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1 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Mérida, Yucatán, México, 14 de Septiembre de 2017, Número 857 Año 10 Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P Tel. (999) Ext Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: Certificado de Licitud de Título: No Certificado de Licitud de Contenido: No Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Indice de contenido Acuerdo por el cual se autoriza el cambio provisional de la Sede Oficial donde se celebran las Sesiones de Cabildo, a efecto de que en el auditorio Silvio Zavala Vallado, del Centro Cultural de Mérida Olimpo, se lleve a cabo, el 15 de septiembre de 2017, la Sesión Solemne con motivo del Aniversario del Inicio de la Independencia Nacional; asimismo, se solicita la autorización para que el C. Luis Pérez Sabido intervenga como Orador Huésped 7 Acuerdo por el cual se aprueba celebrar con la Secretaría de la Función Pública, el Convenio de Coordinación y Colaboración para establecer La Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno Acuerdo por el cual se autoriza desincorporar y donar a título gratuito, el tablaje número de la localidad de Sitpach, Municipio de Mérida, Yucatán, a favor de la persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

2 Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Contrato de Donación, a título gratuito, respecto de diversos bienes muebles que otorgará la persona moral denominada Administración de Empresas del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor de la Dirección del DIF Municipal Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Contrato de Donación, a título gratuito, respecto de diversos bienes muebles (material de construcción) que otorgará la persona moral denominada Productos Mitza, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor del Municipio de Mérida Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la Universidad Tecnológica del Sur, Sociedad Civil Acuerdo por el cual se autoriza otorgar al Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, un subsidio por la cantidad de $1,000, M.N. (Un Millón de Pesos, 00/100, Moneda Nacional) Acuerdo por el cual se autoriza modificar las Reglas de Operación del Sistema Individual de Retiro y Jubilación, SIRJUM 40 Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria, junto con las bases de la Licitación Pública No. DALB- 7-EQUIPAMIENTO CINE-01, requerida por la Dirección Municipal de Cultura 45 Acuerdo por el cual se aprueban las Convocatorias Números 19 y 20, con las bases de diversas licitaciones públicas, así como la acción de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de adjudicación directa; todo requerido por la Dirección de Obras Públicas 54 Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. - Estado de Origen y Aplicación de Recursos del 01 al 31 de Agosto de Dirección de Desarrollo Urbano: - Autorización de la Modificación de la ETAPA IV, una sección de la ETAPA III y fracciones de la ETAPA X y ETAPA XI del Desarrollo Inmobiliario clasificado como Fraccionamiento Habitacional denominado LOS HÉROES, de la localidad de Chichí Suárez, Municipio de Mérida, Yucatán 63 Dirección de Catastro del Municipio de Mérida: - Edicto

3 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda. L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras P ú b l i c a s ; S e g u r i d a d P ú b l i c a y Tr á n s i t o ; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales. L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA. Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales. C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORA, C.F. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

4 LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO Regidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género. MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género. L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales. L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados. 4

5 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Finanzas y Tesorería LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA. Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable LIC. ROGER JOSÉ TORRES PENICHE, DR. Director de la Unidad de Gestión Estratégica I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTE Director de la Policía Municipal C. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECH Director de la Unidad de Atención Ciudadana C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Administración L.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADA Coordinador General d e L.D.G. ALEJANDRA HADAD TELLO Encargada del Despacho de la Unidad de Asuntos Internacionales L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA. Directora de la Unidad de Contraloría ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I.. Director de Catastro Municipal LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOS Director de Tecnologías de la Información L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ Director de la Unidad de Comunicación Social C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Funcionamiento Urbano ING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATA Coordinador General d e Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

6 ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZ Director de Obras Públicas L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales L.A.E. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAM Presidenta del DIF Municipal ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR. Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLO Directora del DIF Municipal Coordinación General de Política Comunitaria LIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA Coordinador General C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSA Directora de Turismo y Promoción Económica MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer 6

7 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza el cambio provisional de la Sede Oficial donde se celebran las Sesiones de Cabildo, a efecto de que en el auditorio Silvio Zavala Vallado, del Centro Cultural de Mérida Olimpo, se lleve a cabo, el 15 de septiembre de 2017, la Sesión Solemne con motivo del Aniversario del Inicio de la Independencia Nacional; asimismo, se solicita la autorización para que el C. Luis Pérez Sabido intervenga como Orador Huésped. H. CABILDO: Este año conmemoraremos el 207 Aniversario del inicio del movimiento de nuestra Independencia Nacional, el 16 de septiembre recordaremos este acontecimiento, por lo que en nuestra ciudad ya se pueden apreciar los motivos, adornos y luces que engalanan las principales calles, avenidas, parques y edificios emblemáticos de nuestra ciudad, invitando a un ambiente de fiesta y alegría. Con ello, el Ayuntamiento de Mérida promoverá una imagen visual que evoque nuestra esencia y contagie a todos aquellos que habiten o visiten nuestro Municipio, en un ambiente de algarabía por celebrar nuestras fiestas patrias, recordando un pasado que nos invita a mantener vigentes los principios de libertad y de justicia, así como proteger y salvaguardar nuestros derechos. Consecuentemente, el H. Ayuntamiento de Mérida ha elaborado un programa de actividades culturales con motivo del Aniversario del Inicio de la Independencia de México, para deleite de los habitantes de esta ciudad, así como de los visitantes nacionales y extranjeros. En este sentido, no debe pasar inadvertido ese día para la población del Municipio de Mérida, por lo que, para conmemorar dignamente este Aniversario se propone a este H. Cabildo celebrar la Sesión Solemne el próximo día viernes, QUINCE de SEPTIEMBRE de DOS MIL DIECISIETE en el Auditorio Silvio Zavala Vallado del Centro Cultural de Mérida Olimpo ; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que el Presidente Municipal tiene obligación de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, así como convocar por conducto del Secretario Municipal, a las sesiones por sí o a petición de la mayoría de sus integrantes, conforme al reglamento interior, de conformidad a lo establecido en el artículo 56, fracciones I y III, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

8 TERCERO.- Que las sesiones del Cabildo deberán realizarse en el edificio oficial del Ayuntamiento, y sólo por causas de fuerza mayor podrá realizarse en un lugar distinto, pero siempre dentro de la cabecera municipal, como lo establece el artículo 33, último párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 7 del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento de Mérida. CUARTO.- Que serán sesiones solemnes, la de instalación y conclusión del Ayuntamiento; la de informe anual sobre el estado que guarda la administración pública municipal; las que acuerde expresamente el Cabildo; la del Aniversario de la Fundación de la Ciudad de Mérida; la del Aniversario del Inicio de la Independencia Nacional; y las demás que determine la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; en las sesiones solemnes, sólo se tratarán los asuntos para las que hayan sido convocadas, como se menciona en los artículos 35 de la mencionada Ley y 16 del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento de Mérida. QUINTO.- Que el Ayuntamiento de Municipio de Mérida, reside en la cabecera del mismo nombre que se menciona en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y su residencia oficial es el Palacio Municipal, como lo dispone el artículo 6 del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento de Mérida. SEXTO.- Que es menester salvaguardar el orden, la paz y el correcto desahogo de la Sesión Solemne que se celebrará con el fin de rememorar los hechos históricos de nuestra Independencia Nacional, por lo que es necesario señalar una sede alterna a la que habitualmente utiliza el Cabildo del H. Ayuntamiento de Mérida, adecuada a la cantidad de asistentes que concurran a dicha Sesión, en razón de la importancia que reviste el acto. En virtud de lo antes motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza el cambio provisional de la Sede Oficial donde se celebran las Sesiones de Cabildo, a efecto de que en el auditorio Silvio Zavala Vallado, del Centro Cultural de Mérida Olimpo, se lleve a cabo, el 15 de Septiembre de 2017, la Sesión Solemne con motivo del Aniversario del Inicio de la Independencia Nacional, autorizando para que intervenga en dicha Sesión, como Orador Huésped, el distinguido escritor y poeta yucateco, el C. Luis Pérez Sabido. SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. 8 (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal

9 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba celebrar con la Secretaría de la Función Pública, el Convenio de Coordinación y Colaboración para establecer La Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno. H. CABILDO: La implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación, desde finales del siglo pasado, produjo, a escala mundial, importantes cambios en todo ámbito, sea privado o público, desde la forma de organización personal e institucional hasta el proceso de comunicación, de convivencia y aprendizaje y, por ende, incidió en el ámbito laboral. Éstas, se han desarrollado de manera acelerada, aumentando la movilidad y la interconexión entre personas, empresas y gobiernos; el Internet se ha vuelto una pieza clave para todo tipo de situaciones, lo que hace que los gobiernos de todos los países del mundo lo utilicen como un medio de aprovechamiento para transformar la gestión pública y ofrecer diversos servicios a la población. Estos Gobiernos Digitales tiene como fin aprovechar al máximo el uso de las tecnologías de información y de comunicaciones en el funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal), para agilizar los trámites que realizan los ciudadanos, coadyuvar a transparentar la función pública, elevar la calidad de los servicios gubernamentales y, en su caso, detectar con oportunidad prácticas de corrupción al interior de las instituciones públicas. En este sentido, el Gobierno Federal ha implementado la Ventanilla Única Nacional para los trámites e información del Gobierno, la que permite ofrecer diversos trámites a la ciudadanía sin distinción de órdenes de gobierno, accesibles a través de diferentes canales de atención y poniendo especial énfasis en un portal electrónico amigable, de fácil acceso y con los más altos estándares de seguridad de la información. La implementación de dicha Ventanilla tiene su origen en el Decreto que fue publicado el tres de febrero del año dos mil quince, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, como un punto de contacto digital a través del portal de internet el cual busca propiciar la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado. De ahí, que el Gobierno Federal, de conformidad con el artículo Décimo Segundo de dicho Decreto, autorizara a la Unidad de Gobierno Digital, de la Secretaría de la Función Pública, promover la colaboración y coordinación con los gobiernos de las Entidades federativas y sus Municipios, y con los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las leyes doten de autonomía. Ahora bien, el Plan Municipal de Desarrollo , en su Eje I, designado como Mérida competitiva y con oportunidades, dispone posicionar al Ayuntamiento de Mérida como un gobierno municipal que implemente soluciones tecnológicas de vanguardia para la dotación de servicios públicos, el cual desde hace ya varios años cuenta con ventanillas únicas, lo que le ha valido al Municipio para ser identificado dentro de los primeros cinco lugares a nivel nacional en Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

10 rapidez para la apertura de empresas de acuerdo al estudio DOING BUSINESS 2016 del Banco Mundial. Es así, como desde el inicio de la presente Administración se promueve la colaboración, cooperación y la concertación con los otros órdenes de gobierno, siempre bajo un esquema de respeto de las atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno, esto, a fin de propiciar un mejor futuro que beneficie a todos, mejorar los niveles de bienestar de la población de nuestro Municipio, así como que se cuenten con más opciones para la realización, en un solo lugar, de los diferentes tramites, ya sean estos de tipo Federal, Estatal o Municipal. En consecuencia, el Subdirector de Asuntos Jurídicos, mediante oficio número 2605/2017, de fecha veinticuatro de agosto pasado, recibido en la Secretaría Municipal el veinticinco de ese mes, remitió para someter a consideración del Cabildo, la propuesta para celebrar con la Secretaría de la Función Pública, el Convenio de Coordinación y Colaboración para establecer La Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno ; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio del año dos mil trece, que reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales a cargo del Gobierno. TERCERO.- Que con fecha tres de febrero del año dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, el cual tiene por objeto establecer dicha ventanilla como punto de contacto digital a través del portal de internet y que propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado. CUARTO.- Que el artículo Décimo Segundo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero del año dos mil quince, que establece la Ventanilla Única Nacional, faculta a la Unidad de Gobierno Digital, de la Secretaría de la Función Pública, para promover, en colaboración con la coordinación de Estrategia Digital Nacional y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las Entidades federativas y sus Municipios, con los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con los poderes Legislativos y Judicial de la Federación y de las 10

11 Entidades federativas y con los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las Leyes doten de autonomía. QUINTO.- Que la Secretaría de la Función Pública es una dependencia de la Administración Pública Federal, como lo señalan los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2º fracción I, 26 y 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. SEXTO.- Que la Secretaría de la Función Pública es la encargada de definir la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con el artículo 37, fracción XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. SÉPTIMO.- Que el titular de la Secretaría de la Función Pública se encuentra facultada para suscribir instrumentos jurídicos con fundamento en los artículos 5 y 6, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. OCTAVO.- Que la Unidad de Gobierno Digital tiene la encomienda de promover la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las Entidades federativas, entre otros, para su integración a la Ventanilla Única Nacional, de conformidad con el Decreto que crea la Ventanilla Única Nacional. NOVENO- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. DÉCIMO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representarlo política y jurídicamente, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo establece el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO PRIMERO.- Que entre las obligaciones del Presidente Municipal, se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEGUNDO.- Que con la suscripción de este Convenio que se propone, se podrá ofrecer una opción más a la ciudadanía para la realización de diversos trámites ante esta autoridad municipal, utilizando plataformas electrónicas seguras y de conformidad con las estrategias digitales que se tiene en común con los demás órdenes de gobierno. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

12 Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con la Secretaría de la Función Pública, el Convenio de Coordinación y Colaboración para establecer La Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, el cual tiene como objeto el establecer las bases y los mecanismos conforme a los cuales el Municipio de Mérida se integrará a la VENTANILLA ÚNICA NACIONAL, a través del portal electrónico de atención ciudadana de conformidad a la normatividad federal aplicable y alineado a la Estrategia Digital Nacional; esto, en los términos del Convenio que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente documento. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos del Director de Administración, para suscribir el Convenio de Coordinación y Colaboración materia del presente instrumento jurídico. TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 12

13 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza desincorporar y donar a título gratuito, el tablaje número de la localidad de Sitpach, Municipio de Mérida, Yucatán, a favor de la persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán. H. CABILDO: El Plan Municipal de Desarrollo es el documento rector que ha dado rumbo a las acciones del Municipio durante el tiempo que lleva la presente Administración, donde han quedado plasmadas diversas políticas públicas de interés para todos los meridanos. De la misma manera, en el mencionado Plan se señala que la Misión de la presente Administración Municipal es la de Gobernar el municipio de Mérida con un enfoque de vanguardia que procure el desarrollo humano sustentable, con servicios públicos de calidad, una infraestructura funcional y una administración austera y eficiente, que promueva la participación ciudadana y consolide un crecimiento sustentable de su territorio para mejorar la calidad de vida y el acceso en igualdad de oportunidades a todos sus habitantes. Actualmente, Mérida cuenta con un creciente número de organizaciones de la sociedad civil comprometidas con el bienestar social de los habitantes del Municipio, cuyas acciones deben ser impulsadas por las autoridades Federal, Estatal y Municipal. Asimismo, la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala que el patrimonio de los municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado; los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto se deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios. Al efecto, es de apuntalarse, que los bienes de dominio público son, entre otros, bienes inmuebles destinados a infraestructura y equipamiento urbano; entendiéndose como equipamiento urbano, el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos públicos o privados, ya sea de salud, recreación y deporte, educación, cultura, comunicaciones, comercio y abasto, asistencia social, transporte y administración pública. Es por ello, que el Secretario General de la Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán, con fecha diecisiete de octubre del año dos mil catorce, solicitó que se donara a favor de su representada el tablaje rústico con número catastral 28724, de la localidad de Sitpach, Municipio de Mérida, Yucatán, del cual, según manifestó, desde hace más de veintidós años se ha tenido la posesión pacífica, continua y pública, sin interrupción, ni reclamo alguno, predio ubicado en el cruce del camino que lleva a la Hacienda de Chichí Suárez, con el Periférico, y en el cual la citada Federación ha hecho algunas construcciones para la celebración de eventos sociales y deportivos de los sindicatos y sus agremiados pertenecientes a la Central Obrera, contando con personal de vigilancia para su cuidado y conservación; todo esto a cargo de su representada. Dicho predio forma parte del patrimonio del Municipio de Mérida, de conformidad con el título de Propiedad Número , expedido por instrucciones del C. Felipe de Jesús Calderón Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

14 Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por el entonces Delegado del Registro Agrario Nacional; solar urbano identificado como lote 1, de la Manzana 57, de la Zona 1, 2 del poblado de Sitpach, Municipio de Mérida, con una superficie de 11, m (Once mil Doscientos cincuenta y cinco punto dieciséis metros cuadrados), el cual se encuentra inscrito bajo el folio electrónico , de la Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, del Gobierno del Estado de Yucatán, y que se describe a continuación: Solar urbano identificado como lote número uno, de la manzana cincuenta y siete, de la zona uno, del poblado Sitpach, Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, con superficie de once mil doscientos cincuenta y cinco punto dieciséis metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias: Sureste ciento doce punto siete metros con calle seis oriente, Sur ciento nueve punto veintidós metros con lote cuatro; lote tres, Noroeste doscientos seis punto cinco metros en línea quebrada con calle dos Oriente: calle treinta y cinco. En seguimiento a la referida solicitud de donación, el anterior Director de Desarrollo Urbano, mediante oficio número DDU/SND/DFUP/0447/2015, emitió la factibilidad de uso de suelo para servicio distrital (celebración de eventos sociales, deportivos y culturales para los sindicatos pertenecientes a la Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán, C.T.M.), en el predio en comento. Igualmente, a través del oficio número DDU/SND/DFUD/0562/2015, emitió el dictamen técnico, mediante el cual consideró procedente dicha solicitud de donación. Asimismo, mediante oficios DOP/PLO-2172/2017, DM/0699/2017, DDH-EI/ y DDS/DIR/DJ/0337/2017, las Direcciones de Obras Pública, del DIF Municipal, de Desarrollo Humano y de Desarrollo Social, manifestaron la no existencia de proyecto de obra para realizarse en el predio antes dicho. También, mediante oficio número DCM/JP /17, la Dirección del Catastro del Municipio de Mérida expidió la Constancia de Valor Catastral vigente. Igualmente, el Delegado del Centro INAH Yucatán, mediante oficio número 401.F(4) /CIY.D-289, liberó el predio antes citado, sin perjuicio del cumplimiento de las autorizaciones que otorgaran otras autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de su competencia y siempre que se cumplan con los lineamientos que para el caso que se señala en el referido oficio. De la misma forma, para dar continuidad a dicha solicitud, el Secretario General de la Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán, exhibió ante la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, el Avaluó Comercial del predio en comento, realizado por el Corredor Público Número 5, Licenciado Enrique José Mendoza Cámara. De la misma manera, el Presidente Municipal y la Síndico de la Administración municipal pasada suscribieron la Constancia de No Servicio Público; esto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155, fracciones I y VI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Por último, el Presidente Municipal y la Síndico de la presente Administración, suscribieron el Informe Justificado, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. 14

15 En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para que sea autorizada la desincorporación y donación del tablaje con número catastral 28724, de la localidad de Sitpach, Municipio de Mérida, Yucatán, a favor de la Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; que para afectar su patrimonio, el Municipio requerirá el voto de las dos terceras partes de sus integrantes para la realización de cualquier acto que implique la enajenación del patrimonio inmobiliario y la desincorporación de algún bien de dominio público y su conversión al dominio privado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, base Cuarta y 82, fracción I, incisos a) y b), de la Constitución Política del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representarlo política y jurídicamente, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo establece el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. TERCERO.- Que entre las obligaciones del Presidente Municipal, se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo señalado el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que la desincorporación de bienes del dominio público y su cambio de uso o destino, sólo podrá realizarse previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo. Que dicho Acuerdo deberá contener los motivos suficientes para ese fin y sustentarse en un dictamen técnico, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 154 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que para enajenar, permutar, ceder o gravar de cualquier modo los bienes inmuebles que formen parte del dominio público y privado de los municipios, además del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los integrantes del Cabildo, se requerirá que contenga al menos, los datos y anexos siguientes: I.- Un informe del Presidente Municipal y el Síndico en el que se acredite la necesidad de enajenar el bien y en el que se consignará la justificación de su beneficio. El informe contendrá el destino del producto de la enajenación, cuando esta sea onerosa; II.- Un plano de localización que contenga descripción de la superficie, medidas y colindancias; III.- El valor catastral y comercial; IV.- En el caso de que el inmueble forme parte del fundo legal, se requerirá la certificación del Catastro del Estado, en la que conste que el solicitante no es propietario de algún inmueble en el Estado, ni su cónyuge o concubina, ni sus hijos menores de edad. Tratándose de persona física, el interesado bajo protesta de decir verdad, manifestará que dicho bien será destinado para casa habitación; V.- Que la superficie no exceda de la necesaria Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

16 para una vivienda de interés social; en los casos de los terrenos del fundo legal, estos tendrán una extensión mínima de 133 metros cuadrados y una máxima de 600 metros cuadrados. Se podrá exceder los límites antes previstos cuando se destine a otros usos de carácter social, preponderantemente a la generación de empleo y el desarrollo económico, procurando se les dé preferencia a los habitantes de los municipios, que deberán ser personas morales, legalmente constituidas; VI.- La constancia que suscrita por el Presidente Municipal y el Síndico, en la que se establezca que el bien inmueble no está ni será destinado a la prestación de un servicio público; VII.- La respectiva de que el inmueble no reviste valor arqueológico, histórico o artístico, expedida por la institución competente; VIII.- Informar al Congreso de las enajenaciones autorizadas por el Cabildo en un plazo no mayor de treinta días; y IX.- La contravención a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad administrativa o penal, en su caso, de conformidad con lo señalado en el artículo 155 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que el Cabildo sólo podrá donar los bienes de dominio privado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, cuando ésta sea a favor de instituciones públicas o privadas sin fines de lucro. Que el Cabildo establecerá los términos y condiciones que aseguren el mayor beneficio colectivo. La donación quedará sin efecto siempre y cuando: I.- El bien se utilice para un fin distinto al autorizado; II.- La persona moral se disuelva o liquide; III.- No se inicien y concluyan en el plazo aprobado por el Cabildo, los trabajos especificados; o IV.- Sean enajenadas por cualquier título sin que haya transcurrido el término de quince años y pertenezcan a las tierras del fundo legal. Que en los contratos en los que se enajenen bienes inmuebles que provengan del fundo legal, los fedatarios públicos deberán cerciorarse de lo establecido por esta disposición, como lo establece el artículo 156 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán son de orden e interés público, y tienen por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de Yucatán y sus municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación, como lo establece el artículo 1 de la citada Ley. OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán se entiende por: Afectación: el acto mediante el cual se establecen la vinculación, uso o destino del bien con el fin de otorgarle un uso común, general o destinarlo a un servicio público y por lo tanto su integración al dominio público; Bien Inmueble Público: los terrenos con o sin construcción en los que ejerzan su propiedad, posesión o administración el Estado, los municipios o los organismos autónomos; Bienes Municipales: los bienes muebles e inmuebles que tienen como titular al Municipio y a las entidades paramunicipales y que conforman el patrimonio municipal; Cambio de Destino: el acto a través del cual de forma simultánea se efectúa la desafectación de un bien o derecho del patrimonio estatal o municipal y se afecta ese mismo bien para un uso común, general o prestación de un servicio público propio de las funciones del Estado o sus municipios, Poderes Legislativo, Judicial y organismos autónomos y demás vinculados a éstos; Cambio de usuario: el acto por el que se cambia de usuario un bien del dominio público; Desafectación: el acto por medio del cual se formaliza expresamente que un bien mueble o inmueble propiedad del Estado o de los municipios ha dejado de tener un uso común, general o destino al servicio público, pero que sigue formando parte del patrimonio público del Estado o de los municipios; 16

17 Desincorporación: el acto por el cual un bien pasa al dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó al dominio público; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, fracciones I, II, V, VI, VII, X, XI y XIX, de la mencionada Ley. NOVENO.- Que la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Ayuntamientos de los municipios del Estado, por conducto del Cabildo, como lo señala el artículo 3, fracción V, de la Ley enumerada. DÉCIMO.- Que el Estado y los Municipios pueden transmitir la propiedad o uso de sus bienes, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, mediante: Enajenación; Permuta; Donación; Dación en pago, y las demás que señalen otras disposiciones legales, como lo establece el artículo 7 de la referida Ley. DÉCIMO PRIMERO.- Que el Patrimonio Estatal se conforma por el conjunto de bienes muebles e inmuebles del dominio público y del dominio privado propiedad de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos y municipios, como lo señala el artículo 15 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEGUNDO.- Que son bienes del dominio privado aquellos muebles o inmuebles que siendo propiedad del Estado o de los Municipios, no están destinados al uso común o general, ni al servicio público y su adquisición, naturaleza y derechos se rigen por esta la Ley de Bienes del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales supletorias del derecho privado y administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la mencionada Ley. DÉCIMO TERCERO.- Que los bienes del dominio privado deben ser administrados conforme los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y publicidad y además deben estar integrados en el Padrón Inmobiliario del Estado y en el Inventario General de Bienes Muebles. Que los bienes del dominio privado podrán ser enajenados siguiendo el procedimiento y previo el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO CUARTO.- Que el patrimonio que conforman los bienes privados del Estado y de los municipios en su respectivo ámbito de competencia, comprenderá: I. Los bienes muebles e inmuebles que no se encuentren previstos en el Capítulo I de este título; II. Las tierras y aguas ubicadas dentro del territorio estatal y que no tengan dueño en los términos que establezcan las leyes; III. Los inmuebles que conforme la legislación civil sean declarados vacantes, en tanto no se les otorgue un uso común o se destinen a un servicio público; IV. Los que hayan formado parte del patrimonio de entidades públicas que se extingan o liquiden y no se incorporen a la administración pública central estatal o municipal; V. Los que se hayan destinado a la realización de un contrato para la prestación de servicios y que se hayan desincorporado previamente del régimen de dominio público; VI. Los inmuebles que adquieran el Estado o los municipios por vías de derecho privado, en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público; VII. Las servidumbres que se constituyan o adhieran a los bienes inmuebles del dominio privado cuando éste sea el predio dominante; VIII. Los muebles incorporados a bienes inmuebles del dominio privado; IX. Los bienes muebles que se encuentren dentro del territorio de la Entidad, Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

18 considerados mostrencos, y X. Los que ya sean parte de su patrimonio y que por su naturaleza sean susceptibles de ser destinados a la solución de necesidades habitacionales de interés social, como lo señala el artículo 31 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO QUINTO.- Que los bienes del dominio privado del patrimonio del Estado y de los municipios pueden ser objetos de los siguientes actos jurídicos: I. Transmisión del dominio a título gratuito u oneroso conforme los lineamientos que determine la autoridad competente, en favor de entidades públicas estatales o municipales que tengan por objeto el desarrollo de programas habitacionales de interés social para la atención de necesidades colectivas. Cuando se trate de transmisión a título gratuito de bienes del Estado debe obtenerse previamente la aprobación del Congreso del Estado; II. Permuta, con entidades públicas federales, estatales o municipales o en su caso con particulares, por otros que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades públicas; III. Enajenación de forma onerosa a personas privadas para poder adquirir otros inmuebles que se requieran para la atención de los servicios a cargo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, municipios o bien para el pago de pasivos inmobiliarios; IV. Donación o comodato en favor de asociaciones e instituciones privadas que realicen actividades de interés social y no persigan fines de lucro. En caso de donación de bienes del Estado se requerirá previamente la autorización del Congreso del Estado; V. Transmisión de la propiedad por vía de donación en favor de la Federación, del Estado o de los municipios, siempre que dichos bienes se destinen a la prestación de servicios públicos, cuando el donante sea el Estado, se requerirá autorización del Congreso del Estado; VI. Otorgamiento de comodatos o permisos temporales de carácter administrativos y revocables en favor de particulares que lo soliciten en los términos de esta Ley; VII. Enajenación a título oneroso en favor de personas físicas o morales que requieran disponer de estos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que represente un beneficio para la colectividad y para el desarrollo del Estado o municipios; VIII. Enajenación a los colindantes en los términos de esta Ley; IX. Arrendamiento a favor de la Federación, otros Estados o municipios o a personas privadas, y X. Dación en pago por concepto de indemnización por causa de expropiación o para la terminación de cualquier obligación, en los términos que señalen las leyes de la materia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEXTO.- Que las operaciones que impliquen la transmisión del dominio de inmuebles estatales o municipales del dominio privado, por ningún caso podrán realizarse en favor de servidores públicos que hayan intervenido en este procedimiento u operación, de sus cónyuges, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores públicos tengan vínculos de negocios. Que en las enajenaciones traslativas de dominio a título oneroso, de los inmuebles de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autónomos y municipios, el precio mínimo de la operación, lo constituirá el promedio de los avalúos que se soliciten cuando menos a dos instituciones bancarias, corredores públicos, peritos o agentes especializados en materia inmobiliaria, como lo dispone el artículo 34 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que la donación de bienes prevista en el artículo 32 de la Ley de Bienes, puede ser revocada por el donante cuando el donatario: I. No utilice los bienes para el fin señalado dentro del plazo de dos años contados a partir de la entrega material del inmueble; II. Otorgue al bien un uso distinto para el cual fue donado, o III. Suspenda sus actividades por más 18

19 de dos años, En los casos previstos en las fracciones anteriores, el inmueble junto con sus mejoras pasará de nuevo al patrimonio de la entidad pública donante, previa la declaración administrativa correspondiente, salvo cuando se trate de bienes inmuebles donados para la realización de un proyecto multianual, en cuyo caso el plazo será el establecido para la realización de dicho proyecto, como lo establece el artículo 35 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO OCTAVO.- Que en el caso de actos de transmisión de dominio o uso de bienes inmuebles en favor de asociaciones o instituciones privadas, procede la revocación cuando: I. cambie la naturaleza de su objeto; II. modifique el carácter no lucrativo de sus objetivos; o III. dejen de cumplir su objeto o se extingan. Que la autoridad que haya transmitido el dominio, cuando tenga conocimiento de la contravención de los supuestos previstos en las fracciones anteriores, deberán emitir un acuerdo fundado y motivado, para posteriormente tomar posesión de los bienes inmuebles, como lo señala el artículo 37 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO NOVENO.- Que los inmuebles del dominio público y privado serán destinados o asignados para el uso exclusivo de los poderes del Estado y de los municipios y de los organismos autónomos que los ocupen o los tengan a su servicio. Que no obstante lo dispuesto en líneas anteriores, podrá otorgarse a los particulares el uso y aprovechamiento de los inmuebles del dominio público y privado, mediante concesión, autorización, permiso o licencia, conforme a las leyes de la materia. Que en los documentos en los que se formalicen los actos de transmisión del dominio, en que intervengan únicamente poderes, municipios, dependencias o entidades públicas podrá establecerse la incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso, destino o usuario previstos en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, en sustitución del acuerdo al que hace referencia el artículo 44 de la misma, como lo dispone el artículo 41 de la citada Ley. VIGÉSIMO.- Que los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso, destino o usuario, previstos en la citada Ley de Bienes, deben constar en acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la referida Ley Estatal. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que en el caso de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado pertenecientes a los Municipios, los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso o destino y cambio de usuario, se observará lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 51 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que la persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán, se encuentra constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. VIGÉSIMO TERCERO.- Que el representante legal de la persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán, cuenta con las facultades necesarias para suscribir contratos y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas o restringidas en forma alguna a la presente fecha. VIGÉSIMO CUARTO.- Que el predio solicitado en donación por la Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán, será destinado única y exclusivamente para la celebración de eventos Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

20 sociales, deportivos y culturales de los sindicatos y agremiados pertenecientes a la Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán, C.T.M. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza la desincorporación del tablaje con número catastral 28724, de la localidad de Sitpach, Municipio de Mérida, Yucatán, con una superficie de 2 11, m, (Once mil Doscientos cincuenta y cinco punto dieciséis metros cuadrados), para pasar del dominio público al dominio privado. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza donar, a título gratuito, a favor de la persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán, el tablaje señalado en el punto de Acuerdo que antecede; esto, de conformidad con la documentación que ha sido incluida, mediante archivo electrónico, en el disco compacto adjunto al presente instrumento. TERCERO.- La persona moral denominada Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán única y exclusivamente podrá destinar el tablaje que se le otorga en donación para para la celebración de eventos sociales, deportivos y culturales de los sindicatos y agremiados pertenecientes a la Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán, C.T.M. CUARTO.- La Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán no podrá enajenar, gravar o arrendar bajo ningún título, el predio que se le otorga en donación, sin contar con autorización previa del Ayuntamiento de Mérida. QUINTO.- La Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán tendrá a su cargo la conservación y mantenimiento del tablaje objeto de esta donación. SEXTO.- La Federación de Trabajadores del Estado de Yucatán dispondrá de un plazo de doce meses, contados a partir del día siguiente al de la aprobación de este Acuerdo, para suscribir la documentación correspondiente. SÉPTIMO.- La presente donación quedará sin efecto si la persona moral, no cumple todas las condiciones señaladas en los puntos de este Acuerdo o el bien se utiliza para un fin distinto al autorizado; la persona moral se disuelve o liquida; no se inicien ni concluyan en el plazo de dos años, contados a partir de la entrega material del inmueble, los trabajos especificados; o sean enajenadas por cualquier título sin que haya transcurrido el término de quince años y pertenezcan a las tierras del fundo legal. En todo caso, se deberá observar lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; si se dan los supuestos establecidos, el predio motivo de la donación se revertirá al patrimonio del Municipio de Mérida con todo lo físico y construido en dicho predio. OCTAVO.- Procederá la revocación de la presente donación, si la persona moral cambia su naturaleza o deja de cumplir su objeto; modifica el carácter no lucrativo de sus objetivos, o se extingue. En tal caso, el Ayuntamiento, en cuanto tenga conocimiento de alguno de los supuestos previstos, emitirá un acuerdo fundado y motivado, para, posteriormente, tomar 20

21 posesión del predio citado, de conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. NOVENO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para formalizar y suscribir en escritura pública, ante Notario Público, la donación a favor de la persona moral nombrada, así como toda la documentación necesaria a fin de que se dé cumplimiento a lo acordado en este documento. DÉCIMO.- Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en este documento, a fin de que cumpla con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- La Secretaría Municipal informará al H. Congreso del Estado en un plazo no mayor a treinta días de lo aprobado en el presente Acuerdo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 155, fracción VIII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

22 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Contrato de Donación, a título gratuito, respecto de diversos bienes muebles que otorgará la persona moral denominada Administración de Empresas del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor de la Dirección del DIF Municipal. H. CABILDO: Actualmente, el Ayuntamiento de Mérida contempla programas y políticas públicas que promocionan la calidad de vida, la equidad y la diversidad de las personas, esto, apegado a lo señalado en el Plan Municipal de Desarrollo vigente. Así pues, esta autoridad, por conducto del DIF Municipal, busca atender a familias, grupos y habitantes del Municipio de Mérida en situación de vulnerabilidad, con servicios de calidad y programas integrales que se apoyan en una infraestructura funcional, en una administración austera y eficiente, con un trato cálido que cumple con el cargo legal vigente, que motiva la participación ciudadana y el desarrollo humano sustentable, a fin de procurar el bienestar social y la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos. Ahora bien, entre las acciones que en materia de asistencia social realiza la Dirección del DIF Municipal se encuentran la colaboración y coordinación con diversos actores de la sociedad civil organizada, a fin de que ambas contribuyan al proceso de mejoramiento de la calidad de vida de nuestra sociedad, creando tareas orientadas hacia los sectores en situación de pobreza y vulnerabilidad de la ciudad de Mérida y sus Comisarías. De ahí, que la persona moral denominada Administración de Empresas del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, haya considerado apoyar las acciones efectuadas por la Dirección del DIF de nuestro Ayuntamiento, mediante la donación, a título gratuito, sin imponer condición ni reserva alguna, respecto de diversos equipos de cómputo propiedad de la mencionada empresa, siendo éstos los siguientes: 1.- Cinco piezas HP Elite Desk 705 G2 SFF A B 3.6G 4M 4GB W10P/W7P 1Yr MXL6241J38, MXL6242RL2, MXL6312KVQ, MXL6312KX2 y MXL6312KZQ. 2.- Cinco piezas HP CPe 3Y NxtDAY LE-DT 1/1/1std warr CPU (CPU only) 3 Yr Next. 3.- Cinco piezas HP V IN MNT 3CQ70326SQ 3CQ70326TP, 3CQ70326TW, 3CQ70326V4 y 3CQ70326V9 4.- Cinco piezas MICROSOFT OFFICE HOME AND BUSINESS /64 ES LATAM EM NO. 5.- Cinco piezas Backs Ups RS LCD 700 MASTER CONTROL APC 3B1648X22813, 3B1648X22823, 3B1648X22855, 3B1648X22861, 3B1705X Una pieza 900 SmartOnline 120V 1kVA 800W Double-Conversión UPS, 2U extended Run, Network Card Options, USB, DB9 Serial. 7.- Una pieza Post Rack-Mount Installation Kit of 3U and langer UPS, Transformer and Battery Pack Components. En virtud de lo anteriormente expresado, la citada Dirección Municipal ha solicitado a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la elaboración del proyecto de contrato de donación de los citados bienes muebles, los cuales serán destinados a la misma. 22

23 Derivado de lo expuesto, el nombrado Subdirector de Asuntos Jurídicos, mediante oficio número 2615/2017, de fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, recibido en la Secretaría Municipal el veintiocho del referido mes, solicitó someter a consideración del H. Cabildo la aprobación del Contrato de Donación que se propone celebrar con la persona moral denominada Administración de Empresas del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable. En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para celebrar un Contrato de Donación con la persona moral arriba citada; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, segundo párrafo, 77 base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que entre las atribuciones del Cabildo está la de aceptar herencias, legados y donaciones, como lo dispone el artículo 41, en su inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda, teniendo como facultades, entre otras, las de vigilar el funcionamiento de la hacienda pública y la administración Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

24 municipal e intervenir en la formulación del inventario general de los bienes, de conformidad con lo que establece el artículo 59, fracciones I y IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán es de orden e interés público y tiene por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de Yucatán y sus Municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación, como lo señala el artículo 1 de la citada ley. OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán se entiende por: Incorporación: la declaración formal que consta en un acuerdo que tiene por objeto determinar que un bien mueble o inmueble se ha integrado al patrimonio del Estado, de los municipios o de los Organismos Autónomos, como parte del dominio público; Ley: la Ley de Bienes del Estado de Yucatán; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación, como lo establece el artículo 2, fracciones XIII, XV y XIX, de la mencionada Ley. NOVENO.- Que la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, por conducto del Cabildo, como lo dispone el artículo 3, fracción V, de la aludida Ley. DÉCIMO.- Que el Estado de Yucatán y los Municipios cuentan con personalidad y capacidad jurídica para adquirir bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo, necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, asignados para la prestación de servicios públicos y el logro de su desarrollo. Que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, y sus derechos, que realicen el Estado o los Municipios, se entienden con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso común, general o a un servicio público, como lo señala el artículo 5 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO PRIMERO.- Que el Estado y los Municipios pueden adquirir bienes mediante herencia, legado o donación, como lo establece el artículo 6, fracción IV, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEGUNDO.- Que los Municipios, por conducto de sus Cabildos o a través de la Dependencia o entidad que determinen, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieren la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, tienen las siguientes atribuciones en relación con el Patrimonio Municipal: vigilar y autorizar los actos de adquisición, registro, destino, baja de bienes, administración, control, incorporación, desincorporación, posesión, cambio de uso, destino o usuario y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; y las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables; que dichas atribuciones serán ejercidas con plena observancia a lo previsto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 10, fracciones III, IX y último párrafo, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO TERCERO.- Que en los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso, destino o usuario, previstos en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, deberá constar en 24

25 acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado, como lo establece el artículo 44 de la expresada Ley. DÉCIMO CUARTO.- Que las dependencias y entidades cuyos bienes sean objeto de los acuerdos de cambio de destino, deben realizar las altas y las bajas correspondientes en sus inventarios, como lo señala el artículo 49 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO QUINTO.- Que para el caso de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado pertenecientes a los Municipios, los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso o destino y cambio de usuario, se observará lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 51 de la Ley de Bienes del estado de Yucatán. DÉCIMO SEXTO.- Que en los acuerdos administrativos, los bienes muebles son considerados en lo individual y en conjunto, como integrantes del dominio público, por lo tanto, bastará que se encuentren inventariados y asignados, para que se consideren como parte de este dominio, como lo establece el artículo 54 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que los procesos de adquisición, enajenación y arrendamiento de los bienes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, organismos autónomos y Municipios, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, así como lo señalado en las demás leyes que en su caso correspondan, como lo establece el artículo 55 de la referida Ley de Bienes. DÉCIMO OCTAVO.- Que la persona moral denominada Administración de Empresas del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, se encuentra constituida en los términos de las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos y que tiene su domicilio fiscal en esta ciudad de Mérida, cuyo representante legal cuenta con las facultades necesarias y suficientes, mismas que no le han sido limitadas o revocadas de manera alguna a la presente fecha. DÉCIMO NOVENO.- Que la donación que se propone respecto de los bienes muebles que pretende donar la persona moral denominada Administración de Empresas del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor de este Ayuntamiento, será de gran utilidad para la Dirección del DIF Municipal, ya que los mismos serán empleados para la adecuada operatividad de los programas y en beneficio de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad; con estas acciones tanto la autoridad municipal, con el apoyo conjunto de la sociedad civil continúan brindando apoyo a los que más lo necesitan. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Contrato de Donación, a título gratuito, con la persona moral denominada Administración de Empresas del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, respecto de diversos bienes muebles propiedad de la misma, con destino a la Dirección del DIF Municipal, los que se relacionan a continuación; esto, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento: Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

26 1.- Cinco piezas HP Elite Desk 705 G2 SFF A B 3.6G 4M 4GB W10P/W7P 1Yr MXL6241J38, MXL6242RL2, MXL6312KVQ, MXL6312KX2 y MXL6312KZQ. 2.- Cinco piezas HP CPe 3Y NxtDAY LE-DT 1/1/1std warr CPU (CPU only) 3 Yr Next. 3.- Cinco piezas HP V IN MNT 3CQ70326SQ 3CQ70326TP, 3CQ70326TW, 3CQ70326V4 y 3CQ70326V9 4.- Cinco piezas MICROSOFT OFFICE HOME AND BUSINESS /64 ES LATAM EM NO. 5.- Cinco piezas Backs Ups RS LCD 700 MASTER CONTROL APC 3B1648X22813, 3B1648X22823, 3B1648X22855, 3B1648X22861, 3B1705X Una pieza 900 SmartOnline 120V 1kVA 800W Double-Conversión UPS, 2U extended Run, Network Card Options, USB, DB9 Serial. 7.- Una pieza Post Rack-Mount Installation Kit of 3U and langer UPS, Transformer and Battery Pack Components. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora del DIF Municipal, para suscribir el Contrato de Donación a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo. TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Bienes y en la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán. CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 26

27 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Contrato de Donación, a título gratuito, respecto de diversos bienes muebles (material de construcción) que otorgará la persona moral denominada Productos Mitza, Sociedad Anónima de Capital Variable, a favor del Municipio de Mérida. H. CABILDO: En los últimos años, se ha presenciado en nuestro país un mayor involucramiento de actores privados en la política social. Es por ello, que la presente Administración estableció en su Plan Municipal de Desarrollo que en la planeación del Municipio es indispensable la participación ciudadana, ya que es la única forma de gobernar democráticamente, lo que nos ha permitido llegar a diversos consensos, siempre en busca de tener mejores condiciones de vida para nuestros habitantes. De ahí, que la Misión de la presente autoridad municipal quedara plasmada en dicho Plan, el cual es rector de este orden de gobierno, siendo el de gobernar el Municipio de Mérida con un enfoque de vanguardia que procure el desarrollo humano sustentable, con servicios públicos de calidad, una infraestructura funcional y una administración austera y eficiente, que promueva la participación ciudadana y consolide un crecimiento sustentable de su territorio para mejorar la calidad de vida y el acceso en igualdad de oportunidades a todos sus habitantes. Asimismo, dentro de los proyectos prioritarios de esta Administración, específicamente en lo referente a una Mérida Sustentable, se encuentran, entre otros rubros, el de la generación de espacios públicos, participación social activa y gestión de proyectos estratégicos para la ciudad y las comisarías. Actualmente, la persona moral denominada Productos Mitza, Sociedad Anónima de Capital Variable, ha tomado la iniciativa de colaborar con el gobierno municipal, mediante la donación de materiales de construcción a favor de este Municipio, mismos que servirán para fortalecer los trabajos, obras y servicios que son llevados a cabo en beneficio de la comunidad. En consecuencia, la Coordinación General de Administración solicitó a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la elaboración del proyecto de Contrato de Donación a celebrarse con la persona moral antes citada. De ahí, que la mencionada Subdirección remitiera a la Secretaria Municipal, mediante oficio número 2777/2017, de fecha uno de septiembre del año en curso, el proyecto de Contrato de Donación respectivo, para ser sometido a consideración de este H. Cabildo; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, y del artículo 77 base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

28 Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que entre las atribuciones del Cabildo está la de aceptar herencias, legados y donaciones, como lo dispone el artículo 41, en su inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con la Secretaria Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que la Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda, y tiene como facultades, entre otras, las de vigilar el funcionamiento de la hacienda pública y la administración municipal e intervenir en la formulación del inventario general de los bienes, de conformidad con lo que establece el artículo 59, fracciones I y IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán es de orden e interés público y tiene por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de Yucatán y sus Municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación, como lo señala el artículo 1 de la citada Ley. OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán se entiende por: Incorporación: la declaración formal que consta en un acuerdo que tiene por objeto determinar que un bien mueble o inmueble se ha integrado al patrimonio del Estado, de los municipios o de los Organismos Autónomos, como parte del dominio público; Ley: la Ley de Bienes del Estado de Yucatán; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación, como lo establece el artículo 2, fracciones XIII, XV y XIX, de la mencionada Ley. NOVENO.- Que la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, por conducto del Cabildo, como lo dispone el artículo 3, fracción V, de la aludida Ley. DÉCIMO.- Que el Estado de Yucatán y los Municipios cuentan con personalidad y capacidad jurídica para adquirir bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo, necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, asignados para la prestación de servicios públicos y el logro 28

29 de su desarrollo. Que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, y sus derechos, que realicen el Estado o los Municipios, se entienden con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso común, general o a un servicio público, como lo señala el artículo 5 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO PRIMERO.- Que el Estado y los Municipios pueden adquirir bienes mediante herencia, legado o donación, como lo establece el artículo 6, fracción IV, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEGUNDO.- Que los Municipios, por conducto de sus Cabildos, o a través de la Dependencia o entidad que determinen, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieren la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, tienen las siguientes atribuciones en relación con el Patrimonio Municipal: vigilar y autorizar los actos de adquisición, registro, destino, baja de bienes, administración, control, incorporación, desincorporación, posesión, cambio de uso, destino o usuario y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; y las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables; que dichas atribuciones serán ejercidas con plena observancia a lo previsto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 10, fracciones III, IX y último párrafo, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO TERCERO.- Que en los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso, destino o usuario, previstos en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, deberá constar en acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado, como lo establece el artículo 44 de la expresada Ley. DÉCIMO CUARTO.- Que las dependencias y entidades cuyos bienes sean objeto de los acuerdos de cambio de destino, deben realizar las altas y las bajas correspondientes en sus inventarios, como lo señala el artículo 49 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO QUINTO.- Que para el caso de bienes muebles e inmuebles del dominio público o privado pertenecientes a los Municipios, los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso o destino y cambio de usuario, se observará lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 51 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEXTO.- Que en los acuerdos administrativos, los bienes muebles son considerados en lo individual y en conjunto, como integrantes del dominio público, por lo tanto, bastará que se encuentren inventariados y asignados, para que se consideren como parte de este dominio, como lo establece el artículo 54 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que los procesos de adquisición, enajenación y arrendamiento de los bienes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, organismos autónomos y Municipios, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, así como lo señalado en las demás leyes que en su caso correspondan, como lo establece el artículo 55 de la referida Ley de Bienes. DÉCIMO OCTAVO.- Que la empresa denominada Productos Mitza, Sociedad Anónima de Capital Variable, es una persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo representante cuenta con las facultades necesarias para suscribir el contrato que se propone, manifestando bajo formal protesta de decir verdad que dichas facultades no le han sido modificadas, revocadas o restringidas en forma alguna a la presente fecha. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

30 DÉCIMO NOVENO.- Que con la suscripción del Contrato que se propone con la empresa denominada Productos Mitza, Sociedad Anónima de Capital Variable, se fortalecerán los trabajos, obras y servicios que se llevan a cabo en beneficios de la comunidad. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Contrato de Donación, a título Gratuito, con la persona moral denominada Productos Mitza, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que ésta otorgue al Municipio de Mérida los materiales de construcción que a continuación se relacionan; esto, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento. CANTIDAD MATERIAL MOLIDO DE BK DE 2 A FINOS 9, BLOCK DE 10 X 20 X 40 11, BLOCK DE 15 X 20 X 40 2, BOVEDILLA DE 15 X 25 X 56 3, CAL. MITZA DE 25 KG VIGA 12-3 M.L. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos del Director de Servicios Públicos Municipales, para suscribir el Contrato de Donación referido en el punto de Acuerdo que antecede. TERCERO.- Dése por enterada la Síndico Municipal a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Bienes y en la Ley de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán. CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 30

31 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la Universidad Tecnológica del Sur, Sociedad Civil. H. CABILDO: En el Sureste de México, la Ciudad de Mérida está a la vanguardia en lo que a servicios educativos se refiere; es una ciudad que proporciona una oferta educativa en todos los ámbitos, principalmente, debido al incremento de las escuelas establecidas, algunas de las cuales corresponden a filiales de instituciones con reconocimiento y prestigio a nivel nacional e internacional. Lo anterior, debido a que nuestro Municipio cuenta con infraestructura para el desarrollo económico, equipamiento urbano a nivel regional y condiciones medioambientales, lo que permite que figuremos como una ciudad competitiva por su nivel de vida. En este sentido, la educación constituye una de las mejores inversiones que cualquier gobierno puede hacer, lo que permea en mejores trabajos; esto, constituye un binomio que, generalmente, se encuentra acreditado en todos los países desarrollados, lo que hace posible afirmar que los gobiernos que le apuesten al desarrollo, necesariamente tendrán que invertir en el rubro de educación. Es por ello, que el Ayuntamiento de Mérida dispone, en el Eje 3 Mérida Equitativa y Solidaria, específicamente en el Subeje denominado Colaboración para la Educación, el establecimiento de estrategias de vinculación para el servicio social de estudiantes en programas municipales; dicha vinculación es realizada por la Dirección de Desarrollo Humano, la cual brinda a los estudiantes la oportunidad de realizar su Servicio Social o Prácticas Profesionales en algún área del Ayuntamiento de Mérida; lo anterior, de acuerdo a su perfil académico y horario escolar. Entre los beneficios que obtienen los estudiantes al prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Mérida, se encuentra el desarrollo de las habilidades prácticas y la aplicación de los conocimientos adquiridos en su plan curricular, en un ambiente de iniciativa, creatividad, capacitación, superación y bienestar colectivo. En razón de lo antes expresado, diversas instituciones educativas se encuentran interesadas en que sus estudiantes presten su Servicio Social o Prácticas Profesionales en este Ayuntamiento, a fin de que los mismos consoliden su formación académica y lleven a la práctica los conocimientos adquiridos en sus institutos educativos. De ahí, que la Dirección de Desarrollo Humano solicitara a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la elaboración de un proyecto de Convenio de Colaboración con la Universidad Tecnológica del Sur, Sociedad Civil. En consecuencia, la Subdirección de Asuntos Jurídicos referida, mediante oficio número 2635/2017, fechado el veintinueve de agosto del presente año, envió a la Secretaría Municipal, para someter a consideración del Honorable Cabildo, el proyecto de Convenio de Colaboración a celebrarse con la Universidad Tecnológica del Sur, Sociedad Civil, el cual establece las bases de colaboración, respecto a la organización y desarrollo de los diversos programas, acuerdos y acciones en las áreas de interés y beneficio mutuo; para el cumplimento de dicho objeto ambas Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

32 partes acuerdan desarrollar diversas actividades como: a).- Impulsar el intercambio de información científica y tecnológica; b).- Diseñar y realizar investigaciones conjuntas en las áreas de interés común; c).- Fomentar y extender los beneficios de la cultura y el deporte en la comunidad, y d).- Servicio Social y Prácticas Profesionales; En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo la propuesta para llevar a cabo la celebración del citado Convenio con la mencionada institución educativa; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que se entiende por Servicio Social y Prácticas Profesionales todas aquellas actividades de carácter formativo que el alumno realiza fuera de las instalaciones de la universidad, con la intención de ampliar, aplicar y consolidar el conocimiento y las habilidades desarrolladas a través de los programas establecidos por la universidad. TERCERO.- Que los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones, como requisito previo para otorgarles el título, que presten servicio social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. Que no se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el servicio social, como dispone el artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. CUARTO.- Que las disposiciones de la Ley Reglamentaria del artículo 5º Constitucional regirán: En el Distrito Federal, en asuntos del fuero común; en toda la República, en los asuntos del orden federal siguientes: Al ejercicio profesional ante las autoridades federales, excepto las materias excluidas por la Ley de la materia; el ejercicio profesional que se haga en actividades reguladas por una ley federal, excepto cuando el asunto sea de jurisdicción concurrente y conozca de él la autoridad local o para cumplir requisitos exigidos por una ley federal, como lo establece el artículo 1º del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. QUINTO.- Que se entiende por pasante al estudiante que ha concluido el primer año de la carrera en la de dos años, el segundo en las de tres y cuatro años, y el tercero en las de mayor 32

33 duración, de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. SEXTO.- Que la práctica profesional de los pasantes se autorizará por la Dirección General de profesiones cuando se satisfagan los requisitos siguientes: a).- Ser alumno actual de un plantel profesional; b).- Haber concluido el primer año de la carrera en las de dos años, el segundo en las de tres y cuatro años y el tercero en las de mayor duración; c).- Ser de buena conducta; d).- No tener más de un año de concluido los estudios; e).- Poseer la competencia necesaria siendo presunción contraria a ella el tener un promedio inferior a 7; f).- Someterse al consejo y dirección de un profesionista con título requisitado conforme a la ley, como dispone el artículo 52 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. SÉPTIMO.- Que el servicio social de los estudiantes quedará al cuidado y responsabilidad de las escuelas de enseñanza profesional, conforme a sus planes de estudios, como lo dispone el artículo 85 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. OCTAVO.- Cuando el servicio social sea prestado a título gratuito por los profesionistas habrá lugar a que se haga mención de ello en la hoja de sus servicios, como lo dispone el artículo 89 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal. NOVENO.- Que la obligación de presentar el servicio social incluye a todos los profesionistas aún cuando no ejerzan la profesión, como lo señala el artículo 92 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional. DÉCIMO.- Que las disposiciones de la Ley de Educación del Estado de Yucatán son de orden público, interés social y observancia general en todo el Estado de Yucatán, y tienen por objeto regular la educación que sea impartida por el Estado, los Municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Yucatán y en la Ley General de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Ley. DÉCIMO PRIMERO.- Que de acuerdo con el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la educación que imparta, promueva o atienda el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público, como lo establece el artículo 3 de la Ley de Educación del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEGUNDO.- Que para efectos de la Ley de Educación del Estado de Yucatán se consideran instituciones educativas públicas o privadas, todas las que tienen como función única o principal la educación, mediante el desarrollo de procesos escolarizados, no escolarizados o mixtos de cualquier tipo, nivel y modalidad, incluidos: I.- La educación inicial; II.- La educación básica, en sus niveles de preescolar, primaria y secundaria, en todas sus formas y modalidades, incluyendo la Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

34 educación indígena; III.- La educación media-superior, que incluye el bachillerato en sus diferentes modalidades y la educación técnica profesional; IV.- La educación superior, incluida la educación normal, la tecnológica y la universitaria; V.- La educación especial; VI.- La educación indígena; VII. La educación para adultos; VIII.- La educación extraescolar, y, IX.- La formación para el trabajo, como lo dispone el artículo 4 de la citada Ley. DÉCIMO TERCERO.- Que la educación es el medio fundamental para la transmisión y fortalecimiento de nuestro acervo cultural; es proceso permanente que debe contribuir al desarrollo del individuo y a la transformación positiva de la sociedad; y es factor determinante para la adquisición de valores, conocimientos y habilidades y para formar al hombre de manera que tenga sentido de solidaridad social. Que la educación, además de ser un servicio público prioritario, es un bien social, y por tanto es responsabilidad de la sociedad y del gobierno. Que, por ello, deberá promoverse la vinculación necesaria entre el sector educativo y los sectores social, público y privado y para ello se usarán estrategias como la celebración de los convenios y acuerdos de colaboración que resulten necesarios para su logro, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Educación del Estado de Yucatán. DÉCIMO CUARTO.- Que la educación superior es la que se imparte después de acreditar la educación media superior e incluye la educación normal, la tecnológica y la universitaria en todos sus niveles y especialidades y comprende los niveles de técnico superior universitario, licenciatura técnica, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, como lo dispone el artículo 58 de la Ley de Educación del Estado de Yucatán. DÉCIMO QUINTO.- Que la educación superior debe constituirse como una aportación efectiva al desarrollo social, cultural y económico de la Entidad, en el marco de las orientaciones educativas que establece la Ley de Educación del Estado de Yucatán y los demás ordenamientos aplicables. Que esta vinculación, con las necesidades del Estado, se realizará a través de las tres funciones de la educación superior, que son: I.- La docencia, orientada a la formación de profesionales y especialistas de diversas ramas del conocimiento y quehacer humanos, incluida la educación profesional continua; II.- La investigación científica, humanística y tecnológica, que atienda tanto las necesidades del desarrollo de la Entidad como las de interés académico por sí mismo, y III.- La difusión, que incluye la divulgación de la ciencia, la tecnología y las humanidades; la preservación, el enriquecimiento y la extensión de la cultura regional, nacional y universal, y la prestación de servicios que establezcan nexos dinámicos con los sectores económicos y profesionales con los que se relacionan sus programas, como lo establece el artículo 59 de la citada Ley de Educación. DÉCIMO SEXTO.- Que los estudiantes de educación superior prestarán servicio social de conformidad con las disposiciones reglamentarias del artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 24 de la Ley General de Educación, y con las derivadas de la Ley de Educación del Estado de Yucatán y demás normas aplicables, como lo señala el artículo 67 de la referida Ley de Educación estatal. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, según lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de 34

35 conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. DÉCIMO OCTAVO.- Que es obligación del Ayuntamiento, entre otras, en materia de educación y cultura: Promover la educación en los términos de las leyes y en los planes, nacional y estatal, como lo dispone el artículo 46, fracción I, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO NOVENO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. VIGÉSIMO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; así como formular y someter para aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. VIGÉSIMO PRIMERO.- Que la Universidad Tecnológica del Sur, Sociedad Civil, es una persona moral constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene como objetivo, entre otros, impartir educación en los tipos y niveles que establece el sistema Educativo Nacional en su modalidades, así como impartir educación superior para la investigación científica y humanística en el régimen particular. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Que el representante de la Universidad Tecnológica del Sur, Sociedad Civil, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el instrumento jurídico señalado en este Acuerdo y que dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas a la presente fecha. VIGÉSIMO TERCERO.- Que con la suscripción del Convenio de Colaboración que se exhibe, esta autoridad municipal otorgará oportunidades a los futuros profesionistas de la citada institución para que realicen su Servicio Social o Prácticas Profesionales en el Municipio, con la finalidad de que desarrollen competencias y aprendizajes utilizando referentes conceptuales, metodológicos, didácticos y técnicos de manera pertinente en diferentes contextos escolares. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a su consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración con la Universidad Tecnológica del Sur, Sociedad Civil, por medio del cual se establece las bases de colaboración, respecto a la organización y desarrollo de los diversos programas, acuerdos y acciones en las áreas de interés y beneficio mutuo de las partes; para el cumplimento de dicho objeto ambas partes acuerdan desarrollar diversas actividades como: a).- Impulsar el intercambio de información científica y tecnológica; b).- Diseñar y realizar investigaciones Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

36 conjuntas en las áreas de interés común; c).- Fomentar y extender los beneficios de la cultura y el deporte en la comunidad; y d).- Servicio Social y Prácticas Profesionales; lo anterior, en términos del proyecto de Convenio que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente documento. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos del Director del Desarrollo Humano, para suscribir el Convenio de Colaboración a que se refiere el punto Primero de este instrumento. TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 36

37 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar al Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, un subsidio por la cantidad de $1,000, M.N. (Un Millón de Pesos, 00/100, Moneda Nacional). H. CABILDO: El Plan Municipal de Desarrollo señala que la aplicación de una gestión responsable de los recursos naturales y el uso de términos como sustentabilidad, política ambiental y desarrollo sustentable son una responsabilidad de todos los actores del Municipio. En cuanto a la conservación sustentable de los recursos naturales, el Municipio de Mérida tiene gran avance con el Plan de Manejo de la principal reserva que tiene en su territorio y que desde hace 20 años se reconoce como área a preservar y conservar por su aporte ambiental y a la sostenibilidad, la llamada Reserva Cuxtal, la cual ofrece hábitat a la fauna y protege la zona de recarga del acuífero que alimenta a nuestra ciudad. En concordancia con lo anterior, y a fin de poder continuar con acciones concretas en favor de dicha área natural, este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria de fecha veintiuno de febrero del año en curso, autorizó crear el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, cuyo objeto consiste en desarrollar e implementar su operación, gestión y administración conforme a Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, el Reglamento de la misma en materia de Áreas Naturales Protegidas, así como a las leyes estatales de Protección al Medio Ambiente y de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán, a las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas y al respectivo Programa de Manejo; esto, para atender los objetivos específicos del Acuerdo de Creación de la Zona. Con estas gestiones, la presente Administración municipal cumple con uno de los objetivos del Plan Municipal Desarrollo, de establecer medidas que garanticen la conservación y protección del patrimonio natural del Municipio, mediante la creación de un organismo, el cual operará, gestionará y administrará una de las Reservas más grande de nuestro Municipio Ahora bien, en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del nombrado Organismo Público Municipal Descentralizado, de fecha veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, la L.A.R.N. Sayda Rodríguez Gómez, M.I., Vicepresidenta de la Junta, en el desahogo del inciso C), de Asuntos Generales, del Sexto punto del Orden del día, señaló la necesidad de solicitar un subsidio al Ayuntamiento de Mérida por la cantidad de $1,000, M.N. (Un Millón de Pesos, 00/100, Moneda Nacional), el cual servirá para el funcionamiento y operación del mencionado Organismo; propuesta que fue aprobada por Unanimidad. Por todo lo anteriormente expresado y señalado, me permito someter a consideración de este H. Cabildo la propuesta para que se autorice otorgar a dicho Organismo Público Municipal Descentralizado un subsidio por la cantidad antes enumerada; y Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

38 C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, base Cuarta y 82, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. SEGUNDO.- Que el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, establece las facultades del Ayuntamiento de Mérida para administrar libremente su patrimonio y hacienda, así como vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos. TERCERO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, tiene por objeto desarrollar e implementar su operación, gestión y administración conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, el Reglamento de la misma en materia de Áreas Naturales Protegidas, las leyes estatales de Protección al Medio Ambiente y de Gobierno de los Municipios, ambas del Estado de Yucatán, las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas y al respectivo Programa de Manejo, para atender los objetivos específicos del Acuerdo de Creación de la Zona de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete. SEXTO.- Que el patrimonio del Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, se integra con los bienes muebles e inmuebles que al inicio de su vigencia le sean donados y los que adquiera en el futuro. Que también lo constituirán los subsidios y demás conceptos similares provenientes del Municipio de Mérida, las aportaciones de los demás órdenes de gobierno y demás entidades públicas paraestatales o los apoyos que obtenga mediante donaciones o contratos diversos, de personas físicas o morales, nacionales o internacionales; esto, para su sostenimiento y operación o la implementación de los objetivos del Acuerdo de Creación de la ZSCE Reserva Cuxtal o del Programa de Manejo respectivo, como dispone el Acuerdo Quinto de su creación de fecha veintiuno de febrero del año dos mil diecisiete. SÉPTIMO.- Que el Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, requiere contar con un subsidio por parte del Ayuntamiento de Mérida a fin de solventar diversos gastos para la instalación de su Dirección Operativa, con el objetivo de coordinar acciones de aprovechamiento, conservación y 38

39 preservación de la reserva, así como vigilar el cumplimiento de las reglas administrativas, ejecutar programas de capacitación, educación, comunicación, reconversión productiva, restauración e investigación. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza otorgar al Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, un subsidio por la cantidad de $1,000, M.N. (Un Millón de Pesos, 00/100, Moneda Nacional), según lo aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del referido Organismo, de fecha veinticinco de agosto último; esto, de conformidad con el documento que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo. TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para proporcionar al Organismo Público Municipal Descentralizado de Operación y Administración de la Zona Sujeta a Conservación Ecológica Reserva Cuxtal, la cantidad mencionada en el punto Primero de este documento. CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

40 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza modificar las Reglas de Operación del Sistema Individual de Retiro y Jubilación, SIRJUM. H. CABILDO: En Sesión Ordinaria de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil el Ayuntamiento de Mérida aprobó por Acuerdo de Cabildo la creación de un fondo destinado al pago de jubilaciones y pensiones para los trabajadores de base que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Mérida, motivando que se firmara el Contrato de Fideicomiso Transitorio de Inversión y Administración Número , de un fondo que en el futuro serviría para el pago de pensiones por retiro, jubilación, muerte e invalidez, contrato que se formalizó el veintiocho de diciembre del referido año dos mil, entre el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida, el Banco Nacional de México, S.A., con el carácter de fiduciario, y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Mérida, en representación de los Trabajadores, como Fideicomitentes. De igual forma, en Sesión Extraordinaria de fecha veinte de diciembre del año dos mil uno, el Ayuntamiento del Municipio de Mérida autorizó suscribir la documentación necesaria para reconocer como propio el Contrato de Fideicomiso Transitorio Número , firmado por la Administración Municipal del período Es así, como el diecisiete de mayo del año dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto número 123, mediante el cual se autorizó al Ayuntamiento de Mérida para celebrar un contrato de fideicomiso cuyo fondo tendría como fin la formación y financiamiento del Sistema Individual de Retiro y Jubilación Municipal, (SIRJUM). Con fecha quince de julio de dos mil dos, el Ayuntamiento de Mérida y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Mérida suscribieron las Reglas de Operación del referido Sistema Individual de Retiro y Jubilación Municipal. Finalmente, el diecisiete de octubre del año dos mil dos, el Ayuntamiento formalizó un nuevo contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración, marcado con el número con el Banco Nacional de México S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex. Ahora bien, el Sistema Individual de Retiro y Jubilación, SIRJUM, tiene como finalidad el establecimiento, a favor de los trabajadores al servicio del Municipio de Mérida, Yucatán, de un fondo de ahorro para el retiro, la compra de seguro de muerte y de seguro de invalidez, la creación de un fondo para el pago de pensiones por fallecimiento e invalidez a consecuencia de un riesgo de trabajo, así como el pago de pensiones por jubilación a favor de los trabajadores del Municipio de Mérida. Resulta importante destacar que dentro del Fideicomiso existe un Comité Técnico que tiene como objetivo vigilar el cumplimiento de estas reglas de operación, así como la administración del propio fideicomiso, conjuntamente con el fiduciario, proponer al Ayuntamiento las modificaciones al Fideicomiso que consideren necesarias para su mejor funcionamiento y ejercer las facultades que sean necesarias para la consecución de los fines del citado Fideicomiso. De igual forma le corresponde recomendar la adopción de criterios y la expedición de disposiciones sobre el SIRJUM; dicho Comité se encuentra integrado por los Regidores que integran la Comisión de Administración, el Director de Gobernación y el Director de Finanzas y Tesorería Municipal y por dos trabajadores nombrados por el Sindicato de 40

41 Trabajadores al Servicio del Municipio de Mérida. Ahora bien, con fecha dos de diciembre del año dos mil dieciséis, en Sesión Ordinaria del Comité Técnico del SIRJUM, en el VI punto del Orden del Día, se presentó para consideración de los integrantes del mismo, la modificación de las Reglas de Operación del mencionado Sistema, en atención a las observaciones y sugerencias obtenidas de la auditoría 2013 practicada por la Unidad de Contraloría Municipal al Fideicomiso, la que quedó aprobado por Unanimidad, en los términos siguientes: Texto vigente: Propuesta de modificación: Artículo 2.- Para efectos de este documento se entiende por: III.-Trabajadores: Los Trabajadores del Ayuntamiento de Mérida en la nómina, con excepción de Directores y Subdirectores. Artículo 27.- Al momento de la Jubilación, los recursos acumulados en la cuenta individual, así como el saldo que le corresponda en el fondo de vivienda del trabajador de que se trate, serán transferidos a una compañía de seguros para que ésta le entregue una pensión vitalicia que estará en función del saldo acumulado de la cuenta individual y de la esperanza de vida del trabajador. La pensión no podrá ser menor al salario mínimo general vigente en la ciudad de Mérida, Yucatán. Artículo 2.- Para efectos de este documento se entiende por: III.-Trabajadores: Los Trabajadores del Ayuntamiento de Mérida en la nómina, con excepción de Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento. Artículo 27.- Al momento de la Jubilación, los recursos acumulados en la cuenta individual, serán transferidos a una compañía de seguros para que ésta le entregue una pensión vitalicia que estará en función del saldo acumulado de la cuenta individual y de la esperanza de vida del trabajador. La pensión no podrá ser menor al salario mínimo general vigente en la ciudad de Mérida, Yucatán. Artículo 42.- Conformarán el Comité Técnico por parte del Ayuntamiento: Los Regidores que integran la comisión de Administración, el Director de Gobernación y el Director de Finanzas y Tesorero Municipal. Por la parte de los trabajadores, dos integrantes del Comité serán nombrados por el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Mérida. Artículo 42.- Conformarán el Comité Técnico por parte del Ayuntamiento: Los Regidores que integran la Comisión de Atención y Servicios Administrativos, el Director de Gobernación y el Director de Finanzas y Tesorero Municipal. Por parte de los trabajadores, dos integrantes del Comité serán nombrados por el Sindicato Mayoritario que tenga el Municipio de Mérida. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

42 En tal virtud, el Director municipal de Administración y Secretario del Comité Técnico del SIRJUM, remitió a la Secretaría Municipal el treinta de agosto pasado, el oficio número ADH/1632/08/2017, mediante el cual solicitó someter a consideración del Cabildo meridano, la modificación que ha quedado transcrita en este documento, a las Reglas de Operación del Sistema Individual de Retiro y Jubilación Municipal; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias, de conformidad a lo señalado en el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Base Décima Octava, de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Asimismo, por lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán y en el caso de este Municipio, por las Condiciones Generales de Trabajo celebradas entre el Ayuntamiento de Mérida y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Mérida. SEGUNDO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, así como celebrar actos, convenios o empréstitos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo de su gestión gubernamental, siempre que estos fueren aprobados por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento respectivo, sujetándose a las modalidades que establezcan las leyes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo y 77, base Cuarta de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. CUARTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señalan los artículos 55, fracciones I, II y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 21 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter para aprobación del mismo la iniciativa de Ley de 42

43 Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que en el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración de un Fondo Para El Pago De Pensiones A Consecuencia De Un Riesgo De Trabajo, Seguros De Muerte Y Seguros De Invalidez, Pensiones De Jubilación Y Retiro, celebrado entre el Ayuntamiento de Mérida, los trabajadores del Municipio de Mérida y el Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, la cláusula Décima relativa a la integración del Comité Técnico, en la fracción número 1, establece que conformarán el Comité por parte del Ayuntamiento: los Regidores que integran la Comisión de Administración, el Director de Gobernación y el Director de Finanzas y Tesorero Municipal, por la parte de los trabajadores, dos integrantes del Comité serán nombrados por el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Municipio de Mérida. Que será Presidente del Comité, el Director de Finanzas y Tesorero Municipal. SÉPTIMO.- Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Primera, incisos n) y ñ), del Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración de un Fondo Para El Pago De Pensiones A Consecuencia De Un Riesgo De Trabajo, Seguros De Muerte Y Seguros De Invalidez, Pensiones De Jubilación Y Retiro, celebrado entre el Ayuntamiento de Mérida, los trabajadores del Municipio de Mérida y el Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex, se establecen, como facultades y obligaciones del Comité Técnico del SIRJUM, el proponer al Ayuntamiento las modificaciones que se consideren necesarias para su mejor funcionamiento, así como, en general, ejercer las facultades para consecución de los fines del citado Fideicomiso. OCTAVO.- Que la presente solicitud de modificación que se propone responde a las sugerencias y recomendaciones efectuadas por la Unidad de la Contraloría Municipal, lo cual permitirá ajustar conceptos y la actual operación de dichas Reglas de Operación. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza modificar las Reglas de Operación del Sistema Individual de Retiro y Jubilación, SIRJUM, para quedar como se indica a continuación: Artículo 2.- Para efectos de este documento se entiende por: III.-Trabajadores: Los Trabajadores del Ayuntamiento de Mérida en la nómina, con excepción de Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento. Artículo 27.- Al momento de la Jubilación, los recursos acumulados en la cuenta individual, serán Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

44 transferidos a una compañía de seguros para que ésta le entregue una pensión vitalicia que estará en función del saldo acumulado de la cuenta individual y de la esperanza de vida del trabajador. La pensión no podrá ser menor al salario mínimo general vigente en la ciudad de Mérida, Yucatán. Artículo 42.- Conformarán el Comité Técnico por parte del Ayuntamiento: Los Regidores que integran la Comisión de Atención y Servicios Administrativos, el Director de Gobernación y el Director de Finanzas y Tesorero Municipal. Por parte de los trabajadores, dos integrantes del Comité serán nombrados por el Sindicato Mayoritario que tenga el Municipio de Mérida. Los demás términos y condiciones de las referidas Reglas, subsisten sin cambio alguno. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir la documentación que sea necesaria a fin de efectuar la modificación a que se refiere el punto de Acuerdo que antecede. TERCERO.- El Ayuntamiento del Municipio de Mérida instruye a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, para realizar los trámites y actos conducentes a efecto de dar cumplimiento a lo acordado en el punto Primero de este Acuerdo. CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 44

45 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria, junto con las bases de la Licitación Pública No. DALB-7-EQUIPAMIENTO CINE-01, requerida por la Dirección municipal de Cultura. H. CABILDO: Un Eje prioritario en nuestra Administración, contenido en el Plan Municipal de Desarrollo , es la Cultura, entendida como la base para el impulso social, humano y de todas las relaciones que se deriven entre sí y el medio ambiente. Por ello, se ha centrado un especial esfuerzo en este subsistema, que nos permitirá lograr una Mérida Competitiva y con Oportunidades. El Municipio de Mérida encamina sus acciones a la construcción y conservación de edificios y espacios públicos de recreación, culturales y deportivos, así como a la realización de acciones de vivienda, entre otras, destinando la mayor parte de los recursos a las Comisarías y colonias más necesitadas del Municipio. Asimismo, en el citado Plan se menciona que la Dirección de Administración es la autorizada para dar soporte material, técnico, humano, administrativo, organizacional e informático, que permita a los servidores públicos de la Administración Pública Municipal atender las demandas ciudadanas y cumplir con sus atribuciones, optimizando las funciones de cada una. En consecuencia, aquélla Dependencia tiene a su cargo el cumplimiento de las políticas de adquisiciones, así como el proveer de recursos materiales a las distintas unidades administrativas del Ayuntamiento de Mérida. Ahora bien, la Dirección municipal de Cultura requiere de equipamiento de cine para el Centro Cultural del Sur. Derivado de esto, la Dirección de Administración, mediante oficio número ADM/1677/09/2017, de fecha seis del mes actual, recibido en esta Secretaría en la misma fecha, solicitó la aprobación de la Convocatoria y bases de la Licitación Pública No. DALB-7- EQUIPAMIENTO CINE-01, relativa a la adquisición de suministro, instalación, puesta a punto y puesta en marcha de equipo de proyección y sonido de cine, el cual será utilizado como parte del equipamiento del Centro Cultural del Sur, cuya construcción ya ha sido aprobada previamente por el Cabildo meridano. Por lo expuesto, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para la aprobación de la Convocatoria y bases de la Licitación Pública No. DALB-7-EQUIPAMIENTO CINE-01, previamente enumerada y requerida por la Dirección de Cultura de este Ayuntamiento; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado; están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

46 Estados Unidos Mexicanos; 77, base Cuarta, 79 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2 y 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos se encuentran las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que entre las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél las disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, según lo establece el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que las adquisiciones a título oneroso y arrendamientos de todo tipo de bienes muebles e inmuebles que se realicen, se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Que su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán atenerse los interesados. Que no será necesaria la licitación para las adquisiciones o arrendamientos de bienes muebles y para la contratación de servicios, siempre que se trate de: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Operaciones mediante adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia y conforme a lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. 46

47 OCTAVO.- Que las disposiciones del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, son de orden público y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I. Las Dependencias o Unidades Administrativas del Municipio de Mérida; II. Los Organismos Descentralizados del Municipio de Mérida, y III. Las empresas en las cuales tenga participación el Gobierno Municipal y los fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomitente, como lo señala el artículo 1 del citado Reglamento. NOVENO.- Que para los efectos del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida, se entenderá por: I. Administración Pública Municipal: Es la organización administrativa del Municipio de Mérida a través de la cual se ejerce las atribuciones ejecutivas de su competencia; II. Adquisición: El acto jurídico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien a título oneroso; III. Arrendamiento: Acto jurídico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes a plazo determinado, mediante el pago de un precio cierto y determinado; IV. Cabildo: Órgano colegiado de decisión del Ayuntamiento de Mérida, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado; V. Caso Fortuito: Presentación de un suceso inesperado, sorpresivo, que se produce casual o inopinadamente, o que hubiera sido muy difícil de prever en la medida que no se cuenta con experiencias previas o consistentes de la probabilidad o riesgos de que ocurran siniestros; VI. Fuerza Mayor: Se traduce en la ocurrencia de un suceso inevitable, aunque previsible o relativamente previsible como un huracán o terremoto de carácter extraordinario; VII. Central de Mantenimiento: Área administrativa de la Dirección de Administración, que tiene a su cargo la planeación y ejecución del mantenimiento vehicular del Municipio de Mérida; VIII. Comité: El Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Municipal Centralizada o su equivalente de las entidades paramunicipales; IX. Contraloría: El órgano de control interno del Municipio de Mérida al que hace referencia la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; X. Contrato abierto: Contrato en el que se establece la cantidad mínima y máxima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la Adquisición o Arrendamiento. En el caso de Servicio, se establecerá el plazo mínimo y máximo para la prestación, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse; XI. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda más de un ejercicio presupuestal; XII. Convocante: La Dirección de Administración o en su caso, la Unidad, dependencia o entidad de la Administración Pública Municipal que ejerza las funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar el procedimiento en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la materia; XIII. Coordinación de Administración: La Coordinación General de Administración o en su caso la unidad responsable en el ámbito administrativo de mayor jerarquía en la Administración Pública Municipal que realice esas funciones; XIV. Dependencias: A las Unidades Administrativas que integran la Administración Pública Municipal; XV. Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Municipio de Mérida o en su caso, la unidad o dependencia de la Administración Pública Municipal que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación; XVI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales, creados por el Ayuntamiento bajo la naturaleza jurídica de un ente paramunicipal; XVII. Finanzas: La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal, o el órgano responsable de la Tesorería del Municipio de Mérida; XVIII. Gaceta Municipal: Es el órgano oficial de publicación y difusión del Municipio de Mérida, de carácter Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

48 48 permanente, cuya función consiste en dar publicidad a las disposiciones que se encuentran especificadas en este propio ordenamiento y en la normatividad correspondiente, a fin de difundirlas entre la población y que sean aplicadas y observadas debidamente; XIX. Ley: Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán; XX. Municipio: Municipio de Mérida, Yucatán; XXI. Ofertas subsecuentes de descuento: Modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los postores, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga la propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica; XXII. Partida: La división o desglose de los bienes, servicios y/o arrendamientos en cualquier procedimiento de contratación o en un contrato para diferenciarlos unos de otros, clasificarlos o agruparlos; XXIII. Precio unitario: El importe de remuneración por unidad; XXIV. Postor: La persona que participa en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de concurso por invitación; XXV. Proveedores: Personas físicas o morales que celebran contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios con la Administración Pública Municipal; XXVI. Reglamento: El Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XXVII. Reglamento de Presupuesto: El Reglamento de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Municipio de Mérida; XXVIII. Servicio: Conjunto de actividades que lleva a cabo una persona física o moral para responder y satisfacer las necesidades solicitadas por el Municipio de Mérida; XXIX. Software: Término informático que hace referencia a un programa o conjunto de programas de cómputo que incluye datos, procedimientos y pautas y que permite realizar distintas tareas en un sistema informático; XXX. Solicitante: La Dependencia o Entidad que solicite o requiera formalmente la adquisición o arrendamiento de bienes o servicios, o bien aquélla que los utilizará, y XXXI. Subdirección de Proveeduría: Es la Subdirección de Administración y de Proveeduría o el área que ejerza dichas funciones, cualquiera que sea su denominación, responsable de realizar los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, como lo establece el artículo 3 del mencionado Reglamento. DÉCIMO.- Que las acciones relativas a las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y la prestación de servicios se realizarán por conducto de la Subdirección de Proveeduría, con excepción de: I. Las compras menores que realicen bajo su responsabilidad las Dependencias municipales con los fondos establecidos en las políticas que para tal efecto emita Finanzas; II. Las adquisiciones de refacciones y servicios necesarios para el mantenimiento de vehículos. Las cuales se realizarán a través de la Central de Mantenimiento así como de las áreas que para tal efecto determine la Coordinación de Administración; III. La contratación de artistas, asesores, consultores, servicios profesionales y gastos de comunicación social los cuales las realizarán las Dependencias que las requieran, previa autorización de la Coordinación de Administración; IV. Servicios culturales o artísticos; V. Las adquisiciones y arrendamiento de bienes, así como la contratación de servicios de las Entidades, y VI. Las adquisiciones y arrendamientos de bienes, así como la contratación de servicios que se realicen de conformidad con lo establecido la fracción I, del artículo 25 del citado Reglamento de Adquisiciones, las cuales realizarán bajo su responsabilidad las Dependencias o Entidades ejecutoras del gasto y de acuerdo a las políticas que para tal efecto emita la Dirección de Administración. Que las dependencias descentralizadas realizarán las acciones relativas a las adquisiciones y arrendamiento de bienes y contratación de servicios

49 por conducto de sus áreas respectivas, como lo dispone el artículo 7 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO PRIMERO.- Que las adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes y contratación de servicios que se realicen, se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones; su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio para el Municipio, de conformidad con las disposiciones previstas en el Título Cuarto, Capítulo IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, en lo relativo a las adquisiciones, arrendamientos de bienes y servicios, tal como lo establece el párrafo primero, del artículo 25 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO SEGUNDO.- Que las licitaciones públicas y concursos por invitación podrán llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que para tal efecto emita la Dirección de Administración; que estas disposiciones deberán de contar con la autorización de la Contraloría, como lo establece el artículo 30 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO TERCERO.- Que las licitaciones públicas se realizarán mediante convocatoria pública a través de propuestas en sobres cerrados, que deberán de entregarse en el lugar de celebración del acto de presentación de proposiciones y apertura técnica conforme a las disposiciones que contiene el reglamento en la materia. Que las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por persona facultada para ello, en las hojas que las integran y sus anexos que las contenga, salvo en aquellas que determine la Convocante, como lo señala el artículo 31 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO CUARTO.- Que las convocatorias podrán referirse a uno o más bienes, servicios y/o arrendamientos, las cuales se publicarán en los medios que, en su caso, determine la Dirección de Administración para su mayor difusión y contendrán como mínimo: I. La indicación de ser el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad quien convoca, así como el nombre del Solicitante; II. La indicación del lugar, fecha y hora en que los interesados podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación pública, y en su caso, el costo, lugar y forma de pago de las mismas; III. La fecha, hora, y lugar de celebración de los actos de aclaración de bases, presentación, apertura de propuestas y fallo. Se deberá de indicar si se aceptan propuestas por servicio postal, mensajería, vía electrónica u otro medio dispuesto para ello; IV. La descripción general de los bienes, arrendamientos o servicios, la cantidad y unidad de medida que sean objeto la licitación pública, así como mención específica de por lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor monto; V. La indicación de entregar o no anticipos; VI. Lugar, plazo de entrega de bienes, fecha en que se realizará la prestación del servicio o arrendamiento y condiciones de pago; VII. En el caso de arrendamiento, la indicación si este es opción a compra; VIII. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociables, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas subsecuentes por descuentos, es este caso se deberá de indicar en la convocatoria; IX. Criterios de adjudicación, y X. La indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 36 del Reglamento de adquisiciones. Que el costo de las bases será fijado exclusivamente para recuperar las Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

50 50 erogaciones realizadas por la publicación de la convocatoria. Que los interesados podrán revisar las bases en forma gratuita y estarán a disposición por vía electrónica. Que será requisito para participar en la licitación el cubrir el costo de las bases, como lo dispone el artículo 32 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO QUINTO.- Que las bases que se emitan para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados, tanto en el domicilio señalado en la convocatoria como en los medios de difusión electrónica que se establezca para el caso, por un término contado desde el día de publicación de la convocatoria y hasta dos días hábiles previo al acto de junta aclaratoria; siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período. El pago de las bases se hará en el tiempo, forma y lugar que se indique en la convocatoria que se publique. A todo interesado que pague el costo de las bases se le entregará un comprobante expedido por Finanzas y tendrá derecho a participar. Que las bases contendrán en lo aplicable como mínimo lo siguiente: I. La indicación de quien convoca el Ayuntamiento de Mérida o la Entidad que corresponda, así como el nombre de la Solicitante en su caso; II. Forma en que deberá acreditar la existencia y personalidad jurídica el postor y sus representantes o apoderados; III. La indicación de los motivos de descalificación; pliego de requisitos, modelo de contrato, catálogo de conceptos, escritos de proposición, especificación, planos o cualquier otro documento cuando se requiera; IV. Fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la junta de aclaraciones, fecha, hora y lugar de celebración de acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, apertura económica; V. La indicación de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español, moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo; VI. La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los postores podrán ser negociadas, a excepción de tratarse de una licitación bajo la modalidad de Ofertas Subsecuentes de descuento; VII. Criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos y la indicación de que en la evaluación de las proposiciones en ningún caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o porcentajes; VIII. Descripción completa de los bienes, servicios o arrendamientos, y cuando sean aplicables información específica que requieran respecto a mantenimiento, asistencia técnica y capacitación; relación de refacciones que deberán cotizarse cuando sean parte integrante del contrato; especificaciones y normas; dibujos, cantidades, muestras y pruebas que se realizarán, así como el método para ejecutarlas; IX. Se establecerá la cantidad de bienes o servicios por adquirir o arrendar. Para el caso de contrato abierto, será la cantidad mínima y máxima, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición o arrendamiento; X. Plazo y condiciones de entrega o realización de la prestación del servicio o arrendamiento, así como la indicación del lugar donde deberán efectuarse las mismas; XI. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar; XII. Condiciones de precio y pago; XIII. En caso de ser un procedimiento de Ofertas Subsecuentes de Descuento se deberá de indicar que se permiten ofertas subsecuentes, así como incluir el formato por medio del cual los participantes podrán presentar precios más bajos para los bienes o servicios objeto del proceso licitatorio; XIV. Datos sobre las garantías incluyendo entre otros, el periodo de las mismas; así como la indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso deberá señalarse el porcentaje respectivo y el momento en que se entregará éste último, el cual no podrá exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato; XV. La indicación respecto si la totalidad de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la licitación, o bien, de cada partida, serán adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de

51 abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial en precio que se considerará, mismo que no podrá ser superior al cinco por ciento respecto de la propuesta solvente más baja; XVI. Las penas convencionales que serán aplicables por atraso en la entrega de los bienes, en la prestación de los servicios o arrendamientos, en los términos señalados en el artículo 69 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida; XVII. La indicación de que el postor que no firme el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 65 del Reglamento referido; XVIII. En su caso, términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los postores cuando las proposiciones sean enviadas a través del servicio postal, mensajería o medio electrónico, precisándose en las bases de la licitación los aspectos a los que se sujetarán la recepción de las mismas. El que los postores opten por utilizar alguno de estos medios para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso, que asistan a los diferentes actos derivados de una licitación; XIX. Las condiciones de precio, en el que se precisará si se trata de precios fijos o variables, para este último caso, se deberá indicar la fórmula o mecanismo de ajuste de precios en los términos señalados en el artículo 62 del citado Reglamento; XX. Los casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse en los términos señalados en el artículo 68 del Reglamento antes mencionado; XXI. Las causales para la rescisión de los contratos, sujetándose al procedimiento señalado en el artículo 70 del referido Reglamento; XXII. La indicación de que no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución definitiva de la Secretaría de la Función Pública, por la Contraloría General del Estado de Yucatán, la Contraloría o bien las que se encuentren en los supuestos señalados en el artículo 36 del Reglamento señalado; XXIII. Instrucciones para elaborar y entregar las proposiciones y garantía; XXIV. La indicación de que los postores sólo podrán presentar una proposición por licitación pública; XXV. El agrupamiento de varios bienes de la misma naturaleza, servicios o arrendamientos en una sola partida, siempre y cuando no se limite la libre participación de cualquier interesado, cuando sea requerido; XXVI. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes, servicios o arrendamientos. El señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario que el postor cuente para participar en la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de los servicios correspondientes, cuando sean conocidas; XXVII. Precisar que será requisito el que los postores entreguen una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 33 fracción XXII, 82 fracción II y 83 del Reglamento ya enunciado, y XXVIII. Precisar que los sobres que contienen las propuestas económicas podrán ser devueltos a los postores que lo soliciten, únicamente en los siguientes supuestos: a) Aquéllos cuyas proposiciones técnicas fueron desechadas antes de la apertura económica, y b) Aquéllos que hayan sido entregados por los postores en el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica y cuyo proceso haya sido declarado desierto en dicha etapa o en la apertura económica, siempre que no se haya procedido a la apertura del sobre que contiene la propuesta económica. Que los sobres que contienen la propuesta económica serán devueltos debidamente cerrados, una vez transcurridos diez días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que haya concluido el procedimiento de Licitación Pública, salvo que exista algún recurso en trámite, en cuyo caso los propuestas deberán conservarse hasta la total resolución del recurso o instancia subsecuentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del multicitado Reglamento. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

52 DÉCIMO SEXTO.- Que el procedimiento para la Adquisición o Arrendamiento de bienes o en la contratación de Servicios por Licitación Pública, se llevará a cabo conforme a lo siguiente: Las bases estarán a disposición de los interesados por un plazo mínimo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Que para el acto de presentación de proposiciones y apertura técnica, la Convocante determinará los plazos en las bases de licitación, tomando en consideración las necesidades particulares y las características específicas de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar, como lo señala el artículo 39 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que la licitación pública se sujetará a lo siguiente: I. Junta de Aclaraciones; II. Presentación de proposiciones y apertura técnica; III. Apertura económica; IV. Fallo, y V. Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO OCTAVO.- Que el plazo para la presentación de proposiciones y apertura técnica deberá de ser al menos de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria; a requerimiento del solicitante de los bienes o servicios, se podrán reducir los plazos a no menos de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, como lo dispone el artículo 42 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO NOVENO.- Que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se formalizarán a través de: I. Contratos, los cuales contendrán en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 65 del ya mencionado Reglamento de Adquisiciones, debiendo ser congruentes, en su caso, con el contenido de las bases de licitación público o concurso por invitación y de conformidad con las disposiciones aplicables, o II. Tratándose de operaciones realizadas por montos menores a 3,000 salarios mínimos, se formalizarán con el documento correspondiente emitido por la unidad administrativa o Dependencia, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección de Administración, observando lo dispuesto en el párrafo segundo, del artículo 25 del citado Reglamento. Que la fecha para la firma del contrato será la determinada en las bases de licitación o de concurso por invitación, dentro del plazo máximo establecido en la norma. Que el plazo de entrega de los bienes, de iniciación para la prestación del servicio o arrendamientos comenzará en el plazo que se establezca en las bases y concluirá en la fecha estipulada en las mismas. Que se deberá prever en los contratos las causas de rescisión, la indicación de que la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas; así como las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetarán la devolución y reposición de bienes, arrendamientos o servicios por motivos de fallas de calidad o incumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación, como lo señala el artículo 61 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. VIGÉSIMO.- Que la Dirección de Administración, mediante oficio ADM/1677/09/2017, ha solicitado someter a consideración de este H. Cabildo, la aprobación de la Convocatoria y bases de la Licitación Pública número DALB-7-EQUIPAMIENTO CINE-01, relativa a la adquisición de suministro, instalación, puesta a punto y puesta en marcha de equipo de proyección y sonido de cine, el cual será utilizado como parte del equipamiento del Centro Cultural del Sur; esto, en 52

53 beneficio de la población de nuestro Municipio. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la Convocatoria y bases de la Licitación Pública No. DALB-7-EQUIPAMIENTO CINE-01, requerida por la Dirección de Cultura, para adquirir con recursos de Fondos Propios, el suministro, instalación, puesta a punto y puesta en marcha de equipo de proyección y sonido de cine; esto, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive, a efecto de dar cumplimiento al presente documento. TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Administración para realizar el procedimiento a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento. CUARTO.- La Dirección de Administración informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado del procedimiento derivado de este instrumento jurídico. QUINTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

54 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias Números 19 y 20, con las bases de diversas licitaciones públicas, así como la acción de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de adjudicación directa; todo requerido por la Dirección de Obras Públicas. H. CABILDO: La obra pública tiene como objetivo la satisfacción de las necesidades colectivas, creando las estructuras necesarias para la introducción y debida prestación de los servicios públicos, así como la infraestructura y condiciones que propicien el crecimiento y desarrollo económico y social del Municipio. Los proyectos de infraestructura son generadores del desarrollo económico del Municipio y el medio para resolver, a mediano y largo plazo, problemas específicos en el entorno municipal. La contratación será determinada por el monto de la obra y puede ser adjudicada directamente, por concurso de invitación a tres, o por licitación pública; los procedimientos correspondientes se encuentran contemplados tanto en leyes del orden Federal, como en los del Estatal. Dichas normativas, Federal y Estatal, establecen los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, según el caso, a las que deberán sujetarse los procedimientos de licitación pública, adjudicación directa y de adjudicación por invitación a cuando menos tres personas. Es por ello, que la presente Administración Municipal, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, aprobó y creó el Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal, como un órgano consultivo enfocado en el análisis, que priorice las necesidades y problemas del Municipio por el término de la Administración Dentro de las facultades del Comité antes citado se encuentran las de emitir un dictamen respecto de las obras y acciones que, a juicio del Comité, se deban llevar a cabo de manera prioritaria en nuestro Municipio, así como turnarlas al área correspondiente para que sean sometidas a consideración del Cabildo para su aprobación o modificación, en su caso. De ahí, que el Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal, haya autorizado cuatro priorizaciones en lo que va del año en curso, las que fueron finalmente aprobadas por el máximo órgano colegiado de decisión municipal, en las Sesiones de Cabildo de fechas nueve de enero, veintiocho de abril, quince de junio y diez de agosto, juntamente con los listados de solicitudes y adecuaciones respectivas; priorizaciones entre las que se contemplan diversas acciones de obra pública a realizarse en varias colonias, fraccionamientos y comisarías del Municipio. En ese sentido, la Dirección de Obras Públicas de este Ayuntamiento ha considerado llevar a cabo diversas acciones de obra pública mediante el proceso de licitación pública; obras que se ejecutarían con recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal, que fueron aprobadas 54

55 con anterioridad por el Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de a a Infraestructura Social Municipal y que corresponden a la 3 y 4 Priorización de dos mil diecisiete. En este mismo sentido, igualmente ha considerado llevar a cabo con Recursos de Fondos Propios diferentes acciones, mediante Licitación Pública y el procedimiento de adjudicación directa. Todo lo anteriormente expuesto se encuentra asociado en las Convocatorias y Procedimiento siguientes: 1.- Convocatoria 19, con las bases de las Licitaciones Públicas Números EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17- FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON y OC17-FICON , relativas a obras que consisten en ampliaciones de electrificación, construcciones de cuartos para baños, cocinas, dormitorios, pisos y techos firmes y de tanques sépticos para sanitarios, en diversas colonias, fraccionamientos y comisarías del Municipio; acciones que se realizarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. 2.- Convocatoria 20, con las bases de las Licitaciones Públicas Números OC17-FPCON , OC17-FPCON , OC17-FPCON , OC17-FPCON , VT17-FPCON y VT17-FPCON , relativas a las construcciones del área de comensales del Parque Zoológico Bicentenario Animaya, de la Plaza y Monumento al beisbolista, del albergue Arca de Noe, iluminación de canchas de Fut 7, construcción de guarniciones, banquetas y drenaje pluvial, rehabilitación de área verde y suministro e instalación de señalética; acciones que se ejecutarán con recursos de Fondos Propios; y 3.- El procedimiento de adjudicación directa de la acción de obra referente a la construcción de guarniciones y banquetas en la colonia Centro. En virtud de lo anteriormente expresado, y a fin de estar en posibilidad de poder dar continuidad a los planes y acciones proyectados por este Ayuntamiento para el presente ejercicio fiscal, la referida Dirección envió a la Secretaría Municipal los oficios números DOP/PLO/GCO/2975/2017 y DOP/PLO/GCO/2992/2017, ambos de fecha seis de septiembre en curso, recibido en la Secretaría Municipal el siete de dicho mes, mediante los cuales solicita presentar al H. Cabildo para su consideración y, en su caso, aprobación, la propuesta de las Convocatorias 19 y 20, respectivamente, así como la acción de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de adjudicación directa ya señalado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, administrarán libremente su hacienda y gozarán de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios; que la prestación de los servicios municipales y la construcción de la obra pública se regirán por los principios de máximo beneficio colectivo, transparencia, eficiencia y participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

56 Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, bases Cuarta y décima Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, como lo señalan los artículos 20 de Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que entre las atribuciones de los Ayuntamientos están las de administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, según lo señala el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento, en materia de servicios y obra pública: I.- Concluir las obras iniciadas por administraciones anteriores, siempre y cuando sean de beneficio colectivo, atiendan al Plan Municipal de Desarrollo y que no estén impedidas administrativa o judicialmente su ejecución; II.- Dar mantenimiento a la infraestructura y equipamiento de los servicios públicos a su cargo; III.- Establecer la nomenclatura de las calles, parques y jardines públicos; IV.- Atender la organización y prestación de los servicios públicos municipales y establecer normas a las que debe sujetarse que podrán ser concesionados siempre y cuando se garantice la continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y el reglamento respectivo; V.- Atender la pavimentación, cuidado y el aseo de las calles, parques, jardines, mercados y demás sitios públicos; VI.- Municipalizar los servicios públicos que estén a cargo de particulares, cuando así lo requieran las necesidades sociales, se vulneren los principios de continuidad, seguridad, eficiencia e higiene, y se cuente con la capacidad para su administración; VII.- Ordenar la suspensión provisional de las obras, que no se realicen de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, y VIII.- Las demás que les asignen otras leyes, de acuerdo a lo que dispone el artículo 42 de la mencionada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que le corresponde al Presidente Municipal representar al Ayuntamiento, suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la citada Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que como parte de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para la aprobación de aquél, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que se considerará obra pública: I.- Los trabajos de construcción, remodelación, preservación, modernización, mantenimiento y demolición de inmuebles propiedad pública; II

57 La que se requiera para la correcta prestación y atención de los servicios públicos y funciones municipales, y III.- Las demás que el Cabildo acuerde que por su naturaleza o destino, revistan valor arqueológico, histórico o artístico, y sean de interés público para sus localidades, tal como lo establece el artículo 162 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. OCTAVO.- Que los contratos de obra pública que se realicen se llevarán a cabo mediante licitación pública, en la que se reciban en sobre cerrado las respectivas proposiciones. Que su apertura se hará públicamente y se elegirá entre ellas, a la que presente mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficacia y solvencia económica, buscando el máximo beneficio colectivo, como lo señala el artículo 163 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. NOVENO.- Que la convocatoria establecerá los términos, requisitos, montos, condiciones y demás especificaciones técnicas, a que deberán atenerse los interesados, misma que será publicada en la Gaceta Municipal y en alguno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, al menos con treinta días previos a la realización de la licitación. Que en el día y hora señalados, se procederá a la apertura de los sobres que contengan las proposiciones, documentos necesarios y demás requisitos establecidos en la convocatoria, citándose a una reunión posterior, en la cual se dará a conocer la resolución definitiva por el Cabildo, en su caso. Que no será necesaria la licitación, siempre que se refieran a: I.- Operaciones por adjudicación directa, cuando el monto máximo no exceda de tres mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado, y II.- Operaciones por adjudicación por invitación, habiéndose considerado previamente al menos tres propuestas, cuando el monto máximo no exceda de diez mil salarios mínimos diarios vigentes en el Estado. Que el Cabildo establecerá el contenido de la convocatoria y demás disposiciones relativas, conforme al Reglamento que al efecto se expida, y a lo dispuesto en las Leyes en la materia, como lo dispone el artículo 164 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. DÉCIMO.- Que la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán es de orden público y su objeto es regular la realización de la obra pública en el Estado y servicios conexos, que efectúen los Ayuntamientos y entidades paramunicipales, como lo establece el artículo 1, fracción V, de la indicada Ley. DÉCIMO PRIMERO.- Que la aplicación y cumplimiento de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán respecto a la planeación, presupuestación y programación de la obra pública, corresponde a los sujetos obligados, en los términos establecidos en la ley antes mencionada y en los reglamentos de la materia, entre los cuales se encuentran los Ayuntamientos. Que el gasto destinado a obra pública y servicios conexos se sujetará a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado, al Presupuesto de Egresos de cada Municipio, a la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado y demás disposiciones aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley mencionada Ley. DÉCIMO SEGUNDO.- Que se considera obra pública los trabajos cuyo objeto sea conservar, modificar, instalar, remozar, adecuar, ampliar, restaurar, demoler o construir bienes inmuebles, con recursos públicos, incluyendo su planeación, presupuestación, programación, contratación, aplicación, ejecución, evaluación y control. También comprende las siguientes acciones: I.- El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique su modificación; II.- La realización de proyectos integrales desde el diseño de la Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

58 obra hasta su conclusión, incluyendo en su caso, la transferencia tecnológica; III.- La construcción de obras de infraestructura en general, inclusive las agropecuarias, y IV.- La instalación, montaje y colocación, incluyendo las pruebas de operación de objetos que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando le sean proporcionados al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten, como lo dispone el artículo 6 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán. DÉCIMO TERCERO.- Que los sujetos obligados, bajo su responsabilidad, podrán realizar obra pública y servicios conexos, mediante contrato, a través de los siguientes procedimientos: I.- Licitación pública; II.- Invitación a tres personas, como mínimo, y III.- Adjudicación directa; de conformidad con lo que señala el artículo 25 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán. DÉCIMO CUARTO.- Que los contratos de obra pública y servicios conexos se adjudicarán por regla general a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria, para que en forma libre se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, los que serán abiertos públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece, según lo dispuesto en el artículo 28, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán. DÉCIMO QUINTO.- Que la convocatoria a licitación pública tendrá como objeto dar publicidad al concurso para la realización de una o más obras o servicios conexos, publicándose en el Diario Oficial del Gobierno del Estado o en las gacetas municipales respectivas, según sea el caso; y en un periódico de circulación diaria en el Estado, como lo señala el artículo 35, primer párrafo, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEXTO.- Que las bases de la convocatoria contendrán al menos lo siguiente: I.- Nombre, denominación o razón social del convocante; II.- Forma en que deberá acreditarse la existencia y personalidad jurídica del licitador; III.- Lugar, fecha y hora de la junta de aclaraciones; IV.- Lugar, fecha y hora de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; V.- La indicación de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases, así como la comprobación de que algún licitador ha acordado con otro u otros, incrementar el costo de los trabajos, o cualquier otro acto con el fin de obtener una ventaja indebida sobre los demás licitadores; VI.- El señalamiento de que las proposiciones deberán presentarse en idioma español y las propuestas económicas efectuarse en moneda nacional; VII.- La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitadores, son negociables; VIII.- Los criterios claros y detallados para la adjudicación de los contratos, en los términos de la ley de obra pública estatal; IX.- Planos y proyectos arquitectónicos y de ingeniería, autorizados, que se requieran para sustentar la proposición; X.- Las normas de calidad de los materiales, especificaciones de construcción aplicables, que deberán ser firmadas por el responsable del proyecto; XI.- La relación de materiales y equipo que en su caso, proporcione el convocante, adjuntándose el programa de suministro correspondiente; XII.- Experiencia, capacidad técnica y financiera necesaria, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos; XIII.- Datos sobre las garantías, 58

59 porcentajes, forma y términos de los anticipos que se concedan; XIV.- Lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, a efectuar en el período comprendido entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones; XV.- Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse; XVI.- Plazo de ejecución de los trabajos determinados en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos; XVII.- Tipo de contrato al que se sujetarán las partes, tratándose de contratos a precio alzado o mixtos, en su parte correspondiente, se establecerán las condiciones de pago; XVIII.- En los contratos a precios unitarios o mixtos, en su parte correspondiente, el procedimiento de ajuste de costos que deberá aplicarse; XIX.- El catálogo de conceptos, cantidades y unidades de medición; XX.- La sanción en los términos de ley, cuando el licitador no firme el contrato por causas imputables al mismo; XXI.- Los términos y condiciones a que deberá ajustarse la participación de los licitadores, cuando las proposiciones se envíen a través del servicio postal, de mensajería, o por medios remotos de comunicación electrónica; XXII.- Tratándose de servicios conexos, los términos de referencia que deberán precisar el objeto y alcances del servicio, las especificaciones, el producto esperado y la forma de presentación; y XXIII.- Los requisitos específicos que por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, atenderán los interesados, como lo estipula el artículo 37 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que sin perjuicio de lo señalado en el artículo 45 de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, podrá contratarse obra pública y servicios conexos, mediante adjudicación directa o invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada contrato no exceda del monto que se establezca en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado y en los respectivos de los Ayuntamientos, así como en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Que la suma de los montos de estos contratos no será mayor al veinte por ciento del total asignado para obra pública a cada sujeto obligado. Que sólo en casos excepcionales, el titular o el órgano de gobierno de los sujetos obligados, de manera indelegable, podrá fijar un porcentaje mayor, haciéndolo del conocimiento de la contraloría o del órgano de control interno respectivo. Que está prohibida la partición del importe de los contratos, para exceptuar el procedimiento de licitación pública, conforme a lo que señala el artículo 46 de la nombrada Ley. DÉCIMO OCTAVO.- Que una vez asignada la realización de la obra se procederá a formalizar el documento relativo, dentro de los treinta días naturales siguientes, verificando el contratante, el cumplimiento de la fracción II, del artículo 52, de la Ley de Obra Pública y Servicios Conexos del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 61, primer párrafo, de la mencionada Ley. DÉCIMO NOVENO.- Que el Titular de la Unidad de Contraloría Municipal, mediante oficio número CM-JUR/2-1443/2015, de fecha nueve de diciembre dos mil quince, recibido en la Secretaría Municipal en fecha diez de diciembre del referido año, remitió copia simple del oficio DAS/4055/2015, suscrito por el Dr. René Humberto Márquez Arcila, Auditor Superior del Estado de Yucatán, en el cual el funcionario sugiere someter a consideración del Cabildo, para su aprobación, los procedimientos de asignación directa e invitación a cuando menos tres personas para la realización de obra pública; que dicho oficio fue entregado a los integrantes del Cabildo, para conocimiento, en Sesión Extraordinaria de fecha trece de enero del año dos mil dieciséis. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

60 VIGÉSIMO.- Que el Director Municipal de Obras Públicas envió por escrito a la Secretaría Municipal, las solicitudes para someter a consideración y, en su caso, aprobación del H. Cabildo del Ayuntamiento de Mérida, las Convocatorias 19 y 20, con las bases de las Licitaciones Públicas respectivas, así como la acción de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de adjudicación directa, los cuales se contratarán con Recursos de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Propios, según corresponda. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba las Convocatorias y bases de las Licitaciones Públicas, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto agregado al presente instrumento, mismas que se detallan y se enumeran a continuación: I.- Convocatoria 19, con las bases de las Licitaciones Públicas Números EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , EL17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17- FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON , OC17-FICON y OC17-FICON , relativas a obras que consisten en ampliaciones de electrificación, construcciones de cuartos para baños, cocinas, dormitorios, pisos y techos firmes y de tanques sépticos para sanitarios, a realizarse en diversas colonias, fraccionamientos y comisarías del Municipio, acciones que se ejecutarán con Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, y II.- Convocatoria 20, con las bases de las Licitaciones Públicas Números OC17-FPCON , OC17-FPCON , OC17-FPCON , OC17-FPCON , VT17- FPCON y VT17-FPCON , relativas a las construcciones del área de comensales del Parque Zoológico Bicentenario Animaya, de la Plaza y Monumento al beisbolista, del albergue Arca de Noe, iluminación de canchas de Fut 7, construcción de guarniciones, banquetas y drenaje pluvial, rehabilitación de área verde y suministro e instalación de señalética; acciones que se ejecutarán con recursos de Fondos Propios. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida aprueba la acción de obra pública a contratarse mediante el procedimiento de adjudicación directa, relativa de construcción de guarniciones y banquetas en la colonia Centro, de esta ciudad de Mérida, la que se ejecutará con recursos de Fondos Propios; esto, en los términos de la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente documento. TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación que derive del presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento al mismo. 60

61 CUARTO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Obras Públicas para realizar los procedimientos a que se refiere este Acuerdo, así como para suscribir toda la documentación que se requiera para su cumplimiento. QUINTO.- La Dirección de Obras Públicas informará al Ayuntamiento de Mérida el resultado de los procedimientos derivados de este Acuerdo. SEXTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SÉPTIMO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

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63 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

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