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1 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Mérida, Yucatán, México, 4 de Diciembre de 2017, Número 910 Año 10 Dirección: Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P Tel. (999) Ext Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: Certificado de Licitud de Título: No Certificado de Licitud de Contenido: No Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Indice de contenido Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Acuerdo por el cual se autoriza al Municipio de Mérida para recibir en cesión, por parte de la persona moral denominada Geotérmica para el Desarrollo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión, de Capital Variable, una acción representativa de su parte social, con valor nominal de $1.00 (Un peso, 00/100.M/N), así como para celebrar el contrato de prestación respectivo 7 Acuerdo por el cual se autoriza aceptar en donación a título gratuito, el predio marcado con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO, letra F, de la calle TREINTA, ubicado en el FRACCIONAMIENTO LA FLORIDA, del Municipio de Mérida, Yucatán, el cual será otorgado por el ciudadano Miguel Fernando Faller Cámara Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

2 Acuerdo por el cual se autoriza celebrar con el Centro de Capacitación para el Trabajo I ndustrial (CECATI), Número 169", el Convenio Modificatorio del Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, de fecha trece de julio del año dos mil diecisiete, única y exclusivamente en lo referente al Anexo A 17 Acuerdo por el cual se aprueban las obras de la 6ª Priorización del año 2017 y el listado de adecuaciones de obras aprobadas con anterioridad, a realizarse con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, así como el Listado de adecuaciones y el listado de solicitudes de obras que califican al Fondo de Infraestructura Social Municipal, que se ejecutarán de conformidad con el Convenio de Colaboración previamente celebrado con la persona moral denominada Habitat para la Humanidad México, A.C. 21 Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria y las bases de la Licitación Pública No. DALB-7- ASFALTOS-03, requerida por la Dirección de Obras Públicas 30 Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria y las bases de la Licitación Pública No. DALB-7-A- DESPENSAS-01, requerida por la Dirección del DIF Municipal 40 Dirección de Catastro: - Edicto

3 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda. L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras P ú b l i c a s ; S e g u r i d a d P ú b l i c a y Tr á n s i t o ; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales. L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA. Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales. C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORA, C.F. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

4 LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO Regidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género. MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género. L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales. L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados. 4

5 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Finanzas y Tesorería LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA. Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable LIC. ROGER JOSÉ TORRES PENICHE, DR. Director de la Unidad de Gestión Estratégica I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTE Director de la Policía Municipal C. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECH Director de la Unidad de Atención Ciudadana C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Administración L.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADA Coordinador General d e L.D.G. ALEJANDRA HADAD TELLO Encargada del Despacho de la Unidad de Asuntos Internacionales L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA. Directora de la Unidad de Contraloría ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I.. Director de Catastro Municipal LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOS Director de Tecnologías de la Información L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ Director de la Unidad de Comunicación Social C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Funcionamiento Urbano ING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATA Coordinador General d e Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

6 ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZ Director de Obras Públicas L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales L.A.E. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAM Presidenta del DIF Municipal ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR. Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLO Directora del DIF Municipal Coordinación General de Política Comunitaria LIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA Coordinador General C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSA Directora de Turismo y Promoción Económica MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura LIC. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer 6

7 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza recibir en cesión, por parte de la persona moral denominada Geotérmica para el Desarrollo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión, de Capital Variable, una acción representativa de su parte social, con valor nominal de $1.00 (Un peso, 00/100, M/N), así como para celebrar el contrato de prestación respectivo. H. CABILDO: Actualmente las energías renovables cobran mayor relevancia por la necesidad de encontrar sistemas alternativos que las aporten. Así entonces, se habla de energía eólica, solar, hidráulica o, la menos conocida, la geotérmica. La energía geotérmica es una energía renovable que se obtiene del calor natural que produce el subsuelo. Se utiliza para producir electricidad; en la actualidad, muchos países la están aprovechando para reducir su dependencia del petróleo y otros combustibles fósiles que contribuyen al calentamiento global. En México, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a través de su Gerencia de Proyectos Geotermoeléctricos (GPG), opera a la fecha cuatro campos geotérmicos de tipo hidrotermal con una capacidad instalada total de alrededor de 931 Megawatts eléctricos (2016), suficientes para satisfacer la demanda de electricidad de unos dos millones de hogares mexicanos promedio. Y, según su capacidad geotérmica instalada, ocupa los primeros lugares junto con países como Estados Unidos, Filipinas e Indonesia. El aprovechamiento de la energía geotérmica tiene una larga tradición en México. Se estima que un milenio antes de la conquista española muchos asentamientos, principalmente en la parte central del país, se desarrollaron gracias a que había manantiales de agua caliente en su cercanía. Sin embargo, los primeros estudios para utilizar los recursos geotérmicos de México para generar electricidad ocurrieron hasta inicios de la década de los cincuenta. A fines de 1959 se inauguró en el campo geotérmico de Pathé, Hidalgo, ubicado a unos 300 km al norte de la Ciudad de México, una planta geotermoeléctrica de 3.5 MW de capacidad. Ésta fue la primera planta experimental que se instaló en el continente americano y estuvo funcionando parcialmente hasta 1973, cuando fue desmantelada. Ahora bien, existen dos proyectos geotermoeléctricos privados que se desarrollan en México, con base en permisos de autoabastecimiento y de pequeña producción expedidos todavía bajo el marco regulatorio previo a la reforma energética. Se trata de los proyectos: del Domo San Pedro y del Volcán Ceboruco, ambos en el estado de Nayarit. En virtud de lo expuesto, el potencial geotermoeléctrico del país con recursos de tipo hidrotermal es muy superior. Las reservas geotérmicas probadas y probables en los cuatro campos Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

8 geotérmicos en explotación y en un quinto campo aún no explotado, denominado Cerritos Colorados, han sido estimadas en unos 430 MW adicionales. Por otra parte, el Grupo Dragón es un grupo de empresas mexicanas que tiene tres parques en operación, la planta Geotérmica denominada Domo San Pedro, en el estado de Nayarit, con un capacidad de 10 MW; el Parque Eólico Arriaga, en el Estado de Chiapas, con capacidad de 32 MW; el Parque Eólico de Los Altos, ubicado en el Estado de Jalisco, con capacidad de 54.6 MW. Dentro de las empresas filiales de Grupo Dragón se encuentra la persona moral denominada Geotérmica para el Desarrollo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, la cual tiene la concesión para operar el campo de Nayarit (Domo San Pedro). Por otro lado, nuestro Municipio estableció en su Plan Municipal de Desarrollo , como objetivo del Eje 2 Mérida Sustentable, desarrollar políticas y programas que contribuyan al desarrollo humano y urbano del Municipio promoviendo el uso responsable de los recursos naturales, económicos y construidos, así como preservando el medio ambiente y el patrimonio cultural edificado, previendo la gestión responsable de los recursos y el desarrollo de programas de eco eficiencia en las instalaciones municipales. Así entonces, esta Administración, teniendo como premisa el desarrollo sustentable, desde su inicio ha implementado acciones para ahorro de energía tal como la instalación de paneles solares en edificios públicos, instalación de luminarias con mayor iluminación y menor consumo de energía eléctrica. Por lo antes mencionado, la Dirección de Servicios Públicos Municipales, área responsable del alumbrado público municipal, tiene entre sus fines y propósitos el abastecer a este Municipio de energía a un menor costo, lo cual redundaría en ahorros económicos al tiempo que contribuiría al cuidado del medio ambiente; para ello, prevé la utilización de energía eléctrica generada por fuentes renovables que le permita ser sustentable, bajo el esquema de autoabasto. Es así, que en Sesión Ordinaria de fecha veintidós de septiembre del presente año, los integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Administración Municipal Centralizada otorgaron anuencia para contratar, el servicio de autoabasto de energía eléctrica limpia producida por medio de geotermia; de igual forma, emitieron Opinión favorable para la multianualidad del contrato, ya que como señala el artículo 24 del indicado Reglamento, en los casos en que la contratación de servicios rebase un ejercicio presupuestal se requiere dicha opinión favorable. En consecuencia, el Director de Servicios Públicos Municipales remitió mediante oficio SA/105/2017, de fecha dieciséis de octubre de este año, la propuesta de Contrato de Prestación de Servicios marcado con el número ADM/TEJ/PS/53/2017, que se celebraría con la persona 8

9 moral denominada Geotérmica para el Desarrollo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, así como el documento mediante el cual se aceptaría recibir una acción común, ordinaria, nominativa, sin derecho de voto, Serie III, con valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.), lo que permitirá al Municipio de Mérida fungir como socio de la empresa nombrada, a fin de estar en aptitud de recibir energía eléctrica, en los términos del contrato propuesto; esto, a fin de someterlo a consideración del Honorable Cabildo; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, aprobar por las dos terceras partes de sus integrantes, enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, en los términos de esta Ley, como lo establece el artículo 41, inciso B), fracciones XI y XIV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO. - Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO. - Que entre la obligaciones del Presidente Municipal se encuentran, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

10 SEXTO. - Que se entenderá por Contrato de suministro: el acuerdo de voluntades por el cual el suministrador, en una relación de coordinación, se obliga a proporcionar energía eléctrica al usuario, a cambio del pago de la tarifa correspondiente; de conformidad con lo que dispone el artículo 2º del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. SÉPTIMO. - Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, fracción I, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se entiende por autoabastecimiento a la utilización de energía eléctrica para fines de autoconsumo, siempre y cuando dicha energía provenga de plantas destinadas a la satisfacción de las necesidades del conjunto de los copropietarios o socios, de acuerdo a lo que señala el artículo 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. OCTAVO. - Que en los supuestos del referido artículo 101 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la inclusión de nuevas personas al aprovechamiento de energía generada por el autoabastecedor procederá cuando: I. Se hayan cedido partes sociales, acciones o participaciones con autorización de la Secretaría respectiva, de acuerdo a lo que señala el artículo 102, fracción I, del indicado Reglamento. NOVENO. - Que las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica, expedida el once de agosto de dos mil catorce, relativas a contratación, tarifas, medición facturación, cobranza y demás conceptos relacionados con el suministro y venta de energía eléctrica seguirán vigentes hasta en tanto se expiden nuevas disposiciones sobre estas materias, esto de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Sexto, de la Ley antes citada. DÉCIMO. - Que la Ley de Energía Geotérmica es de interés y orden público y tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos, según lo que establece el artículo 1 de la citada Ley. DÉCIMO PRIMERO. - Que se entiende por Recurso geotérmico: Recurso renovable asociado al calor natural del subsuelo, que puede ser utilizado para la generación de energía eléctrica o, bien, para destinarla a usos diversos, según lo que dispone el artículo 2 de la Ley de Energía Geotérmica. DÉCIMO SEGUNDO. - Que en las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, se deberá de contar con la opinión favorable del Comité y la aprobación de Cabildo, y cumplir con las demás normas que para tal efecto establece el Reglamento de Presupuesto. Que el área solicitante deberá de determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios subsecuentes de que se trate, según lo que dispone el artículo 24 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios 10

11 del Municipio de Mérida. DÉCIMO TERCERO. - Que son excepciones al procedimiento de licitación pública, los siguientes supuestos y podrán adjudicarse en forma directa: I. Las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles o la contratación de servicios para los cuales no existan alternativos o sustitutos técnicamente razonables; el contrato sólo pueda celebrarse con un determinado postor que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, siempre que no existan distribuidores mayoristas o autorizados que pudieran presentar proposiciones; como lo establece el artículo 51, fracción I, del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes y Servicios del Municipio de Mérida. DÉCIMO CUARTO. - Que la empresa Geotérmica para el Desarrollo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, es una empresa mexicana constituida de conformidad con las Leyes mexicanas, y cuyo apoderado legal cuenta con las facultades necesarias y suficientes para la celebración del contrato que se propone. DÉCIMO QUINTO. - Que el Contrato de Prestación de Servicios que se celebraría con la empresa Geotérmica para el Desarrollo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, constituye la primera etapa para la reducción de gases de efecto invernadero, mediante la implementación de acciones concretas enfocadas en el uso de energías renovables que beneficien al medio ambiente. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102, fracción I, del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el Ayuntamiento de Mérida acepta recibir en cesión por parte de Geotérmica para el Desarrollo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, una acción representativa de su parte social con valor nominal de $1.00 (un peso 00/100 Moneda Nacional), en virtud de lo cual el Municipio adquirirá la calidad de socio autoabastecido ; lo anterior, de conformidad con el documento que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente instrumento. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Contrato de Prestación de Servicios con la persona moral denominada Geotérmica para el Desarrollo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, mediante el cual la empresa proporcionará el Servicio de Autoabasto de Energía Eléctrica Limpia producida por medio de geotermia; lo anterior, en los términos del Contrato de Prestación de Servicios, el cual en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto a este Acuerdo. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

12 TERCERO. - Una vez concluido el Contrato a que se refiere el punto de Acuerdo que antecede, y según lo que dispone la Cláusula Vigésima Quinta del mismo, el Ayuntamiento de Mérida aprueba ceder gratuitamente a Geotérmica para el Desarrollo, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, o a la persona que éste designe, la acción representativa del capital social con valor de $1.00 (un peso 00/100 M.N.) que le fuera cedida previamente por la citada empresa. CUARTO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Secretaria Municipal y al Director de Administración para suscribir, conjuntamente con el Director de Servicios Públicos Municipales, el Contrato de Prestación de Servicios a que se refiere el punto de Acuerdo Segundo de este documento. QUINTO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, así como, en su caso, a los Directores de Administración y/o de Servicios Públicos Municipales y/o de Finanzas y Tesorería Municipal, para suscribir toda la documentación que se requiera a fin de dar cumplimiento al presente Acuerdo. SEXTO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para otorgar la cantidad de $40,876, IVA incluido (Son: Cuarenta Millones Ochocientos Setenta y Seis Mil Quinientos Pesos 00/100 Moneda Nacional), de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera, Condiciones Específicas, de la Compensación por Cambio de Suministrador, y en la Cláusula Segunda Costo por Generación, del Contrato materia del presente Acuerdo. SÉPTIMO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. OCTAVO. - Publíquese este Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 12

13 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, el predio marcado con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO, letra F, de la calle TREINTA, ubicado en el FRACCIONAMIENTO LA FLORIDA, del Municipio de Mérida, Yucatán, el cual será otorgado por el ciudadano Miguel Fernando Faller Cámara. H. CABILDO: El Plan Municipal de Desarrollo, en su Eje denominado Mérida Equitativa y Solidaria, contempla la preservación de las tradiciones y la identidad cultural de Mérida, fomentando los valores de la familia mediante la sana convivencia, a través, entre otras acciones, de la realización de proyectos de planificación urbana ordenada, con un enfoque estratégico e incluyente, que respete y aproveche la estructura territorial para la prosperidad de las diversas zonas de nuestra comunidad, brindando, a su vez, una infraestructura tendente hacia la revitalización urbana, que provea a los habitantes del Municipio de obras y servicios para el mejoramiento de sus condiciones de vida. Del mismo modo, el citado Plan señala la necesidad de posicionar al Ayuntamiento de Mérida como un gobierno municipal que implemente soluciones para la dotación de servicios públicos, entre los cuales se encuentran los parques públicos, espacios de esparcimiento y convivencia de las familias. Es por ello, que nuestro Ayuntamiento inició la modernización y rehabilitación de diversos parques de la ciudad, a fin de que funcionen como espacios propicios para el esparcimiento, todo, en beneficio de las diversas zonas en las que se encuentren. Ahora bien, el señor Miguel Fernando Faller Cámara ha considerado donar un predio de su propiedad, ubicado en el fraccionamiento denominado La Florida, el cual sería destinado para equipamiento urbano, en beneficio de los habitantes de dicha zona, con el fin de apoyarnos en la labor relacionada con el mejoramiento de la infraestructura y los servicios. De ahí, que la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, turnara mediante oficio número 4025/2017, de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete, recibido en la Secretaría Municipal en la propia fecha, el proyecto de escritura pública de donación respecto del predio marcado con el CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO, Letra F, de la calle TREINTA, con una superficie de dos mil punto dieciocho metros cuadrados, del Fraccionamiento La Florida, propiedad del ciudadano Miguel Fernando Faller Cámara, a fin de someterlo a consideración y, en su caso, aprobación por parte del H. Cabildo. En tal virtud, se somete a la consideración de este H. Cabildo, la propuesta para que se autorice aceptar en donación el predio anteriormente citado; y Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

14 C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal, atender las necesidades sociales de sus habitantes y goza de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 76, segundo párrafo, 77 base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO. - Que entre las atribuciones del Cabildo está la de aceptar herencias, legados y donaciones, como lo dispone el artículo 41, en su inciso C), fracción XII, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO. - Que el Síndico formará parte de la Comisión de Patrimonio y Hacienda y tiene como facultad, entre otras, las de vigilar el funcionamiento de la hacienda pública y la administración municipal e intervenir en la formulación del inventario general de los bienes, de conformidad con lo que establece el artículo 59, fracciones I y IV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. 14

15 SÉPTIMO. - Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán es de orden e interés público y tiene por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del Estado de Yucatán y sus Municipios, así como los derechos y obligaciones derivados de esta propiedad y su forma de adquisición o asignación, como lo señala el artículo 1 de la citada ley. OCTAVO.- Que para los efectos de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán se entiende por: Incorporación: la declaración formal que consta en un acuerdo que tiene por objeto determinar que un bien mueble o inmueble se ha integrado al patrimonio del Estado, de los municipios o de los Organismos Autónomos, como parte del dominio público; Ley: la Ley de Bienes del Estado de Yucatán; Patrimonio Municipal: el conjunto de bienes inmuebles y muebles y sus derechos propiedad del Municipio, cualquiera que haya sido su forma de adquisición o asignación, como lo establece el artículo 2, fracciones XIII, XV y XIX, de la mencionada Ley. NOVENO. - Que la aplicación de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Ayuntamientos de los Municipios del Estado, por conducto del Cabildo, como lo dispone el artículo 3, fracción V, de la aludida Ley. DÉCIMO. - Que el Estado de Yucatán y los Municipios cuentan con personalidad y capacidad jurídica para adquirir bienes muebles e inmuebles de cualquier tipo, necesarios para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, asignados para la prestación de servicios públicos y el logro de su desarrollo. Que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, y sus derechos, que realicen el Estado o los Municipios, se entienden con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso común, general o a un servicio público, como lo señala el artículo 5 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO PRIMERO. - Que el Estado y los Municipios pueden adquirir bienes mediante herencia, legado o donación, como lo establece el artículo 6, fracción IV, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO SEGUNDO.- Que los Municipios, por conducto de sus Cabildos o a través de la Dependencia o entidad que determinen, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confieren la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, tienen las siguientes atribuciones en relación con el Patrimonio Municipal: vigilar y autorizar los actos de adquisición, registro, destino, baja de bienes, administración, control, incorporación, desincorporación, posesión, cambio de uso, destino o usuario y aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal; y las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables; que dichas atribuciones serán ejercidas con plena observancia a lo previsto en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, como lo dispone el artículo 10, fracciones III, IX y último párrafo, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. DÉCIMO TERCERO. - Que en los actos de incorporación, desincorporación, afectación, cambio de uso, destino o usuario, previstos en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, deberá constar en Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

16 acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado, como lo establece el artículo 44 de la expresada Ley. DÉCIMO CUARTO. - Que el predio que se propone aceptar en donación a favor de este Municipio será destinado para equipamiento que beneficie a la población circunvecina. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza aceptar en donación, a título gratuito, el predio marcado con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO, Letra F, de la calle TREINTA, con una superficie dos mil punto dieciocho metros cuadrados, del Fraccionamiento LA FLORIDA, de la localidad y Municipio de Mérida, Yucatán, mismo que será otorgado por el ciudadano Miguel Fernando Faller Cámara; lo expuesto, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento. SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal para suscribir toda la documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en este Acuerdo. TERCERO. - Dése por enterada la Síndico Municipal de lo acordado en el presente instrumento, a fin de que cumpla con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO. - Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 16

17 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169, el Convenio Modificatorio del Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, de fecha trece de julio del año dos mil diecisiete, única y exclusivamente en lo referente al Anexo A. H. CABILDO: En Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha doce de julio del presente año, el Ayuntamiento de Mérida autorizó celebrar un Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169, mediante el cual se llevaría al cabo la impartición de cursos relativos a la preparación de panes, pasteles y bocadillos; instrumento que quedaría formalizado el trece del citado mes. Ahora bien, actualmente ambas partes, de común acuerdo, han convenio en sustituir el Anexo A a que se refiere la Cláusula Primera del Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación vigente, que en su versión de origen establece lo siguiente: COMEDOR Nombre del Curso Duración Inicio Término Horario Roble Agrícola Preparación de 189 horas 23 de agosto de 20 de octubre de 08:00 a 15:00 Panes Y Pasteles Roble Agrícola Guadalupana II Guadalupana II Cholul Cholul Elaboración de Bocadillos Preparación de Panes Y Pasteles Elaboración de Bocadillos Preparación de Panes Y Pasteles Elaboración de Bocadillos 105 horas 25 de octubre de horas 30 de noviembre de horas 21 de febrero de de noviembre de de febrero de de marzo de :00 a 15:00 08:00 a 15:00 08:00 a 15: horas 11 de abril de de junio de :00 a 15: horas 13 de junio de 2018 Para quedar dicho Anexo A en los términos siguientes: 13 de julio de :00 a 15:00 COMEDOR Nombre del Curso Duración Inicio Término Horario Roble Agrícola Preparación de 189 horas 23 de agosto de 20 de octubre de 08:00 a 15:00 Panes Y Pasteles Roble Agrícola Cholul Cholul Cholul Cholul Elaboración de Bocadillos Preparación de Panes Y Pasteles Elaboración de Bocadillos Preparación de Panes Y Pasteles Elaboración de Bocadillos 105 horas 25 de octubre de horas 30 de noviembre de horas 21 de febrero de de noviembre de de febrero de de marzo de :00 a 15:00 08:00 a 15:00 08:00 a 15: horas 11 de abril de de junio de :00 a 15: horas 13 de junio de de julio de :00 a 15:00 Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

18 En la modificación se plantea el cambio de sede en los que se impartirían dos cursos, originalmente contemplados para realizarse en los Centros de la Guadalupana II. En tal virtud, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para que se autorice celebrar un Convenio Modificatorio del Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, de fecha trece de julio del año dos mil diecisiete, única y exclusivamente en lo referente al Anexo A, sin que se modifiquen los términos y condiciones del indicado Convenio de origen; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO. - Que la formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Que podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los Ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares, como lo dispone el artículo 45, párrafos primero y quinto, de la Ley General de Educación. TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. CUARTO. - Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO. - Que dentro de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, 18

19 de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO. - Que el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 169 (CECATI), de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo en el Estado de Yucatán, es una institución oficial educativa dependiente de la Subsecretaría de Educación Media Superior, de la Secretaría de Educación Pública. SÉPTIMO. - Que el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 169 (CECATI), es una institución oficial educativa dedicada a la capacitación formal para y en el trabajo, contando con la infraestructura necesaria para realizar dichas actividades con registro de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social número CEO (C, E, O, ocho, dos, uno, cero, cuatro, dos, dos, tres). OCTAVO. - Que el representante del Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 169 (CECATI), cuenta con las facultades necesarias para celebrar el convenio modificatorio que se plantea. NOVENO. - Que en Sesión Ordinaria de doce de julio del año en curso, el Ayuntamiento de Mérida autorizó celebrar un Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169, mediante el cual se llevaría a cabo la impartición de cursos relativos a la preparación de panes, pasteles y bocadillos en los comedores de El Roble Agrícola, Guadalupana II y Cholul. DÉCIMO. - Que el trece de julio del año en curso, el Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora de Turismo y Promoción Económica y la Directora de Desarrollo Integral de la Familia (DIF Municipal), suscribieron el Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169. DÉCIMO PRIMERO. - Que la presente propuesta de Convenio Modificatorio al Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, mediante el cual se llevarán a cabo la impartición de cursos relativos a la preparación de panes, pasteles y bocadillos, de fecha trece de julio del presente año a celebrarse con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169, busca que los habitantes del Municipio que acuden, tengan mayores oportunidades para obtener un ingreso extraordinario. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169, el Convenio Modificatorio del Convenio de Colaboración Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

20 en Materia de Capacitación, de fecha trece de julio del año dos mil diecisiete, única y exclusivamente en lo referente al Anexo A, sin que se modifiquen los términos y condiciones del Convenio de origen; esto, de conformidad con lo dispuesto en el convenio modificatorio aludido, mismo que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente documento. SEGUNDO. - El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora del Turismo y Promoción Económica y de la Directora de Desarrollo Integral de la Familia, para suscribir el Convenio Modificatorio referido en el punto de Acuerdo que antecede. TERCERO. - Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. CUARTO. - Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 20

21 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida aprueba las obras de la 6ª Priorización del año 2017 y el listado de adecuaciones de obras aprobadas con anterioridad, a realizarse con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, así como el listado de adecuaciones y el Listado de solicitudes de obras que califican al Fondo de Infraestructura Social Municipal, que se ejecutarán de conformidad con el Convenio de Colaboración previamente celebrado con la persona moral denominada Hábitat para la Humanidad México, A.C. H. CABILDO: Las diversas reformas al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relacionadas con el Municipio libre, promueven el federalismo como forma de gobierno nacional y marcan, a nivel nacional, estatal y municipal, el inicio de una serie de reformas a diversas leyes relacionadas con la distribución de los recursos federales de la Hacienda Pública a los Estados y Municipios. En consecuencia, se realizaron reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, debido a que este ordenamiento jurídico coordina el Sistema Fiscal de la Federación con los Estados y Municipios y establece las bases y mecanismos de distribución de los ingresos tributarios participables de la Hacienda Pública. Estas reformas a la Ley de Coordinación Fiscal conllevaron a radicar los recursos del Ramo 33 a los Municipios, para que fueran éstos quienes los administraran, ejercieran y los incorporaran como parte de sus respectivas cuentas públicas; además, se efectuaron diversas reformas legislativas, así como también adecuaciones reglamentarias y técnicas que permitieran la asignación, erogación, comprobación documental y registro contable de estos Fondos por parte de los Municipios. Uno de los Fondos del Ramo 33, es el denominado Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal cuyo objetivo consiste en financiar las obras y acciones sociales que beneficien directamente a la población con rezago social y pobreza extrema, en los rubros programáticos definidos por la Ley de la materia; es así, que dicho fondo constituye una de las principales fuentes de financiamiento del Municipio para la dotación de infraestructura y servicios básicos. Asimismo, para el Ayuntamiento de Mérida la participación ciudadana es fundamental, ya que permite conocer, de primera mano, las demandas de nuestra comunidad a través de los ciudadanos organizados en un comité, favoreciendo la toma de mejores decisiones. Por lo anterior, la presente Administración Municipal, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha treinta de septiembre del año dos mil quince, aprobó la creación del Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal, como un órgano consultivo del Ayuntamiento, que analiza y prioriza las necesidades y problemas del Municipio; dicho Comité fue instalado formalmente en fecha cinco de octubre del año dos mil quince. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

22 Igualmente, en Sesión Ordinaria de fecha diez de agosto del año en curso, el Ayuntamiento de Mérida autorizó celebrar un nuevo Convenio de Colaboración con la persona moral denominada Hábitat para la Humanidad México, Asociación Civil, con el objeto de colaborar coordinadamente en la operación de un Programa de Vivienda, considerando la construcción de cien soluciones habitacionales dentro de nuestro Municipio, bajo la modalidad de Autoproducción de Vivienda, conforme a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre del año dos mil dieciséis; dicho Convenio quedó formalizado en fecha catorce de agosto del presente año. Derivado de lo anterior, el veintiocho de septiembre de este año el H. Cabildo aprobó tres listados de solicitudes de obras que calificaron al Fondo de Infraestructura Social Municipal, las cuales se ejecutarían de conformidad con el citado Convenio de Colaboración celebrado con Hábitat para la Humanidad México. Para el mismo caso, el veinticinco de octubre del presente año el H. Cabildo aprobó un último listado de solicitudes de obras. Ahora bien, el Comité de Participación Ciudadana de las Obras del Fondo de Infraestructura Social Municipal, con fecha veintitrés del mes actual celebró su Décima Cuarta Sesión Ordinaria del año dos mil diecisiete; en dicha Sesión, la Secretaria Ejecutiva, en el desahogo de los incisos a) y b), del Cuarto punto del Orden del Día, entregó y sometió a consideración de los integrantes, el Listado de Solicitudes de Obras que califican al Fondo de Infraestructura Social Municipal para la 6ª Priorización del año dos mil diecisiete, así como el Listado de Adecuaciones a las obras aprobadas con anterioridad por el Fondo de Infraestructura Social Municipal, respectivamente, mismos que fueron aprobados por unanimidad de votos; igualmente, en la referida Sesión, en cumplimiento de lo establecido en los incisos c) y d), se sometió a consideración de los miembros el Listado Adecuaciones a las soluciones habitacionales que contempla el Convenio suscrito con la persona moral denominada Hábitat para la Humanidad, A.C. y el consecuente Listado de solicitudes de obras que califican al Fondo de Infraestructura Social Municipal, las cuales se ejecutarán de conformidad con el Convenio de Colaboración celebrado con la indicada persona moral, los cuales fueron aprobados por unanimidad de votos. Ahora bien, la Ley de Coordinación Fiscal y la Ley General de Desarrollo Social señalan que es obligación de los Municipios dar a conocer a sus habitantes los importes que integran el Fondo de Infraestructura Social Municipal, las obras y acciones que se realizarán, el costo y ubicación de cada una de ellas, así como procurar la participación de las comunidades beneficiadas en la programación, ejecución y vigilancia de las obras y acciones a realizar, e informar a los habitantes al término de cada ejercicio sobre los resultados alcanzados; por lo tanto, en virtud de todo lo expuesto, y 22

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