Valencia, 03 de octubre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5129

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Valencia, 03 de octubre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5129"

Transcripción

1 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo y los ejemplares de ésta tendrán fuerza de documentos públicos. Ley de Publicaciones Oficiales del Estado Carabobo. Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 89 del 5 de Junio de SUMARIO DESPACHO DEL GOBERNADOR DECRETO Nº 593: Mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs ,38). DECRETO Nº 594: Mediante el cual se autoriza un traspaso de créditos presupuestarios por la cantidad de: OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs ,82). DECRETO Nº 595: Mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs ,45). DECRETO Nº 596: Mediante el cual se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs ,69). FUNDACOMUNIDAD PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No.04/14 DE FECHA 15 DE AGOSTO DEL 2014 EMANADA DE FUNDACOMUNIDAD. Por medio del cual se reforma parcialmente EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria No de fecha 28 de enero de DECRETO Nº 593 FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo y el numeral 3 del artículo 47 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo, para el año 2014, en Consejo de Secretarios. Que fueron aprobados recursos adicionales a la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) con cargo al Presupuesto de Gastos 2014 del Ministerio del Poder Popular para la Salud; según consta en Decreto N 1.222, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N de fecha 03 de septiembre de 2014 y la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, conforme se refleja en el oficio N de fecha 08 de septiembre de 2014, para cumplir con la 4ta. Porción del Incremento del 30% del Salario Mínimo, así mismo 2da. Porción de ajuste del Tabulador de Salarios y Escala de Sueldos, 5to. Desembolso de Insuficiencias de Gastos de Personal y del Aumento del 25% al Personal Médico. Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado Carabobo, debe velar por el cumplimiento de los procedimientos y demás mecanismos previstos para incorporar los referidos recursos al Presupuesto de la Entidad, realizando las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ello. Que es deber ineludible del ciudadano Gobernador cumplir con las obligaciones legales atinentes a la administración

2 presupuestaria y financiera de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), así como también, obligaciones laborales concernientes a la cancelación de beneficios legales aplicables a los funcionarios y trabajadores al servicio de esta Fundación. Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de aprobación del referido Crédito Adicional ante el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la mencionada solicitud, en Sesión ordinaria del día jueves 02 de octubre de DECRETA ARTÍCULO 1. Se acuerda incorporar al Presupuesto de Ingresos la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs ,38); al siguiente Rubro de Ingreso: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (MPPS), por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs ,38). ARTÍCULO 2. Se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs ,38). ARTÍCULO 3. Destínese la cantidad de: CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs ,38) de acuerdo a las siguientes imputaciones presupuestarias: 2

3 ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E), el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E), la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) y la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán la ejecución del presente Decreto. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15 de la Revolución Bolivariana. TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario General de Gobierno (E) Miguel Ángel Flores Zorrilla Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) Norys Chiquinquira Valero Altuve Secretaria de Comunicación e Información (E) Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) Héctor Enrique Breña Betancourt Secretario de Producción, Turismo y Economía Popular (E) Arquímedes Jesús Herrera Ruso Secretario de Seguridad Ciudadana (E) Nelson Alfonso Sira Sánchez Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E) Emir Coromoto Giménez Angarita Secretaria de Cultura (E) Adrian de Jesús Ruiz Vásquez Secretario de Infraestructura (E) Alí Joaquín Campos Secretario de Educación y Deporte (E) Glorybeth Inginia Vásquez Tovar Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E) Diones Otilio Oliveros Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales (E).. DECRETO Nº 594 FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con el artículo 52 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, en Consejo de Secretarios. Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado Carabobo, debe velar por el cumplimiento de los procedimientos y demás mecanismos previstos para efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias durante la ejecución del mismo. Que uno de los cometidos principales que posee el ciudadano Gobernador como máxima autoridad en la materia, es preservar el principio de equilibrio económico financiero del presupuesto del Estado. Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de aprobación del referido Traspaso de Créditos ante el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la mencionada solicitud, en Sesión ordinaria del día jueves 02 de octubre de DECRETA ARTÍCULO 1. Se autoriza un traspaso de créditos presupuestarios por la cantidad de: OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs ,82); de acuerdo a las siguientes imputaciones presupuestarias. 3

4 4

5 ARTÍCULO 2. El Secretario General de Gobierno (E), el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E), la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) y la Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán la ejecución del presente Decreto. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15 de la Revolución Bolivariana. TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario General de Gobierno (E) Miguel Ángel Flores Zorrilla Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) Norys Chiquinquira Valero Altuve Secretaria de Comunicación e Información (E) Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) Héctor Enrique Breña Betancourt Secretario de Producción, Turismo y Economía Popular (E) Arquímedes Jesús Herrera Ruso Secretario de Seguridad Ciudadana (E) Nelson Alfonso Sira Sánchez Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E) Emir Coromoto Giménez Angarita Secretaria de Cultura (E) Adrian de Jesús Ruiz Vásquez Secretario de Infraestructura (E) Alí Joaquín Campos Secretario de Educación y Deporte (E) Glorybeth Inginia Vásquez Tovar Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E) Diones Otilio Oliveros Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales (E).. DECRETO Nº 595 FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo y el numeral 1 del artículo 47 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo, para el año 2014, en Consejo de Secretarios. Que la máxima autoridad ejecutora del Presupuesto del Estado Carabobo, debe velar por el cumplimiento de los procedimientos y demás mecanismos previstos para incorporar los referidos recursos al Presupuesto de la Entidad, realizando las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para ello. Que es necesario incorporar al Presupuesto de Ingresos, recursos por concepto de Disminución de Bancos Privados (DDB), cuya fuente de financiamiento lo constituyen las existencias del tesoro para el Ejercicio Económico Financiero vigente. Que conforme a la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, los Proyectos de Crédito Adicional deberán presentarse de forma individual de acuerdo a la fuente de financiamiento que lo origina. Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de aprobación del referido Crédito Adicional ante el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la mencionada solicitud, en Sesión ordinaria del día jueves 02 de octubre de DECRETA ARTÍCULO 1. Se acuerda incorporar al Presupuesto de Ingresos la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs ,45); al siguiente Rubro de Ingreso: 5

6 DISMINUCIÓN DE BANCOS PRIVADOS (DDB), por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs ,45). ARTÍCULO 2. Se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs ,45). ARTÍCULO 3. Destínese la cantidad de: QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs ,45); de acuerdo a las siguientes imputaciones presupuestarias: ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E), el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) y la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán la ejecución del presente Decreto. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15 de la Revolución Bolivariana. TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario General de Gobierno (E) Miguel Ángel Flores Zorrilla Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) Norys Chiquinquira Valero Altuve Secretaria de Comunicación e Información (E) Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) Héctor Enrique Breña Betancourt Secretario de Producción, Turismo y Economía Popular (E) Arquímedes Jesús Herrera Ruso Secretario de Seguridad Ciudadana (E) Nelson Alfonso Sira Sánchez Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E) Emir Coromoto Giménez Angarita Secretaria de Cultura (E) 6

7 Adrian de Jesús Ruiz Vásquez Secretario de Infraestructura (E) Alí Joaquín Campos Secretario de Educación y Deporte (E) Glorybeth Inginia Vásquez Tovar Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E) Diones Otilio Oliveros Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales (E).. DECRETO Nº 596 FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO De conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el artículo 70 y el numeral 11 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo y el numeral 1 del artículo 47 de la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, en concordancia con el primer aparte del artículo 9 de las Disposiciones Generales de la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Carabobo, para el año 2014, en Consejo de Secretarios. Que es necesario incorporar al Presupuesto de Ingresos recursos por concepto de Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), según consta en la notificación del Fondo de Compensación Interterritorial, Consejo Federal de Gobierno conforme se refleja en el oficio Nº de fecha 12 de noviembre de 2013, cuya fuente de financiamiento lo constituyen las existencias del tesoro para el Ejercicio Económico Financiero vigente. Que es deber ineludible del ciudadano Gobernador cumplir con la asignación para el ejercicio fiscal 2014 del "Fondo de Compensación Interterritorial", para los proyectos aprobados según Acta N 43 de la Sesión Ordinaria del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas del Estado Carabobo del día lunes, 07 de julio de Que conforme a la Ley de Administración Financiera del Sector Público del Estado Carabobo, los Proyectos de Crédito Adicional deberán presentarse de forma individual de acuerdo a la fuente de financiamiento que lo origina. Que en virtud de lo anterior, el Ejecutivo Estadal previo a la emisión del presente acto, procedió a formular solicitud de aprobación del referido Crédito Adicional ante el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, resultando aprobada la mencionada solicitud, en Sesión ordinaria del día jueves 02 de octubre de DECRETA ARTÍCULO 1. Se acuerda incorporar al Presupuesto de Ingresos la cantidad de: CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs ,69); al siguiente Rubro de Ingreso: FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL (FCI), por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs ,69). ARTÍCULO 2. Se acuerda un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos para el presente Ejercicio Fiscal, por la cantidad de: CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs ,69). ARTÍCULO 3. Destínese la cantidad de: CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs ,69); de acuerdo a la siguiente imputación presupuestaria: 7

8 ARTÍCULO 4. El Secretario General de Gobierno (E), el Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E), la Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) y el Secretario de Infraestructura (E), de este Ejecutivo Estadal cuidarán y vigilarán la ejecución del presente Decreto. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, firmado y sellado en el Capitolio de Valencia, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15 de la Revolución Bolivariana. TENIENTE CORONEL (EJB) FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO Refrendado Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario General de Gobierno (E) Miguel Ángel Flores Zorrilla Secretario de Relaciones Políticas e Institucionales Gustavo Adolfo Pulido Cardier Secretario de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión (E) Norys Chiquinquira Valero Altuve Secretaria de Comunicación e Información (E) Mardysbeth Alejandra Hernández Rodríguez Secretaria de Hacienda y Finanzas (E) Héctor Enrique Breña Betancourt Secretario de Producción, Turismo y Economía Popular (E) Arquímedes Jesús Herrera Ruso Secretario de Seguridad Ciudadana (E) Nelson Alfonso Sira Sánchez Secretario de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario (E) Emir Coromoto Giménez Angarita Secretaria de Cultura (E) Adrian de Jesús Ruiz Vásquez Secretario de Infraestructura (E) Alí Joaquín Campos Secretario de Educación y Deporte (E) Glorybeth Inginia Vásquez Tovar Secretaria de Desarrollo Social y Participación Popular (E) Diones Otilio Oliveros Secretario de Ordenación del Territorio, Ambiente y Recursos Naturales (E).. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBIERNO DE CARABOBO FUNDACIÓN COMUNIDAD (FUNDACOMUNIDAD) 202º y 153º PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 04/14 MEDIANTE LA CUAL SE REFORMA LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 01/13 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2013, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTRAORDINARIA Nº 4398 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013 La Junta Directiva de FUNDACOMUNIDAD creada mediante Decreto 101, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nº 2856 de fecha 30 de diciembre de 2008 y debidamente protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de febrero de 2009, bajo el N 08, folios 1 al 7, Protocolo Primero, tomo 03, reformado según Decreto N 076 de fecha 15 de enero de 2013, Gaceta Extraordinaria N 4370, de la misma fecha y debidamente protocolizado por ante el Registro Principal del estado Carabobo de fecha 25 de enero de 2013, registrado bajo el N 42, folio del 1 al 6, protocolo Primero, Tomo 01,k, procediendo en su carácter de Máxima Autoridad y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 6 y 13 numerales 1, 2 y 3 del Decreto de creación de la Fundación, en concordancia con los artículos 107 y 109 de la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo, conforme a decisión tomada en Reunión de Junta Directiva Ordinaria Nº 248 de fecha once (11) de agosto de

9 Que es competencia de la Junta Directiva, dictar las reformas o modificaciones al Reglamento Interno de la Fundación, el cual regula todo lo relacionado con su estructura, organización y atribuciones. Que las organizaciones públicas tienen, de conformidad con la legislación vigente, la obligación de diseñar, aprobar e implantar el sistema de control interno institucional y organizacional. Que las organizaciones públicas deben contar con los instrumentos normativos que le permitan el cumplimiento cabal de sus competencias, así como el diseño e implantación de estructuras organizativas ajustadas a éstas. Que es necesaria la adecuación del Reglamento Interno de la Organización de la Fundación de acuerdo a los avances y modificaciones de la misma, en concordancia con los instructivos o documentos que regulan la administración de la Fundación. Que de acuerdo a los objetivos y metas propuestas en la Fundación se requiere realizar una modificación o reforma al reglamento que establece la operatividad y dinamismo administrativo de la misma, adecuando esta estructura funcional a las necesidades actuales. DICTA: REFORMA PARCIAL DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 01/13 DE FECHA 16 DE ENERO DE 2013, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTRAORDINARIA Nº 4398 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO INTERNO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este reglamento interno tiene por objetivo regular la estructura y funcionamiento de FUNDACOMUNIDAD y establecer las atribuciones correspondientes a las direcciones y divisiones que integran a dicho ente descentralizado funcionalmente. Artículo 2.- La Fundación se denominará FUNDACOMUNIDAD, no lucrativa, con fines sociales, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, pudiendo establecer las oficinas que estime necesarias en cualquier parte del país, a los fines de dar cumplimiento a su objeto. Tendrá una duración de veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Principal. Artículo 3.- La Fundación tiene por objeto lo siguiente: 1. Fomentar el respeto a la Ley y Orden Público. 2. Proporcionar atención directa al ciudadano para la orientación y desarrollo de programas auto gestionarios que permitan lograr su propia formación y desarrollo, de manera sustentable en materia legal, preventiva, sanitaria y educativa. 3. Prestar asistencia social para fortalecer a la comunidad carabobeña, conduciendo a los ciudadanos a manifestar sus necesidades, gestionando ante los organismos competentes las solicitudes o casos recibidos. 4. Priorizar las demandas comunitarias y canalizarlas con fines presupuestarios y de ejecución. 5. Estimular el Auto Gobierno Comunal. 6. Brindar asesoría y asistencia técnica en materia legal, a los consejos comunales, contraloría social y otros tipos de organización comunitaria. 7. Desarrollar programas educativos dirigidos a la formación de los ciudadanos inculcando valores y sentido de pertenencia en cuanto a la preservación de los bienes públicos. 8. Proporcionar al ciudadano carabobeño ayudas de bienestar social, para solventar problemas económicos y de salud, a través del programa de donaciones a personas. 9. Apoyar aquellas iniciativas populares orientadas a atender y prestar, en los sectores de menos recursos de la población, servicios de primera necesidad o que presenten deficiencia tales como la educación, salud, transporte y cualquier otra área prioritaria para el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas del Estado Carabobo. 10. Canalizar el apoyo de los sectores públicos o privados, a través de relaciones con organismos nacionales, internacionales y multinacionales que tengan objetivos similares a fin de procurar contribuciones concurrentes y actuar como órgano ejecutivo de las acciones de promoción social del Gobierno del Estado Carabobo. 11. Promover, estimular y desarrollar los procesos de formación de gestión pública, tales como presupuesto participativo, diseño de proyectos y contraloría social, en el pueblo carabobeño, a fin de fomentar su participación en la planificación, ejecución y control de las políticas públicas diseñadas para el alcance del Bienestar Social. 12. Diseñar e implementar sistemas de información y estadísticas que permitan el monitoreo y seguimiento de la aplicación y desarrollo de las Políticas Públicas implementadas en el Estado Carabobo, relacionadas con el fin de la Fundación. 13. Canalizar hacia los órganos o instituciones pertinentes para la resolución de los conflictos planteados. Artículo 4.- Las funciones de la Fundación estarán sujetas a una planificación operativa y presupuestaria anual, la cual deberá evaluarse periódicamente, a los fines de determinar los niveles de eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de su gestión. Artículo 5.- La Fundación basa sus actuaciones en los principios de democracia, igualdad, solidaridad, participación, responsabilidad social, protagonismo, honestidad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, corresponsabilidad, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y demás principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes que rigen la materia. 9

10 Artículo 6.- Las Dependencias de la Fundación aplicarán las normas y principios contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, reglamentos, normas, lineamientos, instrucciones e instrumentos de control internos que sean dictados por las máximas autoridades jerárquicas del ente. Artículo 7.- Todas las dependencias administrativas que integran la estructura organizativa de la Fundación están en la estricta obligación de cumplir con el principio de legalidad, en el ejercicio de sus atribuciones, dentro del área de sus competencias. Artículo 8.- El Presidente o Presidenta de la Fundación podrá, mediante oficios y circulares, impartir determinadas instrucciones, directrices, y órdenes a las dependencias que conforman la estructura organizativa interna de la Fundación. Artículo 9.- La designación de personas en masculino tiene en las disposiciones de este reglamento un sentido genérico, referido siempre, por igual a hombres y mujeres. Artículo 10.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social y Participación Popular ejercer la rectoría de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo y demás leyes afines por la materia. TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CAPÍTULO I De la Estructura Organizativa Artículo 11.- FUNDACOMUNIDAD, a los fines de cumplir con sus objetivos y ejecutar los planes estratégicos de desarrollo social del Estado, tendrá la siguiente estructura organizativa: Despacho de la Presidencia Auditoría Interna. Dirección General del Despacho. División del Despacho. División de Informática. División de Planificación y Control de Gestión. Dirección General de Administración. División de Administración. División de Administración de Personal. División de Consultoría Jurídica. División de Presupuesto.. Dirección General de Atención a la Comunidad. División de Apoyo Comunitario. División de Apoyo Social. Dirección General de Operaciones. División de Seguimiento y Control de Soporte Técnico. Supervisor de Área Social. Coordinador Social para el Buen Vivir. Promotor Social para el Buen Vivir. Artículo 12.- Las Dependencias indicadas en el artículo anterior ejercerán las atribuciones que en el presente Reglamento se les confieren y para ello contarán con el personal técnico y administrativo necesario. Artículo 13.- El Presidente o Presidenta podrá adoptar las formas de organización que considere conveniente y establecer grupos de trabajo interdisciplinarios con prescindencia del nivel jerárquico de sus participantes. Artículo 14.- El Presidente o Presidenta podrá asignar a las Dependencias de la Fundación asesores especialistas externos en las diversas disciplinas, con el objetivo de realizar estudios, análisis e investigaciones especiales que sean requeridas para el logro de la misión institucional. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Artículo 15.- La Fundación estará bajo la dirección de un Presidente, el cual será de libre nombramiento y remoción por el Gobernador del Estado. Corresponde al Presidente, dirigir la Fundación, implementar, ejecutar y verificar las políticas que guíen la actividad institucional, así como los objetivos estratégicos y resultados de gestión que deben alcanzarse, a fin de cumplir con la misión institucional. El Despacho de la Presidencia, estará conformado por cuatro (4) Direcciones Generales: la Dirección General del Despacho, que está integrada por la División del Despacho, la División de Informática y la División de Planificación y Control de Gestión. La Dirección General de Administración, que está integrada por la División de Administración, la División de Administración de Personal, la División de Consultoría Jurídica y la División de Presupuesto. La Dirección General de Atención a la Comunidad está integrada por la División de Apoyo Comunitario, la División de Apoyo Social. La Dirección General de Operaciones que está integrada por División de Seguimiento y Control de Soporte Técnico, conformada por Jefes de Regiones Occidental y Oriental, Jefes de Área Social, Supervisores de Área Social, Coordinadores Sociales para el Buen Vivir y Promotores Sociales para el Buen Vivir. Artículo 16.- A tales efectos el Presidente ejercerá, además de las dispuestas en el documento de constitución de la Fundación, las siguientes atribuciones: 1. Implementar y verificar el cumplimiento de las políticas dictadas. 2. Aprobar el Plan Operativo Anual (P.O.A.) de la Fundación. 3. Remitir al órgano competente (Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión), el Plan Operativo Anual de la Fundación. 4. Establecer la administración y ejecutar el presupuesto de la Fundación. 5. Dirigir la política de personal, ejercer su administración y potestad jerárquica. 6. Presentar, para la aprobación de la Junta Directiva, los informes de gestión trimestrales y anuales que deban ser remitidos a la Secretaria de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión y Secretaria General de Gobierno del Estado Carabobo. 10

11 7. Remitir los informes de gestión trimestrales y anuales aprobados por la Junta Directiva. 8. Resolver las discrepancias de criterios y opiniones que surjan de las diferentes direcciones, oficinas y unidades de la Fundación. 9. Certificar los documentos emanados de las actuaciones realizada por el ente, salvo los documentos o expedientes declarados secretos o confidenciales de conformidad con la ley que regula la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DESPACHO Artículo 17.- La Dirección General del Despacho de la Presidencia estará a cargo de un Director General, el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la Fundación. Dicha dirección ejercerá funciones de apoyo al Presidente de la Fundación, actuando como órgano de comunicación y enlace conforme a las instrucciones impartidas por el mismo. La Dirección General del Despacho estará adscrita al Despacho de la Presidencia y la componen, la División de Despacho, la División de Informática y la División de Planificación y Control de Gestión. Artículo 18.- Corresponde a la Dirección General del Despacho las siguientes atribuciones: 1. Coordinar la agenda oficial del Presidente de la Fundación. 2. Recibir y tramitar la correspondencia dirigida al Presidente de la Fundación. 3. Elaborar y distribuir la correspondencia del Presidente de la Fundación, según sus instrucciones. 4. Llevar registro actualizado de las audiencias otorgadas, reuniones, firma de documentos y cualesquiera otras actividades inherentes al ejercicio del cargo. 5. Cumplir eficientemente con todas las actividades que le sean asignadas por el Presidente de la Fundación. 6. Llevar el libro de actas de la Junta Directiva de la Fundación. 7. Asistir y apoyar a la Presidencia en la preparación del Directorio y reuniones de Junta Directiva. 8. Revisar y actualizar su manual de normas y procedimientos. 9. Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo. SECCIÓN I DE LA DIVISIÓN DEL DESPACHO Artículo 19.- La División del Despacho, estará a cargo de un Jefe del Despacho el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la Fundación y está adscrita a la Dirección General del Despacho, correspondiéndole las siguientes atribuciones: 1. Asistir al Director General del Despacho. 2. Recibir y tramitar la correspondencia. 3. Mantener contacto directo con los entes y organismos involucrados en la actividad que lleva a cabo la Dirección General de Despacho. 4. Revisar y actualizar su manual de normas y procedimientos. 5. Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo. SECCIÓN II DE LA DIVISIÓN DE INFORMÁTICA Artículo 20.- La División de Informática estará a cargo de un Jefe de Informática, el cual serade libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la Fundación. Dicha división tiene como objetivo estudiar, elaborar, ejecutar, dirigir y controlar los proyectos, programas y planes en materia de informática, y el diseño, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información, que son utilizados en la Fundación para la toma de decisiones. Esta división estará adscrita a la Dirección General del Despacho. Artículo 21.- Corresponde a la División de Informática las siguientes atribuciones: 1. Crear, coordinar, regular y conducir un plan integral de desarrollo de infraestructura tecnológica de la Fundación. 2. Proponer las normas y establecer las políticas, procedimientos y metodología en general, que rijan la organización y operación de la coordinación de la planificación estratégica en materia informática. 3. Analizar y dictaminar sobre las solicitudes de adquisición, mantenimiento o reubicación de los bienes, préstamos de equipos y servicios informáticos, que requieran las dependencias y someter a consideración del Presidente su autorización. 4. Proponer la contratación de los servicios técnicos que se requieran para el desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas de información automatizados. 5. Coadyuvar en la elaboración de los programas de capacitación y desarrollo técnico de los recursos humanos en materia de informática. 6. Promover la optimización y uso racional de los recursos informáticos y emitir los lineamientos para su utilización, manejo y conservación. 7. Implementar sistemas de procesamiento de datos que contribuyan al mejoramiento de los procesos administrativos, así como al establecimiento de vínculos de integración para lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos de las dependencias, previa autorización del Presidente de la Fundación. 8. Formular, establecer y aplicar las políticas y los procedimientos que permitan asegurar la integridad y confidencialidad de la información automatizada. 9. Coordinar, regular y conducir los proyectos de automatización de los sistemas informáticos que requieran las dependencias. 10.-Planificar, coordinar y dirigir las labores de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de información existentes en la Fundación, a fin de garantizar herramientas de procesamiento de información acordes con los requerimientos de los clientes y los lineamientos de la dirección. 11.-Dirigir y hacer seguimiento de las labores de administración de las bases de datos instaladas, bajo lineamientos de la dirección; a fin de garantizar su funcionamiento, la integridad y confidencialidad de los mismos. 12.-Planificar y definir lineamientos de ejecución de los requerimientos de servicio sobre la base de la distribución más optima de los recursos, a fin de garantizar la estabilidad de las operaciones de los sistemas. 13.-Asistir a las unidades de la Fundación en la creación y modificación de procesos operativos, con la finalidad de optimizar la integración con los sistemas. 11

12 14.-Mantener comunicación con todas las unidades de la Fundación para canalizar los requerimientos de servicio en el ámbito de asistencia a los sistemas, así como también apoyar a los usuarios en definición y optimización de procesos. 15.-Establecer contacto con los proveedores de servicios, empresas de consultorías, proveedores de lenguajes de programación, software, manejadores de base de datos y utilitarios. 16.-Participar en los proyectos de implantación de nuevos sistemas de información dirigiendo las labores de diseño y desarrollo de los mismos, acorde con los requerimientos de la Fundación en la ejecución de dicho proyecto Revisar y actualizar su manual de normas y procedimientos. 18. Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo. SECCIÓN III DE LA DIVISION DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Artículo 22.- La División de Planificación y Control de Gestión estará a cargo de un Jefe de Planificación y Control de Gestión, el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la Fundación. Dicha división tiene como objetivo dirigir, coordinar y controlar los procesos relacionados con la planificación estratégica, el control de gestión y la organización y métodos de la Fundación, velando por su buen funcionamiento, conforme a las leyes y al cumplimiento de lineamientos emanados de la Presidencia de la Fundación. Esta división estará adscrita a la Dirección General del Despacho. Artículo 23.- La División de Planificación y Control de Gestión tiene las siguientes atribuciones: 1.- Solicitar mensual, trimestral, semestral o anualmente, y revisar, los informes de gestión, de todos los órganos que integran la estructura organizativa de la Fundación a fin de evaluar el cumplimiento de las metas y proponer las acciones correctivas necesarias, conforme a los lineamientos impartidos por la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión. 2- Informar oportunamente de las desviaciones detectadas en la ejecución de la planificación estratégica aprobada, y proponer alternativas de autocorrección, en caso de percibir desviaciones de las metas de la Fundación. 3- Diseñar, evaluar, analizar e interpretar los indicadores de gestión concebidos en la institución, considerando el impacto en la gestión el cumplimiento de la metas del Ejecutivo Estadal. 4.- Elaborar y entregar los informes de gestión e indicadores de la Fundación, siguiendo los lineamientos impartidos por la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión. 5.- Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la elaboración y actualización de los manuales de normas y procedimientos de cada dirección, así como también manual de organización y procesos de la Fundación. 6.- Mantener actualizada la planificación estratégica de la Fundación, de acuerdo a los lineamientos del Plan de Desarrollo del Estado y proveer la información requerida por la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión. 7.- Colaborar con la Dirección General de Administración en la elaboración del Presupuesto Anual de la Fundación, para garantizar el cumplimiento de los principios de economía y eficiencia en los procesos de planificación. 8.- Coordinar con el resto de las unidades la elaboración de los lineamientos y directrices generales para la formulación del Plan Operativo Anual (POA) de la Fundación y someterlo a la aprobación del Presidente de la Fundación para su posterior entrega a la Secretaría de Planificación, Presupuesto y Control de Gestión. 9.- Hacer seguimiento y solicitar al resto de la direcciones, el cumplimiento de las metas programadas en el Plan Operativo Anual de la Fundación Presentar a requerimiento del Presidente, los respectivos informes de gestión e indicadores, control de gestión y presupuesto de las unidades y direcciones Asesorar y orientar en todo lo relacionado con el logro y cumplimiento de las metas, de manera eficaz y eficiente Motivar la calidad en pro de lograr buenos índices de economía, eficiencia, eficacia, calidad e impacto de la gestión de la Fundación. 13. Cumplir con lo establecido en los manuales de normas y procedimientos de la división Diseñar, desarrollar e implementar metodologías para garantizar la efectividad del control de gestión de la Fundación Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Artículo 24.- La Dirección General de Administración estará a cargo de un Director General, el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la Fundación. Dicha dirección tiene por objeto controlar el proceso administrativo, para la ejecución del presupuesto asignado a la Fundación, con la finalidad de que todas las atribuciones se realicen de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. La Dirección General de Administración estará adscrita al Despacho de la Presidencia y la componen, la División de Administración, la División de Administración de Personal, la División de Presupuesto y la División de Consultoría Jurídica. Artículo 25.- Corresponde a la Dirección General de Administración, las siguientes atribuciones: 1.- Asegurar la obtención de información administrativa oportuna y confiable para la toma de decisiones. 2.- Vigilar la ejecución de los programas, proyectos y operaciones a su cargo. 3.- Dirigir el proceso de elaboración, ejecución y control del presupuesto asignado a la Fundación. 4.- Suministrar información a la máxima autoridad jerárquica acerca de la disponibilidad presupuestaria, antes de la adquisición de cualquier bien o servicio, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. 5.- Tramitar oportunamente los compromisos financieros para la adquisición de bienes o prestaciones de servicios, previo cumplimiento de la normativa legal vigente. 6.- Administrar el inventario de materiales y útiles de oficina. 12

13 7.- Mantener actualizado los archivos de los documentos administrativos. 8.- Suministrar información a los proveedores de servicios, en cuanto a la documentación requerida para la respectiva contratación. 9.- Elaborar conjuntamente con las demás direcciones, el informe de gestión anual de la Fundación Revisar y actualizar su manual de normas y procedimientos Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo. SECCIÓN I DE LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN. Artículo 26.- La División de Administración estará a cargo de un Jefe de Administración, el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la Fundación. Esta división estará adscrita a la Dirección General de Administración y le corresponden las siguientes atribuciones: 1.- Planificar, coordinar y supervisar todas las funciones de administración de la unidad. 2.-Supervisar la contabilidad fiscal y presupuestaria con la finalidad de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público. 3.- Coordinar y supervisar la atención a consultas de orden técnico o administrativo. 4.-Suministrar información al Director General de Administración acerca de la disponibilidad presupuestaria y financiera de la Fundación. 5.- Revisar y conformar los documentos generados por cada proceso administrativo para verificar que cumplan con la normativa legal vigente. 6.-Coordinar y supervisar la elaboración del informe de ejecución física financiera trimestral, anteproyecto de presupuesto así como también el informe de gestión de la Dirección General de Administración. 7.- Presentar informes técnicos. 8.- Coordinar y supervisar el inventario de activos fijos de la Fundación. 9.- Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo. SECCIÓN II DE LA DIVISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Artículo 27.- La División de Administración de Personal estará a cargo de un Jefe de Administración de Personal, el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la Fundación. Dicha división tiene como finalidad programar, ejecutar y planificar las actividades relacionadas con los procesos de selección, adiestramiento y bienestar social, del personal de la Fundación, con el propósito de garantizar que se cuente con un personal altamente calificado realizando sus labores en un ambiente de trabajo saludable, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos. Esta división estará adscrita a la Dirección General de Administración. Artículo 28.- Corresponde a la División de Administración de Personal, las siguientes atribuciones: 1. Organizar y dirigir todas las actividades relacionadas con el proceso de selección de personal, ingresos, egresos y la actualización de archivo de elegibles. 2. Planificar y dirigir las actividades inherentes al proceso de adiestramiento de todo el personal de la Fundación. 3. Velar por la aplicación de las normas y procedimientos inherentes a los procesos del departamento. 4. Elaborar el presupuesto de personal de la Fundación. 5. Supervisar las labores desarrolladas del personal a su cargo. 6. Revisar y firmar toda comunicación que debe salir de la dirección. 7. Planificar y controlar los procesos inherentes en materia de higiene y seguridad industrial. 8. Proponer políticas en materia de recursos humanos para la administración efectiva del personal de la Fundación. 9. Dirigir, controlar y supervisar la ejecución de actividades relacionadas con los beneficios socio-económicos del personal de la Fundación. 10. Elaborar, actualizar y revisar el manual de descripción de cargos de la Fundación. 11. Atender consultas del personal. 12. Coordinar y supervisar la elaboración y aprobación de nóminas de pagos. 13. Supervisar los movimientos de egresos e ingresos del personal de la Fundación. 14. Coordinar los movimientos correspondientes a las obligaciones patronales previstas en la ley. SECCIÓN III DE LA DIVISIÓN DE CONSULTORIA JURIDICA. Artículo 29.- La División de Consultoría Jurídica estará a cargo de un Jefe de Consultoría Jurídica, el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la Fundación. Dicha división tiene como finalidad realizar las labores y asistencias jurídicas a las diferentes dependencias de la Fundación, así como a las comunidades o particulares que asisten a la Fundación. Esta división estará adscrita a la Dirección General de Administración. Artículo 30.- Corresponde a la División de Consultoría Jurídica, las siguientes atribuciones: 1. Asistir a instancias administrativas, judiciales y extrajudiciales en las labores vinculadas con los procesos judiciales. 2. Valorar y redactar consultas légales por escrito u oral. 3. Redactar documentos legales. 4. Atender asuntos y trámites de carácter registral y notarial. 5. Realizar investigaciones legales y emitir opinión. 6. Asesorar en materia jurídica a la Fundación. 7. Elaborar los proyectos de contratos que deba suscribir el Presidente de la Fundación y someterlos a la revisión y aprobación por parte de la Dirección General de Administración. 8. Cumplir con las normas y procedimientos inherentes a la función administrativa. 9. Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo. SECCIÓN IV. DE LA DIVISIÓN DE PRESUPUESTO. 13

14 Artículo 31.- La División de Presupuesto estará a cargo de un Jefe de Presupuesto, el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la Fundación. Dicha división tiene como finalidad realizar llevar a cabo el análisis de los programas presupuestarios referente a la aplicación de normas para la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de la fundación. Esta división estará adscrita a la Dirección General de Administración. Artículo 32.- Corresponde a la División de Presupuesto, las siguientes atribuciones: 1. Llevar el control presupuestario de los fondos de operaciones de gastos de la fundación mediante verificación de disponibilidades para la adquisición de los bienes o servicios solicitados. 2. Comprometer los gastos que se generen en cada una de las Direcciones de la Fundación. 3. Asignar la partida presupuestaria correspondiente a cada gasto que se genere. 4. Presentar informes técnicos y otros documentos de acuerdo a la solicitud requerida. 5. Elaborar y preparar los cuadros resumen y/o estadísticos referentes a la memoria y cuenta de la unidad. 6. Reportar las fallas que se generen en cualquier componente del sistema que manejen. 7. Analizar, elaborar y procesar solicitudes de traspasos entre sub-partida, rectificaciones, créditos adicionales y sobregiros. 8. Elaborar el Informe de Control de Gestión de la Dirección General de Administración. 9. Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Fundación. 10. Elaborar el informe Físico-Financiero de la Fundación. 11. Cumplir con las normas y procedimientos inherentes a la función administrativa. 12. Realizar cualquier otra actividad inherente al cargo. CAPÍTULO IV DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA COMUNIDAD. Artículo 33.- La Dirección General de Atención a la Comunidad estará a cargo de un Director General, el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la Fundación. Dicha dirección tiene como objetivo, estudiar, elaborar y desarrollar planes, programas, proyectos y llevar a cabo todo lo referente a la atención integral dirigida a la orientación del ciudadano para canalizar sus solicitudes. De igual forma corresponde a la Dirección General de Atención a la Comunidad: planificar, analizar y aprobar los proyectos sociales y solicitudes de la comunidad carabobeña, a objeto de atender oportunamente sus requerimientos con el fin de dar cumplimiento a las políticas establecidas de acuerdo con las leyes, normas y procedimientos vigentes. La Dirección General de Atención a la Comunidad, estará adscrita al Despacho de la Presidencia y la componen, la División de Apoyo Social y la División de Apoyo Comunitario. Artículo 34.- Corresponde a la Dirección General de Atención a la Comunidad las siguientes atribuciones: 1. Planificar en conjunto con el Presidente de la Fundación, la formulación, elaboración, desarrollo y ejecución de los proyectos sociales y comunales, a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos de la Fundación. 2. Coordinar y prestar asistencia en la realización de los eventos de la Fundación, tales como: foros, talleres, exposiciones y cursos. 3. Coordinar la recepción y canalización de las solicitudes de las diversas organizaciones comunitarias del Estado Carabobo que requieran la elaboración de proyectos comunitarios a objeto de garantizar satisfacción de sus necesidades. 4. Coordinar la recepción y canalización de las solicitudes en materia de donaciones o ayudas, que realicen los ciudadanos carabobeños. 5. Aprobar los compromisos adquiridos por la Fundación, a fin de lograr el desenvolvimiento oportuno de los procedimientos. 6. Planificar y desarrollar el presupuesto anual de la Dirección General con la finalidad de cumplir con los objetivos propuestos. 7. Elaborar y presentar mensualmente al Presidente de la Fundación un informe detallado que contendrá las actividades desarrolladas y la planificación de las actividades a desarrollar por la Dirección. 8. Asesorar a los consejos comunales u otra organización comunitaria en la elaboración de proyectos para su funcionamiento ante órganos públicos o privados. 9. Revisar y actualizar su manual de normas y procedimientos. 10. Establecer los lineamientos técnicos para la formulación de proyectos. 11. Formular y elaborar los proyectos de obra comunitaria, así como, otros proyectos diferentes a los de obra comunitaria, para ser presentado al Presidente de la Fundación. 12. Elaborar y administrar un archivo de proyectos comunitarios, el cual contendrá el registro de los proyectos recibidos, aprobados y diferidos. 13. Realizar cualquier otra actividad inherente a la Dirección que le sea encomendada por el Presidente de la Fundación. SECCIÓN I DE LA DIVISIÓN DE APOYO COMUNITARIO. Artículo 35.- La División de Apoyo Comunitario estará a cargo de un Jefe de de Apoyo Comunitario, el cual será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la Fundación y tiene como finalidad: Atender, coordinar y analizar solicitudes de las diferentes comunidades del Estado Carabobo que requieren la elaboración de proyectos comunitarios o respuesta a necesidades de servicios públicos. Está división estará adscrita a la Dirección General de Atención a la Comunidad. Artículo 36.- Corresponde a la División de Apoyo Comunitario las siguientes atribuciones: 1. Atender a los ciudadanos sobre sus necesidades comunitarias. 2. Canalizar y analizar los tipos de ayuda solicitada. 14

Valencia, 23 de mayo de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6188

Valencia, 23 de mayo de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6188 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Valencia, 19 de septiembre de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4659

Valencia, 19 de septiembre de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4659 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768

Valencia, 11 de agosto de 2016 EXTRAORDINARIA Nº 5768 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Valencia, 05 de octubre de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6401

Valencia, 05 de octubre de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6401 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Valencia, 27 de diciembre de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4802

Valencia, 27 de diciembre de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4802 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Valencia, 30 de diciembre de 2015 EXTRAORDINARIA Nº 5563

Valencia, 30 de diciembre de 2015 EXTRAORDINARIA Nº 5563 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Valencia, 04 de octubre de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6396

Valencia, 04 de octubre de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6396 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Valencia, 30 de diciembre de 2015 EXTRAORDINARIA Nº 5562

Valencia, 30 de diciembre de 2015 EXTRAORDINARIA Nº 5562 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Valencia, 19 de febrero de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 4858

Valencia, 19 de febrero de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 4858 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Valencia, 21 de febrero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6635

Valencia, 21 de febrero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6635 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Valencia, 20 de febrero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6631

Valencia, 20 de febrero de 2018 EXTRAORDINARIA Nº 6631 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Valencia, 28 de enero de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4398

Valencia, 28 de enero de 2013 EXTRAORDINARIA Nº 4398 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Capítulos II y V del Decreto Ejecutivo N Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública

Capítulos II y V del Decreto Ejecutivo N Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública Capítulos II y V del Decreto Ejecutivo N 38170 Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública Capítulo II Del Nivel Político Artículo 11 - El Viceministro de

Más detalles

Valencia, 30 de enero de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 4835

Valencia, 30 de enero de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 4835 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA MANUAL DE ACCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CONTENIDO PRESENTACIÓN-------------------------------------------------------------------------------- 3 JUSTIFICACIÓN -------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

CONTENIDO. Objetivo. 03. Alcance. 03. Documentos Relacionados 03. Visión. 03. Misión 03. Estructura Organizativa Despacho de la Secretaría...

CONTENIDO. Objetivo. 03. Alcance. 03. Documentos Relacionados 03. Visión. 03. Misión 03. Estructura Organizativa Despacho de la Secretaría... 2 CONTENIDO Objetivo. 03 Alcance. 03 Documentos Relacionados 03 Visión. 03 Misión 03 Estructura Organizativa.. 04 Despacho de la Secretaría... 04 Coordinación de Asistencia Técnica. 06 Oficina Delegada

Más detalles

Valencia, 21 de noviembre de 2012 EXTRAORDINARIA Nº 4269

Valencia, 21 de noviembre de 2012 EXTRAORDINARIA Nº 4269 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Valencia, 09 de septiembre de 2010 EXTRAORDINARIA Nº 3349

Valencia, 09 de septiembre de 2010 EXTRAORDINARIA Nº 3349 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE ADMISIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS (DACE)

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE ADMISIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS (DACE) (DACE) DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE INFORMACIÓN 1 CONTENIDO Pág. I.- OBJETIVO Y ALCANCE 3 I.1. Objetivo 3 I.2. Alcance 3 II.- BASE LEGAL 3 III.- DESCRIPCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ADMISIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS

Más detalles

Reglamento Orgánico de la Presidencia de la República. Gaceta Oficial N de fecha 21 de noviembre de 2002

Reglamento Orgánico de la Presidencia de la República. Gaceta Oficial N de fecha 21 de noviembre de 2002 Reglamento Orgánico de la Presidencia de la República Gaceta Oficial N 37.575 de fecha 21 de noviembre de 2002 Hugo Chávez Frías Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere

Más detalles

Valencia, 09 de octubre de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6405

Valencia, 09 de octubre de 2017 EXTRAORDINARIA Nº 6405 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL En el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 236-2013, se indica la Unidad Ejecutora del Fondo de Desarrollo Social, contará con los recursos humanos y la estructura organizacional

Más detalles

Hacia la Consolidación del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Fortalecimiento del Poder Popular

Hacia la Consolidación del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Fortalecimiento del Poder Popular RESOLUCIÓN Nº 070 BARINAS, ABRIL 21 de 2016 AÑOS 206º Y 157º OSWALDO EMIRO BRACAMONTE CONTRALOR PROVISIONAL DEL ESTADO BARINAS RESOLUCIÓN ORGANIZATIVA Nº 4 Con fundamento en la designación efectuada mediante

Más detalles

Presidencia de la República. Decreto Nº 375. Caracas, 07 de octubre de Hugo Chávez Frías. Presidente de la República

Presidencia de la República. Decreto Nº 375. Caracas, 07 de octubre de Hugo Chávez Frías. Presidente de la República Presidencia de la República Decreto Nº 375 Caracas, 07 de octubre de 1999 Hugo Chávez Frías Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 45, 54 y 99 del Decreto

Más detalles

Dirección de Tecnologías de la Información

Dirección de Tecnologías de la Información Plantilla 1.1 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Dirección de Tecnologías de la Información Guatemala, diciembre de 2017 Índice Introducción 2 Propósito del manual 2 Descripción

Más detalles

Valencia, 30 de diciembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5224

Valencia, 30 de diciembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5224 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

República Bolivariana de Venezuela Contraloría del Estado Barinas MANUAL DE ORGANIZACIÒN Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE ATENCIÒN AL CIUDADANO

República Bolivariana de Venezuela Contraloría del Estado Barinas MANUAL DE ORGANIZACIÒN Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE ATENCIÒN AL CIUDADANO República Bolivariana de Venezuela Contraloría del Estado Barinas MANUAL DE ORGANIZACIÒN Y PROCEDIMIENTOS DE LA OFICINA DE ATENCIÒN AL CIUDADANO ÍNDICE DE CONTENIDO Introducción 3 Base Legal 4 Pàg Misión

Más detalles

Nº31003-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Nº31003-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Nº31003-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo establecido en los artículos 140 incisos 3, 8, 18, 146, 176, 177, 178 y 181 de la Constitución Política, artículos

Más detalles

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE PLANIFICACION Y PRESUPUESTO DIVISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE

Más detalles

DECRETO 2672 DE (20 de noviembre de 2013) D.O

DECRETO 2672 DE (20 de noviembre de 2013) D.O DECRETO 2672 DE 2013 (20 de noviembre de 2013) D.O. 48.980 Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. El Presidente de la República

Más detalles

5. UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA

5. UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 5. UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA La Unidad de Auditoria Interna está adscrita a la Dirección General del Instituto, con el carácter de Asesoramiento Técnico. Objetivo: Es la Unidad responsable de contribuir

Más detalles

Manual de Organización L y Procedimientos

Manual de Organización L y Procedimientos FUNCIONES GENERALES 9 Proponer los datos de las labores desarrolladas por sus áreas, para la formulación de los informes; 10 Las demás que señalen otras disposiciones legales o reglamentarias, y las que

Más detalles

Valencia, 17 de marzo de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 4871

Valencia, 17 de marzo de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 4871 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTROL Gaceta Oficial N 37.881 del 17 de febrero de 2004 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA N 01-00-120

Más detalles

Gobierno del Estado de Chiapas Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Gobierno del Estado de Chiapas Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Chiapas DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: El, es un organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio; cuya finalidad es impartir Educación Media Superior Tecnológica en el Estado. Fundamento legal

Más detalles

RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN

RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO CARABOBO DIRECCIÓN DE CONTROL DE LA ADMINSTRACIÓN DESCENTRALIZADA DIRECCIÓN DE CONTROL: UNIDAD: RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTUACIÓN Administración

Más detalles

Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia MANUAL DE ORGANIZACIÓN Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Guatemala, octubre de 2016 CONTENIDO Página PRESENTACIÓN... 4 NATURALEZA DE LA SEICMSJ... 4 MARCO LEGAL... 4 FUNCIONES... 4 MISIÓN... 5 VISIÓN...

Más detalles

Funciones de cada dependencia, incluyendo su marco normativo Artículo 10 Numeral 2

Funciones de cada dependencia, incluyendo su marco normativo Artículo 10 Numeral 2 Funciones de cada dependencia, incluyendo su marco normativo Artículo 10 Numeral 2 Junta Directiva Dirección Administrativa. Director: Edgar Rolando Elías Responsable de actualizar la información: Héctor

Más detalles

Objetivo General: Tipo de Actuación: Auditoría Operativa DATOS DE LA ACTUACIÓN. Características Generales del Objeto Evaluado

Objetivo General: Tipo de Actuación: Auditoría Operativa DATOS DE LA ACTUACIÓN. Características Generales del Objeto Evaluado RESUMEN EJECUTIVO INFORMACIÓN GENERAL Contraloría del Estado Falcón Dirección de Control de la Administración Central y Otro Poder. Área: Dirección de la Oficina de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional

Más detalles

REGLAMENTO DE LA OFICINA COORDINADORA DE PROGRAMAS ELECTORALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGLAMENTO DE LA OFICINA COORDINADORA DE PROGRAMAS ELECTORALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES REGLAMENTO DE LA OFICINA COORDINADORA DE PROGRAMAS ELECTORALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decreto Nº 21-2006 del 22 de diciembre del 2006 PUBLICADO EN LA GACETA Nº 7 DEL 10 DE ENERO DEL 2007 EL

Más detalles

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ÓRGANO JUDICIAL MANUAL DE PUESTOS

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ÓRGANO JUDICIAL MANUAL DE PUESTOS Nombre del cargo: Dependencia: Grado Remunerativo: Categoría: Código: DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO Directorio Director General Ejecutivo DAF Objetivo del Cargo Planificar, organizar, dirigir,

Más detalles

MANUAL DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO

MANUAL DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO Autorizado por: H. Junta de Gobierno de los SEPEN Acta Primera Sesión Ordinaria 2016 18 de Marzo del 2016 MANUAL DE PUESTOS DE LA UNIDAD DE CONTROL INTERNO Í N D I C E INTRODUCCIÓN... 4 I. OBJETIVO DEL

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (CPyD)

MANUAL DE ORGANIZACIÓN COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (CPyD) COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO (CPyD) 2 CONTENIDO Pág. ACTA DE CREACIÓN 4 I.- OBJETIVO Y ALCANCE 5 I.1. Objetivo 5 I.2. Alcance 5 II.- BASE LEGAL 5 III.- ESTRUCTURA 6 IV.- ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS RESOLUCIÓN Nº 01-00-000159 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 1 INDICE INTRODUCCIÓN BASE LEGAL MISIÓN VISIÓN ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA : 02 Julio 2018 00.00.052 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PRESIDENCIA EJECUTIVA Aprobado en Sesión de Directorio N 2061 de fecha 25 Junio 2015 ELABORADO POR: APROBADO POR: 1 de 7 ÍNDICE 1 INTRODUCCIÓN

Más detalles

Atender y resolver consultas del personal a su cargo.

Atender y resolver consultas del personal a su cargo. 1. Funciones A. De la Dirección: La Dirección de Fideicomisos es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas, designada como órgano rector en materia de fideicomisos, por lo que le corresponde gestionar

Más detalles

Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia MANUAL DE ORGANIZACIÓN Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Guatemala, febrero de 2018 CONTENIDO Página PRESENTACIÓN... 4 NATURALEZA DE LA SEICMSJ... 4 MARCO LEGAL... 4 FUNCIONES... 4 MISIÓN... 5 VISIÓN...

Más detalles

Reglamento Orgánico del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Gaceta Oficial N Hugo Chávez Frías Presidente de la República

Reglamento Orgánico del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Gaceta Oficial N Hugo Chávez Frías Presidente de la República Reglamento Orgánico del Ministerio de Planificación y Desarrollo Gaceta Oficial N 36.829 Hugo Chávez Frías Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 10 del artículo

Más detalles

Directivo GERENTE Empresa Social del Estado

Directivo GERENTE Empresa Social del Estado 6.1. Gerente (Para las funciones de este cargo se tuvo en cuenta la Constitución Política de Colombia, ACUERDO 106 de 2003, Acuerdo 001 de 2003 -Estatuto interno de la E.S.E-, Ley 1438 de 2011) y de las

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DECRETO EJECUTIVO N 58 (De 18 de mayo de 1998)

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DECRETO EJECUTIVO N 58 (De 18 de mayo de 1998) MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DECRETO EJECUTIVO N 58 (De 18 de mayo de 1998) Por el cual se reglamenta el Decreto Ley N 6 de 2 de julio de 1997 por la cual se crea la Dirección General de Tesorería y

Más detalles

MANUAL ADMINISTRATIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL ADMINISTRATIVO SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Página: 206 DEL DISTRITO FEDERAL Atender en nombre del Jefe de Gobierno del Distrito Federal el despacho de asuntos de su competencia, conforme al ámbito legal aplicable, así como planear, conducir y desarrollar

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN

LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN Gaceta Oficial N 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001 Decreto Nº 1.528 06 de noviembre de 2001 HUGO CHÁVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución

Más detalles

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA Secretaría de Educación ATRIBUCIONES SECRETARIA DE EDUCACION 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 3o. de la Constitución Política de

Más detalles

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA Plantilla 1.0 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA Guatemala, octubre de 2015 Índice Introducción 3 Propósito del manual 3 Descripción de la

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN OFICINA DE RACIONALIZACIÓN

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN OFICINA DE RACIONALIZACIÓN MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN OFICINA DE RACIONALIZACIÓN PRESENTACIÓN El Manual de Organización y Funciones es un documento de instrucción e información donde se expone

Más detalles

Valencia, 02 de septiembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5103

Valencia, 02 de septiembre de 2014 EXTRAORDINARIA Nº 5103 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL I.- DEL PUESTO 1.1 NOMBRE DEL PUESTO Director General 1.4 ÁREA ORGANIZACIONAL Dirección General 2.2 EXPERIENCIA Tres años en actividades vinculadas al desarrollo social 1.- Administrar y representar legalmente

Más detalles

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD) IDENTIFICACIÓN Nombre del cargo Técnico Operativo Nivel: Técnico Código y Grado 314-02 Naturaleza del Cargo: Carrera Administrativa Clase: Tiempo Completo MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Realizar labores

Más detalles

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 6a. Avenida 5-34 zona 1, Ciudad de Guatemala PBX: y FAX: Sitio Web:

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 6a. Avenida 5-34 zona 1, Ciudad de Guatemala PBX: y FAX: Sitio Web: SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA 6a. Avenida 5-34 zona 1, Ciudad de Guatemala PBX: 2238 0037 y FAX: 2232 9968 Sitio Web: www.sgp.gob.gt 1. MISIÓN La Secretaría General, es la dependencia de la Presidencia

Más detalles

e. Definir los criterios para los procesos de salida del Programa y transición al Esquema Diferenciado de Apoyos de los hogares beneficiarios.

e. Definir los criterios para los procesos de salida del Programa y transición al Esquema Diferenciado de Apoyos de los hogares beneficiarios. Dirección General de Planeación y Evaluación a. Dirigir los trabajos para identificar y proponer las localidades susceptibles de ser atendidas por el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con base

Más detalles

De conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, a sus Unidades Administrativas les corresponde:

De conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, a sus Unidades Administrativas les corresponde: Nombre del documento: Dependencia: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE Y PLANEACIÓN De conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para

Más detalles

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación. DECRETO 1832 DE 2012 (agosto 31) Diario Oficial No. 48.539 de 31 de agosto de 2012 Departamento Nacional de Planeación Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación. El

Más detalles

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2018 ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA. RAMO: 02 Oficina de la Presidencia de la República Página 1 de 7

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2018 ESTRATEGIA PROGRAMÁTICA. RAMO: 02 Oficina de la Presidencia de la República Página 1 de 7 RAMO: 02 Oficina de la Presidencia de la República Página 1 de 7 La Oficina de la Presidencia de la República (OPR), tiene como propósito apoyar al C. Presidente de la República, conforme a sus facultades

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES GERENCIA DE INVERSIONES Y COLOCACIONES

MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES GERENCIA DE INVERSIONES Y COLOCACIONES MANUAL DE ORGANIZACION Y GERENCIA DE INVERSIONES Y COLOCACIONES Indice Página 1. DE LA GERENCIA DE INVERSIONES Y COLOCACIONES 1.1. Objetivo I - 2 1.2. Funciones Generales I - 2 1.3. Relaciones de autoridad

Más detalles

DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS

DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS Plantilla 1.0 MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DIRECCIÓN DE FIDEICOMISOS Guatemala, septiembre de 2015 Índice Introducción 2 Propósito del manual 3 Descripción de la dependencia

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MOF DIRECCIÓN DE CALIDAD ACADÉMICA Y ACREDITACIÓN

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - MOF DIRECCIÓN DE CALIDAD ACADÉMICA Y ACREDITACIÓN DIRECCIÓN DE CALIDAD ACADÉMICA Y ACREDITACIÓN 446 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CALIDAD ACADÉMICA Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA I. INTRODUCCIÓN 1.1. FINALIDAD El Manual de Organización

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN. El ámbito de acción del presente Manual alcanza a todo el personal que labora en el Despacho Ministerial.

I. INTRODUCCIÓN. El ámbito de acción del presente Manual alcanza a todo el personal que labora en el Despacho Ministerial. I. INTRODUCCIÓN Con el fin de optimizar la gestión de la Institución se aprobó por Decreto Supremo N 041-2002-MTC, el 22 Agosto de 2002 el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes

Más detalles

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal CAMBIOS RELEVANTES 6. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTABILIDAD 7 Definición

PRESENTACIÓN 3. ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal CAMBIOS RELEVANTES 6. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTABILIDAD 7 Definición Contenido PRESENTACIÓN 3 ASPECTOS GENERALES 4 Objeto y Ámbito de Aplicación Base Legal CAMBIOS RELEVANTES 6 UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTABILIDAD 7 Definición FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTABILIDAD

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la República RESOLUCIÓN ORGANIZATIVA No. 4 Gaceta Oficial No. 38.178 del 3 de mayo de 2005 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CLODOSBALDO RUSSIÁN UZCÁTEGUI Contralor General de la

Más detalles

RESUMEN EJECUTIVO INFORMACIÓN GENERAL Contraloría del Estado Falcón Dirección de Control de la Administración Central y otro poder.

RESUMEN EJECUTIVO INFORMACIÓN GENERAL Contraloría del Estado Falcón Dirección de Control de la Administración Central y otro poder. RESUMEN EJECUTIVO INFORMACIÓN GENERAL Contraloría del Estado Falcón Dirección de Control de la Administración Central y otro poder. Área: Departamento Administrativo y Técnico Sub-Área: Secretaría de Salud

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 061-2017/SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI Lima, 07 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N 005-2017-SUNAT/1K2000

Más detalles

Visto: La Nota presentada por la UAI, proponiendo sus misiones y funciones y la Resolución CCAMP Nº 11/07; y

Visto: La Nota presentada por la UAI, proponiendo sus misiones y funciones y la Resolución CCAMP Nº 11/07; y Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Comisión Conjunta de Administracion Buenos Aires, 08 de abril de 2008 Resolución CCAMP Nº 03/2008 Visto: La Nota presentada por la UAI, proponiendo

Más detalles

RESUMEN EJECUTIVO. Dirección de Control de la Administración Descentralizada.

RESUMEN EJECUTIVO. Dirección de Control de la Administración Descentralizada. RESUMEN EJECUTIVO INFORMACIÓN GENERAL Contraloría del Estado Falcón Dirección de Control de la Administración Descentralizada. Área: Consejo Comunal Sabana de Maldonado Sector Sabana de Maldonado, municipio

Más detalles

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL CAYETANO HEREDIA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD APROBADO POR: R.D. Nº 469-2008-SA-HNCH/DG FECHA DE APROBACIÓN: 27-10-2008 1 INDICE

Más detalles

REPÚBLICA DE BOLIVIA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA. Inmediato Superior: Unidad de Auditoria Interna. UAI/M/JU/JUAI.

REPÚBLICA DE BOLIVIA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA. Inmediato Superior: Unidad de Auditoria Interna. UAI/M/JU/JUAI. Fotocopio Legalizada Titulo del Cargo: Jefe de Unidad. Puesto: Jefe de Unidad de Auditoria Interna. Ubicación Administrativa: Inmediato Superior: Unidad de Auditoria Interna. Ministro. Supervisa Directamente:

Más detalles

LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO XX Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, y las que le encomiende directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal. CAPÍTULO

Más detalles

Madre de Dios 2010 APROBADO ULTIMA MODIFICACIÓN VIGENCIA: Fecha : / / Fecha : / /

Madre de Dios 2010 APROBADO ULTIMA MODIFICACIÓN VIGENCIA: Fecha : / / Fecha : / / MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION UNIDAD DE LOGISTICA Madre de Dios 2010 APROBADO ULTIMA MODIFICACIÓN VIGENCIA: Fecha : / / Fecha : / / CAPITULO IV: ESTRUCTURA ORGANICA,

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 22 de Septiembre del 2000, Tomo CVII. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura

Más detalles

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ÓRGANO JUDICIAL MANUAL DE PUESTOS. Unidad Nacional de Asesoría Jurídica

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ÓRGANO JUDICIAL MANUAL DE PUESTOS. Unidad Nacional de Asesoría Jurídica Nombre del cargo: Dependencia: Grado Remunerativo: Categoría: Código: JEFE NACIONAL DE ASESORIA JURIDICA Unidad Nacional de Asesoría Jurídica Jefe de Unidad Ejecutivo DAF Objetivo del Cargo Brindar el

Más detalles

Hacia la Consolidación del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Fortalecimiento del Poder Popular

Hacia la Consolidación del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Fortalecimiento del Poder Popular RESOLUCIÓN Nº 068 BARINAS, ABRIL 21 de 2016 AÑOS 206º Y 157º OSWALDO EMIRO BRACAMONTE CONTRALOR PROVISIONAL DEL ESTADO BARINAS RESOLUCIÓN ORGANIZATIVA Nº 2 Con fundamento en la designación efectuada mediante

Más detalles

MISIÓN, VISIÓN Y VALORES INSTITUCIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

MISIÓN, VISIÓN Y VALORES INSTITUCIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA MISIÓN, VISIÓN Y VALORES INSTITUCIONALES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Misión: Proporcionar un servicio de administración de justicia eficaz, eficiente, efectivo, íntegro, oportuno, intercultural y accesible,

Más detalles

ART. 9, FRACC. III FACULTADES

ART. 9, FRACC. III FACULTADES ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Jefatura de Gabinete No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal I. COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; II. COORDINAR LOS TRABAJOS

Más detalles

Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos

Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, art. 95 El Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos tendrá las facultades siguientes:

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del

Más detalles

Manual de Organización

Manual de Organización Pág. 127 ORGANIGRAMA ESPECÍFICO SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Pág. 128 SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS ÓRGANO DEL QUE DEPENDE: Oficina de la Presidencia Delegación Administrativa Delegación Jurídica Dirección

Más detalles

Valencia, 12 de marzo de 2012 EXTRAORDINARIA Nº 3974

Valencia, 12 de marzo de 2012 EXTRAORDINARIA Nº 3974 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

Valencia, 24 de febrero de 2015 EXTRAORDINARIA Nº 5258

Valencia, 24 de febrero de 2015 EXTRAORDINARIA Nº 5258 GACETA OFICIAL D E L E S T A D O C A R A B O B O ARTÍCULO 13. Las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás actos oficiales tendrán el carácter de públicos, por el solo hecho de aparecer en la Gaceta Oficial

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE: TIPO DE: COORDINACIÓN DE LA POLICÍA PROCESAL UNIDAD DE CONTROL DE DETENCIÓN Código: 000000 Fecha Entrada Vigencia: No. Versión: 1.0 Página 2 de 37 MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE: COORDINACIÓN DE LA POLICÍA

Más detalles

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN.2 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE RECURSOS HUMANOS. 3 PERFIL Y FUNCIONES DE PUESTO DE LA DIRECCIÓN DE R.H. AUXILIAR ADMINISTRATIVO...

ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN.2 ESTRUCTURA ORGÁNICA DE RECURSOS HUMANOS. 3 PERFIL Y FUNCIONES DE PUESTO DE LA DIRECCIÓN DE R.H. AUXILIAR ADMINISTRATIVO... ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN.2 II. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE RECURSOS HUMANOS. 3 III. PERFIL Y FUNCIONES DE PUESTO DE LA DIRECCIÓN DE R.H. III.I III.II DIRECTOR. 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO...7 III.III AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Más detalles

Hacia la Consolidación del Sistema Nacional de Control Fiscal y Fortalecimiento del Poder Popular

Hacia la Consolidación del Sistema Nacional de Control Fiscal y Fortalecimiento del Poder Popular REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO BARINAS RESUMEN EJECUTIVO ACTUACIÓN PRACTICADA AL INSTITUTO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL ESTADO BARINAS (INTRAVIAL) EJERCICIO ECONÓMICO FINANCIERO

Más detalles

CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE GUALACEO MANUAL DE DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE CARGOS JULIO 2013

CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE GUALACEO MANUAL DE DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE CARGOS JULIO 2013 CONSEJO CANTONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE GUALACEO MANUAL DE DESCRIPCION Y CLASIFICACION DE CARGOS JULIO 2013 1 1. INTRODUCCION Las necesidades cambiantes de los recursos humanos y del CCSCG hacen necesario

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE INFORMATICA Y DESARROLLO DE SISTEMAS

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE INFORMATICA Y DESARROLLO DE SISTEMAS MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES OFICINA DE INFORMATICA Y DESARROLLO DE SISTEMAS 233 I. FUNCIONES DE LA OFICINA DE INFORMATICA Y DESARROLLO DE SISTEMAS NATURALEZA DE LAS FUNCIONES Funciones Operativas

Más detalles

DECRETO 514 DE (Diciembre 20)

DECRETO 514 DE (Diciembre 20) DECRETO 514 DE 2006 (Diciembre 20) "Por el cual se establece que toda entidad pública a nivel Distrital debe tener un Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivos (SIGA) como parte del Sistema de

Más detalles

de Organización APLICADO A: DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS

de Organización APLICADO A: DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS MANUAL de Organización APLICADO A: DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y SISTEMAS SAN LUIS POTOSI, S.L.P., JULIO DEL 2012 CONTENIDO Sección Introducción 1 Directorio 2 Legislación o Base legal 3 Misión 4 Estructura

Más detalles

Función Unidades Administrativas del Organismo Descentralizado de la Administración Pública.

Función Unidades Administrativas del Organismo Descentralizado de la Administración Pública. FUNDAMENTOS. DECRETO NÚMERO SETECIENTOS VEINTIOCHO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TETECALA, MORELOS, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ORGANO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ORGANO MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 2010 0 INDICE PAGINA I PRESENTACION 1 II ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL 2 III CUADRO ORGANICO DE LOS CARGOS 3 IV DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECIFICAS

Más detalles