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1 Resolución Nº SUNARP/SA (EP, ). Aprueban Directiva que regula la expedición de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas Oficinas Registrales a nivel nacional Lima, 29 de noviembre de 2011 Vistos el Oficio Nº SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, Informe Nº SUNARP/GR y Memorándum Nº SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tiene como misión otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo la modernización, simplificación, integración y la especialización de la función registral en todo el país en beneficio de la sociedad; Que, la necesidad de certeza requerida para la consolidación de las relaciones jurídicas implica una investigación previa de las situaciones jurídicas registrales existentes, investigación que se realiza mediante el efectivo acceso al contenido de las inscripciones, para lo cual el ordenamiento jurídico registral prevé diversas formas de publicidad; Que, a efectos de brindar un mejor y óptimo acceso al contenido de las inscripciones por parte de los interesados, la SUNARP viene implementando permanentemente mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan a nuestros usuarios acceder a la información registral de manera más directa, oportuna y menos onerosa; Que, acorde con dicha política y con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, se han implementado, entre otras, oficinas zonales u oficinas receptoras a nivel nacional, a fin que los interesados puedan presentar sus solicitudes de inscripción y publicidad en las oficinas más cercanas a su domicilio; no obstante, las solicitudes presentadas por los usuarios a través de dichas oficinas todavía son encausadas en forma física ante la oficina registral respectiva para su atención y expedición por parte de los funcionarios competentes, con la consiguiente demora en la atención; Que, los avances tecnológicos actuales permiten a la SUNARP otorgar mayores facilidades a los operadores del Sistema Registral, máxime cuando la ubicuidad de los documentos informáticos permite que éstos sean vistos y utilizados simultáneamente en distintos lugares y por distintos usuarios; Que, en este sentido, la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima ha desarrollado un módulo informático que permite otorgar publicidad registral compendiosa certificada en las Oficinas Zonales de la Oficina Registral de Lima, sin necesidad del traslado físico de las solicitudes a ésta ni de las certificaciones respectivas a las Oficinas Zonales; Que, atendiendo a los beneficios que irrogará la puesta en operación de dicho servicio, principalmente en lo referente a ahorro en tiempo y recursos tanto por los usuarios de dichos

2 servicios como por la entidad, resulta conveniente disponer la implementación del citado servicio a nivel nacional, en todas las oficinas registrales, de manera progresiva, y aprobar las reglas para su otorgamiento; Que mediante Resolución Suprema Nº JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº JUS, y el artículo 13 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con las Leyes Nº y 26366, el literal c) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº JUS, y el artículo 13 del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº JUS; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 271 del 18 de noviembre del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº JUS, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la expedición de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas oficinas registrales a nivel nacional. Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el artículo 7, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº SUNARP-SA, que regula la expedición de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas Oficinas Registrales a nivel nacional. Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo primero entrará en vigencia en forma progresiva conforme al siguiente detalle: - Al día siguiente de su publicación en la Oficina Registral de Lima y sus Oficinas Zonales. - A los sesenta (60) días de su publicación, en todas las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº lx - Sede Lima. - A los ciento veinte (120) días de su publicación en todas las Oficinas Registrales a nivel nacional. Artículo Tercero.- Los certificados que se otorgarán a través del servicio de publicidad registral compendiosa nacional son el Certificado Registral Inmobiliario - CRI y los certificados de gravamen de fichas y de tomos contenidos en el SIR, con excepción del SIR Vehicular. Mediante Resolución del Superintendente Nacional se ampliarán progresivamente los certificados susceptibles de ser otorgados a través del servicio de publicidad registral compendiosa nacional. Artículo Cuarto.- Las Gerencias de Informática de la Sede Central y de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima se encargarán de desarrollar las funcionalidades requeridas por el módulo

3 informático existente actualmente, a efectos de que pueda operar para la prestación del servicio de publicidad registral compendiosa nacional en todas las oficinas registrales a nivel nacional, en el plazo máximo de noventa (90) días de publicada la presente resolución. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de publicada la presente resolución desarrollarán las funcionalidades del citado módulo informático, a efectos que pueda brindarse el servicio de publicidad antes mencionado en todas las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, informando en el mismo plazo de la operatividad de dicho servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP DIRECTIVA Nº SUNARP-SA Aprobado por Resolución Nº SUNARP-SA 1. ANTECEDENTES Las inscripciones de los actos y derechos en el Registro, en razón a los importantes efectos jurídicos sustantivos de la publicidad registral (legitimación, oponibilidad y fe pública registral), requieren ser conocidas o por los menos ser susceptibles de ser conocidas por quien tenga interés en su contenido. Precisamente para ello, se encuentra prevista la denominada publicidad formal, la cual comprende a los diversos modos o formas como los interesados pueden tomar conocimiento efectivo del contenido del Registro. En atención a las distintas técnicas de inscripción utilizadas por el Registro desde su entrada en funcionamiento, que se remonta al 02 de enero de 1888, hasta la actualidad, que van desde la utilización de los tomos o libros de extensión de asientos en forma manuscrita, pasando por la ficha movible llevada en forma mecánica, hasta la generación de asientos en sistemas automatizados de procesamiento de información (asientos electrónicos), las formas diseñadas para que los interesados puedan tomar conocimiento efectivo del contenido del Registro también han venido evolucionando de manera paralela. Así, mientras inicialmente la publicidad (copia literal) se otorgaba mediante la transcripción manuscrita y luego mecanográfica del contenido de los tomos, y posteriormente mediante fotocopias, en la actualidad se puede acceder al contenido de las partidas registrales vía internet previa suscripción al servicio de publicidad registral en línea. En efecto, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº SUNARP-SN se aprobó el inicio del funcionamiento del Servicio de Publicidad Registral en Línea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y obtener copias simples de las partidas registrales, así como enterarse del estado de sus trámites ante cualquiera de las Oficinas Registrales. Sin embargo, la publicidad registral que se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea no constituye publicidad certificada; y si bien también se implementó el servicio de expedición de copias literales y de certificados negativos y positivos a través de dicho servicio, regulándose su trámite en la Directiva Nº SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº SUNARP-SN, los certificados positivos y negativos otorgados por dicha vía únicamente informan la existencia o inexistencia de una inscripción en el registro respecto del cual se solicite, sin incluir ninguna información adicional.

4 De otro lado, a efectos de hacer más asequible el acceso a los servicios registrales por los usuarios de todo el país, mediante Directiva Nº SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº SUNARP-SN se estableció la posibilidad de solicitar la inscripción o el otorgamiento de publicidad desde cualquier oficina registral utilizando el trámite de oficinas receptoras y de destino previsto en dicha directiva, la cual posteriormente fue derogada y sustituida por la Directiva Nº SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº SUNARP-SN, que regula la Competencia Nacional Para Otorgar Prioridad Registral y su aplicación para los trámites de Oficinas Receptoras y de Destino, la cual contempla también el trámite de otorgamiento de publicidad certificada cuando la solicitud es presentada en oficinas registrales que no son competentes para atenderlas; sin embargo, este trámite implica el traslado o remisión física vía correo certificado de la certificación respectiva, a cuyo efecto el usuario debe abonar adicionalmente al pago de la tasa registral respectiva, el costo por el traslado (mensajería). Asimismo, mediante Resolución Nº SUNARP-SN se autorizó a las Oficinas Registrales a nivel nacional a brindar servicios de publicidad registral a nivel nacional; sin embargo, éstos únicamente comprenden el otorgamiento de copias informativas y literales de las partidas registrales contenidas en fichas o en partidas electrónicas. En la búsqueda permanente de mecanismos de optimización en la prestación de servicios registrales, acorde con el desarrollo tecnológico alcanzado por la entidad, la Gerencia de Informática de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima ha desarrollado un módulo informático que permite otorgar publicidad registral compendiosa certificada en las Oficinas Zonales de la Oficina Registral de Lima, sin necesidad del traslado físico de las solicitudes y certificaciones respectivas, con el consiguiente ahorro en tiempo y recursos tanto por los usuarios de dichos servicios como por la entidad, ahorro que se verá magnificado con la implementación de dicho servicio a nivel nacional, por lo que corresponde establecer las reglas para la prestación de dicho servicio en todas las Oficinas Registrales a nivel nacional. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la presentación, tramitación, calificación y expedición de publicidad registral compendiosa certificada por las oficinas registrales a nivel nacional. 3. ALCANCE La presente Directiva será de aplicación progresiva en todas Oficinas Registrales del país. 4. BASE LEGAL * Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. * Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. * Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. * Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº SUNARP-SN (*) NOTA SPIJ. * Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº SUNARP-JUS (*) NOTA SPIJ. * Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº SUNARP-JUS (*) NOTA SPIJ.

5 5. DEFINICIONES Para efectos de esta directiva se entiende por: 5.1 Oficina Registral de Origen.- Es la Oficina Registral a la que acude el usuario para solicitar un servicio de publicidad respecto de la información registral administrada por otra Oficina Registral. (respecto de un bien o persona inscritos en otra oficina registral). 5.2 Oficina Registral de Destino.- Es la Oficina que administra la información registral solicitada por el usuario. (en la cual se encuentra inscrito el bien o persona respecto del cual se solicita la publicidad). 5.3 Usuario.- Aquella persona natural o jurídica solicitante del servicio de publicidad registral compendiosa nacional. 5.4 Registrador de Destino.- Es el Registrador Público o Abogado Certificador encargado de verificar la solicitud de publicidad, elaborar el certificado respectivo y remitirlo electrónicamente a la Oficina Registral de Origen, a cuyo efecto tendrá acceso al módulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, a través de una clave de acceso personal e intransferible. 5.5 Registrador de Origen.- Es el Registrador Público o Abogado Certificador encargado de imprimir, firmar, sellar y derivar físicamente el certificado literal o compendioso a la Mesa de Partes para la entrega respectiva al usuario, a cuyo efecto tendrá acceso al módulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional a través de una clave de acceso personal e intransferible. 5.6 Módulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional.- Herramienta informática a través de la cual se procederá a generar, de manera virtual, el certificado compendioso solicitado por el usuario. 6. PROCEDIMIENTO 6.1 Solicitud de publicidad registral compendiosa nacional.- El usuario presentará su solicitud a través de la Atención en Caja - Publicidad Virtual. La solicitud debe contener mínimamente los siguientes datos: * Nombre y apellidos del usuario solicitante. * Tipo de Servicio. * Número de la Partida registral sobre la cual se solicita la publicidad, o en su defecto nombres y apellidos, razón social, o denominación de las personas naturales o jurídicas sobre la cual, se solicita la emisión de un certificado negativo o positivo de propiedad. * Registro respecto del cual se solicita la publicidad. 6.2 Remisión virtual de la solicitud.- Ingresada la solicitud de publicidad por el sistema de atención en caja - publicidad virtual, la solicitud es transmitida de manera automática, por el módulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, al Registrador o Abogado Certificador competente de la Oficina Registral de Destino. La información transmitida, extraída automáticamente del citado módulo, contendrá los siguientes datos: * Nombre y apellidos del usuario solicitante.

6 * Tipo de Servicio. * Monto de la tasa abonada por el usuario. * Número de recibo. * Número de la Partida registral sobre la cual se solicita la publicidad, o en su defecto nombres y apellidos, razón social, o denominación de las personas naturales o jurídicas sobre la cual, se solicita la emisión de un certificado negativo o positivo de propiedad. * Registro respecto del cual se solicita la publicidad. * Número de atención. * Fecha de presentación. * Lugar de presentación. 6.3 Elaboración del certificado por el Registrador de Destino.- El Abogado Certificador o Registrador de Destino revisará las solicitudes de publicidad registral compendiosa nacional recibidas, verificará el pago de la tasa registral correspondiente, elaborará el certificado compendioso respectivo y lo remitirá, en formato digital, a la Oficina Registral de Origen. A través del Módulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional, se dará a conocer a los operadores del servicio la fecha y hora de ingreso de la solicitud, la hora de elaboración y remisión del certificado por el Registrador de Destino, así como la hora de su impresión por el Registrador de Origen. Si el certificado solicitado no puede ser atendido por alguna deficiencia susceptible de observación o, por no haberse abonado la integridad de la tasa registral correspondiente, el Registrador de Destino procederá a observar o liquidar exigiendo el pago de mayor derecho, según corresponda, remitiendo la esquela respectiva con su firma y sello, en formato digital y a través del módulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, al Registrador de Origen. 6.4 Procedimiento en la Oficina Registral de Origen.- Recibido el certificado compendioso a través del Módulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional por el Registrador de Origen, éste procederá, bajo responsabilidad, a imprimir, firmar y sellar el certificado, para ser entregado al usuario. La certificación emitida incorporará en forma automática, la fecha y hora de la impresión del certificado. En el caso de observación, liquidación de pago de mayor derecho o tacha de la solicitud, el Registrador de Origen derivará las esquelas respectivas a la Mesa de Partes para su entrega al usuario. El reingreso de la subsanación o pago del mayor derecho liquidado seguirá el mismo trámite previsto para la solicitud de publicidad en lo que resulte pertinente. 7. RESPONSABILIDAD Los funcionarios y servidores intervinientes en el otorgamiento del servicio de publicidad registral compendiosa nacional están sujetos a responsabilidad en los términos señalados en los numerales que siguen, a cuyo efecto el módulo del servicio consignará en forma automática el nombre y apellidos del Registrador o Abogado Certificador de la Oficina de Destino que elaboró el certificado compendioso respectivo.

7 7.1 Del Registrador de Origen.- El Registrador o Abogado Certificador de Origen es responsable por la exacta correspondencia e identidad entre el certificado emitido y el formato remitido por el Registrador o Abogado Certificador de Destino, así como por la oportuna expedición luego de su remisión por éste. El Registrador o Abogado Certificador de Origen no es responsable por el contenido de la certificación. 7.2 Del Registrador de Destino.- El Registrador o Abogado Certificador de Destino es responsable de la verificación de los datos de la solicitud, del correcto pago de la tasa registral, así como del contenido del certificado remitido al Registrador o Abogado Certificador de Origen. 7.3 Del Gerente de Informática de la Zona Registral.- El Gerente de Informática de la Zona Registral respectiva es responsable del archivamiento e inalterabilidad del contenido del certificado elaborado y remitido por el Registrador o Abogado Certificador de Destino. 8. Plazos para la atención de la publicidad.- Las solicitudes de expedición de los certificados a que se refiere la presente Directiva serán atendidas por los Abogados Certificadores o Registradores de Origen y de Destino, respectivamente, bajo responsabilidad, en el mismo día en que son recibidas, salvo aquellas que por su extensión u otra causa justificada requieran un plazo mayor para su expedición y las presentadas luego de las 13:00 horas. Tratándose del Certificado Registral Inmobiliario - CRI es de aplicación el plazo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos, sin perjuicio que la Gerencia Registral de la Oficina Registral respectiva pueda establecer un plazo menor. 9. Responsabilidad por el cumplimiento de la presente Directiva.- El Gerente Registral de la Sede Central, los Jefes Zonales, Gerentes de Informática, Gerentes Registrales de la Zonas Registrales, y Gerente de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, son responsables de la correcta aplicación de la presente Directiva.

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