Oficio No Asunto: Se envía MIR para dictamen. México, D. F., a 7 de marzo del 2002.

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1 Oficialía Mayor Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Oficio No Asunto: Se envía MIR para dictamen. México, D. F., a 7 de marzo del Hago referencia a sus oficios números COFEME/02/084 y COFEME/02/203, mediante los cuales solicita se realicen ampliaciones y correcciones a la manifestación de impacto regulatorio (MIR) del anteproyecto de norrna oficial mexicana PROY-NOM-155-SCFI-200 I, "Leches, fórmula láctea y producto lácteo combinado - denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba". 0 Al respecto y a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 69-H, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, anexo le envío la citada MIR modificada, para su consideración. Así mismo, por lo que se refiere a la solicitud de esa Comisión para modificar el anteproyecto citado respecto a los requisitos de etiquetado para las denominaciones de f6rmula láctea o p'_od!!~@~... lácteo combinado le informo, que dicha modificación será propuesta por Pa Dirección pq?,?! -de I,',..',"':.- I &/--.".~,, -,\ Nonmas en el periodo de consulta pilblica de 60 días naturales a que se refiere el artículo~~~acclón -,-:,.:'::')':\!,<',/, '..U..,,..:,' 't.:;:.;*", +-, _.. I de la Ley Federal de Metrología y Normalización.,,S:r' -il,;..,",,,i,:;u ;',l:i 'L.r-., Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. ' 'LC.d!,_." "$h,,,;&5"#l,,;> y L :Ol.:oo' ' i/"'i.. T ",.. ' '8 -* ',.,...ir--.c~.,.., C.c.p.- Lic. Pablo G6mez Dominguez.- Oficial Mzyor. Lic. Ma. Lourdes.4cu1ia Martinez.- Directora General de Servicios al Comercio Exterior.

2 " -r*,. COORDINACIÓN GENERAL DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO REGULATOR10 Asunto. Alcance al oficio COFEME/02/084 sobre ampliaciones y correcciones a las manifestaciones de impacto regulatorio COFEME México, D.F., 22 de febrero de 2002 ING. LUIS M. HERMOSILLO SOSA S~RET-A-RíA-DEICONO"~ DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACIóN, ORGANIZACIóN Y PRESUPUESTO," "~. ". ".~ ~ ~" - ~~ PRESENTE " ~- - -~ ~ El 25 de enero del presente año, la Comisión envió el oficio COFEME/02/084 por medio del cual se solicitaron ampliaciones y correcciones a las manifestaciones de impacto regulatorio (MIR) de diversos anteproyectos. De conformidad con lo acordado en la reunión del pasado 7 de febrero con el C.P. Miguel Aguilar Romo, Director General de Normas de la Secretaría de Economía, y en alcance al oficio COFEME/02/684, se precisan las ampliaciones y correcciones que esta Comisión solicita se realicen a la MIR del anteproyecto PROY-NOM--155SCFl-2001, Leches, fórmula láctea y producto lácteo a combinado - denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 69-E, 69-G, 69-1 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Una vez recibidas las ampliaciones a las que se hace referencia, la COFEMER podrá emitir el dictamen correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción, de conformidad con el artículo 69-J de la LFPA. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE Con fundamento en el Acuerdo por el que se delegan facultades del Titular de la Comisión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de L.-" PNG. AL1 B. HADDOU RUE.. EL COORDINADOR GENERAL -...,~- O C.C.P...! _... I,..I -" ; :.!"! : y,,. C.P. Miguel~Aguil2ir Romo.- Director General de Normas. Secretaria de Economía. Lic. Bernardo Rojas Nájera.- Coordinador Ejecutivo de la COFEMER. Lic. Ricardo Salgado Peni1liat.- Coordinador General de Servicios, Agropecuario, Comercial e Industrial de la COFEMER.

3 a Solicitud de ampliaciones y correcciones a la manifestación de impacto regulatorio del PROY-NOM-155-SCFI-2001 "Leches, fórmula láctea y producto lácteo combinado - denominación especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba" Definición del problema En esta sección se establece que el problema de falta de denominación comercial de leches, fórmulas lácteas y sus productos combinados se ha manifestado por la presencia de productos que se ostentan como tales, generando competencia desleal. Además, se dice que México se ha convertido en uno de los principales importadores de leche en polvo en el mundo, lo que genera un déficit de con.t.r~ove.rs.~!as consideración o~c.on.fl.ict.os~~c~o~m~e~rc.~.a.lesn.o en la producción. AI respecto, ~s.e..enc.üe.ntra~n"e.ntr~e"t~a~s cabe señalar que la.~n-alrddde.s resolución de ~e las normas oficiales mexicanas previstas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Los mecanismos adecuados para enfrentar estos tipos de problemas están contenidos en la Ley Federal de Competencia y la Ley Federal de Comercio Exterior. Asimismo, se menciona que la falta de denominación comercial origina que los consumidores no cuenten con los requisitos mínimos de información comercial, desconociendo, por lo tanto, la composición y procedencia de los bienes que consume. Ante dicha situación se recomienda presentar evidencia de engaño al consumidor, incorporando datos, tales como el número de productos existentes que se ostentan como leches, fórmulas lácteas o productos lácteos combinados y que no lo son, o bien la opinión de PROFECO sobre la calidad del etiquetado y de la información al consumidor de estos productos. Fundamento jurídico y antecedentes regulatorios Se presentan dieciocho disposiciones que regulan el mercado de leches, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados en el país. Se sugiere explicar las razones por las cuales dichos ordenamientos jurídicos vigentes son insuficientes para resolver la problemática, y cómo la NOM propuesta pretende resolverla. Alternativas consideradas y solución propuesta En la sección "Solución Propuesta" se deben identificar por separado todas las acciones regulatorias que el anteproyecto establece y justificarlas. Algunos ejemplos son: a) los diversos criterios establecidos para clasificar las leches, fórmulas lácteas o productos lácteos combinados (en particular, porcentaje de humedad, porcentaje de grasa butírica, porcentaje de sólidos totales provenientes de la leche, etc. ya que éstos criterios, en algunos casos, varían con respecto a normas de socios comerciales de México y a normas internacionales); b) el etiquetado establecido para las denominaciones de fórmula láctea o producto lácteo combinado cuyo tamaño tipográfico es mayor al del tamaño de la tipografía de la marca registrada (dicha acción regulatoria puede representar un obstáculo técnico al comercio e iría en contra del espíritu del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, así

4 .. -~ como de los tratados de libre comercio firmados por México, debido, en parte, a que en la práctica internacional en casi todos los productos siempre la marca registrada es la que ha permanecido de un tamaño tipográfico mayor a cualquier otro término que se incluya en la etiqueta); c) la identificación clara del producto durante su comercialización (es importante justificar esta acción regulatoria debido a que pareciera que solamente con el etiquetado se cumple el objetivo legítimo de distinguir el producto, por lo que se podría estar duplicando la regulación). Respecto del tamaño tipográfico del nombre del producto, se considera que si en la NOM sólo se determina que la denominación debe ser claramente visible, legible y de permanencia suficiente para lograr la correcta distinción entre las diferentes denominaciones establecidas en la misma, se estaría logrando el...." ~. ~~ ~..... obptive legitimo buscado. -- ~ ~. "".. ~. Instrumentación y aplicación Es importante presentar una explicación detallada de la capacidad del gobierno federal (SE y PROFECO) para vigilar el cumplimiento con la norma propuesta. El hecho de que la vigilancia de la aplicación de la norma se encuentre dentro de las atribuciones de las dependencias, no implica que se cuente con la infraestructura necesaria para lograr su cumplimiento. Se recomienda explicar qué recursos e infraestructura están o estarían disponibles para tal fin. Costos y beneficios El argumento de que los productores actualmente cumplen con las especificaciones establecidas en la NOM y que éstas fueron consensuadas no es justificación para no presentar el análisis costo-beneficio, ni para afirmar que ésta no implica costos. Las leches, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados representan un bien de consumo de la canasta básica de las familias mexicanas, por lo cual cualquier movimiento en su precio tiene importantes repercusiones a su economía que deben ser identificadas. Se deben identificar los costos por cumplir con las especificaciones contenidas en la NOM, y en caso de que dichos costos no se vean reflejados en el precio final al consumidor, explicar cómo serán absorbidos dichos incrementos por parte de los productores, y en que forma estos costos afectan sus utilidades. Se sugiere presentar datos sobre el número de productos y productores afectados por la NOM, el posible impacto en el comercio nacional e internacional (importadores y exportadores), costos de etiquetado, costos de cerlificación, entre otros.

5 SECRETARíA DE ECONOM~A Ing. Luis M. Hermosillo Sosa, Director General de Programación, Organización y Presupuesto, Secretaría de Economía, Presente. Diceccidn General de Normas DGN Estado de México, G20C74S... -Con fundamento en lo dispuesto por- los -a~tículos-69-m--de -la ley Federal de -Procedimiento Administrativo y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y en atención a los oficios nljmeros COFEME/02/084 y COFEME/02/203 de fechas 25 de enero y 22 de febrero del presente año respectivamente, mediante los cuales el Ing. Ali B. Haddou Ruiz, Coordinador General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), solicita a esta unidad administrativa se realicen las ampliaciones y correcciones a la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) del anteproyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-I 55-SCFI-2001 Leches, fórmula láctea y producto lácteo combinado - Denominación, especificaciones físico-químicas, información comercial y métodos de prueba, por este medio, remito la MIR correspondiente debidamente requisitada en los términos solicitados, con el fin de que esa Comisión emita su dictamen final y se proceda a su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación. O Asimismo, y por lo que se refiere a la solicitud de la COFEMEF? de modificar el anteproyecto de norma citado en sus requisitos de etiquetado para las denominaciones de fórmula láctea o producto lácteo combinado, las cuales establecen que el tamaño tipográfico de dicha denominación debe ser mayor al tamaño de la tipografía de la marca registrada, le informo que dicha cuestión, será propuesta por esta Dirección General en el período de consulta pública de 60 días naturales a que se refiere el artículo 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), buscando con ello obtener el debido consenso de la industria involucrada en la elaboración del anteproyecto de norma en comento. Aprovecho laa iarle un cordial saludo y quedo a sus órdenes para cualquier Yq C.C.D.- Dr. Ca Lic. Alejandra Vargas Amache.- Directora de Normalización. ejora Regulatoria. - Ref Av. Puente de Tecamachalco 6, piso 3, Sección Fuentes, Lomas de Tecamachalco, 53950, Naucaipan de Juárez, Estado de México ext , fax ; DGN en Internet:

6 ~... SECRETARíA DE ECONOMíA ITirecci6n Genera! de Normas DGN MANIFESTACIóN DE IMPACTO REGULATOR10 ANTEPROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM) ~.... ~ PROY-NOM-155-SCFI-2001 LECHES, FóRMULA LACTEA Y PRODUCTO LÁCTEO COMBINADO- DENOMINACIóN, ESPECIFICACIONES FISICOQUiMICAS, INFORMACIóN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL ANTEPROYECTO: SECRETARIA DE ECONOMIA. TITULO DEL ANTEPROYECTO: Leches, fórmula láctea y producto lácteo combinado- Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. UNIDAD RESPONSABLE: DIRECCIóN GENERAL DE NORMAS. RESPONSABLE TÉCNICO: ALEJANDRA VARGAS ARRACHE. Directora de Normalización. FECHA DE ENTREGA A LA SE: 04 de marzo de RESUMEN DEL ANTEPROYECTO: El presente anteproyecto de norma oficial establece las denominaciones comerciales de los? diferentes tipos de leches, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados, que se 1

7 SECRETARíA DE ECONOMíA DGN comercializan dentro del territorio nacional, así como las especificaciones físicoquímicas que deben reunir esos productos para ostentar dichas denominaciones, los métodos de prueba para demostrar su cumplimiento y la información comercial que deben ostentar sus envases, con el objeto de proporcionar los elementos necesarios de.seguckk!d@.inforrnaci.on_come_rcia~ para..que. el consumidor nacional tenga la certeza y confianza de los productos que adquiere. EL DIRECTORmERAL DE NORMAS 2

8 ~ - contar SECRETARíA DE ECONOMíA DGN PROPóSITO DE LA REGULACIóN PROPUESTA. a) Introducción: El- presente anteproye-cto de norma "tiene como ~. -. "~.. finalidad - ". ~.. ~.~ ~ con.. ~ ~. una ".. normatividad. ~. ~-. ~ -~.. " adecuada con el fin de regular las denominaciones comerciales, especificaciones fisicoquímicas de las leches, las fórmulas lácteas y los productos lácteos combinados, así como señalar los requisitos de información comercial correspondientes y establecer los métodos de prueba mediante los cuales se verifique que los citados productos satisfacen dichas especificaciones. En la actualidad, las diferentes denominaciones comerciales de leches, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados no cuentan con una clasificación de tipo y grado Único de calidad de acuerdo a sus especificaciones fisicoquímicas que permita distinguirlos de aquellos que, por sus características, no pueden ser considerados como tales, lo cual 0 representa un riesgo en la salud de las personas en virtud del engaño en que pueden ser inducidos al momento de adquirir y consumir cualquiera de los productos mencionados. b) Definición del problema: El problema en la falta de denominación comercial de las leches, fórmulas lácteas y sus productos combinados, se ha manifestado por la presencia en el mercado de productos análogos o imitaciones de éstos que se ostentan como tal, provocando confusión y engaño grave en el consumo de estos productos. Con el presente anteproyecto de norma oficial mexicana, se pretende una ordenación del mercado de las leches, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados así como proteger al consumidor para que pueda elegir informadamente en la adquisición y consumo de los productos referidos. Aunado a lo anterior, el incremento de la comercialización y expansión de estos productos, ha fomentado un mayor número de productores, importadores y comercializadores de leches, fórmulas y productos lácteos combinados y que los venden de acuerdo a sus propios criterios y, frecuentemente, sin cumplir con los requisitos mínimos de calidad para su consumo. Dicha práctica, atenta contra aquellos que comercializan los productos referidos con características físico-químicas que corresponden a lo que internacionalmente % es aceptado por los productores y comercializadores del sector de la leche y sus productos derivados, por ejemplo, una leche pasteurizada. Por otra parte, al no contar con los requisitos mínimos de información comercial los consumidores desconocen la composición y procedencia de esos bienes. di 3

9 SECRETARíA DE ECONOMíA Direcci6n General de Normas DGN Asimismo, se ve menoscabada la certidumbre del consumidor final, en aquellas ocasiones en que no se respetan las especificaciones físico-químicas para la debida producción de leches, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados, lo cual podría provocar graves riesgos en la salud de las personas. c) Fundamento jurídico y antecedentes regulatorios: c. 1 La presente norma oficial mexicana encuentra su fundamento legal en los artículos 34, fracción Xlll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAP); 39, fracción V, 40, fracciones I, Vlll y XI1 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN); IO, 19, fracción Vlll de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), disposiciones que, en su conjunto, establecen la responsabilidad del gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, de expedir las normas oficiales mexicanas que señalen las especificaciones y requisitos de información comercial que deban ostentar los productos cuando estos 0 puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas, así como la nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deban emplearse en el lenguaje técnico comercial. 48, publicada RJ, c.2 Actualmente no existe regulación vigente alguna de carácter obligatorio que prevea las denominaciones comerciales de los diferentes tipos de leches, fórmulas y productos lácteos con base en sus especificaciones fisicoquímicas que deben cubrir. Por lo anterior, es claro que la falta de ordenamientos jurídicos vinculatorios ocasionen que sean ofrecidos al consumidor productos que induzcan al error, o bien, pudieran llegar a causar un daio. Sin embargo, es importante señalar como antecedente la existencia de los siguientes proyectos de normas oficiales mexicanas, normas oficiales mexicanas y normas mexicanas: NOM-086-SSAI-1994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificación en su composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1995; NQM-091 -SSA Bienes y servicios. Leche pasteurizada de vaca. Disposiciones y especificaciones sanitarias, en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1996; PROY-NOM-184- SSAI Bienes y servicios. Leche para consumo humano. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2000; PROY- & NOM-I 85-SSAI Bienes y servicios mantequilla, cremas, leche condensada azucarada, leches fermentadas y acidificadas, dulces a base de leche. Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el I 9 de mayo de 2000; NMX-F SCFI Leche. Denominación, especificaciones comerciales y métodos de prueba, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de, n 4 y

10 SECRETARíA DE ECONOMíA Direccicin General de Mormas DGN agosto de 1997; NMX-F-068-S-I980 Alimentos lácteos. Determinación de proteínas, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04 de agosto de 1980; NMX-F-148-S-I982 Alimentos para humanos. Determinación del índice de refracción de leche fluida, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1982; NMX-F Alimentos. Lácteos. Determinación del índice de insolubilidad de la leche en polvo, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 1986; NMX-F Alimentos. Lácteo-s. D-etermjnacio-n de ~.~ acidez.- expresada como ácido láctico en leche en polvo, ~ -..~. - ~. declaratoria de vigencia publicada en el Diario Ofisal de.la- Federacibn el- 1Kde julio de 1986; NMX-F Método de prueba para la determinación de grasa butírica en leche en polvo, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08- de abril de 1972; NMX-F Método de prueba para la determinación de lactosa en leche, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de abril de 1972; NMX-F Alimentos. Leche fluida. Determinación de grasa butírica por el método Gerber, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de octubre de 1982; NMX-F-424-S-1982 Productos alimenticios para uso humano. Determinación de la densidad en leche fluida, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de septiembre de 1982; NMX-F Productos alimenticios para uso humano. Determinación de sólidos totales en leche fluida, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de octubre de 1982; NMX-F Alimentos determinación en grasa en leche reconstruida. Método de Roese Gottlieeb, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de diciembre de 1988; NMX-F Alimentos. Determinación de proteínas en leche reconstituida. Método de Kjeldhal Gunning, declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de diciembre de Asimismo, se tomaron como antecedentes regulatorios del presente anteproyecto de norma el Apéndice Ill y el artículo Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Productos y Sewicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el O9 de agosto de 1999, y la Resolución por la que se establece la obligación de los fabricantes, envasadores, importadores o comercializadores de someter a verificación la veracidad de la información que ostentan las etiquetas de la leche, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de Los proyectos y normas citadas tienen por objeto establecer las disposiciones y especificaciones sanitarias y métodos de prueba que debe cumplir la leche y algunos de sus productos derivados (mantequilla, cremas, leche condensada azucarada, leches 4 fermentadas y acidificadas, dulces a base de leche). Sin embargo, las anteriores no establecen las denominaciones comerciales de los difere.ntes tipos de leches, q y productos lácteos así como la calidad mínima y la veracidad de la información comercial 1 de los mencionados en atención a sus especificaciones fisicoquímicas y que les confieren i 5

11 SECRETARíA DE ECONOMíA. hlireccibn Genera\ de Normas DGN sus características nutrimentales propias, lo cual es razón suficiente para considerar una norma oficial mexicana como el mecanismo idóneo para hacer frente a dicha problemittica. 2.- ALTERNATIVAS CONSIDERADAS Y SOLUCIóN PROPUESTA a) Alternativas consideradas:.~ S-e..ha considerado._!?^ ppsib.i!idad. d_e~.mantener!as v~e~r~ficaciones actuales a que hace referencia la Resolución por la que se establece la 65Tigaci6ñ de- ros- fabricanl les, envasadores, importadores o comercializadores de someter a verificación la veracidad de la información que ostentan las etiquetas de la leche, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de Sin embargo, la citada Resolución obliga a los comercializadores de leche, a evaluar la veracidad de la información que ostenta el etiquetado de los distintos tipos de leche sujetos al cumplimiento de la norma oficial mexicana NOM-051 -SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1996, con excepción de los requisitos previstos en los puntos 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, y y la norma mexicana NMX-F SCFI Leche. Denominación, especificaciones comerciales y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1997, obligación que no se encuentra debidamente sustentada, en virtud de que dicha resolución confiere el carácter de obligatorio a una norma mexicana, situación que no se encuentra prevista de manera específica en la LFMN. Asimismo, de que el período de vigencia de la citada Resolución, tiene como fecha de vencimiento el próximo día 30 de abril del presente año, lo que devengaría en la incapacidad jurídica para realizar la verificación semestral de estos productos por parte de l a autoridad. Por otro lado, la denominación de leche a que hace referencia la NMX-F SCFI presenta varias inexactitudes en cuanto a su denominación, misma que es definida sin atender a sus especificaciones fisicoquímicas y a los distintos tipos de leches, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados que se encuentran en el mercado, trayendo como %, consecuencia confusiones para los usuarios que los adquieren y consumen en el país como se comprueba con las copias fotostáticas de distintos tipos de envases de diversas marcas comerciales., Asimismo, y tomando en consideración que las normas oticiales mexicanas: NOM-086- I \ I ~ ; 994 Bienes y servicios. Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificación en su U composición. Especificaciones nutrimentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1995; NOM-091-SSAI-1994 Bienes y servicios. Leche pasteurizada de vaca. Disposiciones y especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1996, así como, el Apéndice Ill y el artículo Quinto Transitorio del Reglamento de la Ley General de. Salud en materia de Control 6

12 m 3 i SECRETARiA DE ECONOMíA DGN Sanitario de Productos y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el O9 de agosto de 1999, son competencia de la Secretaría de Salud de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de Ley Orgánica de la Adminis.tración Pública Federal, por lo que dicha Secretaría no se encuentra facultada para regular'la información comercial ni las denominaciones comerciales de esos productos. En este sentido, esta Secretaría pretende con la expedición de la presente norma, establecer las especificaciones físico-químicas, así como la denominación comercial y métodos de prueba de las leches, fórmulas lácteas.y productos Iacteos combinados. "" ~. ~~~....~.. ~.. En consecuencia, es inadmisible pasar por alto la necesidad de contar con una normatividad que permita proteger la salud y veracidad 'de la información de leches, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados en base a reglas jurídicas claras y precisas que prevengan la adquisición de productos que consumen los riesgos mencionados. Por las razones expuestas se elaboró este nuevo anteproyecto de norma oficial mexicana. 0 b) Solución propuesta: La regulación que se propone se orienta a definir las denominaciones comerciales y especificaciones fisicoquímicas de las leches, f6rmulas y productos lácteos combinados, para ordenar el mercado nacional de los mismos asegurando su correcta denominación y, de esta manera, proteger al consumidor en su adquisición y consumo. De lo anterior, se desprende la necesidad de regular a través de una norma oficial mexicana la veracidad de la información comercial y especificaciones físico-químicas de las leches, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados para proveer de certeza jurídica a los productores nacionales y de proteger la salud de los consumidores evitando que incurran en un engatio al momento de adquirirlos o consumirlos. Por las razones expuestas se elaboró este anteproyecto de norma oficial mexicana. 4 \r ESPECiFlCOS PROPUESTAS REGLAMENTAN DE LOS ORDENAMIENTOS SUPERIORES Necesidad de contar con Anteproyecto de norma El anteproyecto desarrolla una norma oficial mexicana oficial mexicana: los artículos 39, fracción V, eficaz que establezca la 40, fracciones I, Vlll y XI1 de denominación comercial de ~OM-155-SCFI-2001 la Ley Federal sobre los diferentes tipos de leche, Metrología y Normalización fórmulas lácteas y productos (LFMN), y IO y 19, fracción.. 7

13 SECRETARíA DE ECONOMiA acuerdo especificaciones fisicoquímicas así como sus métodos de prueba y la información comercial que deben presentar los envases que~los_contienen. ~. Leches, fórmula láctea y producto lácteo combinado- Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Direccibn Genera[ de Normas DGN VI11 de la LFPC. 3.- INSTRUMENTACI~N Y APLICACI~N 3.1 Campo de aplicación: El presente anteproyecto de norma oficial mexicana, es aplicable a los diferentes tipos de leche, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados, que se comercializan dentro del territorio nacional, los cuales deben corresponder a las denominaciones comerciales establecidas en el proyecto de norma, atendiendo a su composición fisicoquímica particular. 3.2 Vigilancia: La vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta norma oficial mexicana se realizará a través de la Secretaría de Econornia y la Procuraduría Federal del Consumidor en el campo de sus respectivas atribuciones. Asimismo, las personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la LFMN, podrán evaluar la conformidad con la misma. 3.3 El incumplimiento a lo dispuesto por la norma oficial mexicana que se pretende expedir será sancionado por la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en base a las actas de verificación y a los dictámenes que, en su caso, emitan las unidades de verificación acreditadas y aprobadas para evaluar la conformidad con dicha norma. Ello, con fundamento en lo dispuesto por la LFMN y la LFPC. Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo de la LFMN en relación con el articulo 11 5 del mismo ordenamiento, serán las siguientes:, 4 8

14 de. ~~. SECRETARíA DE ECONOM~A Direcci6n General de Normas DGN I. Multa; II. Clausura temporal o definitiva;,. Ill. Arresto hasta por treinta y seis horas; IV. Suspensión o revocación de la autorización, aprobación o registro según corresponda, y V. Suspensión o cancelación del documento donde consten los resultados de la evaluación ".~~. ~ conformidad, así como de la autorización del uso de contraseña y marcas.~-..~~. ~.. ~. ~ registradas.. Adicionalmente, el artículo 57 de la LFMN establece que cuando los productos sujetos al cumplimiento de determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, la autoridad competente (en este caso la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a lo establecido en el anteproyecto de norma) prohibirá de inmediato su comercialización, inmovilizándolos antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. De no ser esto posible, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen o destinen al fin para el que fueron fabricados. Si el producto que no cumple con la norma oficial mexicana se encuentra en el mercado, los comerciantes tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución o se publique la misma en el Diario Oficial de la Federacih. 4.- COSTOS, GRUPOS AFECTADOS POR LA PROPUESTA Y BENEFICIOS ESPERADOS. De acuerdo a la información proporcionada por los sectores participantes para la elaboración del presente anteproyecto de norma oficial mexicana,, se determinó que su impacto directo sobre la economía nacional sería mínimo, ya que el incremento tanto en los costos de producción como en el precio final del producto para su comercialización no se verían severamente afectados. Lo anterior, obedece a que en comparación con la cantidad de litros de leche que se comercializan en territorio nacional diariamente, con los costos por las verificaciones semestrales a que son sujetos los productores, comercializadores e importadores de 4 u leches, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados, establecidas en la Resolución de verificación de la información comercial que ostentan las etiquetas de la leche de fecha 20 de diciembre de 1999 citada anteriormente, es minima. 9

15 - SECRETARíA DE ECONOMíA Dirección General de Normas DGN CUADRO COMPARATIVO Producción de Leche diaria I Costo por litro 1 Ventas diarias I Ventas anuales - 1 3,800 millones de litros aprox. 1 $930 I $36,100,000,00 $13,176,500,000,00 Producción de Fórmulas lácteas ~. ~. ~. diaria.... ~~- 1,200 millones de litros aprox. 1 $530 I $6,600,000,00 $2,409,000,000,00 I I i Costo r)or verificación j Semestral I Anual.. ~.. $2,500,00 aprox. $2,500,00 $5,000,00 - Asimismo, y para efecto de prevenir el incremento en el costo de leches, fórmulas lácteas 0 y productos lácteos combinados, se establecerá un período de transición para la entrada en vigor de la norma que nos ocupa, con el fin de que los inventarios de los envases de los sectores involucrados en su comercialización agoten SE existencia y cumplan con las nuevas disposiciones de diseño sin incurrir en gastos y perdidas no programados. 4. I Costos: Los productores nacionales e importadores de leche, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados, manifestaron durante las reuniones del grupo de tl'abajo que elaboró el anteproyecto, que el incremento a sus costos de producción y operación, y por tanto, el reflejo del mismo en el precio ofrecido al consumidor no se vería afectado de manera considerable. '. J Por otro lado, la Procuraduría Federal del Consumidor y la :Dirección General de Normas no requerirán de incrementos en su partida presupuesta1 para vigilar el cumplimiento con la regulación propuesta, dado que ya se encuentra dentro de sus atribuciones la vigilancia de las normas oficiales mexicanas relativas a la seguridad,.e información comercial de los productos y de que ya se cuenta actualmente con diversas unidades de verificación acreditadas y aprobadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y esta Secretaría respectivamente, las cuales realizan las verificaciones semestrales a que hace referencia la Resolución de 20 de diciembre de 1999, mismos que ya cuentan con la infraestructura suficiente para realizar las pruebas que señala el anteproyecto de norma oficial mexicana que nos ocupa, y de entre los cuales se destacan los siguientes: EO

16 SECRETARíA DE ECONOMíA Direccitin GeneraE de Normas DGN O Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX); O Consejo para el Fomento de la Calidad de la leche y sus Derivados, A.C. (COFOCALEC); O Instituto Mexicano de Normalización y Certificaci6n, A.C. (IMNC); P Calidad Mexicana Certificada, A.C. (CALMECAC); O Societé Generalé de Surveillance (SGS); O Almacenadora...~ ~. " Interamericana, S.A.; 5 Laboratorio-Ñacionai de Salud- Pútjlica (SSA), k Laboratorio Fermi, S.A. de C.V.; > Laboratorio Estatal de Salud Pública de Aguascalientes, y O Unidad de Investigación Químico Biológica (PROFECO). 4.2 Fuente de información: La información expresada anteriormente, fue proporcionada por el grupo de trabajo que elaboró el presente anteproyecto de norma y la Procuraduría Federal del Consumidor 0 (PROFECO). 4.3 Grupos afectados por la propuesta: En consideración al objeto que persigue la norma oficial mexicana que se pretende expedir, los principales sectores afectados por la propuesta serían aquellos que declaren en sus etiquetas leches, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados que no cumplen con las especificaciones fisicoquímicas que les confieren, su correcta denominación induciendo a engaño al consumidor en el momento de su adquisición o consumo. 4.4 Beneficios: -, l. Se contará con un instrumento que establezca claramente las especificaciones fisicoquímicas que permitan ostentar las denominaciones comerciales adecuadas de leches, fórmulas lácteas y.productos lácteos combinados. 2. Los consumidores finales de este producto, se verán beneficiados con la expedición y 4 con la consecuente entrada en vigor de la multicitada norma oficial mexicana ya que al existir una denominación comercial veraz y especificaciones físico-químicas para estos productos, evitarán incurrir en un engaño al momento de adquirirlos y consumirlos. '1: 11

17 SECRETARíA DE ECONOMiA DGN Aunado a lo anterior, la norma en cuestión proporcionara seguridad y certeza jurídica a los productores y comerciantes, sirviendo como un instrumento que respalde sus procesos de producción, etiquetado y comercialización. 4. Se disminuirá la comercialización de leches y productos lácteos análogos que constituyen una fuerte competencia desleal en la producción y comercialización & nacionaies. 12

18 O. O es gasa vegetal, ada de suero, mulsificantes.,vitamina A. IO de 22 gfl de 30 gfl de grasa. 4UTRlMENTAL le 250 mi.._, I. taza) contiene: I 144,5 kcal 5,s 9 13,75 g U.I. Marca Reo Hecho en Elabr. Evaporadora Dom.: Liverpool ;' L L.?,. i-;!jhtémoc c.[ inforniacit~~ / Este producto no S m

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33 I - mltara a lecheros: años, la producci6n de leche en La iaguna.presenta I,.,: u'... ', :.,I qda, la cud pro-. picia.'un encarecimiento en los precios de los forrajes. "' "Actualmente.._.>. :- los ganaderos le-, 1, cheros.estamos.. esperando.. la $$@& aprobaci6n de la F.,,. :'.. * Regi6n.lagunera tiene un crecimiento promedio de 4% anual en los iltimos años..en 2001 la producciln fue de 1,768 millones+ 779 mil 045 litros. Ganaderos lecheros de La Laguna esperan la Norma Oficial Mexicana de la leche. - El Consumo diario de leche a nivel nacional ' ;. es.de 32 millones de leche, de los cuales a..,,:. f nivel nacional se producen 25 millones de,. _litros~~se,presenta un deficit de 7 millones :', '. I.. de lltros dlarios de leche.. Evalúan como favorable de leche por parte ' -L", de Olconsa a los productores de tmspatio, ;. con lo cual el mercado se vuelve m& flexible. * El cupo maxim0 de leche en polvo que entra existe una norma -La Norma Mexicana(NM)-, que es opcional, sin embargo aprobarse la NOM se dará una mayor seguridad a los consumidores y a los productores. Explicó que la NOM persigue poner orden a toda la producción de leche que se vende en el país, "existen productos que enwan al público, al presentarse como leche 100% pura, y que en realidad cuenta con algunos sustitutos con el objetivo de disminuir los costos de producci6n", comento el entrevistado. Reconoci6 que seguimos siendo una país deficitario empezabamos a observar que los productores de tras-... Actualmente La Laguna es considerada la pri; mera cuenca lechera con una producción de 1,718 millones 198 mil 735 litros en patio tiraban la leche. Ahora no se ha presentado, y tiene mucho que ver que Diconsa empiece a flexibilizar m& sus compras". precisó. Sin'embargo, es indiscutible que se debe present& una cambio en la estructura del mercado lechero, qué facilite Ia reconversión de los productores, con el ob': jetivo que diversifiquen su producci611, como ha sido el caso de una empresa integradora que se acaba de conformar, con el objetivo de fabricar quesos. SEGUIRÁ LA PROTECCIóN ARANCELARIA HASTA EL 2007 Con respecto al proceso de liberalizaci6n comerhal que algunos sectores económicos estan presentando, el entrevistado precis6 que sigue vigente hasta el Fit,+&;... Norma Oficial 2007 el acuerdo de cupos sin arancel hasta el 2007, en ;,-=-y ~ -Mexk&a<NOMf -de leche; "Et -consumo diario se sitha en 32~millones doncle se contfmflanaderntkotiosprdu&s como-el para los produc- de litros diarios, mientas que la producci6n nacional frijol, el maíz y la leche en polvo. tos, :,J&cteos, lo es de a aproximadamente 25 millones de litros dia- La mayoría de los productos quedan libre de arancua&endr6 a dar rios. Lo anterior deja un déficit de 7 millones de li- cel en 2003, sin embargo en el casa de la leche en pol- Lr&;mrkidumbre tros". vo el plazo sera distinto. e n # calidad de Cedillo Vela, puntualiz6 que el mercado ldero ob- y Del gran total que son 150 mil toneladas de leche :la leche. tie ' el serva mayor flexibilidad, con la noticia dé que Dicon- en polvo que ingresa al país, son 128 mil ton- el 'consumidor com- ea -el principal importador de leche- comprar& leche cupo.msximo que entra sin arancel, de las cualea 80 pra", detall6 el a los productores de traspatio a un precio de 2.8 pre- mil son a traves de la Organizaci6n Mundial del' COcios. "El aiio pasado en estas fechas en La Laguna mercio y 48 mil por el Tratado de Libre comercio^, dijo finalmente el ganadero :... :-..-=- a...

34 ORGANIZACI~N ~ -- COORDINACIóN GENERAL DE MANIFESTACIONES DE IMPACTO REGULATORIO Asunto. Alcance al oficio COFEME102l084 sobre ampliaciones y correcciones a las manifestaciones de impacto regulatorio COFEME/02/203 México, D.F., 22 de febrero de 2002 SEC#ETARíA~DE~ECONQMiA. ING. LUIS M. HERMOSILLO SOSA DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACI~N,.. ~.. ~ Y - PRESUPUESTO - - ~~~ O PRESENTE El 25 de enero del presente año, la Comisión envió el oficio COFEME/02/084 por medio del cual se solicitaron ampliaciones y correcciones a las manifestaciones de impacto regulatorio (MIR) de diversos anteproyectos. De conformidad con lo acordado en la reunión del pasado 7 de febrero con el C.P. Miguel Aguilar Romo, Director General de Normas de la Secretaria de Economía, y en alcance al oficio COFEMBOZ084, se precisan las ampliaciones y correcciones que esta Comisión solicita se realicen a la MIR del anteproyecto PROY-NOM-155SCFI-2001, Leches, fórmula láctea y producto lácteo combinado - denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 69-E, 69-G, 69-1 segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA). Una vez recibidas las ampliaciones a las que se hace referencia, la COFEMER podrá emitir el dictamen correspondiente, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción, de conformidad con el artículo 69-J de la LFPA. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. ATENTAMENTE Con fundamento en el Acuerdo por el que se delegan facultades del Titular de la Comisión publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de / u 4NG. AL1 B. HADDOU RUlZ EL COORDINADOR GENERAL ) C.C.P. C.P. Miguel Aguilar Romo.- Director General de Normas. Secretaría de Economía. Lic. Bernardo Rojas Nájera.- Coordinador Ejecutivo de la COFEMER. Lic. Ricardo Salgado Pemlliat.- Coordinador General de Servicios, Agropecuario, Comercial e Industrial de la COFEMER.

35 ~ ~ ~ ~ ~ ~~. ~~ respecto, cabe e Solicitud de ampliaciones y correcciones a la manifestación de impacto regulatorio del PROY-NOM-155-SCFI-2001 "Leches, fórmula /&tea y producto lácteo combinado - denominación especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba" Definición del problema En esta sección se establece que el problema de falta de denominación comercial de leches, fórmulas lácteas y sus productos combinados se ha manifestado por la presencia de productos que se ostentan como tales, generando competencia desleal. Además, se dice que México se ha convertido en uno de los principales importadores de leche en polvo en el mundo, lo que genera un déficit de consideración ~ ~~~. en..~ la producción... ~ ~.".~ AI "~.." ~." ~."" señalar -- " que- la resolucion. de controversias o conflictos comerciales no se encuentran entre las finalidades de las normas oficiales mexicanas previstas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrologia y Normalización. Los mecanismos adecuados para enfrentar estos tipos de problemas están contenidos en la Ley Federal de Competencia y la Ley Federal de Comercio Exterior. O Asimismo, se menciona que la falta de denominación comercial origina que los consumidores no cuenten con los requisitos mínimos de información comercial, desconociendo, por lo tanto, la composición y procedencia de los bienes que consume. Ante dicha situación se recomienda presentar evidencia de engaño al consumidor, incorporando datos, tales como el número de productos existentes que se ostentan como leches, fórmulas lácteas o productos lácteos combinados y que no lo son, o bien la opinión de PROFECO sobre la calidad del etiquetado y de la información al consumidor de estos productos. Fundamento jurídico y antecedentes regulatorios Se presentan dieciocho disposiciones que regulan el mercado de leches, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados en el país. Se sugiere explicar las razones por las cuales dichos ordenamientos jurídicos vigentes son insuficientes para resolverla problemática, y cómo la NOM propuesta pretende resolverla. Alternativas consideradas y solución propuesta En la sección "Solución Propuesta" se deben identificar por separado todas las acciones regulatorias que el anteproyecto establece y justificarlas. Algunos ejemplos son: a) los diversos criterios establecidos para clasificar las leches, fórmulas lácteas o productos lácteos combinados (en particular, porcentaje de humedad, porcentaje de grasa butírica, porcentaje de sólidos totales provenientes de la leche, etc. ya que éstos criterios, en algunos casos, varían con respecto a normas de socios comerciales de México y a normas internacionales); b) el etiquetado establecido para las denominaciones de formula láctea o producto lácteo combinado cuyo tamaño tipográfico es mayor al del tamaño de la tipografía de la marca registrada (dicha acción regulatoria puede representar un obstáculo técnico al comercio e iría en contra del espíritu del Acuerdo sobre 9 Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio, así

36 . como de los tratados de libre comercio firmados por México, debido, en parte, a 6 que en la práctica internacional en casi todos los productos siempre la marca registrada es la que ha permanecido de un tamaño tipográfico mayor a cualquier otro término que se incluya en la etiqueta); c) la identificación clara del producto durante su comercialización (es importante justificar esta acción regulatoria debido a que pareciera que solamente con el etiquetado se cumple el objetivo legítimo de distinguir el producto, por lo que se podría estar duplicando la regulación). Respecto del tamaño tipográfico del nombre del producto, se considera que si en la NOM sólo se determina que la denominación debe ser claramente visible, legible y de permanencia suficiente para lograr la correcta distinción entre las diferentes denominaciones establecidas en la misma, se estaría logrando el objetivo-legitimo buscado. ~~.~ ~..~ ~ Instrumentación y aplicación Es importante presentar una explicación detallada de la capacidad del gobierno federal (SE y PROFECO) para vigilar el cumplimiento con la noma propuesta. El hecho de que la vigilancia de la aplicación de la norma se encuentre dentro de las atribuciones de las dependencias, no implica que se cuente con la infraestructura necesaria para lograr su cumplimiento. Se recomienda explicar qué recursos e infraestructura están o estarían disponibles para tal fin. 0 Costos y beneficios El argumento de que los productores actualmente cumplen con las especificaciones establecidas en la NOM y que éstas fueron consensuadas no es justificación para no presentar el análisis costo-beneficio, ni para afirmar que ésta no implica costos. Las leches, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados representan un bien de consumo de la canasta básica de las familias mexicanas, por lo cual cualquier movimiento en su precio tiene importantes repercusiones a su economia que deben ser identificadas. Se deben identificar los costos por cumplir con las especificaciones contenidas en la NOM, y en caso de que dichos costos no se vean reflejados en el precio final al consumidor, explicar cómo serin absorbidos dichos incrementos por parte de los productores, y en que forma estos costos afectan sus utilidades. Se sugiere presentar datos sobre el número de productos y productores afectados por la NOM, el posible impacto en el comercio nacional e internacional (importadores y exportadores), costos de etiquetado, costos de certificación, entre otros.

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Dr. José Meljem Moctezuma SUBPROCURADOR DE VERlFlCAClON Y VIGILANCIA .~.- Dr. José Meljem Moctezuma SUBPROCURADOR DE VERlFlCAClON Y VIGILANCIA México, D.F., 1 I de Marzo de 2002. Lic. Lourdes Tapia Carlín Directora de Salud Laboral, Educación y Financiero de la COFEMER.-....~.

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