UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA CONSEJO UNIVERSITARIO
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- Felipe Adolfo Aguilar Juárez
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1 UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA CONSEJO UNIVERSITARIO ACUERDOS TOMADAS EN SESION CELEBRADA EL 06 DE MAYO, ARTICULO IV, inciso 1) Con motivo de la XVI Conferencia Internacional Council for Distance Education (ICDE) que se realizará en Tailandia del 8 al 13 de noviembre de 1992, se acuerda constituir una comisión calificadora de las ponencias que serán presentadas en dicha actividad, integrada por las siguientes personas: Lic. Alberto Cañas, Licda. Cristina D Alton y Licda. Alicia Gurdián. A la vez se encarga a la Licda. Nidia Lobo, para informarle sobre las disposiciones de dicha conferencia. ARTICULO IV, inciso 2) CONSIDERANDO QUE: 1. Que la ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional número 2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus modificaciones fue reforma por la Asamblea Legislativa mediante la ley número 7268 del 19 de noviembre de Que en la ley 7268 de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional no se reconoce los dos (2) meses por año laborado en un puesto administrativo. 3. Que la citada Ley establece a la letra en el Transitorio I: Aquellas personas que en el momento de la entrada en vigencia de esa ley reúnan todos los requisitos preceptuales para jubilarse o pensionarse al amparo de la legislación anterior no se verán afectadas por las disposiciones de esta Ley y conservarán sus derechos adquiridos, siempre
2 y cuando lo hagan valer ene l plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley 4. Que el plazo para acatar esta disposición vence el 18 de mayo de SE ACUERDA: 1. Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad que en forma urgente y antes de que venza el plazo señalado en el Transitorio I de la Ley 7268, realice las gestiones necesarias ante la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional para que los funcionarios de la UNED no sufran pérdida alguna de sus derechos adquiridos, derivados de la cotización efectuada durante sus años de servicio y durante la vigencia de la Ley No.2248 del 5 de setiembre de 1958 y sus reformas. 2. Que la Oficina de Recursos Humanos informe el día 13 de mayo en la sesión del Consejo Universitario de todas las gestiones efectuadas con el fin de darle seguimiento a este asunto. 3. Que de las gestiones realizadas y de este acuerdo se comunique a la comunidad universitaria. ARTICULO IV, inciso 3) Conocida la consulta de la Comisión de Carrera Profesional, en relación con la integración de dicha Comisión, se acuerda modificar el acuerdo tomado en sesión , Art. IV, inciso 8) en el sentido de que el Lic. Víctor Flury Calcaterra fungirá a partir de esta fecha como suplente de la Comisión de Carrera Profesional. ARTICULO IV, inciso 4-a) Se acuerda realizar una sesión extraordinaria el martes 19 de mayo del año en curso, a las 9 a.m., con el fin de retomar el análisis del Reglamento de Carrera Universitaria y Estatuto de Personal.
3 ARTICULO IV, inciso 4-b) Se acuerda realizar la próxima sesión ordinaria el jueves 14 de mayo de 1992, a las 10 a.m. ARTICULO IV, inciso 5) Se acuerda prorrogar el nombramiento interino del Lic. Gerardo Jiménez, del 30 de abril hasta 30 de junio del presente año, como Director de Producción Académica con la subrogación de la Jefatura de Unidades Didácticas. ARTICULO IV, inciso 5-a) Se acuerda ampliar la subrogación de la Jefatura de Biblioteca al Lic. José Joaquín Villegas hasta el 15 de junio de ARTICULO IV, inciso 5-b) Se solicita a la Oficina de Recursos Humanos publicar el anuncio para recibir ofertas para el puesto de Jefe de la Biblioteca. A su vez se solicita a la Oficina de Relaciones Públicas que dé una amplia difusión a nivel interno y externo. ARTICULO IV, inciso 6) Se acuerda recomendar al Consejo Asesor de Becas que reconsidere la posición en torno a quienes van a impartir el programa de Inglés a los funcionarios de la Universidad con el objeto de que se le dé continuidad al programa. ACUERDO FIRME
4 ARTICULO IV, inciso 6-a) Se acuerda solicitar al Consejo Asesor de Becas, enviar un reporte sobre los beneficios de la parte pasiva y activa del programa, indicando cuáles son las áreas que se desean incursionar y qué recursos adicionales necesitarían. ARTICULO IV, inciso 6-b) Se acuerda solicitar al Consejo Asesor de Becas y Capacitación que cada vez que tome un acuerdo sobre el financiamiento de viajes al exterior, envíe la justificación de la conveniencia institucional del mismo. ARTICULO IV, inciso 7) Se acoge el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos, sesión No , Art. IV, en relación con la Propuesta de la Carrera de Música con énfasis en Estudios Instrumentales, y se acuerda lo siguiente: CONSIDERANDO QUE: I. En cuanto a aspectos curriculares: Macroprogramación de la Carrera de Música con énfasis en Estudios Instrumentales. a. La carrera surge como respuesta a las necesidades de técnicos instrumentalistas musicales y de las autoridades del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes. b. El Programa Juvenil de la Escuela Sinfónica Nacional tiene una matrícula aproximada de 300 estudiantes. A esta población en especial y a todos aquellos interesados en este campo, es que va dirigida la posible carrera. De ahí que la oferta no se sustente en un estudio de mercado. (p.6) c. Algunas asignaturas serán ofrecidas por la UNED y otras por la Orquesta Sinfónica Nacional (p.8). De un total de 54 asignaturas que contempla el plan de estudios, la UNED ofrece 12 (22%) y la O.S.N. ofrece 42 (78%) (p.8 y 6). d. La propuesta incluye asignaturas cuyas secuencialidad debe darse necesariamente (por ejemplo: Instrumento complementario I debe
5 aprobarse antes del Instrumento complementario II). Vale la pena recordar que esto no es muy usual en la UNED ya que por la naturaleza misma de la UNED el estudiante no encuentra formalmente requisitos de matrícula, es él quien, por su propia iniciativa u orientado por algún profesional, decide cuáles asignaturas matricular (p.36). e. Para la administración del programa se prevé aprovechar la metodología de educación a distancia y la presencial. En el primer caso será la UNED la que aportará el personal requerido (el mismo será nombrado o removido institucional) y la que será responsable de producir los materiales didácticos. En el segundo caso, será la O.S.N. la que aportará el personal requerido (el cual será nombrado o removido de acuerdo con las disposiciones vigentes de la O.S.N.), y la que será responsable de poner a disposición de los estudiantes los materiales didácticos a utilizar en cada curso (p.46 y 47). f. Lo anotado en los numerales anteriores no le resta mérito a la macroprogramación elaborada. Dicho documento presenta una óptima coherencia técnica entre sus elementos y evidencia un trabajo responsable por parte de los profesionales involucrados en su confección. II. En cuanto a aspectos legales: a. El Convenio fue presentado por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, ante la Contraloría General de la República sin que el Consejo Universitario de la UNED lo hubiese aprobado y a la fecha tampoco ha sido refrendado a solicitud de este Consejo. b. Al aprobarlo la Contraloría General de la República, vía Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, el procedimiento de trámite presenta vicios de nulidad relativa y en consecuencia, tal aprobación no produjo efectos legales para la UNED. c. Cuando la Contraloría revisó el Convenio hizo notar que al no tener la Escuela Sinfónica Nacional Personería jurídica (es un programa presupuestario del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes), dicha entidad no puede por sí misma adquirir derechos ni contraer obligaciones. d. Tal y como fue aprobado por el Consejo Universitario, el Convenio implica: 1. La apertura de una nueva carrera, la cual debe ser elevada para su aprobación, a CONARE. Esto enfrenta a la Universidad obviamente ante un problema de duplicidad de carreras, ya que la U.C.R. y la U.N.A., tienen unidades académicas que atienden la Carrera de Música.
6 2. Una lesión a la autonomía de la UNED, por cuanto favorece la falta de gestión y de control por parte de la UNED, sobre el personal académico que atendería la mayoría de las asignaturas del Plan de Estudios. 3. Un compromiso por parte de la UNED, en cuanto a ofrecer a los estudiantes de música de la Escuela Sinfónica Nacional, la oportunidad de alcanzar un título universitario, dado que actualmente no se les reconoce la categoría de profesionales. III. En cuanto a los aspectos financieros: Estudio de costos: a. La propuesta de carrera, según información suministrada a la Comisión, tiene un costo aproximado de 150 millones de los cuales el monto desembolsable que debe financiarse y presupuestarse resulta poco significativo para la UNED. Del análisis de los considerados expuestos, se desprende que el Consejo Universitario tiene una responsabilidad muy seria en el sentido de decidir si da o no su aprobación a la propuesta de Carrera de Música con Énfasis en Estudios Instrumentales. Esto por cuanto, de la descripción y análisis realizados se concluye lo siguiente: I. En cuanto a aspectos curriculares: 1. La propuesta de Carrera está planteada con una cobertura muy restringida; se podría considerar que abarca una población cautiva, pues, aunque se menciona que a ella pueden ingresar aquellos interesados en este campo, lo cierto es que mientras a los estudiantes de la O.S.N. el Estado les proveerá de instrumentos musicales, los estudiantes regulares de la UNED debería comprarlos, o en su lugar la UNED debería comprárselos. 2. La carrera tal y como fue propuesta está prevista para ser ofrecida únicamente en San José, ya que los 42 cursos que impartirá la O.S.N., deben ser ofrecidos en su sede central. Esto limita la oferta a estudiantes del Valle Central. Dejándose de lado el resto del país. 3. La propuesta de carrera si bien está orientada hacia un énfasis que no es atendido por otras universidades, lo cierto es que en ellas hay Escuelas de Música consolidadas y con gran experiencia que podrían atenderlo, razón por la cual la UNED podría verse implicada en un problema de duplicidad de carrera, pues, la propuesta debe ser elevada a CONARE para su aprobación definitiva y en esa instancia debe ser controlado el problema de duplicidad. 4. En relación con el papel fundamental que tiene la O.S.N. resulta preocupante que aspectos académicos (por ejemplo, profesores cuya relación laboral no es con la UNED, impartirán los cursos; los materiales didácticos del 80% de los cursos serán responsabilidad
7 de la O.S.N.), y también administrativos (por ejemplo, los estudiantes que ingresan directamente al nivel de licenciatura, deberán aprobar el examen de ingreso a este nivel, ante la O.S.N y no ante la UNED), escapan al control de la universidad con el consecuente peligro de que, en el fondo, se utilice la UNED para usufructuar su nombre y su potestad de otorgar grados académicos a una determinada población de estudiantes. 5. La situación a la que el Consejo Universitario se ve enfrentado con este caso concreto ejemplifica muy bien lo ya planteado por la Comisión de Asuntos Académicos, en el documento Propuesta para definir políticas académicas y que fue enviado al plenario del Consejo, en cuanto a elegir entre detener un trabajo ya en marcha o aprobar un proyecto que suscita dudas y divergencias de criterios acerca de su conveniencia. II. En cuanto a los aspectos legales. 6. Con respecto al Convenio entre la Escuela Sinfónica Nacional y la UNED hay problemas legales de fondo: errores de procedimiento y relativos a la capacidad de cumplimiento, por parte de la UNED, ya que su autonomía se ve lesionada. III. En cuanto a los aspectos financieros: 7. El costo desembolsable para financiar la carrera, resulta ser poco significativo, razón por la cual, en cuanto a costos, la propuesta de carrera podría ser atendida por la UNED. Ante esta situación el Consejo Universitario acuerda lo siguiente: 1. Derogar el acuerdo de la sesión No artículo II, en el que se sustenta la aprobación de dicho convenio. Ello por cuanto desde el punto de vista jurídico existe imposibilidad de cumplimiento del mismo por parte de la UNED. 2. No aprobar la apertura de la Carrera de Música con Enfasis en Instrumentos Musicales tal y como está propuesta pues, si bien ella se ajusta al convenio que la sustenta y resulta ser meritoria, su valía a nivel nacional y su conveniencia a nivel institucional son cuestionables en la medida que implica duplicidad de una carrera que sería ofrecida únicamente en San José, a una determinada población, en donde la metodología a distancia se emplearía únicamente en una quinta parte del plan de estudios, y el control académico- administrativo no sería totalmente responsabilidad de la UNED.
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Apdo. 474-2050 Tel: 2527-2000 Ext. 2293 San Pedro, Montes de Oca Telefax 2253-5657 asandoval@uned.ac.cr PARA: DE: Ana Myriam Shing, Coordinadora General Secretaría del FECHA: 08 de febrero del 2018 REF.:
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