P E R I O D I C O O F I C I A L
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- Felipe Zúñiga Rojo
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1 P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO FUNDADO EN 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Arturo Hernández Tovar Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P Tels. y Fax: , TOMO CXXXV Morelia, Mich., Miércoles 29 de Diciembre del 2004 NUM. 18 INDICE H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIQUILPAN, MICH. Reglamento para la Apertura, Funcionamiento y Comercialización del Producto de Masa y Tortillas de los Establecimientos de Tortillerías... 3 A QUIEN CORRESPONDA: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIQUILPAN, MICH. CERTIFICACION El que suscribe C. LIC. JULIO CEJA DIAZ, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Jiquilpan, Michoacán. C E R T I F I C A: Que en Sesión Ordinaria de Cabildo No. 61 de fecha 3 de Septiembre del año 2004 quedó asentado lo siguiente: En el punto No. 9.- Aprobar Reglamento de los Industriales de la Masa y la Tortilla. El Regidor M.V.Z. Juan José Gutiérrez Reynaga somete a Cabildo la aprobación del Reglamento de los Industriales de la masa y la tortilla, se aprueba por unanimidad dicho Reglamento anexándose una copia del mismo a esta acta. Por lo que se instruye al Secretario enviar los comunicados a las dependencias que correspondan y mandar publicar a la brevedad posible este Reglamento al Periódico Oficial del Estado para los efectos legales procedentes.
2 Se expide la presente en la Ciudad de Jiquilpan de Juárez, Michoacán a los 26 días del mes de Noviembre del año 2004, dos mil cuatro. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO C. LIC. JULIO CEJA DIAZ REGLAMENTO PARA LA APERTURA, FUNCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO DE MASA Y TORTILLAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE JIQUILPAN, MICHOACAN. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Las normas contenidas en el presente Reglamento son de orden público, de interés social y de observancia general en todo territorio del municipio de Jiquilpan, Michoacán. ARTICULO 2.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se ejercerá en el municipio de Jiquilpan, Michoacán, la apertura y funcionamiento de las tortillerías así como las actividades que realizan las personas físicas que se dediquen al comercio en forma ambulante en la vía pública de la producción de las tortillas en el municipio de Jiquilpan, Michoacán. ARTICULO 3.- Para los fines y efectos de este reglamento se consideran: I. Tortillerías.- Los establecimientos donde se elaboran, con fines comerciales las tortillas de maíz, por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando materia prima de masa de nixtamal o masa de maíz nixtamalizada; II. Expendedor Ambulante.- Las personas físicas que se dedican al comercio y distribución de masa y tortilla de maíz en la vía pública; y, III. Consejo de Vigilancia.- Organización que tiene por objeto, supervisar los establecimientos para que se cumplan todos y cada uno de los requisitos que marca este Reglamento para el otorgamiento de licencias así mismo vigilar y salvaguardar el orden de los Industriales de la Masa y Tortilla de este municipio; mismo que será integrado por el Presidente Municipal, Regidores,
3 Tesorero, Departamento de Jurídico, Delegado de Protección Civil, Presidente de la Asociación de Industriales de Masa y Tortilla de Jiquilpan, A.C. y su Asesor Jurídico. ARTICULO 4.- La aplicación del presente Reglamento corresponde en el ámbito de respectiva competencia a las siguientes autoridades: I. AYUNTAMIENTO.- Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jiquilpan, Michoacán; II. PRESIDENTE MUNICIPAL.- Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Jiquilpan, Michoacán; III. TESORERIA MUNICIPAL; y, VI. CONSEJO DE VIGILANCIA. ARTICULO 5.- El H. Ayuntamiento elaborará un registro de establecimientos actuales los especificados en el artículo 3 fracciones I y II, del presente Reglamento a fin de expedir y otorgar el número de licencias a cada uno de los establecimientos existentes. ARTICULO 6.- Se exime del requisito de licencia para elaboración de tortilla de maíz que se elaboren en fondas o restaurantes; por el procedimiento manual, para fines exclusivos del servicio que prestan y consumo personal; así como a las personas que se dedican a la venta de tortilla y masa de maíz en forma personal, es decir, tortilla hecha a mano. ARTICULO 7.- Queda prohibida la venta de masa y tortilla de maíz por comerciantes, ambulantes cualquiera que sea su giro mercantil, dentro de todo el territorio del municipio de Jiquilpan Michoacán, así como la distribución de estos productos en las tiendas de abarrotes en hieleras, casa por casa dentro del área mencionada quedando a la decisión del consejo de vigilancia de regir el área mencionada. ARTICULO Para la venta de tortilla y masa en establecimientos fijos como: Tiendas de abarrotes, mercados y supermercados así como puestos ambulantes deberán cumplir con lo establecido por las siguientes normas de legalidad: LA NORMA OFICIAL MEXICANA NUMERO 093-SSA1-1994, Bienes y Servicios practicas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en los establecimientos fijos. NOM-092-SSA Método para la cuenta de bacterias aerobias en placa. NOM-109-SSA Procedimientos para la toma, manejo y transporte de alimentos para su análisis microbiológico. NOM-110-SSA Preparación y dilución de muestras de alimentos para su análisis microbiológico. NOM-112-SSA Determinación de bacterias coliformes. Técnica del número más probable. NOM-113-SSA Método para la cuenta de microorganismos coliformes totales en Placa. NOM-114-SSA Método para la determinación de Salmonella en alimentos.
4 NOM-111-SSA Método para a cuenta de mohos y levaduras en alimentos. NOM-115-SSA Método para la determinación de Staphylococcus aureus en alimentos. NOM-120-SSA Prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas. NOM-000-SSA Método para la determinación de coliformes fecales por la técnica del número más probable (Presuntiva Escherichia coli). NOM-001-STPS-1993 Relativa a las condiciones de seguridad locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo. ARTICULO 9.- Los establecimientos de masa y tortilla deberán expender directamente los productos que elaboran en envoltura de papel higiénicamente empacado: I. En el momento de su producción en venta en mostrador; y, II. En la vía pública debidamente embasado y con apego a las reglas y normas que establece la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía y Procuraduría Federal del Consumidor, siempre y cuando no se violen los preceptos del artículo inmediato anterior y se garanticé la no interferencia que señala la fracción II del articulo 14 catorce de este reglamento. ARTICULO 10.- Quedan sujetos al presente Reglamento la apertura y funcionamiento de los establecimientos a los que se refiere el artículo 3 tercero fracciones I y II del presente Reglamento. ARTICULO 11.- De acuerdo en lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de (sic) Estados Unidos Mexicanos, queda prohibido los monopolios, prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos, los cuales se fijaran en las leyes de su competencia. ARTÍCULO 12.- Corresponde al H. Ayuntamiento: I. El otorgamiento de licencias para la apertura y funcionamiento de los establecimientos mencionados en el articulo 3 tercero fracciones I y II, del presente Reglamento; II. El otorgamiento de licencias para el comercio y distribución de masa y tortillas de maíz en la vía pública del consumidor de los establecimientos que señala en el artículo 3 tercero fracciones I y II del presente Reglamento; III. La aplicación de las sanciones por violaciones del presente Reglamento; IV. El conocimiento del recurso de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base a este ordenamiento; V. Notificar a la Comisión Federal de Electricidad para que se abstenga de celebrar contratos de servicios a nuevos establecimientos de tortillerías, que no cuenten con la licencia de funcionamiento respectivo; y,
5 VI. En general la aplicación y vigilancia del presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS LICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 13.- Solo previa licencia expedida por el H Ayuntamiento a través del departamento de Tesorería Municipal y cumpliendo con los requisitos que marca el artículo 14 del presente Reglamento; podrá abrirse y funcionar los nuevos establecimientos a que se refiere el artículo 3 tercero fracciones I y II, del presente Reglamento. ARTICULO 14.- Los interesados en obtener licencia deberán presentar, ante la Tesorería Municipal, solicitud por escrito expresando: I. Nombre completo y domicilio si se trata de personas físicas, en el caso de personas morales, denominación o razón social y domicilio oficial y nombre del representante o apoderado; II. Especificación del giro que se pretenda operar y nombre comercial del mismo; y, III. Domicilio del local donde se pretenda instalar el establecimiento. ARTICULO 15.- A la solicitud se deberá anexarse: I. Croquis del local y de su ubicación, describiendo el acceso del público y las distancias a las calles transversales en que se encuentren el domicilio del establecimiento; II. Dictamen emitido por el Departamento de Desarrollo Urbano de este Municipio, donde se especificará que el giro mercantil que se desea establecer, satisface el requisito de distancia, que el Consejo de Vigilancia decidirá la distancia que debe de existir entre un negocio y otro de la misma especialidad; III. Manifestación de impacto ambiental correspondiente del acuerdo a la Ley de Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente del Estado de Michoacán; IV. Identificación del solicitante así como su curp; V. Título de propiedad del establecimiento o contrato de arrendamiento del mismo, pasado ante un Fedatario Público; VI. Registro Federal de Contribuyentes ante la Secretaría Federal de Hacienda y Crédito Público; VII. Contrato de luz con la Comisión Federal de Electricidad a nombre del solicitante; VIII. Dictamen emitido por Protección Civil; IX. Certificación emitida por la Delegación de Bienes y servicios, prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos (Secretaría de Salud); X. Dictamen emitido por los Regidores de Salud;
6 XI. Dictamen emitido por los regidores de Fomento, Industria y Comercio; y, XII. Visto bueno definitivo por el Consejo de Vigilancia. ARTICULO Si la solicitud se presentara incompleta por la falta de uno de los anexos o requisitos, se concederá al solicitante un plazo de hasta 30 treinta día naturales susceptibles de prórroga a su petición por una sola vez para que la complete o aporte requisito faltante. Transcurrido dicho plazo y la prorroga si le admitió, o concedió, sin que hubiese subsanado la deficiencia se tendrá por abandonada la solicitud y se desechara de plano la solicitud, dicha resolución dictadas con fundamento en este precepto legal se notificara por escrito al interesado ya sea personal o por correo. ARTICULO 17.- Los promoventes de las solicitudes que no hubiesen prosperado, tendrán en todo tiempo el derecho de formular nueva solicitud, siempre que se hubiesen subsanado las deficiencias correspondientes. ARTÍCULO 18.- Las solicitudes no comprendidas en el artículo 16 dieciséis, serán dictaminadas favorablemente notificándose a los interesados que disponen de un plazo de treinta días hábiles para complementar los siguientes requisitos: I. Que se satisfagan las condiciones sanitarias lo que se acreditará con la constancia expedida por la Secretaría de Salud; II. Que las condiciones del inmueble donde se ubique el establecimiento sean aprobadas por la Dirección General de Obras y Servicios Públicos, que se cuente con el equipo de seguridad, que requieren las normas establecidas por el sistema de Protección Civil Municipal; III. Que el establecimiento tenga acceso directo a la vía pública; IV. Que las trasmisiones, bandas, ruedas, engranes, etc. Estén protegidos por materiales resistentes a fin de prevenir accidentes al personal de la negociación; V. Que la maquinaria se instale en forma tal que el público no tenga acceso a la misma; VI. Que se cuente (sic) las instalaciones necesarias para la venta y despacho del producto de que se trate; y, VII. Dictamen favorable de impacto ambiental en el que mediante estudios se de a conocer el impacto ambiental significativo y potencial que generaría la actividad a realizar, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo. La no presentación de los requisitos señalados anteriormente en el presente artículo dentro del plazo señalado dejara sin efecto la solicitud dictaminada como favorable, por lo que la omisión de alguno de ellos revoca de pleno derecho cualquier licencia de apertura y funcionamiento otorgada. ARTICULO 19.- Las licencias para la apertura y funcionamiento de los establecimientos descritos en el artículo 3 tercero fracción I y II, del presente Reglamento deberán contener:
7 I. Nombre completo y domicilio, si se trata de persona física o, en el caso de personas morales, denominación o razón social, domicilio oficial y nombre del representante o apoderado; II. Nombre o razón social, de establecimiento que pretende instalar; III. Domicilio del local donde se pretenda instalar el establecimiento; IV. Modalidad de la actividad a desarrollar en el establecimiento; V. Número de licencia; y, VI. Nombre y firma del titular de la dependencia que expide la licencia. CAPITULO III DE LOS TRASPASOS Y CAMBIOS DE DOMICILIOS ARTICULO 20.- Las tortillerías, previa anuencia del Consejo de Vigilancia y con la respectiva autorización del H. Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán y Tesorería Municipal y cuando se cumplan los requisitos marcados en los artículos 13 trece y 14 catorce del presente Reglamento podrán o hacer cambio de domicilio distinto al que se tiene. La realización de cualquiera de dichos actos sin autorización respectiva ameritará la correspondiente sanción. ARTICULO 21.- Para notificar el cambio de domicilio de las tortillerías, deberá presentarse escrito ante la Tesorería Municipal, indicando el número de licencia y el domicilio del nuevo local en donde pretenda instalar el negocio. A dicha solicitud deberá anexarse el original de la licencia respectiva y los anexos a que se refiere los artículos 13 trece y 14 catorce. ARTÍCULO 22.- Una vez instalado el establecimiento en el nuevo local, con base en la autorización municipal correspondiente, se expedirá nueva licencia, previo cumplimiento de los requisitos a los que se refiere los artículos 13 trece, 14 catorce, del presente reglamento, por lo que la licencia anterior quedará automáticamente cancelada. ARTICULO 23.- Queda prohibida el traspaso de licencias por cualquier forma legal existente, como la cesión de derechos, donación, compra venta, sucesión testamentaria o intestamentaria y demás existentes. CAPITULO IV DE LAS LICENCIAS PARA EL COMERCIO Y DISTRIBUCION DE MASA Y TORTILLA EN LA VIA PUBLICA AL PUBLICO CONSUMIDOR ARTICULO 24.- Todo productor de masa y la tortilla del municipio de Jiquilpan, Michoacán, para la distribución y comercialización de su producto en la vía pública estarán sujetos al reglamento de
8 Comercio en la Vía Pública de este Municipio, así como lo establecido por el presente Reglamento; quienes deberán obtener el permiso de la autoridad municipal correspondiente para ejercerla, la misma que deberán ser solicitadas anualmente en los meses de enero y febrero las que serán revocables en cualquier tiempo y que además se apegarán a las Normas Oficiales de la Secretaría de Salud. ARTÍCULO 25.- Para obtener el permiso o licencia para ejercer al comercio de su producto en la vía pública, los industriales de la masa y la tortilla del Municipio de Jiquilpan, Michoacán deberán reunir los requisitos que establece el artículo 13 trece, 14 catorce, previa autorización de la Secretaría de Salud, con Jurisdicción en este Distrito, y además establecer lo siguiente: I. Compromiso por escrito de no transgredir el área de influencia de otras negociaciones del mismo ramo que se encuentra especificada en la fracción II del artículo 14 catorce de este Reglamento. ARTICULO 26.- El comercio y distribución de tortilla y masa en Zona Rural, que pertenezca a este municipio de Jiquilpan, Michoacán, deberán de solicitar un permiso al H. Ayuntamiento, por medio del departamento de Tesorería, quienes deberán de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del presente Reglamento. CAPITULO V DE LAS SANCIONES ARTICULO 27.- Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento serán sancionadas: I. Amonestación por escrito; II. Multa de los 3 tres a cien 100 salarios mínimos; III Clausura temporal hasta por 60 días; y, IV. Clausura definitiva. ARTICULO 28.- En caso de reincidencia se duplicara la multa impuesta anteriormente, sin que su monto exceda del máximo fijado. ARTICULO 29.- Se entiende por reincidencia, para los efectos de este Reglamento, la comisión y la omisión de actos que impliquen violación de un mismo precepto, cometido dentro de los tres meses siguiente a la fecha en que se allá hecho constar la infracción inmediata anterior. ARTICULO 30.- Para la determinación de las multas deberán tenerse en cuenta: I. El carácter intencional o la simple negligencia de la acción u omisión constitutiva de la infracción; II. Las condiciones económicas del infractor; y, III. La gravedad que la infracción implique en relación con el abastecimiento de tortillas de maíz, así como el perjuicio ocasionando a los consumidores o productores. ARTICULO 31.- Cuando en una misma acta se establezcan diversas infracciones se determinarán separadamente y por la suma resultante de todas ellas, se expedirá la resolución respectiva.
9 También cuando en la misma acta comprenda uno o más infractores a cada uno de ellos se impondrá la sanción que proceda. CAPITULO VI DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTICULO 32.- El recurso de inconformidad, se tramitará conforme a lo establecido en esta ley y en lo no previsto, se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado. ARTICULO 33.- El recurso de inconformidad, se interpondrá por escrito, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que el acto haya ocurrido o se tenga conocimiento del mismo, o bien, haya surtido efectos la notificación de la resolución que se impugna. ARTICULO 34.- El escrito a través del cual se interponga el recurso de inconformidad, contendrá los siguientes requisitos: I. Nombre y domicilio del recurrente; II. La autoridad que realizo el acto o emitió la resolución impugnada, indicando con claridad en que consiste; III. La fecha en que el acto o resolución le fue notificado o tuvo conocimiento de la misma; IV. Exposición sucinta de los motivos de inconformidad; V. Relación de pruebas que ofrezca, para justificar los hechos en que se apoya el recurso; y, VI. Los documentos que justifiquen la personalidad del promovente, cuando el recurso se interponga por el representante legal o mandatario del inconforme. ARTICULO 35.- Recibido el escrito de inconformidad, se abrirá un término de prueba de diez días hábiles, a efecto de que se desahoguen aquellas que se hayan admitido y ofrecido. ARTICULO 36.- Concluido el período de pruebas, la autoridad, dentro del término de cinco días hábiles dictará resolución. La notificación personal se hará directamente al recurrente, si acude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilio señalado para tal efecto, o bien, por correo certificado con acuse de recibo, las demás notificaciones se harán por estrados. ARTICULO 37.- Podrá suspenderse la ejecución del acto reclamado, cuando no se afecte el interés público y se garanticen suficientemente, mediante fianza o depósito fijado por la autoridad, los posibles daños o perjuicios que pudieran causarse al confirmarse la resolución impugnada. T R A N S I T O R I O S : ARTICULO 1º.- El presente Reglamento para la apertura, funcionamiento y comercialización del producto de masa y tortillas de los establecimientos de tortillerías de Jiquilpan, Michoacán, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
10 ARTICULO 2º.- Serán nulas las disposiciones que contravengan el presente Reglamento. ARTICULO 3º.- Publíquese y Cúmplase. HONORABLEAYUNTAMIENTO, PALACIO MUNICIPAL Jiquilpan, Michoacán, a 3 de Septiembre del 2004 C. ING. LUIS FELIPE HERRERA ARTEAGA C. ARQ. JOSE FRANCISCO ALVAREZ CORTES C. MA. LUISA GALLARDO MEJIA C. LIC. GILBERTO OROZCO MENDEZ C. ALEJANDRO OLLOQUI CERVANTES C. ALFONSO GUERRA SEGURA C. LIC. ARTURO MORA CASILLAS C. Q.F.B. EDGARDO AGUILERA CEJA C. CARLOS RIVAS ALVAREZ C. M.V.Z. JUAN JOSE GUTIERREZ REYNAGA
11 C. JUAN MANUEL ALVREZ MAGALLON C. ULISES LUA ARTEAGA C. LIC. JULIO CEJA DIAZ
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