REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DE LA MASA, TORTILLAS Y MOLINOS DE NIXTAMAL DEL MUNICIPIO DE AMATENANGO DE LA FRONTERA, CHIAPAS

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1 REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DE LA MASA, TORTILLAS Y MOLINOS DE NIXTAMAL DEL MUNICIPIO DE AMATENANGO DE LA FRONTERA, CHIAPAS

2 C. Eddie Magnol Jiménez Fernández, Presidente Municipal Constitucional de Amatenango de la Frontera, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 70 fracción I de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Chiapas; 36 fracciones II y XLII, 37, 39, 40, fracciones I, II, VI y XIII, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 fracción I, 143, 144 y 147 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Amatenango de la Frontera, en uso de las facultades que le concede el Artículo 36 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y, C O N S I D E R A N D O Que una de las atribuciones que le concede la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos a los municipios, es el de ejercer la facultad de expedir de acuerdo con las bases normativas, los reglamentos gubernativos, así como circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. Que es interés del municipio, regular los establecimientos que se dedican a la industria de la masa y la tortilla, y los molinos de nixtamal dentro de su circunscripción territorial señalando bases para su operatividad, en aras de la seguridad, salubridad y economía de sus habitantes, y para fortalecer la organización de esta actividad. Que de todo lo anterior, es importante que se permita el desarrollo urbano y sobre todo que las actividades comerciales en el municipio, tengan una buena organización, para garantizar la paz, la armonía, pero sobre todo el mejoramiento de la actividad industrial. Por las consideraciones anteriores el Ayuntamiento Constitucional de Amatenango de la Frontera, Chiapas, expide el siguiente: Reglamento de Establecimientos de la Industria de la Masa, Tortillas y Molinos de Nixtamal del Municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas. Artículo 2.- El presente reglamento tiene como finalidad establecer normas administrativas bajo los cuales se ejercerá en este municipio, la apertura y funcionamiento de tortillerías y molinos de nixtamal; las actividades que realizan las personas que se dediquen al comercio de tortillas en lugar distinto de su elaboración, la higiene en la producción de masa y tortillas, con excepción de las tortillas que se elaboran 2

3 a mano. Artículo 3.- para los fines y efectos de este Reglamento se entiende por: 1. Ayuntamiento: al Ayuntamiento Constitucional de Amatenango de la Frontera, Chiapas. 2. Presidente Municipal: al Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Amatenango de la Frontera, Chiapas. 3. Tortillerías: Establecimientos con fines de lucro donde se lleva a cabo la elaboración de tortillas de maíz, con procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima la masa de nixtamal o masa de maíz nixtamalizada. 4. Molinos de nixtamal: son aquellos establecimientos donde se prepara o procesa masa de nixtamal, con fines comerciales. 5. Vía pública: todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad municipal, sea destinado al libre tránsito sobre el cual se localiza la infraestructura y mobiliario urbano; las calles, banquetas, avenidas, callejones, calzadas, bulevares, parques, jardines, estacionamientos, áreas verdes, andadores, plazas, canchas deportivas, carreteras, caminos, gradas, escaleras, puentes peatonales y los demás que en su caso determine el Ayuntamiento; por lo que cualquier comercio que se instale o establezca en ellos se regirá por las disposiciones de este reglamento y demás leyes y reglamentos de aplicación municipal. 6. Licencia de Factibilidad: Licencia de factibilidad de uso del suelo, que expide la Dirección de Obras Públicas y Servicios Municipales y de cambio de uso de suelo que expide el Ayuntamiento del municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas. 7. Licencia de Funcionamiento: es el documento público que otorga el Ayuntamiento a su titular, en la que se le otorga el derecho de comercialización del producto denominado masa o tortilla, elaborado con procedimientos mecánicos o manuales. 8. Refrendo: recibo de pago de derechos ante la Tesorería Municipal, un año después de otorgada la Licencia de Funcionamiento. 9. Padrón: Es el registro de los comerciantes de la masa y la tortilla que realizan actividades en un establecimiento fijo y autorizado por el ayuntamiento mediante licencia de factibilidad. 10. Delegación de Control Sanitario: Es el área administrativa facultada por el Ayuntamiento, para tratar todo lo relativo a la apertura y funcionamiento de tortillerías y molinos de nixtamal, verificación y ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento en la aplicación del presente reglamento. 11. Inspector: es la persona facultada para realizar verificaciones y ejecuciones de 3

4 acuerdos u órdenes del Delegado de Control Sanitario. 12. Comercio Ambulante. - es la actividad irregular que realiza una persona que vende tortillas en la vía pública sin autorización de la autoridad competente. Artículo 4.- La fabricación de tortillas de maíz hechas a mano y que se elaboren en fondas, restaurantes, taquerías y bares, con fines exclusivos al servicio que prestan, no requieren la licencia de funcionamiento. Capítulo II. Autoridades competentes. Artículo 5.- la aplicación del presente reglamento corresponde, en el ámbito respectivo a las siguientes autoridades: I. Ayuntamiento; II. Presidente Municipal; III. Tesorero Municipal; IV. Director de Obras Públicas; V. Protección Civil; VI. Inspectores Municipales Artículo 6.- Corresponde al Honorable Ayuntamiento I. Vigilar y hacer cumplir dentro de la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y demás disposiciones; II. Autorizar el cambio de uso de suelo para la apertura y funcionamiento de los establecimientos, la fabricación y venta de tortillas y/o molinos de nixtamal; III. Otorgar licencias de funcionamiento y cédulas de empadronamiento para el comercio y distribución de tortilla de maíz; IV. Fijar condiciones para la instalación y funcionamiento de los establecimientos que se dedican a las actividades reguladas por el presente reglamento; V. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base al presente ordenamiento municipal, ya sea confirmando, modificando o revocando las determinaciones; VI. Ejercer a través de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanías, las actividades de control y supervisión de lo relativo al presente reglamento; VII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables conforme a su competencia; Artículo 7.- son facultades del Presidente Municipal: I. Vigilar y hacer cumplir dentro de la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y demás disposiciones; II. Ejecutar los acuerdos que, en materia de establecimientos de la masa, la tortilla y Molinos de Nixtamal dicte el Ayuntamiento; III. Autorizar las licencias de funcionamiento que señala el presente reglamento, 4

5 previo acuerdo del Ayuntamiento; IV. Instrumentar acciones de coordinación y concertación para el Control de la comercialización de la tortilla, con autoridades federales, estatales, municipales, así como con los sectores social y privado; V. Autorizar el cambio de domicilio, traspaso y refrendo de licencias o negarlo cuando no se cumplan con los requisitos establecidos por este reglamento; Artículo 8.- Son facultades del Tesorero Municipal: I. Vigilar y hacer cumplir dentro de la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y demás disposiciones legales de la materia; II. Empadronar y registrar a todas las personas que realicen actividades comerciales a que se refiere el presente reglamento; III. Firmar la licencia de funcionamiento, en conjunto con el Presidente Municipal; IV. Otorgar previa autorización del Presidente Municipal, cambio de domicilio, traspaso o refrendo de licencias o negarlo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por este reglamento; V. Integrar los expedientes técnicos para ser analizados por el Comité Técnico Consultivo; VI. Turnar al Ayuntamiento el expediente cuando se haya integrado en su totalidad los requisitos que se requiere para la apertura de una tortillería y/o molino de nixtamal, o turnar al Ayuntamiento el expediente cuando a su juicio, y de manera fundada y motivada no se cumplan con los requisitos; VII. Coadyuvar en las actividades que realice la Jurisdicción Sanitaria respectiva, en materia de revisión y/o verificación de las condiciones de higienes y salubridad de las tortillerías; VIII. Comisionar a los inspectores a su cargo, para realizar actividades inherentes a las funciones propias de dicha delegación IX. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables conforme a su competencia. Artículo 9.- Corresponde al Director de Obras Públicas: I. Vigilar y hacer cumplir dentro de la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y demás disposiciones legales de la materia; II. Expedir las Licencias de Factibilidad de Uso de Suelo; III. Desocupar la vía pública, que no cuente con autorización de la Tesorería Municipal y/o de la propia Dirección; IV. Fijar las restricciones a que deberán sujetarse una construcción, edificación o remodelación de establecimientos productores de masa, tortillas y molinos de nixtamal; V. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables conforme a su competencia; Artículo 10.- Corresponde a Protección Civil: I. Vigilar y hacer cumplir dentro de la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y demás disposiciones legales de la materia; 5

6 II. III. IV. Tramitar para que la Subsecretaría de Protección Civil y/o área facultada para ello, del Gobierno del Estado emita un dictamen y/o certificación sobre la seguridad en instalaciones eléctricas, de gas y otros energéticos, respecto de los establecimientos productores de masa, tortilla y molinos de nixtamal; Verificar de manera periódica las instalaciones de gas L.P. de las tortillerías a efecto de llevar un control adecuado y que no pongan en riesgo la seguridad de las personas y su entorno; Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables conforme a su competencia; Artículo 11.- Corresponde a los inspectores municipales: I. Realizar funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos conforme al presente reglamento; II. Levantar las actas correspondientes de inspecciones por violaciones al presente reglamento; III. Dar cumplimiento y ejecutar las sanciones a que hace mención el presente reglamento; III. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables conforme a su competencia; Capítulo III Comité Técnico Consultivo Artículo 12.- Para la regulación de apertura de establecimientos y distribución de la masa y la tortilla, se creará un Comité Técnico Consultivo, el cual se integrará por el Presidente Municipal, quien será el Presidente del Comité Técnico Consultivo, tres regidores y tres auxiliares quienes serán elegidos democráticamente entre los grupos de personas del ramo, establecido para tal efecto en el municipio. Las decisiones que se tomen en el seno del Comité serán por mayoría simple y en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá el voto de calidad. Para efectos de emitir la opinión técnica, el Comité Técnico Consultivo podrá auxiliarse de las áreas de Protección Civil y de Obras Públicas. Artículo 13.- Los integrantes del Comité Técnico Consultivo, durarán en su encargo tres años, el cual deberá coincidir con el periodo de la administración pública municipal. Artículo 14.- Es facultad del Comité Técnico Consultivo emitir opinión sobre las aperturas y funcionamiento de las tortillerías, así como de las irregularidades o controversias que surjan en torno a las solicitudes de funcionamiento. Artículo 15.- El Comité Técnico Consultivo, actuará en forma colegiada, por lo que una vez que los casos le sean turnados, contará con 10 días hábiles para emitir su opinión correspondiente, expresando con claridad los razonamientos en los que se funden y motiven dichas opiniones. Artículo 16. Las decisiones del Comité serán opiniones que deberán turnarse a la Tesorería Municipal, con la finalidad de que éste las integre al expediente técnico que remitirá al Ayuntamiento, quien tendrá la facultad de determinar la autorización o 6

7 negación de la licencia de funcionamiento de una tortillería y/o molino de nixtamal, expendio y reparto a domicilio. Capítulo IV Licencias de funcionamiento Artículo 17.- Las licencias se otorgarán en los siguientes casos: a) Para la fabricación y venta de masa y tortillas en el establecimiento; b) Para la industrialización del maíz, en molinos de nixtamal Artículo 18.- Para la apertura de nuevos establecimientos con giro comercial que comprenden expendios de masa y tortilla en el establecimiento y molinos de nixtamal, es necesario obtener licencia de funcionamiento y cédula de empadronamiento expedida y autorizada por el Ayuntamiento. Artículo 19.- Los Establecimientos a que se refiere el artículo 17, no podrán funcionar hasta contar con la Licencia respectiva, la cual se proporcionará solo si cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 20.- Los interesados en obtener la licencia a que hace referencia el artículo 17, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Solicitud por escrito donde se manifieste el nombre del solicitante, giro específico del negocio, nombre del establecimiento, número de trabajadores que empleará, nacionalidad, tipo de licencia solicitada, domicilio del local y domicilio fiscal para recibir notificaciones, en el caso de persona moral, además deberá acreditar su personalidad con el acta constitutiva de la empresa social que contenga los datos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad; II. Copia del recibo de pago de derechos ante la Tesorería Municipal. III. Documento de apertura de funcionamiento expedido por el Instituto de Salud; IV. Certificación de la Unidad Municipal de Protección Civil y por la Subsecretaría de Protección Civil en el Estado; sobre la seguridad en instalaciones eléctricas, de gas y otros energéticos (en el caso de solicitudes señaladas en el inciso a) del artículo 17 de este reglamento) V. Copia de la credencial de elector; VI. VII. Copia de la Clave Única de Registro de Población; Copia de alta de personas físicas y morales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la actividad de tortillerías, misma que no exentará al contribuyente de los impuestos de carácter municipal; VIII. Copia de la cédula de identificación fiscal otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; IX. Escritura Pública de propiedad del inmueble y en su caso, contrato de arrendamiento, así como plano de ubicación del mismo; X. Constancia de instalación de aprovechamiento de gas L.P., de acuerdo con las 7

8 XI. normas oficiales NOM-069-SCFI-93 y NOM-EM-004-SEDG-2002, dictaminada por la Unidad Verificadora autorizada y aprobada por el área estatal de Protección Civil; y Constancia de Cursos de Primeros auxilios expedidos por la Cruz Roja Mexicana e instituciones de salud oficiales. Artículo 21.- los interesados en obtener la licencia señalada en el artículo 17, inciso a) de este ordenamiento, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente: I. El establecimiento deberá contar con acceso directo a la vía pública; II. Presentar croquis del local de su ubicación, describiendo el acceso al público; III. La maquinaria que se utilice deberá reunir las condiciones de seguridad para evitar accidentes; IV. La maquinaria deberá ser instalada en forma total y que el público no tenga acceso a ella; V. Contar con las instalaciones necesarias para la venta y despacho del producto; VI. El equipo de gas y las instalaciones deberán ser nuevas, con el objeto de salvaguardar la integridad física de la ciudadanía y de los trabajadores, que cuenten con la responsiva correspondiente, además deberán estar ubicados en espacios abiertos y alejados de cualquier fuente de calor; Artículo 22.- Se otorgarán licencias para estos giros comerciales, siempre y cuando los dictámenes emitidos por el área de Protección Civil del Gobierno del Estado, la Dirección de Obras Públicas y el Comité Técnico Consultivo sean procedentes y además reúnan los requisitos establecidos en este reglamento; Artículo 23.- El valor de las licencias de funcionamiento serán las que se establezcan en la Ley de Ingresos para el Municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas. Artículo 24.- Una vez que se cuenten con licencias de funcionamiento, no será necesario revalidar o reexpedir una licencia, bastará con el pago de derechos que realice cada industrial productor de masa o tortilla ante la Tesorería municipal para que se tenga por otorgado el refrendo. Artículo 25.- Si la solicitud se presenta incompleta o falta alguno de los requisitos, se concederá al solicitante un plazo de 30 días naturales de prórroga por una sola vez a petición del interesado, para que cumpla y aporte los requisitos o anexos faltantes transcurrido el plazo que se le haya otorgado al solicitante y no hubiese subsanado, se tendrá por desechada la solicitud. Artículo 26.- se establecerán expendios de masa y tortillas y molinos de nixtamal, cuando exista la demanda económica de los centros de población, con la condición de que los interesados reúnan los requisitos que señala este reglamento y que cumplan con la Norma Oficial número 187 emitida por la Secretaría de Salud Federal; Artículo 27.- los establecimientos deberán contar con la verificación de pesas y medidas por parte de la Delegación de la Procuraduría Federal del Consumidor, caso contrario 8

9 será sujeto a sanción. Capítulo V Obligaciones de los propietarios de los Establecimientos de la Industria de la Masa y la Tortilla. Artículo 28.- Son obligaciones de los propietarios de los establecimientos de Molinos y Tortillerías, para la producción y venta, lo siguiente: I. Exhibir en lugar visible dentro del establecimiento, el original de la licencia de funcionamiento o copia fotostática cuando se haya presentado ante alguna dependencia o autoridad oficial; II. Expender los productos en el mostrador destinado para este objeto; III. Vender el producto de acuerdo al giro autorizado; IV. No realizar el comercio de la tortilla o masa, en lugar fuera del destinado en la licencia de funcionamiento; V. Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o substancias no indispensables para los fines de la producción y/o venta; VI. Mantener limpio el establecimiento; VII. Prestar el servicio con amabilidad y buen trato a la clientela; VIII. Realizar el refrendo cada año; IX. Permitir el ingreso a los establecimientos a los inspectores y demás autoridades de su competencia, debidamente autorizados y acreditados, así como a dar las facilidades necesarias para revisar la documentación que requieran; X. Cumplir con la norma Oficial 187, expedido por la Secretaría de Salud Federal; Capítulo VI Traspasos y cambios de domicilio Artículo 29.- Las tortillerías y molinos podrán realizar cambio de domicilio, cuando lo notifiquen cuando menos con 30 días de notificación. Para ello, bastará con el simple documento, para que se tenga por cambiado el domicilio y deberá adoptar las medidas que le dicte las autoridades competentes de la aplicación del presente reglamento. Artículo 30.- Para obtener la autorización del traspaso (cambio de propietario), es necesario que presente ante la autoridad municipal la solicitud por escrito y se llenen las formas que para tales efectos se expida, en la que se asentarán los datos exigidos bajo protesta de decir verdad. Artículo 31.- Para que la solicitud sea aceptada y pueda dársele el curso respectivo, es requisito indispensable, que la solicitud sea firmada por el cedente y el cesionario, y en el caso en que la solicitud no sea firmada por alguna de las partes, la autoridad pedirá que sea subsanada en un término de tres días naturales y en caso de que no sea 9

10 subsanada en dicho término se desechará dicha solicitud. Artículo 32.- Para realizar traspaso de tortillerías, deberán observarse los requisitos y requerimientos que soliciten las autoridades competentes del presente reglamento. Capítulo VII Infracciones Artículo 33.- Se considera infracción toda acción u omisión que contengan las disposiciones contenidas en este reglamento, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas que del mismo se deriven. Artículo 34.- las infracciones de este reglamento serán calificadas por el Ayuntamiento, aplicando las sanciones que establece el presente reglamento, sin perjuicio que, de violarse otras disposiciones legales, se hagan del conocimiento de las autoridades correspondientes. Artículo 35.- en todos los procedimientos en materia de infracciones al presente reglamento, se respetará la garantía de audiencia y el derecho de petición consagrados en los artículos 8, 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo VIII Sanciones Artículo 36.- las sanciones se aplicarán tomando en consideración lo siguiente: I. La gravedad de la infracción; II. La reincidencia del infractor; III. Las condiciones personales y económicas del infractor; IV. Las circunstancias que hubiese originado la infracción; V. Ubicación del establecimiento; VI. Las demás que la autoridad considere pertinentes; Artículo 37.- las infracciones del presente reglamento, serán sancionados con: I. Amonestación II. Multa de hasta 40 días de S.M.D.V. en el Estado III. Aseguramiento de mercancías; IV. Suspensión temporal de la licencia, hasta por 10 días; Artículo 38.- La imposición de una multa se establecerá en la Ley de Ingresos para el Municipio de Amatenango de la Frontera, Chiapas. Capítulo IX Recursos administrativos. Artículo 39.- Los recursos son los medios de defensa que tienen los particulares, para 10

11 inconformarse de una decisión o resolución tomada por las autoridades competentes del presente reglamento, por lo que en materia de recursos se estará a lo que señale el artículo 185 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Chiapas. T R A N S I T O R I O S. Primero. - El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. C.P. EDDIE MAGNOL JIMÉNEZ FERNÁNDEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. CEMARIO PEREZ LOPEZ SECRETARIO MUNICIPAL C. LEONEL PEREZ RODRIGUEZ 1er. REGIDOR CONSTITUCIONAL ORLANDO ESTEBAN FIGUEROA SINDICO MUNICIPAL C. MIGUEL GUADALUPE RAMIREZ LOPEZ 2do. REGIDOR CONSTITUCIONAL C. FERNANDO SALES CARVAJAL 3er. REGIDOR CONSTITUCIONAL C. EUGENIO DOMINGUEZ RAMIREZ 4to. REGIDOR CONSTITUCIONAL C. JULIO PABLO VELAZQUEZ 5to. REGIDOR CONSTITUCIONAL C. FAVIOLA MIRIAM GOMEZ RUEDAS 6to. REGIDOR CONSTITUCIONAL 11

12 C. ADELFO CARRILLO HIDALGO REGIDOR PLURINOMINAL POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA C. ROSALVA FELIPE LOPEZ REGIDOR PLURINOMINAL POR EL PARTIDO DEL TRABAJO C. JORGE ALEJANDRO LUCAS ROBLERO REGIDOR PLURINOMINAL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO LIC. EMIR ROELI CARBAJAL SILVESTRE REGIDOR PLURINOMINAL POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 12

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