SEDEM1. Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas

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1 SEDEM1 Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas 2013 Arto lnu»rnac* rtal i j'i futuro sembrado La Paz, 14 de enero de 2015 GERENCIA GENERAL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEDEM/GG/N 004/2015 TEMA: APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS ESPECÍFICOS DE LA EMPRESA PÚBLICA PRODUCTIVA LÁCTEOS DE BOLIVIA - LACTEOSBOL. VISTOS La solicitud de aprobación de los Reglamentos Específicos de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, cursada mediante Informes Técnicos por el Jefe de Organización y Métodos de LACTEOSBOL, el Informe Legal INF/GG/LB/ de 14 de enero de 2015, emitido por el Asesor Legal de LACTEOSBOL y antecedentes adjuntos. CONSIDERADO I. Que mediante Informe INF/GG/LB/ de 17 de septiembre de 2014, el Jefe de Organización y Métodos de LACTEOSBOL, Lic. Daniela Padrón Maldonado, recomienda al Gerente Técnico a.i. de LACTEOSBOL la aprobación del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (SAP), adjuntando el documento elaborado y revisado por las instancias respectivas. Que mediante Informe INF/GG/LB/ de 17 de septiembre de 2014, el Jefe de Organización y Métodos de LACTEOSBOL, Lic. Daniela Padrón Maldonado, recomienda al Gerente Técnico a.i. de LACTEOSBOL la aprobación del Reglamento Específico del Sistema de Programación de Operaciones (SPO), adjuntando el documento elaborado y revisado por las instancias respectivas. Que mediante Informe INF/GG/LB/ de 17 de septiembre de 2014, el Jefe de Organización y Métodos de LACTEOSBOL, Lic. Daniela Padrón Maldonado, recomienda al Gerente Técnico a.i. de LACTEOSBOL la aprobación del Reglamento Específico del Sistema de Organización Administrativa (SOA), adjuntando el documento elaborado y revisado por las instancias respectivas. Que mediante Informe INF/GG/LB/ de 17 de septiembre de 2014, el Jefe de Organización y Métodos de LACTEOSBOL, Lic. Daniela Padrón Maldonado, recomienda al Gerente Técnico a.i. de LACTEOSBOL la aprobación del Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada (SCI), adjuntando el documento elaborado y revisado por las instancias respectivas. Que mediante Informe INF/GG/LB/ de 17 de septiembre de 2014, el Jefe de Organización y Métodos de LACTEOSBOL, Lic. Daniela Padrón Maldonado, recomienda al Gerente Técnico a.i. de LACTEOSBOL la aprobación del Reglamento Específico del Sistema de Presupuesto (SP), adjuntando el documento elaborado y revisado por las instancias respectivas. Que mediante Informe IIMF/GG/LB/ de 17 de septiembre de 2014, el Jefe de Organización y Métodos de LACTEOSBOL, Lic. Daniela Padrón Maldonado, recomienda al Gerente Técnico a.i. de LACTEOSBOL la aprobación del Reglamento Específico del Sistema de Tesorería (STE), adjuntando el documento elaborado y revisado por las instancias respectivas. Que por Nota SEDEM/GG/LB/ de 23 octubre de 2014, el Gerente Técnico a.i. de LACTEOSBOL, Lic. José Luis Zúñiga Tarifa, remite a la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los Reglamentos Específicos de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, para la respectiva compatibilización y posterior aprobación por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad. Que mediante Nota MEFP/VPCF/DGNGP/UADN/N0 507/2014 de 21 de noviembre de 2014, el Director General de Normas de Gestión Pública, Sr. Franz Roberto Quisbert Parra, devuelve los Reglamentos específicos de LACTEOSBOL, señalando lo siguiente: "Al respecto, en el marco de los artículos 2 y 9 del Decreto Supremo N 590, la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL se encuentra bajo dependencia del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, por consiguiente no corresponde compatibilizar los reglamentos de LACTEOSBOL; por tanto devolvemos los documentos remitidos." Que por Nota Interna NI/GG/LB/ de 23 de diciembre de 2014, el Jefe de Organización y Métodos de LACTEOSBOL, Lic. Daniela Padrón Maldonado, solicita la aprobación de los Reglamentos Av. C a m a c h o e$q B u e n o N o 1483 (P is o 3) - E d ificio 'Ex - R E F O ' Teléfonos : (fax)

2 Específicos de LACTEOSBOL, mediante Resolución Administrativa de la Máxima Autoridad Ejecutiva del SEDEM, en virtud a la Nota MEFP/VPCF/DGNGP/UADN/N0 507/2014 de 21 de noviembre de 2014, emitida por el Director General de Normas de Gestión Pública. Que el Informe Legal INF/GG/LB/ de 14 de enero de 2015, expedido por el Asesor Legal de LACTEOSBOL, Abog. Wilge Antonio Céspedes Suarez, recomienda remitir los informes técnicos, el informe legal y los Reglamentos Específicos de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL ante la Gerente General del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, para que en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva, determine su aprobación mediante Resolución Administrativa y en consecuencia se apliquen sin excepción por todas las unidades organizacionales y servidores públicos de la entidad. CONSIDERANDO II: Que mediante Decreto Supremo N de fecha 05 de septiembre de 2007, se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL, con el objetivo de incentivar la producción nacional con valor agregado, generando mayores fuentes de empleo en procura de la soberanía productiva, teniendo como principal actividad la producción y comercialización de lácteos y productos relacionados. Que por Decreto Supremo N 0404 de 20 de enero de 2010, se amplían las actividades y las fuentes de financiamiento de LACTEOSBOL a la producción y comercialización de lácteos, bebidas alimenticias analcóholicas y productos relacionados. Que mediante Decreto Supremo N 0590 de 4 de agosto de 2010, vigente a partir de 06 de septiembre de 2010, se crea el Servido de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, como institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio; teniendo como finalidad apoyar la puesta en marcha de las Empresas Públicas Productivas bajo su dependencia directa, entre ellas, Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL. Que la Ley N 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, regula los sistemas de Administración y Control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, conforme el objeto que dispone la indicada Ley. Que el Artículo 2 de la mencionada Ley, establece que los sistemas que se regulan son: a) para programar y organizar las actividades: Programación de Operaciones, Organización Administrativa y Presupuesto; b) para ejecutar las actividades programadas: Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público y Contabilidad Integrada; y c) para controlar la gestión del Sector Público: Control Gubernamental, integrado por el Control Interno y el Control Externo Posterior. Que las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones, aprobado por Resolución Suprema N de I o de diciembre de 2005, en su artículo 1, establece que el Sistema de Programación de Operaciones es el conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por objeto la elaboración del Programa de Operaciones Anual según los programas y proyectos definidos en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República y que asimismo tiene por objeto la generación y obtención de información confiable, útil y oportuna, para el seguimiento y evaluación de los objetivos y operaciones previstos en el Programa de Operaciones Anual. Que el artículo 4 - II del texto normativo, determina que el Reglamento Especifico del Sistema de Programación de Operaciones (SPO) deberá ser aprobado en cada entidad y órgano público por la Máxima instancia resolutiva facultada a este efecto, previa compatibilización por el Órgano Rector. Que las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobado mediante Decreto Supremo N de 16 de marzo de 2001, en su artículo 7, establece que el Sistema de Administración de Personal (SAP) es el conjunto de normas, procesos y procedimientos sistemáticamente ordenados, que permiten la aplicación de las disposiciones en materia de administración pública de personal. Que el artículo 6 - i) del D.S. N 26115, determina que todas las instituciones públicas deben elaborar y actualizar el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal dé su Av. Cam acho esq. Bueno No 1488 (Piso 3) - Edificio ' ;< - REF O " Teléfonos : (fa x) i.a P a z B olivia

3 SEDEM1 Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas 2013 A/io InttK'miclonal i.-, futuro sembrado entidad, en el marco de las disposiciones emitidas por el Órgano Rector del Sistema, de manera tal que posibilite una gestión eficiente y eficaz de personal en su entidad. Que las Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa, aprobado por Resolución Suprema N de 20 de mayo de 1997, en su artículo 1, establece que el Sistema de Organización Administrativa es el conjunto ordenado de normas, criterios y metodologías, que a partir del marco jurídico administrativo del sector público, del Plan Estratégico Institucional y del Programa de Operaciones Anual, regulan el proceso de estructuración organizacional de las entidades públicas, contribuyendo al logro de los objetivos institucionales. Que el artículo 5 - b) del texto normativo, determina que cada entidad del sector público elaborará en el marco de las Normas Básicas su Reglamento Especifico para la implantación del Sistema de Organización Administrativa. Que las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobado por Resolución Suprema N de 04 de marzo de 2005, en su artículo 9, establece que el Sistema de Contabilidad Integrada (SCI), es el conjunto de principios, normas, recursos y procedimientos que consideran regulaciones jurídicas, normas técnicas y/o prácticas administrativas utilizadas para evaluar, procesar y exponer los hechos económicos que afectan o pueden afectar al patrimonio de las entidades del sector público. Que el artículo 4 del texto normativo, determina que dentro de la jerarquía de las normas legales y técnicas para su aplicación en el Sistema de Contabilidad Integrada del Sector Público se encuentra, entre otras, el Reglamento Específico de Contabilidad, elaborado por cada entidad. Que las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, aprobado por Resolución Suprema N de 1 de diciembre de 2015, en su artículo 1, establece que el Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, disposiciones normativas, procesos e instrumentos técnicos, que tiene por objeto la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los presupuestos públicos, según los programas y proyectos definidos en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República y que asimismo tiene por objeto la generación y obtención de información confiable, útil y oportuna sobre la ejecución presupuestaria, para la evaluación del cumplimiento de la gestión pública. Que el artículo 4 - II del texto normativo, determina que el Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto (SP) deberá ser aprobado en cada entidad y órgano público por la Máxima instancia resolutiva facultada a este efecto, previa compatibilización por el Órgano Rector. Que las Normas Básicas del Sistema de Tesorería, aprobado por Resolución Suprema N de 30 de julio de 1997, en su artículo 2o, establece que el Sistema de Tesorería del Estado comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos vinculados con la efectiva recaudación de los recursos públicos y de los pagos de los devengamientos del Sector Público, así como la custodia de los títulos y valores del Sistema de Tesorería del Estado. Que el artículo 7o del texto normativo, determina que toda entidad pública tiene la responsabilidad de elaborar, emitir y difundir sus reglamentos específicos (compatibilizados o evaluados por el órgano rector) en el marco de las normas básicas y realizar el control y seguimiento de su aplicación. Que el artículo 7 - b) de la Ley N 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990, establece que toda entidad pública organizará Internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata la indicada ley. Que en su Art. 27, señala que cada entidad del Sector Público elaborará en el marco de las normas básicas dictadas por los órganos rectores, los reglamentos específicos para el funcionamiento de los sistemas de Administración y Control Internos regulados por la indicada Ley y los sistemas de Planificación e Inversión Pública y que corresponde a la máxima autoridad de la entidad la responsabilidad de su implantación. Que los Informes Técnicos emitidos por el Jefe de Organización y Métodos de LACTEOSBOL, señalan que la aprobación de los Reglamentos Específicos, aplicables a todas las unidades organizaciopales y servidores públicos de la entidad, tienen por objetivo establecer las bases y fundamentos para la Av. Camacho esq. Bueno No Í4G8 (Piso 3) - Edificio E x - REFO " Teléfonos (fax) í. a P a t S olivie

4 SEDEM1 Q Servicio de Desarrollo.. - r i -. ^ Arto int»m aok>n«i de las Empresas Publicas I Productivas ' m les «íll>'os su implantación y definir el conjunto de principios procesos e instrumentos para asegurar el funcionamiento de los sistemas de administración de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL. Que el Informe Legal, concluye que en virtud de la Nota MEFP/VPCF/DGNGP/UADN/N0 507/2014 de 21 de noviembre de 2014, emitida por la Dirección General de Normas de Gestión Pública, que determina textualmente: "no corresponde compatibilizar los reglamentos de LACTEOSBOL" y que compulsados los antecedentes y las normas descritas, corresponde la aprobación de los Reglamentos Específicos por la MAE de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL. Que el Art. 7 incisos c) y j) del Decreto Supremo 0590, establece que es función del Gerente General del SEDEM aprobar la organización, estructura, planes, programas, proyectos, reglamentos, y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades del SEDEM y emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias. POR TANTO: La Gerente General del SEDEM, en uso de sus funciones y atribuciones legales conferidas por el Decreto Supremo N 0590 de fecha 04 de agosto de RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar los siguientes Reglamentos Específicos de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia - LACTEOSBOL: Reglamento Especifico del Sistema de Programación de Operaciones (SPO), con POA-REG-002, Versión 01, compuesto de Veintiún (21) Artículos en Quince (15) fojas numeradas útiles. Reglamento Especifico del Sistema de Organización Administrativa (SOA), con UOM-REG-OOl, Versión 01, compuesto de Veintiséis (26) Artículos en Veintidós (22) fojas numeradas útiles. Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto (SP), con GAF-REG-003, Versión 01, compuesto de Veinticinco (25) Artículos en Diecisiete (17) fojas numeradas útiles. Reglamento Especifico del Sistema de Administración de Personal (SAP), con GAF- REG-008, Versión 01, compuesto de Treinta y Ocho (38) Artículos, Treinta y Seis (36) Anexos en Ciento Un (101) fojas numeradas útiles. Reglamento Especifico del Sistema de Tesorería (STE), con GAF-REG-004, Versión 01, compuesto de Diecisiete (17) Artículos y Un (1) Anexo en Diez (10) fojas numeradas útiles. Reglamento Especifico del Sistema de Contabilidad Integrada (SCI), con GAF-REG- 006, Versión 01, compuesto de Veintitrés (23) Artículos en Treinta y Cuatro (34) fojas numeradas útiles. ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomendar a la Gerencia Técnica de LACTEOSBOL instruir la difusión de los Reglamentos Específicos aprobados por la presente Resolución. Asimismo, se dispone su aplicación sin excepción por todas las unidades organizacionales y servidores públicos de la entidad. Regístrese, comuniqúese y cúmplase. Lic. Patricia Ballivian Estenssoro GERENTE GENERAL SERVICIO DE DESARROLLO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS PRODUCTIVAS - SEDEM Av. Camucho esq Bueno No 1488 (Piso 3) - Edificio "Ex - REFO" Teléfonos (fax) La Paz - Bolivia iessuárez SO(5 LEGAl-LACTEOSBOL Servicio de Desarrollo de las empresa* PUDllcas H SfcUfcM

5 i \ í r í í ~í J"j $1 0] 1 REGLAMENTO ESPECÍFICO SEDEM SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pág... INTEGRADA-SCI 01 1 de 34 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA (SCI) GERENCIA ADMINISTRATIVA FINANCIERA NOMBRE CARGO FIRMA FECHA ELABORADO: REVISADO: Lic. W ilm a M aldonado M am ani Lic. E duardo Daza S andoval E ncargado de C ontabilidad G erente A dm inistrativo 10/09/2014 Financiero ^ c. 4 n/tfi/w V REVISADO: Lic. José Luis Z úñiga Tarifa G erente Técnico 1 p v [ p *7.("ZD APROBADO: Lic. P atricia Ballivián E stenssoro G erente G eneral imo^lzc

6 REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 ÍNDICE DE CONTENIDO CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1 Objetivo del Reglamento Específico Artículo 2 Alcance Artículo 3 Revisión y Actualización Artículo 4 Incumplimiento al Reglamento Artículo 5 Previsión...5 Artículo 6 De la Universalidad de los Registros Artículo 7 Principios de Contabilidad Integrada - P C I CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES...16 Artículo 8 Componentes del Sistema de Contabilidad Integrada...16 Artículo 9 Interrelación con otros Sistemas...17 Artículo 10 Niveles de Organización y Responsabilidad Artículo 11 Responsabilidad y Firma de los Estados Financieros CAPÍTULO III ASPECTOS TÉCNICOS Artículo 12 Metodología de Registro Artículo 13 Proceso de Registro...23 Artículo 14 Instrumentos del Subsistema de Registro Presupuestario...25 Artículo 15 Aplicación de los Sistemas de Registro CAPÍTULO IV REGISTRO Y PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN...28 Artículo 16 Catálogo de Cuentas Artículo 17 Manual de Contabilidad Integrada para Empresas Públicas Productivas y Manual de Cuentas de la Contabilidad Integrada Artículo 18 Libros Contables y Registros Auxiliares...29 Artículo 19 Archivo de Comprobantes Contables y Documentos de Respaldo

7 1 8 REGLAMENTO ESPECÍFICO r SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 CAPÍTULO V ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS Artículo 20 Estados Financieros Básicos Artículo 21 Estados Financieros Complementarios CAPÍTULO VI REGLAS ESPECÍFICAS Artículo 22 Reglas Específicas Artículo 23 Presentación de la Información de Ejecución Presupuestaria. 34

8 5 REGLAMENTO ESPECÍFICO r SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA DE LA EMPRESA PÚBLICA PRODUCTIVA LÁCTEOS DE BOLIVIA (LACTEOSBOL) CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES A rtículo 1. O bjetivo del Reglamento Específico El presente Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada de la Empresa LACTEOSBOL, se enmarca en las Normas Básicas e Instructivos respectivos aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El presente Reglamento establece el marco normativo interno y específico, respecto al Sistema de Contabilidad Integrada que contiene un conjunto de disposiciones de aplicación obligatoria en la misma. El presente Reglamento, está subordinado a las siguientes normas legales y técnicas: s Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (NBSCI) aprobadas mediante Resolución Suprema N de 4 de marzo de s Resolución Suprema N de 31 de enero de 2007, de modificación parcial de las Nuevas Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada. s Manual de Contabilidad Integrada, Instructivos y Guías de Contabilidad elaboradas por la Dirección General de Normas de Gestión Pública del Vicemínisterio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. s Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental, emitidas por la Contraloría General del Estado.

9 REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pág. INTEGRADA - SCI 01 5 de 34 A rtículo 2. Alcance Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a todas las Unidades de la Estructura Orgánica de LACTEOSBOL, en especial en la Gerencia Administrativa Financiera que comprende las Unidades: Contable, Presupuestaria, Tesorería y Crédito Público. A rtículo 3. Revisión y Actualización Este Reglamento debe ser revisado y actualizado anualmente y/o cuando el Órgano Rector del Sistema realice modificaciones en las Normas Básicas y otras disposiciones técnico legales pertinentes, por la Gerencia Administrativa Financiera. Revisado y con Visto Bueno del Gerente Técnico, lo remitirá a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa, para su consideración y aprobación. Las modificaciones deberán ser aprobadas mediante Resolución Administrativa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva. A rtículo 4. Incum plim iento al Reglamento El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, motivará sanciones establecidas en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley N 1178, Decreto Supremo N A "Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, así como; el Decreto Supremo N de Modificación Parcial al Decreto Supremo N A, y Reglamentos Internos. A rtículo 5. Previsión En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento Específico de LACTEOSBOL, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones de la Ley N 1178, las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada y otras disposiciones técnico - legales vigentes emitidas por el Órgano Rector.

10 Ú & 3Sfcfl REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pág. INTEGRADA - SCI 01 6 de 34 Artículo 6. De la Universalidad de los Registros El Sistema de Contabilidad Integrada que utiliza la Empresa LACTEOSBOL debe registrar todas las Transacciones de índole Presupuestaria, Financiera y Patrimonial, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, Forma de Ejecución, considerando lo señalado en su Presupuesto aprobado. La Omisión del Registro de Operaciones, establecerá responsabilidad a determinarse de acuerdo a disposiciones legales existentes. Artículo 7. Principios de Contabilidad Integrada - PCI Según las Normas Básicas: Los Principios de Contabilidad Integrada (PCI) se constituyen en la base teórica sobre la cual se fundamenta el proceso contable del Sistema de Contabilidad Integrada (SCI), cuyo propósito es uniformar los distintos criterios de valuación, contabilización, exposición, información y consolidación, de los hechos económico-financieros que se registran en la contabilidad del Sector Público. Los mismos son: El postulado básico del SCI es: a) Equidad: La Equidad es el postulado básico o principio fundamental que debe orientar la actividad relacionada con la contabilidad y elaboración de la información de cada Ente, de tal manera que el registro, valuación y exposición de las transacciones presupuestarias, patrimoniales y financieras se efectúen de manera imparcial. La aplicación de este principio a la actividad contable, orienta a que los Estados Financieros se preparen de modo tal que reflejen en forma ecuánime y objetiva y bajo un criterio equitativo la información financiera, sin pretender afectar intereses de ninguna de las partes involucradas.

11 ! S REGLAMENTO ESPECÍFICO r SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 La Equidad entre intereses del Estado y los particulares debe ser una preocupación constante en la Contabilidad, puesto que quienes se sirven de ella, o utilizan sus datos contables, pueden encontrarse ante el hecho de que sus intereses particulares se hallen en conflicto, de esto se desprende que los Estados Financieros deben prepararse de tal modo que reflejen con Equidad, los distintos intereses en juego en las Entidades Públicas. Los Principios del Sistema de Contabilidad Integrada son: b) Legalidad: Los hechos económico-financieros de las Entidades del Sector Público, se registran en el Proceso Contable previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y pertinentes. Los Principios Contables deben encontrarse en armonía con las disposiciones legales. Eventualmente cuando exista oposición entre normas legales y técnicas, prevalece la aplicación del derecho público, debiendo informar de este hecho y su impacto en la posición financiera y los resultados, en notas de los Estados Financieros. c) U niversalidad y Unidad: El Sistema de Contabilidad Integrada debe registrar todas las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema único, común, oportuno y confiable, afectando, según la naturaleza de cada operación, a sus componentes en forma separada, combinada o integral, mediante registro único. Las Operaciones que realiza el Ente corresponden a diversas etapas de su gestión pública, por consiguiente, el universo de las mismas debe reflejarse en la Contabilidad y sus Estados. El sistema registra dichas transacciones una sola vez, lo que permite obtener información coherente, en razón a que la misma es originada en una única fuente informativa.

12 r l a REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pag de 34 d) Devengado: El reconocimiento de recursos y gastos para determinar el resultado económico y su efecto en el patrimonio, correspondiente a un ejercicio, debe registrarse en el momento en que sucede el hecho substancial que determina su origen, y queda perfeccionado desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables evaluando los riesgos inherentes a tal operación, sin considerar si se han cobrado o pagado. e) Devengado de Recursos: El Devengamiento de los Recursos, se produce cuando se crea una relación entre la Empresa y Terceros por la entrega de Bienes o la prestación de Servicios, en virtud de la cual se origina un derecho de cobro por parte de la Entidad y una Obligación de Pago por parte de Terceros. En los casos de donaciones o transferencias, por no existir contraprestación de Bienes o Servicios, ni derecho de cobro, el Devengamiento es simultáneo a la percepción de los Recursos. En la Administración Central, Administraciones Departamentales y Municipalidades, se emplea la base de efectivo fundamentalmente para el reconocimiento de los Recursos de naturaleza tributaria, este procedimiento no contradice el Principio del Devengado porque los recursos se contabilizan simultáneamente en momentos de Devengado y Percibido cuando son efectivamente recaudados. f) Devengado de Gastos: El Devengamiento del Gasto se produce cuando se genera la obligación de pago en favor de Terceros por la recepción de Bienes o Servicios a conformidad, adquiridos por la Empresa, al vencimiento de la fecha de pago de una obligación o cuando por un acto de autoridad competente se dispone efectuar una Transferencia a Terceros.

13 REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pág. INTEGRADA - SCI 01 9 de 34 El Devengamiento del Gasto implica la afectación definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes, es decir, la Ejecución del Presupuesto. Es a partir del Devengado que se producen los Asientos de Partida Doble en la Contabilidad. g) Ente: Los Estados Contables del Sector Público se refieren siempre a un Ente Público. Sin embargo, un Ente Contable es una Institución de Administración Pública con personería jurídica propia, patrimonio independiente, responsable de administrar recursos y gastos asignados y diferenciados en el Presupuesto General del Estado. Dicho Ente Contable, es responsable de cumplir objetivos y metas y debe producir Estados Contables. Para fines del Sistema de Contabilidad Integrada, la Administración Central se considera un solo Ente, con una Estructura Jurídica Homogénea, en la que Organismos que la conforman no tienen individualidad patrimonial propia y todos juntos constituyen un único Ente Jurídico y Contable; con responsabilidad de la administración de su presupuesto. Los programas y/o proyectos emergentes de convenios de créditos y/o donaciones con otros gobiernos u organismos internacionales que no cumplen con los requisitos señalados anteriormente, no constituyen Entes Contables. Dichos programas y/o proyectos deben procesar información según lo establecido por el Órgano Rector, de acuerdo a las necesidades propias de información del programa o proyecto y a las condiciones establecidas para dichos convenios. h) Bienes Económ icos: La información contable se refiere a bienes materiales e inmateriales, derechos y obligaciones que poseen valor económico y por tanto, son susceptibles de ser valuados objetivamente en términos monetarios.

14 1 é s REGLAMENTO ESPECÍFICO ; SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 Este principio define la naturaleza de los bienes que deben ser reconocidos en los Estados Financieros: activos, pasivos, patrimonio, recursos y gastos cuantificables económicamente. La Contabilidad del Sector Público particulariza los Bienes de Dominio Privado o Institucional, constituidos por activos materiales o inmateriales de uso de la Empresa, cuyo derecho propietario está registrado a nombre de la misma y contribuyen a la prestación de servicios públicos; los costos de depreciación, amortización o agotamiento registrados, pueden ser confrontados con los recursos corrientes. Bienes de Dominio Público o de uso de la comunidad, como puentes, carreteras, plazas, áreas verdes, etc. constituyen activos del Ente Ejecutor durante el período de su construcción o mejoramiento, una vez terminados deben darse de baja y registrarse en cuentas de orden de la Entidad destinataria o encargada de su mantenimiento. Son bienes de uso irrestricto por la comunidad; plazas y carreteras y, en algunos casos de uso restringido por tasas o derechos que no tienen el propósito de reponer dichos bienes; autopistas y aeropuertos (franjas de aterrizaje), etc. i) Entidad en Marcha: Las Normas Básicas, los PCI del SCI y sus Estados Financieros, presumen la continuidad indefinida de las operaciones del Ente de acuerdo con su norma legal de creación, excepto que en la misma se estipule un plazo determinado para su funcionamiento, en cuyo caso se aplican técnicas contables de reconocido valor. La aplicación de este principio permite clasificar las operaciones de acuerdo con criterios de corto y largo plazo, en coincidencia con el criterio adoptado en la Formulación del Presupuesto y en el Plan de Cuentas.

15 REGLAMENTO ESPECÍFICO r SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pág. - INTEGRADA - SCI de 34 Ifi O j) Ejercicio Constituye el periodo en que regularmente la Entidad Pública debe medir los resultados económicos, de ejecución presupuestaria, situación financiera, de tesorería y cumplimiento de metas de su programación de operaciones. Los ejercicios deben ser de igual duración para permitir su comparación. El Ejercicio contable comprende del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, al final del cual se debe realizar el proceso de cierre. Cuando normas legales aplicables a Empresas Públicas obliguen a presentar Estados Financieros entre fechas diferentes, deben elaborarlos independientemente de cumplir con el ejercicio fiscal. Todas las Entidades Públicas pueden establecer fechas de corte menores al año para medir parcialmente sus resultados económicos, de ejecución presupuestaria y otros, de acuerdo a sus necesidades de información, a los requerimientos de las Entidades que ejercen Tuición y Órganos Rectores. k) Moneda de Cuenta Las transacciones que registra el SCI de cada Ente deben efectuarse en bolivianos, que es la moneda corriente y de curso legal vigente en el país. La moneda de curso legal del país es la expresión común en la que se reflejan los Estados Financieros unificando la presentación de todos sus componentes, permitiendo su agrupación y comparación de los hechos patrimoniales y de resultados. Cuando existan créditos u obligaciones en monedas de otros países, la contabilización de éstos debe efectuarse al valor que cotiza la unidad monetaria del curso legal en el país, o sea al tipo de cambio oficial del día de la transacción, fijado por el Banco Central de Bolivia.

16 r \ ü S ñ ^ 1 REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pag de 34 Las Entidades del Sector Público, según requerimientos de sus financiadores externos, pueden presentar Estados de Cuenta en la moneda de origen, sin que esto signifique alterar la naturaleza de la información contable en bolivianos. En aquellos casos, donde la moneda utilizada no constituye un patrón estable de valor, en razón de las fluctuaciones que experimente, no se altera la validez del principio que se sustenta, por cuanto es factible la corrección mediante la aplicación de mecanismos apropiados de ajuste. I) Uniform idad El registro contable y los Estados Financieros resultantes deben ser elaborados mediante la aplicación de los mismos criterios de identificación, valuación y exposición, durante el ejercicio económico y en periodos sucesivos en que se exponen las actividades de la Empresa. La interpretación y análisis de Estados Financieros requieren, en la mayoría de los casos, la posibilidad de comparar la situación financiera de una entidad y sus resultados de operación en distintas épocas de su actividad; consecuentemente es necesario que las prácticas y procedimientos contables sean aplicados uniforme y consistentemente, no solo para el ejercicio al que se refieren los Estados Financieros, sino también en relación con ejercicios anteriores. El Principio de Uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principios generales o normas que se aplican, cuando las circunstancias aconsejan que sean modificados. Cualquier cambio de importancia en la aplicación de los Principios generales y Normas con efecto en los Estados Contables, debe señalarse expresamente en las Notas a los Estados Financieros.

17 REGLAMENTO ESPECÍFICO l j EDEM SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pag. ' INTEGRADA - SCI de 34 m) O bjetividad Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto deben registrarse inmediatamente sea posible, medirlos objetivamente y expresar dichos cambios en moneda de curso legal, con base en la documentación de respaldo. La información que procese el SCI debe ser registrada libre de prejuicios, de manera que refleje los acontecimientos con incidencia económica - financiera, de forma transparente y ser susceptible de verificación por parte de terceros independientes. n) Prudencia En la medición o cuantificación de los hechos económicos - financieros de la Empresa, se debe adoptar un criterio preventivo a efecto de exponer la situación menos favorable, dentro de las posibles para la misma. Si existieran dos alternativas para el registro de un activo o de un recurso, se debe optar por el más bajo y, en el caso de un pasivo o gasto, por el más alto, esto significa exponer el resultado y la posición financiera menos favorable. Este principio general se puede expresar contabilizando todas las pérdidas cuando se conocen y las ganancias, solamente cuando se hayan realizado. La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y el resultado de las operaciones. o) Valuación de Costo Las transacciones se registran por su valor original de adquisición, construcción o producción.

18 REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver Pág de 34 El Valor del Costo constituye el criterio principal y básico de Valuación que condiciona la Formulación de los Estados Financieros, en correspondencia con el concepto de Empresa en Marcha. Valor de costo es la suma de dinero pactada y demás costos y gastos complementarios necesarios para poner los bienes en condiciones de utilización o enajenación. Esta afirmación no significa desconocer la existencia y procedencia de otras reglas y criterios aplicables en determinadas circunstancias, sino que, por el contrario, significa afirmar que en caso de no existir una circunstancia especial debe prevalecer el de Costo como concepto básico de Valuación. Las fluctuaciones del valor de la moneda de cuenta, con su efecto de correctivos que inciden o modifican las cifras monetarias de los costos de determinados bienes, no constituyen alteraciones al principio expresado, porque solamente son ajustes a la expresión numérica de los respectivos costos. p) Im portancia Relativa o Significatividad Al ponderar la correcta aplicación de los Principios Generales y Normas Básicas debe actuarse con sentido práctico. Aquellas transacciones que por su magnitud o naturaleza tengan o puedan tener un impacto sobre el Patrimonio, los Gastos y los Recursos de la Empresa, deben ser expuestas, de manera tal, que los usuarios de los Estados Financieros dispongan de una clara interpretación sobre la incidencia inmediata o mediata de las mismas. Algunas veces se presentan hechos Económicos - Financieros que no encuadran en el marco general de las Normas para el Sector Público. Sin embargo, no constituyen problemas de registro y/o exposición porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general de la situación financiera y económica.

19 oedfcm REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pág. INTEGRADA - SCI de 34 No existen criterios definidos que fijen los límites entre lo que es y no es significativo, debiendo aplicar el mejor criterio y experiencia para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias; tomando en cuenta, por ejemplo, el efecto en Activos y Pasivos, en el Patrimonio o en los Resultados. q) Exposición Los Estados Contables y Financieros deben contener toda la información básica, complementaria y la discriminación necesaria que expresen adecuadamente el Estado Económico-Financiero de la Empresa, de manera tal, que los usuarios puedan estar informados de la situación presupuestaria, patrimonial y financiera, a que se refieren, para en su caso tomar decisiones pertinentes. La información contable y financiera se relaciona con distintos órganos directivos y de control, cuyos intereses son diversos, por tal motivo, es importante que se expongan los diferentes estados en forma clara y consistente a los efectos de su correcta interpretación.

20 Q REGLAMENTO ESPECÍFICO r n SISTEMA DE CONTABILIDAD m INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES A rtículo 8. C om ponentes del Sistema de Contabilidad Integrada El Sistema de Contabilidad Integrada está conformado por los Subsistemas: de Registro Presupuestario, Patrimonial y de Tesorería, los que hacen un solo Sistema Integrado, para lo cual se los define separadamente. a) Subsistem a de Registro Presupuestario Registra transacciones con incidencia económico-financiera identificando las etapas o momentos de registro tanto para recursos como gastos. Permite mostrar información de la Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos para controlar el logro de objetivos. b) Subsistem a de R egistro Patrimonial Contabiliza transacciones, que afectan los activos, pasivos, patrimonio y resultados de la Empresa, con el fin de proporcionar información sobre la posición financiera, resultado de las operaciones, cambios en la posición financiera y cambios en el patrimonio neto. c) Subsistem a de R egistro de Tesorería Registra las transacciones de efectivo o equivalentes, a través de caja o cuentas bancarias, permitiendo programar y administrar los flujos de fondos, producir información sobre las operaciones efectivas de caja y permitir el análisis, control y evaluación de la adecuada asignación y utilización de fondos.

21 REGLAMENTO ESPECÍFICO '{I SEDEM SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pag. INTEGRADA - SCI de 34 A rtículo 9. Interrelación con Otros Sistemas El Sistema de Contabilidad Integrada tiene relación directa con los Sistemas de Presupuesto y Tesorería y Crédito Público, porque las operaciones que generan estos Sistemas se registran en el SCI y constituyen un único Sistema de Información. Tiene una relación indirecta con el Sistema de Programación de Operaciones, porque procesa información económica financiera que resulta de la ejecución de las operaciones programadas para el logro de los objetivos de gestión. Con el Sistema de Administración de Personal, porque genera información sobre las acciones de personal que tienen efecto económico-financiero, para su correspondiente registro. Con el Sistema de Administración de Bienes y Servicios por que registra información de las actividades de contratación, manejo y disposición de los bienes y/o servicios con efecto económico financiero, y proporciona a su vez información presupuestaria, patrimonial y la disponibilidad de recursos, para realizar tales actividades. A rtículo 10. Niveles de Organización y Responsabilidad El presente artículo, sin ser limitativo, señala las funciones de los distintos niveles de la Organización de la Empresa LACTEOSBOL, respecto al funcionamiento del Sistema de Contabilidad Integrada: a) Nivel Norm ativo y Fiscalizador De acuerdo a Decreto Supremo N 0590, ejercido por la Gerente General del Servicio de Desarrollo de Empresas Públicas -SEDEM, que sin ser limitativo tiene la facultad de: Solicitar al Gerente Técnico información contable financiera de forma trimestral o cuando considere pertinente, la misma que será objeto de revisión y opinión respectiva.

22 REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pág. INTEGRADA - SCI de 34 Es responsable de analizar, aprobar o rechazar los Estados Financieros Básicos, la Ejecución Presupuestaria y la Memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Gerente Técnico. La aprobación de los Estados Financieros de la Gestión deberá realizarse dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión. Aprobar el presente Reglamento Específico del Sistema de Contabilidad Integrada y otras normas técnico administrativas de aplicación interna y fiscalizar su cumplimiento. b) Nivel Ejecutivo El Gerente Técnico de la Empresa LACTEOSBOL, es responsable del desarrollo, implantación y operación del Sistema de Contabilidad Integrada, en concordancia a la Ley N Es Responsable de: Remitir oportunamente la información Contable Patrimonial, Ejecuciones Presupuestarias y de Tesorería a la Gerente General del SEDEM para su análisis y aprobación así como al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Dirección General de Contabilidad Fiscal para su conocimiento a solicitud de los mismos o en cumplimento de disposiciones en vigencia. La implementación y aplicación del presente Reglamento Específico, junto al Gerente Administrativo Financiero, todo el personal de la Gerencia Administrativa Financiera. c) Nivel Operativo Constituido por la Gerencia Administrativa Financiera de LACTEOSBOL, tiene la siguiente Estructura Organizacíonal y definición de responsabilidades:

23 3S efl SEDEM REGLAMENTO ESPECIFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 s Gerente A dm inistrativo Financiero es responsable de autorizar el procesamiento contable de las operaciones económico-financieras, basándose en los antecedentes y documentos necesarios y suficientes, considerando los criterios de legalidad, pertinencia y oportunidad. Evaluar los Estados Financieros, Presupuestarios y de Tesorería y establecer correctivos si corresponde. Es corresponsable junto con el Encargado de Contabilidad del adecuado archivo y salvaguarda de la documentación de respaldo correspondiente, así como de la información generada por el período de diez años. S El Encargado de Contabilidad tiene como función principal cumplir y hacer cumplir las normas legales y técnicas en los procesos que tiene efecto económico financiero para su registro en el Sistema. Recibida la autorización y documentación sustentatoria suficiente, el Encargado de Contabilidad revisará la misma, y dada su conformidad, realizará el procesamiento contable consistente en la apropiación de cuentas presupuestarias, patrimoniales y financieras. Emite información confiable y oportuna para el análisis de los demás niveles y actores sociales de la Empresa LACTEOSBOL. Toda la documentación susceptible de registro generada en las distintas Unidades de la Empresa LACTEOSBOL deberá ser revisada y aprobada por el Encargado de Contabilidad quien será responsable de su custodia. El Archivo de Comprobantes se realizará de forma correlativa y cronológica, los Comprobantes de Contabilidad Originales adjuntarán todo el respaldo documentado debidamente foliado (Archivo A ) y las Copias de Comprobantes, conformarán el Libro Diario de Consulta (Archivo B"). Todos los Estados Básicos y Complementarios emitidos y firmados por los Encargados deberán ser resguardados.

24 s rggfe0 REGLAMENTO ESPECÍFICO 1 SISTEMA DE CONTABILIDAD 10 INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 El Archivo de Documentos es propiedad de la Empresa LACTEOSBOL y por ningún motivo los Servidores o Ex Servidores podrán modificar, alterar o sustraer total o parcialmente los documentos que los conforman, en cuyo caso dichas acciones serán tipificadas como delitos señalados en el Código Penal. Realizará de forma periódica Arqueos de Caja así como Control de Inventario de Bienes de Consumo y Activos Fijos aplicando las normas establecidas para su control y registro. Asimismo, proporcionará al Gerente Administrativo Financiero la información detallada sobre el ingreso y salida de efectivo. En caso de pagos e ingresos, al entregar el cheque al Beneficiario o recibir efectivo, será responsable de que los Comprobantes de Pago y Recibos de Caja consignen concepto, las firmas e información necesaria tanto de quien entrega como de quien recibe para registro y control correspondiente. Conciliará mensualmente o cuando se requiera, los extractos bancarios con las libretas bancarias y con los registros auxiliares de Bancos emitidos por el Sistema. s El Encargado de Presupuestos, controla la Ejecución de Recursos y Gastos. Proporciona el Presupuesto aprobado y las Modificaciones al Presupuesto para su incorporación al Sistema. Emite la Certificación Presupuestaria de Gastos, verificando el saldo disponible en las Partidas y Fuentes correspondientes. A rtículo 11. R esponsabilidad y Firma de los Estados Financieros Los Estados Financieros deben estar firmados por el Gerente Técnico, el Gerente Administrativo Financiero, el Encargado de Presupuesto y el Encargado de Contabilidad en ejercicio a la fecha de emisión de los mismos, identificando nombres y cargos.

25 REGLAMENTO ESPECÍFICO r % J EDEM SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pág. INTEGRADA - SCI de 34 El Encargado de Contabilidad debe tener formación profesional, y el registro correspondiente de autorización para el ejercicio de la función contable. El Gerente Técnico es responsable de la contratación de un profesional idóneo para el ejercicio de la función contable. Se autoriza al Gerente Técnico de LACTEOSBOL, para que pueda contratar un profesional idóneo para ejercer el Cargo de Contador, para elaborar y firmar los Estados Financieros, con base en la información procesada en la Empresa, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.

26 REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA-SCI Ver. Pág de 34 CAPÍTULO III ASPECTOS TÉCNICOS A rtícu lo 12. M etodología de Registro El procesamiento de la información contable en la Empresa, se realiza en forma automática por el sistema informático definido y sobre la base de la información de las transacciones realizadas. El proceso de generación de información en el SCI se realiza mediante instrumentos básicos tales como: clasificadores presupuestarios, catalogo único de cuentas, matrices de conversión, tablas del sistema, registros contables, metodología de registro y otros. La información en el SCI se procesa en forma de flujos financieros, a excepción del Balance General que requiere de valores acumulados. Los flujos financieros se refieren a la medición de las transacciones y otras operaciones correspondientes a un periodo o ejercicio fiscal. El proceso de la Contabilidad Integrada se inicia con el registro del presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal, el asiento de apertura de cuentas de balance y la apertura de libretas de bancos. Los registros se realizan a través del método de partida doble, que a través de matrices de conversión, afectan en forma simultánea a la ejecución presupuestaria en sus momentos de devengado y percibido para los recursos. En lo referente a lo devengado y pagado para los gastos, en forma cronológica en el Libro Diario, Mayor, Mayores Auxiliares de Cuentas que son operados automáticamente por el sistema informático.

27 S r l REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 EL SCI además permite relacionar las cuentas contables de imputación con el detalle de la información capturada a través de los comprobantes de ejecución de recursos y gastos, tales como: Objeto de Gasto, Rubro de los Recursos, Fuentes de Financiamiento, Organismos Financiadores, Categorías Programáticas, etc., y otros registros únicamente patrimoniales, con los que se obtiene información agregada en las cuentas de la contabilidad de LACTEOSBOL. Producto de los registros y su procesamiento en el SCI operado por el SIGMA, se generan los Estados Financieros Básicos y Estados de Cuenta o información complementaria. La naturaleza de la Empresa Pública Productiva LACTEOSBOL es de una Entidad Desconcentrada dependiente del SEDEM según las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada (NB-SCI), por lo que corresponde, el uso de instrumentos y Metodología de Registro emitidas por la Dirección General de Normas de Gestión Pública para estas entidades. A rtículo 13. Proceso de Registro El Sistema de Contabilidad Integrada de la Empresa Pública Productiva LACTEOSBOL, cumple los requisitos detallados en las NB-SCI, los cuales son: Registro Universal, Registro Único, Concepto Ampliado de Recursos y Gastos, Clasificadores y Relacionadores, Uso de Momentos de Registro Contable. Las Entradas para el Sistema Contable son las operaciones económico-financieras que se producen en la Empresa LACTEOSBOL, y que se registran en un Comprobante de Contabilidad, respaldado por la documentación pertinente y autorizada por las instancias correspondientes. Sin ser limitativos, la información de respaldo a que se refiere el anterior párrafo es la siguiente:

28 1ÍS r S... REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 Para el Registro de Ingresos: s Presupuesto de Recursos aprobado para la gestión o su reformulado correspondiente. S Convenios de Donación. s Contratos de Crédito. s Papeletas de Depósitos Bancarios s Extractos Bancarios s Recibos Oficiales emitidos por la Empresa S Kardex de Valores s Otros Para el Registro de Gastos: s Presupuesto de Gastos aprobado para la gestión o su reformulación respectiva. s Solicitud y Cotizaciones de Bienes s Contratos s Planillas de Avance de Obras s Planilla de Sueldos s Memorando y Autorizaciones de Gastos y Documento de Recepción y Conformidad de Bienes y Servicios s Facturas y/o Recibos por los Valores de Bienes o Servicios ^ Orden de Pago s Informes y Detalle de Gastos S Otros El Procesamiento de la información integra los tres Subsistemas: Presupuestario, Patrimonial y de Tesorería, incorporando, agregando y clasificando las transacciones que tengan o no efecto monetario según su naturaleza.

29 fá&m e0 REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pág. INTEGRADA - SCI de 34 Las Salidas del Sistema son los Estados Financieros Básicos y Complementarios que con las firmas autorizadas, tienen efecto administrativo y legal y que permiten evaluar, fiscalizar y controlar la gestión empresarial en el logro de los Objetivos planteados en el POA de la Gestión. A rtícu lo 14. Instrum entos del Subsistem a de Registro Presupuestario Los instrumentos que utiliza este Subsistema son dos: Momentos de Registro Contable y Clasificadores Presupuestarios. Momentos de Registro Contable, son etapas importantes del Proceso Administrativo con incidencia económico-financiera definidos para el Subsistema de Registro Presupuestario. Los Momentos Contables definidos para el Registro de los Recursos son: s Estimación Presupuestaria, el Presupuesto Inicial de Recursos determina los Recursos que van a financiar el Presupuesto de Gastos, producto de la Programación Anual de Operaciones. s Devengado, es el momento en el que se origina un derecho de cobro por la Venta de Bienes y/o Prestación de Servicios. En la Empresa LACTEOSBOL, la contabilización de recursos se la realiza en base al efectivo, es decir que el Devengado se registra de forma simultánea al ingresado o percibido. El Devengado de Recursos, implica la ejecución del Presupuesto de Recursos. s Ingresado, momento en el que se produce el ingreso de efectivo, en Caja o Banco.

30 REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 Los Momentos Contables definidos para el Registro de los Gastos son: s Apropiación Presupuestaria, Presupuesto Inicial, determina los Gastos a realizar para el cumplimiento de los Objetivos definidos en el Programa de Operaciones. s Compromiso, es un Acto Administrativo Interno cuyo objetivo de Registro es reservar un determinado Crédito Presupuestario, para atender los Gastos originados por un hecho jurídico, comercial o administrativo. No se puede adquirir Compromisos para los cuales no existen Saldos de Apropiación disponibles. y Devengado, se produce cuando se crea una obligación jurídica de pago de la Empresa LACTEOSBOL con terceros por la adquisición de Bienes y/o Recepción de Servicios, Vencimiento de Obligaciones por Deuda contraída o por Fallos Judiciales. Este momento permite la integración de los Subsistemas Presupuestario y Patrimonial, e implica la ejecución del Presupuesto de Gastos. S Pagado, es la acción de desembolso de efectivo a favor de terceros. C lasificadores P resupuestarios Constituyen los Planes de Cuentas del Subsistema de Registro Presupuestario. Los Clasificadores de Recursos por Rubros y de Partidas por Objeto de Gasto, la Clasificación Económica de Recursos y Gastos, Fuente de Financiamiento y Organismos Financiadores establecen la relación presupuestaria, patrimonial, de tesorería y económica para el Registro y Control de los Gastos y Recursos de la Empresa LACTEOSBOL. Son de uso obligatorio en la Empresa LACTEOSBOL, los Clasificadores de Recursos por Rubros y por Objeto del Gasto, mismos que son emitidos y aprobados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

31 r REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 A rtículo 15. Aplicación de los Sistemas de Registro LACTEOSBOL, utiliza el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), que se estableció mediante Decreto Supremo N donde se señala la Aprobación del SIGMA y el Decreto Supremo N que se refiere a la Ampliación del D.S , para el Registro de sus Operaciones Contables, Presupuestarias y de Tesorería, herramienta computacional que de acuerdo a disposiciones legales en actual vigencia, debe ser autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Contabilidad Fiscal. Las Transacciones serán registradas cuando se cumplan los siguientes requisitos: Presupuesto Aprobado, Autorización del funcionario competente para realizar la Transacción, Crédito Presupuestario suficiente en el caso de Gastos y documentación sustentatoria legal y válida. El responsable de la Administración del Sistema es el Responsable de Contabilidad, quien verificará que se cumplan todos los aspectos Técnicos Contables definidos por el Órgano Rector.

32 3 REGLAMENTO ESPECÍFICO r 0 SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 CAPÍTULO IV REGISTRO Y PREPARACIÓN DE LA INFORMACIÓN A rtículo 16. Catálogo de Cuentas El Plan de Cuentas de LACTEOSBOL se encuentra adjunto como Anexo al presente Reglamento, el mismo corresponde al Catálogo Único de Cuentas de aplicación obligatoria en todo el Sector Público, aprobado por la Dirección General de Normas de Gestión Pública, Unidad Técnica especializada que ejerce la dirección y supervisión del Sistema de Contabilidad Integrada. Artículo 17. Manual de Contabilidad Integrada para Empresas Públicas Productivas y Manual de Cuentas de la Contabilidad Integrada El Manual de Contabilidad Integrada, emitido por la Dirección General de Normas de Gestión Pública es el instrumento que para la parte Técnica y Conceptual, adopta LACTEOSBOL para el Registro de las Operaciones Financieras. LACTEOSBOL, en el Subsistema de Registro Patrimonial, hará uso del Plan Único de Cuentas de la Contabilidad Integrada para el Sector Público definido por la Dirección General de Normas de Gestión Pública. a. Título, constituido por cada una de las partes principales en que se divide el Plan de Cuentas. Por ejemplo, Activo. b. Capítulo, presentará la desagregación de los Títulos, según la naturaleza de los conceptos. Ejemplo: Activo Corriente. c. Grupo, corresponderá a la desagregación de los Capítulos del Plan de Cuentas, por conceptos genéricos. Ejemplo: Activo Exigióle a Corto Plazo. d. Cuenta, presentará la desagregación de los Grupos por conceptos específicos. Por ejemplo: Caja, Bancos, Inversiones Temporales, Cuentas a Cobrar a Corto Plazo.

33 uinihiimnnynxxumihuinmiimu REGLAMENTO ESPECIFICO $33& 0 SEDEM m&m SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. 01 _Pá3i 29 de 34 e. Subcuenta, es la última desagregación correspondiente al quinto nivel del Plan de Cuentas. Por ejemplo; Cuenta Única del Tesoro, Depósitos a Plazo Fijo, Cuentas a Cobrar de Gestiones Anteriores. f. Auxiliares, de conformidad a las necesidades de información y control institucional, las Cuentas de Imputación o Transaccionales se relacionan con la información contenida en las diferentes tablas del Sistema. g. Cuentas de Cierre, permiten el cierre de las Cuentas de Recursos y Gastos corrientes del ejercicio, reflejando el resultado positivo o negativo a ser mostrado en la cuenta Resultados del Ejercicio. h. Cuentas de Orden, en el Sector Público se utilizan estas Cuentas para registrar operaciones que, sin constituir activos ni pasivos de una empresa, reflejan hechos de interés de la administración, necesarios para dar a conocer su posible efecto y repercusión en la estructura patrimonial de la Empresa; tales como el Registro de Bienes de Dominio Público, Deuda Contratada y No Desembolsada a favor del Tesoro General del Estado y otras de similar naturaleza. A partir de los niveles no definidos en el Plan de Cuentas aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Dirección General de Contabilidad Fiscal y la Dirección General de Normas de Gestión Pública, LACTEOSBOL podrá realizar las desagregaciones de acuerdo a las características y necesidades de información que esta tenga. A rtícu lo 18. Libros Contables y Registros Auxiliares Los Libros Contables de uso obligatorio en la Empresa LACTEOSBOL son: s Libro Diario, estructurado en base al archivo correlativo de los Comprobantes de Contabilidad. s Libro Mayor, emitido como reporte del Sistema. s Inventarios de Activos Fijos, Materiales y Suministros.

34 I s ***. REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 Debiéndose habilitar otros Registros Auxiliares de acuerdo a las necesidades de la empresa. En materia presupuestaria, los Mayores Auxiliares que se deben habilitar son de: Ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos. Los Formatos de Comprobantes, Mayores y Cuentas Auxiliares son los aprobados por la Dirección General de Contabilidad Fiscal y la Dirección General de Normas de Gestión Pública. Artículo 19. Archivo de Comprobantes Contables y Documentos de Respaldo Las Transacciones deben clasificarse de forma previa a su Registro según su naturaleza en: S Presupuestarias, que afectan solamente al Presupuesto: Apropiación, Modificación y Compromiso Presupuestario. s Patrimoniales, que afectan solamente en el Módulo Patrimonial: Asiento de Apertura, Baja de Activos, Ajustes, Cierre de Gestión. s De Tesorería, afectan el Subsistema de Tesorería: Presupuesto de Tesorería, Modificaciones al Presupuesto de Tesorería. s Presupuestarias y Patrimoniales, tienen efecto en los dos módulos por el devengado de partidas y/o rubros presupuestarios. s Patrimoniales y de Tesorería, Movimientos de dinero, previos o posteriores al Devengado. s Presupuestarias, Patrimoniales y de Tesorería, afectan los tres módulos; al mismo tiempo de devengar las partidas y/o rubros presupuestarios se paga o recibe efectivo.

35 a REGLAMENTO ESPECÍFICO r! SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pág. S INTEGRADA - SCI de 34 CAPÍTULO V ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS Y COMPLEMENTARIOS A rtículo 20. Estados Financieros Básicos Conforme al Artículo 40.- Obligatoriedad de Elaborar Estados Financieros, LACTEOSBOL como Empresa Pública Productiva, debe elaborar sus propios Estados Financieros detallados en el Articulo 41.- Naturaleza de los Estados Financieros Básicos. s Balance General, a determinada fecha, indica la naturaleza y cuantificación de los bienes, derechos, obligaciones y patrimonio. s Estado de Recursos y Gastos Corrientes, es un resumen analítico de los hechos que, durante el periodo al que corresponde, dieron lugar a un aumento o disminución de los Recursos Económicos Netos; por lo tanto muestra el resultado de la Gestión por las Operaciones de Recursos y Gastos Corrientes, realizados en el ejercicio fiscal. S Estado de Flujo de Efectivo, identifica las Fuentes y Usos del Efectivo o equivalentes empleados por la Empresa. Este Estado muestra el Flujo de Efectivo según las actividades que las originan, sean estas: de operación, de inversión o de financíamiento, mediante el método directo y la base de caja. s Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, cambios suscitados en el período, en las Cuentas que componen el Patrimonio. s Estado de Ejecución de Presupuesto de Recursos, muestra los Recursos estimados, Modificaciones Presupuestarias, Presupuesto actualizado, Ejecución acumulada como Devengado, Ingresado y Saldo por Recaudar por cada rubro aprobado en el Presupuesto.

36 REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pág. INTEGRADA - SCI de 34 S Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos, muestra el Presupuesto aprobado, Modificaciones Presupuestarias, Presupuesto actualizado, los Compromisos, el saldo no comprometido, el Presupuesto ejecutado o devengado, el saldo del Presupuesto no ejecutado, las Partidas pagadas del Presupuesto y el saldo por Pagar para cada una de las Partidas aprobadas en el Presupuesto en las diferentes categorías programáticas, fuentes y organismos financiadores, aprobados en el Presupuesto. s Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento, Estado Financiero obtenido en base a la Ejecución Presupuestaria, y aplicación de los Relacionadores Económicos, indica el ahorro o desahorro generado en la Cuenta Corriente, el superávit o déficit en la Cuenta Capital y la magnitud del financiamiento del ejercicio. Los Estados Financieros básicos, excepto los de Ejecución Presupuestaria, deben contener información de la anterior gestión. Las Notas a los Estados Financieros, son parte componente de los Estados Financieros básicos. El Responsable de Contabilidad y Gerente Administrativo Financiero, deberán registrar las notas correspondientes en los Estados Financieros para hacer revelaciones o declaraciones necesarias para facilitar la interpretación de la información contenida en los mismos. A rtícu lo 21. Estados Financieros Com plem entarios Los Estados Financieros Complementarios son aquellos que sirven de base para la preparación de los Estados Financieros Básicos, entre los cuales se cuentan los siguientes: s Mayores de Ejecución Presupuestaría de Recursos y Gastos s Mayores de Cuentas Patrimoniales s Inventarios

37 REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD Ver. Pág. INTEGRADA - SCI de 34 s Conciliaciones s Detalle de Activos Fijos s Y otros necesarios de acuerdo a la necesidad de Empresa.

38 l S REGLAMENTO ESPECÍFICO SISTEMA DE CONTABILIDAD r INTEGRADA - SCI Ver. Pág de 34 CAPÍTULO VI REGLAS ESPECÍFICAS A rtícu lo 22. Reglas Específicas LACTEOSBOL ha desarrollado y aprobado para el control y fiscalización de sus operaciones, manuales, reglamentos o instructivos de carácter interno para reglamentar sus necesidades de control y fiscalización, entre los cuales podemos citar los siguientes: s Reglamento Específico de Pasajes y Viáticos s Reglamento Interno para Uso de Caja Chica s Reglamento Interno para Uso de Fondos Rotativos s Reglamento Interno para la Custodia, Archivo, Mantenimiento y Delimitación al acceso a documentos y requisitos necesarios para Registros Contables. s Otros que se consideren necesarios. A rtículo 23 Presentación de la Inform ación de Ejecución Presupuestaria El Gerente General como Máxima Autoridad Ejecutiva de la Empresa Pública Productiva LACTEOSBOL tiene la obligación y responsabilidad de presentar información de la Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos a la Dirección General de Contabilidad Fiscal en los plazos establecidos por Ley. Su incumplimiento generará sanciones establecidas en disposiciones legales en vigencia.

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