Informe Especial. Derecho Comercial Sociedades de Responsabilidad Limitada: 4 puntos clave para tener en cuenta

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1 Informe Especial 18 de septiembre del 2015 Derecho Comercial Sociedades de Responsabilidad Limitada: 4 puntos clave para tener en cuenta Derecho Laboral Trabajo penitenciario: nuevas condiciones Impuestos Declaración de activos en el exterior: DIAN advierte que todos los declarantes requerirán firma digital Estándares Internacionales Supersociedades realizará el 17 y 18 de septiembre el II Encuentro de Construcción Conjunta para aplicación de las NIIF Finanzas, Auditoría, Revisoría y Control Planificación de la auditoría de estados financieros según las NIA Normatividad actualicese.com

2 Informe Especial Contenido Sociedades de Responsabilidad Limitada: 4 puntos clave para tener en cuenta... 3 Trabajo penitenciario: nuevas condiciones... 5 Declaración de activos en el exterior: DIAN advierte que todos los declarantes requerirán firma digital... 7 Supersociedades realizará el 17 y 18 de septiembre el II Encuentro de Construcción Conjunta para aplicación de las NIIF... 9 Planificación de la auditoría de estados financieros según las NIA Normatividad Para más información Sobre actualicese.com Equipo Editorial

3 DERECHO COMERCIAL Publicado: septiembre 14, Sociedades de Responsabilidad Limitada: 4 puntos clave para tener en cuenta La Sociedad de Responsabilidad Limitada es uno de los tipos societarios que más ha sido empleado por algunos comerciantes para formalizar su empresa, muy a pesar de la gran acogida que han tenido las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS en el mercado. A continuación, se explican algunos aspectos de dicha sociedad. Constitución y administración de la Sociedad La Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo de contrato social en el cual los socios responden en forma limitada de acuerdo con los aportes que al capital hubiesen realizado al momento de su constitución. Para la constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada como persona jurídica distinta de sus socios, el artículo 110 del Código de Comercio exige que el contrato social se eleve a escritura pública ante notario, en el cual se haga constar el nombre y domicilio de los socios, el domicilio social, el objeto social determinado, el capital social, la duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma, entre otros aspectos que señala expresamente el citado artículo. Por otro lado, la Sociedad de Responsabilidad Limitada también se podrá constituir mediante documento privado siempre y cuando al momento de su constitución cuente con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1014 del 2006 y el Decreto 4463 del En este último evento, los constituyentes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada deberán, adicionalmente, efectuar el trámite de presentación personal del documento privado de constitución, ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio, o realizar el trámite de reconocimiento de contenido y firma, ante notario, del documento en mención. Frente a la administración y representación de la sociedad, el artículo 358 del Código de Comercio contempla que estará a cargo de todos y a cada uno de los asociados, sin perjuicio que la junta de socios delegue tales atribuciones en un gerente. Denominación o Razón Social Para efectos de su denominación o razón social, el artículo 357 del Código de Comercio señala que en cualquiera de los dos casos se deberá emplear luego de ello la palabra limitada o su abreviatura Ltda., por ejemplo: Comercializadora de Calzado Limitada o Distribuidora de Materiales Ltda. En el caso en que se omita tales textos en los estatutos, la citada norma establece que los socios responderán frente a terceros de manera solidaria e ilimitada. 3

4 Informe Especial Número de socios y formación de capital Según el artículo 356 del Código de Comercio, el número de socios debe estar conformado por un mínimo de 2 asociados y por un máximo de 25. Si al momento de su constitución se pacta una cláusula con un número mayor al tope máximo descrito, se entenderá que dicha cláusula es ineficaz. De otro lado, en el artículo 368 del Código de Comercio se establece que en el evento del fallecimiento de un socio, la sociedad continuará con sus herederos, salvo estipulación en contrario. Por otra parte, en lo relativo a la formación del Capital, el artículo 354 del Código de Comercio determina que el capital en las Sociedades de Responsabilidad Limitada se divide en cuotas o partes de igual valor. Además, señala que el capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse la sociedad. Responsabilidad La Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo de contrato social, en el cual los socios responden en La Sociedad de Responsabilidad Limitada es un tipo de contrato social en el cual los socios responden en forma limitada de acuerdo con los aportes que al capital hubiesen realizado al momento de su constitución. forma limitada de acuerdo con los aportes que al capital hubiesen realizado al momento de su constitución. Sin embargo, el artículo 353 del Código de Comercio señala que en los estatutos se podrá establecer una mayor responsabilidad o prestaciones adicionales o garantías suplementarias, especificando la naturaleza, cuantía, duración y modalidad, para todos o algunos de los socios. Aunado a lo descrito, la responsabilidad limitada a favor de los socios no se estructura cuando existe incumplimiento de la Sociedad a las obligaciones laborales y fiscales a su cargo, según el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 794 del Estatuto Tributario, respectivamente; cuando el capital social no haya sido pagado de manera íntegra al momento de su constitución, de acuerdo con el artículo 355 del Código de Comercio; cuando se sobrevalore los aportes en especie, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 354 del citado código, y por omitir la identificación de la sociedad como Limitada o Ltda., según el artículo 357 de la mencionada Codificación. En tales eventos, se podrán perseguir los bienes del patrimonio de cada socio de manera solidaria. 4

5 DERECHO LABORAL Publicado: septiembre 14, Trabajo penitenciario: nuevas condiciones El Estado debe brindar a toda persona privada de su libertad, las facilidades para que acceda a un trabajo digno dentro o fuera de la institución carcelaria siempre bajo su vigilancia; asimismo, deberá brindarle la capacitación a la que hubiere lugar para desempeñar correctamente sus funciones. El Estado colombiano busca la protección del derecho fundamental al trabajo; el artículo 25 de la Constitución Política lo define como un derecho y una obligación social que goza de especial protección del Estado. Si el trabajo es un derecho fundamental de cada uno de los ciudadanos, lo es también para personas que se encuentran privadas de la libertad por delitos cometidos, más aun, cuando este es uno de los mecanismos que permiten alcanzar los fines resocializadores de la pena. Por esto, mediante el Decreto 1069 del 2015, Título I de la Parte II del Libro II, el Gobierno reguló nuevamente las condiciones especiales de trabajo para las personas privadas de la libertad, en donde abordó temas como remuneración, prohibición de trabajo forzado y jornada laboral. El trabajo carcelario busca preparar a quien está privado de su libertad, para una futura incorporación a la sociedad. El trabajo como función resocializadora de la pena La ejecución de toda sanción penal trae como fin resocializar a quien infringió la ley, es decir, se busca que el ente infractor pueda en un futuro respetar las normas, vivir en sociedad e integrarse nuevamente sin poner en peligro los bienes jurídicos protegidos. Por esto, el Estado se encuentra obligado a brindar espacios resocializadores de acuerdo con las garantías constitucionales de cualquier ciudadano. Quiénes pueden acceder a un trabajo carcelario? Podrá acceder a un trabajo carcelario toda persona privada de la libertad, de cualquier edad, raza, orientación política, tanto condenadas como quienes aún sean procesadas. Tendrán prelación los condenados al momento de adquirir plazas para laborar. Aspectos relevantes del Decreto 1069 del 2015 El Ministerio de Justicia y Derecho indicó que el trabajo penitenciario es una actividad resocializadora ejecutada por personas privadas de la libertad, con la cual se dignifica a quien cometió el delito. Dichas actividades se podrán realizar dentro o fuera de las instalaciones. Los lugares de ejecución de labores serán aportados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC o mediante convenios con instituciones privadas, siempre y cuando estos últimos realicen la respectiva afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación de los trabajadores que cumplan funciones directamente con el INPEC se asumirá por este instituto. 5

6 Informe Especial Los accidentes de trabajo o enfermedades laborales, serán entendidos de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley 1562 del En caso de presentarse alguno, el recluso trabajador deberá ser atendido por el Sistema de Salud Penitenciario cuando este labore directamente con el INPEC, sin que se excluya de responsabilidad a la ARL; en el caso de los que laboren por convenios deberá responsabilizarse la ARL, a la cual la institución privada lo afilió. En aspectos de remuneración se decretó que, anualmente, el Ministerio de Trabajo, en alianza con el INPEC, determinarán el monto mínimo de remuneración pagadera a las personas privadas de libertad, que laboren dentro o fuera de los establecimientos carcelarios, en todo caso, esta no constituirá salario, por lo cual, no tendrá efectos prestacionales. El trabajo carcelario busca preparar a quien está privado de su libertad, para una futura incorporación a la sociedad. Sobre la jornada laboral, el Ministerio de Trabajo hizo énfasis en que esta no podrá exceder de las 8 horas diarias, 48 semanales, sin importar el tipo de labores en que se desempeñen. En materia de formación se estipuló que el INPEC, en coordinación con el SENA, deberán brindar al recluso trabajador, que lo solicite, todos los medios para acceder a una formación académica que le permita el correcto desempeño del trabajo penitenciario al cual accederá o accedió. Estas capacitaciones también podrán ser ofrecidas por entidades públicas o privadas que no solo ofrezcan formación académica, sino que incluyan una vinculación laboral. En cualquiera de los casos, el INPEC deberá permitir la asistencia de los reclusos a las respectivas capacitaciones, sin dejar de lado las medidas de seguridad necesarias. 6

7 IMPUESTOS Publicado: septiembre 15, Declaración de activos en el exterior: DIAN advierte que todos los declarantes requerirán firma digital Aunque la DIAN aún no expide la resolución definitiva que defina el formulario y la forma de presentación para cumplir con esta obligación que vence en octubre del 2015, sí advirtió mediante comunicado de septiembre 11 del 2015 que todos sus declarantes deben contar con firma digital, pues se ha proyectado que tal declaración solo se podrá presentar de forma virtual. Entre los declarantes figuran todas las personas naturales residentes que poseían $1.000 o más de activos en el exterior a enero 1 del El 11 de septiembre del 2015 la DIAN publicó, en su portal de internet, un comunicado en el que advierte que todos aquellos que deban presentar en octubre del 2015 la nueva declaración de activos poseídos en el exterior deben asegurarse de contar con los mecanismos de firma digital, pues se tiene previsto que dicha declaración únicamente se podrá presentar de forma virtual. El comunicado indicaba lo siguiente: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN recuerda a las Personas Naturales Residentes en Colombia, así como a las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales que poseían activos a 1 de enero del 2015 en el exterior, que deben presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior y adicional a esto tener su mecanismo digital, ya que los vencimientos inician el próximo 8 de octubre. Todos aquellos que deban presentar en octubre del 2015 la nueva declaración de activos poseídos en el exterior deben asegurarse de contar con los mecanismos de firma digital. defina el formulario que se utilizará para cumplir con esa nueva obligación y la forma en que se presentará. Lo único que había publicado, el pasado 31 de agosto del 2015, es un proyecto de resolución en el cual se contempló que el formulario que se utilizará será el número 160 y se indicaba adicionalmente lo siguiente: Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior, Formulario Modelo 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas. El formulario deben presentarlo todos los residentes que posean $1.000 o más de activos en el exterior Hasta el momento en que se elaboró el presente editorial (domingo 13 de septiembre del 2015) la DIAN seguía sin publicar la resolución definitiva con la cual se Es importante destacar que el artículo 607 del ET, creado con el artículo 43 de la Ley 1739 del 2014, dispuso que la obligación de presentar la nueva declaración de activos 7

8 Informe Especial en el exterior a enero 1 de cada año (empezando con los activos poseídos a enero 1 del 2015) se debe cumplir solo por parte de todos los contribuyentes del impuesto de renta (tanto del régimen ordinario como del régimen especial), lo cual deja por fuera de la obligación a las entidades no contribuyentes. Además, dentro del universo de contribuyentes de renta que quedan obligados a presentar la declaración informativa de activos en el exterior, se exonera de la obligación a los que nunca tienen que declarar en renta sus activos poseídos en el exterior; es decir, quedan exoneradas las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes e igualmente las sociedades extranjeras. Por tanto, cuando alguna persona natural o sucesión ilíquida era residente ante el Gobierno colombiano en enero 1 del 2015 (ver artículo 10 del ET), o alguna sociedad era considerada como nacional en enero 1 del 2015 (ver artículos 12 y 12-1 del ET), en ese caso sí deben presentar la declaración informativa de activos poseídos en el exterior a enero 1 del 2015, pero solo si en efecto poseían en esa fecha activos en cualquier lugar del exterior y sin importar su monto. Las que posean activos con valor total entre $1.000 y $ (3.580 UVT) suministrarán solo información sobre la ubicación de los mismos, su naturaleza y su valor patrimonial. Pero las que posean activos en el exterior por encima de los $ suministrarán información sobre su ubicación, naturaleza del activo (fijo o movible), tipo de activo, identificación y valor patrimonial. Cómo se sancionará a los que no presenten la declaración informativa de activos en el exterior? Es importante esperar hasta conocer la resolución definitiva con la que se defina el formulario 160 para la Quienes posean activos con valor total entre $1.000 y $ (3.580 UVT) suministrarán solo información sobre la ubicación de los mismos, su naturaleza y su valor patrimonial. presentación de la declaración de activos en el exterior, pues en el proyecto de resolución publicado en agosto 31 del 2015 se contemplaba que el formulario no tendría casillas para liquidar sanciones por extemporaneidad ya que la DIAN impondría posteriormente la sanción en los términos del artículo 651 del ET, es decir, la misma sanción que se aplica, por ejemplo, para los casos en que no se presenta oportunamente información exógena tributaria. Sin embargo, siendo claro que la declaración de activos en el exterior es en realidad una declaración tributaria y no un simple reporte de información exógena tributaria a la DIAN, lo lógico sería que aunque en dicha declaración nunca se liquide un impuesto a cargo, sí se tenga que liquidar las sanciones de extemporaneidad del artículo 641 del ET ya que así es como lo hace la DIAN en otro formulario que también es informativo y en el que nunca se liquidan impuestos a cargo, a saber, el formulario 315 para la declaración anual del régimen simplificado del INC. Además, siendo claro que la declaración de activos en el exterior es una simple declaración informativa en la que nunca se liquidarán impuestos a cargo, lo mejor hubiese sido que los propios congresistas diseñaran cuáles sanciones específicas debían aplicársele en caso de su no presentación, o presentación extemporánea, o corrección ya que así se hizo por ejemplo con la Declaración informativa individual de precios de transferencia (artículo del ET). Esa es una auténtica declaración tributaria (y no un reporte de información exógena a la DIAN) en la que nunca se liquidan impuestos a cargo, pero a la cual los congresistas sí le diseñaron su propio y particular sistema de sanciones (ver el artículo literal b del ET). 8

9 ESTÁNDARES INTERNACIONALES Publicado: septiembre 16, Supersociedades realizará el 17 y 18 de septiembre el II Encuentro de Construcción Conjunta para aplicación de las NIIF En el desarrollo de este evento se darán a conocer los resultados de los estados financieros bajo NIIF de las empresas del grupo 1 y 2, que fueron entregados a la Supersociedades entre junio y julio del El evento se transmitirá en vivo por internet. De acuerdo con el comunicado que publicó la Supersociedades en su portal de internet el 14 de julio del 2015, la entidad piensa llevar a cabo los días 17 y 18 de septiembre en la ciudad de Bogotá el II Encuentro de Construcción Conjunta para aplicación de las NIIF. El primero de tales encuentros fue el que se llevó a cabo entre el 21 y 22 de julio del 2014 en la ciudad de Medellín, y fue allí cuando se dieron a conocer los resultados del ESFA con fecha enero 1 del 2014 que elaboraron y entregaron varias sociedades pertenecientes al Grupo 1 de la convergencia a las NIIF. Al consolidar las cifras de las sociedades que entregaron su ESFA en aquella ocasión, la Supersociedades informó que el impacto fue el que sus patrimonios netos se disminuyeron en 25,9 billones de pesos. En el desarrollo del II Encuentro se podrá conocer en especial cuál fue el impacto neto al patrimonio que la aplicación de las NIIF tuvo en el ESFA de las empresas que pertenecen al Grupo 2. Qué se revelará en el II Encuentro? Ahora, en el desarrollo del II Encuentro, la Supersociedades presentará el resultado del análisis de los estados financieros de las empresas (de los grupos 1 y 2) a las que la Superintendencia de Sociedades les solicitó reportar entre junio y julio del 2015 sus estados financieros bajo NIIF utilizando la nueva plataforma Sirfin y el software XBRL Express. De acuerdo con un comunicado de julio 15 del 2015, la Supersociedades solicitó los estados financieros bajo NIIF a diciembre 31 del 2014 de parte de empresas del Grupo 1. Asimismo, solicitó el ESFA a enero 1 del 2015 de parte de empresas del Grupo 2. De las empresas que reportaron, 21,55% (1.428) hacen parte del sector comercio al por mayor y al por menor; 28,65% (1.236) del sector manufacturero; 9,75% (646) de construcción y 7,64% (506) del sector agropecuario. 9

10 Informe Especial Por tanto, en el desarrollo del II Encuentro se podrá conocer en especial cuál fue el impacto neto al patrimonio que la aplicación de las NIIF tuvo en el ESFA de las empresas que pertenecen al Grupo 2 y que entregaron su reporte a la Supersociedades. Agenda del evento y transmisión por internet La información sobre la agenda del evento se puede consultar directamente en el portal El evento se desarrollará bajo tres ejes temáticos: Entre los moderadores y panelistas del evento figuran María Victoria Agudelo Vargas (presidenta del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores), Carlos Arturo Rodríguez Vera (socio de IFAS SA y conferenciante en algunos cursos virtuales dictados en actualicese.com), y Héctor Raúl Rocería Guzmán (asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público). Asimismo, en la página del portal existirá una pestaña especial para acceder a la transmisión virtual en vivo del evento. a. Aseguramiento responsable. b. Decisiones empresariales con estándares de alta calidad. c. Gobierno Corporativo empresarial. 10

11 FINANZAS, AUDITORÍA, REVISORÍA Y CONTROL Publicado: septiembre 17, Planificación de la auditoría de estados financieros según las NIA Para el ejercicio de auditoría se requiere que el profesional ejecute un proceso de planeación, de modo tal que de forma anticipada se pueda garantizar el alcance de la labor, a fin de dar cumplimiento a los objetivos propuestos para la entidad auditada. En la NIA 300 se establece el lineamiento de este proceso. De acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría 300, la auditoría de estados financieros requiere de una planificación apropiada para alcanzar sus objetivos en la forma más eficiente posible. Desde luego, la planificación detallada de algunos procedimientos no puede hacerse con exactitud si no se conoce el resultado de algunos otros. Por consiguiente, debe haber un plan inicial que ha de ser revisado de manera continua y, en su caso, modificado, al mismo tiempo que se supervise el trabajo ya realizado. El objetivo del auditor es planear la auditoría para que esta sea ejecutada de manera efectiva. Objetivos de la planificación según las Normas Internacionales de Auditoría La planificación implica elaborar la estrategia de auditoría de acuerdo con el tipo de trabajo que se ha de desarrollar, con el propósito de minimizar los riesgos a un nivel aceptable para el auditor. Estos son los objetivos de la planificación: Enfocar el trabajo en las áreas importantes. Resolver problemas potenciales de forma oportuna. Organizar y administrar, de forma apropiada, el trabajo de auditoría de modo que se desempeñe de manera efectiva y eficiente. Asistir en la selección de los miembros del equipo de trabajo con los niveles apropiados de capacidades, así como la competencia para responder a los riesgos previstos, y la asignación apropiada de trabajo a los mismos. Facilitar la dirección y supervisión de los miembros del equipo del trabajo, así como de la revisión de su trabajo. Asistir, cuando sea aplicable, en la coordinación del trabajo hecho por auditores de componentes y/o especialistas. Actividades preliminares al inicio de una planificación de auditoría La NIA 300 define algunas actividades preliminares al inicio de una planificación de auditoría: Apreciar la continuidad de la relación con el cliente. Evaluar el cumplimiento de los requisitos éticos relevantes (independencia y conflictos de intereses). Aceptación de los términos del trabajo por parte del cliente. 11

12 Informe Especial Trabajos iniciales Clientes de primer año De acuerdo con la NIA 510, cuando el auditor conduce un trabajo de Auditoría inicial, su objetivo es obtener suficiente evidencia apropiada sobre si los saldos iniciales contienen errores significativos que puedan afectar los estados financieros actuales, y si las políticas contables se han aplicado apropiadamente, y los cambios se han registrado acertadamente de acuerdo con el marco de referencia de información financiera aplicable. Aspectos relevantes en la planificación de una auditoría 1. Antes de iniciar nuestro proceso de auditoría debemos tener claros nuestros objetivos. Sugerimos que los objetivos estén alineados de acuerdo con el modelo COSO, dentro de las siguientes categorías: Operacionales: utilización eficaz y eficiente de los recursos de una organización. (Por ejemplo: Rendimiento, Rentabilidad, Salvaguarda de activos, etc.). Información financiera: preparación y publicación de estados financieros fiables. Cumplimiento: acatamiento de las leyes y normas aplicables. Es recomendable trabajar con un equipo multidisciplinario de acuerdo con las necesidades del cliente, el tipo de auditoría y, en lo posible, con experiencia en la industria. 2. La Auditoría se debe realizar por personal que tenga un entrenamiento técnico apropiado y experiencia en auditoría. Es recomendable trabajar con un equipo multidisciplinario de acuerdo con las necesidades del cliente, el tipo de auditoría y, en lo posible, con experiencia en la industria. Ejemplos: contadores, abogados, ingenieros de sistemas, ingenieros industriales, especialistas en impuestos, especialistas en temas de la industria, etc. 3. En la planificación de la auditoría es vital lograr un entendimiento integral del negocio, del ambiente de la industria, que facilite la identificación de riesgos. El número de riesgos significativos identificados es directamente proporcional al grado de entendimiento del negocio, su ambiente externo y de la industria. A mayor entendimiento, mayor es la probabilidad de identificar riesgos significativos. Los riesgos significativos son aquellos con una alta probabilidad de ocurrencia y un impacto significativo en los estados financieros. 4. En la planificación de la auditoría, nuestros esfuerzos deben ir encaminados principalmente a: Identificar riesgos significativos del negocio y sus implicaciones en los estados financieros (provisiones en los estados financieros y/o revelaciones). El alcance de la auditoría debe estar encaminado a asegurar el cumplimiento de estos objetivos dependiendo del tipo de auditoría que realicemos. Ejemplo: para una auditoría financiera nuestro trabajo estará enfocado a evaluar el cumplimiento del objetivo relacionado con la preparación y publicación de estados financieros fiables y de cumplimiento. Para un trabajo de Revisoría Fiscal, tendremos que abarcar los tres objetivos enunciados en COSO (operacionales, de información financiera y cumplimiento). Identificar riesgos significativos de fraude y sus implicaciones en los estados financieros (malversación de activos y/o información financiera fraudulenta). Determinar las transacciones significativas que se registran en los estados financieros (rutinarios y no rutinarios). 5. Definir la materialidad de planificación. La materialidad de planificación le permite al auditor enfocarse en los aspectos relevantes de los estados financieros. 12

13 FINANZAS, AUDITORÍA, REVISORÍA Y CONTROL 6. El entendimiento del negocio lo realizamos de arriba hacia abajo, por esto es importante entrevistarnos con la Alta Gerencia, para conocer sus objetivos, estrategias, los riesgos que pueden impedir que la compañía logre los objetivos y los controles que tiene para mitigar esos riesgos. 7. En la planificación de la auditoría, el auditor debe complementar su trabajo mediante la realización de procedimientos analíticos preliminares, que incluyan el análisis de indicadores, tanto financieros como no financieros, de rendimiento. 8. Dentro de la planificación de la auditoría, es recomendable hacer un recorrido por las instalaciones físicas con el fin de comprender mejor el negocio y poder conocer el personal clave. 9. Es importante documentarnos lo mejor posible mediante información interna y externa: Información interna Estatutos. Manuales de procedimientos. Políticas. Actas (Asamblea de Accionistas, Junta Directiva, Comités, etc.). Reportes de la Gerencia a la Junta Directiva. Contratos. Correspondencia con entidades de vigilancia y control. Correspondencia con abogados. Certificado de Cámara de Comercio. Intranet de la compañía. Página web de la compañía. Información externa Revistas y diarios. Portales de búsqueda en la web. Bases de datos. Cámara de Comercio. 10. Al final de la planificación de la auditoría debemos validar el entendimiento del negocio, los riesgos identificados y los hallazgos, con la Gerencia del cliente. 13

14 NORMATIVIDAD CONCEPTOS Concepto 649 de septiembre 01 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública Responsabilidad del contador público de una agrupación de vivienda con Administración y Revisoría Fiscal en la que se están auditando años pasados que fueron manejados por otro profesional que presentó desorden en su gestión. Concepto 652 de septiembre 01 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública Documentos de estudio del proceso de convergencia a estándares internacionales de información financiera en Colombia. Concepto 655 de septiembre 01 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública Procedimiento para consultar las Normas de Información Financiera correspondientes al Grupo 3 microempresas. Concepto de agosto 31 del Supersociedades La cesión de cuotas y el contrato de usufructo ostentan naturaleza, efectos y regulación diferente. Concepto de agosto 27 del Supersociedades Algunos aspectos del concordato de persona natural no comerciante. Concepto de agosto 26 del Supersociedades No renovación de la matrícula mercantil disolución de la sociedad nombramiento del liquidador. Concepto de agosto 25 del Supersociedades Facultades administrativas y judiciales de esta entidad respecto de sociedades vigiladas por la Superintendencia de puertos y transporte. Concepto de agosto 25 del Supersociedades Sociedad por Acciones Simplificada salvo norma estatutaria en contrario, un accionista puede ser administrador y ocupar algún otro empleo dentro de la misma compañía. Concepto 639 de agosto 25 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública Convergencia hacia estándares de información financiera y aseguramiento de la información. Concepto de agosto 19 del Supersociedades Aspectos relacionados con los acuerdos de reestructuración y de reorganización. Concepto de agosto18 del Supersociedades Liquidación voluntaria y depuración del registro único empresarial y social (RUES). Concepto de agosto 18 del Supersociedades Algunos aspectos regulatorios de las SAS. Concepto de agosto 18 del Supersociedades No es obligatoria la constitución de fiducias para atender el pago de obligaciones litigiosas en trámites de liquidación judicial ni en liquidación voluntaria. Concepto de agosto 11 El mecanismo para evitar la doble imposición establecido en el artículo 22 del convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, permite en el Estado de la residencia el descuento del impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna, razón por lo cual en el caso de los residentes en Colombia que obtengan rentas que puedan estar gravadas en México, se debe observar lo establecido en los artículos 254, 259 del Estatuto Tributario y el artículo 16 de la Ley 1739 del 2014, que para efecto de determinar el límite del descuento, se consideran en el CREE. 14

15 Informe Especial Concepto de agosto 11 Los contratos celebrados en esquemas de Asociación Público Privada, que se desarrollen bajo la Ley 1508 del 2012 en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, corresponden a contratos de obra pública, y por tanto, estarán excluidos del IVA. Concepto de agosto 11 En relación con la retención en la fuente del 1% en la venta o enajenación de activos fijos, la DIAN indica que dado que el establecimiento de comercio corresponde a una especie de activo fijo no determinado expresamente por la norma, el uno por ciento debe cancelarse por la persona natural ante la DIAN, y la Cámara de Comercio deberá exigir previamente copia auténtica del correspondiente recibo de pago. Concepto de agosto 03 Anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Concepto de julio 31 Base Gravable del Gravamen a los Movimientos Financieros hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros. Concepto de julio 24 La obligación de declarar los bienes y los ingresos que del fideicomiso civil, se encuentra en cabeza del fiduciario, por lo que este último deberá incluirlos en su declaración de renta, siendo necesaria la inscripción en el RUT. Concepto de julio 23 La DIAN indica que en la norma no existe ninguna prohibición para que se facture en una moneda diferente a la moneda legal colombiana; no obstante, si es necesario que la factura cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 617 del ET. Concepto de julio 23 La DIAN hace claridad sobre algunos aspectos del impuesto al patrimonio creado mediante el Decreto 4825 del 2010, para efectos del estado de emergencia declarado mediante el Decreto 4580 del 2010, vigente para el año Concepto de julio 16 del Superfinanciera Las entidades bancarias gozan de autonomía para establecer en sus contratos los costos y la modalidad de las tarifas o comisiones que cobran por los distintos servicios que ofrecen a su clientela, observando para el efecto lo dispuesto en el Decreto 4809 del Concepto de julio 03 La DIAN explica la fecha en la cual entró en vigencia la Ley 1607 del Concepto de junio 16 Al solicitar la devolución o compensación del IVA por la compra de materiales de construcción en la ejecución de proyectos de vivienda de interés social rural, corresponde al interesado o beneficiario de la exención verificar el cumplimiento de todas las condiciones para acceder a dicha devolución o compensación. Concepto de junio12 del Ministerio del Trabajo Consulta sobre contratación de empleados de nacionalidad extranjera. Concepto de junio 11 La DIAN señala que la finalidad del cambio en el NIT a reportar en la información exógena en el concepto de amortizaciones de la misma, es el de otorgar mayor tiempo a los informantes para adecuar sus herramientas de información. Concepto de junio 09 La exclusión del IVA consagrada en el literal d) del artículo 428 del ET (importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional), no es aplicable a las importaciones de aeronaves y repuestos que se destinen para el transporte de pasajeros. Concepto de mayo 13 del Ministerio del Trabajo Terminación del contrato -Mujer embarazada. 15

16 NORMATIVIDAD CIRCULARES Circular Externa 029 de septiembre 15 del Superfinanciera Modificación del formato 338- NIIF (F ) Desagregado de Sectorización de Principales Operaciones. Circular Externa 11 de septiembre 11 del Supersolidaria Se amplía plazo para presentación del ESFA de las organizaciones vigiladas que conforman Grupo 2 y las organizaciones del Grupo 2 que voluntariamente aplicarán el marco técnico normativo correspondiente al Grupo 1. DECRETOS Decreto 1818 de septiembre 15 del Ministerio de Hacienda Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias para estimular la actividad económica y conjurar la crisis económica, humanitaria y social en los municipios señalados en el artículo 1 del Decreto 1770 del 7 de septiembre del Decreto 1820 de septiembre15 del Ministerio de Comercio Por el cual se dictan medidas dentro del estado de emergencia para incentivar la actividad económica y la creación de empleo. Decreto 1821 de septiembre 15 del Ministerio del Trabajo Por el cual se amplía la destinación de unos recursos para promover la empleabilidad y para mejorar las condiciones de vida de la población afectada por la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. Decreto 1800 de septiembre 09 del Ministerio de Minas y Energía Por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones que Ecopetrol SA, posee en la empresa Interconexión Eléctrica SA ESP. Decreto 1770 de septiembre 07 del Presidencia de la República Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en algunos municipios del departamento de la Guajira, área metropolitana de Cúcuta, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada, Guainía por un término de treinta (30) días. PROYECTOS Proyecto de Decreto por el cual se fijan lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias. DIAN Se divulga el proyecto de Decreto Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones ; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 del 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SENTENCIAS Sentencia T-509 de septiembre 10 del Corte Constitucional Cuando se discute la aplicación de un régimen de invalidez por ejemplo, porque el régimen derogado es más beneficioso para los intereses del trabajador, este último puede ser aplicado en virtud del principio de favorabilidad. Sentencia SC de septiembre 03 del Corte Suprema de Justicia Hurto no exonera responsabilidad de transportadora que incumple entrega de mercancía. Sentencia de agosto 28 del Consejo de Estado La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la práctica conscientemente paralela entre dos o más empresas especializadas en el mismo producto configura una limitación a la competencia, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1 de la Ley 155 de

17 Para más información Los INFORMES ESPECIALES de actualicese.com son compilaciones e investigaciones de nuestro equipo editorial sobre temas de actualidad. Si tienes alguna corrección u observación, contáctanos a contenidos@actualicese.com. Sobre actualicese.com actualicese.com es un medio de comunicación que cubre temas contables, tributarios, laborales, comerciales colombianos, publicando permanentemente nueva información, actualizaciones, análisis e investigaciones. El portal se actualiza varias veces al día con nuevas herramientas, modelos y formatos, noticias de última hora, conferencias multimedia y cualquier otro recurso que permita llevar información actualizada, relevante y fácil de entender. Nuestro enfoque principal está en los últimos cambios normativos y regularmente publicamos conferencias e investigaciones profundas y analíticas que nos hace también un portal de referencia en estas especialidades. Aunque más del 95% de nuestro contenido es gratuito, nuestra suscripción ORO es un servicio pagado. La suscripción ORO es un conjunto de contenidos y beneficios exclusivos para sus afiliados, que consiste en la recepción de manera impresa o virtual (según la modalidad del cliente) de publicaciones fundamentales en la profesión del Contador público, acceso a seminarios virtuales y eventos presenciales, certificaciones y descuentos en publicaciones de nuestra Tienda, etc. Para más información sobre nuestra suscripción ORO, visita: actualicese.com es marca registrada y nuestra oficina se encuentra ubicada en Cali (Colombia). Para certificar la metodología pedagógica de nuestros servicios de suscripción pagados, creamos el Centro Virtual de Estudios Avanzados (CVEA), entidad avalada por los estamentos gubernamentales educativos correspondientes. 17

18 Equipo Editorial Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M. Gerente: Juan Fernando Zuluaga Cardona Líder Generación de Conocimiento: María Cecilia Zuluaga Cardona Líder Logística: Luz Stella Cardona G. Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C. Diseño & Diagramación: Bryan David Juvinao Corrección de Estilo: Sandra Torres S. Autores: Derecho Comercial - José Vicente Hurtado P. Finanzas, Auditoría, Revisoría y Control - Vladimir Martínez R. Servicio al Cliente servicioalcliente@actualicese.com actualicese.com/contacto PBX: (091) Celulares Movistar: / Comcel: / Tigo: / Oficina Ciudad Jardín Carrera 101 No. 15A - 52 Cali / Valle del Cauca Colombia / Sur América SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOS Las sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a contenidos@actualicese.com o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publicación con fines comerciales. 18

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