LOS FORMULARIOS Y FORMATOS PARA CUMPLIR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN ESTE AÑO 2016 (III)
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- Lucas Gil Camacho
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1 LOS FORMULARIOS Y FORMATOS PARA CUMPLIR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN ESTE AÑO 2016 (I CONSULTORIO TRIBUTARIO 15 de Febrero 2016 LOS FORMULARIOS Y FORMATOS PARA CUMPLIR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN ESTE AÑO 2016 (III) Los obligados a presentar declaraciones de renta y el complementario de ganancias ocasionales por el año gravable 2015, es decir, primero las personas jurídicas y luego las personas naturales, podemos comenzar a presentarlas a partir del 08 de marzo de 2016, pero debemos tener presente, los siguientes ocho (8) aspectos procedimentales contemplados en las normas legales a saber: 1) Los formularios. Son los prescritos y habilitados por la Dian en la Resolución No de enero 8 de 2016, que corresponden a los siguientes códigos y así se identifican en el portal 1 / 6
2 web de la Dian: Formulario 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad Formulario 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad Formulario 230: Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Empleados. Formulario 240: Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia. 2 / 6
3 2) Declaraciones litográficas. La presentación de las declaraciones litográficas o físicas del impuesto sobre la renta y el complementario de ganancias ocasionales, la declaración de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se hará por ventanilla en los bancos ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente quienes deberán presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos. 3) Declaraciones virtuales en todos los casos. Las declaraciones de Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria, y Declaración Anual de Activos en el Exterior, se deberán presentar en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. 4) Estoy obligado a declarar virtualmente: Verificar si se está o no obligado a presentar sus declaraciones tributarias virtualmente, es decir, utilizando los servicios informáticos electrónicos (SIE) dispuestos por la Dian con el mecanismo de firma digital, lo que se puede consultar en la Resolución DIAN de diciembre 9 de / 6
4 5) Sanciones. Si se tiene la obligación de presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual y se llegare a presentar por un medio diferente, es decir por ejemplo, en forma litográfica por ventanilla de un banco, esta declaración se entiende NO presentada y conlleva volverla a presentar liquidando la correspondiente sanción de extemporaneidad, porque así lo establece el artículo del Estatuto Tributario, salvo que, como aquí mismo se prevé, se presenten inconvenientes técnicos que impidan la disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, en estos casos, establece esta disposición, que no se aplicará la sanción de extemporaneidad siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dian se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. Para la fuerza mayor, el declarante deberá remitir a la autoridad tributaria prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor. 6) Las firmas en las declaraciones. Aunque ya existe suficiente claridad sobre este particular, no olvide consultar por ejemplo, que las SAS si pueden estar obligadas a nombrar revisor fiscal en este año 2016 y por lo tanto las declaraciones tributarias deben estar firmadas por el respectivo revisor fiscal nombrado e inscrito en la cámara de Comercio, cuando se den las condiciones previstas en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 49 de 1990, que dice: Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos. Partiendo de esto, las sociedades comerciales que tengan activos iguales o superiores a $ (5.000 salarios mínimos vigentes en 2015) o ingresos brutos iguales o superiores a $ (3.000 salarios mínimos vigentes en 2015), estarán obligados a tener revisor fiscal. 4 / 6
5 7) Sanción por falta de firmas: Una declaración tributaria presentada sin la firma del declarante, o sin la firma del contador o revisor fiscal cuando exista la obligación (firma digital o firma litográfica), se entiende NO presentada, y para subsanar, se debe seguir el procedimiento de corrección del artículo 588 del E.T. liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de extemporaneidad que resulte. 8) Vencimientos: Según se lee en el Decreto 2243 de 2015, se puede comenzar a presentar las declaraciones de renta año gravable 2015, a partir del 8 de marzo de 2016 sea virtual o litográfica, y los vencimientos están señalados para las siguientes fechas así: a) Grandes Contribuyentes: Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2015 estén calificados como Grandes Contribuyentes por DIAN, los vencimientos empiezan a partir del 12 y hasta el 25 de abril de 2016 dependiendo del ultimo digito del Nit, empezando con cero. b) Personas Jurídicas: Las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como Grandes Contribuyentes, a partir del 12 de abril y hasta el 10 de mayo dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, empezando por 96 al 00 y terminando con el intervalo del 01 al / 6
6 c) Personas naturales: (Empleados, Trabajadores por Cuenta Propia y demás Personas naturales y asimiladas residentes) y sucesiones Ilíquidas. Bien sea declaración de renta por el régimen ordinario (Formularios 110 o 210) o por el IMAS (formularios 230 o 240), los vencimientos empiezan a partir del 09 de agosto y hasta el 19 de octubre dependiendo de los dos últimos dígitos del Nit, empezando por 99 y 00 y terminando con 01 y 02. Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consulte Preguntas: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla Atención personalizada en la Calle 26 No Neiva, teléfonos: y / 6
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