SG/dt DE JULIO DE MECANISMO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

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1 DOCUMENTOS DE TRABAJO SG/dt DE JULIO DE MECANISMO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

2 MECANISMO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS El presente documento tiene como propósito apoyar a los Países Miembros en el cumplimiento de lo que establece el párrafo 16 de la Declaración del Consejo Presidencial Extraordinario de Santa Cruz de la Sierra en lo que se refiere a la adopción del mecanismo de estabilización de precios. El citado párrafo señala: Acuerdo para la adopción de mecanismos de estabilización de precios para productos agropecuarios por parte de todos los países, reduciendo la cobertura de productos y el establecimiento de mecanismos que garanticen su aplicación más transparente En tal sentido, el documento comprende tres partes: La cobertura del mecanismo, los aspectos legales a considerar para la reglamentación del funcionamiento del mecanismo, y la situación de la controversia en la OMC sobre el sistema de bandas de precios que aplica Chile.

3 - 2 - TABLA DE CONTENIDO 1. COBERTURA DE PRODUCTOS ÁMBITO DE ANÁLISIS Y CRITERIOS EXCLUSIÓN DE FRANJAS Franja de la Cebada Trozos de Pollo ÁMBITO DEL MECANISMO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS OBSERVATORIO DE COMERCIO RESUMEN DEL ÁMBITO DEL MEP MECANISMO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS: ELEMENTOS A SER CONSIDERADOS EN LA REGLAMENTACION DE SU FUNCIONAMIENTO FUNDAMENTACION LEGAL DE LAS FRANJAS DE PRECIOS EN EL MARCO MULTILATERAL EL CONTEXTO DEL CASO DEL SISTEMA DE BANDAS DE CHILE ELEMENTOS REFUTABLES EN LAS CONCLUSIONES DEL GE ANEXOS APÉNDICE ESTADÍSTICO... 28

4 COBERTURA DE PRODUCTOS 1. En lo que se refiere a la reducción de la cobertura de productos, se lleva a efecto un ensayo para determinar los productos que pueden tener mayor importancia para su cobertura por el mecanismo de estabilización de precios (MEP) que será adoptado por los cinco Países Miembros de la Comunidad Andina Con este fin, la siguiente sección discute una serie de criterios que pueden ser tomados en cuenta para la reducción del ámbito de productos que cubren los sistemas de estabilización vigentes. Posteriormente, y con base en la aplicación de algunos de estos criterios, se propone la exclusión de las Franjas de la Cebada y de los Trozos de Pollo. A continuación, y principalmente de acuerdo al análisis de las corrientes de comercio recientes, se presenta un ejercicio para la reducción del ámbito que cubriría el MEP; se sugiere que el comercio de los productos no incluidos en dicho ámbito sean sujetos de monitoreo temporal, para evaluar si es necesario incluirlos en el mecanismo. Por último, se presenta un resumen del ámbito sugerido Ámbito de Análisis y Criterios 3. El Ámbito de análisis lo constituyen los productos cubiertos por los sistemas de estabilización actualmente vigentes en los Países Miembros. Por un lado, Colombia, Ecuador y Venezuela aplican el Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) a 148 subpartidas NANDINA (Decisión 381) agrupadas en 13 franjas de precios 2. Por otro, Perú aplica el Sistema Peruano de Franjas de Precios (SPFP) a 29 subpartidas agrupadas en 4 franjas, mientras que Bolivia no aplica ningún mecanismo de estabilización de precios. 4. En cuanto a los criterios para la selección de productos, al revisar la evolución histórica de los ámbitos cubiertos por Franjas de Precios y los contenidos de la normativa legal actualmente vigente en los Países Miembros 3 se puede inferir que se consideran al menos cuatro criterios básicos que deberían cumplir los productos en franjas. Estos son: a) Debe existir una producción nacional significativa enfrentando la competencia de importaciones de manera tal que el precio internacional juega un papel importante en la formación del precio domestico, y al mismo tiempo, b) El precio internacional del producto competidor presenta un marcado grado de inestabilidad. 1 Este informe recoge algunos de los criterios que se han planteado en los siguientes documentos: Análisis de las principales corrientes de comercio de los productos cubiertos por mecanismos de estabilización de precios en la Comunidad Andina (SG/dt 156 del 9 de Mayo de 2002), "Bases para la determinación de criterios para revisar los productos que deben estar en el Sistema Andino de Franjas de Precios" SG/dt 41, del 4 de noviembre de 1998; Propuesta para excluir productos del Sistema Andino de Franjas de Precios, informe de la Secretaría General, de marzo del 2000; y Criterios para revisar productos del SAFP, con miras a perfeccionar el Sistema - Propuesta de Ecuador, presentada con ocasión de la reunión de Expertos Gubernamentales en Franjas de Precios realizada los días 8 y 9 de mayo de Así mismo, se toman en cuenta los criterios planteados por los países miembros durante la Reunión de Expertos Gubernamentales en Arancel Externo Común realizada los días 12 y 14 de Junio de Con la nueva NANDINA (Decisión 507) el total de subpartidas asciende a Ver Considerandos de la Decisión 371 de la Comisión y Artículo 1 del Decreto Supremo ME.

5 - 4 - c) Existen productos que están en franjas ya que su importación sustituye en el consumo a los productos domésticos (que a su vez tienen las características mencionadas en los literales a) y b)), o por que su no inclusión podría desestabilizar los precios de los productos domésticos. d) El no incluir algunos productos derivados de los productos en franjas, podría causar distorsiones en la protección efectiva de la cadena de producción. 5. Un criterio adicional que puede ser tomado en cuenta para considerar la permanencia de un producto, es que los bienes finales derivados de los productos bajo franjas deben ser exclusivamente para el consumo humano. 6. Adicionalmente, se propone tomar en cuenta la importancia de las importaciones provenientes de terceros países, así como los flujos de comercio intrarregional que se han generado por el funcionamiento de la integración comercial andina. 7. La aplicación de este último criterio es consistente con el ejercicio presentado por la Secretaría General, Análisis de las principales corrientes de comercio de los productos cubiertos por mecanismos de estabilización de precios en la Comunidad Andina (SG/dt 156 del 9 de Mayo de 2002). El criterio de las importaciones provenientes desde terceros países (Criterio I) consiste en seleccionar aquellos productos en los que la Comunidad Andina en su conjunto presenta importaciones desde terceros de más de US$ 1 millón como promedio anual , y al mismo tiempo, se registren importaciones promedio (mismo periodo) mayores a un US$ 1 millón en al menos uno de los tres últimos años. Con este criterio se seleccionan productos cuyas importaciones desde terceros son significativas, y al mismo tiempo, su importancia no ha disminuido en el pasado reciente. 8. El criterio de comercio intrarregional (Criterio II) consiste en seleccionar aquellos productos en que al menos 4 de los países miembros registren exportaciones subregionales mayores a US$ 50 mil, en al menos un año del periodo Nótese que los datos utilizados en este ejercicio pueden diferir de aquellos presentados con anterioridad debido a la actualización de las estadísticas de comercio del año Un criterio fundamental que debe prevalecer en la selección de los productos a ser cubiertos por el MEP, es el de la compatibilidad con la normativa vigente en el marco multilateral Exclusión de Franjas 10. Con base en los criterios enumerados en la sección previa, se proponen excluir las franjas de la Cebada y la de los Trozos de Pollo, lo que se explica a continuación: Franja de la Cebada 11. La franja de la cebada consta de tres subpartidas arancelarias: La Cebada, excepto para la siembra (Producto Marcador, Subpartida NANDINA ), la Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar (Subpartida ) y la Malta (de cebada u otros cereales), tostada (Subpartida ). El promedio ( ) de importaciones comunitarias desde terceros de esta franja es de US$ 143 millones, lo que representa menos del 6% de las importaciones de los productos actualmente incluidos en el SAFP. (Ver Cuadro 1).

6 - 5 - Cuadro 1. Importaciones comunitarias desde terceros (Promedio anual ) de las subpartidas del SAFP (US$ 1000), Número de Subpartidas (N) y Porcentaje de Comercio por Franja. FRANJA SAFP US$ 1000 N Porcentaje del Comercio Aceite Palma 73, % Aceite Soya 256, % Arroz Blanco 101, % Azúcar Blanco 51, % Azúcar Crudo 27, % Carne Cerdo 21, % Cebada 148, % Leche Entera 294, % Maíz Amarillo 508, % Maíz Blanco 37, % Soya Grano 346, % Trigo 733, % Trozos Pollo 16, % TOTAL 2,618, % 12. El criterio para la exclusión de la Franja de la Cebada lo provee el Cuadro 2, el cual compara los coeficientes de variación de los precios internacionales mensuales (FOB) de los productos marcadores, para el período Julio 1989-Abril Como se puede observar, el precio internacional de la cebada tiene la variabilidad más baja en relación a los otros productos de origen agrícola. Cuadro 2. Coeficiente de Variación de Precios Internacionales Reales (IPC EEUU =100) de los productos marcadores del SAFP. Observaciones Mensuales Julio 89-Abril Producto Coeficiente de Variación (Julio 89- Abril 2002) Origen Agrícola Trigo 24% Arroz Blanco 25% Maíz Amarillo 24% Maíz Blanco 25% Soya 20% Aceite Crudo de Soya 25% Aceite Crudo de Palma 30% Azúcar Blanco 31% Azúcar Crudo 31% Cebada 19% Origen Animal Leche Entera en Polvo 16% Trozos de Pollo 26% Carne de Cerdo 30% Fuente: Varias en Base de Datos de Precios Internacionales del SAFP, Secretaría General

7 Trozos de Pollo 13. Los cuartos traseros del pollo (trozos de pollo contemplados en el SAFP) deben ser considerados como un subproducto de la industria avícola estadounidense debido a que los hábitos y preferencias de los consumidores de ese país están fundamentalmente dirigidos hacia otras porciones del animal. Como consecuencia, el precio de los cuartos traseros es bastante inferior al del pollo entero (y de otras porciones del animal) lo que se muestra en el Gráfico 1, donde se puede apreciar que el precio de los cuartos traseros es en promedio, la mitad del precio del pollo entero. 14. El bajo precio de los trozos de pollo (cuartos traseros), así como los grandes excedentes de la industria avícola norteamericana, inducen distorsiones significativas en el mercado internacional de proteínas animales para consumo humano que también se manifiestan en la inestabilidad de los precios. 15. Por estas distorsiones, los precios Piso y Techo de la Franja de los Trozos de Pollo se calculan con base al precio del Pollo Entero, y el Precio de Referencia es el de los cuartos traseros. La construcción de esta franja, genera aranceles altos que corregirían la distorsión de los precios. (Ver Cuadro 3). Gráfico 1. Evolución de los precios internacionales de los Trozos de Pollo y Pollo Entero. Precios FOB para el Periodo Marzo Mayo , Pollo Entero (FOB) Trozos de Pollo (FOB) 1, , , , Mar-95 Jun-95 Sep-95 Dic-95 Mar-96 Jun-96 Sep-96 Dic-96 Mar-97 Jun-97 Sep-97 Dic-97 Mar-98 Jun-98 Sep-98 Dic-98 Mar-99 Jun-99 Sep-99 Dic-99 Mar-00 Jun-00 Sep-00 Dic-00 Mar-01 Jun-01 Sep-01 Dic-01 Mar-02 Fuente: Varias en base de datos de precios internacionales del SAFP, Secretaría General.

8 - 7 - Cuadro 3. Precios de Referencia y aranceles (ad valorem y específicos) de la Franja de los Trozos de Pollo según Escenarios. SAFP Colombia Ecuador Venezuela Escenario promedio periodo junio Promedio Precio Referencia Arancel Ad Valorem 112% 112% 79% 103% Arancel Especifico Escenario Precios Altos 2 Precio Promedio Referencia Arancel Promedio Ad Valorem 71% 71% 70% 71% Arancel Promedio Especifico Escenario Precios Bajos 3 Precio Promedio Referencia Arancel Promedio Ad Valorem 163% 162% 90% 142% Arancel Promedio Especifico Escenario Extremos 4 Precio Referencia Mínimo Arancel Ad Valorem 223% 209% 90% 150% Arancel Especifico Precio Referencia Máximo 1,257 1,257 1,257 1,257 Arancel Ad Valorem 26% 26% 26% 26% Arancel Especifico 1,128 1, Promedio durante vigencia del SAFP 2 Precios por arriba del Precio Promedio Abril 1995-Junio Precios por debajo del Precio Promedio Abril 1995-Junio Precios Mínimo y Máximo registrados durante el periodo Abril 1995 Junio Dado que la franja se justifica principalmente por la necesidad de corregir distorsiones originadas en las características de este mercado (como lo son las diferencias en los hábitos de consumo) se sugiere excluir esta franja del mecanismo que tendría como propósito fundamental la estabilización de los precios en frontera (en el numeral 20 de la sección 2 del presente documento, se incluye un criterio adicional para excluir esta franja). Para compensar la distorsión de estos precios y mientras se define y aplica la renegociación de los techos consolidados ante la OMC, se aplicarían los aranceles consolidados ante la OMC por los Países Miembros (Ver Cuadro 4). Cuadro 4. Franja de los Trozos de Pollo. Consolidados ante la OMC. Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela Tipo Arancelario dentro de Contingente Volumen Inicial del Contingente Tipo Arancelario Base Tipo Consolidado para Ámbito del Mecanismo de Estabilización de Precios 17. Para determinar el ámbito del MEP se parte de la aplicación de los criterios arriba mencionados, en especial, los relacionados con los flujos de comercio, a las subpartidas actualmente incluidas en el SAFP y el SPFP. (En el Apéndice Estadístico se encuentran las cifras de importación y exportación utilizadas en este ensayo). 18. De la aplicación del Criterio I (importaciones totales comunitarias (Promedio ) desde terceros mayores a US$ 1 millón) resultan seleccionadas 65 subpartidas del SAFP y 22 subpartidas del SPFP. De las subpartidas seleccionadas en el ámbito del SPFP, 20 son comunes al SAFP.

9 Es importante notar que las coincidencias del SAFP y el SPFP, en lo que respecta a cobertura, pueden verse a dos niveles: a nivel de franjas y a nivel de subpartidas arancelarias. Así, El SPFP cubre 29 subpartidas arancelarias, agrupadas en cuatro franjas (el número de subpartidas en cada franja se indica entre paréntesis): Arroz (4), Azúcar (3), Leche (12) y Maíz (10). Excepto por 2 subpartidas 4, los productos sujetos al SPFP también forman parte de franjas similares en el SAFP, que además contienen otros productos cubriendo un total de 65 subpartidas arancelarias. Éstas se agrupan de la siguiente manera: Arroz Blanco (4), Azúcar Crudo (2), Azúcar Blanco (9), Maíz Amarillo (24), Maíz Blanco (2), y Leche (24). (Ver Cuadro 5; en el Anexo 1 se muestran los ámbitos detallados de cada sistema para las Franjas comunes). Cuadro 5. Franjas y número de Subpartidas (N) coincidentes entre el SAFP y el SPFP. SAFP N SPFP N Subpartidas Coincidentes Arroz Blanco 4 Arroz 4 4 Azúcar Blanco 9 Azúcar 3 1 Azúcar Crudo 2 2 Leche Entera 24 Leche Maíz Amarillo 24 Maíz 10 7 Maíz Blanco 2 1 TOTAL Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, el ámbito total seleccionado por el Criterio I esta constituido por 67 subpartidas arancelarias (65 subpartidas del SAFP, 20 subpartidas comunes al SAFP y el SPFP y 2 subpartidas del SPFP). Al aplicar el Criterio II (exportaciones a la subregión mayores a US$ 50 mil en al menos un año del periodo ), se seleccionan 38 subpartidas para Bolivia, 50 para Colombia, 41 para Ecuador, 37 para Perú y 64 para Venezuela. Al combinar los Criterios I y II, se tienen finalmente 67 subpartidas, de las cuales 43 resultan solo por el Criterio I, 13 por la combinación de ambos criterios y sólo 1 subpartida por el Criterio II. (En el Apéndice Estadístico se encuentran los resultados de los Criterios I y II respectivamente, así como los resultados de la combinación de los mismos) 21. De las 67 subpartidas seleccionadas, 6 corresponden a las Franjas de los Trozos de Pollo y de la Cebada (3 subpartidas en cada caso) las cuales se propone excluir del mecanismo, como se discutió con anterioridad. Un criterio adicional que puede tomarse en cuenta, como se discutió en la primera parte de esta sección, es que los productos seleccionados sean exclusivamente para el consumo humano. 22. Al revisar los productos del ámbito propuesto, se observa la presencia de la subpartida (NANDINA 507) Los demás alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor en la Franja del Maíz Amarillo. Dado que esta subpartida se refiere a productos vinculados que no son de consumo humano, se propone su exclusión. 23. Debe recordarse que esta subpartida proviene de la apertura de la subpartida (NANDINA 381) "Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor" en las subpartidas 5 : Alimentos para perros o gatos 4 Subpartidas Garañones y sémola de maíz y Fécula de papa, incluidas en la franja del Maíz 5 Ver Informe Final de la Octava Reunión del Comité Andino Agropecuario (10 y 11 de mayo de 2001) y Decisión 507de la Comisión.

10 - 9 - acondicionados para la venta al por menor, presentados en latas herméticas y Los demás. La primera de estas ( ), fue excluida del ámbito actual del SAFP mediante la Decisión 520 de la Comisión, quedando solo la subpartida residual. Debido a que no hay registros de comercio clasificados bajo la nueva nomenclatura, se recomienda colocar ésta subpartida en el observatorio de comercio que se describe en la siguiente sección. 24. Tomando en cuenta las consideraciones anteriores, el ámbito propuesto para el nuevo mecanismo de estabilización de precios, estaría constituido por 61 subpartidas arancelarias (NANDINA 381). Al correlacionar las subpartidas del ámbito propuesto con la NANDINA establecida en la Decisión 507 de la Comisión, el número de subpartidas asciende a 63, las cuales se muestran en el Anexo El Cuadro 6 muestra la distribución de las 61 subpartidas NANDINA 381 por franja del actual SAFP, y compara las importaciones totales comunitarias desde terceros países (promedio ) que corresponden a estas 61 subpartidas, con las importaciones que corresponden a todas las subpartidas que actualmente cubre el SAFP, si este fuese aplicado por los cinco Países Miembros. Cuadro 6. Importaciones Totales Comunitarias desde Terceros Países (Promedio Anual ) por Franjas y Subpartidas (N) del Ámbito propuesto y el SAFP Actual. Ámbito Propuesto MEP SAFP Actual FRANJA SAFP (N) US$ 1000 (N) US$ 1000 Aceite Palma 10 68, , Aceite Soya 6 253, , Arroz Blanco 3 101, , Azúcar Blanco 2 50, , Azúcar Crudo 1 27, , Carne Cerdo 3 20, , Leche Entera , , Maíz Amarillo 9 506, , Maíz Blanco 2 37, , Soya Grano 6 344, , Trigo 4 732, , TOTAL 61 2,428, ,460, Subpartidas y Comercio cubierto con respecto al SAFP actual 44.53% 98.70% 26. Como se puede observar, las 61 subpartidas del ámbito propuesto cubren casi el 99% de las importaciones de las subpartidas que actualmente son cubiertas por el SAFP. El Cuadro 7 muestra la cobertura de comercio del ámbito sugerido en relación al SAFP actual por cada País Miembro. Consistente con la situación a nivel comunitario, en todos los casos, las subpartidas seleccionadas cubren más del 98% del comercio actualmente contemplado en el SAFP.

11 Cuadro 7. Importaciones desde terceros (Promedio ) por País Miembro: Ámbito propuesto del MEP y SAFP Actual. US$ 1000 y Porcentajes 1.4. Observatorio de Comercio País Ámbito Propuesto SAFP Actual Porcentaje Bolivia 101, , % Colombia 633, , % Ecuador 183, , % Perú 688, , % Venezuela 820, , % 27. En el Observatorio de Comercio se incluyen todas las partidas del SAFP y el SPFP que no cumplen con los criterios aplicados en esta sección. Las importaciones de los productos en esta lista serían objeto de monitoreo para determinar si hay perforaciones al MEP; de ser ese el caso, se procedería a su inclusión. Con la operación del observatorio que se propone, se estaría determinando en la práctica cuales son efectivamente los productos derivados y sustitutivos de los productos que haría parte del MEP desde un comienzo, lo que permitiría actuar consecuentemente con base en el comportamiento efectivo de los productos en el mercado, y no con base en determinaciones teóricas generalmente muy difíciles de simular por la escasez o ausencia de la información necesaria. 28. La distribución por franjas de las subpartidas en el Observatorio de Comercio es mostrada en el Cuadro 8. Como se puede observar, son 76 subpartidas, (NANDINA 381) que representan el 1,3% del comercio de las subpartidas cubiertas actualmente por el SAFP. Cuadro 8. Observatorio de Comercio: Importaciones Comunitarias desde Terceros (Promedio Anual ) y Nro. De Subpartidas (N) no incluidas en el Ámbito Propuesto. (Por Franjas) Observatorio de Comercio SAFP Actual FRANJA SAFP N US$ 1000 N US$ 1000 Aceite Palma 13 5, , Aceite Soya 8 2, , Arroz Blanco , Azúcar Blanco , Azúcar Crudo , Carne Cerdo 8 1, , Leche Entera 9 8, , Maíz Amarillo 17 9, , Soya Grano 9 2, , Trigo , TOTAL 76 31, ,460, Subpartidas y Comercio cubierto con respecto al SAFP actual 55.47% 1.30% 29. Debe tenerse en cuenta que al correlacionar las subpartidas del Observatorio de Comercio con la NANDINA establecida en la Decisión 507 de la Comisión, el número de subpartidas asciende a 80. En el Anexo 3, se encuentra el listado de estas subpartidas.

12 Resumen del Ámbito del MEP 30. El Cuadro 9 muestra el resumen del ámbito a ser cubierto por el MEP, por franja de productos, con respecto al SAFP y SPFP actual. En total son 11 franjas cubriendo 63 subpartidas NANDINA 507. El Observatorio de Comercio estaría conformado por 80 subpartidas arancelarias (NANDINA 507). Cuadro 9. Resumen del Ámbito del Nuevo Mecanismo de Estabilización en relación a los ámbitos del SAFP y el SPFP (NANDINA 507) FRANJA Ámbito MEP Observatorio Ámbitos SAFP y de Comercio SPFP 1 Aceite Palma Aceite Soya Arroz Blanco Azúcar Blanco Azúcar Crudo Carne Cerdo Cebada 2 3 Leche Entera Maíz Amarillo Maíz Blanco 2 2 Soya Grano Trigo Trozos Pollo 2 10 TOTAL En NANDINA 507, el SAFP actual consta de 154 subpartidas arancelarias y el SPFP de 29. De las 29 subpartidas del SPFP, 2 no son cubiertas por el SAFP; la suma de los ámbitos es de 156 subpartidas. 2 Franjas Excluidas.

13 MECANISMO DE ESTABILIZACION DE PRECIOS: ELEMENTOS A SER CONSIDERADOS EN LA REGLAMENTACION DE SU FUNCIONAMIENTO 1. La documentación a ser considerada para determinar los textos legales que reglamentarían el funcionamiento del mecanismo de estabilización de precios (MEP), sería el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina y en particular la relativa al SAPF, valoración aduanera, arancel externo común y los proyectos en discusión sobre regímenes aduaneros especiales, la legislación peruana relativa al SPFP y la normativa multilateral. 2. Se evitaría utilizar términos como gravamen, gravamen variable y precio mínimo o precio de referencia. Se utilizaría el término arancel como sinónimo de derecho aduanero. 3. El objetivo del nuevo mecanismo se circunscribiría a la necesidad de estabilizar las fluctuaciones naturales de los precios internacionales de los productos agrícolas por sus efectos negativos para los productores y consumidores. El señalamiento de un objetivo adicional como enfrentar subsidios que distorsionen el comercio de productos agropecuarios, podría conducir a que se señalara la necesidad de utilizar medidas compensatorias en lugar de los ajustes automáticos de un mecanismo de estabilización. 4. Se procuraría que la legislación relativa al MEP sea comprensiva y suficiente a fin de conferir mayor certeza jurídica y transparencia a los agentes económicos sobre su funcionamiento (i.e. determinación de mercados relevantes, inclusión y exclusión de productos, etcétera) 5. No se incluirían aspectos ajenos al funcionamiento mismo del MEP, tales como el tratamiento de donaciones de productos alimenticios. De considerarse necesario, se establecerían legislaciones específicas de manera separada para aspectos no directamente vinculados a la operación del mecanismo. 6. Los mercados de referencia para la observación de los precios internacionales, serían aquellos que tienen en común el SAFP y el SPFP, para el caso de las franjas comunes vigentes. Para el resto, se adoptarían los mercados de referencia del SAFP. 7. Se adoptaría el mismo período histórico de observación de precios para la construcción de las franjas que establecen el SAFP y el SPFP. 8. No se descartaría ninguna de las observaciones de precios del período histórico de referencia para la construcción de las franjas (pisos y techos), para evitar que el descarte de observaciones pueda generar, aún hipotéticamente, un sesgo de los niveles del piso y el techo respecto al promedio de los precios en el período histórico. 9. Se usarían precios CIF de importación para de cálculo de las franjas y de los precios internacionales en los mercados de referencia, ya que el uso de precios FOB podría conducir a que la posible diferencia entre fechas de embarque genere eventuales tratamientos diferentes para mercancías idénticas. 10. Para todas las franjas, se adoptaría un método de cálculo que garantice que el nivel piso y el nivel techo sean simétricos respecto al promedio de precios históricos

14 actualizados, con una amplitud de cada franja igual a la desviación típica de la serie histórica de precios. Con esto se busca eliminar cualquier posibilidad de que los factores de ajuste utilizados en sistemas vigentes, que conducen a niveles piso y techo no simétricos respecto al promedio, puedan ser calificados de arbitrarios. Los productos que en el SAFP están actualmente sujetos a franjas con factores de ajuste que conducen a franjas no simétricas, tendrían en el AEC un arancel adicional fijo que tomaría como referencia la diferencia entre en arancel total en el SAFP y el AEC vigentes durante el período de aplicación del SAFP (Ver última columna en el Cuadro 10). Cuadro 10. Aranceles totales promedio aplicados por los Países Miembros para las Franjas de Azúcar Blanco, Leche y Maíz Amarillo. (Se utilizan Factores de Ajuste aplicados actualmente y de 0.5). Periodo Abril Junio País Consolidaciones OMC Contingente Fuera Arancel Total según Factor de Ajuste Arancel Real según Factor de Ajuste Arancelización Del Factor de Ajuste Arancel Volumen Inicial Final Aplicado 0,50 Aplicado 0,50 AZUCAR BLANCO Col 117% % 117% 53% 42% 53% 42% 11.00% Ecu % 45% 53% 42% 38% 33% 5.00% Ven 40% 132, % 105% 53% 42% 33% 29% 4.00% AZUCAR CRUDO Col 117% % 117% 53% 44% 51% 43% 8.00% Ecu % 45% 53% 44% 36% 32% 4.00% Ven 40% 132, % 105% 53% 44% 32% 28% 4.00% LECHE Col 151% 4, % 151% 31% 25% 31% 25% 6.00% Ecu 45% % 72% 31% 25% 30% 25% 5.00% Ven 40% 73, % 100% 31% 25% 29% 24% 5.00% MAIZ AMARILLO Col 194% 25, % 194% 41% 25% 35% 24% 11.00% Ecu 25% 16,000 50% 45% 41% 25% 33% 24% 9.00% Ven 20% 583, % 122% 41% 25% 19% 15% 4.00% 11. La base gravable para el AEC y para los aranceles adicionales de todos los productos abarcados por el MEP, sería el establecido por la normativa sobre valoración aduanera andina y multilateral, ya que la utilización de precios de referencia como base gravable pudiera en determinados casos calificarse como medida no arancelaria. 12. Todos los aranceles que generaría el MEP serían aranceles ad valorem, con lo cual se elimina cualquier característica común que pudiera encontrarse entre un precio mínimo y el MEP relacionado con el nivel piso de la franja. 13. Se establecería la obligación de limitar el total de los aranceles al nivel máximo consolidado en OMC, disposición que actualmente es potestativa. 14. Se mantendrían los aspectos operativos del SAPF. No obstante, se acortaría el período entre la fecha de anuncio y la fecha de aplicación de las franjas para disminuir la posibilidad de la especulación comercial con inventarios. 15. Se eliminaría la Circular que se emite actualmente para el SAFP y se sustituiría por una Resolución quincenal para simplificar la operación del MEP y contribuir a mejorar la claridad, oportunidad y publicidad de la información. Se establecería complementariamente la obligación de publicar de manera inmediata dicha

15 Resolución en el sitio Web de la Secretaría General. La Secretaría General, adicionalmente, publicaría en el mismo sitio Web los aranceles aplicables durante la quincena. Adicionalmente, cada año de manera oportuna se harían públicas tablas aduaneras similares a las actualmente utilizadas por el SAFP. 16. Se precisarían los términos de las consultas que la Secretaría General pudiera tener la necesidad de efectuar a los Países Miembros para la operación oportuna del MEP. 17. Se precisaría la modalidad para otorgar concesiones arancelarias a terceros países en los productos cubiertos por el MEP. Las precisiones acogerían los principios establecidos en la Decisión 453 de la Comisión. 18. Los aranceles adicionales y las rebajas arancelarias se emitiría con una décima de porcentaje ad valorem, con el propósito de hacer aún más uniforme el valor del costo de importación piso y techo para cada valor CIF en aduanas. 19. Se limitarían temporalmente los aranceles totales para algunos productos y Países Miembros de acuerdo con la legislación actualmente vigentes para el SAFP, para equilibrar las condiciones de importación de esos productos en tanto los Países Miembros mantengan compromisos diferentes de consolidación ante la OMC. 20. Se excluiría la franja de los Trozos de Pollo. Los pisos y techos de esta franja se construyen con series de precios de los pollos enteros, y los precios internacionales de referencia con los precios de los trozos de pollo (cuartos traseros). Al ser estos últimos apreciable y persistentemente inferiores a los precios de los pollos enteros, se aplica como resultado aranceles adicionales a las importaciones de dichos trozos de pollo, actuando de este modo a la manera a un precio mínimo de importación. Compensatoriamente se incluiría en el AEC un arancel total fijo equivalente al promedio del arancel total que dichos productos han tenido históricamente estando en el SAFP.

16 FUNDAMENTACION LEGAL DE LAS FRANJAS DE PRECIOS EN EL MARCO MULTILATERAL 3.1. El contexto del caso del Sistema de Bandas de Chile 1. Recientemente, un Grupo Especial en el marco del procedimiento para la solución de diferencias de la OMC, emitió sus recomendaciones en torno al caso presentado por Argentina contra el Sistema de Bandas de Precios (SBP) que aplica Chile. El caso de la referencia fue perdido por Chile en la instancia del Grupo Especial (GE) y ha sido apelado ante el Órgano de Apelación. 2. Un análisis de los argumentos y pruebas presentadas por las partes que intervienen, sugiere que Chile no ha logrado refutar la mayor parte de las presunciones prima facie establecidas por Argentina y que muchos de sus argumentos interpretativos son especulativos antes que jurídicos. Debe tenerse en cuenta además que el Órgano de Apelación sólo se pronuncia respecto de cuestiones de derecho y de interpretación jurídica y que en efecto existe un funcionamiento del SBP chileno sobre la base de un precio mínimo (elemento en torno al cual gira el cuerpo principal del razonamiento del panel). 3. No obstante, también se han podido detectar algunos errores en el razonamiento del Panel que eventualmente podrían brindar la oportunidad de que el Órgano de Apelación ajuste las constataciones hechas por éste. 4. En vista de lo anterior, se considera que los Países Miembros participantes como Terceras Partes en el caso chileno no tendrían nada que perder, y sí algo que ganar, participando en el procedimiento ante el Órgano de Apelación. Además de considerar la presentación de argumentos escritos, los Países Miembros aludidos deberán considerar la posibilidad de participar en la Audiencia Oral. La Secretaría General considera recomendable hacer ambas cosas, habida cuenta que la audiencia oral daría la oportunidad de rebatir los argumentos presentados por todas las partes que intervienen, complementar el escrito inicial y eventualmente anticipar ciertas acciones. 5. En el escenario más positivo, la presentación de terceras partes estaría dirigida a persuadir al Órgano de Apelación de revocar las constataciones e interpretaciones realizadas por el GE, y en el peor escenario a establecer una duda razonable respecto de la validez de las mismas. Se considera conveniente concentrar los argumentos en dos líneas de razonamiento: El cuestionamiento de la interpretación del panel sobre el alcance y sentido de los artículos II.1.b y 4.2 con relación al SBP, y el cuestionamiento de la conducta funcional del panel en este caso. 6. Con respecto a lo primero, se perseguirían dos objetivos: convencer al Órgano de Apelación de que los SBP son derechos de aduana propiamente dichos y subsidiaria o complementariamente, que no son medidas del tipo que debieron arancelizarse. La segunda línea se presenta como refuerzo de la primera en el orden procesal. 7. Es conveniente tener en cuenta que el hecho de que Chile tenga éxito, no implicará necesariamente que los sistemas de estabilización usados por los países andinos se libren de ser cuestionados. De hecho, en la medida que éstos mantengan elementos que pudieran ser juzgados como incompatibles con las disposiciones de la OMC, esa posibilidad estará presente. En la eventualidad que Chile pierda, la legalidad de

17 los sistemas andinos entrará en cuestión, no obstante que se requiera de una reclamación específica para que éstos tengan que desmontarse. 8. De cualquier manera, a mayor presencia de elementos disconformes con la normativa internacional, mayores probabilidades de cuestionamiento existirán. Por tal motivo, se propone como paso paralelo a la tercería, la adecuación del SAPF a la señalada normativa (Un análisis técnico y legal detallado en este sentido, se presentó en la sección 2 de este documento) Elementos Refutables en las Conclusiones del GE 9. El Panel aborda el análisis del artículo II.1.b bajo la premisa de que los Sistemas de Bandas de Precios (SBP) no son derechos de aduana propiamente dichos, premisa que fue obtenida como resultado de cierto sesgo y la inversión indebida del orden legal interpretativo que llevó al Panel a sostener, con relación al artículo 4.2. del Acuerdo sobre la Agricultura, que siendo el SBP chileno una medida similar a un gravamen variable y a un precio mínimo de importación, éste era por tanto una medida del tipo que debió arancelizarse, por lo que no habiéndose arancelizado, infringía el señalado artículo. Con relación al artículo II.1.b del GATT de 1994, el Panel partió de la premisa (derivada de su ejercicio interpretativo anterior) de que los SBP no podrían calificarse como un derecho de aduana propiamente dicho y por lo tanto constituían otro tipo de derecho o carga, que al no estar declarada, también infringía el señalado artículo. 10. Ante la ausencia de un análisis conceptual de fondo con relación a la frase derechos de aduana propiamente dichos, el Panel pretendió reforzar sus constataciones acudiendo a una interpretación con base en una revisión no exhaustiva de las Listas Nacionales y a un curioso análisis en cuanto a las supuestas diferencias evocativas de los términos ordinary y propiamente dichos, presentes en las versiones inglesa y francesa y española respectivamente de los textos legales, que lo llevaron a acuñar una definición que excluye a los SBP por no tratarse de un derecho ad valorem, específico o una combinación de ambos y atender a factores exógenos y por no ser transparentes, previsibles y generar un aislamiento del mercado. 11. Una argumentación andina cuestionaría el tipo de análisis efectuado por el Panel en ambos aspectos: el artículo 4.2. y el artículo II.1.b. desde el punto de vista de la lógica jurídica, la base conceptual y legal de las argumentaciones y la conducta procesal. 12. Así por ejemplo, en referencia a los antecedentes que pudieran relacionarse con la frase derechos de aduana propiamente dichos, se observa que en el marco del GATT de 1947 no consta ningún acuerdo entre las partes contratantes para limitar los derechos de aduana a determinados tipos. 13. Asimismo, el Artículo II del GATT no prohíbe la aplicación de cualquier tipo de derecho ni la utilización de una fórmula para el cálculo del derecho a aplicar. Tampoco impide que se cambie el tipo de derecho que se aplica, siempre que se respete el máximo consolidado. Tampoco regula lo relativo al tipo de derechos objeto de consolidación, refiriéndose genéricamente a los mismos como derechos de aduana propiamente dichos y demás derechos o cargas de cualquier clase. El hecho que varios Miembros hayan incluido en sus Listas de Concesiones aranceles

18 de temporada como si fuesen derechos de aduana propiamente dichos, demuestra además, que el Grupo Especial cometió un error. 14. Se resalta que el propio grupo especial eliminó la variabilidad como criterio para distinguir un derecho aduanero propiamente dicho de uno que no lo es, habida cuenta que ésta es una característica compartida por cualquier arancel. 15. El Panel confunde la naturaleza intrínseca de un sistema como el de bandas, con sesgos derivados de la forma de implementación y administración privativa de cada sistema en particular. Se constata en la práctica que existen muchos derechos aduaneros considerados como propiamente dichos, siguiendo el razonamiento del panel, que son asimismo inciertos, impredecibles, aislantes del mercado y poco transparentes. 16. Se genera una paradoja por la interpretación del Panel que impediría, por el simple hecho de utilizar factores exógenos no prohibidos por norma alguna, la existencia de derechos por debajo del consolidado en tanto que medidas aún más proteccionistas, menos transparentes y predecibles, con un mayor efecto de aislamiento y aún más variables, estarían perfectamente alineadas con las disposiciones legales debido al mero hecho de no recurrir supuestamente a factores exógenos. La consecuencia absurda derivada de la interpretación del Panel es una prueba adicional de su error en derecho. 17. De otro lado, es cuestionable el análisis efectuado por el Panel con base en una comparación de las características que según su criterio tiene un gravamen variable y un precio mínimo con las del SBP. Así, habiéndose descartado la variabilidad por el propio Panel, se demuestra que el efecto de aislamiento se presenta por efecto de la utilización del precio más bajo para la fijación del piso de la banda y por la metodología utilizada para el descarte de observaciones, aspectos que no se presentan en todas las bandas. En relación a la falta de transparencia y previsibilidad se demuestra que ello es atribuible a la forma de administración del sistema por parte de las autoridades gubernamentales y por lo tanto tampoco es una característica general del SBP que lo haga calificable como una medida similar a un gravamen variable 18. En cuanto a la conducta procesal, el panel excedió su mandato y por consiguiente actuó ultra vires cuando encontrando a su juicio incompatibles ciertos elementos de un sistema de bandas de precios en particular, extendió su razonamiento para excluir cualquier tipo de derecho resultante de cualquier SBP. Al utilizar el criterio de factores exógenos el Panel excediendo también sus facultades interpretativas de los artículos 4.2 y II.1.b. 19. El panel excedió su mandato y por consiguiente actuó ultra vires cuando debiéndose referir exclusivamente a los productos reclamados, extendió su constatación a todos los productos del SBP y a pesar que un producto en particular había sido excluido por la reclamante. 20. Se estima que el panel excedió su mandato y por consiguiente actuó extra petita cuando se pronunció sobre la incompatibilidad de los SBP con la segunda oración del artículo II.1.b, no obstante que tal consideración no fue objeto de reclamación y hace referencia asimismo al artículo I.

19 El panel excedió su mandato y por consiguiente actuó ultra vires cuando al determinar el tipo de derechos que exclusivamente pueden considerarse como derechos aduaneros propiamente dichos, se sustituye a la voluntad de los Miembros y legisla en sustitución de éstos distinguiendo donde las normas no lo hacen, creando obligaciones adicionales para las partes y disminuyendo sus derechos conforme a la normativa OMC. Se infringe de esta manera el párrafo 2 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, por cuanto éste otorga únicamente a la Conferencia Ministerial y al Consejo General la facultad exclusiva de adoptar interpretaciones de dicho Acuerdo. 22. El panel incumplió su mandato y por consiguiente actuó infra petita cuando omite pronunciarse sobre la compatibilidad del SBP con el articulo II.1.b del GATT de 1994, no obstante que se le solicitó expresamente que no aplicara el principio de economía procesal.

20 ANEXOS

21 ANEXO 1 AMBITO: SAFP Y SPFP NANDINA Descripción NANDINA Descripción Dec. 465 Dec. 381 FRANJA DEL ARROZ arroz paddy, excepto para siembra arroz paddy, excepto para siembra arroz cargo arroz cargo arroz blanco arroz blanco arroz partido arroz partido FRANJAS DEL AZÚCAR azúcar de caña en bruto (1) azúcar de caña en bruto azúcar de remolacha en bruto (1) azúcar de remolacha en bruto azúcar refinado con aromatizante o colorante azúcar blanco o refinado azúcar blanco o refinado l.d. fructosas y jarabe de fructosa azúcar y melaza caramelizados azúcares con aromatizante o colorante l.d. jarabes maltosa y demás azúcares melaza de caña l.d. melaza FRANJA DE LA LECHE leche con <1% de grasa leche con >1% de grasa leche con >6% de grasa leche polvo <1,5%gr.; <2,5k leche polvo <1,5%gr.; <2,5k leche polvo <1,5%gr.; >2,5k leche polvo <1,5%gr.; >2,5k leche polvo >26%gr.; <2,5k leche polvo >26%gr.; <2,5k leche polvo >26%gr.; >2,5k leche polvo >26%gr.; >2,5k leche polvo <26%gr.; <2,5k leche polvo <26%gr.; <2,5k leche polvo <26%gr.; >2,5k leche polvo <26%gr.; >2,5k leche polvo >26%gr.; <2,5k; con azúcar leche polvo >26%gr.; <2,5k; con azúcar leche polvo >26%gr.; >2,5k; con azúcar leche polvo >26%gr.; >2,5k; con azúcar leche polvo <26%gr.; <2,5k; con azúcar leche polvo <26%gr.; <2,5k; con azúcar leche polvo <26%gr.; >2,5k; con azúcar leche polvo <26%gr.; >2,5k; con azúcar leche evaporada sin azúcar l.d. leches sin azúcar l.d. leches con azúcar lactosuero, incluso concentrado productos constituidos por los componentes naturales de la leche mantequilla (manteca) pastas lácteas para untar mantequilla deshidratada mantequilla deshidratada l.d. materias grasas la de leche l.d. materias grasas la de leche queso fundido, excepto rallado o en polvo l.d. quesos, con humedad inf 36% l.d. quesos, con humedad sup 36% l.d. quesos, con humedad sup 46% l.d. Quesos

22 NANDINA Descripción NANDINA Descripción Dec. 465 Dec. 381 FRANJA DEL MAÍZ AMARILLO carne gallo(a), sin troc., fr.,re carne gallo(a), sin troc., cong carne pavo, sin troc., fr.,re carne pavo, sin troc., cong carne pato, gan.o pin., sin troc,, fr.,re carne pato, gan.o pin., sin troc., cong maíz amarillo duro, excepto para siembra maíz amarillo duro, excepto para siembra maíz blanco duro, excepto para siembra (2) maíz blanco duro, excepto para siembra l.d. maíces, excepto para siembra l.d. maíces, excepto para siembra sorgo, excepto para siembra sorgo, excepto para siembra Grñones y sémola de maíz almidón de maíz almidón de maíz Fécula de papa l.d. almidones y féculas, excepto de trigo, jarabe de glucosa sin fructosa jarabe de glucosa l.d. glucosa sin fructosa glucosa jarabe de glucosa con fructosa salvados de maíz salvados de trigo salvados l.d. cereales materias y desperdicios vegetales alimentos para perros y gatos forrajes con melaza o azúcar l.d. alimentos animales l.d. alimentos animales dextrina dextrina colas Notas: (1) Se incluyen en la franja del azúcar crudo (2) Se incluye en la franja del maiz blanco Fuentes SAFP: Dec. 371 ( ) y actualizaciones PERÚ: Decreto Supremo EF ( )

23 ANEXO 2 Subpartidas del Mecanismo de Estabilización de Precios NANDINA 507 Franja Código Descripción Aceite Palma Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo), excepto la de las partidas ó Sebo en rama y demás grasas en bruto, desnaturalizados Sebo en rama y demás grasas en bruto, excepto desnaturalizados Las demás grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida no Aceite de palma, en bruto Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo Margarina, excepto la margarina líquida Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida nº 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo no expresadas ni comprendidas en otras partes, excepto linoxina Aceite Soya Aceite de soja (soya), en bruto, incluso desgomado Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto Aceite de girasol o cártamo, en bruto Aceite de girasol o cártamo, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto Aceite de maíz, en bruto Aceite de maíz y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, excepto en bruto Arroz Blanco Arroz con cáscara (arroz "paddy"), excepto para siembra Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado Azúcar Blanco Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, sin adición de aromatizante ni colorante Maltosa y demás azúcares, en estado sólido, incluido el azúcar invertido Azúcar Crudo Azúcar de caña, en bruto sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido Carne Cerdo Las demás carnes de animales de la especie porcina, congelada

24 Franja Código Descripción Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos Jamones y trozos de jamón de la especie porcina. Leche Entera Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2.5 kg Leche y nata (crema), en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco, con adición de azúcar u otro edulcorante, en envases de contenido neto superior a 2,5 kg Leche evaporada, sin adición de azúcar ni otro edulcorante Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante, excepto el lactosuero parcial o totalmente desmineralizado Mantequilla (manteca) Las demás materias grasas de la leche Queso fundido, excepto el rallado o en polvo Los demás quesos, con un contenido de humedad inferior al 36% en peso

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