LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

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1 LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL 1 CHARLA COLOQUIO Martes 4 de Diciembre de 2012 Juan J. González Oliva 2 Juan J. González Oliva 1

2 Regulación Ley 7/2012, de 29 de octubre, BOE, núm. 261 de 30 de octubre de 2012 De modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. 3 Entrada en vigor 31 de octubre de de Noviembre de nuevo sistema de control de pagos en efectivo 1 de Enero de modificaciones en el régimen de módulos 4 Juan J. González Oliva 2

3 Justificación 1) las novedosas medidas que se introducen se han diseñado para «impactar directamente en nichos de fraude»; 2) otras medidas que tienden a perfeccionar las normas que garantizan el crédito tributario y permite liberar recursos para alcanzar un mayor control de potenciales defraudaciones; 3) y otras medidas tienen clara vocación de lucha contra el fraude, como la posibilidad de adoptar medidas cautelares o la posibilidad de investigación patrimonial o la limitación de pagos en efectivo 5 Cuatro objetivos 1) la prevención del fraude; 2) la lucha contra el fraude; 3) obtener mayor recaudación; 4) reforzar las posiciones de la Administración en la gestión de los tributos. 6 Juan J. González Oliva 3

4 Puesta en marcha 7 Sucesión en deudas tributarias de sociedades Se modifica el régimen de responsabilidad de los socios por las deudas tributarias de las sociedades disueltas que limitan la responsabilidad de los socios (como SL o SA). Se intenta salir al paso de estrategias consistentes en vaciar patrimonialmente a la sociedad como paso previo a su posterior liquidación Hasta ahora los socios sólo responden de las deudas tributarias con el límite de su cuota de liquidación, esta cuota de liquidación se hace mínima ya que se ha vaciado de patrimonio 8 Juan J. González Oliva 4

5 Solución La obligación solidaria, antes referida a la cuota de liquidación, se incrementa añadiendo las percepciones patrimoniales recibidas por los socios, partícipes o cotitulares en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de las obligaciones tributarias pendientes 9 Aplazamiento y fraccionamiento del pago No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria. En caso de concurso del obligado tributario, no podrán aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa 10 Juan J. González Oliva 5

6 Nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria Se actúa «contra» administradores de empresas con actividad regular, que de forma recurrente y sistemáticamente presentan autoliquidaciones formalmente, pero sin ingresos por determinados conceptos (tributos repercutibles o cantidades que se deben retener) con ánimo defraudatorio (que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación) 11 1) Reiteración: Requisitos cuando en un año natural, de forma sucesiva o discontinua se presentan sin ingreso la mitad o más de las autoliquidaciones, se haya solicitado o no aplazamiento o fraccionamiento; 2) Falta de ingreso: aunque lo haya parcialmente, cuando el importe total durante el año natural no supere el 25% del sumatorio de las cuotas a ingresar autoliquidadas; 3) Se presume la intención de incumplir cuando se hubiesen pagado créditos de terceros de vencimiento posterior a la fecha de devengo o de exigibilidad de las deudas tributarias (si los créditos no eran preferentes a éstas) 12 Juan J. González Oliva 6

7 Cómputo de plazos de prescripción El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en periodo voluntario del deudor principal. Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al deudor principal. 13 Interrupción de la prescripción Por cualquier acción de la Administración tributaria Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria 14 Juan J. González Oliva 7

8 garantías de cobro: medidas cautelares Se modifica el régimen de las medidas cautelares para permitir su adopción en cualquier momento del procedimiento Se modifica el régimen de las medidas cautelares en relación con los expedientes por delito contra la Hacienda Pública Se faculta a la Agencia Tributaria para la investigación patrimonial de los sujetos afectados o relacionados con un proceso por delito contra la Hacienda Pública 15 Prohibición de Disponer Se establece la prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de la mercantil en cuestión. Con ello pretenden evitarse estrategias consistentes en el vaciamiento patrimonial de la sociedad. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer en el Registro de la Propiedad 16 Juan J. González Oliva 8

9 Según la Ley 7/2012 Se habilita a la Administración Tributaria para que pueda acordar la prohibición de disponer de aquellos inmuebles que, perteneciendo al obligado tributario, se encuentren ubicados en una sociedad en la que ostente el control efectivo. Así, en el procedimiento de recaudación, además de embargar las acciones de la sociedad de las que sea titular el obligado tributario, se podrá impedir que se transmitan los inmuebles existentes en dicha sociedad. Se pretende evitar así la despatrimonialización fraudulenta producida por la transmisión de inmuebles ostentados indirectamente, a través de una sociedad controlada por el obligado tributario 17 Embargo de cuentas bancarias Se modifica el régimen jurídico del embargo de los bienes y derechos en entidades de crédito y depósito. A estos efectos, la extensión del embargo a otros bienes o derechos no identificados en la diligencia de embargo podrá hacerse al resto de bienes y derechos obrantes en la persona o entidad y no solo de la oficina o sucursal a la que se remitió el embargo. El límite a la extensión del embargo se establece por referencia a la jurisdicción territorial de la Administración tributaria actuante 18 Juan J. González Oliva 9

10 Infracciones por trámites La nueva infracción consiste en presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones o documentos de aduanas, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información También la presentación de autoliquidaciones, declaraciones o los documentos de aduanas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando haya obligación de emplear éstos. La infracción se considera grave. 19 Sanciones (1) Si se presentan de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones, declaraciones o documentos de aduanas - multa de 150 euros. Si se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios - multa de euros. Los requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con obligación de suministro de información y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos - multa de 200 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso. 20 Juan J. González Oliva 10

11 Sanciones (2) La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad cuando la declaración haya sido presentada por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos y exista obligación de hacerlo por dichos medios, con un mínimo de euros. Tratándose de requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con obligación de suministro de información que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta, o con datos falsos - multa de hasta el 2 por ciento del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 euros. 21 Sanciones (3) Si el importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente representa un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% ó 75% por ciento del importe de las operaciones que debieron declararse - multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1,%, 1,5% ó 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, respectivamente. En caso de que el porcentaje sea inferior al 10 por ciento, se impondrá multa pecuniaria fija de 500 euros. 22 Juan J. González Oliva 11

12 Infracción por resistencia a la Inspección (1) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que no desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma: 1.º Multa pecuniaria fija de euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto. 2.º Multa pecuniaria fija de euros, si no comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto 23 Infracción por resistencia a la Inspección (2) Cuando el incumplimiento lo realicen personas o entidades que desarrollen actividades económicas, se sancionará de la siguiente forma: 1.º Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control o consista en el incumplimiento del deber de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones, multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de euros y un máximo de euros. 24 Juan J. González Oliva 12

13 Infracción por resistencia a la Inspección (3) 2.º Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, documentos, facturas u otros justificantes concretos: a) Multa pecuniaria fija de euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento. b) Multa pecuniaria fija de euros, si no comparece o no se facilita la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento. 25 Recursos contra las sanciones Se modifica el importe de la garantía que es necesario depositar para la suspensión de la ejecución del acto impugnado a través del recurso de reposición o de la reclamación económicoadministrativa. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía 26 Juan J. González Oliva 13

14 27 Exclusión del régimen de módulos (1) Con efectos desde el 1 de enero de 2013 Quedaran excluidos del régimen de módulos: a) Quienes determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa. b) Cuando el volumen de rendimientos íntegros (ingresos) en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes: Para el conjunto de sus actividades económicas, euros anuales. Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y de transportes, el limite será euros anuales. 722 Transporte de mercancías por carretera. 757 Servicios de mudanzas 28 Juan J. González Oliva 14

15 Exclusión del régimen de módulos (2) No obstante, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias: Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales y/o materiales. 29 Exclusión del régimen de módulos (3) c) Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. A estos efectos, deberán computarse no solo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen y que concurran las circunstancias anteriores. 30 Juan J. González Oliva 15

16 Exclusión del régimen de módulos (4) Se excluyen del régimen de estimación objetiva a los empresarios: Que su volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a euros. Que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares También se excluyen a los que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a euros 31 Exclusión del régimen de módulos (5) Las actividades susceptibles de exclusión son la afectadas por la retención del 1%: 314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería , 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. 453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. 463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 Industria del mueble de madera Impresión de textos o imágenes Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. 32 Juan J. González Oliva 16

17 Exclusión del régimen de módulos (6) Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire) y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire , 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje , 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos Carpintería y cerrajería Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 33 Exclusión del régimen de módulos (7) Quedarán excluidos y, por tanto, también del régimen especial simplificado del IVA Se trata con esta medida de poner coto a las estrategias de emisión de facturas falsas por parte de contribuyentes sujetos a este método de determinación del rendimiento 34 Juan J. González Oliva 17

18 Exclusión del régimen de módulos (8) El ámbito de aplicación del método de estimación objetiva se fijará, entre otros extremos: bien por la naturaleza de las actividades y cultivos, bien por módulos objetivos como el volumen de operaciones, el número de trabajadores, el importe de las compras, la superficie de las explotaciones o los activos fijos utilizados, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente y, en su caso, por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores. 35 Exclusión del régimen de módulos (9) En los supuestos de renuncia o exclusión de la estimación objetiva, el contribuyente determinará el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por el método de estimación directa durante los tres años siguientes 36 Juan J. González Oliva 18

19 Exclusión del régimen de módulos (10) Los objetivos de esta medida: limitar el uso de facturas falsas Con esta exclusión se pretende dejar este régimen para pequeñas actividades de comercio al por menor (pescadería, carnicería, fruterías, etc...), hostelería (cafeterías, bares, heladerías, etc...) y las actividades de servicios (peluquerías, salones de belleza, tiendas de fotocopias, etc...) Ganancias Patrimoniales Juan J. González Oliva 19

20 Ganancias patrimoniales no justificadas IRPF Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente. Vehículos, joyas, mobiliario, enseres, Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción. Tendrá la consideración de falta muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 % del importe de la base de la sanción Ganancias patrimoniales no justificadas Imp. Sociedades 1. Se presumirá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad. 2. Se presumirá que los elementos patrimoniales no registrados en contabilidad son propiedad del sujeto pasivo cuando éste ostente la posesión sobre ellos. 4. Se presumirá la existencia de rentas no declaradas cuando hayan sido registradas en los libros de contabilidad del sujeto pasivo deudas inexistentes. 5. El importe de la renta consecuencia de las presunciones contenidas en los apartados anteriores se imputará al período impositivo más antiguo de entre los no prescritos, excepto que el sujeto pasivo pruebe que corresponde a otro u otros. Tendrá la consideración de falta muy grave, y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 % del importe de la base de la sanción Juan J. González Oliva 20

21 41 IVA Inversión del sujeto pasivo (1) En la Operaciones de entregas de inmuebles se establece la regla de inversión del sujeto pasivo: 1) En los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a las siguientes operaciones inmobiliarias: Transmisión de terrenos rústicos. Segundas y posteriores ventas de edificaciones. Así, el sujeto adquirente solo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Con esto se evita el doble perjuicio para la Agencia Tributaria en aquellas operaciones en las que el transmitente no ingresaba el IVA repercutido y el adquirente se deducía el IVA soportado. 42 Juan J. González Oliva 21

22 Inversión del sujeto pasivo (2) 2) En las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, Se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada (operaciones de dación del inmueble en pago) o de la obligación por parte del adquirente de extinguir la deuda. Afecta principalmente a bancos pero. 43 Inversión del sujeto pasivo (3) En las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como en las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Lo anterior se aplica también cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas. Al emitir una factura con inversión del sujeto pasivo se deberá indicar en la misma: "Operación con inversión del sujeto pasivo de acuerdo al Art.84 de la Ley del IVA." 44 Juan J. González Oliva 22

23 Pagos en efectivo 45 Pagos en efectivo Se limitarán los pagos en efectivo a cantidades inferiores a Ámbito de aplicación: operaciones realizadas entre empresas y/o profesionales. operaciones realizadas por personas físicas con empresas y/o profesionales. no se aplica: las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares operaciones realizadas con entidades de crédito 46 Juan J. González Oliva 23

24 Pagos en efectivo A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios Se entenderá por efectivo: El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. Los cheques bancarios al portador en cualquier moneda. Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. 47 Pagos en efectivo A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. 48 Juan J. González Oliva 24

25 Infracciones y sanciones. Pagos en efectivo 1) Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo. 2) Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. 49 Pagos en efectivo 3. Constituye infracción grave el incumplimiento de las obligaciones (no pagar en efectivo, conservar justificantes, aportarlos). 4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a euros. 5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 % de la base de la sanción 50 Juan J. González Oliva 25

26 Pagos en efectivo No tendrá responsabilidad aquella de las partes que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos 51 Pagos en efectivo Obligaciones de información. Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación establecida (los pagos en efectivo a cantidades inferiores a ), lo deberá poner inmediatamente en conocimiento de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 52 Juan J. González Oliva 26

27 OTROS DATOS 53 Para favorecer la recaudación de los créditos tributarios que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa), se distinguirán en el IVA las operaciones realizadas antes y después del auto de declaración de concurso. Se presentarán dos autoliquidaciones diferentes, para reflejar separadamente las cuotas soportadas antes y después de la declaración de concurso. De este modo se limita la deducibilidad del IVA soportado con anterioridad al concurso 54 Juan J. González Oliva 27

28 Noticias Actualidad Juan J. González Oliva 28

29 57 58 Juan J. González Oliva 29

30 59 Conclusiones 60 Juan J. González Oliva 30

31 61 Paraísos fiscales Infiernos Fiscales 62 Juan J. González Oliva 31

32 63 Gracias por su Atención 64 Juan J. González Oliva 32

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