C." ING." MANUEL" DE" JESÚS" CULEBRO" GORDILLO
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- Belén Godoy Pereyra
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1 C. ING. MANUEL DE JESÚS CULEBRO GORDILLO, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución PolíticadelosEstadosUnidosMexicanos;65,66,67,68,69y70fracciónIdela ConstituciónPolíticadelEstadoLibreySoberanodelEstadodeChiapas;31,34, 35,36fraccionesII;39,40fracciónVI,X,133,134,135,136,137,138,139,140, 141,142,143144,147,148,149,150y151ydemásrelativosyaplicablesdela Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildotomadoporelhonorableayuntamientoensesiónextraordinariacelebrada eldía06 de Julio de 2015, Acta Número 007VBIS/2015, punto número 09, a sus habitanteshacesaber; Que el Honorable Ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas; en uso de las facultadesqueleconcedeelartículo36fracciónii,delaleyorgánicamunicipal delestadoy; CONSIDERANDO Comounafacultaddelosmunicipiosexpedirdeacuerdoalasbasesnormativas, losreglamentosgubernativos,asícomocircularesydisposicionesadministrativas deobservanciageneraldentrodesusrespectivasjurisdicciones,yqueunodelos objetivos que tiene el Honorable Ayuntamiento Municipal de Las Margaritas, Chiapas; es buscar alternativas para regular la prestación del servicio público de estacionamientos en el municipio, por lo que se ha considerado necesario establecer las disposiciones que contengan la regulación de estos a través del reglamentocorrespondiente. Con el interés de lograr avances, específicamente en lo que concierne a la vigilancia e inspección de lo manifestado con anterioridad, se han buscado las alternativas necesarias para regular a la ciudadanía en general y cumpla con el presentereglamento. Porlasconsideracionesanteriores,tieneabienexpedirelsiguiente: REGLAMENTODEESTACIONAMIENTOSPUBLICOS ENELMUNICIPIODELASMARGARITAS,CHIAPAS. CAPÍTULOI. DISPOSICIONESGENERALES
2 Artículo 1.A Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, interés general y observancia obligatoria, y tiene por objeto regular la prestación del servicio público de estacionamientos en el Municipio de Las Margaritas, mediantesuestablecimiento,administraciónyconservación. Artículo2.AParalosefectosdeestereglamento,seentiendepor: I. ServicioPúblicoMunicipal.AEslaactividadorganizadadelAyuntamiento, que realiza con base en las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes en el Municipio, con la finalidad de atender necesidadescolectivasenformacontinua,uniforme,regularypermanente; II. Servicio Público de Estacionamientos.A la recepción, resguardo y devolución de los vehículos de propulsión automotriz que circulen en el MunicipiodeLasMargaritas,acambiodelpagoqueseefectúeconformea latarifaocuotaautorizada; III. IV. Estacionamientos Públicos.A Se consideran de este tipo los locales destinados en forma principal a la prestación al público del servicio de recepción,guarda,protecciónydevolucióndevehículos,acambiodelpago delatarifaautorizada;y Estacionamientos Privados.A Como tales se entienden las áreas destinadasaestefinentodotipodeunidadeshabitacionalesasícomolas dedicadas a cubrir las necesidades propias y las que se generen con motivo de las actividades de instituciones o empresas siempre que el serviciootorgadoseagratuito.estosestacionamientosnoestaránsujetosa esteordenamiento; Artículo3.ASeconsideradeutilidadpública: I. II. El establecimiento, administración y conservación de estacionamientos públicos; Diseñar e implementar políticas públicas en los planes y programas de desarrollo urbano municipal, para el establecimiento de estacionamientos públicos;y
3 III. Promoverprogramasdeapoyoaparticularesparalaprestacióndeservicio públicodeestacionamientos. Artículo4.ACorrespondealaCoordinacióndeInfraestructura,DesarrolloUrbano yecología,atravésdeladireccióndedesarrollourbanoaplicaryvigilareldebido cumplimientoy,ensucaso,sancionarlasdisposicionescontenidasenelpresente Reglamento. Artículo 5.A Son atribuciones de la Coordinación de Infraestructura, Desarrollo UrbanoyEcología,lassiguientes: I. Promoverlaconstruccióndeestacionamientospúblicos; II. Elaborar y Proponer al Ayuntamiento la expedición de concesiones a particularesparalaprestacióndeserviciospúblicosdeestacionamientos; III. Llevar acabo la verificación del cumplimiento de las disposiciones legales establecidasenestereglamentoylosdemásordenamientosaplicablesala materia; IV. Regular las características de diseño, construcción, funcionamiento y operación de los establecimientos que prestan el servicio público de estacionamiento; V. VI. VII. VIII. Proponer al Ayuntamiento para su consideración, las tarifas que serán sometidasparasuaprobaciónalcongresodelestado; Regularelusodeestacionamientoslocalizadosenlavíapública,mediante elcontroldetiempoyespacio; Dictarmedidastécnicastendientesaunaeficienteprestacióndelservicio; Promover la mejora de las instalaciones para la eficiente prestación del servicioparaelusuario;y IX. Aplicarlassancionesprevistasenéstereglamento. Artículo 6.A Los estacionamientos públicos en el Municipio de Las Margaritas se clasificanen:
4 a) Estacionamientosdesuperficie:Sonaquellosqueseubicanenáreas de terrenos o lotes baldíos con las instalaciones para la prestación adecuadadelservicio; b) Estacionamientosenedificios:Sonaquellosquecuentenconmásde unnivelparalaprestacióndelserviciodeestacionamientospúblicos. Artículo7.AElServiciopúblicodeestacionamientosseprestarápor: I. El Ayuntamiento de manera directa, a través de la dependencia competente; II. A través de los organismos públicos descentralizados y empresas de participaciónmunicipalmayoritaria;y III. Particularesmedianteelrégimendeconcesiónoconcertación. Artículo8.AEntodolonoprevistoenestereglamento,seestaráalodispuestoen laleydeprocedimientoadministrativodelestadodechiapas. CAPÍTULOII DELASCONCESIONES. Artículo9.AElserviciopúblicodeestacionamientos,podráprestarseporpersonas físicas o morales mediante concesión expedida por el Ayuntamiento conforme al presente reglamento, cubriendo el pago de los derechos correspondientes. Con excepción de aquellos inmuebles que no se destinen de manera principal a la prestacióndelserviciopúblicodeestacionamiento. Artículo 10.A Para el otorgamiento de las concesiones sobre bienes de dominio público municipal se estará a lo que dispone el Capítulo Quinto de las Concesiones sobre los Bienes de Dominio Público de la Ley de Gobierno y AdministraciónMunicipal. CAPÍTULOIII OBLIGACIONESYPROHIBICIONESDE LOSCONCESIONARIOS DEESTACIONAMIENTOS
5 Artículo 11.A Son obligaciones de los concesionarios de estacionamientos públicos: I. Proveer de lo necesario para que los establecimientos cuenten con la ventilación adecuada y necesaria para eliminar los gases tóxicos que se acumulen en los mismos a consecuencia de los vehículos que circulen dentrodelosestablecimientos; II. Mantenerlibresdeobstáculosloscarrilesdeentrada,salidaycirculación; III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. Contarconlaconcesiónvigenteparalaprestacióndelservicio; Conservar las instalaciones sanitarias y el establecimiento en general en condicionesdehigieneyseguridad; Colocar de manera visible anuncios y señalamientos que indiquen claramentecuálessonlasáreasdestinadasalosvehículosquetransporten apersonascondiscapacidad; Respetarymantenerenformafijayalavistadelpúblicoyusuarios: a) Horariodeservicio. b) Tarifaautorizada. c) Númerostelefónicosparaefectosdequejasporpartedelosusuariosde losestacionamientospúblicos. Contar con reloj marcador para registrar la entrada y salida de los vehículos; Devolverelvehículocuandoeldepositantelorequiera; Entregar a los usuarios el boleto debidamente marcado con la hora de entradadelvehículoalestacionamiento. Llevarelregistrodelpersonalquelaboreenelestacionamiento,incluyendo aquellos que prestan servicios complementarios de lavado, encerado y otrossimilares; Artículo 12.A Los concesionarios de estacionamientos de servicio al público en
6 general,deberáncapacitarasupersonalconelobjetivodeofrecerunaatención adecuadaalusuarioyensucasoconducirlosvehículosdadosenguarda. Artículo13.AQuedaprohibidoalosconcesionariosdeestacionamientospúblicos: I. Permitir que los empleados del estacionamiento laboren en estado de ebriedadobajoelinflujodealgúnenervanteosustanciatóxica; II. III. Aumentar o disminuir la capacidad del estacionamiento distinto al autorizadoporelayuntamiento;y Permitir el acceso a un mayor número de vehículos al número de cajones autorizados; Artículo 14.A Los concesionarios de estacionamientos deberán cubrir a los usuarios los daños y robo total o parcial del vehículo que sufran sus vehículos y equiposautomotricesduranteeltiempodesuguarda,yafindecumplirconésta obligacióndeberáncontarconunapólizadesegurovigente. Artículo15.ALosvehículosdadosenguardasepresumiránabandonadoscuando supropietariooposeedornolosreclamedentrodelostreintadíassiguientesasu ingreso,siemprequeelservicionosehayacontratadoporuntiempomayor. Vencidoelplazoseñaladoenelpárrafoanterior,elconcesionariodeberáreportar alaautoridadcompetenteelautomóvilespecificandosuscaracterísticas. CAPÍTULOIV DELOSDERECHOSYOBLIGACIONES DELOSUSUARIOS Artículo16.ALosusuariosdelosestacionamientospúblicos,medianteelpagodel importetendránderechoalaexpedicióndelcomprobantecorrespondiente. Artículo 17.A Todo usuario del estacionamiento público tendrá la obligación de respetar y cumplir con las disposiciones de circulación interior establecidas en el estacionamientopúblicoalqueingrese. Artículo 18.A El usuario al estacionar el vehículo dentro del estacionamiento públicodeberácumplirconlosiguiente:
7 I. Ocuparúnicamenteuncajóndentrodelestacionamiento;y II. Respetar los cajones que han sido destinados para uso exclusivo de personascondiscapacidadyáreasrestringidas; Artículo19.AEncasodeextravíoporpartedelpropietariooconductordelboleto de ingreso al estacionamiento, éste deberá comprobar de manera fehaciente la propiedadoposesióndelvehículo. CAPÍTULOV DELAOPERACIÓNDELSERVICIO Artículo20.AElboletoqueseentregueenelmomentoderecibirunvehículoenel estacionamientopúblicodeberádecontenerlossiguientesdatos: I. Nombre o razón social y domicilio del prestador de servicio de estacionamiento; II. Clasificacióndelestacionamiento; III. Tarifaaplicable; IV. Espaciopararegistrarlaentradaysalidadelvehículo;y V. Númerodeboleto. Artículo21.ACuandoelserviciodeestacionamientoalpúblicosepresteporhora, sólosecobrarácompletalaprimeraindependientementedeltiempotranscurrido,a partirdeella,elserviciosecobraráporfraccionesdequinceminutos. Artículo22.ALosconcesionariosoadministradoresdeestacionamientosdeberán capacitar a su personal para ofrecer una atención adecuada al público y para conducirapropiadamentelosvehículosenguardaensucaso. CAPÍTULOVI DELASTARIFAS Artículo 23.A Para proponer el monto de las tarifas, la Dirección General de
8 DesarrolloUrbano,deberátomarencuentalossiguientesaspectos: I. Laclasificacióndeestacionamiento;y II. Las demás que la Dirección General de Desarrollo Urbano considere pertinentes. CAPÍTULOVII DELESTACIONAMIENTOENLAVIAPÚBLICA Artículo 24.A Sin perjuicio de la prestación del servicio de estacionamientos, el Ayuntamientopodrá: I. II. III. Permitirellibreoparcialestacionamientodevehículosenlavíapública; Autorizar, a petición de parte, que determinado espacio de la vía pública seautilizadaparaelestacionamientodevehículosdemaneraexclusiva;y Autorizar el estacionamiento de vehículos en la vía pública, mediante el pagoquecorrespondasegúnlautilizacióndesistemasdecontroldetiempo yespacio. Artículo 25.A El estacionamiento de vehículos automotores en las zonas de estacionamientos,deberásujetarsealosiguiente: I. II. III. Elhorarioparaelusodeestacionamientodevehículos,eselcomprendido delas8:00horasalas20:00horasdelunesasábado,quedandolibreslos domingosydíasfestivos; Unvehículonodeberáabarcarmásdeuncajón;y Losespaciosyubicacióndelosparquímetros,deberánestardebidamente señaladosydelimitados. Artículo 26.A En los lugares y espacios donde se encuentre permitido el estacionamientoreguladoconestacionometrosnosepodránestacionarbicicletas, carrosdemano,remolqueyengenerallosdetracciónnomecánica. Artículo 27.A Por ninguna circunstancia se permitirá a persona alguna colocar
9 objetos para reservar espacios en los cajones de estacionamiento, quedando facultadoelpersonalautorizadopararetirarlos. Artículo 28.A La ubicación de los estacionometros no podrá obstruir la entrada y salida de vehículos, pasos peatonales, respetando además las señales y dispositivosparaelcontroldetránsito. Artículo 29.A La ocupación de un cajón de estacionamiento, obliga al conductor delvehículoalpagopreviodelatarifadelderechoautorizadomedianteeldepósito delimporteseñaladoenelestacionamiento,determinadodeconformidadconlas disposicionesadministrativasaplicables. Artículo 30.A Las tarifas para el uso de estacionamiento para vehículos automotores,seránexhibidasenelrespectivoestacionamiento. CAPÍTULOVIII DELAVERIFICACIÓN Artículo31.ALaCoordinaciónporconductodelaDirecciónGeneraldeDesarrollo Urbano, realizará visitas de verificación ordinarias y extraordinarias, las primeras endíasyhorashábilesylassegundasencualquiertiempo,conelfindeverificar el cumplimiento de las disposiciones legales establecidas en este Reglamento y demás normatividad aplicable, con excepción de los estacionometros cuya verificacióncorresponderáaladireccióndeseguridadpúblicaatravésdetránsito yvialidadmunicipal. Artículo 32.A La Dirección General de Desarrollo Urbano podrá realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de verificación, para cuyo efectodichopersonaldeberáestarprovistodeldocumentooficialqueloacredite, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de verificarse,elobjetodeladiligenciayelalcancedeésta. Artículo 33.A El personal autorizado, al iniciar la verificación se identificará debidamenteconlapersonaconquienseentiendaladiligencia,exhibirálaorden respectivayleentregaracopiadelamismaconfirmaautógrafa,requiriéndolapara queenelactodesignedostestigos. Encasodenegativa,odequelosdesignadosnoaceptenfungircomotestigos,el
10 personalautorizadopodrádesignarlos,haciendoconstarestasituaciónenelacta circunstanciada que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectosdelaverificación. Artículo34.ALaautoridadcompetentepodrásolicitarelauxiliodelafuerzapública paraefectuarlavisitadeverificación,cuandoalgunaoalgunasobstaculicenose oponganalaprácticadeladiligencia,independientementedelassancionesaque hayalugar. Artículo35.AEntodolorelativoalprocedimientoparalarealizacióndevisitasde verificación. CAPÍTULOIX DELASINFRACCIONESYSANCIONES Artículo36.ASoninfraccionesalpresentereglamento: I. Nocontarconlaconcesiónparalaprestacióndelservicio; II. III. IV. V. VI. VII. Nocumplirconlostérminosycondicionesestablecidosenlaconcesión; Nocontarconlaventilaciónadecuadaynecesariaparaeliminarlosgases tóxicos que se acumulen en los mismos a consecuencia de los vehículos quecirculendentrodelosestacionamientos; Obstaculizarloscarrilesdeentrada,salidaycirculación; NoConservarlascondicionesdehigieneyseguridadenelestablecimiento engeneral; No contar con anuncios y señalamientos que indiquen claramente cuáles son las áreas destinadas a los vehículos que transporten a personas con discapacidad; Nomanteneralavistadelpúblicoyusuarioslasiguienteinformación: a) Horariodeservicio. b) Tarifaautorizada.
11 VIII. IX. X. XI. c) Númerostelefónicosparaefectosdequejasporpartedelosusuariosde losestacionamientospúblicos. No contar con reloj marcador para registrar la entrada y salida de los vehículos; Nodevolverelvehículocuandoeldepositariolorequiera; No entregar a los usuarios el boleto debidamente marcado con la hora de entradadelvehículoalestacionamiento; No contar registro del personal que labore en el estacionamiento, incluyendo aquellos que prestan servicios complementarios de lavado, enceradoyotrossimilares; XII. Nocontarconunapólizadesegurosdedañosvigente;y XIII. Norespetarlastarifasautorizadas; Artículo 37.A Las sanciones por las infracciones cometidas serán ejecutadas por la Dirección General de Desarrollo urbano de conformidad con las actas de inspecciónquehayarealizadoelinspectoropersonaautorizadayporlodispuesto enlosordenamientoslegalesaplicables,lassancionespodránserlassiguientes: I. Multade50a1000díasdesalariomínimogeneralvigenteenelEstadode Chiapas. II. Clausuraparcialototal. III. Revocacióndelaconcesión. Articulo38.ASinperjuiciodeloestablecidoenlasleyesadministrativas,encaso de reincidencia, se aplicará hasta el doble de la multa impuesta con base en el artículoanterior. Artículo39.ALaautoridadadministrativafundaráymotivarásuresoluciónenlas cuales se imponga una sanción administrativa, considerando para su individualización:
12 I. Losdañosquesehubierenproducidoopuedanproducirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. Lagravedaddelainfracción; IV. Elbeneficioquehubieseobtenidoelinfractor; V. Lareincidenciadelinfractor;y VI. Lacapacidadeconómicadelinfractor. Artículo 40.A El concesionario, podrá solicitar el levantamiento de la clausura siempre y cuando cesen las causas que la motivaron, debiendo la Dirección General de Desarrollo Urbano en el momento de la presentación, ordenar la verificaciónyensucasoellevantamientodelaclausura. Artículo 41.A El 40 por ciento de los ingresos que el Ayuntamiento obtenga efectivamentedemultasporinfraccionesaestereglamento,sedestinaránalos programas vinculados a la verificación y vigilancia relacionadas con el objeto del presentereglamento. CAPÍTULOX DELRECURSODEINCONFORMIDAD Artículo 42.A Contra los actos y resoluciones definitivas que emita la autoridad competente, en la aplicación del presente Reglamento, el interesado podrá interponerelrecursodeinconformidadprevistoeneltítulotercero,capítuloxii delaleydeprocedimientoadministrativodelestadodechiapas,conformealas reglasprevistasenelreferidocapítulo. TRANSITORIOS ArtículoPrimero.Elpresentereglamentoentraráenvigoraldíasiguientedesu publicaciónenlagacetamunicipal.
13 Artículo Segundo.A Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presenteordenamiento. DadoenelsalóndesesionesdelHonorableAyuntamientoConstitucionaldeLas Margaritas, Chiapas. De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado De Chiapas y para su observancia, promulgo el presente: Reglamento de Estacionamientos Públicos para el Municipio de Las Margaritas, Chiapas; en la residencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Las Margaritas,Chiapas;alos06díasdelMesdeJuliodelAñodosMilQuince. C.ING.MANUELDEJESÚSCULEBROGORDILLO PresidenteMunicipalConstitucional C.MIGUELANGELVAZQUEZHERNANDEZ SíndicoMunicipal C.ArmandoLunaJiménezC.GracielaLeónCamacho PrimerRegidorSegundoRegidor C.ClaudiaMarisolGuillenHernándezC.GerardoVelascoÁlvarez TercerRegidorCuartoRegidor C.NancyVerónicaGómezLópezC.CándidoSantizMéndez QuintoRegidorSextoRegidor
14 C.OfeliaHernándezSantizC.MargaritaCamachoEstrada SéptimoRegidorOctavoRegidor REGIDORESPLURINOMINALES C.VannesaDelCarmenLópezVelascoC.MarioAlejandroSuarezCulebro C.JuanaLópezLópezC.MarcoAntonioCampoTorres C.ManuelDeJesúsTrujilloUtrillaC.FlorindaSantizSantiz LIC.JOSÉGUADALUPEPÉREZGONZÁLEZ SecretarioMunicipal
C." ING." MANUEL" DE" JESÚS" CULEBRO" GORDILLO
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