C." ING." MANUEL" DE" JESÚS" CULEBRO" GORDILLO

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1 C. ING. MANUEL DE JESÚS CULEBRO GORDILLO, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 fracción II de la Constitución PolíticadelosEstadosUnidosMexicanos;65,66,67,68,69y70fracciónIdela ConstituciónPolíticadelEstadoLibreySoberanodelEstadodeChiapas;31,34, 35,36fraccionesII;39,40fracciónVI,X,133,134,135,136,137,138,139,140, 141,142,143144,147,148,149,150y151ydemásrelativosyaplicablesdela Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildotomadoporelhonorableayuntamientoensesiónextraordinariacelebrada eldía06 de Julio de 2015, Acta Número 007VBIS/2015, punto número 15, a sus habitanteshacesaber; Que el Honorable Ayuntamiento de Las Margaritas, Chiapas; en uso de las facultadesqueleconcedeelartículo36fracciónii,delaleyorgánicamunicipal delestadoy; CONSIDERANDO Comounafacultaddelosmunicipiosexpedirdeacuerdoalasbasesnormativas, losreglamentosgubernativos,asícomocircularesydisposicionesadministrativas deobservanciageneraldentrodesusrespectivasjurisdicciones,yqueunodelos objetivos que tiene el Honorable Ayuntamiento Municipal de Las Margaritas, Chiapas; es buscar alternativas para normar la elaboración del presupuesto, el ejercicioylacontabilidaddelgastopúblicoenlaadministraciónpúblicamunicipal, por lo que se ha considerado necesario establecer las disposiciones que contenganlaregulacióndeestosatravésdelreglamentocorrespondiente. Con el interés de lograr avances, específicamente en lo que concierne a la vigilancia e inspección de lo manifestado con anterioridad, se han buscado las alternativasnecesariasysecumplaconelpresentereglamento. Porlasconsideracionesanteriores,tieneabienexpedirelsiguiente: REGLAMENTODEPRESUPUESTOYEJERCICIODELGASTOPÚBLICO PARAELMUNICIPIODELASMARGARITAS,CHIAPAS. TÍTULOPRIMERO DISPOSICIONESPRELIMINARES

2 CAPÍTULOI DISPOSICIONESGENERALES Artículo1.BElpresentereglamentoesdeordenpúblicoytieneporobjetonormar laelaboracióndelpresupuesto,elejercicioylacontabilidaddelgastopúblicoenla administraciónpúblicamunicipaldelasmargaritas. Artículo2.BElpresentereglamentoseencuentrafundamentadoenlaConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas,laLeyOrgánicaMunicipaldelEstadodeChiapas,laLeydeHaciendadel EstadodeChiapas,ydemásrelativasyaplicables.Enloscasosnoprevistos,se estaráenloquedispongalaleydelórganodefiscalizaciónsuperiordelestado dechiapas. Artículo 3.B El incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores PúblicosdelEstadodeChiapas,ydemásdisposicioneslegalesaplicables. Artículo 4.B El presupuesto de egresos y el gasto público del municipio, deben sujetarse a los principios de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal, motivación,certeza,equidadyproporcionalidad. Artículo5.BParaefectosdelpresentereglamento,seentiendepor: I. II. III. Gasto público: El conjunto de las erogaciones por concepto de gasto corriente,inversiónfísica,inversiónfinancieraasícomopagosdepasivoo deudapúblicaquerealiceelayuntamiento; Presupuestodeegresos:ElPresupuestodeEgresosdelMunicipiodeLas Margaritas, Chiapas, para el Ejercicio Fiscal en curso, contenido en el decreto aprobatorio correspondiente, así como los decretos modificatorios quesepudierengenerarduranteelejerciciofiscal; Unidad responsable: Son cada una de las dependencias o estructuras orgánicas, incluidas en el Reglamento de la Administración Pública MunicipaldeLasMargaritas,mismoquelesseñalafuncionesoatribuciones y que por tanto son las únicas susceptibles de contar con asignación presupuestal.sontambiénunidadesresponsableslapresidenciamunicipal, ycadaunadelasregidurías;y

3 IV. Unidad responsable administradora: Son aquellas unidades responsables que por sus funciones, el presente reglamento les otorga también la facultaddeejercerlaspartidasclasificadascomocentralizadas. Artículo 6.B Los demás conceptos presupuestarios que se apliquen en la Administración Pública Municipal deben ser utilizados en concordancia con su definición, contenida en el glosario de términos para el Proceso de Planeación, Programación, Presupuestación y Evaluación, emitido por el organismo competenteenlamateria. Artículo 7.B La Tesorería, a través de la Dirección de Egresos y Control Presupuestal, es el conducto para atender las solicitudes y consultas que se deriven del proceso de presupuestación por parte de las unidades responsables, observandoentodomomentolanormatividadqueparatalefectoseemita. Artículo8.BLaTesorería,posteriorasucierredemes,debeformularlosestados financieros mensuales, semestrales y el anual. Asimismo remitirá a la Comisión de Hacienda Pública un tanto del mismo, para su conocimiento. Los estados financierosdebenserpublicadosensutotalidadenelportaldetransparenciadel Ayuntamiento de Las Margaritas, y la carátula resumen de los mismos, en la GacetaMunicipaldeLasMargaritas. CAPÍTULOII CLASIFICADORPOROBJETODELGASTO Artículo9.BElclasificadorporobjetodelgasto,eselinstrumentoaplicableparala presupuestación y ejercicio de los recursos, de tal manera que permite tener un gastoordenado,homogéneoycoherentedelosbienesyserviciosqueelgobierno municipaladquiereparadesarrollarsusacciones,asícomolosrecursoshumanos, materiales y financieros, requeridos para alcanzar los objetivos y metas que se establezcanenlaprogramacióndelpresupuesto. Artículo 10.B El objetivo de la clasificación por objeto del gasto es organizar y clasificar en cada partida los activos, pasivos, ingresos y gasto público, lo que permitefacilitarsucuantificaciónfinancieraycontable,quesirvadebaseparalas etapasdepresupuestación,controlyevaluacióndelgastopúblico. Artículo 11.B Toda erogación debe sujetarse estrictamente a la partida correspondiente que recibe el cargo, de acuerdo a los capítulos, conceptos y partidas contenidas en el presupuesto de egresos para la unidad responsable

4 correspondiente,deconformidadconloestipuladoporelclasificadorporobjetodel gasto. Artículo 12.B De acuerdo a lo estipulado en la Ley de Hacienda Municipal, el Tesorerotienelafacultadderesolverloscasosdedudadelaaplicacióndealguna erogación;únicamenteduranteelprocesodepresupuestación,debiendoanexaral proyecto de presupuesto o de modificación, el criterio de gasto y la partida, de forma tal que se cumpla con lo establecido en la ley en cita, al momento de su ejecución. Artículo 13.B Para su ejercicio, las partidas presupuestales del clasificador por objetodelgasto,seclasificanen: I. Partidasoperativas;y II. Partidascentralizadas. Artículo 14.B Las partidas operativas y centralizadas deben ser definidas y determinadasenelcuerpodeldictamenqueapruebaelpresupuestodeegresos paracadaejerciciofiscalydebenserejercidasdeacuerdoaloestablecidoporel presente reglamento, el Reglamento de Adquisiciones para el Municipio de Las Margaritas, así como el Reglamento de Obra Pública para el Municipio de Las Margaritas. Artículo15.BLaspartidasoperativassonaquellasqueporsunaturalezapueden serejercidasenformadirectaporlaunidadresponsable. Artículo16.BLaspartidascentralizadassólopuedenserejercidaspreviapetición escrita de la unidad responsable a la unidad responsable administradora. Tratándosedelaspartidaspresupuestalescontenidasenelconceptodeservicios básicos del capítulo de servicios generales, del clasificador por objeto del gasto, noserequierelapeticiónparasuejercicio. Artículo 17.B Las unidades responsables administradoras tienen la obligación de presentaruncalendariodegastoaliniciodelejerciciofiscal,detodaslaspartidas quetenganasucargoparaadministración. CAPÍTULOIII CLAVESPRESUPUESTALES

5 Artículo 18.B Para efectos de este reglamento, se define la clave presupuestal comolacodificacióncompletaquesistematizalainformacióndelpresupuestode egresosyqueidentificalasunidadesresponsables. Artículo 19.B La clave presupuestal está compuesta cuando menos por la identificación de la unidad responsable, clave del programa, clave del proyecto y partidapresupuestal. Artículo 20.B La Tesorería debe utilizar la clave presupuestal para el registro del gastopúblicocontenidoenelpresupuestodeegresosautorizado. TÍTULOSEGUNDO PROCESODEPRESUPUESTACIÓN CAPÍTULOI ELABORACIÓNDELPROYECTODEGASTOPÚBLICO Artículo 21.B El proceso de planeación, programación y presupuestación tiene comofinalidadorientarelgastopúblicoalaatencióndeloprioritario,garantizando el uso eficiente de los recursos en cada uno de los programas contenidos en el PlanMunicipaldeDesarrollo,cuyoejerciciorealicenlasunidadesresponsables. Artículo 22.B Cada unidad responsable es la encargada de planear, programar, presupuestar, así como dar seguimiento a los avances programáticos que éstas presentenconrelaciónalgastopúblico,enlostérminosdeestereglamentoyde las demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones queenestamaterialecorrespondanaotrosórganosdecontrolalrespecto. Artículo 23.B La fase de planeación consiste en la definición por parte de las unidades responsables, de aquellas acciones operativas y estratégicas para su atenciónprioritaria,tomandoencuentalasestrategias,yprogramascontenidosen elplanmunicipaldedesarrollo. Artículo 24.B La fase de programación, es aquella donde las unidades responsablesrealizanlaestructuracióndocumentaldesusproyectosalineándolos a los programas del Plan Municipal de Desarrollo, desglosando los objetivos particulares, metas e indicadores institucionales para obtener los Programas OperativosAnuales(POA).

6 Artículo 25.B LaDirección de Planeación de la presidencia es la responsable y encargadadeladefiniciónyelaboracióndelosformatosqueseutilizaránparala documentación de proyectos, en total apego al Plan Municipal de Desarrollo, a mástardarel15dejuliodecadaaño. Artículo26.BLosProgramasOperativosAnualesdebencontener: I. La naturaleza estratégica o deseable de su realización según el programa dequesetrate; II. Ladesagregaciónenproyectos; III. IV. V. Losobjetivosquesepretendenalcanzar; La temporalidad de los programas operativos anuales, así como la dignacióndelasunidadesresponsables;y Las previsiones del gasto de acuerdo con las partidas presupuestales establecidas en el clasificador por objeto del gasto para la administración públicamunicipal. Artículo27.BEncasodeprogramasoperativosanualesrecurrentes,ademásdelo anterior,sedebeanexarsuevaluaciónconbaseenindicadores. Artículo28.BParaladefinicióndelosobjetivos,metaseindicadores,seentiende por: I. Objetivos: El fin general que se pretende alcanzar con la ejecución de las actividades programadas por cada unidad responsable, vinculadas a los programasdegobiernoplasmadosenelplanmunicipaldedesarrollo;y II. Metas e Indicadores: Los resultados o mecanismos generales necesarios para desarrollar y evaluar el programa de gobierno, en un periodo determinado. Artículo 29.B Los proyectos incluidos en los programas operativos anuales, que formulen las unidades responsables, sean éstos de inversión o de operación, se deben sujetar a un proceso coordinado y normado por la Tesorería, para determinar su alineación con la estructura programática del Plan Municipal de

7 Desarrollomásadecuada. Artículo 30.B Los programas operativos anuales, que consignen inversión física debenespecificar,ademásdeloestablecidoanteriormente,losiguiente: I. Identificación de los proyectos en proceso, es decir, los iniciados en ejerciciosanterioresylosnuevosproyectosainiciar; II. III. IV. V. Paraelcasodelosproyectosenproceso,eltotaldelainversiónrealizaday su grado de avance tanto al término del ejercicio presupuestal inmediato anterior,comodelejercicioapresupuestar; El lugar geográfico de su realización, la modalidad de inversión y las unidadesresponsables; Elperíodototaldeejecución;y Lasinversionesqueserequierenparasuoperaciónymantenimientocuyo costonoestéconsiderado. Artículo31.BLafasedepresupuestación,consisteenelcosteoydistribuciónde losrecursosfinancieros,parasuaplicaciónalcumplimientodelosprogramasde gobierno. Artículo32.BLasunidadesresponsables,conbaseensusprogramasoperativos anuales, deben formular su proyecto de presupuestación ajustándose al techo financierodelañoanterior,máselporcentajedeincrementoodeméritoseñalado porlatesorería,conbaseenlaestimacióndeingresosdelañoapresupuestary elplanmunicipaldedesarrollo,aplicandocriteriosderacionalidaddelosrecursos. Artículo33.BLasunidadesresponsables,debencontemplardentrodelafasede presupuestación, todos aquellos gastos recurrentes que se derivarán de la consecucióndelosproyectosplanteadosyqueseconvertiránposteriormenteen gastosoperativos. Artículo 34.B El gasto público municipal, no debe exceder en la estimación de ingresosqueelaborelatesorería. Artículo 35.B El Ayuntamiento debe fijar anualmente, las cifras definitivas que habrándeincluirseenelpresupuestodeegresosparacadaunadelasunidades

8 responsablesyeldesglosedesuspartidas. Artículo36.BDentrodelprocesodepresupuestación,lasunidadesresponsables, deben entregar sus proyectos a la Tesorería a más tardar el 25 de octubre de cadaaño. Artículo 37.B Cuando alguna unidad responsable no presente proyecto de presupuesto en el plazo establecido en el precepto anterior, la Tesorería lo formularátomandocomobaseelproyectodelañoanterior. Artículo 38.B La Tesorería, para la presupuestación del Capítulo de Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas, tomará en cuenta las autorizacionesrealizadasduranteelejercicioencurso. Artículo 39.B Dentro de sus programas operativos anuales, las unidades responsables facultadas para realizar obra pública, deben elaborar los presupuestos estimados de las obras públicas que deban realizar en estricto apegoalodispuestoporelreglamentodeobrapúblicaparaelmunicipiodelas Margaritas. Artículo 40.B De acuerdo al destino de la obra, así como a la modalidad de ejecución, se deben presupuestar los recursos de acuerdo al clasificador por objetodelgasto. Artículo 41.B Se pueden presupuestar recursos para contratación de servicios profesionalesrelacionados,siempreycuandoseancomplementosimprescindibles para proyectos aplicables al capítulo correspondiente a la ejecución de obra pública, dentro del clasificador por objeto del gasto y se trate de servicios profesionalesdeestudiosyproyectosdeingenieríaoarquitectura. Artículo42.BSepodráprever,quealgunaspartesdeunamismaobraserealicen porcontratoyotrasporadministracióndirecta.lospresupuestosincluirán,según elcaso,loscostoscorrespondientesa: I. Lasinvestigaciones,estudiosyserviciosrelacionadosqueserequieran; II. III. Losproyectosejecutivosarquitectónicosydeingenieríanecesarios; La adquisición de predios, en su caso, la desafectación conforme su régimendepropiedad;

9 IV. V. VI. VII. VIII. El costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en caso de realizarseporadministracióndirecta,loscostosdelosrecursosnecesarios; lascondicionesdeexcepcióndesuministrosdemateriales,demaquinaria, deequiposodecualquierotroaccesoriorelacionadoconlaobra;loscargos adicionales para prueba y funcionamiento así como los indirectos de la obra; Lasobrascomplementariasdeinfraestructuraquerequieralaobra; Las obras relativas a la preservación y mejoramiento de las condiciones ambientales; Las demás previsiones que deban tomarse en consideración, según la naturalezaycaracterísticasdelaobra;y La coordinación con las demás dependencias y entidades Federales, EstatalesoMunicipalesquerealicenobraenelmismositio. Artículo 43.B Para el cálculo de la inversión, los presupuestos de cada obra o servicio se podrán elaborar con base en el proyecto ejecutivo, así como los indicadores de costos, tabuladores de precios unitarios, aranceles de servicios profesionales o precios de obras similares, tomando en consideración los costos derivadosdelaformadepago. Artículo44.BEnelcasodeobrascuyaejecuciónrebaseunejerciciopresupuestal, se debe determinar tanto el presupuesto total de la obra, como el relativo a los ejerciciosdequesetrate,segúnlasetapasdeejecuciónqueseestablezcanenla planeación y programación de las mismas. Las unidades responsables deben poneraconsideracióndelayuntamientolatrascendenciadelejerciciofiscalodela gestiónadministrativa,paraqueseaéstequiendeterminealrespectodetalforma quelaobraoelservicionoseveanafectadosporlaesperadepresupuesto. Artículo45.BLaspropuestasdeinversióndecadaunodelosañossubsecuentes, cuandoproceda,seajustaránalascondicionesdecostoquerijanenelmomento de la formulación del proyecto del presupuesto anual correspondiente. En todo caso,lasunidadesresponsables,debentomarencuentaelefectodelainflación, a fin de considerar los recursos adicionales que se requieran para cubrir los ajustesdecostosycontarconsuficienciapresupuestal.

10 Artículo 46.B El Capítulo de Erogaciones Diversas y Deuda Pública debe ser presupuestadoporlatesorería Artículo 47.B El Capítulo de Servicios Personales debe ser presupuestado con base en la plantilla de personal que será parte integral del proyecto de gasto público, la cual deberá contener los datos establecidos por el Consejo de ArmonizaciónContable. Artículo48.BLaplantilladepersonaldebecontemplarelpersonalcontratado,así como al personal con carácter temporal, y la previsión económica para las contrataciones bajo esta modalidad que se darán durante el siguiente ejercicio fiscal,especificandolosmontosporcadaunidadresponsableyuncódigodeplaza vinculadoalasunidadesresponsables. Artículo 49.B Los titulares de las unidades responsables deben proponer los recursos humanos necesarios, siendo la Dirección de Recursos Humanos quien integra la presupuestación definitiva en materia de servicios personales, en coordinaciónconlatesorería. Artículo 50.B Las partidas presupuestadas correspondientes a servicios personales,debensercompletamentecongruentesconlosconceptoscontenidos enlaplantillaaprobada,porloquelosmontosdecadaunadelaspartidasdeeste capítulodebencorresponderalmontocalculadomensualyanualdelaplantilla. Artículo51.BLaprevisióndeajustessalarialesdebepresupuestarseenlapartida deimpactoalsalario. Artículo 52.B Para la aprobación del presupuesto de egresos del municipio, se estaráenloestablecidoenelreglamentodelayuntamiento. Artículo 53.B El proyecto de Presupuesto de Egresos, para su presentación deberá integrarse con lo precisado en la Ley del Gobierno y la Administración PúblicaMunicipaldelEstadodeChiapasyconlossiguientesdocumentos: I. Estimación de los ingresos a recaudar, tomando como base la política recaudatoriaylaleydeingresosqueregiráenelejerciciofiscalsiguiente; II. Descripciónclaradelosprogramasqueseanlabasedelgastopúblico,en losquedeberánseñalarselosobjetivos,metasylasunidadesresponsables desuejecución,asícomolosegresosestimadosporprogramas;

11 III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. Explicación y comentarios de los principales programas y, en especial, de aquellosqueabarquendosomásejerciciosfiscales; Estimación de los gastos para el ejercicio fiscal que se propone, con la indicacióndelosempleosqueseincluyen; Estimacióndeingresosygastosdelejerciciofiscalencurso; Ingresosygastosrealesdelúltimoejerciciofiscal; Lasprevisionesdeegresosdestinadosacadaramoadministrativo,parael sostenimientoydesarrollodelosserviciospúblicosenelsiguienteejercicio fiscal, clasificándolos separadamente por unidades responsables, y en concordanciaconelclasificadorporobjetodelgastoparalaadministración públicamunicipal; Situacióndeladeudapúblicaalfinaldelúltimoejerciciofiscal,yestimación de la que se tendrá al término de los ejercicios fiscales en curso y el inmediatosiguiente; Eldesgloseyjustificacióndelasdiferentespartidasdelpresupuesto; Lasplantillasdelpersonalenlasqueseespecifiquelajornada,nivel,sueldo ydemásprestacioneseconómicasque,porcualquierconceptoseasignen acadaunodelosservidorespúblicosdelmunicipio; El sueldo y la totalidad de las prestaciones económicas asignadas a los funcionariosdealtoniveldelayuntamiento,incluyendoaquellosdeelección popular y a los titulares de la unidades responsables y entidades municipaleso,ensucaso,empresasdeparticipaciónmayoritariamunicipal; y Los demás informes financieros y datos estadísticos que considere conveniente, para la mejor comprensión de la política hacendaria y del programadeadministración. CAPÍTULOII MODIFICACIONESALPRESUPUESTODEEGRESOS

12 Artículo 53.B Los titulares de las unidades responsables deben solicitar las adecuaciones presupuestales necesarias durante el ejercicio vigente, a fin de cumplir con sus compromisos y obligaciones sustentando y justificando las mismas,atravésdelatesorería. Artículo 54.B La Tesorería es la encargada de preparar las propuestas de adecuación al presupuesto de egresos durante el ejercicio, con base en las solicitudes presentadas por los titulares de las unidades responsables y el PresidenteMunicipal. Artículo 55.B Solamente se pueden realizar modificaciones al Presupuesto de EgresosconlaautorizacióndelAyuntamiento. Artículo 56.B A toda iniciativa de modificación al presupuesto de egresos que se presente al Ayuntamiento y que represente aumento del gasto público, debe acompañarselaprevisióndeingresosnecesariosparasufragarlo. Artículo57.BElPresidenteMunicipal,podráejecutartransferenciasentrepartidas presupuestales,hastaunmáximodel15%delasasignacionesoriginales,deuna unidad responsable, dentro de un mismo programa y proyecto, siempre que se justifiquen, previa comprobación de la disponibilidad de saldos y de acuerdo con loscompromisosadquiridos,conformealassiguientesreglas: I. Quedan excluidas de estas transferencias las partidas contenidas en el capítulo correspondiente a servicios personales, por soportarse dicho capítuloenlaplantilladepersonal; II. Previamente a la ejecución de la transferencia, se debe informar a la ComisióndeHaciendaPública,porlomenos5díashábilesantes,paraque éstaresguardelamodificaciónparaelajustepresupuestalalfinaldelaño; III. Las transferencias aplicables a través de este supuesto, serán acumulativas, no pudiendo exceder la suma de ellas, el 15% de la asignaciónoriginal;y IV. Lasunidadesresponsablesquenoentreguenentiempoyformadeacuerdo al Reglamento de Adquisiciones, su programa anual de adquisiciones, no puedenincluirseenestastransferencias. Artículo58.BEncasodesituacionesdeemergenciaporsiniestroodesastreque

13 ponga en peligro a la población, sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva o el medio ambiente, el Presidente Municipal tiene facultad para realizardeinmediatolosajustesenlaejecucióndelpresupuestodeegresosque justificadamente lo ameriten, solicitando al Tesorero, realice la propuesta debidamente motivada, para que lo presente al Ayuntamiento dentro de los 10 días hábiles posteriores al inicio de la ejecución emergente del presupuesto, pudiendosolicitarextensiónporotros10díashábiles. Artículo 59.B Todas las modificaciones presupuestales deben garantizar la suficienciapresupuestalenlaspartidasdeorigen. Artículo 60.B El Ayuntamiento, en el cuerpo del dictamen que apruebe el Presupuesto de Egresos definirá cuales partidas se considerarán como de ampliaciónautomática. TÍTULOTERCERO EJERCICIODELGASTOPÚBLICO CAPÍTULOI DISPOSICIONESGENERALES Artículo 61.B El ejercicio del gasto público municipal comprende el manejo y aplicación de los recursos para dar cumplimiento a los objetivos y metas de los programas aprobados, que realicen las unidades responsables. Este debe ajustarsealaspartidasymontospresupuestalesautorizados. Artículo62.BElcontrolylavigilanciadelejerciciodelgastopúblicoestáacargo delatesorería,lasecretaríadelacontraloríaylacomisióndehaciendapública, en sus respectivos ámbitos de competencia y tendrá por objeto examinar la actividad financiera, programática y presupuestal de las unidades responsables con el propósito de verificar que reflejen en forma razonada la aplicación legal y correcta de los recursos, además de que dicha aplicación cumpla con la programaciónautorizada. Artículo63.BElPresidenteMunicipal,debecuidarentodotiempoporconductode latesorería,quelaaplicacióndelosrecursosdelpresupuesto,cumplademanera estricta con el desarrollo de la programación oficial y el presupuesto autorizado, evitandosuusoinadecuado.

14 Artículo 64.B El ejercicio fiscal del presupuesto de egresos, comprende un año calendario, con inicio el 1 de enero y terminando el 31 de diciembre del año correspondiente en curso. Los saldos presupuestales disponibles no son acumulablesparaelsiguienteejerciciofiscalexceptuandolosrecursosdelramo 33ydedeudapública. Artículo 65.B Los titulares de las unidades responsables deben efectuar sus erogacionesconformealasdisposicionesderacionalidad,austeridadydisciplina presupuestaria establecidas en el presupuesto de egresos y las demás disposicionesaplicablesqueemitanlatesorería,lasecretaríadeadministracióny elayuntamiento,enelámbitodesusrespectivascompetencias. Artículo66.BNingúngastosepuedeefectuar,sinqueexistapartidaexpresadel gasto público que la autorice, y que cuente con disponibilidad presupuestal suficienteparacomprometerelmontodelmismo. Artículo67.BTodogastomunicipaldebereunirlossiguientesrequisitos: I. Estarpresupuestado; II. III. Ser necesario de acuerdo a programas aprobados y a prioridades establecidas;y Estar debidamente comprobado, justificado y soportado documentalmente deconformidadconlanormatividadaplicable. Artículo 68.B En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, pueden ejercerse recursos públicos en beneficio o perjuicio de la imagen de algún gobernante, personafísicaojurídica. Artículo69.BParaefectosdeunaadecuadaaplicaciónpresupuestal,lasunidades responsablesdebensujetarsealcatálogodegrupos,familiasyartículosdiseñado paraestefin,porladireccióndeadquisiciones. CAPÍTULOII SERVICIOSPERSONALES Artículo 70.B En lo que corresponde a las erogaciones del Capítulo de Servicios Personales del presupuesto de egresos autorizado, la Dirección de Recursos

15 Humanos es responsable de la elaboración de la nómina la cual debe realizarse apegándose invariablemente a los techos presupuestales que sean autorizados parasuejercicioyalaplantilladepersonalautorizada. Artículo 71.B Todo nuevo nombramiento que se expida, debe ser enviado copia tanto a la Tesorería como al Congreso del Estado de Chiapas de acuerdo a lo establecidoenlaleydehaciendamunicipal. Artículo 72.B Para el pago de las remuneraciones al personal que presta sus servicios al municipio, por concepto de sueldos, salarios, honorarios y demás prestaciones inherentes a éstos, se estará a lo dispuesto por la Ley para los Servidores Públicos del Estado, y de conformidad a la plantilla autorizada. Las nóminasseharánporcadaperíodoquincenaldepagoycontendránelnombrey firmadelservidorpúblicoquelorecibe,elmontodelosingresosylasdeducciones correspondientes. Artículo 73.B La Dirección de Recursos Humanos puede emitir nóminas complementariasencasosjustificados,evitandorealizarmásdedospormes. Artículo 74.B Los pagos de remuneraciones al personal que presta sus servicios en las unidades responsables, deben cumplir con los siguientes trámites y requisitos: I. Los titulares de las unidades responsables tienen la obligación de tramitar ante la Dirección de Recursos Humanos, la nómina correspondiente, señalandoenellalasincidenciasquesehayanpresentadoyapegándosea laplantillaautorizada; II. III. IV. Las nóminas de pago al personal, se entregarán a los titulares de las unidades responsables o a quienes designen por escrito, para que procedanalpagorespectivo; Para que surta efecto el pago, los titulares de las unidades responsables certificarán previamente, que los sueldos objeto de pago en las nóminas emitidasfuerondevengadosydequelafirmaqueostentanlasnóminaso recibos sean de los legítimos beneficiarios, asumiendo la responsabilidad solidariajuntoalservidorpúblicorespectivo;y Los servidores públicos, en casos especiales, podrán hacer efectivo el cobro de su nómina mediante carta poder simple y copia simple de las

16 identificaciones oficiales del otorgante y del aceptante, misma que se adjuntará a la nómina para su control y comprobación por parte de la Tesorería. Artículo 75.B Para que pueda ser ejecutado el Presupuesto de la Partida de Incrementos a las Percepciones, debe presentarse previamente la modificación presupuestalydeplantilladepersonal. CAPÍTULOIII BIENESYSERVICIOS Artículo76.BLascomprasdebienesycontratacióndeserviciosdebenrealizarse con total apego a lo dispuesto en el Reglamento de Adquisiciones para el MunicipiodeLasMargaritasydemásdisposicionesenlamateria. Artículo77.BLasunidadesresponsablesdebenatenderquelafechadecierrede adquisiciones de bienes y servicios es el 15 de noviembre, ésta puede ser ampliadaporlatesorería. Artículo 78.B Los montos de los contratos de arrendamientos y de servicios profesionales, deben registrarse como comprometidos en la ejecución del gasto afectandolapartidacorrespondienteeindicandosuduración. Artículo79.BLoscontratos,previosasufirma,debenverificarseporlaSindicatura Municipal,bajolasleyes,normasylineamientosparaelloestablecidos. Artículo 80.B Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen las unidades responsables, deben efectuarse con base en los capítulos de Materiales y Suministros,ServiciosGenerales,yBienesMuebleseInmuebles,deacuerdoala clasificación,operativaocentralizada,decadaunadesuspartidas. CAPÍTULOIV SUBSIDIOSYSUBVENCIONES Artículo 81.B El Presidente Municipal determinará la forma en que se deben aplicar presupuestalmente los subsidios que se otorguen al sector social, particular,empresarial,municipal,estataly/ofederal.

17 Artículo 82.B El acuerdo del Presidente Municipal que autorice subsidio deberá contener la calendarización y distribución de los recursos para el ejercicio fiscal correspondiente. Artículo83.BLosbeneficiariosdeestossubsidios,debenproporcionarsegúnsea elcaso,alatesorería,alasecretaríadelacontraloríayalpropioayuntamiento, la información que se estime necesaria respecto al avance de proyectos y programasobienalautilizacióndelosfondos. CAPÍTULOV OBRASPÚBLICAS Artículo84.BSolamentesepuedeniniciarlostrabajosdeobrapública,cuandose hayacumplidoelprocedimientoreglamentarioy,ensucaso,laautorizacióndela ComisióndeAdjudicacióndeObraPública.. Artículo85.BLaampliacióndecontratosnoaplicacuandonoexistapresupuesto en la partida correspondiente, para lo cual previo a utilizar esta medida debe presentarselainiciativademodificacióncorrespondientealpleno. Artículo 86.B Tratándose de variaciones que exceden el 25% permitido, como resultado de variaciones importantes al proyecto, especificaciones o ambos, se debe considerar una nueva etapa del proyecto original, tramitándose la misma bajolasmismascondicionesqueunaobranueva. Artículo 87.B No se pueden finiquitar contratos de obras no concluidas, bajo ninguna circunstancia; en los casos de prórroga, se ajustará la programación de pagosdeacuerdoalamisma. Artículo 88.B El manejo de anticipos debe hacerse de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de Obra Pública para el municipio, debiendo comprometer el monto correspondiente, con cargo a cada una de las programacionesdepago. Artículo89.BParalonocontempladoenlareglamentaciónmunicipal,respectoa la ejecución del gasto destinado a obra pública, se estará a lo establecido en la normatividadfederal,estatalymunicipalconbasealorigendelosrecursosquese apliquen.

18 TÍTULOCUARTO MANEJOFINANCIERO CAPÍTULOI DISPOSICIONESGENERALES Artículo90.BEladecuadomanejodelasfinanzaspúblicasdebeserrealizadode acuerdo a las disposiciones y criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestariaquenosrigen. Artículo91.BLaTesoreríallevaráregistrodelosestadosdecuentaemitidospor las instituciones bancarias, correspondientes a la totalidad de productos financieroscontratados. Artículo 92.B El Presidente Municipal por conducto de la Tesorería es el encargado de establecer las normas generales a que se deben sujetar las garantías que deban constituirse a favor de sus diversas unidades responsables en los actos y contratos que celebren. Asimismo determinará las excepciones cuandoasujuicioesténjustificadas. Artículo 93.B El municipio es el beneficiario de todas las garantías que se otorguenafavordelahaciendamunicipal. CAPÍTULOII FONDOREVOLVENTE Artículo 94.B El fondo revolvente es el recurso económico que se entrega a los titularesdelasunidadesresponsablesyquesedestinaagastosmenoresqueno rebasen determinados montos y se restituyen mediante la comprobación respectivaquedeterminelatesorería. Artículo 95.B El recurso de los fondos revolventes sólo puede ejercerse en las partidasoperativasdeloscapítulosmaterialesysuministros,serviciosgenerales ybienesmuebleseinmueblesdefinidasenelpresupuestodeegresos. Artículo 96.B El monto del fondo revolvente no puede exceder el 10% de la asignaciónoriginaldelaspartidasoperativasejecutablesporeseconcepto. Artículo 97.B Cuando las unidades responsables realicen algún pago

19 directamente, a través de sus fondos revolventes, los titulares son los responsablesdejustificarlaprocedenciadelgastoyrevisaradministrativamentey legalmenteladocumentacióncomprobatoria. Artículo 98.B El manejo de recursos y los gastos que realicen las unidades responsablesconcargoalosfondosrevolventes,debenapegarsealasnormasy disposiciones contenidas en el documento que regula su control y manejo, ademásdeobservarlossiguienteslineamientos: I. Los titulares de las unidades responsables, deben registrarse en la contabilidad gubernamental como deudores, por el monto del fondo asignado; II. III. IV. Losrecursosdelfondoúnicamenteseutilizaránparaefectuarerogaciones con cargo a los programas y partidas autorizadas de las unidades responsablesenelpresupuestovigente; La documentación soporte del gasto por este concepto, para que sea procedente, debe reunir los requisitos que estipulan las normas y disposiciones que regulan el gasto público, y además que las partidas presupuestales que afectan dichos gastos cuenten con disponibilidad presupuestal;y Cuandolostitularesdelasunidadesresponsablesoelservidorpúblicoque funja como deudor en la contabilidad gubernamental deje de prestar sus servicios, debe reintegrar y/o comprobar el importe total del fondo ante la Tesorería,quienexpedirálaconstanciadesucomprobaciónrespectiva. CAPÍTULOIII ADEUDOSDEEJERCICIOSFISCALESANTERIORES(ADEFAS) Artículo 99.B Los titulares de las unidades responsables deben abstenerse de contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejerciciosfiscalesenlostérminosdelaleydehaciendamunicipal. Artículo100.BLasADEFASsonaquelloscompromisoscontraídosenunejercicio fiscalquenohayansidopagadosaltérminodelmismo,latesoreríadebeformular unlistadodedichosadeudos,mismosquedebensercubiertosconlossaldosno afectados de las claves presupuestales del ejercicio fiscal precedente,

20 presupuestando las asignaciones destinadas a cubrir adeudos de ejercicios fiscales anteriores contenidos en el presupuesto en vigor. Lo anterior, siempre y cuandonotrasciendaelperíodoconstitucionaldelaadministraciónmunicipal. Artículo 101.B De acuerdo con el clasificador por objeto del gasto, las partidas destinadas a cubrir estas erogaciones son ADEFAS a proveedores de bienes y servicios y ADEFAS a servicios personales, de tal forma que los montos comprometidosacubrirporestamodalidaddebensertransferidosdelaspartidas originalesendondefueronpresupuestados,aestaspartidas,concarácter derecursosetiquetados,ydeusoexclusivoparacubrirlaserogacioneslistadasen tiempoyformadeacuerdoaloestipuladoenestereglamento. Artículo102.BLacuentadeADEFASseconformacomosedetallaacontinuación: I. Paracadadocumentoacontemplardebeexistirsuficienciapresupuestalen las partidas correspondientes de acuerdo al clasificador por objeto del gasto; II. III. IV. V. VI. Queexistacompromisopresupuestalparaeldocumentoencuestión; LosdocumentosporpagarqueserequierancontemplarenADEFASdeben serlistadosyreportadosalatesoreríamunicipal,porpartedecadaunade las unidades responsables, y deben ser presentados a la Comisión de Hacienda Pública a más tardar el día 30 de noviembre, para su dictaminaciónyaprobaciónoportuna; Enningúncasoharáexcepciónalafechalímiteestablecidaparalaentrega de reportes de ADEFAS y vencido el plazo no se aceptarán reportes complementarios ni adiciones al mismo, por lo que las unidades responsablesdeberánrealizarsuprogramacióndeadquisicionesdebienes yserviciosconoportunidad,dentrodelejerciciofiscalvigente; En caso de que los listados sean entregados fuera de tiempo, los compromisos invariablemente se pagarán con cargo al presupuesto de egresosdelañoinmediatosiguientealaquelenquesegeneróeladeudo;y Para el caso de obras públicas no se autorizarán adeudos de años anterioresalejerciciofiscalenquesegenerelaprovisiónparaelsiguiente año.

21 Artículo 103.B Los actos y contratos cuya celebración comprometan al gasto y crédito del municipio, con obligaciones que rebasen la vigencia de la administración que lo celebre, requieren la aprobación del Ayuntamiento, por mayoríacalificada. Artículo 104.B Ningún acto o contrato que genere un gasto con cargo al presupuesto de egresos se considera legalmente celebrado, si no ha sido registradoporlahaciendamunicipalyautorizadoporelayuntamiento. Artículo 105.B Sólo se pueden realizar devoluciones por ingresos recibidos indebidamentedeconformidadaloquesobreelparticularestablecelalegislación fiscalaplicable. CAPÍTULOIV DEUDAPÚBLICA Artículo 106.B El Tesorero debe registrar los créditos autorizados por el Ayuntamientoacargodelmunicipio,deacuerdoconloestablecidoporlaLeyde DeudaPúblicadelEstadodeChiapas. Artículo107.BParalosefectosdelpresupuesto,ladeudapúblicacomprendelas obligaciones provenientes de adeudos contraídos por el municipio dentro de las asignaciones presupuestales autorizadas en los términos de este reglamento, duranteelejercicioparaelcualfueronfijadasynosatisfechasalaterminacióndel propioejercicio,asícomolosreconocidosexpresamenteporelayuntamiento. Artículo 108.B El Ayuntamiento no debe otorgar garantías ni debe efectuar depósitosparaelcumplimientodeobligacionesdepagodelmunicipioconcargoa sus participaciones federales y estatales, con excepción de lo que para tales efectosestablezcalaleydedeudapúblicadelestado. TÍTULOQUINTO DELACONTABILIDAD CAPÍTULOI DELSISTEMADECONTABILIDADMUNICIPAL Artículo 109.B La Tesorería tiene a su cargo el sistema de contabilidad, el cual

22 será centralizado con respecto a las unidades responsables, con la finalidad de contar con los elementos que coadyuven al establecimiento de las políticas de ingresos y de gasto público, así como el control y evaluación de los avances programáticosdelaactividadoficial,paralocualeltesoreroseráresponsablede la implantación del Sistema Contable del Municipio, aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas que expida el Consejo de ArmonizaciónContable. Artículo110.BElsistemadecontabilidadcomprendelacaptaciónyregistrodelas operaciones de ingresos y gastos, de activos, pasivos y patrimonio, de todas las unidades responsables, en forma cronológica y ordenada, de tal manera que faciliteelanálisisypermitaevaluartodaslasoperacionesdelahaciendapública. Artículo 111.B Para la incorporación de datos que integran el patrimonio debe contarse con la información de bienes muebles e inmuebles que deben proporcionar las unidades responsables, cada una en su ámbito de responsabilidadycompetencia. Artículo 112.B Los bienes inmuebles propiedad del municipio que por su valor histórico, cultural y artístico, no pueden ser valuados específicamente, deben constarenunlistadodeactivosporseparado. Artículo 113.B Para la contabilización de las operaciones y movimientos, la Tesoreríadebeobservarlosiguiente: I. Registrar en su contabilidad, con cargo al presupuesto en vigor y en concordancia con las normas y procedimientos de este reglamento las erogaciones y previsiones económicas que den suficiencia a los compromisosyobligacionescontraídas; II. III. IV. Enelcasodeobraspúblicas,elpresupuestoseconsideracomprometidoal momentodeaprobarseelproyectodeobra; Cuando se trate de gastos que se devenguen en forma recurrente y cuyo importe se conozca, se deben registrar como presupuesto comprometido mensualmente; El registro contable de los subsidios y subvenciones debe realizarse al efectuarelretirodefondosautorizadoporpartedelayuntamiento;y

23 V. Los pagos correspondientes al pasivo circulante deben ajustarse a las instruccionesquesobreelparticulargirelatesorería. Artículo 114.B Las operaciones financieras y presupuestales que efectúe la Tesoreríadebenquedarregistradascontablementedentrodelmismomesenque serealicen,independientementedesupago. Artículo 115.B La Tesorería a través de la dirección correspondiente, debe formularyaplicarelcatálogodecuentasdelacontabilidad,mismoquetieneque seractualizadocuandoasíserequierayseintegraporlossiguientesgrupos: I. Activo; II. Pasivo; III. Patrimonio; IV. Ingresos; V. Gasto;y VI. DeOrden. Artículo 116.B La contabilización de las operaciones financieras debe estar respaldada por los documentos comprobatorios en original y por medios magnéticosdedigitalización. Artículo 117.B La Tesorería debe efectuar el cierre de la contabilidad por año calendario. Artículo 118.B Es responsabilidad de la Tesorería los registros de las cifras consignadasenlacontabilidad,asícomodelarepresentatividaddelossaldosde lascuentasenfuncióndelosactivosypasivosrealesdelasmismas. Artículo 119.B Las unidades responsables deben observar las disposiciones de carácter fiscal y administrativo que les obliga de conformidad con los ordenamientoslegalesaplicables. Artículo 120.B La administración pública municipal, a través de la Tesorería, así como las unidades responsables, están obligadas a conservar documentación

24 comprobatoriadesucontabilidadenarchivosfísicosporseisaños. CAPÍTULOII DELACUENTAPÚBLICA Artículo 121.B Para los efectos de este reglamento, la cuenta pública tiene por objeto dar a conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto, así como verificar el cumplimientodelosobjetivosymetascontenidosenlaprogramaciónmunicipal. Artículo 122.B La cuenta pública debe estar constituida por la información que compruebeelregistrodelasoperacionesderivadasdelaaplicacióndelaleyde Ingresos y del ejercicio del gasto público, clasificando las incidencias de las operacionesencuentasdebalance,incluyendoelorigenydestinodelosrecursos parasupresentaciónenlosestadosfinancierossiguientes: I. ElbalanceGeneraloEstadodeSituaciónFinanciera; II. ElestadodeResultados; III. ElestadodeorigenyAplicacióndeRecursos;y IV. ElestadodeEjerciciodelPresupuesto. Artículo 123.B La formulación de la cuenta pública mensual, semestral y anual, son responsabilidad de la Tesorería. La cuenta pública debe contar con la validación del Presidente Municipal y del Secretario Municipal, para su posterior entregaalaauditoríasuperiordelestadodechiapas.delmismomodo,sedebe entregaralacomisióndehaciendapúblicaparasuconocimiento. TÍTULOSEXTO DELAPERSPECTIVADEGÉNERO CAPÍTULOÚNICO DELAINCLUSIÓNDELAPERSPECTIVADEGÉNERO ENELPRESUPUESTOMUNICIPAL Artículo 124.B El Presidente Municipal deberá implementar en todas sus dependencias,laigualdaddeoportunidadesentremujeresyhombresatravésde

25 laincorporacióndelaperspectivadegéneroeneldiseño,elaboración,aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración PúblicaMunicipal. Para tal efecto, cada unidad responsable deberá considerar los siguientes lineamientos: I. Capacitar en perspectiva de género a las y los servidores públicos que la conformen y especializar a un equipo que será el encargado de implementarlosiguiente: II. a) Analizar desde la perspectiva de género los programas operativos anualesbajosuresponsabilidadyreflejarlaenunamatrizdeindicadores porresultados; b) Registrarenlamatrizdeindicadoresporresultadoslapoblaciónobjetivo y la atendida por dichos programas, diferenciadas por sexo y, de ser posible, por grupo de edad, y en los padrones de beneficiarias y beneficiariosquecorresponda; c) Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento con los criterios que emitan el Instituto Municipal de las Mujeres en Las Margaritas y la Tesorería Municipal; d) Identificar, posterior a la evaluación con perspectiva de género, los programas que demuestren haber tenido una incidencia positiva en las condicionesdeigualdaddelasmujeresyloshombresenelmunicipio;y e) Proponer una redistribución presupuestal, basada en resultados y proyecciones, a estos programas para potenciar su incidencia en las condicionesdeigualdaddelasmujeresyhombresenelmunicipio. Incluir la perspectiva de género en sus programas y campañas de comunicación social con contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, de roles y estereotiposquefomentencualquierformadediscriminación.entodocaso, se deberá pedir asesoría al Instituto Municipal de las Mujeres en Las Margaritas, para revisar el contenido de los programas y campañas

26 III. publicitarias;y Proponerlacreación,adiciónoreformadelareglamentaciónmunicipalcon lafinalidaddeincluirlaperspectivadegéneroenlosprocesosaquehace alusiónelpresentereglamento. ARTÍCULOSTRANSITORIOS ArtículoPrimero.Elpresentereglamentoentraráenvigoraldíasiguientedesu publicaciónenlagacetamunicipal. Artículo Segundo.B Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presenteordenamiento. DadoenelsalóndesesionesdelHonorableAyuntamientoConstitucionaldeLas Margaritas, Chiapas. De conformidad con el Artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal del Estado De Chiapas y para su observancia, promulgo el presente: ReglamentodePresupuestoyEjerciciodelGastoPúblicoparaelMunicipiodeLas Margaritas, Chiapas; en la residencia del Honorable Ayuntamiento Constitucional delasmargaritas,chiapas;alos06díasdelmesdejuliodelañodosmilquince. C.ING.MANUELDEJESÚSCULEBROGORDILLO PresidenteMunicipalConstitucional C.MIGUELANGELVAZQUEZHERNANDEZ SíndicoMunicipal C.ArmandoLunaJiménezC.GracielaLeónCamacho PrimerRegidorSegundoRegidor

27 C.ClaudiaMarisolGuillenHernándezC.GerardoVelascoÁlvarez TercerRegidorCuartoRegidor C.NancyVerónicaGómezLópezC.CándidoSantizMéndez QuintoRegidorSextoRegidor C.OfeliaHernándezSantizC.MargaritaCamachoEstrada SéptimoRegidorOctavoRegidor REGIDORESPLURINOMINALES C.VannesaDelCarmenLópezVelascoC.MarioAlejandroSuarezCulebro C.JuanaLópezLópezC.MarcoAntonioCampoTorres C.ManuelDeJesúsTrujilloUtrillaC.FlorindaSantizSantiz LIC.JOSÉGUADALUPEPÉREZGONZÁLEZ SecretarioMunicipal

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