Fundamentos Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP
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- Juan Antonio Guzmán Alarcón
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1 Fundamentos Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP es una institución centenaria, con más de 130 años de vigencia en el país, que actualmente cuenta con 170 Compañías de Bomberos, 25 Comandancias Departamentales y más de 10,000 miembros al servicio social de la prevención y control de incendios, accidentes y desastres naturales. Que, el servicio social que brinda el CGBVP es vital y necesario para el bienestar y la tranquilidad de nuestra población que, conforme transcurre el tiempo, demanda mayor cobertura de este servicio. Que, por la naturaleza de este servicio constituye una actividad riesgosa que pone en peligro la vida y la salud de los bomberos, situación que genera la necesidad de establecer mecanismos de protección especial más aún si se considera que en nuestro país, esta actividad es completamente gratuita y que sus miembros están imbuidos de un gran sentimiento de altruismo y profunda mística social, por lo que el Estado como contraprestación está obligado a garantizar el acceso a la salud integral de los bomberos, de conformidad con los artículos 7, 9 y 10 de la Constitución Política. Que, en la actualidad los bomberos sólo tienen derecho a las prestaciones de salud que brinda EsSalud y el Ministerio de Salud en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio, de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley N y el artículo 31 del D.S. N PCM; sin embargo esta medida no es suficiente por cuanto la cobertura no alcanza a otros requerimientos de asistencia médica que no sean
2 como consecuencia directa de actos de servicio, tales como los casos de consulta externa, internamientos, intervenciones quirúrgicas ambulatorias, servicios odontológicos, etc. Que, esta situación constituye un desamparo social en vista que a pesar del servicio voluntario y gratuito que brindan los bomberos especialmente los miembros activos, conforme al literal a) del artículo 12 de la Ley N no existe una retribución por parte del Estado a la sacrificada labor de estas personas. Si bien es cierto que es importante la necesidad de cubrir con prestaciones de salud a los accidentes ocasionados por actos de servicios, también es importante que los bomberos gocen de una buena salud para que desempeñen sus labores de la mejor manera. Que, asimismo, es conveniente precisar que dentro de la organización del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, los miembros del área administrativa si cuentan con seguros de salud, pues estos administrativos reciben remuneraciones ya que se encuentran adscritos al pliego presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Esto, constituye una discriminación, más aun teniendo en cuenta que son los bomberos activos que no pertenecen a esa área, quienes participan directamente en las emergencias, situación que debe corregirse. Que, en la actualidad el Estado ha creado el Seguro Integral de Salud - SIS como un Organismo Público Descentralizado del Sector de Salud - según el artículo 6 de la Ley N , la misma que tiene por objetivo principal contribuir a mejorar el estado de salud y la calidad de vida de la población peruana. En tal sentido, el
3 SIS está dirigido a los peruanos que carecen de seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y extrema pobreza. Que, considerando los objetivos que persigue el SIS, es conveniente que los bomberos activos sean incorporados dentro de los alcances de este sistema, de tal manera que puedan acceder a servicios integrales de salud, por lo que se propone que sean beneficiarios del Plan B del SIS, en todo lo que les sea aplicable, de conformidad con el D.S. N SA. Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional Análisis Costo Beneficio Que, si bien la presente iniciativa constituye un aumento de las partidas orientadas al Sector Salud para cubrir este seguro, también es cierto que la misma no es considerable por cuanto el financiamiento de este sistema a través del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL no sólo depende del tesoro público sino también de recursos directamente recaudados, las donaciones, asignaciones, legados, transferencias u otros aportes provenientes de personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como los ingresos financieros que generen sus recursos, de conformidad con el artículo 63 del D.S. N SA. Por otro lado, los beneficios que se pueden obtener con la presente iniciativa son los siguientes: 1º Un cuerpo de bomberos con mayor aptitud física y mental para el servicio.
4 2º Mayor participación de parte de los miembros de la comunidad en la institución. Esto implicaría un beneficio directo para la comunidad que tendría la garantía de un servicio óptimo a su favor en caso de emergencias y demás situaciones de necesidad que acontecen en nuestro medio, cada vez con mayor frecuencia. Fórmula Legal Texto del Proyecto Propone incorporar a los Bomberos Activos como beneficiarios Seguro Integral de Salud El congresista de la República que suscribe; DANIEL ROBLES LOPEZ, integrante de la Célula Parlamentaria Aprista, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Estado presenta el siguiente : PROYECTO DE LEY El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA A LOS BOMBEROS ACTIVOS COMO BENEFICIARIOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS Artículo 1.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto la protección de la salud integral de los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos del Perú.
5 Artículo 2.- De la Incorporación al Sistema Integral de Salud A partir de la vigencia de la presente ley, incorpórese a los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como beneficiarios del Seguro Integral de Salud, de acuerdo a la cobertura que comprende el Plan B regulado por el D.S. N SA. Artículo 3º.- De la Adecuación. Adecuése, en lo que resulte aplicable, los servicios que comprende el Plan B de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios establecidos en el artículo anterior. Artículo 4.- De la Acreditación Para adquirir la calidad de beneficiarios del SIS, los bomberos deberán acreditar como mínimo un año de activismo en el Cuerpo General de Bomberos; acreditación que estará a cargo del Jefe de la Compañía a la que pertenece. Artículo 5.- De la Excepción Están exceptuados los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú de la exclusión del ítem denominado Z80-Z93: Personas con Riesgos Potencial de Salud, según Anexo 2 del D.S. N SA que aprueba las disposiciones referidas a las prestaciones ofrecidas por el Seguro Integral de Salud. Artículo 6.- Derogatoria Deróguese o modifíquese todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
6 Artículo 7.- De la Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de su entrada de vigencia. Artículo 8.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Lima, Marzo del 2003.
un Seguro de Vida, de Invalidez o Enfermedad a favor de los miembros del CGBVP. Que, los dos primeros problemas, repercuten
Fundamentos I. PROBLEMÁTICA: Que, el CGBVP es una institución centenaria, con más de 130 años de vigencia en el país, que actualmente cuenta con 170 Compañías de Bomberos, 25 Comandancias Departamentales
Más detallesde las cuales 7345 fueron incendios, 3240 por fuga de licuado de petróleo y 146 por derrame de químicos. Es sencillo inferir que se genera la
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