Proyecto de Dictamen. COMISION DE SALUD Y POBLACIÓN Periodo Anual de Sesiones
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- Eduardo Mora Pereyra
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1 Proyecto de Dictamen Señor Presidente: COMISION DE SALUD Y POBLACIÓN Periodo Anual de Sesiones Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Salud y Población, el Proyecto de Ley 2696/2013-CR presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú a iniciativa del señor congresista Johnny Cárdenas Cerrón, mediante el cual se propone la Ley que y sexual al Seguro Integral de Salud (SIS). Luego del análisis y debate correspondiente, en su sesión ordinaria del -----de ---- de 2014, la Comisión, por , acuerda la no aprobación del proyecto de ley materia de dictamen. I. SITUACIÓN PROCESAL a) Antecedentes El proyecto de ley 2696/2013-CR fue presentado a la Oficina de Trámite Documentario el 19 de setiembre de 2013 e ingresó a la Comisión de Salud y Población el 27 de setiembre de La iniciativa legislativa propone incorporar a las víctimas de violencia familiar y sexual con escasos recursos económicos al Seguro Integral de Salud (SIS), para su aprobación requiere votación simple. Le corresponde doble votación. El presente proyecto de ley fue presentado en el periodo parlamentario el 7 de setiembre de 2006, con el número de proyecto de ley 157/2006-CR, el cual propuso incorporar a las víctimas de violencia familiar y sexual al Seguro Integral de Salud (SIS). Fue actualizado a pedido del Grupo Parlamentario Nacionalista Gana Perú. b) Opiniones e información recibidas Se han recibido las siguientes opiniones: 1. Del Seguro Integral de Salud, mediante oficio SIS/J de fecha10 de febrero del 2014, suscrito por el señor Julio Segundo Acosta Polo, jefe del Seguro Integral de Salud, adjunta el Informe SIS/GA-PBM de fecha 30 de enero del 2014, emite opinión desfavorable del proyecto de ley materia de dictamen. 2. Del Ministerio de Salud, mediante oficio DM/MINSA de fecha 11 de abril del 2014, suscrito por la señora Midori de Habich Rospigliosi, ministra de Salud, el mismo que contiene el Informe OGAJ/MINSA de fecha 21 de marzo del 2014, emite opinión desfavorable del proyecto de ley materia de dictamen. 3. De la Defensoría del Pueblo, mediante Oficio DP/PAD de fecha 21 de abril del 2014, suscrito por la señora Claudia Del Pozo Goicochea, primera 1
2 adjunta de la Defensoría del Pueblo, emite opinión desfavorable del proyecto de ley materia de dictamen. 4. Del Colegio Médico del Perú, mediante Carta 995-SI-CMP-2014 de fecha 18 de junio del 2014, suscrito por el doctor César Palomino Colina, decano del Colegio Médico y el doctor Carlos Vela Barba, secretario del Colegio Médico del Perú, emite opinión desfavorable del proyecto de ley materia de dictamen. Asimismo se solicitaron información a las siguientes instituciones, sin recibir respuesta hasta la fecha: 1. Al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante Oficio CSP/CR. 2. A la Fiscalía de la Nación, mediante Oficio CSP/CR. 3. Al Poder Judicial, mediante Oficio CSP/CR. 4. Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio CSP/CR. 5. Al Colegio de Psicólogos, mediante Oficio CSP/CR. CONTENIDO DE LAS OPINIONES El Seguro Integral de Salud, mediante el Informe SIS/GA-PBM señala que la afiliación al SIS se realiza de acuerdo al marco legal vigente para todo ciudadano que cuente con la clasificación socioeconómica respectiva otorgada por el SISFOH del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, no cuente con otro seguro de salud y tenga DNI o carnet de extranjería, por lo que considera que el acceso al SIS es general para toda persona que cumpla con los requisitos mencionados, por lo que no se requiere de una norma específica que disponga el acceso de dicho grupo poblacional. Asimismo, señala que el proyecto normativo cuenta con observaciones de fondo debiendo diferenciarse la afiliación de la atención de salud, considerando que esta última no es prestada por el SIS, así como observar las normas vigentes referidas a la evaluación socioeconómica de la población. El Ministerio de Salud, mediante el Informe OGAJ/MINSA indica que el Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud (PEAS), aprobado mediante Decreto Supremo SA contiene el Plan de Beneficios con el Listado de las Condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a Financiar y las Garantías Explícitas, que son financiadas a los asegurados por las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS). El numeral 35 del referido listado establece que se cubrirá financieramente las intervenciones, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de lesiones asociadas a violencia intrafamiliar, definida como maltrato que afecta la integridad física o psíquica de la víctima ocasionada por un miembro de su familia, este diagnóstico comprende abuso físico, sexual, psicológico, formas mixtas de maltrato y síndrome de maltrato. En ese sentido, señala que lo planteado por la iniciativa legislativa referente a brindar un seguro de salud a las víctimas de la violencia familiar y sexual con escasos recursos económicos, se encuentra recogido por nuestro ordenamiento legal y no ha sido tomado en cuenta por el legislador, al momento de actualizar el Proyecto de Ley 157/2006-CR. 2
3 La Defensoría del Pueblo, mediante Oficio DP/PAD señala que el artículo 80 del Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo SA, dispone que son afiliados al régimen subsidiario toda población residente en el país en condiciones de pobreza o pobreza extrema que no cuenten con un seguro de salud contributivo o semicontributivo. Como beneficiarios del régimen subsidiario, tienen derecho al conjunto de prestaciones incluidas en el PEAS, con un subsidio del 100%. En tal sentido, considera que el objeto que persigue el proyecto de ley, es decir, incluir como beneficiarias del SIS a las mujeres víctimas de violencia que viven en condiciones de pobreza y que no cuenten con otro seguro de salud, ya se encuentra regulado por la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento. Por dicho motivo, estiman que la emisión de una nueva ley que incorpore a las víctimas de violencia familiar y sexual al SIS no resulta necesaria. El Colegio Médico del Perú, mediante Carta 995-SI-CMP-2014 señala que la exigencia de acreditar la escases de recursos económicos como requisito previo a la incorporación al SIS es contraria al principio constitucional regulado en el artículo 103 de la Constitución Política, en el sentido que las leyes se dictan en razón a la naturaleza de las cosas y no por interés de las personas. Considera que en el caso del proyecto de ley en análisis, la naturaleza de las cosas es la violencia familiar y sexual, en consecuencia, la incorporación de las víctimas a través del SIS, debe realizarse con criterio de universalidad y sin referencia alguna a la condición social o económica de las mismas. II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA El Proyecto de ley 2696/2013-CR tiene por objeto incorporar a las víctimas de violencia familiar y sexual al Seguro Integral de Salud (SIS). La iniciativa legislativa materia de dictamen contiene tres artículos, el primero de ellos establece que el Seguro Integral de Salud brinda atención a las víctimas de violencia familiar con escasos recursos económicos y que no cuenten con otros tipos de atención médica. En el artículo 2 se señala que el Ministerio de Salud deberá tomar medidas para brindar una atención especializada a las víctimas de la violencia familiar y sexual; y el artículo 3 regula el plazo en que el Poder Ejecutivo reglamenta la ley y dispone que en el Reglamento se establece el procedimiento de calificación de las víctimas de escasos recursos económicos y que no cuenten con seguros médicos, procedimiento a cargo del MINDES. III. MARCO NORMATIVO NACIONAL 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley 29334, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. 3. Ley 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud. 4. Decreto Supremo SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. 5. Decreto Supremo SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS). 3
4 IV. Análisis de la Propuesta a) Análisis Técnico La propuesta legislativa pretende que el Estado brinde atención a las víctimas de violencia familiar y sexual a través del Seguro Integral de Salud 1. En la exposición de motivos de la iniciativa se señala que según las estadísticas que publica el Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual a cargo del MINDES desde el año 2002 a mayo de 2006, los Centros de Emergencia Mujer atendieron a 128,285 personas víctimas de violencia familiar y sexual, de estas 90% fueron mujeres y 10% hombres. Asimismo, se menciona que el 80% de las víctimas fueron agredidas por el conviviente, cónyuge, madre o padre, o ex conviviente Además, se sostiene que si bien los Centros de Emergencia Mujer cuentan con profesionales en salud que están preparados para atender estos temas y brindar soporte a las víctimas de violencia familiar y sexual, sin embargo, estos centros de atención solo se encuentran en las capitales de provincias donde apenas se encuentra un solo centro, mientras las zonas más alejadas no cuentan con las atenciones necesarias. En ese sentido, se señala que siendo el Seguro Integral de Salud un seguro de salud dirigido a personas de escasos recursos que no cuentan con ningún sistema de seguro de atención médica, direccionado básicamente a niños, adolescentes, madres gestantes, entre otros grupos denominados de riesgo, social y económicamente más vulnerable, a fin de brindar servicios de prevención de enfermedades, vacunación, salud oral, partos, hospitalización y atención mental. Por lo tanto, considerando que las víctimas de violencia familiar y sexual son pacientes que básicamente requieren atención de profesionales en salud mental, se plantea una iniciativa legislativa en el sentido que el Seguro Integral de Salud (SIS), que se encuentra a cargo del Ministerio de Salud, atienda a las víctimas de violencia familiar y sexual de escasos recursos económicos y que no cuenten con otros tipos de atención médica. Cabe señalar que el Proyecto de Ley 2696/2013-CR actualiza el Proyecto de Ley 157/2006-CR, presentado con fecha 7 de setiembre de 2006, no toma en cuenta que a la fecha, la normativa sobre el Seguro Integral de Salud ha sido modificada. En efecto, la única disposición derogatoria del Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de diciembre de 2013, deroga la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud. Asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS), publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de julio de 2011, deja sin efecto el Decreto Supremo SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud (SIS). b) Análisis de las opiniones e información recibida 1 Se advierte que el proyecto de ley en análisis incurre en un error material al denominar la propuesta de ley como Ley que y sexual al Sistema Integral de Salud, sin embargo, del contenido de esta se desprende que se refiere al Seguro Integral de Salud (SIS) y no al Sistema Integral de Salud. 4
5 De acuerdo al Informe OGAJ/MINSA, emitido por el Ministerio de Salud, el artículo 7 de la Ley 29344, Ley de Aseguramiento Universal de Salud, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de abril de 2009, establece que el Seguro Integral de Salud es una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud (IAFAS) 2, es decir, se trata de una institución encargada de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de salud a sus afiliados. Por lo que el SIS actúa como brazo financiador del Ministerio de Salud, teniendo una relación continúa con los prestadores públicos de salud a nivel nacional, quienes a través de sus establecimientos de salud se encargan de la atención de la salud de la población. En ese sentido, la propuesta del artículo1 del proyecto de ley en el extremo que señala que el Seguro Integral de Salud (SIS) brinda atención médica a las víctimas de violencia familiar y sexual, es contraria a la legislación vigente toda vez que el Seguro Integral de Salud no brinda de manera directa atenciones de salud a sus aseguradores. De otro lado, conforme a las opiniones recibidas antes detalladas las instituciones consultadas coinciden en señalar que la propuesta de ley resulta innecesaria toda vez que la normativa vigente recoge que toda persona con escasos recursos y que no cuente con otro seguro de salud, resulta beneficiaria del régimen subsidiario del Seguro Integral de Salud (SIS), con derecho a la totalidad de las prestaciones incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). Por estas consideraciones, la Comisión de Salud y Población no considera viable el Proyecto de Ley que busca incorporar a las víctimas de violencia familiar y sexual al Seguro Integral de Salud. c) Análisis de la propuesta La propuesta de ley fue presentada en el contexto del Decreto Supremo SA, que regula las prestaciones del Seguro Integral de Salud (SIS), para que las personas que carecen de un seguro de salud y que se encuentran en estado de pobreza y extrema pobreza tengan acceso a las prestaciones de salud en los establecimientos de salud, priorizándose la población materno infantil y adolescentes; y del Decreto Supremo SA, que amplía prestaciones del SIS para la población de la Amazonía y Alto Andina, dispersa y excluida, las Víctimas de la Violencia Social y los Agentes Comunitarios de Salud, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de marzo de En tal sentido, a la fecha de presentación del Proyecto de Ley 157/2006-CR, actualizado mediante el Proyecto de Ley 2696/2006-CR, la normativa vigente establecía planes específicos de atención para determinados grupos poblacionales por lo que la norma restringía el acceso al Seguro Integral de Salud. Sin embargo, de 2 De acuerdo al artículo 10 del Decreto Supremo SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), son instituciones o empresas públicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas jurídicas que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes de aseguramiento en salud. Para su constitución están obligadas a solicitar su autorización de organización y funcionamiento, así como su registro ante la SUNASA. La creación, constitución y formas de organización interna de IAFAS públicas se realizarán conforme a las normas que regulan al sector público. 5
6 acuerdo a la actual normativa 3 toda persona de escasos recursos que no cuente con otro seguro de salud y tenga la clasificación socioeconómica correspondiente otorgada por el SISFOH del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá ser afiliada al Seguro Integral de Salud y contar con el plan de cobertura establecido en el Plan Esencial de Aseguramiento de Salud (PEAS). En consecuencia, actualmente no existen restricciones sobre grupos poblacionales para acceder al Seguro Integral de Salud. Por lo tanto, coincidiendo con las opiniones recibidas, la Comisión considera que en este caso se ha producido una sustracción de la materia por lo que la propuesta de ley resulta innecesaria. VI. Conclusión Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de Salud y Población recomienda la NO APROBACIÓN del proyecto de ley 2696/2013-CR. Salvo mejor parecer Dese cuenta Sala de la Comisión Lima,... de. de En efecto, el artículo 3 de la Ley 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, establece lo siguiente: Artículo 3.- Del aseguramiento universal en salud El aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). 6
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