ACTA DE INTEGRACION DE BASES ADP N MDSCM-P-CEP PRIMERA CONVOCATORIA.
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- Lidia Cáceres Sánchez
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1 "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y Seguridad Alimentaria ACTA DE INTEGRACION DE BASES ADP N MDSCM-P-CEP PRIMERA CONVOCATORIA. CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO CANAL PRINCIPAL CASA BLANCA, EN EL CASERIO CASA BLANCA, DISTRITO DE SANTA CATALINA DE MOSSA, PROVINCIA DE MORROPON PIURA En la oficina de Administración de la Municipalidad Distrital de Santa Catalina de Mossa, con fecha 11 de junio del 2013, siendo las ocho y media de la mañana, se reunió el Comité Especial Permanente, conformado por el señor. Luis Alberto Rivera Calle, Presidente; el señor Julio Cesar Vargas Peña - Miembro y el Ing., Rodolfo Jiménez Vilcherrez con el propósito de realizar la Integración de Bases teniendo en cuenta la Acción de Supervisión realizada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y notificada mediante la Notificación Electrónica N Luego de sesionar este Comité procede a realizar la Integración de las Bases Administrativas según el siguiente detalle: OBSERVACION N 01: En atención al Principio de Transparencia previsto en el artículo 4º de la Ley, con motivo de la integración de la Bases, deberá consignarse la estructura de costos respecto de la reproducción de las Bases y el Expediente Técnico (S/ ). Cabe precisar que no deberá considerarse el costo que le irrogue a la Entidad la contratación de los servicios de terceros, así como viáticos, movilidad, o cualquier otro concepto que no esté referido estrictamente al costo de reproducción de las Bases. MODIFICACION: Se consigna la estructura de costos indicándose que el costo de reproducción de las bases incluido el Expediente Técnico es de S/ OBSERVACION N 02: En el numeral referido al contenido de la propuesta económica, se indica oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de los precios unitarios ( ). El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales. Al respecto, según puede apreciarse en numeral 1.6, el sistema de contratación del presente proceso de selección corresponde al de suma alzada. En ese sentido, a efectos de no inducir a error a los postores en la formulación de su propuesta económica, deberá retirarse toda indicación referida a los precios unitarios y los subtotales en las Bases integradas, teniendo en cuenta que el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta se requiere en el literal l) del numeral 2.7. MODIFICACION: Se realiza la modificación del numeral 2.5.2, según la observación indicada por el OSCE. OBSERVACION N 03: En el numeral 2.7 referido a los requisitos para la suscripción del contrato se indica ( ) adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentación a ser presentada, tales como ( ). Al respecto, debe incluirse en este rubro todos los documentos que se requieren para la suscripción del contrato, a fin de evitar inconvenientes, toda vez que no podrá exigirse documentación o información adicional a la consignada en el referido numeral para la suscripción del contrato. En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la citada frase y detallar el listado preciso de documentos requeridos.
2 MODIFICACION: Se modifica el numeral 2.7, según lo observado por el OSCE. OBSERVACION N 04: En la medida que de la revisión de las Bases no se aprecia que existan prestaciones accesorias que deban ser cumplidas por el proveedor, con ocasión de la integración de las Bases deberá suprimirse del numeral 2.7 y la cláusula sétima de la proforma del contrato toda referencia a la garantía por prestaciones accesorias, acorde con lo dispuesto en la Directiva Nº OSCE/CD y Pronunciamiento Nº /DSU. MODIFICACION: Se suprime del numeral 2.7 y la cláusula séptima de la proforma del contrato todo lo referente a la garantía por prestaciones accesorias. OBSERVACION N 05: Capítulo III Requerimientos Técnicos Mínimos 1.5. Respecto a la experiencia del postor, se requiere que acredite: a) En los últimos diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas obras en general por un monto de acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces o más el valor referencial de la obra materia de convocatoria. b) Experiencia en obras similares en los últimos cinco (05) a la fecha de presentación de propuesta, por un mínimo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de convocatoria, siendo que el valor mínimo de cada obra similar al (15%) del valor referencial. Al respecto, cabe indicar que dichos requerimientos corresponden a los criterios de evaluación de los factores de experiencia en obras en general y experiencia en obras similares referidos al postor, establecidos en el artículo 47º del Reglamento, por lo que de considerarlo necesario, deberá requerirse una experiencia mínima del postor, bajo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, considerando en conjunto la complejidad, envergadura y el plazo de la ejecución de obra, toda vez que requerir una experiencia de cinco (5) veces el valor referencial y una (1) vez el valor referencial, respectivamente, resultaría excesivo. Cabe agregar que en los subfactores de evaluación referidos a la experiencia del postor deberá calificarse la experiencia adicional a lo exigido en los requerimientos técnicos mínimos, a fin de no contravenir lo dispuesto en el artículo 43º del Reglamento. En ese sentido, resulta necesario que se realicen las verificaciones y modificaciones que resulten pertinentes en las Bases integradas, conforme lo advertido. MODIFICACION: Conforme lo advertido por el OSCE se realizan las modificaciones respecto a la experiencia del postor. OBSERVACION N 06: Se requiere que los profesionales propuestos se encuentren colegiados y habilitados. Sobre el particular, debe indicarse que lo solicitado no se encontrarían acorde con los lineamientos establecidos por el OSCE en diversos Pronunciamientos, toda vez que si bien los profesionales requeridos deben encontrarse habilitados y colegiados para el ejercicio de la profesión, ello no coincide con la presentación de las propuestas ni necesariamente con la suscripción del contrato respectivo entre la Entidad y el postor ganador de la buena pro, sino con el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato. No obstante, y pese a no resultar obligatorio para las Entidades verificar la habilitación de los profesionales por no ser
3 empleadores de estos, este Organismo Supervisor recomienda que, de manera previa al inicio de la ejecución del contrato, las Entidades exijan al proveedor que ejecutará el contrato respectivo, acreditar que los profesionales que empleará para ello se encuentran colegiados y habilitados, hayan realizado sus estudios en el Perú o en el extranjero. En ese sentido, deberá precisarse en las Bases integradas que la colegiatura y habilidad de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la ejecución de la obra, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero, debiendo suprimirse cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases. MODIFICACION: Se precisa en la Integración de las Bases lo advertido por OSCE en esta observación. OBSERVACION N 07: 1.7. Respecto a la experiencia del personal propuesto se solicita que: a) El residente de obras cuente con una experiencia mínima de veinte (02) años efectivos como ingeniero residente y/o jefe de proyectos y/o supervisor y/o inspector y/o diseñador y/o asistente en ejecución de obras iguales o similares. b) El asistente del residente de obra cuente con una experiencia mínima de dos (02) años efectivos residente y/o responsable técnico y/o supervisor y/o inspector en ejecución de obras similares. c) El especialista en mecánica de suelos cuente con una experiencia de diez (10) meses efectivos de haber realizado estudio de mecánica de suelos en obras en general. d) El especialista en seguridad ocupacional cuente con ocho (8) meses como residente y/o supervisor y/o inspector de obras. e) El maestro de obra cuente con una participación en 15 obras en general como técnico en construcción civil y/o asistente técnico. Al respecto, corresponde indicar que no resultaría razonable solicitar que el residente de obra acredite experiencia como jefe de proyectos y/o diseñador y/o asistente, que el asistente del residente acredite experiencia como responsable técnico, y que el especialista en seguridad acredite experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector de obras, toda vez que no se condice con la especialidad de los profesionales ni con las actividades que realizará en la ejecución del contrato. En ese sentido, con ocasión de la integración de Bases, deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) un informe que sustente la razonabilidad de dicha exigencia, caso contrario, deberá suprimirse dichos requerimientos. De igual manera, deberá precisarse que el asistente del residente de obra podrá acreditar su experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector en obras similares. Asimismo, se advierte una incongruencia respecto al tiempo de experiencia del residente de obra, toda vez que se señalan dos periodos diferentes (en letras y números). Cabe indicar que requerir veinte años de experiencia resultaría excesivo considerando en conjunto la complejidad, envergadura y el plazo de la ejecución de obra, así como restrictivo para la participación de postores. De igual manera, cuando se evalúe la experiencia del personal, ésta debe corresponder a la experiencia en la especialidad; es decir, a prestaciones iguales o similares al objeto de la
4 convocatoria, dado que, la experiencia en la actividad no implica, necesariamente, que se haya obtenido destreza en la ejecución de prestaciones iguales o similares al objeto de la convocatoria, por lo que deberá hacerse dicha precisión respecto a la experiencia del especialista en mecánica de suelos y maestro de obra. En ese sentido, resulta necesario que se realicen las verificaciones y modificaciones que resulten pertinentes en las Bases integradas, conforme lo advertido. MODIFICACION: Se realizan las modificaciones advertidas por el OSCE según la observación indicada. OBSERVACION N 08: 1.8. Se requiere que el especialista en seguridad acredite: i) cursos de especialización de post grado en sistemas integrados de gestión con mención en sistemas de gestión de calidad, sistemas de la seguridad y salud ocupacional, responsabilidad social y prevención, ii) diplomado en residencia y supervisión de obras (más de 12 horas lectivas), iii) capacitación en elaboración de expediente técnico, valorizaciones y liquidaciones, iv) cursos de presupuestos, adicionales, deductivos de obras en contrataciones de obras públicas. Sobre el particular, deberán suprimirse tales requerimientos, toda vez que resultarían excesivos, salvo que la Entidad publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) un informe en el que se sustente técnicamente las razones por las que la adecuada ejecución de la obra requiere que el profesional antes mencionado cuente con la totalidad de tales calificaciones. Asimismo, deberá publicarse la documentación del expediente de contratación que acredite que tanto la participación del referido profesional, como su costo, fue contemplado en el valor referencial y que existe oferta de profesionales en capacidad de cumplir con la totalidad del requerimiento. En el supuesto que se acredite la razonabilidad de las calificaciones requeridas, deberá precisarse que cuando se haga referencia a estudios, estos deberán estar concluidos. MODIFICACION: Se suprime los requerimientos solicitados para el Especialista en Seguridad Ocupacional. Asimismo se anexa el desagregado de Gastos Generales del Expediente Técnico donde se demuestra que dicho profesional se encuentra considerado en la Estructura de Costos del Valor Referencial. Asimismo, se solicita que este profesional acredite estudios concluidos en Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente, ya que debe demostrar dicha especialidad. OBSERVACION N 09: 1.9. Respecto a los documentos requeridos para acreditar la experiencia del personal propuesto se solicita constancias y/o certificados y/o contratos y/o acta de recepción. Sobre el particular, debe señalarse que la experiencia del personal propuesto podrá verificarse con la presentación de (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto. Cabe indicar que el mismo tipo de documentación también deberá tenerse en cuenta para acreditar la experiencia del personal propuesto en los factores de evaluación, En ese sentido, con ocasión de las Bases integradas, corresponde efectuar las correcciones pertinentes de acuerdo con lo verificado.
5 MODIFICACION: Se realiza la corrección según la observación realizada por el OSCE. OBSERVACION N 10: En Requerimientos Técnicos Mínimos para el postor se considera obras similares a la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o ampliación de canales de regadío o bocatamas, en tanto que en los requisitos para el personal propuesto se indica que las obras similares corresponde a obras de drenaje riego o desarrollo agrícola. Al respecto, deberá indicarse una definición única de obras similares en las Bases integrada para acreditar la experiencia del postor y personal propuesto, tanto para los requerimientos técnicos mínimos como para los factores de evaluación, teniendo en cuenta que de acuerdo con el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, una obra similar es toda obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar. MODIFICACION: Se realiza la corrección según lo observado por OSCE, indicando las mismas obras que se consideran similares para el postor y los profesionales. OBSERVACION N 11: Se requiere que el personal propuesto presente carta de compromiso legalizada notarialmente. Al respecto, resulta excesivo requerir que la documentación se encuentre legalizada, ya que ello no se condice con lo dispuesto por el Principio de Economía, recogido en el artículo 4º de la Ley y el Principio de Presunción de Veracidad, regulado en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y en el artículo 42º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. En razón de ello, con ocasión de la integración de Bases deberá suprimirse que los documentos se encuentren debidamente legalizados. MODIFICACION: Se suprime de las Bases que los documentos se encuentren legalizados. OBSERVACION N 12: Capítulo V Proforma del Contrato En la Cláusula Décimo Cuarta de la proforma del contrato se hace referencia a F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días y a F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para la aplicación de penalidades, por lo que deberá precisarse el valor que F tendrá para el cálculo de las penalidades en la contratación, según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo 165º del Reglamento. MODIFICACION: Se realiza en las Bases Integradas la corrección indicada por el OSCE. OBSERVACION N 13: En los requerimientos técnicos mínimos referido al equipo mínimo se solicita copia de facturas y/o tarjeta de propiedad y/o declaración única de Aduanas y/o contrato leasing y/o carta de compromiso de alquiler. Al respecto, con ocasión de la integración de Bases deberá precisarse que la disponibilidad de los equipos podrá acreditarse con la presentación de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique, antes de la suscripción del contrato, dicha disponibilidad, solicitando la documentación pertinente o verificando directamente tal situación en coordinación con el ganador de la buena pro. MODIFICACION: Se realiza en las Bases Integradas la precisión indicada por el OSCE.
6 OBSERVACION N 14: Capítulo III Criterios de evaluación En el factor experiencia del postor en obras en general se indica que se calificará la experiencia obtenida hasta por un monto de ocho (8) veces el valor referencial, pese a que ello no se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 47º del Reglamento ni con lo señalado en los respectivos rangos de puntuación (se califica hasta cinco veces el valor referencial), por lo que deberá efectuarse las correcciones pertinentes en las Bases integradas. MODIFICACION: realiza la corrección en las Bases Integradas indicando que la Experiencia del Postor en obras en general se califica hasta 5 veces el valor referencial. OBSERVACION N 15: Capítulo V Proforma del Contrato En la proforma del contrato no se precisó el plazo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos, conforme con lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley, por lo que deberá indicarse ello en las Bases integradas. MODIFICACION: En las Bases Integradas se precisa en la Proforma de Contrato que el plazo de responsabilidad del Contratista por vicios ocultos es de 7 años. OBSERVACION N 16: En la Cláusula Décimo Cuarta de la proforma del contrato se hace referencia a F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días y a F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para la aplicación de penalidades, por lo que deberá precisarse el valor que F tendrá para el cálculo de las penalidades en la contratación, según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo 165º del Reglamento. MODIFICACION: En las Bases Integradas se precisa que el Valor de F es igual a 0.15, ya que el plazo de ejecución de la obra es de 120 días calendarios. OBSERVACION N 17: Considerando que el plazo de ejecución de una obra se determina en el expediente técnico sin que pueda ser modificado por el postor, en el Anexo N.º 5 deberá incluirse el plazo de ejecución de la presente obra con ocasión de la integración de las Bases. MODIFICACION: Se incluye en el anexo N 05 que el plazo de ejecución es de 120 días calendarios. En conformidad de todo lo actuado, se firma la presente Acta siendo las tres de la tarde del mismo día... Abog. LUIS ALBERTO RIVERA CALLE PRESIDENTE. Tco. JULIO CESAR VARGAS PEÑA MIEMBRO.... Ing. RODOLFO JIMENEZ VILCHERREZ MIEMBRO
ANEXO AL COMUNICADO N OSCE/DTN
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