COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN

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1 COMISIÓN DE SALUD Y POBLACIÓN PERÍODO ANUAL DE SESIONES Dictamen /CSP-CR Señor Presidente: Ha sido remitido para dictamen de la Comisión de Salud y Población el Proyecto de Ley 2382/2012-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del congresista Segundo Tapia Bernal, que propone la Ley que amplía el nombramiento de los médicos cirujanos contratados bajo los autorizo el nombramiento de los médicos cirujanos contratados a nivel nacional. El presente dictamen fue aprobado por. en la sexta sesión ordinaria de la Comisión de Salud y Población, celebrada el 30 de octubre de I. SITUACIÓN PROCESAL a) Antecedentes El Proyecto de Ley 2382/2012-CR ingresó al Área de Trámite Documentario el 20 de junio de 2013 y con fecha 01 de julio de 2013 fue decretado a la Comisión de Salud y Población como única Comisión Se ha solicitado opinión con relación al proyecto de Ley al Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto Nacional de Estadísticas, Presidencia de la Asamblea de Gobiernos Regionales, Federación Médica del Perú, Ministerio de Salud; a la fecha no se ha recibido respuesta. En el contexto de la negociación del levantamiento de la huelga médica entre el Ministerio de Salud y la Federación Médica del Perú, se suscribió un acta que como resultado de la misma se aprobaron varios acuerdos entre ellos referente al proyecto de Ley materia del presente dictamen. En tal sentido el acta de acuerdo entre el Ministerio de Salud y la Federación Médica del Perú, firmado el día 14 de Agosto del 2013, en su quinto punto establece lo siguiente: El Ministerio de Salud emitirá opinión favorable ante la Comisión de Salud, del Congreso de la República, respecto del Proyecto de Ley que Autoriza Extender los Alcances de la Ley Ley que Autoriza el Nombramiento de los Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales

2 Por lo que la comisión de Salud y Población considera como opinión favorable del Ministerio de Salud lo suscrito en el acta. La Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República no emite dictamen hasta la fecha. II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA En el Proyecto de Ley 2382/2012-CR se propone la ampliación del nombramiento de los médicos cirujanos contratados bajo los cirujanos contratados a nivel nacional. III. MARCO NORMATIVO - Constitución Política del Perú. - Ley 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal Ley 29682, Ley que cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales. - Ley 28220, Ley de nombramiento de médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivel nacional. - Ley 23728, Ley que establece normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud, que prestan servicios asistenciales y administrativos en el sector público, bajo el régimen de la Ley Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la - Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. - Decreto Supremo SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 29682, Ley que cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus salud de los gobiernos regionales. - Decreto Supremo SA, que aprueba el Reglamento de la Ley 28220, Ley de nombramiento del personal médico cirujano, contratado en el Ministerio de Salud a nivel nacional. - Decreto Supremo PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa del Sector Público. - Ley N que contratados en plazas orgánicas presupuestadas así como aquellas plazas no cubiertas que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley en el Ministerio de Salud, sus organismo públicos y gobiernos regionales.

3 IV. ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS a) Análisis técnico Mediante Ley 28220, publicada el 7 de mayo de 2004, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de esa Ley, se encontraran prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad. La norma estableció como requisitos, entre otros, que para acceder al nombramiento, el médico debe haber prestado servicios en el Ministerio de Salud, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos, como mínimo, en los últimos diez años. Asimismo, dispuso que la aplicación de la mencionada Ley, se efectúe progresivamente en función a la disponibilidad de recursos y con cargo del presupuesto del pliego respectivo, y que la misma no demande recursos adicionales al Tesoro Público. La Ley fue reglamentada por el Decreto Supremo SA, en el cual se estableció la finalidad, alcances y objetivo de la norma, las disposiciones generales, las comisiones de nombramiento, el proceso de evaluación, la publicación de los resultados y reclamos, el informe final de las comisiones de nombramiento, las resoluciones de nombramiento y las disposiciones complementarias y finales; es decir se estableció las normas necesarias que regulan las condiciones, requisitos y procedimientos a que debía sujetarse el referido proceso de nombramiento. En razón de estas disposiciones legales, el Ministerio de Salud nombró a médicos cirujanos 1 que se encontraban prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad. Posteriormente, con fecha 13 de mayo de 2011, entró en vigencia la Ley 29682, que autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encontraran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo. Esta norma buscaba solucionar el problema de los más de médicos cirujanos que no habían sido nombrados en cumplimiento de la Ley Dato extraído de la página 4 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 1307/2011-CR. 2 Dato extraído de la página 4 de la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley 1307/2011-CR.

4 Luego de varios meses de publicada la Ley 29682, mediante Decreto Supremo SA de fecha 31 de diciembre de 2011, se aprobó su reglamento, norma que, igualmente, estableció, entre otros aspectos, que el nombramiento de los profesionales médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales se efectuaría en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. De igual forma, este decreto supremo, reguló la finalidad 3, objetivo, ámbito y alcance del proceso de nombramiento, sus definiciones, las disposiciones generales, las comisiones de nombramiento, las competencias, el proceso de nombramiento, la convocatoria al proceso de nombramiento, el proceso y las impugnaciones, el informe final de las comisiones de nombramiento, las resoluciones de nombramiento y las disposiciones complementarias y finales. Esta restricción porcentual impidió que se culminara el proceso de nombramiento de los médicos cirujanos, de tal forma, que en la actualidad existen plazas presupuestadas en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, que no pueden ser cubiertas debido a que las instituciones del sector salud no pueden sobrepasar el 15% del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley El trabajo medico es el conjunto de acciones altanamente especializada que requieren de la decisión profesional, dentro del proceso de atención integral de salud, que se dirige a la persona, la familia y la comunidad. La valoración del trabajo médico cirujano se basa en contribución económica social, económica, científica y humana al desarrollo del país y deben de considerarse los factores geográficos ambientales y de riesgos; así como la descentralización, prioridad del servicio y grado de desarrollo en armonía con el proceso de descentralización. Los aproximadamente dos mil médicos contratados por contrato administrativos de servicios (CAS), y otras modalidades tales como terceros, presupuesto por resultados e itinerantes, no tiene ningún tipo de beneficios, sin embargo laboran en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Direcciones Regionales de Salud de los gobiernos regionales, en una situación cada vez más incierta debido a que se les renueva su contrato mes a mes y en muchos casos para que se les renueve sus contratos los médicos debe de adecuarse a los intereses de los funcionarios de quienes dependen, caso contrario no se les renueva el contrato sin importar el tiempo de servicios y la experiencia ganada, lo cual dista mucho de una política de gobierno de inclusión social, por lo tanto de reconocer el derecho de nombramiento dichas irregularidades desaparecerían. 3 El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y los procedimientos para el nombramiento del personal profesional médico cirujano contratado bajo cualquier modalidad contractual y siempre que preste servicios de manera subordinada al Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, a nivel nacional, siempre que al 13 de mayo de 2011, fecha de entrada en vigencia de la Ley 29682, tenga dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo.

5 Corresponde al Estado, continuar con el nombramiento de los médicos contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, iniciado en nuestro país con la Ley que fuera publicada en el diario oficial el 12 de Mayo del 2011 Finalmente lo que se busca es que los médicos que laboran bajo la modalidad de contrato de administración de servicios (CAS), y las modalidades de terceros, presupuesto por resultados puedan acceder a tener un empleo digno comprendidos dentro de los alcances de la Ley del trabajo Medico. Ello, permitirá contar con personal estable, motivado para el mejor desarrollo de sus labores y con una actitud de brindar servicios de salud de manera óptima a la persona humana, considerando primordialmente el derecho a la salud, como un derecho fundamental previsto en la Constitución Política del Perú. b) Análisis del marco normativo y efecto de la vigencia de la norma La Constitución Política del Perú señala en su artículo 2 que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y el artículo 23 de este cuerpo normativo precisa que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Asimismo, señala que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico y que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Por último, el artículo 40 de la Constitución Política del Perú señala que la ley regula el ingreso a la carrera administrativa y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos, siendo la norma pertinente para el caso que nos ocupa el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su reglamento, el Decreto Supremo PCM y modificatorias. En el artículo 15 de esta Ley, se señala: Artículo 15.- La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante, reconociéndosele el tiempo de servicios prestados como contratado para todos sus efectos. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los servicios que por su propia naturaleza sean de carácter accidental o temporal. (el subrayado es propio)

6 Por su parte, el artículo 39 del reglamento de esta Ley, aprobado por Decreto Supremo PCM señala: Artículo 39.- La contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos. (el subrayado es propio) Asimismo, el artículo 40 del mencionado decreto supremo, señala: Artículo 40.- El servidor contratado a que se refiere el artículo puede ser incorporado a la Carrera Administrativa mediante nombramiento, por el primer nivel del grupo ocupacional para el cual concursó, en caso de existir plaza vacante y de contar con evaluación favorable sobre su desempeño laboral, después del primer año de servicios ininterrumpidos. Vencido el plazo máximo de contratación, tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad ( ). (el subrayado es propio) Sin embargo, a pesar de que estas disposiciones normativas son claras, lamentablemente, en el sector público y, en especial en el sector salud, hay médicos cirujanos que vienen siendo contratados para realizar labores de naturaleza permanente por más de tres años, sin que se les reconozca sus derechos laborales, lo cual resulta irregular e indigno para estos profesionales de la salud, por cuanto precariza su condición laboral. Como es de observarse el objeto del proyecto de ley bajo análisis coincide con los lineamientos de política de recursos humanos del Ministerio de Salud ya que lo que busca es acortar las brechas existentes del personal médico cirujano y eliminar la precariedad laboral a fin de brindar un mejor servicio de salud a los habitantes del territorio nacional, especialmente de los sectores de pobreza y extrema pobreza. En tal sentido, la Comisión de Salud y Población considera atendible autorizar el nombramiento de los médicos cirujanos que se encuentren contratados bajo cualquier modalidad en plazas presupuestadas comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276; así como el nombramiento en las plazas presupuestadas no cubiertas del referido régimen de los médicos cirujanos que cumplan con los requisitos de la Ley y su reglamento, con la finalidad de terminar con esta diferenciación perjudicial entre los profesionales contratados y nombrados que, a pesar de cumplir similares funciones, son tratados laboralmente de manera diferente por el propio Estado.

7 En pertinente señalar que si bien es un avance lo considerado por el Poder Ejecutivo dentro del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en cuyo literal d) del numeral 8.1 del artículo 8 se autoriza el nombramiento de hasta el 25% del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley no es suficiente. Señalando, que para dicho nombramiento, el profesional médico debe encontrarse prestando servicios en la condición de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales. De aprobarse la presente iniciativa legislativa, su incidencia en la legislación sería complementaria de la Ley incrementando el número de los profesionales médicos comprendidos siempre que exista una plaza presupuestada. c) Análisis costo beneficio Los involucrados en la propuesta legislativa y los efectos que tendría sobre estos, de aprobarse la iniciativa, se detalla en el cuadro siguiente: Involucrados Efectos directos 4 Efectos indirectos 5 Médicos cirujanos Usuarios de los servicios de salud del sector público La propuesta: o Recupera la confianza de los médicos cirujanos que laboran en las instituciones del Estado. o Culmina con la precariedad laboral de los médicos cirujanos. o Elimina la incertidumbre e inestabilidad laboral de los médicos cirujanos. o Corrige las desigualdades entre los médicos cirujanos, contratados y nombrados que realizan las mismas funciones. La propuesta: o Permite que los usuarios de los servicios de salud del sector público cuenten con una mejor calidad y eficiencia en la atención de su Posibilitará que los médicos cirujanos: o Eleven sus niveles de rendimiento en la prestación de los servicios de o Se desarrollen personal y profesionalmente. Posibilitará que los usuarios de los servicios de salud del sector público: o Incrementen su confianza en la calidad del servicio que brindan los médicos cirujanos. La propuesta: Permitirá que el Estado peruano: 4 Aquellos inmediatamente derivados de la propuesta. 5 Aquellos inmediatamente derivados de los efectos de la propuesta.

8 Estado peruano V. CONCLUSIÓN o Garantiza que el sector salud tenga en forma permanente la cantidad de médicos cirujanos requeridos para atender a la población. o Recupere su imagen de respetuoso de las normas nacionales e internacionales que regulan los derechos laborales. o Sincere las cifras presupuestales que destina a los médicos cirujanos. o Incremente los recursos presupuestales para cubrir progresivamente los costos que demande la presente ley. Por lo expuesto, la Comisión de Salud y Población, de conformidad con el literal b) del artículo 70 del Reglamento del Congreso de la República, recomienda la APROBACIÓN del Proyecto de Ley 2382/2011-CR, con el texto sustitutorio siguiente: TEXTO SUSTITUTORIO LEY QUE AMPLIA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MÉDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS BAJO LOS MISMOS ALCANCES DE LA LEY N LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MEDICOS CIRUJANOS CONTRATADOS A NIVEL NACIONAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto ampliar el nombramiento de los médicos cirujanos contratados bajo cualquier modalidad contractual en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y gobiernos regionales, en las mismas condiciones y requisitos establecidos en la Ley Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley se aplica a todos los médicos contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y gobiernos regionales bajo cualquier modalidad hasta el 31 de diciembre de 2012 Artículo 3. Procedimiento El nombramiento de los médicos cirujanos dispuestos por la presente Ley, se rige por los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 29682, Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud sus salud de los gobiernos regionales.

9 Artículo 4. Excepciones presupuestarias Para el proceso de la implementación de las plazas vacantes a que se refiere la presente Ley, se exceptúa al Ministerio de Salud y direcciones regionales de salud de las prohibiciones establecidos en el artículo N 8 de la Ley Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal Artículo 5. Derogatoria Deróguese o déjanse sin efecto, según corresponda, todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Lima 30 de Octubre Salvo mejor parecer

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