SOCIEDADES (Ley 27/2014)

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SOCIEDADES (Ley 27/2014)"

Transcripción

1 CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria SOCIEDADES (Ley 27/2014) BASE IMPONIBLE. REDUCCIÓN: RESERVA DE CAPITALIZACIÓN Nº Plazo de registro Pregunta: Una sociedad que cumpla los términos, requisitos y condiciones del artículo 25 de la LIS y por tanto tenga derecho a la reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de los fondos propios. Con que fecha habrá de contabilizar la dotación de la reserva de capitalización? Respuesta: Teniendo en cuenta que sólo a la finalización del período impositivo es posible conocer el incremento de fondos propios que se haya realizado en dicho período, habiéndose por tanto generado un incremento en las reservas de la entidad, el cumplimiento formal relativo a registrar en balance una reserva calificada como indisponible con absoluta separación y título separado se entenderá cumplido siempre que la dotación formal de dicha reserva de capitalización se produzca en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio correspondiente al período impositivo en que se aplique la reducción. En concreto, a efectos de aplicar una reducción en la base imponible de un periodo impositivo, en el que ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural, en la medida en que a 31 de diciembre de ese ejercicio se haya producido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes a 1 de enero, en los términos definidos en el artículo 25 de la LIS, y se haya producido un incremento de reservas, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción prevista en dicho artículo en la base imponible de dicho período impositivo, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio para reclasificar la reserva correspondiente a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio siguiente. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años desde el 31 de diciembre del ejercicio en que se aplique la reducción. Normativa/Doctrina: Art. 25 Ley 27 / 2014.Consulta Vinculante DGT V , 22/12. Nº Dotación reserva indisponible por inversión beneficios Pregunta: Una entidad pretende dotar una reserva de capitalización puede considerar, a efectos de lo establecido en el artículo 25 de la LIS, aumento de fondos propios las cantidades procedentes del beneficio del ejercicio anterior dotadas a la reserva indisponible por inversión de beneficios? Respuesta: A efectos de determinar el incremento de fondos propios que establece el apartado 2 del artículo 25 de la LIS, habrá de atenderse a los fondos propios de la entidad en el ejercicio en que se pretende dotar, es decir, a la diferencia de fondos propios entre el inicio y final del período impositivo en los términos establecidos en el artículo 25 de la LIS. A estos efectos, tal y como señala el apartado 2 de este precepto, no se computarán en los fondos propios, entre otras partidas, las reservas de carácter legal o estatutario. Dado que la reserva por inversión de beneficios tiene origen legal, no se computará en los fondos propios a tener en cuenta en relación con la reserva de capitalización. Normativa/Doctrina: Art. 25 Ley 27 / Consulta vinculante DGT V , 27/05. BASE IMPONIBLE. REDUCCIÓN: RENTAS PROCEDENTES DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES Nº Cesión temporal activos intangibles entre vinculadas. Pregunta: Una entidad cede a otra entidad vinculada un activo intangible (Know-how) de forma temporal sin intervenir en la aplicación del intangible cedido, ni quedar obligado al resultado que produzca 1

2 la aplicación del mismo. El pago de las cuantías por dicha cesión no está vinculado al resultado de la misma ni incluye los servicios de asistencia técnica, mantenimiento ni ningún otro. La entidad cedente puede aplicar la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS a las rentas obtenidas por la cesión? Respuesta: La cesión de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how) quedaría subsumida en el presupuesto de hecho contenido en el apartado 1 del artículo 23 de la LIS, los ingresos derivados de la cesión de su uso podrían acogerse a la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS, en la medida en que se cumplan todos los requisitos exigidos para aplicar el citado incentivo fiscal. Normativa/Doctrina: Art. 23 Ley 27/2014. Consulta Vinculante D.G.T. V , BASE IMPONIBLE. GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES. Nº Aportaciones voluntarias a cámaras de comercio Pregunta: Una entidad realiza aportaciones voluntarias a una Cámara de Comercio con la finalidad de ser vocales, vocales colaboradores o asociados de la misma. Dichas aportaciones tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible? Respuesta: De acuerdo con los artículos 10.3 y 11 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en la LIS. En particular, el art.15.e) LIS califica de gastos fiscalmente no deducibles los donativos y liberalidades. No obstante, siguiendo lo dispuesto en dicho precepto, no se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. En virtud de todo lo anterior, con independencia de que las aportaciones realizadas a las Cámaras Oficiales de Comercio tengan carácter voluntario, en la medida en que dichas aportaciones no reúnen las condiciones para ser calificados como donativos o liberalidades, no existiendo ánimus donandi por parte del aportante, por cuanto dichas aportaciones confieren derecho a participar en alguna de las categorías mencionadas tendrán la consideración de gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. Normativa/Doctrina: Art. 10, art.11 y art.15 Ley 27 / Consulta vinculante DGT V , 09 de mayo BASE IMPONIBLE. REGLAS DE VALORACIÓN: TRANSMISIONES LUCRATIVAS Y SOCIETARIAS. Nº Transmisión a terceros de acciones propias en cartera Pregunta: Una entidad ha efectuado la venta y transmisión de acciones propias que tenía en cartera. El resultado positivo o negativo de la transmisión debe o no tener la consideración de renta en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades? Respuesta: El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. La LIS no contiene ninguna regulación específica acerca del tratamiento fiscal de las operaciones de transmisión de acciones propias, por lo que será de aplicación el criterio contable en base a lo establecido en el artículo 10.3 de la LIS. En este sentido, de acuerdo con Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, según dispone, en su segunda parte, la norma de 2

3 registro y valoración 9ª.4 en el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias. De lo que se desprende que la transmisión de acciones propias realizada por la entidad no tendrá efectos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por cuanto la incidencia positiva o negativa no determina un resultado a computar en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino una simple variación del patrimonio neto de la entidad, dado que no tiene la condición de ingreso o gasto a que se refiere el artículo 36 del Código de Comercio y, por tanto, tampoco tiene esta condición a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Normativa/Doctrina: Art. 10 Ley 27 / Consulta Vinculante DGT V , 22 de enero BASE IMPONIBLE. IMPUTACIÓN TEMPORAL Nº Subvención por impartir cursos formación. Pregunta: A una sociedad mercantil se le ha concedido una subvención pública para impartir un curso de formación para desempleados, el cual se impartirá en dos ejercicios consecutivos, devengando en dichos períodos los correspondientes gastos para el desarrollo del curso. Cuando deben imputarse los ingresos derivados de la subvención recibida? Respuesta: El artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece lo siguiente que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. Por su parte, el artículo 11.1 de la LIS regula la imputación temporal de los ingresos y gastos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades estableciendo que los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. En consecuencia, en la medida en la que la subvención obtenida tenga la consideración de no reintegrable y conforme a lo establecido en el artículo 10.3 de la LIS citado, la subvención obtenida se imputará, contable y fiscalmente, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado 1 de la Norma de Registro y Valoración 18ª del PGC que establece en su apartado b) que cuando se concedan para financiar gastos específicos se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando, esto es, se imputarán a la base imponible como ingreso en el mismo ejercicio en que se devengan los gastos financiados. Normativa/Doctrina: Art. 10 y 11 Ley 27 / Consulta Vinculante D.G.T. V , de 03 de octubre HECHO IMPONIBLE. Nº Externalización gestión arrendamientos. Pregunta: Una entidad se dedica al arrendamiento de una serie de inmuebles, los cuales se han registrado en el balance como inmovilizado material. Ha externalizado la gestión de la actividad de arrendamiento mediante un contrato de asesoría y de gestión con una sociedad gestora, la cual desarrolla todos los servicios relacionados con los inmuebles. La externalización de la gestión de los arrendamientos puede equipararse a la contratación de un empleado a jornada completa con el objeto de calificar la actividad como económica? Respuesta: El artículo 5 de la LIS define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, entendiendo que para el caso de arrendamiento de inmuebles existirá 3

4 actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, debe tenerse en cuenta la autonomía del concepto de actividad económica frente al mismo concepto regulado para otras figuras impositivas, la interpretación del concepto de actividad económica en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades debe realizarse a la luz del funcionamiento empresarial societario, y puede diferir de la interpretación que se realice del mismo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por cuanto el mismo concepto puede tener finalidades diferentes y específicas en cada figura impositiva. En este sentido, el artículo 3 del Código Civil, de aplicación en la interpretación de las normas tributarias, señala que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas. Así, la realidad económica pone de manifiesto situaciones empresariales en las que una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante, para cuya gestión se requeriría al menos una persona contratada, realizando la entidad, por tanto, una actividad económica en los términos establecidos en el artículo 5 de la LIS y, sin embargo, ese requisito se ve suplido por la subcontratación de esa gestión a otras sociedades especializadas. En la medida en que la entidad tiene externalizada la gestión de bienes inmuebles de cierta importancia y se subcontrata con terceros profesionalmente dedicados a la gestión de activos, sustituyendo a la contratación de un empleado por cuanto este modelo resulta más eficiente. En conclusión, en este supuesto se deben entender cumplidos los requisitos señalados en el artículo 5.1 de la LIS a los efectos de determinar que la entidad desarrolla una actividad económica, aun cuando los medios materiales y humanos necesarios para intervenir en el mercado no son propios sino subcontratados a una entidad ajena al grupo mercantil. Normativa/Doctrina: Art. 5 Ley 27 / 2014.Consulta Vinculante D.G.T. V , de 13 de septiembre TIPOS DE GRAVAMEN Nº Entidad que presta servicios de pago. Pregunta: Una entidad que tiene como actividad la instalación y explotación de una red propia de cajeros automáticos, a través de los cuales se podrá retirar e ingresar efectivo, realizar servicios de envio de dinero, pago de recibos o tributos, o consultas de saldos y movimientos. Qué tipo de gravamen le es aplicable? Respuesta: El artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que el tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento y que tributarán al tipo del 30 por ciento las entidades de crédito. El artículo 2.4 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, define a la entidad de pago como una persona jurídica a la cual se haya otorgado autorización, para prestar y ejecutar servicios de pago, regulándose en el título II de la Ley 16/2009 el régimen jurídico de las mencionadas entidades. Por tanto la entidades de pago tienen una definición y un régimen jurídico que no coincide con el de las entidades de crédito. Por tanto, no le resultará de aplicación el tipo de gravamen establecido en el artículo 29.6 de la LIS previsto para las entidades de crédito y tributarán al tipo de gravamen general. Normativa/Doctrina: Art.29 Ley 27 / Consulta Vinculante D.G.T. V , de 27 de septiembre Nº Transformación sociedad civil en limitada. Pregunta: Una sociedad civil que ejerce una actividad empresarial de reparación de maquinaria, y que por tanto a partir de 1 de enero de 2016 es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Sus socios pretenden disolverla y constituir una sociedad limitada (SL) que ejercería la misma actividad que la sociedad civil. Podrían serle aplicables a la sociedad limitada los tipos de gravamen aplicables a las entidades de nueva creación? Respuesta: El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), dispone que el tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por 4

5 ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior. Estableciendo así mismo que a estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación. Puesto que conforme a la información aportada la actividad realizada por la entidad SC va a ser transmitida a la sociedad SL, por cualquier título, en concreto mediante una disolución y consecutiva aportación a la nueva sociedad, no se entenderá iniciada una actividad económica en sede de la entidad SL. Adicionalmente, SC y SL son entidades vinculadas en los términos dispuestos en el artículo 18.2.g) de la LIS. Por tanto, SL no podrá aplicar el tipo de gravamen de las entidades de nueva creación, sino que tributará al tipo general de gravamen establecido en el artículo 29.1 de la LIS. Normativa/Doctrina: Art. 29 Ley 27 / Consulta Vinculante D.G.T. V , 19 de mayo. REGÍMENES ESPECIALES. EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN. Nº Reserva de nivelación y reserva de capitalización. Pregunta: Una entidad que cumple los requisitos, términos y condiciones de los artículos 25 y 105 de la LIS y por tanto puede reducir su base imponible por la dotación de la reserva de capitalización y minorarla por la dotación de la reserva de nivelación. Las cantidades destinadas a la dotación de la reserva de nivelación podrán beneficiarse de la reducción correspondiente a la reserva de capitalización? Respuesta: No, las cantidades destinadas a la dotación de la reserva de nivelación no podrán beneficiarse de la reducción correspondiente a la reserva de capitalización, tal y como establece el artículo de la LIS: Las cantidades destinadas a la dotación de la reserva prevista en este artículo no podrán aplicarse, simultáneamente, al cumplimiento de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley ni de la Reserva para Inversiones en Canarias prevista en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Normativa/Doctrina: Art. 105 Ley 27 / Consulta Vinculante D.G.T. V , 23 de septiembre REGÍMENES ESPECIALES. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Nº Comunicación opción deducibilidad recuperación de coste. Pregunta: Una entidad, cuyo objeto es la adquisición y explotación de buques mediante su arrendamiento, va a adquirir un buque mediante un contrato de arrendamiento financiero. Si en el plazo previsto no presenta la comunicación para optar como momento temporal el inicio efectivo de la construcción del buque (como momento de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien) a efectos de poder deducir la parte correspondiente a la recuperación del coste invalida la aplicación del régimen previsto en el artículo de la LIS? Respuesta: La obligación consistente en comunicar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dicha opción tiene como finalidad facilitar a la Administración tributaria el conocimiento de un acto privado de trascendencia fiscal. En consecuencia, esta comunicación se configura como una obligación formal de la entidad y no como una carga o requisito para la aplicación del régimen. Por tanto, la opción por la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la LIS debe figurar expresamente recogida a través de las autoliquidaciones correspondientes. El retraso en el cumplimiento de la obligación de comunicar a la Administración que se ejercita la opción por este régimen no debe anular la opción adoptada por el propio contribuyente, sin perjuicio de que dicho incumplimiento pudiera ser constitutivo de una infracción tributaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. Normativa/Doctrina: Art. 106 Ley 27 / Consulta Vinculante D.G.T. V , 04 de octubre 5

6 REGÍMENES ESPECIALES. ENTIDADES DEDICADAS ARRENDAMIENTO VIVENDAS. Nº Ausencia de división horizontal. Pregunta: Una entidad tiene en propiedad un edificio promovido por ella misma el cual destina a alquiler. El edificio se compone de más de cien estudios destinados a vivienda, los cuales están alquilados en una media del 85% de los mismos y por un periodo superior a tres años. No se ha realizado la división horizontal del edificio pero si una división física siendo objeto de contabilización separada cada estudio de tal forma que es posible conocer la renta correspondiente a cada uno. La entidad se puede acoger al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas? Respuesta: El artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos define el arrendamiento de vivienda señalando que se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En lo que se refiere a la ausencia de división horizontal en un inmueble, de acuerdo con la definición del artículo 2.1 de la Ley 29/1994, en la medida en que la edificación arrendada u ofrecida en arrendamiento responda a esta definición, y se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley 29/1994 para los contratos de arrendamiento de viviendas, será válida a efectos de la aplicación del régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda. Por otra parte, el artículo 48 de la LIS establece en su apartado 2.c) que la aplicación del régimen fiscal especial requerirá, entre otros, el cumplimiento del requisito de que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan. Dicha contabilidad, tal como indica el artículo de la LIS, deberá llevarse por los contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. En principio, el hecho de que a efectos registrales un edificio tenga una consideración unitaria, no parece óbice para que a efectos contables, cada una de las viviendas del mismo se contabilice de forma separada. Normativa/Doctrina: Art. 48 Ley 27 / Consulta Vinculante D.G.T. V , 06 de octubre. IRPF (Ley 35/2006 y Ley 26/2014) GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES.. Nº Reinversión vivienda: plazo de construcción tres años. Pregunta: Contribuyente vende su vivienda habitual reinvirtiendo el importe total obtenido en una vivienda en construcción. El final de la obra se produce pasados dos años pero antes de cuatro, desde la enajenación de la anterior. Es aplicable la exención por reinversión? Respuesta: A efectos de la exención por reinversión de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, la normativa aplicable solo contempla el beneficio de la reinversión para los supuestos de adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual, pero no para la construcción ni la ampliación de vivienda habitual. No siendo aplicable por tanto el plazo de cuatro años para finalizar la construcción de la vivienda en el caso de querer aplicar la exención por reinversión, pues dicho plazo está previsto para la deducción por vivienda pero no para la reinversión. La adquisición se producirá en la fecha en que de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, concurran el titulo o contrato y la entrega o tradición de la nueva vivienda. Por tanto en el caso planteado no resulta aplicable la exención por reinversión puesto que se adquiere la propiedad de la nueva vivienda habitual transcurridos dos años desde la enajenación de la anterior. Al no adquirir en plazo de dos años el contribuyente pierde el derecho a exonerar de gravamen la ganancia patrimonial generada. Para el supuesto de que el plazo de construcción sea inferior a dos años ver referencia Normativa/Doctrina: Art. 41 RD 439 / Rsl TEAC 08/09/16 unificación de criterio. 6

7 Nº Cooperativa vivendas: devolución aportación e intereses. Pregunta: Contribuyente socio de una cooperativa de viviendas. La cooperativa no construye las viviendas ni tiene liquidez para devolver las cantidades aportadas. El contribuyente procedió a demandar judicialmente a la cooperativa y a la aseguradora. En 2015, conforme a sentencia judicial y posterior acuerdo ha percibido de la compañía aseguradora la totalidad de la cantidad aportada más los intereses. Tratamiento en el IRPF de las cantidades percibidas. Respuesta: La percepción de la compañía aseguradora del mismo importe que las entregas efectuadas en su momento a la cooperativa dada la identidad de ambos importes: la indemnización del seguro y el derecho de crédito por las entregas a cuenta a la cooperativa, no da lugar a ganancia patrimonial. En cuanto a los intereses percibidos, debido a su carácter indemnizatorio, han de tributar como ganancia patrimonial. Al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de los intereses que se perciban. Estos intereses procederá integrarlos (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro. Las ganancias patrimoniales como regla general se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Conforme con lo anterior, la alteración patrimonial correspondiente a los intereses objeto de consulta sólo pueden entenderse producida cuando los mismos se reconozcan, es decir, cuando se cuantifiquen y se acuerde su abono. Normativa/Doctrina: Art. 33 Ley 35 / Art. 14.1c) Ley 35 / Consulta Vinculante DGT V 1806 / 2015 de 09/07, V 1824 / 2015 de 10/06, V de 05/08 y V 0367 / 2016 de 01 de febrero. Nº Cooperativa vivendas: devolución solo de aportación Pregunta: Contribuyente socio de una cooperativa de viviendas ha entregado cantidades para la adquisición de una. Por diversas circunstancias la promoción no llega a finalizarse, percibiendo finalmente el contribuyente de la entidad aseguradora el mismo importe que las entregas a cuenta realizadas. El importe recibido de la aseguradora da lugar a una ganancia patrimonial? Respuesta: En el presente caso, se percibe de la compañía aseguradora en concepto de indemnización el mismo importe que las entregas efectuadas en su momento a la cooperativa. Dada la identidad de ambos importes: la indemnización del seguro y el derecho de crédito por las entregas a cuenta a la cooperativa, no existirá ganancia patrimonial. Normativa/Doctrina: Art. 33 Ley 35 / Consulta Vinculante DGT V 0482 / 2014, de 21 de febrero Nº Cooperativa vivendas: devolución inferior a la aportación. Pregunta: El contribuyente entregó cantidades a una cooperativa de viviendas. La promoción no ha llegado a finalizarse, percibiendo finalmente el contribuyente de una entidad aseguradora un importe inferior a las entregas a cuenta realizadas. El importe recibido de la aseguradora da lugar a una pérdida patrimonial?? Respuesta: En el presente caso, el importe de la indemnización satisfecha por la entidad aseguradora no cubre el importe de las entregas a cuenta realizadas a la cooperativa. En este caso, y suponiendo que el cobro de la indemnización extingue el derecho de crédito que el contribuyente tuviera frente a la cooperativa, no conservando ninguna acción para la reclamación a la cooperativa de cantidades adicionales, se producirá una pérdida patrimonial por la diferencia entre ambos importes. Dicha pérdida se integra en la base imponible general del impuesto, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Normativa/Doctrina: Art. 33 y 48 Ley 35 / Consulta Vinculante DGT V 0814 / 2014, de 24/03 7

8 8

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V0811-16, de 01 de marzo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 909/2016 DESCRIPCIÓN IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles-

Más detalles

Artículo 25. Reserva de capitalización.

Artículo 25. Reserva de capitalización. NUM-CONSULTA V4127-15 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 22/12/2015 NORMATIVA LIS Ley 27/2014, art. 25 y 105 DESCRIPCION- La entidad consultante es una confederación de HECHOS

Más detalles

2. Determinar el importe necesario a reinvertir para que la base de la deducción esté constituida por la totalidad de la renta fiscal generada.

2. Determinar el importe necesario a reinvertir para que la base de la deducción esté constituida por la totalidad de la renta fiscal generada. D.G.T. Nº. Consulta: V0160-09 Fecha: 27 de enero de 2009 Arts. 78 y 79 LIVA Ley 37/1992 Arts. 10, 16 y 42 TRLIS RDLeg 4/2004 DESCRIPCION HECHOS: La entidad consultante tiene la intención de ceder a una

Más detalles

LA NUEVA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

LA NUEVA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES C I R C U L A R 0 3 / 2 0 1 6 LA NUEVA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Oviedo, 2 de Febrero de 2016 La nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) ha eliminado dos incentivos

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 15 de febrero de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 15 de febrero de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V0603-16, de 15 de febrero de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 631/2016 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. La

Más detalles

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. IRPF (Ley 35/2006)

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS. CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. IRPF (Ley 35/2006) CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR IRPF (Ley 35/2006) Nº137873 / 137874 - Compatibilidad mínimo descendientes y anualidades por alimentos. Pregunta: En el supuesto

Más detalles

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE)

LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS (BOE DE 20 DE DICIEMBRE) Cuadro comparativo de la REFORMA FISCAL. Modificaciones realizadas por la nueva Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE 28-11-2014) LEY 20/1990, DE 19 DE DICIEMBRE, SOBRE RÉGIMEN

Más detalles

Brugueras, Alcántara & García-Bragado

Brugueras, Alcántara & García-Bragado ABOGADOS CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR IRPF (Ley 35/2006) Nº140057-Cambio de pensión por incapacidad a pensión de jubilación. Pregunta: Un contribuyente

Más detalles

Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos 1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca

Más detalles

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (Requisitos contables) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (Requisitos contables) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (Requisitos contables) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Enero 2016) Fecha: 12/01/2016 CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE DOTACIÓN DE UNA RESERVA CONTABLE INDISPONIBLE Una reciente Consulta

Más detalles

Art. 1 del RIS, según redacción dada por el Real Decreto 1793/2008

Art. 1 del RIS, según redacción dada por el Real Decreto 1793/2008 CAMPAÑA SOCIEDADES 2009 PREGUNTAS FRECUENTES sobre Normativa contable y fiscal Correcciones de valor: amortizaciones y pérdidas por deterioro del valor elementos patrimoniales. Provisiones Reglas de valoración

Más detalles

Novedades fiscales para el año 2013

Novedades fiscales para el año 2013 Nota informativa nº 30 17 de Enero del 2013 Novedades fiscales para el año 2013 El pasado día 28 de Diciembre, fueron publicados en el B.O.E la Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V3499-15, de 13 de noviembre de 2015 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3876/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Está exenta

Más detalles

II. Determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 10.3 del TRLIS regula la forma de determinación de la base

II. Determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 10.3 del TRLIS regula la forma de determinación de la base INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE 12 DE MARZO DE 2009, SOBRE DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE LAS RETRIBUCIONES A LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES MERCANTILES El Departamento

Más detalles

La Imposición sobre Sociedades (IS-3) Prof. Álvaro Salas Suárez

La Imposición sobre Sociedades (IS-3) Prof. Álvaro Salas Suárez La Imposición sobre Sociedades (IS-3) Prof. Álvaro Salas Suárez Base Imponible: Gastos no Deducibles Gastos no Deducibles ( Art. 15 ) Requisitos para que el gasto sea deducible: Contabilización Principio

Más detalles

SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE

SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE NUEVAS REFERENCIAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA IRPF -CAPÍTULO IRPF- DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2016 (NUEVAS REFERENCIAS O NUEVAS REDACCIONES A REFERENCIAS PREEXISTENTES) 1.- LISTADO Y ACCESO POR Nº Y REFERENCIA

Más detalles

Novedades Patent Box 2018

Novedades Patent Box 2018 La recientemente aprobada Ley 6 de 2018, de Presupuestos Generales del Estado, introduce importantes medidas de carácter tributario que afectan al incentivo fiscal Patent Box, regulado por el Art. 23 de

Más detalles

El artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece:

El artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece: CONSULTA VINCULANTE V3301-15 La entidad consultante tiene previsto repartir un dividendo entre sus socios, cuyo pago podría realizarse una parte en especie con un inmuebles de su propiedad y el resto mediante

Más detalles

La presente contestación no analizará los coeficientes de amortización aplicados por la entidad consultante.

La presente contestación no analizará los coeficientes de amortización aplicados por la entidad consultante. Transición a los nuevos coeficientes de amortización lineales establecidos en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades en el caso de bienes que ya estaban siendo amortizados. Fecha: 9 de marzo de 2016

Más detalles

1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Supresion de la deducción por adquisición de vivienda habitual

1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Supresion de la deducción por adquisición de vivienda habitual MODIFICACIONES FISCALES PARA EL 2013 1) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS 1.1.- Supresion de la deducción por adquisición de vivienda habitual A partir del 01/01/13 y de acuerdo con lo previsto

Más detalles

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes:

PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL 2015 Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: - Se modifica la tributación de las indemnizaciones

Más detalles

Se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión, y. No existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención.

Se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión, y. No existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención. Nº de Consulta: 11 Nº de BOICAC: 75/SEPTIEMBRE 2008 Contenido: Subvenciones, donaciones y legados recibidos. NRV 18ª Consulta: En relación con el tratamiento de las subvenciones en la norma de registro

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

Por la diferencia temporaria debida a las subvenciones de capital (30% sobre ) DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER

Por la diferencia temporaria debida a las subvenciones de capital (30% sobre ) DEBE CÓDIGO CUENTAS CÓDIGO HABER Norma de registro y valoración 18. a Subvenciones, donaciones y legados recibidos 1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios 1.1. Reconocimiento

Más detalles

Estimado Cliente/Clienta:

Estimado Cliente/Clienta: Estimado Cliente/Clienta: A continuación les informamos de algunas de las novedades de la nueva Ley que regula el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Ley 27/2014) que entra en vigor el 1 de enero de 2015. 1. BASE

Más detalles

DESCRIPCION DE LOS HECHOS Una sociedad A está participada en un 94% por una persona física.

DESCRIPCION DE LOS HECHOS Una sociedad A está participada en un 94% por una persona física. Tratamiento contable de la condonación de deudas a una sociedad por parte de otras sociedades donde el socio único es la misma persona. Consulta DGT de 29-1-2014. En definitiva, la realidad económica en

Más detalles

Cuestiones prácticas vinculadas al cierre del IS

Cuestiones prácticas vinculadas al cierre del IS Estudis d Economia i Estudis d Economia i Empresa Empresa Fiscal UOC Cuestiones prácticas vinculadas al cierre del IS Francisco Chamorro Economista. Asociado senior de Garrigues, Abogados y Asesores tributarios

Más detalles

Ley 49/2002, RD 1270/2003, art. 1 y 2, TRLIS, arts. 12, 121 y 122. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art y 45-I-A-b), TRLRHL RDL 2/2004

Ley 49/2002, RD 1270/2003, art. 1 y 2, TRLIS, arts. 12, 121 y 122. TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art y 45-I-A-b), TRLRHL RDL 2/2004 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Regímenes especiales tributarios. Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha-salida 28/05/2007 Normativa Ley 49/2002, RD

Más detalles

Las características de esta actualización se describen en líneas generales a continuación.

Las características de esta actualización se describen en líneas generales a continuación. NOTA INFORMATIVA 2/2013: modificaciones tributarias introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas

Más detalles

CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Con efectos para los períodos impositivos que se inicien

Más detalles

RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo.

RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo. FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. CIRCULAR Nº -514 RD Ley 13/2010 fomento de la inversión y del empleo FOMENTO INVERSION Real Decreto-ley 13/2010, para fomentar la inversión y la creación de empleo. Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre,

Más detalles

LEGISLACIÓN PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS LEY EMPRENDEDORES 14/2013 NOVEDADES FISCALES

LEGISLACIÓN PRÁCTICA PARA EMPRESARIOS LEY EMPRENDEDORES 14/2013 NOVEDADES FISCALES Sergio León Navarro ABOGADO C/Don Ramón de la Cruz nº 91 1ºA 28006 MADRID Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores

Más detalles

SOCIEDADES (Ley 27/2014)

SOCIEDADES (Ley 27/2014) CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. BASE IMPONIBLE. AMORTIZACIONES. SOCIEDADES (Ley 27/2014) Nº138883-Inmovilizado intangible a partir de 1-1-16 Pregunta: Cómo se amortiza el inmovilizado

Más detalles

DECRETO FORAL-NORMA 1/2013, de 5 de febrero, ACTUALIZACIÓN BALANCES

DECRETO FORAL-NORMA 1/2013, de 5 de febrero, ACTUALIZACIÓN BALANCES DECRETO FORAL-NORMA 1/2013, de 5 de febrero, ACTUALIZACIÓN BALANCES CUESTIONES FISCALES Y LEGALES 1. Ámbito de aplicación. Podrán acogerse a la actualización de valores las siguientes personas físicas

Más detalles

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015

ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015 ASPECTOS A TENER EN CUENTA POR CONTRIBUYENTES DEL IRPF ANTES DEL CIERRE DEL EJERCICIO 2015 A un mes escaso del final del año 2015 es el momento de hacer una previsión del impuesto al que deberemos hacer

Más detalles

LEY 27/2014, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. -Cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas en la LIS por la Ley 48/2015-

LEY 27/2014, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. -Cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas en la LIS por la Ley 48/2015- BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE LEY 27/2014, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES -Cuadro comparativo de las modificaciones efectuadas en la LIS por la Ley 48/2015- I. Reducción de

Más detalles

COMENTARIOS A LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IS Y NPGC

COMENTARIOS A LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IS Y NPGC COMENTARIOS A LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL IS Y NPGC I. COMENTARIOS Y DIFERENCIAS CON AÑOS ANTERIORES SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO De las novedades más significativas que se han producido en la regulación

Más detalles

(BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a r a t i v a De disposiciones modificadas

(BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a r a t i v a De disposiciones modificadas Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de diciembre Por el que se adoptan medidas en el ámbito Tributario, dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3

Más detalles

DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V4951/2016 SUMARIO:

DGT: N.º CONSULTA VINCULANTE: V4951/2016 SUMARIO: Referencia: NFC063067 DGT: 15 11 2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V4951/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IS. Base imponible. Gastos deducibles. Amortizaciones. En general. Una sociedad profesional de abogados desea

Más detalles

ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIO 2011

ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIO 2011 ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EJERCICIO 2011 PROGRAMA 1. Aspectos generales del impuesto - Ámbito espacial del aplicación del impuesto - Hecho imponible - Sujeto pasivo. Residencia

Más detalles

Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11

Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11 ÍNDICe sistemático PÁGINA Sumario... 5 Presentación... 7 Normativa utilizada... 9 Capítulo 1. El impuesto sobre sociedades y la contabilidad... 11 1. Introducción... 11 2. El resultado contable o beneficio

Más detalles

Las reservas de capitalización y de nivelación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Las reservas de capitalización y de nivelación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Página 1 de 5 Las reservas de capitalización y de nivelación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Significado y funcionamiento Tal y como se indica en la exposición de motivos de la Ley 27/2014, de

Más detalles

RESUMEN REFORMA FISCAL: IRPF

RESUMEN REFORMA FISCAL: IRPF RESUMEN REFORMA FISCAL: IRPF 1. Exenciones: Indemnizaciones por despido: La exención se aplica como con la norma vigente, pero se limita el importe exento a 180.000 euros (efectos jurídicos desde el 1

Más detalles

Novedades legislativas que afectan a la declaración de la Renta Agencia Estatal de Administración Tributaria. Exenciones

Novedades legislativas que afectan a la declaración de la Renta Agencia Estatal de Administración Tributaria. Exenciones Consultoría de Empresas C/ Fuente del Real, 5, Bj Gijón Tlfno. 985 15 25 66 Fax 984 19 27 18 gestion@arguellesflorez.com www.arguellesflorez.com Novedades legislativas que afectan a la declaración de la

Más detalles

Más consultas para INFORMA. (II).

Más consultas para INFORMA. (II). Más consultas para INFORMA. (II). 1.- Como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria primera del RD que aprueba el nuevo PGC se va a producir un cargo de una cuenta de pasivo con abono

Más detalles

Menciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015

Menciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015 Menciones fiscales obligatorias en la Memoria de las Cuentas Anuales 2015 Desde el pasado 1 de enero de 2015, fecha de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, en

Más detalles

NUM-CONSULTA ÓRGANO FECHA-SALIDA NORMATIVA DESCRIPCIÓN- HECHOS CUESTIÓN- PLANTEADA

NUM-CONSULTA ÓRGANO FECHA-SALIDA NORMATIVA DESCRIPCIÓN- HECHOS CUESTIÓN- PLANTEADA NUM-CONSULTA V0030-15 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas. FECHA-SALIDA 09/01/2015 NORMATIVA TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 23. DESCRIPCIÓN- HECHOS La sociedad consultante

Más detalles

Nueva Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/104)

Nueva Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/104) Nueva Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/104) A continuación les informamos de algunas de las novedades de esta nueva normativa que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IRPF (LEY 35/2006) NÚM. CONSULTA V1148-15 FECHA SALIDA 13-04-2015 Abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es

Más detalles

CIRCULAR 7_2015: COMO REDUCIR LA TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 2015.

CIRCULAR 7_2015: COMO REDUCIR LA TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 2015. CIRCULAR 7_2015: COMO REDUCIR LA TRIBUTACION POR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE 2015. En el ejercicio 2015 aplicaremos por primera vez la nueva Ley 27/2015, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Más detalles

En col.laboració amb. Impuesto Sociedades. Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre

En col.laboració amb. Impuesto Sociedades. Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre En col.laboració amb Impuesto Sociedades Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre PERÍODOS IMPOSITIVOS QUE SE INICIEN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017 1. Imputación Temporal. Inscripción contable de ingresos

Más detalles

IRPF Medidas a adoptar antes de final de año

IRPF Medidas a adoptar antes de final de año IRPF Medidas a adoptar antes de final de año 1. Aportaciones a planes de pensiones Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados,

Más detalles

NORMA FORAL 24/1996, DE 5 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (B.O.T.H.A. nº 90 de ) (1) CAPÍTULO VI

NORMA FORAL 24/1996, DE 5 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (B.O.T.H.A. nº 90 de ) (1) CAPÍTULO VI NORMA FORAL 24/1996, DE 5 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (B.O.T.H.A. nº 90 de 9-8-96) (1) CAPÍTULO VI Sociedades y Fondos de capital-riesgo, Sociedades de promoción de empresas y Sociedades de

Más detalles

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

Como de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto. C I R C U L A R 0 9 / 2 0 1 7 PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2017 Oviedo, 20 de febrero de 2017 Muy señores nuestros: A lo largo del mes de febrero, los sujetos pasivos del IS obligados

Más detalles

CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL

CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL INTRODUCCIÓN Como ya sabemos, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto

Más detalles

NUM-CONSULTA V ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/01/2014 NORMATIVA LIVA / Ley 37/1992 ; art.

NUM-CONSULTA V ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/01/2014 NORMATIVA LIVA / Ley 37/1992 ; art. NUM-CONSULTA V0068-14 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/01/2014 NORMATIVA LIVA / Ley 37/1992 ; art. 164 TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 10.3 y 19 DESCRIPCION-HECHOS

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 27 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Publicos

Consulta Vinculante V , de 27 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Publicos Consulta Vinculante V3301-15, de 27 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Publicos LA LEY 3646/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hecho imponible. La entidad

Más detalles

de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el

de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE 3 de diciembre de 2016) T a b l a c o m p a

Más detalles

LEY 2/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO (BOE 28 DE DICIEMBRE DE 2004) TÍTULO VI. Normas Tributarias

LEY 2/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO (BOE 28 DE DICIEMBRE DE 2004) TÍTULO VI. Normas Tributarias LEY 2/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2005. (BOE 28 DE DICIEMBRE DE 2004) TÍTULO VI Normas Tributarias CAPÍTULO I Impuestos Directos SECCIÓN 2.ª IMPUESTO SOBRE

Más detalles

ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO

ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO NUM-CONSULTA: V0001-16 ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 04/02/2016 NORMATIVA: Artículo 14.Dos del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad el Decreto

Más detalles

Consulta Vinculante V , de 09 de mayo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas

Consulta Vinculante V , de 09 de mayo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas Consulta Vinculante V1978-16, de 09 de mayo de 2016 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 2150/2016 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hecho imponible. La Junta

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V1978-16 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 09/05/2016 NORMATIVA LIS, Ley

Más detalles

Fiscalidad. Cuota íntegra y Líquida. Deducción por Vivienda Instituto Europeo de Posgrado

Fiscalidad. Cuota íntegra y Líquida. Deducción por Vivienda Instituto Europeo de Posgrado Fiscalidad Cuota íntegra y Líquida. Deducción por Vivienda. 2017 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Cuota íntegra 3 1.1 Cálculo de la cuota íntegra... 3 2 Cuota líquida 7 2.1 Deducción por inversión

Más detalles

En general, disminuye los TIPO DE RETENCIÓN a aplicar, entre los ejercicios 2015 y 2016.

En general, disminuye los TIPO DE RETENCIÓN a aplicar, entre los ejercicios 2015 y 2016. CIRCULAR 1/2015: LEY 26/2014 de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto

Más detalles

NOVEDADES FISCALES Número 1/2015

NOVEDADES FISCALES Número 1/2015 Número 1/2015 2 NOVEDADES FISCALES LA NUEVA RESERVA DE CAPITALIZACIÓN En nuestra circular de novedades fiscales 4/2014 (pulse para leerla), ya hicimos un repaso sobre las novedades que, la nueva Ley 27/2014,

Más detalles

SOCIEDADES (Ley 27/2014)

SOCIEDADES (Ley 27/2014) CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria SOCIEDADES (Ley 27/2014) BASE IMPONIBLE - INGRESOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES Nº139205-Condonación de deudas Pregunta: Una entidad residente, que como

Más detalles

Consulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009

Consulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009 Portal jurídico > Doctrina Administrativa > Resultados > Consulta Vinculante D.G.T. de 28 de octubre de 2009. IRPF. Lonja agropecuaria. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Base... Doctrina Administrativa

Más detalles

IMPUESTO DE SOCIEDADES II

IMPUESTO DE SOCIEDADES II IMPUESTO DE SOCIEDADES II JUAN MANUEL MORAL OBJETIVOS Conocimiento de la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. Aprendizaje de los hitos significativos en la liquidación del impuesto. Identificación

Más detalles

REFORMA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

REFORMA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS REFORMA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Con fecha 5 de diciembre de 2013 (B.O.B. 13/12/13) se publicó la Norma Foral 13/2013 en relación a la nueva normativa del Impuesto de la

Más detalles

Másteres, Cursos y Oposiciones

Másteres, Cursos y Oposiciones Másteres, Cursos y Oposiciones 914 444 920 www.cef.es Cuadro comparativo REAL DECRETO 1776/2004, DE 20 DE JULIO, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Modificaciones efectuadas

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste Barcelona. Teléfono:

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste Barcelona. Teléfono: NUM-CONSULTA V1299-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 14/05/2014 NORMATIVA TRLIS RD Leg 4/2004, arts: 10,12.3, 19 y Disposición Transitoria 41 DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad

Más detalles

Fiscalidad. Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base Liquidable. Reducciones Instituto Europeo de Posgrado

Fiscalidad. Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base Liquidable. Reducciones Instituto Europeo de Posgrado Fiscalidad Integración y Compensación de Rentas y Conceptos de Base Imponible y Base 2015 Instituto Europeo de Posgrado Contenido 1 Reglas de integración y compensación de las rentas de la base imponible

Más detalles

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V2429-16 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 03/06/2016 NORMATIVA

Más detalles

Programa Oficial de Oposiciones al Título de Notarías. Primer ejercicio. Legislación Fiscal

Programa Oficial de Oposiciones al Título de Notarías. Primer ejercicio. Legislación Fiscal 1 Colección: Programa Oficial de Oposiciones al Título de Notarías. Primer ejercicio. Legislación Fiscal Títol: El Impuesto sobre Sociedades, Tema 5. Autor: Matèria: Eva Andrés Aucejo Legislación Fiscal

Más detalles

NOVEDADES NORMATIVAS 2013 Y PREVISIONES

NOVEDADES NORMATIVAS 2013 Y PREVISIONES NOVEDADES NORMATIVAS 2013 Y PREVISIONES 1 IVA DE CAJA Requisitos subjetivos 1) Volumen de operaciones 2 millones de euros 2) Inicio de actividades ejercicio anterior y propio ejercicio 3) Criterio para

Más detalles

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2015

NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2015 NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2015 RESERVA DE CAPITALIZACION: Las entidades que tributen al tipo general tendrán derecho a una REDUCCION del 10% en la Base Imponible, cuando incrementen

Más detalles

Resolución del TEAC de interés

Resolución del TEAC de interés Resolución del TEAC de interés ISD: Requisito de remuneración superior al 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades empresariales y profesionales. Se debe comparar la remuneración percibida

Más detalles

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES I. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Naturaleza y ámbito espacial 1. El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto General Indirecto Canario DOMICILIO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 6.2.5º Ley 19/1994 Art. 10.1.22º Ley 20/1991 Art. 3.1 Real Decreto 2538/1994

Más detalles

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades En el Boletín Oficial del Estado del 11 de julio se ha publicado el Real Decreto 634/2015, de 10

Más detalles

limitar el derecho a la deducción de dichos sujetos pasivos y no generar distorsiones en la competencia derivadas de la aplicación del impuesto.

limitar el derecho a la deducción de dichos sujetos pasivos y no generar distorsiones en la competencia derivadas de la aplicación del impuesto. INSTRUCCIÓN 10/2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 30 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN EN EL IVA DE LA PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES

Más detalles

NUM-CONSULTA: V ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 03/10/2016 NORMATIVA:

NUM-CONSULTA: V ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 03/10/2016 NORMATIVA: NUM-CONSULTA: V0008-16 ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 03/10/2016 NORMATIVA: Artículo 7.Cinco del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS CONSULTA VINCULANTE n.º V0267-04 15 de noviembre de 2004 CONCEPTO IMPOSITIVO: Impuesto sobre Sociedades NORMATIVA APLICABLE: TRLIS arts. 7 y 94 DESCRIPCIÓN HECHOS El consultante

Más detalles

Gregorio Labatut Serer Universidad de Valencia.

Gregorio Labatut Serer   Universidad de Valencia. Caso práctico sobre minoración de la Base Imponible por Reserva de capitalización. La Reserva de capitalización años anteriores, se puede utilizar como incremento fondo propios? Gregorio Labatut Serer

Más detalles

FRANCISCO SOTO BALIRAC

FRANCISCO SOTO BALIRAC FRANCISCO SOTO BALIRAC francisco.soto.balirac@garrigues.com Dereito Fiscal 1 2 3 4 Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Más detalles

Se modifica el párrafo c) del artículo octavo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre

Se modifica el párrafo c) del artículo octavo de la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre LEY 46/2002, DE 18 DE DICIEMBRE, DE REFORMA PARCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y POR LA QUE SE MODIFICAN LAS LEYES DE LOS IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.(B.O.E.

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Rendimientos Actividades Económicas Calificación (Art. 27 - LIRPF) 1. Rendimientos derivados del trabajo por cuenta propia (ordenación

Más detalles

DEL CAPITAL MOBILIARIO

DEL CAPITAL MOBILIARIO Una persona soltera presenta en 2011, entre otros, los siguientes datos económicos: a) Ha obtenido unos dividendos de una S.A. b) Ha vendido su vivienda habitual (que la había costado 100.000 en 2001)

Más detalles

No puede superar 1 millón de euros BASE IMPONIBLE % Cuota íntegra Deducciones 0

No puede superar 1 millón de euros BASE IMPONIBLE % Cuota íntegra Deducciones 0 EJERCICIO NÚM.: ADICIONAL PRESENTACIONES MATERIA/OBSERVACIONES: Ejercicio completo con diferencias permanentes y ajuste por Reserva de Nivelación (artículo 105 Ley 27/2014). Cálculo cuota íntegra (impuesto

Más detalles

Información Tributaria y Mercantil

Información Tributaria y Mercantil Información Tributaria y Mercantil Avda. Gral. Primo de Rivera, 7 - Entlo. (Edificio Berlín) 30008 MURCIA Telfs.: 968 23 72 50-968 23 72 95-968 23 72 12-968 23 59 57-968 27 00 91 FAX: 968 24 Página web:

Más detalles

Sumario Presentación Capítulo 1. El Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad... 9

Sumario Presentación Capítulo 1. El Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad... 9 ÍNDICe sistemático PÁGINA Sumario... 5 Presentación... 7 Capítulo 1. El Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad... 9 1. Introducción... 9 2. El resultado contable o beneficio de la empresa... 10 3.

Más detalles

1. NUEVO RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

1. NUEVO RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL La web de la AEAT incluye, desde el 29.11.10, la siguiente información de interés sobre la deducción por inversión en vivienda, en el apartado Le interesa conocer. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL

Más detalles

compensar o deducir en la BI Partidas a deducir Sanción del 40 % Sanción Mínima: 90 % Sanción Máxima: 200 %

compensar o deducir en la BI Partidas a deducir Sanción del 40 % Sanción Mínima: 90 % Sanción Máxima: 200 % CUADRO RESUMEN NOVEDADES MÁS SIGNIFICATIVAS LEY FORAL 16/2017 LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA Infracciones No comunicación del domicilio fiscal o de su modificación Art. 72-h/ Simples: nuevos supuestos Incremento

Más detalles