PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN EN UNA PERSONA JURÍDICA O ENTIDAD PARA SER REPORTADO A LA DIAN EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY FATCA
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- Agustín Rodríguez Murillo
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1 CIRCULAR INFORMATIVA OCTUBRE 2018
2 Nos permitimos presentarles nuestra circular informativa del mes de octubre, en la que encontrarán un resumen de las novedades más recientes en materia fiscal y/o legal a en Colombia. PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN EN UNA PERSONA JURÍDICA O ENTIDAD PARA SER REPORTADO A LA DIAN EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY FATCA La DIAN se pronunció recientemente manifestando que las instituciones sujetas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia deben reportar a la DIAN al beneficiario final que posea una participación superior al 5% en una persona jurídica o entidad con el fin de dar cumplimiento a la Ley FATCA. En este sentido, la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/2014) de la Superintendencia Financiera establece que beneficiario final, entre otros, es toda persona natural que, sin ser necesariamente Cliente, es propietaria directa o indirectamente de una participación superior al 5% de la persona jurídica que actúa como cliente. La anterior conclusión se da en el marco de la aplicación (i) del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria y (ii) del Acuerdo para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional e Implementar el Intercambio Automático de Información respecto a la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA). (DIAN Oficio No del 10 de mayo de 2018)
3 SOBRE LOS MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES El pasado mes de julio, la DIAN reconsideró su propia posición emitida en otros oficios de mayo y marzo del mismo año, sobre el reconocimiento fiscal de los medios de pago para efectos de su aceptación como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontable, así: (i) La Administración de Impuestos interpreta en el último concepto que el término de lo pagado no se refiere específicamente a lo pagado en efectivo como quiera que esa es la finalidad de la ley ( ), conforme lo había señalado la DIAN en el oficio del 10 de mayo de 2018, sino que corresponde al monto total de los pagos que efectúe el contribuyente o responsable mediante cualquier medio de pago durante el año fiscal ( ) (ii) Respecto a la expresión pagos individuales, contenida en el parágrafo 2 del artículo en estudio, la DIAN concluye que el límite de las 100 UVT s es por el sujeto que las recibe dentro de un año gravable, independientemente de que los pagos se hagan en una o más transacciones. (DIAN Oficio No del 27 de junio de 2018)
4 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS En reciente sentencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado abordó el tema de si los dividendos percibidos por una sociedad se encuentran gravados con el impuesto de Industria y Comercio. En el caso bajo estudio, el alto tribunal manifiesta que la sociedad demandante no logró demostrar que las acciones que generaron los dividendos tengan la connotación de activos fijos, aun cuando estaban contabilizadas como inversiones permanentes. Adicionalmente, en la sentencia se establece que, del objeto social y del acta de visita se desprende que la sociedad desarrolla actividades de inversionista. Por lo anterior, en el caso bajo estudio, entiende la sala que los ingresos por dividendos forman parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. ES VIABLE CAPITALIZAR UN PASIVO LOCAL EN UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA? De conformidad con la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, no es viable capitalizar un pasivo local en una sucursal de sociedad extranjera, en la medida que éste vehículo de inversión carece de personería jurídica o, en otras palabras, la sucursal no es un ente autónomo distinto de la casa matriz, por cuanto no goza de personería jurídica independiente. Además, debe tenerse en cuenta que en el Régimen de Inversiones Internacionales no se encuentra autorizado el otorgamiento de endeudamiento externo pasivo entre una sociedad extranjera y su sucursal establecida en Colombia. (Superintendencia de Sociedades Oficio No del 14 de septiembre de 2018)
5 ES LA INVERSIÓN SUPLEMENTARIA DE LAS SUCURSALES PARTE O NO DEL CAPITAL ASIGNADO SEGÚN LA NORMATIVIDAD VIGENTE? De conformidad con la doctrina de la Superintendencia de Sociedades, la inversión suplementaria no hace parte del capital asignado en las sucursales de sociedad extranjera; es decir, la cuenta de inversión suplementaria no está incluida en el capital asignado. La anterior diferenciación se fundamenta, por ejemplo, en el Decreto 2300 del 2008 que regula el artículo 124 de la Ley 1116 de 2006, el cual señala que la disminución del capital asignado de las sucursales de sociedad extranjera, requiere autorización de ésta entidad; mientras que, la disminución de la inversión suplementaria no requiere autorización de la Superintendencia, excepto cuando se trata de la protección de los acreedores, especialmente, las obligaciones laborales en aplicación del parágrafo del Art. 2 del Decreto 2300 del Así mismo, para validar la ocurrencia de la causal de disolución por pérdidas, en el caso de las sucursales de sociedad extranjera, deberá tenerse en cuenta el capital asignado, sin incluir la inversión suplementaria. Finalmente, doctrinariamente, la función de la cuenta de inversión suplementaria, es recibir divisas de la casa matriz con el objetivo de facilitar la canalización de recursos entre la casa matriz y la sucursal para poder que ésta ejecute sus operaciones en Colombia. (Superintendencia de Sociedades Oficio No del 12 de septiembre de 2018)
6 MORA EN EL PAGO DE ACCIONES EMITIDAS EN UNA S.A.S De conformidad con los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, en caso de mora en el pago de acciones de una Sociedad por Acciones Simplificada, sin perjuicio de lo que estipulen los estatutos sociales respectivos, se deberá aplicar el artículo 397 del Código de Comercio, en virtud de la remisión contenida en el artículo 45 de la Ley 1258 de Para efectos de lo anterior, respecto de las acciones en mora, se procederá de la siguiente manera: (i) (ii) (iii) El accionista en mora no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas, o derivados de la calidad de accionista. La Asamblea de Accionistas o el representante legal puede iniciar un proceso de cobro judicial o pueden proceder a vender por cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que correspondan a las cuotas pagadas. Así mismo, se podrá deducir el 20% a título de indemnización de perjuicios, los cuales se presumen causados. De esta manera, mediante una interpretación sistemática de las normas aplicables a la S.A.S, se puede aclarar el procedimiento aplicable frente a las acciones en mora en esta clase de acciones. (Superintendencia de Sociedades Oficio No del 30 de agosto de 2018) NOTA: La información suministrada en el presente documento es de carácter general e ilustrativo, y no constituye una asesoría legal en casos particulares. El presente documento se preparó con base a las leyes, resoluciones, conceptos o demás reglamentación de contenido legal expedida por las entidades antes mencionadas. Si usted NO desea seguir recibiendo nuestras comunicaciones, le agradecemos envíe un a la dirección electrónica sistemas@canonycanon.com informando tal novedad.
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