ACTUACIÓN DE LA UCJIE EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN DE PALERMO-Protecciòn y asistencia a vìctimas y testigos
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- Jorge Pinto Ramírez
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1 ACTUACIÓN DE LA UCJIE EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN DE PALERMO-Protecciòn y asistencia a vìctimas y testigos ANGELA AREVALO VASQUEZ
2 I. Bases Legales de la Cooperación Judicial Internacional: 1. El Libro Sétimo del Código Procesal Penal establece que en el Perú los actos de cooperación judicial internacional requeridos por autoridades nacionales o extranjeras se gestionan por la Fiscalía de la Nación -UCJIE (artículo 512 del NCPP).
3 2. Los actos de cooperación judicial internacional se rigen según lo dispuesto por los Tratados celebrados por el Perú y en su defecto por el Principio de Reciprocidad. Las normas del derecho interno (NCPP), servirán para interpretar y se aplicará en todo aquello que no disponga el Tratado.
4 3. Los actos de cooperación judicial de manera general se encuentran señalados en el artículo 511 NCPP ( extradición, asistencia judicial internacional, diligencias en el exterior, cumplimiento de condenas y entrega vigilada ).
5 ESTADOS PARTES DE LA CONVENCIÓN DE PALERMO
6 Cuándo puedo invocar la Convención de Palermo en la SAJIS: 1. Investigación o Causa contra grupo delictivo organizado ( 3 ó mas personas que ya estén operando de manera concertada, con el propósito de un beneficio económico y que sea un grupo estructurado). 2. Delito grave: pena de 4 años a más.
7 3. Delito de carácter transnacional: a) Se comete en más de un Estado. b) Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte, sustancial de su preparación dirección o control se realiza en otro Estado. c) Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en mas de un Estado; o d) Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
8 ACTOS DE COOPERACIÓN SEGÚN CONVENCIÓN DE PALERMO : a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas, videoconferencias b) Presentar documentos judiciales; c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos; d) Examinar objetos y lugares; e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de peritos;
9 f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida información bancaria y financiera( no se denegara pedido invocando secreto bancario). g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios; h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente ( salvoconducto 15 días) i) Decomisos j) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido.
10 OTROS ACTOS DE COOPERACIÓN : MINISTERIO PÚBLICO 1) Sin menoscabo del derecho interno, las autoridades competentes de un Estado Parte podrán transmitir información relativa a cuestiones penales a una autoridad competente de otro Estado Parte si creen que esa información podría ayudar a la autoridad a emprender o concluir con éxito indagaciones y procesos penales o podría dar lugar a una petición formulada por esta ultimo Estado con arreglo a la presente Convención. ( Art. 18.4)
11 2) Investigación conjunta ( Art. 19 Ley PERU) 3) Entrega Vigilada ( Art. 20 ) 4) Vigilancia Electrónica ( Art.20) 5) Operaciones Encubiertas ( Art.20) 6) Remisión de Actuaciones Penales ( Art.21) Los Estados Parte considerarán la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito comprendido en la presente Convención cuando se estime que esa remisión obrara en beneficio de la debida administración de justicia, en particular en casos en que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso.
12 LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL :ASISTENCIA Y PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y LAS FAMILIAS ( ART.24) << Estas disposiciones se aplican a las víctimas en el caso de que actúen como testigos>> 1. Los Estados Partes adoptarán medidas para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presenten testimonio sobre delitos comprendidos en la Convención, así como cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas.
13 2. Estas medidas podrán consistir: a) Establecer procedimientos para la protección física de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su reubicación, y permitir, cuando proceda, la prohibición total o parcial de revelar información relativa a sus identidad y paradero;
14 b) Establecer normas probatorias que permitan que el testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad, por ejemplo aceptando el testimonio por conducto de tecnologías de comunicación como videoconferencias u otros medios adecuados. 3) Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicación de testigos, víctimas y de sus familias (caso Ecuador-Perú).
15 Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en la Convención, en particular en casos de amenaza de represalia o intimidación (repatriación de la víctima, vía cooperación). Cada Estado Parte establecerá procedimientos adecuados que permitan a las víctimas de los delitos comprendidos en la Convención obtener indemnización. Cada Estado Parte permitirá que se presenten y examinen las opiniones y preocupaciones de las víctimas en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ellos menoscabe los derechos de la defensa.
16 PROTOCOLO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA ATENCION DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
17 PROTOCOLO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA ATENCION DE LAS VICTIMAS DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Objetivos del protocolo Fijar las pautas de actuación común que garanticen en el Ministerio Publico: La protección a las víctimas de trata conforme a los roles asignados por la ley y los estándares internacionales en la materia, evitando la re victimización. Establecer una ruta normalizada que garantice la protección de las víctimas de trata de personas.
18 En caso de una víctima peruana en el extranjero a) Recibe información de la Subdirección de Asistencia al Nacional del M.RREE, cuando esta tenga noticia de un ciudadano peruano victima de trata que requiere ser repatriado. b) Coordina con el Fiscal de Turno, que se hará cargo del caso intercambiando información de modo expeditivo. c) Prevé necesidades de las victimas, como transporte, seguridad, refugio, urgencias medicas. d) Facilita la coordinación entre fiscales de ambos países cuando hay necesidad de repatriación, recurriendo al principio de reciprocidad y al Protocolo de Colaboración entre Ministerios Públicos de Iberoamérica.
19 En caso de víctima extranjera MINISTERIO PÚBLICO a) Establecer mecanismos y canales de cooperación internacional para coordinar la ejecución de diligencias en el extranjero (extradición y obtención de prueba). b) Coordinar con los Consulados de país de origen de la víctima brindándoles toda la atención e información del caso y del estado de su connacional.
20 Ministerio Público Fiscalía de la Nación del Perú Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones Cercado de Lima Lima 1 Central Telefónica (++511) anexos Fax (++511) anexo 5049
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