Mejoras a la Circular S para reportar la información del SESA Crédito

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1 Mejoras a la Circular S para reportar la información del SESA Crédito Dirección de Daños y Autos AMIS Septiembre, 2008

2 ASOCIACION MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS PRESIDENTE JUAN IGNACIO GIL ANTON DIRECTOR GENERAL RECAREDO ARIAS JIMENEZ DIRECTOR DE DAÑOS Y AUTOS LUIS JESUS ALVAREZ MARCEN GERENTE DE DAÑOS MARCO ANTONIO DE LA ROSA RODRÍGUEZ ANALISTAS DE DAÑOS CARLOS OMAR JIMENEZ PALACIOS JORGE ARTURO VENCES VARGAS SUBDIRECCION SEGUROS DE DAÑOS DE LA CNSF RICARDO HUMBERTO SEVILLA AGUILAR JESSICA GARIBAY MURGUIA ING. DARIO GALICIA COMITÉ ESTADÍSTCA CRÉDITO ATRADIUS JESUS ARROYO CALVA ACT. RICARDO ALVAREZ ACT. MARIANA HERNANDEZ BASARTE LIC. ANGELINA LOURDES FERRER MALDONADO ACT. GUADALUPE PAULIN ZYANIA BARAJAS FUENTES C.P. NORMA RIVERA ATRADIUS MAPFRE CREDITO MAPFRE CREDITO MAPFRE CREDITO COFACE COFACE EULER

3 A partir de la primera publicación de la circular para el ramo de crédito, el área de actuaría y estadística de la CNSF, el área de daños de la AMIS y el comité de estadística crédito AMIS han trabajado conjuntamente en la revisión de la información necesaria y útil para el sector asegurador mexicano del seguro de Crédito. Se publicó la Circular S , el 12 de enero de 2007, la nueva estructura del sistema estadístico del ramo de Crédito la forma y términos para su entrega. Para el ejercicio del 2007 presentado en el 2008, la Dirección de daños y autos elaboró un validador de información con la nueva estructura del sistema estadístico de crédito, con el fin de que las compañías pudieran tener un ejercicio de prueba y así les fuera más sencillo el reporte del ejercicio 2008, con base en lo anterior surgieron dudas y comentarios, por lo cual la CNSF como la AMIS, vieron la necesidad de adecuar las circular del SESA de crédito para aclarar algunos lineamientos, definiciones e insertar algunas claves a los catálogos publicados, así como insertar algunos campos necesarios para adecuar las validaciones de la información. Se publicó en la página del DOF la Circular S el, en la cual se comunica que se realizaron modificaciones a la circular en comparación a la publicada en el 2007, con el propósito de modernizar el Sistema Estadístico del Seguro de Crédito y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información. A continuación se anexa un cuadro en el que se compara la en el 2007 vs. Circular S publicada en el DOF en septiembre de 2008; en dicho cuadro se comentan las mejoras que se realizaron a dicha circular para que sea más fácil su entendimiento por parte de los usuarios de la estadística de crédito. Página 3 de 19

4 C U E R P O D E L A C I R C U L A R Circular S publicada el 12 de enero de 2007 en el DOF Al respecto, con el propósito de modernizar los Sistemas Estadísticos y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información que realizan esas instituciones y sociedades, este Organo Desconcentrado ha resuelto establecer una estructura para la entrega de la información correspondiente al Sistema Estadístico del Sector Asegurador (SESA) para el Ramo de Crédito, y procedimientos para su envío y presentación ante esta Comisión Al respecto, con el propósito de modernizar los Sistemas Estadísticos y lograr una mayor eficiencia en el proceso de presentación de la información de las operaciones que realizan esas instituciones y sociedades, este Órgano Desconcentrado ha resuelto establecer una nueva estructura de dicho sistema. En la nueva circular se menciona que la información que se reportará es de las operaciones que realizan las instituciones, por otra parte aclara que se modifica la estructura del sistema. La parte final del párrafo en la circular publicada en 2006 se omitió para la nueva circular. Página 4 de 19

5 Circular S publicada el 12 de enero de 2007 en el DOF PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente al Ramo de Crédito, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cincuenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio. En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente. Asimismo, en caso de que dicho envío no sea posible por causa de fuerza mayor, esas instituciones y sociedades podrán entregar en uno o varios disco(s) compacto(s) dicha información en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P , México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar al día hábil siguiente de la fecha de entrega por internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente. L I N E A M I E N T O S PRIMERO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar anualmente vía Internet a esta Comisión, la información estadística correspondiente al Ramo de Crédito, misma que deberá enviarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales naturales siguientes al cierre del ejercicio. En caso de que la fecha límite para la presentación de la información estadística de que se trata, sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente. Asimismo, en caso de que, por causa de fuerza mayor dicho envío no sea posible realizarlo como se ha señalado, esas instituciones y sociedades podrán entregar la información en medio magnético en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P , México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles, a más tardar el día hábil siguiente al de la fecha de entrega por internet, en donde se les hará entrega del acuse de recibo correspondiente. Con independencia de lo anterior, las instituciones y sociedades en su caso, mediante escrito libre, podrán exponer las precisiones que consideren convenientes sobre la información estadística presentada, de conformidad con los términos establecidos en el lineamiento noveno. Página 5 de 19 Para el caso de que no se pueda realizar el envío (carga) de la(s) tabla(s) a través del SITTI de la CNSF por causas de fuerza mayor, las compañías pueden entregar su información en medios magnéticos (CD, USB) en las oficina de la CNS. Se menciona que mediante un escrito libre, las compañías podrán realizar aclaraciones de la información enviada (cargada) a través del SITTI.

6 SEGUNDO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística del Ramo de Crédito, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, a través de la página Web de esta Comisión, sujetándose al Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito, que como anexo se adjunta a la presente Circular... SEGUNDO.- Esas instituciones y sociedades deberán presentar los archivos electrónicos que contengan la información estadística del Ramo de Crédito, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, únicamente por vía remota, utilizando la página Web de esta Comisión, sujetándose al Manual del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito, que como anexo se adjunta a la presente Circular Los catálogos contenidos en dicho manual, podrán modificarse y/o actualizarse mediante disposiciones administrativas que emita esta Comisión para tal efecto. IMPORTANTE PARA EL LLENADO Se menciona que el contenido (claves y/o nombres) de los catálogos puede modificarse a través de Oficios-Circulares. TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en tres archivos tipo texto Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + (DG, EMI, SIN)+ INC +.TXT TERCERO.- La información estadística a que se refiere la presente Circular, deberá organizarse en tres archivos tipo texto Tipo de Compañía + Clave de la Compañía + Año + (DG, EMI, SIN)+ INC +.TXT Y VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN En la entrega del ejercicio 2007 el SITTI de la CNSF no validó el nombre del archivo, sin embargo para las futuras entregas si lo hará; Si el nombre está mal, se tomará como un error y se mencionará en la carta de emplazamiento que envía la CNSF, no obstante, la información se considerará como entregada. Página 6 de 19

7 CUARTO.- Esas instituciones... conformidad con lo siguiente: El registro de control deberá especificar el monto total de cada uno de los campos numéricos (montos o cantidades), así como el número de registros que contenga cada archivo para los demás campos restantes y diferentes de vacío, separados por el signo conocido como pipe. En caso de que las cifras del registro de control no sean consistentes con lo reportado en cada uno de los archivos de texto, dicha información se considerará como no presentada para los efectos de la presente Circular. QUINTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas). SEXTO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico de Ramo de Crédito, cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo y Validación correspondientes. CUARTO.- Esas instituciones... conformidad con lo siguiente: El registro de control deberá especificar en el primer renglón de cada columna del archivo la suma de todos los montos reportados en esa columna, cuando se trate de campos numéricos (montos o cantidades), o el número total de registros que contengan información diferente de vacío, para los otros tipos de campos, separados por el signo conocido como pipe. En caso de que la institución o sociedad no tenga movimientos que reportar, el primer renglón del archivo deberá ser llenado con un cero por cada campo que éste contenga y los demás renglones estarán vacíos QUINTO.- Los montos a los que se refiere la presente Circular corresponden a cifras históricas (no reexpresadas). SEXTO.- El envío de la información a que se refiere la presente Circular Por lo anterior, se considerará entregada la información del Sistema Estadístico de Ramo de Crédito cuando esas instituciones y sociedades hayan enviado la información correspondiente en tiempo y forma, y cuenten con los Acuses de Recibo correspondientes (uno por cada archivo de texto definido en el lineamiento tercero) IMPORTANTE PARA EL LLENADO Y VALIDACION DE LA INFORMACIÓN Se especifica como debe llenarse el registro de control (header) de las tablas. Por otra parte se indica que si no se reportan movimientos en el periodo, se deberá cargar al SITTI un archivo del ramo correspondiente con el primer renglón (Registro de control) en ceros. No hay cambios. Se inserto esta leyenda (entre paréntesis) la cual explica que se tendrá un acuse de recibo por cada archivo txt entregado. Página 7 de 19

8 SÉPTIMO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan realizado el envío de información vía Internet a que se refiere la presente Circular, la información será recibida y validada por esta Comisión. Para tal efecto, en el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica se mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo, notificándose vía correo electrónico, la confirmación de recepción de la información. El proceso de validación de la información de que se trata, así como el resultado de la misma, se notificará vía correo electrónico al responsable del envío de la información, al día hábil siguiente de haberse recibido la misma. Aquella información que no cumpla con las validaciones consideradas por el propio sistema será devuelta para su corrección, considerándola como no presentada. OCTAVO.- Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra institución, se deberán reportar las cifras de SÉPTIMO.- Una vez que esas instituciones y sociedades hayan realizado la carga de información, deberán validarla en el propio sistema; ya aprobada la validación, deberán enviarla vía Internet. Una vez que la información sea recibida, se generará el acuse de recibo correspondiente. Dicho acuse mostrará el número de transacción con el que se registra el envío correspondiente, así como la fecha y hora del mismo. La confirmación de recepción de la información quedará disponible en el sistema. Aquella información cargada en el sistema pero que no haya sido enviada de forma exitosa, será considerada como no presentada, no obstante que haya sido validada con éxito. Posteriormente, la Comisión realizará las validaciones manuales que considere convenientes para comprobar la calidad de la información recibida. OCTAVO.- Para la cartera que se encuentre en coaseguro con otra institución, se deberán reportar las cifras de Se aclara que además de cargar la información en el sistema (SITTI) se debe validar y enviar vía Internet. Se aclara como se genera el acuse de recibo, el cual muestra el número de transacción, la fecha y la hora del envío. La confirmación de recepción se puede consultar en el sistema. Se aclara que no importando que la información se cargue y valide con éxito en el SITTI, se considera como no entregada si no se envía de forma exitosa vía Internet. Se aclara que la CNSF realizará validaciones manuales, dichas validaciones son de consistencia entre tablas, así como cruces contra cuentas del SIIF (Monto total de Prima Emitida vs. cuenta 6107, Monto total de Siniestros vs. cuenta 5401, etc). NO hay cambios Página 8 de 19

9 NOVENO.- Para el caso de que esa institución o sociedad se encuentre facultada para operar el ramo de Crédito y no haya operado en el periodo de reporte, no será necesario que presente en ceros su información en medio electrónico; sin embargo, deberá exponer claramente dicha situación, mediante un escrito firmado por el Director General de la institución o sociedad o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros cincuenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar, en la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en Avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, Primer Piso, Colonia Guadalupe Inn, C.P , México, D.F. en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles. DÉCIMO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular a) Por la falta de presentación b) Por la presentación de la información, validada por el propio Sistema pero incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar c) Cuando la información NOVENO.- Para el caso de que la institución o sociedad se encuentre facultada para operar el ramo de Crédito y no haya operado en el periodo de reporte, será necesario que presente todos los archivos del sistema, de conformidad con lo estipulado en los lineamientos tercero y cuarto. Con independencia de lo anterior, esas instituciones y sociedades en su caso podrán exponer las precisiones que consideren convenientes, mediante un escrito libre firmado por el Director General de la institución o sociedad o, en su defecto, por algún funcionario del nivel inmediato inferior al de aquél. Dicho escrito deberá ser presentado dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del ejercicio a reportar, en la Dirección General de Informática DÉCIMO.- De acuerdo con los lineamientos establecidos en la presente Circular a) Por la falta de presentación b) Cuando la información que hayan presentado sea incorrecta, incompleta y/o inadecuada, y que dé lugar a su sustitución, de acuerdo con las validaciones que realice esta Comisión Se aclara que no importando que la compañía no haya tenido movimiento en el periodo del ejercicio de algún ramo, pero está tiene autorización para operar dicho ramo entonces, debe entregar los tres archivos con el registro de control con ceros. Se aclaran los motivos por los cuales la compañía se hace acreedora de una o más sanciones en cuanto a la presentación, plazo de entrega, estructura y consistencia de la información. Se elimino el inciso C. Página 9 de 19

10 T R A N S I T O R I O S Circular S publicada el 12 de enero de 2007 en el DOF PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y sustituye y deja sin efectos a la Circular S del 30 de noviembre de 1995 y deja sin efectos a la diversa S-20.2, del 7 de septiembre de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 del mismo mes y año, en lo que se refiere al SESA del Seguro de Crédito. SEGUNDO.- Las circulares S-20.2 y S quedan en vigor para la entrega del Sistema Estadístico del Ramo de Crédito correspondiente al ejercicio 2006 y para el solo efecto de aplicar las sanciones por la falta de presentación, presentación extemporánea o presentación incorrecta de la información estadística de que se trata. Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sustituye y deja sin efectos a la Circular S de 18 de diciembre de 2006, publicada en dicho Diario el 12 de diciembre de SEGUNDO.- La Circular S de 18 de diciembre de 2006, publicada en dicho Diario el 12 de enero de 2007, quedará en vigor para el sólo efecto de aplicar las sanciones previstas en dicha Circular. Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de enero de Página 10 de 19 Se especifica que la circular quedará vigente a partir del día que se publique en el DOF y sustituye a las circulares anteriormente emitidas. Se especifica que la circular emitida en el DOF en el 2007 solo queda en vigor para la aplicación de sanciones.

11 E S T R U C T U R A D E L O S A R C H I V O S P L A N O S Circular S publicada el 12 de enero de 2007 en el DOF 1. Archivo Plano Datos Generales.- En este archivo se deberán reportar los datos especificados en cada una de las pólizas que hayan estado en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre del año de reporte, independientemente de que la póliza no se encuentre en vigor a la fecha de cierre del ejercicio. 2. Archivo Plano Emisión.- Se reportarán las pólizas que tuvieron movimientos de emisión en el periodo de reporte, indicando por ubicación las sumas aseguradas de cada una de las coberturas contratadas. 3. Archivo Plano Siniestros.- Se incluirán las pólizas, tanto del ejercicio de reporte como de ejercicios anteriores, que hayan tenido movimientos en siniestros durante el período de reporte, indicando el lugar y fecha de ocurrencia así como el (los) monto(s) de cada siniestro de la(s) cobertura(s) que aplicó (aplicaron). Habrá tantos registros por pólizas, como número de siniestros. 1. Archivo Plano Datos Generales.- En este archivo se reportarán las pólizas a nivel ubicación que estuvieron expuestas del 1 de enero al 31 de diciembre del año de reporte y/o tuvieron algún movimiento en el período de reporte (emisión, cancelación, reinstalación, rehabilitación, endosos), que haya afectado la contabilidad 2. Archivo Plano Emisión.- En este archivo se reportarán la suma asegurada y la suma asegurada expuesta, para cada una de las pólizas a nivel ubicación, cobertura y tipo de seguro que estuvieron vigentes al menos un día en el periodo de reporte. 3. Archivo Plano Siniestros.- En este archivo se reportarán las pólizas con siniestro por ubicación, tipo de seguro, cobertura afectada y número de siniestro, tanto del ejercicio de reporte como de ejercicios anteriores, que hayan tenido movimientos en siniestros durante el periodo de reporte, indicando el lugar y fecha de ocurrencia así como el monto de cada siniestro de la cobertura que aplicó. Solo se reportarán en este archivo los siniestros improcedentes por los cuales se haya erogado gastos de ajuste o exista saldo en el monto del siniestro por diferencia en el tipo de cambio. IMPORTANTE PARA EL LLENADO Y VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN Para el llenado de la tabla de datos generales, se aclara que se debe reportar las pólizas que tuvieron algún movimiento contable en el periodo de reporte IMPORTANTE PARA EL LLENADO Y VALIDACION DE LA INFORMACIÓN Para el llenado de la tabla de emisión, se agrega en la definición que se debe reportar la suma asegurada expuesta. IMPORTANTE PARA EL LLENADO Y VALIDACION DE LA INFORMACION See meenncci ioonnaa qquuee aaddeemááss ddee rreeppoorrt taarr laass l ppóól lizzaass qquuee hhaayyaann teenni t iddoo moovvi imieennt too ddee ssi inni ieesst trrooss dduurraannt tee eel l aaññoo ddee rreeppoorrt tee,, taambbi t iéénn ddeebbeerráánn rreeppoorrt taarr looss l ssi inni ieesst trrooss impprroocceeddeennt i teess ssi ieempprree yy ccuuaannddoo: : 11) ) eel l ssi inni ieesst trroo hhaayyaa ggeenneerraaddoo aal lggúúnn ggaasst too ddee aaj juusst tee yy,, 22) ) ssi i ssee tit ieennee ssaal lddoo eenn eel l moonnt too ddeel l ssi inni ieesst trroo ppoorr ddi ifeerreenncci iaa ddee tit ippoo ddee ccaambbi ioo.. Página 11 de 19

12 Los números de póliza que se reporten en más de un archivo plano y/o en diferentes ejercicios, deberán coincidir en su captura. Para el llenado de los archivos 2.- Al final de cada registro (después del último pipe) se debe capturar un punto y coma (;). 9.- Para los montos en dólares que se reporten en los campos de Primas, Siniestros y Comisiones, el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al cierre mensual de la fecha en que se realizó el movimiento contable. En los demás montos se utilizará el tipo de cambio del cierre anual del ejercicio a reportar. Los números de póliza que se reporten en más de un archivo plano y/o en diferentes ejercicios, deberán coincidir en su captura. Para el llenado de los archivos 2.- Al final de cada registro (después del último pipe) se debe capturar un punto y coma (;) y cuando continúe otro registro, se deberá separar por un salto de renglón después del punto y coma. 9.- Para los montos en dólares que se reporten en los campos de Primas, Siniestros y Comisiones, el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al utilizado para el registro contable mensual (SIIF). En los demás montos se utilizará el tipo de cambio del cierre anual del ejercicio a reportar. IMPORTANTE PARA EL LLENADO DE LOS ARCHIVOS Se agregó y cuando continúe otro registro, se deberá separar por un salto de renglón después del punto y coma., para aclarar que cada registro se debe reportar como un renglón. IMPORTANTE PARA EL LLENADO DE LOS ARCHIVOS La modificación que se observa es que se maneje el tipo de cambio de dólar con base al utilizado para el registro contable mensual SIIF Los catálogos correspondientes a este Manual podrán modificarse y/o actualizarse mediante los Oficios-Circulares que emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para tal efecto. IMPORTANTE PARA EL LLENADO DE LOS ARCHIVOS Se inserto este párrafo, y se menciona que los catálogos se podrán modificar y/o actualizar por medio de Oficios Circulares emitidos por la CNSF Página 12 de 19

13 Circular S publicada el 12 de enero de 2007 en el DOF Número de Póliza (C4) T A B L A D A T O S G E N E R A L E S Número de Póliza (C4) --- Tipo de Pago (C25) Circular S publicada el 12 de enero de 2007 en el DOF T A B L A E M I S I Ó N Se modifico la longitud de este campo, cambió de 12 a 30. Se inserto este campo en la nueva circular para el ejercicio 2008 Número de Póliza (C4) Número de Póliza (C4) Se modifico la longitud de este campo, cambió de 12 a 30. Plazo (C5) Plazo (C5) Este campo cambió de tipo carácter a numérico. Este campo se elimino de la nueva circular Prima anticipada (C8) --- para el ejercicio Este campo se elimino de la nueva circular Prima anticipada anterior (C9) --- para el ejercicio Se inserto este campo en la nueva circular --- Fecha de emisión (12) para el ejercicio 2008 Página 13 de 19

14 Circular S publicada el 12 de enero de 2007 en el DOF Número de Póliza (C4) Plazo (C5) Número de Siniestro (C6) T A B L A S I NI E S T R O S Número de Póliza (C4) Plazo (C5) Número de Siniestro (C6) --- Gastos de Ajuste (16) --- Recuperaciones (C17) D E F I N I C I O N E S D A T O S G E N E R A L E S Se modifico la longitud de este campo, cambió de 12 a 30. Este campo cambió de tipo carácter a numérico. Se modifico la longitud de este campo, cambió de 8 a 20 Se inserto este campo en la nueva circular para el ejercicio 2008 Se inserto este campo en la nueva circular para el ejercicio 2008 Circular S publicada el 12 de enero de 2007 en el DOF Fecha cancelación: Se debe registrar la fecha en que se efectuó la cancelación del seguro de crédito (año, mes, día). Esta variable se reportará únicamente las pólizas que se hallen canceladas al final del ejercicio y se reportará la última cancelación que haya tenido la póliza. En caso contrario, el campo se dejará vacío. 8. Fecha cancelación: Se debe registrar la fecha en que se efectuó la cancelación contable de la póliza del seguro de crédito. En esta variable se reportarán únicamente las pólizas que lleguen canceladas al final del ejercicio y se reportará la última cancelación contable que haya tenido la póliza. En caso contrario, el campo se dejará vacío Se especifica que se debe reportar la cancelación contable que haya tenido la póliza Página 14 de 19

15 Tipo de crédito: Se debe especificar la clave asignada en el Catálogo 4 según si los riesgos de crédito están fuera o dentro del país. Tipo de póliza: Se debe especificar la clave asignada en el Catálogo 3 según si la póliza cubre solamente una crédito específico o si tiene una cobertura global. En caso que la póliza cubra riesgos tanto fuera como dentro del país, se debe registrar la opción de Mixto. Giro del asegurado: Se debe capturar la clave del giro principal o del producto vendido a crédito por el asegurado, según el catálogo Tipo de crédito: Se debe especificar la clave asignada en el catálogo 3 según si los riesgos de crédito están fuera o dentro del país. En caso que la póliza cubra riesgos tanto fuera como dentro del país, se debe registrar la opción de Mixto. 12. Tipo de póliza: Se debe especificar la clave asignada en el catálogo 5 si la póliza cubre solamente un crédito específico o si tiene una cobertura global. 11. Giro del asegurado: Se debe capturar la clave del giro principal o del producto vendido a crédito por el asegurado, según el catálogo 4 En la circular pasada se tenían las definiciones de tipo de crédito y tipo de póliza invertidas, así como los catálogos no correspondían a la definición correspondiente, por lo tanto se corrigió en esta nueva Circular; el catálogo correcto para Tipo de crédito es el 3 En la circular pasada se tenían las definiciones de tipo de crédito y tipo de póliza invertidas, así como los catálogos no correspondían a la definición correspondiente, por lo tanto se corrigió en esta nueva Circular; el catálogo correcto para Tipo de póliza es el 5 En la circular pasada estaba mal el número de catálogo que correspondía al campo Giro del asegurado, por lo tanto en esta nueva circular se corrigió el número; el catálogo correcto para Giro del asegurado es el número 4. Página 15 de 19

16 Forma de venta: Registrar la clave según el catálogo 7, de la forma de venta del seguro. En los casos que figuren distintas formas, se debe reportar el que tenga el mayor porcentaje de participación; en el caso de que tenga el mismo porcentaje se reporta el primero Forma de venta: Registrar la clave de acuerdo al catálogo 7, de la forma de venta del seguro. En los casos en que figuren distintas formas, se debe reportar el que tenga el mayor porcentaje de participación en la prima emitida. En el caso de que tengan el mismo porcentaje, se reporta el primero. Se entenderá por Venta Masiva, aquellas pólizas de seguro caracterizadas por su estandarización y sencillez, emitidas a personas físicas, cuyos beneficiarios sean también personas físicas, y que hayan sido contratadas de forma voluntaria (no sean derivadas de previsión social ni vinculadas a una operación crediticia ni derivadas de una licitación) y que hayan sido comercializadas a través de venta directa por un canal diferente a Banca - Seguros. 15. Tipo de pago: Se registrará con el valor de 1 (uno) si el tipo de pago es único o de contado y 2 (dos) si el tipo de pago es fraccionado. Se aclara que se debe reportar la forma de venta que tenga mayor porcentaje de participación en la prima emitida y se agrega la explicación de lo que se entiende por venta masiva, para hacer más claro lo que se debe reportar en este campo. VALIDACION DE LA INFORMACIÓN Se inserto este campo en la nueva circular para tener el registro de la como paga el asegurado, y con efectos de validación de la información. Página 16 de 19

17 Circular S publicada el 12 de enero de 2007 en el DOF País del comprador: Se debe capturar de acuerdo al catálogo 10, el país en el cual se encuentra el comprador que se le está otorgando el crédito. Cuando el tipo de crédito sea interno, este campo se dejará vacío. Prima emitida: Se debe reportar el monto total de la prima correspondiente a los documentos expedidos durante el periodo de reporte, más endosos de aumento menos endosos de disminución y cancelaciones. Prima anticipada: Se debe reportar la prima que se pago de forma anticipada por el cliente en el año del reporte. Prima anticipada anterior: Se debe reportar la prima que se pago de forma anticipada por el cliente en el ejercicio anterior. D E F I N I C I O N E S E M I S I O N 6. País del comprador: Se debe capturar de acuerdo al catálogo 9, el país en el cual se encuentra el comprador al que se le está otorgando el crédito. Cuando el tipo de crédito sea interno, se capturará la opción No aplica (interno). 7. Prima emitida: Se debe reportar el monto total de la prima neta correspondiente a los documentos expedidos durante el periodo de reporte, más endosos de aumento menos endosos de disminución y cancelaciones Se corrigió el número del catálogo correspondiente al campo País del comprador, y se aclara que cuando el crédito es interno el campo ya no se deberá dejar vacío, se deberá capturar la opción no aplica. Se aclara que el monto que se tiene que reportar es el total de la prima neta correspondiente. IMPORTANTE PARA EL LLENADO Se elimino este campo en la nueva circular IMPORTANTE PARA EL LLENADO Se elimino este campo en la nueva circular Prima devengada: Se debe reportar la parte proporcional de la prima emitida que se devengó durante el periodo de reporte, de los créditos cuyo plazo haya finalizado. Por ello deben considerarse pólizas y endosos emitidos tanto en el periodo de referencia, como los emitidos en periodos anteriores y que estuvieron vigentes en el periodo estadístico de reporte. Para efectos de devengamiento de la prima emitida, ésta deberá considerarse desde la fecha del término del plazo del crédito. 9. Prima devengada: Se debe reportar la parte proporcional de la prima emitida que se devengó durante el periodo de reporte, considerando pólizas y endosos emitidos tanto en el periodo de referencia, como los emitidos en periodos anteriores. Página 17 de 19 Se acorto la definición de prima devengada y se elimina la formula con la que se calcula la misma en la nueva circular.

18 Fecha de emisión: Se debe registrar la fecha en que se dio de alta la póliza contablemente. En caso de renovación de la póliza se registrará la fecha de alta contable de ese movimiento. El formato de su registro es el siguiente: VALIDACION DE LA INFORMACIÓN Se agregó este campo para identificar la emisión anticipada y también para adecuar las validaciones correspondientes D E F I N I C I O N E S S I N I E S T R O S Circular S publicada el 12 de enero de 2007 en el DOF Tipo de insolvencia: Se debe especificar de acuerdo al catálogo Entidad de ocurrencia del siniestro. Se debe capturar según el Catálogo 8, la entidad federativa del país en donde ocurrió el siniestro. En el caso que el tipo de crédito sea de exportación, este campo se dejará vacío. Monto del siniestro ocurrido: Se debe registrar el monto neto por concepto del siniestro de los movimientos registrados durante el periodo de reporte,ndependientemente de la fecha de ocurrencia del siniestro. Este considera los importes de las reservas estimadas más/menos los ajustes a las reservas, descontando el deducible. 7. Tipo de insolvencia: Se debe especificar de acuerdo al catálogo 10 Riesgo Político: Ocurre cuando el comprador, ubicado fuera del territorio mexicano, no puede efectuar el pago como consecuencia directa de algún acontecimiento político en el país del comprador. 10. Entidad de ocurrencia del siniestro: Se debe capturar según el catálogo 8, la entidad federativa del país en donde ocurrió el siniestro. En el caso que el tipo de crédito sea de exportación, se capturará la clave de la opción No aplica (exportación). 12. Monto del siniestro ocurrido: Se debe registrar el monto del siniestro neto de deducible y coaseguro de los movimientos registrados durante el periodo de reporte, independientemente de la fecha de ocurrencia del siniestro. Éste considera los importes de las reservas estimadas más/menos los ajustes a las reservas. Se aclaro la definición, indicando simplemente que se reporta la ubicación o inciso siniestrado. Se aclara que si existe el caso en el que el crédito fuera en el extranjero se pondrá la no aplica Se aclara que se reporta el monto neto sin considerar el deducible y coaseguro Página 18 de 19

19 Monto del deducible: Se debe reportar el importe total a cargo del asegurado correspondiente a su participación en los siniestros pagados dentro del periodo estadístico del reporte. 14. Monto del deducible: Se debe reportar el importe total a cargo del asegurado correspondiente a su participación en los siniestros indemnizables dentro del periodo del reporte. MPORTANTE PARA EL LLENADO DE LOS ARCHIVOS Se aclara que el monto que se reporta en este campo es sobre los siniestros indemnizables Monto Coaseguro: Se debe reportar el importe total a cargo del asegurado correspondiente a su participación en los siniestros pagados dentro del periodo estadístico del reporte Monto coaseguro: Se debe reportar el importe total a cargo del asegurado correspondiente a su participación en los siniestros pagados dentro del periodo del reporte. El monto de coaseguro se debe aplicar después de haber descontado al siniestro ocurrido el deducible. 16. Gastos de Ajuste: Es el monto que considera los gastos directos de ajuste del siniestro generados por la atención del mismo, inclusive para los casos de siniestros improcedentes. 17. Recuperaciones: Es el salvamento o el monto obtenido por la compañía, derivado de lo recuperado por concepto de siniestros. MPORTANTE PARA EL LLENADO DE LOS ARCHIVOS Se aclara que el este monto se debe aplicar después de haber descontado el deducible. Se deberá reportar los gastos de ajuste que se deriven de la atención del siniestro incluyendo los siniestros improcedentes Se debe reportar el monto total de lo que recupera la compañía de los siniestros. Circular S publicada el 12 de enero de 2007 en el DOF --- Circular S publicada en el DOF Se eliminaron y/o agregaron claves a los catálogos definidos. C A T Á L O G O S Cambios/Comentarios/Observaciones IMPORTANTE PARA EL LLENADO DE LAS TABLAS Ver el archivo de Excel (Tablas y Catálogos SESA Credito) publicado en la sección de Tablas de estructura y Catálogos de la sección de Nuevos SESAs dentro del micrositio de Daños en el Portal de la AMIS. Página 19 de 19

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