INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT

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1 INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE BAHÍA DE BANDERAS, NAYARIT CUENTA PÚBLICA 2009

2 Informe del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública

3 Auditoría al Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit ÍNDICE I. Titulo de la Auditoría II. Criterios de Selección III. Objetivo IV. Alcance V. Áreas Revisadas VI. Procedimientos de Auditoría Aplicados VII. Observaciones, Comentarios de los Auditados y Acciones Promovidas De la Auditoria Financiera: De la Auditoria de Obra Pública: De la Auditoria de Evaluación del Desempeño: En Materia de Recursos Federales: VIII. Cumplimiento de los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental y demás Ordenamientos Legales IX. Impacto de las Irregularidades detectadas X. Resumen de las Observaciones, Recomendaciones y Acciones Promovidas XI. Dictamen de la Auditoría

4 Informe del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 I. Titulo de la Auditoría. Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit 09-MA.20-AGF-AOP-AED II. Criterios de Selección. Manteniendo el equilibrio e imparcialidad en lo que concierne a la atribución de la función Fiscalizadora, el Consejo Consultivo del, ha decidido que se audite la cuenta pública de los veinte Ayuntamientos, con esto, se deja de manifiesto que se trabaja en pro de la transparencia y rendición de cuentas de todas las Instituciones que ejercen recursos públicos. III. Objetivo. Auditar la Cuenta Pública del Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit; correspondiente al ejercicio fiscal 2009, de conformidad con la Ley del del Estado de Nayarit y demás disposiciones legales aplicables, a efecto de comprobar la adecuada administración, manejo, aplicación, comprobación y justificación de los recursos públicos; comprobar que la planeación, adjudicación, ejecución, control y conclusión de las obras públicas, se hayan apegado a los lineamientos y normatividad aplicable; comprobar y determinar que las acciones, en el ejercicio de los recursos públicos, de los sujetos de fiscalización hayan alcanzado los objetivos y metas propuestos, con apego a la normatividad, con eficiencia, eficacia y economía. IV. Alcance. a) Auditoría Financiera Por Gasto Ejercido Universo 665,553, Muestra 221,997, Alcance 33.4% Del universo y muestra señalados anteriormente, a los recursos de los Fondos III y IV, corresponden: Importe $ Fondo III Universo 14,662, Muestra 14,662, Alcance 100.0% Importe $ Fondo IV Universo 32,642, Muestra 32,642, Alcance 100.0% 4

5 b) Auditoría de Obra Pública Auditoría al Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit Por Inversión Ejercida Por Obras Ejecutadas Universo 265,058, Muestra 81,113, Alcance 30.6% La muestra a revisar incluye obras realizadas con recursos del Fondo III. c) Auditoría de Evaluación del Desempeño Se realizó el análisis sobre las cifras totales del ingreso y gasto reportadas en informes financieros de cuenta pública y cierres de ejercicio. V. Áreas Revisadas. Las áreas revisadas durante la fiscalización fueron: Tesorería Municipal, Contraloría Municipal, Departamento de Recursos Humanos, Dirección de Planeación y Desarrollo Municipal, Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales. VI. Procedimientos de Auditoría Aplicados. En Materia de Auditoría Financiera: 1. Verificar la existencia de controles internos suficientes para el desarrollo eficiente de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad aplicable y la consecución de los objetivos. 2. Comprobar que el ejercicio del presupuesto se ajustó a los montos aprobados, que se toma como base del control presupuestal, y que las ampliaciones y modificaciones presupuestales fueron aprobadas por las instancias competentes 3. Verificar que el saldo de las cuentas correspondan a la naturaleza de las mismas, la correcta revelación de saldos en estados financieros y auxiliares contables, que las operaciones fueron registradas de conformidad con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, y que los derechos y obligaciones se encuentran documentados conforme a la normatividad y lineamientos aplicables. 4. Verificar la existencia de lineamientos para el manejo de fondos fijos, se registra contablemente y se documenta su apertura, se aplican los recursos del mismo conforme a la normatividad existente, al cierre de ejercicio se realiza su recuperación. 5. Verificar que las cuentas bancarias estén a nombre del sujeto fiscalizado, que el total de operaciones de la cuenta se registran contablemente, se realizan conciliaciones bancarias de manera periódica, que se tienen identificados los rendimientos financieros, y se aperturan cuentas productivas específicas para el manejo de fondos y programas. 6. Verificar que los recursos otorgados a favor de deudores se registren contablemente y se encuentren debidamente documentados para su cobro, el saldo de las cuentas correspondan a la naturaleza de las mismas, la correcta revelación de saldos en estados financieros y auxiliares contables, que las operaciones fueron registradas de conformidad con los Principios Básicos de Contabilidad, que los gastos a comprobar se otorgaron para los fines 5

6 Informe del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 establecidos, se registran contablemente y se documenta su entrega, se aplican y comprueban los recursos conforme a la normatividad establecida. 7. Verificar que los anticipos se otorguen conforme a los montos pactados en contrato, se registre contablemente la entrega y amortizaciones correspondientes. 8. Verificar que los bienes muebles e inmuebles que se adquieren se registran en cuentas de activo y se reflejan en el patrimonio, se tiene acreditada su propiedad, se encuentran físicamente, constan con resguardos y se encuentran en el inventario institucional. 9. Verificar que todo registro de un pasivo corresponda a obligaciones reales de la institución, que recibidos el bien o servicio se cumple con el finiquito correspondiente; que se amorticen los anticipos otorgados y las retenciones realizadas se enteren en tiempo y forma 10. Verificar que la deuda contratada cuente con la autorización correspondiente, que se registre contablemente, se aplique conforme a los proyectos y términos aprobados, y lo establecido en la Ley de Deuda Pública del Estado. 11. Verificar que los distintos conceptos de cobro, se ajustan a los montos y tarifas aprobadas en la ley de ingresos del ejercicio vigente, que se depositen oportunamente y se registren de acuerdo con los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental, que los procesos de descuento y/o condonación se ajusten a las disposiciones normativas aplicables y se tengan implementados mecanismos de gestión para abatir el rezago. 12. Comprobar que los gastos realizados se registren contable y presupuestalmente, atendiendo lo dispuesto por los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental y lo aplicable de la Ley de Presupuestación, que se apegue a los catálogos clasificadores aprobados, que se encuentran debidamente justificados y comprobados en cumplimiento de la Ley, lineamientos y disposiciones emitidas al rubro, que los recursos apoyos, subsidios y/o donativos, se otorguen atendiendo lo dispuesto en el Decreto de Presupuesto y los lineamientos específicos, se integre la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto, que las ministraciones por concepto de subsidios se ajuste a los montos aprobados. 13. Verificar que la contratación de servicios personales se ajustó a la disponibilidad y plazas presupuestales aprobadas, que las remuneraciones se ajustaron a los tabuladores aprobados, que las retenciones efectuadas se enteran en tiempo y forma, que se cubren las aportaciones de seguridad social, el cumplimiento de pago de conceptos contemplados en convenios laborales, que la relación y compromisos laborales se apego a las disposiciones legales aplicables en materia, que existe al debida justificación y comprobación del gasto y que el registro contable se realiza en apego a los Principios Básicos de Contabilidad Gubernamental. 14. Verificar la existencia del programa anual de adquisiciones, que los procedimientos para la contratación de bienes y prestación de servicios cumplieron con las disposiciones de la ley de la materia, se ajustaron a los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos del Estado o decreto relativo, comprobar la existencia del contrato respectivo, que cumple con los requisitos legales establecidos, que los anticipos se ajustan a lo determinado por el contrato, que el suministro de bienes y prestación de servicios se realizó conforme a las especificaciones y tiempos indicados en el contrato. En Materia de Auditoría de Obra Pública: 1. Verificar que la obra realizada con recursos del fondo se adjudicó de acuerdo con el marco jurídico aplicable y que, en aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la excepción, a fin de asegurar para el sujeto fiscalizado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. 6

7 Auditoría al Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit 2. Comprobar que la obra pública ejecutada está amparada en un contrato debidamente formalizado, que contenga los requisitos mínimos establecidos en el marco jurídico aplicable y que, la persona física o moral con quien se celebre el contrato, garantice, en su caso, los anticipos que recibe, el cumplimiento de las condiciones pactadas en este instrumento jurídico y los vicios ocultos al concluir la obra. 3. Verificar que los trabajos objeto del contrato se ejecutaron de acuerdo con el plazo y monto pactados y, en caso de modificaciones debidamente justificadas y autorizadas a través de oficios y/o notas de bitácora de obra, se hayan formalizado mediante el, o los convenios respectivos, aplicando en caso contrario las penas convencionales por su incumplimiento. 4. Comprobar que los pagos realizados están soportados con las facturas y estimaciones respectivas, que los conceptos de obra presentados en las estimaciones coincidan con los números generadores, tanto en volumen como en importe, que sus precios unitarios no se incrementaron injustificadamente y corresponden a los autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito de obra, que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad en las estimaciones y que en caso de presentarse conceptos adicionales o volúmenes extraordinarios, están debidamente justificados y autorizados. 5. Constatar mediante revisión documental y visita de inspección física la volumetría de los conceptos de obra seleccionados, para determinar si corresponden a los que presentan las estimaciones pagadas y calcular, en su caso, las diferencias encontradas, asimismo, que las obras estén concluidas, en operación, cumplan con las especificaciones del proyecto y de construcción, y con las pruebas de calidad requeridas. 6. Verificar que previo a la ejecución de obras bajo la modalidad de administración directa, se contó con el acuerdo correspondiente, así como, con la capacidad técnica y administrativa para su realización, y que, en su caso, la adquisición de materiales y arrendamiento de maquinaria y equipo, se haya licitado y contratado de conformidad con el marco jurídico aplicable y se cuente con la documentación comprobatoria y justificativa que soporte las erogaciones. 7. Verificar que las obras ejecutadas con los recursos del fondo son compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y desarrollo sustentable, de conformidad con el marco normativo aplicable, y que, no se causó un impacto ambiental desfavorable en el entorno donde se ubican. En Materia de Auditoría de Evaluación del Desempeño: 1. Verificar la existencia del Plan de Desarrollo Municipal, y si en su elaboración participaron los sectores público, privado y social, así como las comunidades a través de los consejos de Desarrollo municipal y asambleas de Comités comunitarios. 2. Verificar si el Plan de desarrollo tiene definido los objetivos, estrategia y prioridades municipales y su vinculación con los lineamientos establecidos en los Planes de Desarrollo Nacional y estatal. 3. Comprobar que el Presupuesto de Egresos presente los objetivos, metas y unidades responsables de ejecución, fechas de inicio y terminación, así como su vinculación con los planes y programas municipales. 4. Verificar la correspondencia de la estructura de la Administración Municipal con las necesidades y capacidad financiera del Ayuntamiento. 5. Evaluar el Desempeño Municipal, Verificando que sus recursos se administren con eficacia, eficiencia y congruencia y honradez en la consecución de sus objetivos. 7

8 Informe del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 En Materia de Recursos Federales: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM): 1. Verificar mediante la aplicación de cuestionarios integrados por cuatro componentes: Ambiente de Control; Actividades de Control; Información y Comunicación y; Supervisión, la existencia de controles internos suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que puedan afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad aplicable y la consecución de los objetivos del fondo. 2. Verificar que el Estado entregó mensualmente en los primeros diez meses del año los recursos del fondo al municipio, de manera ágil y directa, sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, conforme al calendario de enteros publicado a más tardar el 15 de febrero de 2009, en su respectivo órgano de difusión oficial, que se haya integrado en dicha publicación la fórmula de distribución de los recursos y su metodología, justificando cada elemento y reportado a la SHCP en el Sistema, la fecha de publicación de la distribución y el calendario para la ministración mensual de los recursos por municipio. 3. Comprobar que el Estado le requirió al municipio establecer a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2009, una cuenta bancaria para el deposito de los recursos del fondo y remitir a la Secretaría de Finanzas del Estado o equivalente, copia de la cuenta bancaria correspondiente, asimismo, que no se realizaron transferencias de recursos del fondo a otros fondos. 4. Comprobar que los recursos del fondo recibidos por el municipio y sus accesorios, no se gravaron, afectaron en garantía o destinaron a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en el artículo 50 de la LCF, y que en este caso, se haya cumplido con los términos y requisitos que el citado ordenamiento legal establece. 5. Comprobar que las operaciones del fondo estén registradas en la contabilidad del municipio de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental y las disposiciones locales emitidas en la materia, asimismo, que dichas operaciones estén respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales que cumplan con las disposiciones legales y los requisitos fiscales establecidos en la normatividad aplicable. 6. Verificar que las cifras del fondo reportadas en la Cuenta Pública Municipal estén identificadas, correspondan a tratamientos contables consistentes y se mantengan conciliadas con las que muestra el cierre del ejercicio presupuestal, la cuenta bancaria y demás información financiera. 7. Verificar que los recursos del fondo y sus accesorios se destinaron exclusivamente al financiamiento de obras, acciones y a inversiones que beneficiaron directamente a sectores de la población del municipio que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y que están comprendidas en los rubros previstos en la LCF. 8. Constatar que el municipio hizo del conocimiento de sus habitantes, el monto de los recursos recibidos, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios, y al término del ejercicio los resultados alcanzados. 9. Verificar que el municipio proporcionó a la SHCP mediante el sistema electrónico definido por esta Dependencia y a través del Gobierno del Estado, los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados de la aplicación de los recursos del fondo, en los tiempos de entrega establecidos al efecto, y que incluya un informe pormenorizado en el que se reporte el avance de las obras y, en su caso, los montos de los subejercicios. 10. Comprobar que en las obras y acciones realizadas se constituyó un comité comunitario de obra, integrado por los beneficiarios de las mismas, que existe evidencia de su constitución y de su participación en la programación, destino, aplicación, vigilancia, ejecución, control, seguimiento y evaluación. 8

9 Auditoría al Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit 11. Constatar que se constituyeron y operaron en el municipio órganos de planeación participativa que contemplan la intervención de los representantes sociales en su integración y funcionamiento (COPLADEMUN o Similar), que las obras y acciones fueron propuestas por los habitantes y/o representantes de las localidades, se priorizaron en dicho órgano de planeación, se remitieron para su autorización al Ayuntamiento y fueron consideradas por éste en el programa de inversión del fondo, realizando la instancia de planeación citada el seguimiento y evaluación del fondo. 12. Verificar que la obra realizada con recursos del fondo se adjudicó de acuerdo con el marco jurídico aplicable y que, en aquellos casos en los que no se sujetó al procedimiento de licitación pública, se acreditaron de manera suficiente los criterios en los que se sustenta la excepción, a fin de asegurar para el municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. 13. Comprobar que la obra pública ejecutada está amparada en un contrato debidamente formalizado, que contenga los requisitos mínimos establecidos en el marco jurídico aplicable y que, la persona física o moral con quien se celebre el contrato, garantice, en su caso, los anticipos que recibe, el cumplimiento de las condiciones pactadas en este instrumento jurídico y los vicios ocultos al concluir la obra. 14. Verificar que los trabajos objeto del contrato se ejecutaron de acuerdo con el plazo y monto pactados y, en caso de modificaciones debidamente justificadas y autorizadas a través de oficios y/o notas de bitácora de obra, se hayan formalizado mediante el, o los convenios respectivos, aplicando en caso contrario las penas convencionales por su incumplimiento. 15. Comprobar que los pagos realizados están soportados con las facturas y estimaciones respectivas, que los conceptos de obra presentados en las estimaciones coincidan con los números generadores, tanto en volumen como en importe, que sus precios unitarios no se incrementaron injustificadamente y corresponden a los autorizados en el catálogo de conceptos y en el finiquito de obra, que los anticipos otorgados se amortizaron en su totalidad en las estimaciones y que en caso de presentarse conceptos adicionales o volúmenes extraordinarios, están debidamente justificados y autorizados. 16. Constatar mediante revisión documental y visita de inspección física la volumetría de los conceptos de obra seleccionados, para determinar si corresponden a los que presentan las estimaciones pagadas y calcular, en su caso, las diferencias encontradas, asimismo, que las obras estén concluidas, en operación, cumplan con las especificaciones del proyecto y de construcción, y con las pruebas de calidad requeridas. 17. Verificar que las obras ejecutadas con los recursos del fondo son compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y desarrollo sustentable, de conformidad con el marco normativo aplicable, y que, no se causó un impacto ambiental desfavorable en el entorno donde se ubican. 18. Comprobar que el municipio aplicó como gastos indirectos hasta el 3% de la inversión del Fondo y en los rubros contemplados en la LCF, y que los conceptos en que se utilizaron correspondan con la naturaleza de este tipo de gasto. 19. Verificar el cumplimiento de las metas establecidas en las obras de la muestra de auditoria, el nivel del ejercicio de los recursos y las causas, en su caso, de los subejercicios, así como, de sus objetivos respecto a: la orientación de sus recursos y acciones a grupos en rezago social y pobreza extrema; su aplicación en los rubros previstos en la LCF; la conclusión y operación adecuada de las obras y generación de los beneficios previstos con su ejecución; la distribución adecuada del fondo entre la cabecera municipal y las demás localidades; su orientación programática congruente con relación al déficit de servicios básicos prioritarios; la participación social en la operación y desarrollo del fondo; la difusión entre la población de los recursos y acciones; la entrega de información prevista por la normativa a la SHCP 9

10 Informe del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF): 1. Verificar mediante la aplicación de cuestionarios integrados por cuatro componentes: Ambiente de Control; Actividades de Control; Información y Comunicación y; Supervisión, la existencia de controles internos suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que puedan afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad aplicable y la consecución de los objetivos del fondo. 2. Verificar que el Estado enteró mensualmente los recursos del fondo al municipio, de manera ágil y directa sin más limitaciones ni restricciones, incluyendo las de carácter administrativo, conforme al calendario de ministraciones publicado a más tardar el 15 de febrero de 2009 en su Periódico Oficial, así como, la publicación de las variables y fórmulas utilizadas para determinar el monto de los recursos y reportó en el Sistema la fecha de su distribución y el calendario de los enteros. 3. Comprobar que el Estado le requirió al municipio establecer, a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2009, una cuenta bancaria para el depósito de los recursos del fondo y remitir a la Secretaría de Finanzas del Estado o equivalente, copia de la cuenta bancaria correspondiente, asimismo, que no se realizaron transferencias de recursos del fondo a otros fondos. 4. Comprobar que los recursos del fondo recibidos por el municipio y sus accesorios, no se gravaron, afectaron en garantía o destinaron a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en el artículo 51 de la LCF. 5. Comprobar que las operaciones del fondo están registradas en la contabilidad del municipio de acuerdo con los principios de contabilidad y las disposiciones locales emitidas en la materia, asimismo, que dichas operaciones están respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales que cumplan con las disposiciones legales y los requisitos fiscales establecidos en la normatividad aplicable. 6. Verificar que las cifras del fondo reportadas en la Cuenta Pública Municipal estén identificadas, correspondan a tratamientos contables consistentes y se mantengan conciliadas con las que muestra el cierre del ejercicio presupuestal, la cuenta bancaria y demás información financiera. 7. Verificar que los recursos del fondo y sus accesorios se destinaron de preferencia al financiamiento de: obligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, seguridad pública y otras prioridades del municipio, dando atención en este caso preferentemente a la realización de proyectos de alto impacto en el desarrollo del municipio, considerando en este rubro: obras de infraestructura que atiendan problemas sustantivos; acciones de modernización de los sistemas fiscales que permitan a los municipios incrementar sus ingresos, y en general, aquellos proyectos que signifiquen un aumento sustantivo en el empleo o bienestar de la población, o en los ingresos de la administración municipal. 8. Verificar que el municipio proporcionó a la SHCP mediante el sistema electrónico definido por esa Dependencia y a través del Gobierno del Estado, los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino y resultados de la aplicación de los recursos del fondo, en los tiempos de entrega establecidos al efecto, y que incluya un informe pormenorizado en el que se reporte el avance de las obras y, en su caso, los montos de los subejercicios. 9. Verificar el cumplimiento de las metas establecidas en las obras y acciones de la muestra de auditoría, el nivel del ejercicio de los recursos y las causas, en su caso, de los subejercicios, así como, de sus objetivos respecto a: la orientación prioritaria de los recursos al financiamiento de: obligaciones financieras, pago de derechos y aprovechamientos de agua, seguridad pública y otras prioridades del municipio, dando atención en este caso preferentemente a la realización de proyectos de alto impacto en el desarrollo del municipio, considerando en este rubro: obras de infraestructura que atiendan problemas sustantivos; acciones de modernización de los sistemas 10

11 Auditoría al Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit fiscales y en general, aquellos proyectos que signifiquen un aumento sustantivo en el empleo o bienestar de la población, o en los ingresos de la administración municipal y si se difundieron entre la población del municipio los recursos recibidos, las acciones realizadas y los resultados alcanzados. VII. Observaciones, Comentarios de los Auditados y Acciones Promovidas. De la Auditoria Financiera: Resultado Núm. 1 Recomendación Núm. 1 Derivado de la revisión de la cuenta "1101" denominada "fondo fijo de caja", se identifico que el municipio no presenta normativa para el otorgamiento y manejo de recursos bajo este mecanismo, así mismo, que la contabilidad no reflejó movimientos en los saldos durante el ejercicio, por lo anterior, se recomienda establecer normativa con el fin de tener el control necesario y garantizar la mejor aplicación, y que se registren contablemente los movimientos que se relacionen con la afectación de esta cuenta, con el fin de reflejar los movimientos reales de los funcionarios que tiene a su cargo estos fondos y que se registren contablemente los movimientos que se relacionen con la afectación de esta cuenta, con el fin de reflejar los movimientos reales de los funcionarios que tiene a su cargo estos fondos. Argumento del Sujeto Fiscalizado al Pliego de Observaciones «En la atención de esta recomendación la Dirección de Contraloría implementa el Programa DCM-01/2011 para la elaboración de los "Lineamientos para el otorgamiento y manejo de los fondos fijos en la administración municipal", del cual se rendirá informe a esa entidad fiscalizadora de forma trimestral junto con el informe de gestión financiera hasta la culminación de dicha actividad.» Determinación del OFS: Recomendación No Atendida Del análisis de la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se determina que la recomendación subsiste, toda vez no presentan documentos que acrediten las acciones realizadas para atender lo recomendado, independientemente del sistema que pretenden implementar. Acción Promovida: El del Estado de Nayarit, con fundamento en los artículos 121 apartado A fracción I de la Constitución Política del Estado de Nayarit, y 50 fracción III de la Ley del del Estado de Nayarit, recomienda al Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit; emitan instrucciones por escrito a los titulares de las áreas responsables para que elaboren los lineamientos y los presente a cabildo para su aprobación y publicación. El sujeto fiscalizado, informará al del Estado de Nayarit sobre los resultados de su gestión. Resultado Núm. 1 Recomendación Núm. 2 Derivado de la revisión de los registros contables, registros de inventarios de la cuenta "1201" denominada "Bienes Muebles e inmuebles", y verificación física de los bienes, se detectó que los vehículos propiedad del ayuntamiento no cuentan con la impresión de logotipos oficiales, que en el registro del inventario de los bienes muebles e inmuebles no registran los números de facturas, nombre del proveedor, además de que el formato de registro de inventario no cuenta con los campos de fecha de adquisición y nombre de la persona a quien se da como resguardo. Por lo anterior, se recomienda al ayuntamiento, que todo vehículo propiedad del municipio tenga impreso los logotipos oficiales, que el registro del inventario se haga de forma completa y que se complemente el formato de 11

12 Informe del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 inventario con los siguientes campos, número de cheque, número de póliza, fecha de adquisición y nombre de la persona a quien se da como resguardo, con el fin de mejorar el control del inventario. Argumento del Sujeto Fiscalizado al Pliego de Observaciones «En la atención de esta recomendación la Dirección de Contraloría implementa el Programa DCM-02-/2011 "Regularización de los requisitos de la plantilla vehicular municipal" para alcanzar tres objetivos específicos: 1) Que todo el parque vehicular se encuentre identificado con logotipo oficial. 2) El adecuado registro en el inventario que incluya datos de: número de factura, de cheque, de póliza, fechas de adquisición y nombre de la persona a la cual se asignó su resguardo. Del cual se rendirá informe a esa entidad fiscalizadora de forma trimestral junto con el informe de gestión financiera hasta la culminación de dicha actividad.» Determinación del OFS: Recomendación No Atendida Del análisis de la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se determina que la recomendación subsiste, toda vez no presentan documentos que acrediten las acciones realizadas para atender lo recomendado, independientemente del sistema que pretenden implementar. Acción Promovida: El del Estado de Nayarit, con fundamento en los artículos 121 apartado A fracción I de la Constitución Politica del Estado de Nayarit, y 50 fracción III de la Ley del del Estado de Nayarit, recomienda al Sindico Municipal, que incorpore al inventario de bienes muebles e inmuebles los números de facturas, nombre el proveedor, además de que el formato de registro de inventario cuente con los campos de fecha de adquisición y nombre de la persona a quien se da como resguardo. De igual forma se recomienda al Tesorero Municipal proceda a rotular los vehículos propiedad del ayuntamiento. El sujeto fiscalizado, informará al del Estado de Nayarit sobre los resultados de su gestión. Resultado Núm. 1 Recomendación Núm. 3 Derivado de la revisión de las pólizas de ingresos y de los recibos emitidos por el sistema de recaudación utilizado en las diferentes cajas de cobro del ayuntamiento de Bahía de Banderas, se detectó que el desglose de los conceptos de los cobros plasmados en los recibos emitidos por dicho sistema, no es claro y complica la identificación, del cobro que realiza el municipio; se le recomienda al ayuntamiento que en lo consiguiente se modifique el sistema de recaudación, para que en los recibos se plasme y desglose todos los conceptos, ingresos, apoyos y descuentos. Argumento del Sujeto Fiscalizado al Pliego de Observaciones «En la atención de esta recomendación la Dirección de Contraloría implementa el Programa DCM-03-/2011 "Verificación de la implantación del sistema de recaudación que desglose los conceptos de cobro en los recibos de ingreso que emite el sistema de recaudación municipal" del cual se rendirá informe a esa entidad fiscalizadora de forma trimestral junto con el informe de gestión financiera hasta la culminación de dicha actividad. En atención a esta recomendación se procederá a realizar las adecuaciones técnicas y de procedimiento, para que el sistema de recaudación refleje en forma específica los conceptos de ingresos, apoyos y descuentos» Determinación del OFS: Recomendación No Atendida Del analisis de la información y documentación presentada por el sujeto Fiscalizado, se determina que la recomendación subsiste, toda vez no presentan documentos que acrediten las acciones realizadas para atender lo recomendado, independientemente del sistema que pretenden implementar. 12

13 Auditoría al Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit Acción Promovida: El del Estado de Nayarit, con fundamento en los artículos 121 apartado A fracción I de la Constitución Politica del Estado de Nayarit, y 50 fracción III de la Ley del del Estado de Nayarit, recomienda al Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit; emitan instrucciones por escrito a los titulares de las areas repsonsables para que se modifique el sistema de recaudación que actualmente utilizan, con el fin de que en los recibos se plasme y desglose todos los conceptos, ingresos, apoyos y descuentos. El sujeto fiscalizado, informará al del Estado de Nayarit sobre los resultados de su gestión. Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1.AGF.09.MA.20 Del análisis efectuado al control presupuestal del ejercicio fiscal 2009, se detectó que se ejercieron gastos con cargo a partidas que no tenían suficiencia presupuestal por $37,676, (treinta y siete millones seiscientos setenta y seis mil novecientos treinta y un peos 70/100 moneda nacional), como se demuestra en el siguiente cuadro: Partida Objeto del Gasto Presupuesto Modificado Ejercido Sobre-ejercido 1000 Servicios personales 1100 Remuneracion al personal permaente 1103 Aguinaldos a funcionarios y empleados 13,006, ,970, , Prevision social 861, ,198, , Zona vida cara 5,961, ,269, , Apoyo educacional 637, , , Compesaciones a sindicalizados 910, , , Bono de antiguedad 27, , , Remuneracion al personal transitorio 1201 Sueldos a personal transitorios 15,991, ,547, ,555, Previson social a empleados y funcionari 1301 Cuotas al imss 11,508, ,057, , Materiales y suministros 2100 Materiales de administracion 2108 Material de señalamiento 525, , , Gastos diversos 54, , , Materias primas y materiales 2203 Refacciones y accesorios automotrices. 490, , , Materiales agropecuarios 277, , , Servicios generales 3100 Servicios administrativos 3103 Rep. Y mantto de mobiliario y equipo de 621, , , Gastos varios 3,659, ,049, , Arrendamiento de equipo 5,055, ,860, ,805, Repar.y mantto.de red electrica 624, ,135, , Servicios difusion civica y cultural 3204 Prensa y publicidad. 4,587, ,895, ,307, Gastos ceremoniales y de orden social. 5,150, ,191, ,040, Gastos generales 3307 Gastos financieros 3,303, ,625, ,321, Estudios y proyectos 778, ,571, , Recargos, actualizaciones e impuestos. 10, , , Subsidios y transferencias 4300 Aportaciones y cooperaciones 4302 Sindicato 253, , , Bienes inventariables 5100 Bienes inmuebles 5101 Terrenos 110, , , Bienes muebles 13

14 Informe del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Partida Objeto del Gasto Presupuesto Modificado Ejercido Sobre-ejercido 5209 Equipo de trabajo y herramientas 14, , , Obra publica 6100 Obras no capitalizables 6102 Mantenimiento de la via publica 2,000, ,049, , Obras por administracion 7,450, ,449, ,998, Fondo de infraestruc.soc.mpal Urbanizacion 2,762, ,971, , Agua potable 1,362, ,418, ,055, Gastos indirectos 439, , , Programa habitat 6502 Egresos habitat 6,790, ,304, ,514, d00 Programa rescate de espacios publicos. 6d02 Egresos rescate d/espacion publicos 10,651, ,946, , g00 Programa tu casa 6g02 Egresos prog.tu casa - 5,321, ,321, j00 Programa empleo temporal urbano 6j02 Egresos progr.empleo temporal urbano - 154, , Lo anterior incumplió lo establecido en los artículos 202 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. Se establece como presunto responsable al tesorero municipal del H. VII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit con fundamento en los artículos 1, fracciones I y IV, 2, 3, fracción II, 54, fracciones I, II y XXV y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit 117, fracción XVIII y 237 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; con fundamento en los artículos 1, fracciones I y IV; 2, 3, fracción II; 54, fracciones I, II y XXV; y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; 117, fracción XVIII y 237 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. Argumento del Sujeto Fiscalizado al Pliego de Observaciones «EL presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal del 2009 en su artículo número 17 establece que la Tesorería Municipal es la instancia facultada para autorizar las reasignaciones y transferencias de partidas entre los distintos capítulos del gasto público, e inclusive creando durante el ejercicio las partidas adicionales necesarias para la adecuada atención de las funciones y servicios públicos con el objeto de darle flexibilidad y operatividad al ejercicio del gasto público, condicionado a que el total de los incrementos y nuevas partidas propuestas se corresponda con el total de las disminuciones de las partidas afectadas, en tanto no se rebase las asignación presupuestal total para el ejercicio del que se trate dando cuenta al Cabildo Municipal en el informe y rendición de la Cuenta Pública. Los ajustes que se describen en los capítulos de gasto del 1,000 al 4,000 del cuadro anterior, se refieren básicamente al cumplimiento de los compromisos pactados con la base trabajadora en el convenio laboral 2009 suscrito con el SUTSEM y a la adquisición de materiales y suministros para la adecuada prestación de los servicios públicos municipales tales como: Tránsito y vialidad; reparación y mantenimiento de equipo de Limpia, Protección Civil y equipo para la construcción; alumbrado público, servicio de la deuda y estudios y proyectos. También establece en su artículo número 18 que se considerarán de ampliación automática los capítulos de obra y servicios públicos, programas y convenios con la finalidad de privilegiar el gasto de inversión sobre el gasto corriente que justamente son las erogaciones que se describen en las partidas incluidas en los capítulos 5,000 y 6,000 del cuadro antes señalado. Como puede observarse con la información contenida en el cuadro anterior, no se incurrió en sobreejercicio en la partidas presupuestales señaladas por esa autoridad fiscalizadora, las modificaciones al presupuesto fueron hechas de conformidad con el marco regulatorio aplicable, para lo cual anexamos copia certificada de "Asignación Presupuestal de Egresos al 31 De Diciembre De 2009", como soporte probatorio.» Determinación del OFS: Observación No Solventada Del análisis de la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se determina que la observación subsiste, toda vez que aun cuando el presupuesto de egresos haga mención que la Tesorería Municipal es la 14

15 Auditoría al Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit facultada para autorizar las reasignaciones y transferencias de partidas entre los distintos capítulos del gasto público, esto contraviene lo dispuesto en la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, en su Titulo Quinto, Capítulo de las Atribuciones y Prohibiciones de los Ayuntamientos, Artículo 61, Fracción III en Materia administrativa, económica y social, punto 21 es atribución del Ayuntamiento en los términos de ley, autorizar la creación, ampliación y transferencia de las partidas del Presupuesto de Egresos; entendiéndose como tal al cuerpo colegiado integrado por el Presidente, Sindico y Regidores municipales. Aunado a ello la modificación presupuestal a que hace referencia en sus argumentos se registró en forma posterior al sobre ejercicio reflejado en la observación. Acción Promovida: Como consecuencia del resultado antes señalado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, fracciones I y IV, 2o, 3o, fracción II y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; y 46, fracción X y 54, fracción II de la Ley del del Estado de Nayarit; se acordó dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa, se establece como presunto responsable al tesorero municipal del H. VII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit con fundamento en los artículos 1, fracciones I y IV, 2, 3, fracción II, 54, fracciones I, II y XXV y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit 117, fracción XVIII y 237 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1.AGF.09.MA.20 Del análisis de los estados financieros y complementarios, de la revisión efectuada al auxiliar contable de la cuenta de bancos se detectaron saldos negativos, contrarios a su naturaleza como se detalla a continuación: Cuenta Nombre Saldo Final $ Cta Bbva Bancomer -319, Cta Bbva Bancomer -1,442, Cta Bbva Bancomer -2,293, Situación que demuestra que no se lleva a cabo un registro y manejo adecuado de las cuentas bancarias, registrando contablemente depósitos los cuales no son abonados en forma real en la cuenta bancaria, saldos que no reflejan la situación financiera real del ayuntamiento, situación que no ayuda para la toma de decisiones en cuanto a la proyección de realización de obras y pagos de pasivos se refiere. Incumplió lo establecido en los artículos 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 117, fracción XVIII, 202 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y 3, fracción XX de los Principios de Contabilidad Gubernamental los relativos a "Revelación Suficiente" de la Ley del Órgano de Fiscalización del Estado Nayarit. Se establece como presunto responsable al tesorero municipal del H. VII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit; con fundamento en los artículos 1, fracciones I y IV; 2, 3, fracción II; 54, fracciones I, II y XXV; y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; 115 y 117, fracciones III, XV y XVIII de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. Argumento del Sujeto Fiscalizado al Pliego de Observaciones «Los Estados Financieros que se adjuntaron a la cuenta pública del ejercicio fiscal 2009, fueron preparados como se establece en los anexos del citado informe, de acuerdo a las políticas y a los sistemas de información contable y presupuestal utilizados por el Gobierno Municipal de Bahía de Banderas para la preparación de su información financiera, reconociendo los egresos en forma acumulativa cuando se conocen y los ingresos cuando se reciben; las políticas de registro de las operaciones y la preparación de informes financieros se llevan a cabo de acuerdo con los Principios de Contabilidad Gubernamental, generales y específicos, así como con las normas e instructivos que le son aplicables. 15

16 Informe del Resultado de la Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 La crisis financiera internacional registrada desde finales del 2008, ha repercutido en la dinámica económica del municipio y particularmente en el sector inmobiliario y las inversiones turísticas; consecuentemente los ingresos locales han observado una sensible disminución por lo que las finanzas municipales han reportado un comportamiento atípico. En este escenario, la velocidad en el registro del gasto supera a la de la recaudación y en esa virtud en determinados momentos, las cuentas bancarias reflejan saldos contrarios a su naturaleza, sin embargo, lamentablemente por los motivos antes señalados, esta es la situación real de las finanzas municipales por lo que se cumple de manera puntual con el principio de la revelación suficiente en los estados financieros. Una práctica viciada sería no contabilizar el gasto hasta registrar el ingreso que soportara dicha erogación, pero esta si no revelaría suficiente y realmente la situación de las finanzas municipales.» Determinación del OFS: Observación No Solventada Del análisis de la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se determina que los argumentos expuestos por el Ayuntamiento de Bahía de Banderas confirman lo observado, es pertinente manifestar que la observación no tiene relación con el registro del gasto, sino con la expedición de cheques sin contar con saldo en la cuenta de bancos, aunado a ello es muy importante que no se contraingan compromisos superiores a los ingresos obtenidos. Acción Promovida: Como consecuencia del resultado antes señalado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, fracciones I y IV, 2o, 3o, fracción II y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; y 46, fracción X y 54, fracción II de la Ley del del Estado de Nayarit; se acordó dar inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa, se establece como presunto responsable al tesorero municipal del H. VII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit. Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1.AGF.09.MA.20 Del análisis realizado a los estados financieros y a los auxiliares contables de las cuentas de activo «1101» denominada «Fondo Fijo de Caja», se detectó un saldo de $245, (doscientos cuarenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de fondo fijo, que no fue recuperado al 31 de diciembre de 2009, como se detalla en el siguiente cuadro: Cuenta Fecha Póliza Cheque Importe $ Saldo Inicial Cargos Abonos Saldo Final , , , , , , , , , , /12/2009 C , , /07/2009 C , , , , /05/2009 C , , /07/2009 C , , /06/2009 C , , Total 179, , , Incumplió lo establecido en los artículos 133, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 3, fracción XX de los Principios de Contabilidad Gubernamental los relativos a "Revelación Suficiente" y "Cumplimiento de Disposiciones Legales" de la Ley del Órgano de Fiscalización del Estado Nayarit; y 54, fracción III y IV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit. 16

17 Auditoría al Ayuntamiento Constitucional de Bahía de Banderas, Nayarit Se presume una posible afectación a la hacienda pública por $245, (doscientos cuarenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), estableciéndose como presunto responsable al tesorero municipal del H. VII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit con fundamento en los artículos 1, fracciones I y IV, 2, 3, fracción II,54, fracciones I, II, III y XXV y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit 117, fracciones XIV de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; con fundamento en los artículos 1, fracciones I y IV; 2, 3, fracción II; 54, fracciones I, II, III y XXV; y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; 117, fracciones XIV de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. Argumento del Sujeto Fiscalizado al Pliego de Observaciones «Se define al Fondo Fijo de Caja, como la suma de dinero que se pone en manos de una persona para efectuar ciertos pagos. En donde el encargado de su manejo rinde cuentas periódicamente, y se le hacen nuevas entregas de dinero para reponer el importe de los pagos hechos. El fondo se limita a una cantidad constante, aunque puede aumentarse o disminuirse según lo indique de tiempo en tiempo las necesidades de operación. En cualquier momento, el efectivo más el importe de los comprobantes pagados con cargo al mismo, debe ser igual al monto nominal del fondo fijo, lo cual puede corroborarse periódica y sorpresivamente por las entidades de control interno. Considerando pues que el objetivo del fondo fijo es cubrir necesidades urgentes que no rebasen determinados niveles, los cuales se regularizarán en periodos establecidos o acordados convencionalmente y que se restituyen mediante la comprobación respectiva, no existe la normativa municipal que en contraposición a esta finalidad obligue a los responsables del manejo de fondos fijos a cancelarlos con motivo del cierre del ejercicio fiscal, ya que este evento no determina la extinción de la necesidad que le dio origen a su creación, en virtud de la continuidad que debe de observar la disponibilidad de los recursos para la atención inminente de los servicios y funciones públicas a cargo del Ayuntamiento. Por su parte, la tesorería municipal tiene el cuidado al término del ejercicio fiscal, de solicitar a los titulares remitan a esta, la documentación comprobatoria que con cargo a dichos fondos se haya pagado, para su registro contable dentro del periodo ejercido, restituyéndoles por la vía del reembolso el importe respectivo. Con lo anterior se da cumplimiento puntual al principio de revelación suficiente al que se hace referencia en esta observación, al afectarse las partidas de gasto correspondientes y reflejándose éstas en los estados financieros, al igual que el efectivo en poder del titular de cada fondo, por lo que también nos permite afirmar que bajo estas circunstancias no existe ninguna afectación a la hacienda pública municipal ya que el efectivo en poder de los titulares de los fondos fijos, sigue siendo patrimonio del municipio.» Determinación del OFS: Observación No Solventada Del análisis de la información y documentación presentada por el sujeto fiscalizado, se determina que la observación subsiste, toda vez que si bien la definición que presentan de fondo fijo de caja es la correcta, ninguno de los que manejan fondo de caja lo lleva a cabo, no rinde cuentas periodicamente, no se le hacen nuevas entregas de dinero, no se registran contablemente la comprobación de los gastos realizados, ya que dichas cuentas no reflejan movimientos durante todo el ejercicio y como en efecto lo señalan en su contestación por tratarse de fondo fijo debería estar comprobada a demás de que los recursos del erario público, deben presupuestarse, aplicarse y rendir cuentas en el período del ejercicio fiscal por el cual fueron autorizados y no de una administración municipal. Acción Promovida: Como consecuencia del resultado antes señalado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o, fracciones I y IV, 2o, 3o, fracción II y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit; y, 7, fracción XVI, 46, fracciones X y XI; 54, fracción I y 58, fracción I, de la Ley del del Estado de Nayarit; se acordó dar inicio a los procedimientos de responsabilidad administrativa y resarcitoria, este último, por $245, (doscientos cuarenta y cinco mil doscientos pesos 00/100 moneda nacional), estableciéndose como presunto responsable al tesorero municipal del H. VII Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit con fundamento en los artículos 1, fracciones I y IV, 2, 3, fracción II,54, fracciones I, II, III y XXV y 57 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Nayarit 117, fracciones XIV de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. 17

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