NOVEDADES REGLAMENTARIAS Y CUESTIONES PENDIENTES EN EL SEGURO DEL AUTOMÓVIL
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- Julián Ramírez Ortega
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1 NOVEDADES REGLAMENTARIAS Y CUESTIONES PENDIENTES EN EL SEGURO DEL AUTOMÓVIL SEGURAUTO 2007 OCTUBRE REGLAMENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RC DE VEHICULOS A MOTOR Proyectos presentados a la Junta Consultiva: Febrero Julio 2007 Adaptado a la Ley 21/2007, de 11 de julio. Reglamento ejecutivo. Tras la Ley 21/2007, el TRLRCSCVM recoge de forma unitaria la RC derivada de la circulación n de vehículos a motor y el seguro que obligatoriamente la cubre. Desarrollo de determinados aspectos de la Ley. Cambio en la denominación. n. 2 1
2 ESTRUCTURA DEL NUEVO REGLAMENTO. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Documentación n relativa al seguro obligatorio. Capítulo III. Satisfacción n de la indemnización n en el seguro obligatorio. Capítulo IV. Identificación n de la entidad aseguradora y control de la obligación n de asegurarse. Disposiciones adicionales. Publicación n de convenios de centros sanitarios y entidades aseguradoras. Seguro especial para pruebas deportivas. 3 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Vehículo a motor. Vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados por motor para los que se requiera autorización administrativa para circular de acuerdo con la normativa de tráfico. Evitar dudas sobre el aseguramiento obligatorio de determinados vehículos.» Relacionar la normativa de seguro con la de tráfico. Con la reforma propuesta, la obligatoriedad de aseguramiento de la RC de vehículos se define por:» Idoneidad para circular por la superficie terrestre.» Impulso a motor.» Requerimiento de autorización n administrativa para circular. 4 2
3 Hechos de la circulación. Los derivados del riesgo creado por la circulación. No se entenderán hechos de la circulación:» Los derivados de pruebas deportivas de vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto (seguro especial de pruebas deportivas). Exclusión n de los hechos producidos por el vehículo que compite y no por todo vehículo que intervenga sin competir (labores de apoyo o mantenimiento). Seguro especial para los vehículos que compitan. SOA para vehículos que participen sin competir.» Tareas industriales o agrícolas (=). Incluyen las tareas de carga, descarga, transporte, almacenaje y demás s operaciones necesarias de manipulación n dentro de los procesos logísticos de distribución n de vehículos. 5 Matrículas que no corresponden o han dejado de corresponder a un vehículo. No corresponde: Placa falsa o alterada de forma tal que haga imposible la identificación n del vehículo. Ha dejado de corresponder: permiso o licencia ha perdido su vigencia por estar dado de baja definitiva o provisional del Registro de Vehículos. Depósito o precinto, público p o domiciliario del vehículo sin seguro. Junto a la retirada y depósito, precinto público p o domiciliario. 6 3
4 CAPÍTULO II. DOCUMENTACIÓN N RELATIVA AL SEGURO OBLIGATORIO. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro. Todo vehículo a motor debe ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. Incumplimiento: artículo 3 del TRLRCSCVM:» Si no se acredita, aunque exista seguro: multa 60 euros. Procedimiento especial de justificación n de la acreditación n de la vigencia del seguro en caso de pago de la prima mediante domiciliación n bancaria.» Cuando por la fecha en la que se solicite la acreditación n del seguro no se disponga todavía a del justificante del periodo de seguro en curso, se considerará cumplida la obligación n de acreditar la vigencia del seguro cuando se presente al agente de la autoridad el último justificante de pago y se aporte en los cinco días d siguientes el correspondiente al periodo en curso. 7 CAPÍTULO III. SATISFACCIÓN N DE LA INDEMNIZACIÓN N EN EL SEGURO OBLIGATORIO. Respuesta motivada de indemnización. n. En el caso de que el asegurador no formule oferta motivada de indemnización por no haberse podido cuantificar plenamente el daño,, la respuesta motivada incluirá:» Referencia a la situación n del pago del importe mínimo m al que se refiere el artículo 18 de la LCS.» Compromiso de la entidad aseguradora de efectuar el pago de la indemnización n tan pronto como se hayan cuantificado los daños.» Compromiso de la entidad aseguradora de informar motivadamente de la situación n del siniestro cada mes desde el envío o de la respuesta motivada y hasta que se efectúe e el pago de la indemnización. n. 8 4
5 CAPÍTULO IV. IDENTIFICACIÓN N DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y CONTROL DE LA OBLIGACIÓN N DE ASEGURARSE. Fichero informativo de vehículos asegurados (FIVA). Anexo del Reglamento:» Inclusión n dentro de los sujetos a los que se pueden ceder los datos : Centros sanitarios y servicios de emergencias médicas m que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación n de Seguros y las entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico. 9 DISPOSICIONES ADICIONALES. Publicación n de los convenios de centros sanitarios y entidades aseguradoras. La DGSFP publicará en el BOE los convenios que suscriban el CCS y las entidades aseguradoras con los centros sanitarios y servicios de emergencias médicasm para la asistencia a lesionados de tráfico, así como la relación n de los centros, servicios y entidades que los suscriben.» Eliminación n de la referencia a los centros sanitarios reconocidos por el CCS. 10 5
6 Seguro especial para pruebas deportivas. Riesgos derivados de las pruebas deportivas en las que compitan vehículos a motor: seguro especial para cubrir la RC de los conductores intervinientes. Mismas coberturas establecidas para el seguro obligatorio de RC de circulación n de vehículos a motor. 11 CUESTIONES SUSCITADAS EN EL DEBATE DEL PROYECTO POR LA JUNTA CONSULTIVA DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES. Cobertura del seguro: Dentro de los límites l legales, trasvase de remanente del límite l del seguro obligatorio en daños personales a daños materiales. Peculiaridades de los sistemas de convenios de indemnización de siniestros en relación n con la obligación n de emitir oferta o respuesta motivada. Cobertura de los daños producidos por vehículos a motor sin seguro, distintos de los que tienen esta condición n conforme al Reglamento. 12 6
7 REFLEXIONES SOBRE EL SISTEMA DE VALORACIÓN N DE DAÑOS PERSONALES 13 ALGUNAS CUESTIONES A CONSIDERAR Nuevo sistema de límites l del aseguramiento obligatorio establecido por la Ley 21/2007. Experiencia en la aplicación n del sistema Aportaciones doctrinales. Criterios jurisprudenciales. Complejidad del análisis: Aspectos jurídicos. Aspectos económicos referidos a la reparación n del año. a Aspectos técnicot cnico-facultativas. Consecuencias económicas de la modificación n del sistema 14 7
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