INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 1 INTRODUCCION

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 1 INTRODUCCION"

Transcripción

1 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 1 INTRODUCCION La promoción de las exportaciones se entiende como el conjunto de actividades, estrategias, medidas e instrumentos, que se espera permitan incrementar y diversificar las exportaciones. Sus componentes son por un lado la formulación, planeación, coordinación y ejecución de políticas públicas diseñadas con ese objetivo, componente en el cual cada vez juega un rol de mayor importancia el sector privado. Por el otro, el empresario, la empresa y el producto, sobre los cuales recaen las acciones de promoción y, por tanto, de ellos se espera obtener los cambios conductuales y el fortalecimiento de capacidades para lograr una mayor inserción internacional de la economía 1. Los instrumentos de promoción de la exportaciones utilizados en Colombia han cambiado en la medida que la política comercial y los objetivos de la política económica se han orientado hacia la eliminación de las restricciones al comercio, romper con la baja productividad y escasa innovación de la producción propiciada por las políticas proteccionistas y se han adelantado las acciones para disponer de mecanismos de promoción que estén conformes a las decisiones adoptadas en el Acuerdo de Marrakech, que le dio vida a la Organización Mundial de Comercio. La Cámara de Comercio de Bogotá buscando propiciar la difusión en el sector productivo y exportador de la información sobre la amplia red que crean las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con el objetivo de continuar en la dirección del crecimiento de las exportaciones, ha diseñado esta cartilla que pretende resaltar cada uno de los instrumentos que a ello contribuyen. 1 Se toman algunos conceptos del Artículo La medición de los resultados de la promoción de las exportaciones: dificultad y necesidad de Haydeé Calderón García y Teresa Fayos Gardó publicado en el Boletín Económico de ICE No 2746 del 4 al 10 de noviembre de 2002.

2 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 2 I. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES El marco institucional de la promoción de exportaciones lo está constituido por el Sector Administrativo de Comercio Exterior integrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas. En general todas las entidades del sector contribuyen de una u otra manera con el importante objetivo de crecimiento de las exportaciones, aunque el diseño e implementación de políticas de promoción a las exportaciones está en cabeza del Ministerio de Comercio Industria y Turismo (MCIT), y las entidades que mayor medida trabajan para el sector exportador son el Banco de Comercio Exterior y Proexport. En materia de política agropecuaria y acuícola orientada a las exportaciones el rol central lo tiene el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. A partir del año 2006 se asignaron funciones de administración y control Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas y las Sociedades de Comercialización Internacional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que son constituyen los instrumentos vigentes hoy que tienen componente arancelario o fiscal 2. 2 El Decreto 4271 de noviembre 23 de 2005 modificó la estructura de la DIAN asignando estas funciones

3 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 3 II. NATURALEZA DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES Como se indicó en la introducción, la promoción de las exportaciones se entiende como el conjunto de actividades que emprende el sector público, hoy de la mano del sector privado, para apoyar al empresario en la realización de objetivos comerciales en el ámbito de los negocios internacionales. Se recurre a una diversa canasta de instrumentos para canalizar los esfuerzos del Gobierno Nacional y los exportadores, buscando facilitar el acceso a los mercados, disminuir los costos de producción, mejoramiento de la calidad y competitividad de los productos producidos en el país, lograr cumplimiento de requerimiento y estándares internacionales, de tal manera que se traduzcan en fortalecimiento de las capacidades de internacionalización y crecimiento de las exportaciones. Los instrumentos de promoción son cambiantes y obedecen a los objetivos de política económica del Gobierno Nacional, las capacidades económicas y su nivel de desarrollo y, en la medida que se han adoptado disciplinas en el marco multilateral o regional, se espera que los instrumentos diseñados estén conformes a estas disciplinas. Los exportadores colombianos se pueden beneficiar de un conjunto de instrumentos creados por el Gobierno Nacional trabajando de la mano del sector privado, los gremios que los representan y las cámaras de comercio, buscando articular objetivos de ordenes distintos, pero que contribuyen a fines comunes como la competitividad internacional de los productos colombianos.

4 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 4 III. INSTRUMENTOS FISCALES Y ARANCELARIOS Son los instrumentos que tienen como componente central la reducción o eliminación de gravámenes internos o arancelarios. Procedimentalmente pueden operar como reembolsos o devoluciones de valores pagados por esos conceptos o la exención del pago en el momento de la operación. 1. EXENCION Y DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA) La exención del impuesto sobre las ventas (IVA) es un derecho consagrado en el Estatuto Tributario para las exportaciones. Por tanto, las ventas por ese concepto se facturan sin IVA, y el derecho a la devolución permite al exportador recuperar el IVA causado en transacciones previas aplicables a esas ventas. A continuación se describen los procedimientos para hacer de este mecanismo. 1.1 Definiciones IVA: Impuesto a las ventas o impuesto al valor agregado: es un impuesto nacional, clasifica como impuesto indirecto al consumo que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor que se agregue a los productos o servicios. Proceso Económico: Proceso que inicia con la producción y termina con el consumo. Entre la producción y el consumo esta la cadena de distribución. Exención del IVA: Beneficio mediante el cual se exonera o libera del pago del impuesto a las ventas. Compensación: Procedimiento que mediante el cual se compensan saldos a favor presentados en las declaraciones de impuestos a las ventas (por ejemplo los generados por el derecho a la devolución) con otros saldos a cargo del exportador, se autoriza como de forma subsidiaria a la devolución por la DIAN. Devolución: Procedimiento mediante el cual el exportador obtiene de la DIAN el reembolso del IVA causado y efectivamente pagado en la etapa previa del proceso económico en la cual participó (compra del producto para su posterior exportación o producción del mismo para su posterior exportación).

5 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No Beneficios de la exención y derecho a la devolución del IVA La exportación de mercancías 3 y la venta de mercancías a sociedades de comercialización internacional, siempre que sean efectivamente exportadas directamente o una vez transformados por ellas, están exentas de impuesto sobre las ventas (IVA) y, adicionalmente, conservan el derecho a devolución de ese impuesto 4. Estos beneficios se traducen en dos hechos, que el exportador en las facturas comerciales de exportaciones que estén exentas de IVA no cobra este impuesto y, además, obtiene el derecho a la devolución del IVA efectivamente pagado en las etapas previas a la exportación (producción o distribución). Tienen derecho a solicitar la devolución del IVA 5 : a. El exportador en las ventas de mercancías al exterior cuya salida se produce desde el territorio aduanero nacional, así como los usuarios industriales de zonas francas permanentes en las ventas que realicen al exterior. b. Las personas que vendan mercancías a SCI, siempre que sean efectivamente exportadas directamente o una vez transformadas por estas. c. Las personas que presten servicios intermedios de la producción a SCI, siempre que el bien final sea efectivamente exportado; d. Quienes presten servicios en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior, en desarrollo de un contrato escrito Procedimiento para la devolución del IVA por parte de la DIAN Solicitud de devolución del IVA El término para que la DIAN efectúe la devolución de IVA al exportador 7 es de treinta (30) días siguientes a la fecha de la solicitud, término que se reduce a diez (10) cuando dicha solicitud se presente con garantía en los términos definidos por la DIAN. Asimismo, cuando la solicitud de devolución se presente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración o de su corrección el término de devolución será el mismo mencionado, pero adicionándole un mes Requisitos que debe cumplir la solicitud: La solicitud de devolución se debe presentar a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar 8 en las oficinas de la DIAN 9, para ello en carpeta tamaño oficio debidamente foliados, se radican el formulario prescrito por la 3 Artículo 479 del Estatuto Tributario 4 Artículo 481 del Estatuto Tributario 5 Artículo 2º Decreto 1000 de Artículo 481 del Estatuto Tributario 7 Artículo 855 del Estatuto Tributario y Ley 223 de Artìculo 854 del Estatuto Tributario 9 Dirigida a la División o Grupo de Devoluciones o Recaudación (Administración de Impuestos Nacionales de la jurisdicción del solicitante)

6 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 6 DIAN denominado solicitud de devolución o compensación ( ), adjuntando los documentos y cumpliendo los requisitos establecidos por la DIAN: Respuesta de la DIAN La DIAN evalúa la solicitud y concede la devolución o compensación si encuentra que cumple los requisitos, mediante resolución que notifica al peticionario, y procede a hacer efectiva la devolución o compensación mediante cheque, TIDIS 10 o abono en cuenta, si así lo solicito el peticionario en los campos de solicitud de giro del formulario de solicitud de devolución y/o compensación Solicitud de Registro de la Declaración Exención del IVA en la prestación de servicios en el país que se utilicen exclusivamente en el exterior Para tener el derecho a la exención de IVA los exportadores de servicios deberán 11 : Inscribirse en el Registro Único Tributario Conservar como soporte de la operación una certificación expedida en debida forma, de conformidad con la exigencias legales del país de destino del servicio, sobre la existencia y representación legal de la empresa extranjera contratante El contrato de prestación del servicio debe ser escrito y contener, entre otras las siguientes claúsulas: Que el servicio será utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia Valor total del Contrato Que la empresa no tiene negocios ni actividades en Colombia Que el servicio contratado es exento de IVA de conformidad con el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario El Contrato debe registrarse ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE, diligenciando la Forma 01 Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios 12 : 2. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL (SCI) El régimen de Comercializadores Internacionales fue creado mediante la Ley 67 de 1979 con el fin de promover la comercialización de productos colombianos en el exterior, a través de la promoción de empresas orientadas al mercado internacional. 2.1 Definiciones Sociedades de Comercialización Internacional (SCI): Sociedades debidamente inscritas y reconocidas por la DIAN, que tienen por objeto la comercialización de productos nacionales en el exterior, para la cuales se establecen beneficios especiales. 10 Los TIDIS o Títulos de devolución de impuestos: son Títulos-valor emitido por el Banco de la República cuya finalidad es la de servir como instrumento de pago para la devolución de impuestos, cuya cuantía sea superior a $ Requisitos reglamentados por el Decreto 380 de Circular Externa 14 del 12 de marzo de 1997 del MCIT

7 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 7 Certificado al Proveedor (CP): Documento mediante el cual las SCI reciben de sus proveedores, a cualquier título, mercancías del mercado nacional y se obligan a exportarlas, en su mismo estado o una vez transformadas 13. De común acuerdo con el proveedor las SCI pueden expedir un certificado que agrupe las entregas recibidas hasta por dos meses (bimestre calendario). Retención en la fuente: Es un mecanismo de recaudo anticipado de impuestos, tales como el impuesto de renta y de ganancias ocasionales. Tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. 2.2 Beneficios de las SCI Las sociedades que se inscriban y sean reconocidas por la DIAN como comercializadoras internacionales podrán utilizar los siguientes beneficios: Exención del pago del IVA. Ampara a los bienes corporales muebles que se venden en el país a SCI, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado. Las compras efectuadas por sociedades de comercialización internacional no están sujetas a retención en la fuente La SCI expedirá Certificado al Proveedor (Ver Anexo 2), al momento en que recibe las mercancías o, cuando, de común acuerdo con el proveedor, agrupan las entregas recibidas por la S.C.I., durante un periodo no superior a dos meses (bimestre calendario y expedido a más tardar el día 15 del mes siguiente). La SCI asume la obligación legal de exportar las mercancías adquiridas en el término de 6 meses, o hasta un año si son productores del bien. 2.3 Procedimiento para obtener la inscripción y el reconocimiento como SCI Requisitos 14 : Se presenta el formulario de solicitud de inscripción debidamente diligenciado y firmado por el Representante legal, según formato suministrado por la DIAN (Ver Anexo 1). Su objeto principal debe ser la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas y debe utilizar en su razón social la expresión Sociedad de Comercialización Internacional o la sigla C.I Documentos que se deben anexar a la solicitud. Original del certificado de existencia y representación legal de la respectiva persona jurídica, expedido con una antelación no mayor a tres (3) meses Copia del Registro Único Empresarial ( Cámara de Comercio) 13 Artículo 2º del Decreto 1740 de Decreto 093 de 2003

8 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 8 Original del estudio de mercado, elaborado conforme a la guía elaborada por la DIAN para este efecto (Ver Anexo 3) Responsabilidades - Obligaciones Las principales obligaciones de las SCI son expedir el certificado al proveedor, exportar dentro del término legal las mercancías y presentar los informes de las compras y exportaciones que desarrolla como SCI 3. ZONAS FRANCAS Las Zonas Francas son por definición áreas geográficas, debidamente delimitadas, en las cuales se instalan empresas a las cuales se les otorga unos incentivos importantes con el objeto que se constituyan en jalonadoras del desarrollo industrial y generadoras de empleo. El régimen vigente define un conjunto de beneficios entre los que destacan los de orden fiscal y arancelario, sin embargo también contiene un régimen aduanero especial que facilita sobremanera los procedimientos para la introducción y salida de las mercancías del área que constituya una Zona Franca. El Gobierno Nacional ha venido desarrollando unas modificaciones importantes a las zonas francas, tanto en el aspecto tributario como en el aduanero, incorporando aspectos novedosos, ejemplo de ello es el hecho que puedan declararse zonas francas uniempresariales o la posibilidad de permitir la ejecución de servicios contratando empleados que realicen su labor fuera del área declarada como Zona Franca Permanente Especial bajo el esquema de "teletrabajo" o bajo cualquier sistema que permita realizar el trabajo a distancia, siempre que al menos el cincuenta por ciento (50%) de estos empleados sean discapacitados o madres cabeza de familia. El nuevo régimen de zonas francas 15 tiene objetivos de mayor alcance que el régimen anterior que tenía beneficios orientados exclusivamente a las exportaciones. Entre ellos el Gobierno nacional pretende que se convierta en un instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones, de igual manera busca que se convierta en un vehículo de desarrollo que promueva la competitividad en las regiones donde se establezcan. Se busca que en las zonas francas se desarrollen procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales. 3.1 Definiciones Zona Franca: es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones El régimen de zonas francas se adecuó a las nuevas necesidades de la realidad colombiana y a la legislación multilateral en materia de instrumentos de promoción con la promulgación de la Ley 1004 de Ley 1004 de diciembre 30 de 2005

9 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 9 Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca: es el documento que contiene una iniciativa de inversión encaminada a asegurar la generación, construcción, y transformación de infraestructura física, estructura de empleo, competitividad y producción de bienes y servicios con el fin de generar impactos y/o beneficios económicos y sociales mediante el uso de buenas prácticas de gestión empresarial Tipos de zonas francas Las zonas francas pueden ser permanentes, Permanentes especiales y Transitorias: Zonas Francas Permanentes: Áreas declaradas como zonas francas permanentes por la DIAN por un término de hasta 30 años, en la cual concurren usuarios industriales de bienes y servicios y usuarios comerciales, y de cuya administración se ocupa un usuario operador. Zonas Francas Permanentes Especiales: Áreas declaradas como zonas francas permanentes especiales por la DIAN por un término de hasta 30 años, ocupada exclusivamente por un usuario industrial de bienes o de servicios, y de cuya administración se ocupa un usuario operador. Zonas Francas Transitorias: Áreas declaradas como zonas francas transitorias por la DIAN para el desarrollo de ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional, por un periodo formado por el término de duración del evento adicionado hasta con tres meses previos a la fecha de inicio del evento y hasta seis meses adicionales a la fecha de su terminación. En estas zonas concurren los usuarios expositores y de su administración se ocupa el usuario administrador Usuarios en zonas francas permanentes o permanentes especiales. La clase de usuarios que se pueden instalar en zonas francas permanentes y las actividades económicas que cada uno puede desarrollar se presentan en el siguiente cuadro: Usuario Operador ZONA FRANCAS PERMANENTES - USUARIOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS Usuarios Industriales de Usuarios Industriales de Servicios Bienes Usuarios Comerciales Dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios. Producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados 1. Logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; 2. Telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; 3. Investigación científica y tecnológica; 4. Asistencia médica, odontológica y en general de salud; 5. Turismo; 6. Reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; 7. Soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; 8. Auditoría, administración, corretaje, consultoría o similares. Las Sociedades Portuarias se declaran como Zona Franca Permanente Especial de Servicios para ejecutar las actividades de: a) Ingreso o salida de bienes y equipos de infraestructura necesarios para el adecuado funcionamiento; b) La prestación de los servicios de uso de instalaciones portuarias, cargue y descargue, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de carga, clasificación, reconocimiento y usería, dentro de la respectiva zona. Mercadeo, comercialización, almacenamiento y conservación de bienes Fuente: Decretos 283 y 4051 de 2007

10 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No Beneficios que se obtienen en las zonas francas permanentes Para alcanzar los objetivos para los cuales se establecen las zonas francas permanentes y permanentes especiales se otorgan amplios beneficios a los usuarios establecidos en ellas. El siguiente cuadro muestra los beneficios para los usuarios industriales de bienes y servicios y los usuarios comerciales en esas zonas. TIPOS DE ZONAS FRANCAS Y BENEFICIOS PARA LOS USUARIOS USUARIOS PERMANENTES PERMANENTES ESPECIALES (ZFPE) USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS Tarifa única del impuesto sobre la renta gravable del 15% Tarifa única del impuesto sobre la renta gravable del 15% Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional están exentos de vendan desde el territorio aduanero nacional están exentos de IVA y conservan el derecho a devolución (1) IVA y conservan el derecho a devolución (1) Las materias primas y demás insumos de procedencia extranjera Las materias primas y demás insumos de procedencia extranjera que se introduzcan a la ZFPE se consideran fuera del territorio que se introduzcan a la ZFPE se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones (2) importaciones y a las exportaciones (2) Régimen aduanero especial, en el cual se tienen previsto Régimen aduanero especial, en el cual se tienen previsto procedimientos simplificados de entrada y salida de mercancías procedimientos simplificados de entrada y salida de mercancías El régimen cambiario aplica a los usuarios de las zonas francas El régimen cambiario aplica a los usuarios de las zonas francas en los mismos términos y condiciones de las personas instaladas en los mismos términos y condiciones de las personas instaladas en el resto del País. Respecto a las operaciones entre usuarios en el resto del País. Respecto a las operaciones entre usuarios de zona franca con residentes en el País se consideran de zona franca con residentes en el País se consideran operaciones internas, independientemente de su regulación operaciones internas, independientemente de su regulación aduanera y por lo tanto se pagarán en moneda legal colombiana aduanera y por lo tanto se pagarán en moneda legal colombiana (3) (3) Los bienes de procedencia extranjera que se introduzcan a la ZFP se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones No tienen el límite de almacenamiento establecido para los Depósitos habilitados Trámites simplificados para la salida de bienes al exterior Pueden hacer despachos parciales al resto de Territorio USUARIOS Pueden efectuar operaciones de reempaque COMERCIALES Pueden ingresar mercancías para terminar regímenes aduaneros suspensivos (PE: importaciones temporales) El régimen cambiario aplica a los usuarios de las zonas francas en los mismos términos y condiciones de las personas instaladas en el resto del País. Respecto a las operaciones entre usuarios de zona franca con residentes en el País se consideran operaciones internas, independientemente de su regulación aduanera y por lo tanto se pagarán en moneda legal colombiana (3) No se pueden instalar usuarios comerciales en las ZFPE (1) Artículo 481 del Estatuto Tributario. (2) Artículo 1º Ley 1004 de (3) Resolución 8 de 2000 modificada por Resolución 7 de 2008 JDBR 3.4 Tipo de usuarios en zonas francas transitorias. El siguiente cuadro identifica los usuarios de esta zonas y los beneficios que obtienen

11 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 11 Clase de usuario ZONAS FRANCAS TRANSITORIAS - BENEFICIOS Actividad Beneficios Usuario Administrador Su función es la administración del área de la zona franca, para elllo autorizar el ingreso de los Usuarios Expositores y el ingreso y salida de mercancías de la Zona Franca, desarrollar la infraestructura y promueve y dirige los eventos internacionales. Podrá organizar y promocionar eventos de carácter internacional Usuario Expositor Como lo indica su denominación, cumple con la función esencial de la ZFT, la exhibición y promoción de bienes o servicios. Además de los bienes destinados a la exhibición en el evento, los usuarios expositores podrán introducir para el uso, consumo o distribución gratuita dentro de la zona: muestras sin valor comercial;impresos, catálogos y demás material publicitario;materiales destinados a la decoración, mantenimiento y dotación de los pabellones;artículos destinados exclusivamente a fines experimentales de demostración dentro del recinto, que serán destruidos o consumidos al efectuar dicha demostración; Alimentos y bebidas. Los bienes destinados a la exhibición en un evento, procedentes de otros países o de otras Zonas Francas, que se introduzcan por parte de los Usuarios Expositores a la Zona Franca Transitoria, se considerarán fuera del Territorio Aduanero Nacional para efectos de los Tributos Aduaneros. El ingreso de estos bienes a la Zona Franca Transitoria, sólo requerirá autorización del Usuario Administrador y deberán tener relación directa con el evento para el cual se autorice su ingreso (1) Fuente: Decretos 283 y 4051 de Personas que pueden acceder a los beneficios de las zonas francas Se hará referencia únicamente a los requisitos y al procedimiento para ser reconocido por la DIAN como usuario industrial de bienes y servicios. Se tratarán los requisitos en primer lugar para las empresas que desean habilitar sus instalaciones como zona franca permanente especial y luego, los requisitos para las empresas que pretenden instalarse como usuarios industriales de bienes y servicios en zonas francas permanentes Zona Franca Permanente Especial (ZFPE): Cualquier empresa (persona jurídica) que tenga la posibilidad de cumplir con los requisitos de inversión y generación de empleo exigidos, estará en capacidad de solicitar la declaratoria de una ZFPE. A continuación se relacionan los requisitos y el procedimiento que se deben seguir para obtener la declaratoria de una ZFPE Declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial (ZFPE) y reconocimiento del Usuario Industrial 17. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, quien pretenda ser Usuario Industrial de la misma, deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones entre los cuales se destacan a continuación los relacionados con la realizar nuevas inversiones y generación de empleo, estos son: Realizar, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversión por un monto igual o superior a ciento cincuenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes ( S.M.M.LV.) y crear ciento cincuenta (150) nuevos empleos directos y formales. Por cada veintitrés mil salarios mínimos mensuales legales vigentes ( S.M.M.L.V) de nueva inversión adicional, el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a Artículo del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 4051 de 2007 y artículo 38-2 de la Resolución 5532 de 2008 que modifica la Resolución 4240 de 2000

12 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 12 A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios, deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación: Nueva inversión por un monto superior a diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes ( S.M.M.L.V.), y hasta cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes ( S.M.M.L.V.) y la creación de quinientos (500) o más nuevos empleos directos y formales, o Nueva inversión por un monto superior a cuarenta y seis mil salarios mínimos mensuales legales vigentes ( S.M.M.L.V.) y hasta noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes ( S.M.M.L.V.), y la creación de trescientos cincuenta (350) o más nuevos empleos directos y formales, o Nueva inversión por un monto superior a noventa y dos mil salarios mínimos mensuales legales vigentes ( S.M.M.L.V.) y la creación de ciento cincuenta (150) o más nuevos empleos directos y formales. A partir del segundo año siguiente a la puesta en marcha del proyecto deberá mantenerse mínimo el noventa por ciento (90%) de los empleos a que se refiere este numeral. También pueden constituirse como zona franca especial acreditando requisitos y condiciones especiales 18 : Proyectos agroindustriales, ZFPE dedicadas a la prestación de servicios de salud, Instituciones prestadoras de salud Sociedades Portuarias titulares de la habilitación de puertos de servicio público Sociedades que ya están desarrollando las actividades propias que el proyecto planea promover Procedimiento para la declaratoria de una zona franca 19. El procedimiento para obtener la declaratoria como zona franca comprende tres aspectos centrales: el área que comprenderá la zona franca, que requiere que la DIAN expida concepto previo sobre la misma, el plan maestro y los estudios de factibilidad que surtirán primero proceso de conformidad con las normas correspondientes, luego análisis por parte de la Secretaría técnica, pasará a evaluación por el Comité de Apoyo, y finalmente la solicitud de declaratoria será decidida por la Comisión Interinstitucional de Zonas Francas. En términos generales las personas interesadas en la declaratoria como zona franca permanente especial de un área geográfica del territorio nacional deberán seguir los siguientes pasos: 18 Artículo del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 4051 de 2007 y artículo 59-4 a 59-8 de la Resolución 5532 de 2008 que modifica la Resolución 4240 de Ley 1004 de 2005 y Decreto 2685 de 1999, modificado por los Decretos 383 y 4051 de 2007

13 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 13 Declaratoria de una ZF - Pasos para la Declaratoria- 1.Interesado 2.Interesado ante la DIAN 3.Interesado ante ST/CI-ZF 4.ST/CI-ZF 5.Comité de Apoyo CI-ZF 6.CI-ZF 7.Interesado ante la DIAN 8.DIAN 9.DIAN 1.Prepara el Plan Maestro de desarrollo General de la ZF 2.Solicita a la DIAN concepto previo sobre el área 3.Presentación del Plan y de los estudios de factibilidad 4.Revisión, análisis e informe de la ST/CI-ZF 5.Evaluación del Plan Maestro y de la factibilidad 6.Emisión del Concepto sobre viabilidad de la ZF y decisión sobre el Plan Maestro 7.Solicitud declaratoria de ZF 8.Verificación cumplimiento requisitos 9.Expedición Resolución declaratoria de ZF o que niega la solicitud Conforme al artículo del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 4051 de 2007 la persona jurídica que solicite la declaratoria de existencia de una ZFPE, será reconocida como único Usuario Industrial de la misma Reconocimiento de Usuarios Industriales de Bienes y Servicios Cualquier empresa sin importar el monto de sus activos puede ser calificada como Usuario Industrial de Bienes y Servicios, pues la norma establece los requisitos respecto a inversión y empleo modulados respecto a ese factor así: Activos totales Inferiores a 500 SMMLV Entre 500 SMMLV y SMMLV Entre SMMLV y SMMLV Superior a SMMLV Requisitos de empleo No tiene requisitos en materia de empleo. 20 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto 30 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto 50 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto Deben realizar una nueva inversión por: No tiene requisitos en materia de inversión No tiene SMMLV dentro de los tres año s siguientes a la calificación SMMLV dentro de los tres años siguientes a la calificación La calificación de los Usuarios Industriales de Bienes y Servicios corresponde a los Usuarios Operadores. La persona jurídica que solicite la calificación como Usuario Industrial, podrá si es el caso ostentar simultáneamente la calidad de Usuario Industrial de Bienes y de Servicios Requisitos para la calificación como usuario Industrial de Bienes y Servicios Además de los requisitos respecto a generación de empleo y realización de nueva inversión se debe presentar solicitud escrita de calificación como Usuario Industrial de 20 Artículo del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 4051 de 2007

14 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 14 Bienes y Servicios, ante el usuario operador cumpliendo los requisitos Artículo del Decreto 2685 de 1999 modificado por los Decretos 383 y 4051 de Calificación como Usuarios Industriales de bienes y Servicios Presentada la solicitud al Usuario Operador este evaluará la solicitud y si la encuentra conforme a los requisitos y condiciones establecidos, emitirá la calificación como Usuario Industrial de Bienes y Servicios. Copia del Acto de Calificación debe remitirse a la DIAN dentro de los dos días hábiles siguientes a su expedición, la cual debe contener: Identificación del solicitante y clase de usuario. Indicación del término en que mantendrá la calidad de usuario, el que no podrá exceder al autorizado para la Zona Franca. Indicación y delimitación del área a ocupar. La actividad o actividades a desarrollar de conformidad con el objeto social del tipo de usuario para el cual solicitó la calificación. Indicación de los derechos y obligaciones derivados de su calidad de usuario. Si un Usuario industrial desea instalarse en otra zona franca, requerirá las mismas condiciones y requisitos, pero no requiere la creación de una nueva persona jurídica Operaciones que se realizan en Zonas Francas A las zonas francas permanentes (o permanentes especiales) por ser consideradas áreas extraterritoriales para efectos de los impuestos de las importaciones y exportaciones, se les aplican conceptos particulares en las operaciones que se hacen desde o hacia ellas. El siguiente diagrama muestra las operaciones que se pueden desarrollar en zona franca. Operaciones que se desarrollan en las zonas francas Introducción de mercancía de procedencia extranjera Zonas Francas Permanentes Exportación: Salida de mercancía al exterior Exportación: Entrada de mercancía nacional Importación: Salida de mercancía al resto del TAN Territorio Aduanero Nacional

15 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No Introducción de mercancía procedente de otros países: Estas operaciones no se consideran una importación y para que la mercancía pueda ser introducida a zona franca se requiere que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos 21. Requieren para su introducción el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías Salida de mercancía producida, transformada, elaborada o almacenada en Zonas francas permanentes: Estas operaciones se consideran exportación, sin embargo para su salida de zona franca permanente requieren solamente el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías y, si es el caso de mercancías producidas, transformadas o elaboradas en zona franca permanente, del certificado de integración de productos elaborados Introducción de mercancías desde el resto de territorio aduanero nacional (TAN) a una zona franca permanente: Para estas operaciones se consideran: Exportación definitiva: Cuando los usuarios operadores o los usuarios industriales de bienes y de servicios introducen materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social, requerirán el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías el cual se considerará como la declaración de exportación definitiva 22. Sin embargo, también podrán presentarse diligenciando una solicitud de autorización de embarque. Exportaciones temporales: Cuando la mercancía se introduzca a zona franca permanente para ser sometida a perfeccionamiento, deberán tramitarse con la presentación de solicitud de embarque 23. No se considera exportación: La introducción de mercancías nacional o en libre disposición desde el resto del TAN por un usuario comercial. Requerirán el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías Salida de mercancías de zona franca permanente al resto del territorio aduanero nacional: Para la salida se diligenciará el formulario de movimiento de mercancías y, si es el caso de mercancías producidas, transformadas o elaboradas en zona franca permanente, el certificado de integración de productos elaborados. Estas operaciones se consideran una importación y deberán cumplir con los requisitos establecidos para estas y requieren el trámite de la declaración de importación, excepto cuando se trate de productos finales 21 Artículo 394 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 4051 de Artículo 369 de la Resolución 5532 de junio24 de Idem

16 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 16 elaborados en zonas francas permanentes en un 100% con materias primas o insumos nacionales o nacionalizados Salida de mercancías de una zona franca permanente hacia una zona franca transitoria: Deberá diligenciarse el formulario de movimiento de mercancías debidamente autorizado por el usuario operador y la división de servicio al comercio exterior de la DIAN, si ambas se encuentran en la misma jurisdicción aduanera. En caso contrario, adicionalmente de deberá diligenciar una declaración de tránsito aduanero o cabotaje Salida temporal de mercancías para procesamiento parcial fuera de zona franca permanente: Para la salida de materias primas, insumos o bienes intermedios, para realizar parte del proceso industrial en el resto del TAN deberá diligenciarse el formulario de movimiento de mercancías y obtener autorización del usuario operador. Los bienes resultantes de proceso seguirán dos procedimientos en el momento de su reingreso a zona franca, respecto al componente formado por las materias primas, insumos o bienes intermedios que salieron de zona franca no se considera exportación, se requerirá el formulario de movimiento de mercancías autorizado por el usuario operador. El componente nacional incorporado en los bienes, se consideran exportación y debe seguirse el procedimiento de exportación definitiva Salida temporal de bienes de capital para revisión o mantenimiento parcial fuera de zona franca permanente: Requiere del formulario de movimiento de mercancías, copia del cual deberá remitirse a la autoridad aduanera de la jurisdicción. Su reingreso no será considerado exportación y se requerirá únicamente del formulario de movimiento de mercancías, el cual se informará igualmente a la aduana. 4. SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION 25 PROGRAMAS PARA LA EXPORTACION DE BIENES Los Sistemas especiales de importación exportación (SE I-E) se crearon con el objeto de promover e incrementar la exportación de productos elaborados o transformados en el país, cuando se utilicen para ello materias primas e insumos importados. 24 Artículo 370 de la Resolución 5532 de junio 24 de Establecidos en la Sección Segunda del Decreto Ley 444 de 1967 Artículos 172 a 180

17 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 17 Los SE I-E son, de los instrumentos de promoción vigentes, los de mayor cobertura, importancia y antigüedad. Con el Decreto Ley 444 de 1967 se en sus artículos 172 a 179 se establecieron los beneficios con los cuales nacen los SE I-E su reglamentación más reciente es la Resolución 1860 de 1999 expedida por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior organismo que fue suprimido y sus funciones asignadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La administración y control de los SE I-E se traslada a la DIAN mediante el Decreto 4271 de noviembre 23 de 2005, organismo ante el cual los exportadores deben cumplir con el procedimiento administrativo establecido para los programas. 4.1 Definiciones 26. A continuación se definen algunos términos propios del desarrollo de los SE I-E: SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN: es el régimen que permite a personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e impuestos; insumos, Materias Primas, bienes intermedios o Bienes de Capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. MATERIAS PRIMAS E INSUMOS 27 : Para la aplicación de los programas SE I-E, se entiende por materias primas e insumos: a. El conjunto de elementos utilizados en el proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento o manufactura, se obtiene el producto final, b. El conjunto de partes y piezas objeto de ensamblaje en el proceso productivo, c. Aquellos materiales auxiliares empleados en el ciclo productivo que, si bien son susceptibles de ser transformados, no llegan a formar parte del producto final, d. Los elementos utilizados en el proceso de empaque o envase del producto final o en la producción de dichos empaques o envases, y e. Los bienes que vayan a ingresar para su reparación o reconstrucción en el país, así como los repuestos necesarios para tal fin. CUADRO DE INSUMO PRODUCTO - CIP: Documento por medio del cual se demuestra la participación de las materias primas o insumos importados utilizados en los bienes exportados, así como el valor agregado nacional incorporado. CUPO DE IMPORTACION: Monto máximo de importaciones, en dólares de los Estados Unidos de América, que se autoriza para el desarrollo de un programa. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO - Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación: modalidad por la que se desarrollan las importaciones en desarrollo de los programas de materias prima definidas en el Estatuto Aduanero 28 como la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto-Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. 26 Definiciones principalmente de la Resolución 1860 de Artículo 6º. del decreto 631 de Decreto 2685 de 1999, Título V, Capítulo VI, Sección VI, Parte II, Artículos 168 a 183

18 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 18 OPERACIONES DEL ARTÍCULO 172: tienen por objeto la importación temporal de Materias Primas e insumos que hayan de ser utilizados exclusivamente y en su totalidad deducidos los residuos y desperdicios, en la producción de bienes destinados a la exportación o de bienes que, sin estar destinados directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o terceras personas en la producción de bienes de exportación. OPERACIONES DEL ARTÍCULO 173 LITERAL B): tienen por objeto la importación al país de Materias Primas e insumos destinados en su totalidad a la producción de bienes, cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación del bien final, si llegare a realizarse, estuviere exenta del pago de gravámenes arancelarios. OPERACIONES DEL ARTÍCULO 179 REPOSICIÓN: quien exporte con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales, en cuya producción se hubieren utilizado Materias Primas o insumos importados que hayan cubierto impuestos de aduana o por reposición, tendrá derecho a que se le otorgue registro para importar libre de tales gravámenes una cantidad igual de aquellas Materias Primas o insumos incorporados en el bien exportado. CÓDIGOS INTERNOS EN MATERIAS PRIMAS E INSUMOS CI: Es la identificación de las materias primas e insumos importados en desarrollo de un programa de SE I-E, mediante la asignación en forma ascendente y sucesiva de un código numérico a partir del 01. Una vez asignado un código a una materia prima o insumo se identificará de la misma manera durante todo el desarrollo del programa. COMPROMISO DE EXPORTACION: Cantidad de unidades producidas o valor de las mismas, que deben ser exportadas en desarrollo de operaciones del Artículo 172 o 173 b). El compromiso de exportación inicial se determina con base en el cupo de importaciones autorizado, mientras el compromiso de exportación definitivo se define con fundamento en el cupo de importación efectivamente utilizado. 4.2 beneficios de los programas de los SE I-E La utilización por parte de los exportadores de los Sistemas especiales de importación exportación, se hace mediante el desarrollo de programas mediante los cuales la materias primas e insumos obtienen exención de arancel y demás demás derechos de aduana. De igual manera, están excluidas de IVA y no requieren de licencia o registro de importación. Pueden ser beneficiarios de los SE I-E las personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores, exportadores o comercializadores, siempre y cuando cumplen los requisitos definidos en la ley. 4.3 Desarrollo de programas de SE I-E Los SE I-E se desarrollan a través de programas que se denominan, Programas de Materias Primas cuando corresponden al desarrollo de los artículos 172 y 173 b) del Decreto 444 de 1967 y Programas de Reposición cuando se adelantan con base en el artículo 179 del decreto 444 de La diferencia en el desarrollo de estos programas estriba en el hecho que los de materias primas inician con la solicitud de autorización del programa a la DIAN, mientras que la solicitud de autorización de los programas de reposición se hace con posterioridad a la exportación, tal como se muestra en el siguiente cuadro que identifica las operaciones para llevar a cabo los programas.

19 INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES PAGINA No. 19 PROCEDIMIENTO GENERAL PROGRAMAS MATERIAS PRIMAS 1 Solicitud de autorización del PROGRAMA DE MATERIAS PRIMAS a la DIAN 2 Autorización del Programa por parte de la DIAN Importaciones de la Materia prima e insumos utilizando la modalidad aduanera de "importación temporal para perfeccionamiento activo - Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importaciónexportación" (Códigos C190 y C290). Determinación del plazo para exportar a partir fecha de levante primera declaración de importación al amparo del Programa autorizado Elaboración o transformación del bien final a partir de las materias primas e insumos importados PROCEDIMIENTO GENERAL PROGRAMAS DE REPOSICIÓN Importaciones de la Materia prima e insumos utilizando la 1 modalidad aduanera de "importación ordinaria" y pagando los tributos aduaneros aplicable. Elaboración o transformación del bien final a partir de las materias primas e insumos importados Exportaciones del Bien final utilizando la modalidad aduanera de "exportación definitiva" de bienes producidos en el País, se determina la utilización del programa de reposición en la declaración de exportación Elaboración de los Cuadros Insumo Producto (CIP) y los cuadros en los que se relacionan las importaciones y exportaciones Solicitud de autorización del PROGRAMA DE REPOSICIÓN a la DIAN 6 Presentación cuadros insumo producto (CIP) a la DIAN 6 Autorización del Programa por parte de la DIAN 7 Aprobación Cuadros Insumo Producto (CIP) por la DIAN Exportaciones del Bien final utilizando la modalidad aduanera de "exportación definitiva" de bienes producidos en el País Demostración de las exportaciones ante la DIAN, diligenciamiento de los formatos que relacionan las importaciones y las exportaciones realizadas en desarrollo del programa Importaciones de la Materia prima e insumos utilizando la modalidad aduanera de "importación ordinaria" sin pago de tributos aduaneros (Códigos C195 y C295). Fuente: Resolución 1860 de del Incomex y sus modificaciones Los programas de materias primas se pueden adelantar bajo dos modalidades: DIRECTA: Cuando la persona que importa las materias primas e insumos, efectúa también la producción y la exportación del bien final, o INDIRECTA: Cuando participan varias personas en las operaciones para llevar a cabo los programas. Asimismo, en los Programas de Reposición los beneficios del mismo, es decir la importación sin pago de los tributos aduaneros 29, pueden ser utilizados directamente por el exportador, o este puede ceder el derecho a su utilización a una tercera persona Procedimientos en los programas de materias primas Las solicitudes de autorización de un programa de sistemas especiales se elevan ante la la DIAN, siguiendo el procedimiento y cumpliendo los requisitos que se mencionan en seguida Requisitos exigidos a las personas que soliciten la autorización de un programa de materias primas: Tener carácter de empresarios productores, exportadores, comercializadores o entidades sin ánimo de lucro. Otras formas de asociación empresarial reconocidas en la Ley o en el reglamento estarán sujetas a las condiciones especiales que determine la DIAN. 29 De conformidad con el artículo 183 del ET procederá declaración de importación ordinaria y no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros

COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS de zonas francas e instrumentos para la planeación aduanera. Bogotá y Cundinamarca cuentan con 20 Zonas Francas, 18% del total del país: 15 para el sector industrial, 4 de servicios

Más detalles

Guía Práctica Sistemas Especiales De Importación Exportación Plan Vallejo

Guía Práctica Sistemas Especiales De Importación Exportación Plan Vallejo Guía Práctica Sistemas Especiales De Importación Exportación Plan Vallejo La Dirección Internacional De Negocios de la Cámara de Comercio de Bogotá tiene el gusto de presentar a los empresarios de Bogotá

Más detalles

LEY No del 30 de diciembre de Por la cual se modifican un régimen especial para estimular la Inversión y se dictan otras disposiciones

LEY No del 30 de diciembre de Por la cual se modifican un régimen especial para estimular la Inversión y se dictan otras disposiciones LEY No. 1004 del 30 de diciembre de 2005 Por la cual se modifican un régimen especial para estimular la Inversión y se dictan otras disposiciones El Congreso de la República de Colombia Decreta: CAPITULO

Más detalles

Diario Oficial (diciembre 30) por la cual se modifican un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones.

Diario Oficial (diciembre 30) por la cual se modifican un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 46.138 (diciembre 30) por la cual se modifican un régimen especial para estimular la inversión y se dictan otras disposiciones. DECRETA: Capítulo I Zona Franca í La Zona Franca es el área

Más detalles

LEY No (30 de Diciembre de 2005) POR LA CUAL SE MODIFICAN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA ESTIMULAR LA INVERSIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

LEY No (30 de Diciembre de 2005) POR LA CUAL SE MODIFICAN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA ESTIMULAR LA INVERSIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES LEY No. 1004 (30 de Diciembre de 2005) POR LA CUAL SE MODIFICAN UN RÉGIMEN ESPECIAL PARA ESTIMULAR LA INVERSIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES El Congreso de Colombia DECRETA: CAPITULO I ZONA FRANCA Artículo

Más detalles

Glosario de usuarios aduaneros

Glosario de usuarios aduaneros Glosario de usuarios aduaneros 01. Agente de carga internacional: Persona jurídica cuyo objeto social es la consolidación y desconsolidación de carga internacional, para maximizar el aprovechamiento de

Más detalles

COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS

COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS Régimen de zonas francas e instrumentos para la planeación aduanera. Bogotá y Cundinamarca cuentan con 20 Zonas Francas, 20% del total del país: 14 para el sector industrial,

Más detalles

Zonas Francas. Guía práctica

Zonas Francas. Guía práctica Guía práctica Zonas Francas La Dirección Internacional De Negocios de la Cámara de Comercio de Bogotá tiene el gusto de presentar a los empresarios de Bogotá y la Región esta práctica guía acerca de las

Más detalles

ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A

ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL SOCIEDAD PORTUARIA PUERTO NUEVO S.A 1. Antecedentes 2. Conceptos para recordar 3. Operaciones de la Zona Franca Permanente Especial Sociedad Portuaria Puerto Nuevo 4. Régimen

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 15 DE MARZO DE por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 15 DE MARZO DE por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES www.lecomex.com RESOLUCIÓN 02409 DEL 15 DE MARZO DE 2006 por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000. El Director General de Impuestos y

Más detalles

Cuales son los Usuarios Aduaneros? (Casilla 54 del RUT).

Cuales son los Usuarios Aduaneros? (Casilla 54 del RUT). Cuales son los Usuarios Aduaneros? (Casilla 54 del RUT). Un mismo usuario puede ostentar dos o más calidades de las señaladas en la tabla, salvo que por disposición legal no sea posible.elija el código

Más detalles

CARTILLA PARA CALIFICAR USUARIOS DE ZONA FRANCA METROPOLITANA

CARTILLA PARA CALIFICAR USUARIOS DE ZONA FRANCA METROPOLITANA CARTILLA PARA CALIFICAR USUARIOS DE ZONA FRANCA METROPOLITANA Introducción ZONA FRANCA METROPOLITANA es un área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades

Más detalles

Régimen de Zonas Francas María Edith Zapata Valencia Dirección de Productividad y Competitividad Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Régimen de Zonas Francas María Edith Zapata Valencia Dirección de Productividad y Competitividad Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Régimen de Zonas Francas María Edith Zapata Valencia Dirección de Productividad y Competitividad Ministerio de Comercio, Industria y Turismo GD-FM-016 V4 Evolución de las Zonas Francas en Colombia El régimen

Más detalles

Pedro Sarmiento. Beneficios Tributarios Aduaneros en Zonas Francas. Recomendaciones Comisión de reforma estrutural. Santa Marta, Abril 2016

Pedro Sarmiento. Beneficios Tributarios Aduaneros en Zonas Francas. Recomendaciones Comisión de reforma estrutural. Santa Marta, Abril 2016 Beneficios Tributarios Aduaneros en Zonas Francas. Recomendaciones Comisión de reforma estrutural Pedro Sarmiento BENEFICIOS RÉGIMEN DE ZONA FRANCA Tarifa especial de impuesto sobre la renta Beneficios

Más detalles

SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION EXPORTACION - PLAN VALLEJO. Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION EXPORTACION - PLAN VALLEJO. Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION EXPORTACION - PLAN VALLEJO Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN II. NORMATIVIDAD III. TIPOS DE PROGRAMAS IV. TIPOS DE BENEFICIARIOS

Más detalles

Edgar Orlando Martínez Mendoza. Director Ejecutivo. Cámara de Usuarios de Zonas Francas

Edgar Orlando Martínez Mendoza. Director Ejecutivo. Cámara de Usuarios de Zonas Francas Edgar Orlando Martínez Mendoza Director Ejecutivo Cámara de Usuarios de Zonas Francas Agenda 1. ANDI Cámara de Usuarios de Zonas Francas 2. Marco Normativo 3. Estadísticas 4. Zonas Francas Versus TLC Oferta

Más detalles

Sistemas Especiales De Importación Exportación SEIEX. Plan Vallejo

Sistemas Especiales De Importación Exportación SEIEX. Plan Vallejo Guía Práctica: Sistemas Especiales De Importación Exportación SEIEX. Plan Vallejo La Dirección Internacional De Negocios de la Cámara de Comercio de Bogotá tiene el gusto de presentar a los empresarios

Más detalles

Concepto Jurídico del 2016 Diciembre 2 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Concepto Jurídico del 2016 Diciembre 2 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Concepto Jurídico 32982 del 2016 Diciembre 2 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tesis del redactor: Tema: Procedimiento. Descriptor Devolución IVA - Inscripción como exportador. Fuentes formales

Más detalles

FORO ZONAS FRANCAS UNIVERSIDAD ICESI, Marzo 25 de 2014 DIRECCION SECCIONAL DE ADUANAS DE CALI DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA

FORO ZONAS FRANCAS UNIVERSIDAD ICESI, Marzo 25 de 2014 DIRECCION SECCIONAL DE ADUANAS DE CALI DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA FORO ZONAS FRANCAS UNIVERSIDAD ICESI, Marzo 25 de 2014 DIRECCION SECCIONAL DE ADUANAS DE CALI DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA Marco Legal Ley 1004 de 2005 Decreto 2685 de 1999 (Titulo IX)

Más detalles

NUEVO ESTATUTO ADUANERO

NUEVO ESTATUTO ADUANERO Educación Continuada NUEVO ESTATUTO ADUANERO Junio de 2013 JUAN JOSE LACOSTE Abogado RÉGIMEN DE DEPÓSITO DEPÓSITOS Depósitos Habilitados Son los depósitos temporales o aduaneros de carácter público o privado,

Más detalles

CARTILLA DE CALIFICACIÓN USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES, USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS Y USUARIO COMERCIAL ZONA FRANCA FRANCA PERMANENTE SANTELCA

CARTILLA DE CALIFICACIÓN USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES, USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS Y USUARIO COMERCIAL ZONA FRANCA FRANCA PERMANENTE SANTELCA CARTILLA DE CALIFICACIÓN USUARIO INDUSTRIAL DE SERVICIOS Y USUARIO COMERCIAL ZONA FRANCA FRANCA PERMANENTE SANTELCA Preparado por: DIRECTOR DE OPERACIONES SANTELCA S.A.S. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA

Más detalles

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia. ZONAS FRANCAS Una oportunidad para mejorar el clima de los negocios

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia. ZONAS FRANCAS Una oportunidad para mejorar el clima de los negocios ZONAS FRANCAS Una oportunidad para mejorar el clima de los negocios Los logros del gobierno a 2007 son evidentes 35.000 30.000 Presidente Uribe 24.391 29.991 25.000 20.000 15.000 13.158 12.330 11.975 13.129

Más detalles

MODELO DE ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA

MODELO DE ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA MODELO DE ZONAS FRANCAS EN COLOMBIA Las zonas francas son áreas geográficas delimitadas dentro del territorio nacional para desarrollar actividades industriales de bienes y de servicios. Se establecen

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 25933

DECRETO SUPREMO Nº 25933 DECRETO SUPREMO Nº 25933 HUGO BANZER SUÁREZ PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley de 12 de octubre de 1983 se crea la Zona Franca Comercial e Industrial de la Ciudad de Cobija, por

Más detalles

Agenda. - Zonas Francas Permanentes Especiales. - Generalidades ld d Zonas Francas. - Zonas Francas Permanentes - ZONA FRANCA PALMASECA

Agenda. - Zonas Francas Permanentes Especiales. - Generalidades ld d Zonas Francas. - Zonas Francas Permanentes - ZONA FRANCA PALMASECA Agenda - Generalidades ld d Zonas Francas - Zonas Francas Permanentes Especiales - Zonas Francas Permanentes - ZONA FRANCA PALMASECA -Actualidad Zonas Francas 2009 Generalidades Zonas Francas Definición

Más detalles

BOLETÍN 187_ NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Las exportaciones de servicios están exentas de IVA

BOLETÍN 187_ NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS. Las exportaciones de servicios están exentas de IVA BOLETÍN 187_2-2016 NOVEDADES TRIBUTARIAS ADUANERAS Y CAMBIARIAS Las exportaciones de servicios están exentas de IVA La regla general es que los servicios prestados en el territorio nacional, están gravados

Más detalles

VERSIÓN: 01 VIGENCIA: 02-MAY-16 PÁGINA 1 DE 6. Fecha: 26-ABR-16. Fecha: 27-ABR-16. Fecha: 29-ABR-16

VERSIÓN: 01 VIGENCIA: 02-MAY-16 PÁGINA 1 DE 6. Fecha: 26-ABR-16. Fecha: 27-ABR-16. Fecha: 29-ABR-16 VERSIÓN: 01 VIGENCIA: 02-MAY-16 PÁGINA 1 DE 6 Elaborado por: Yenny Patricia Madroñero Director Operaciones Revisado por: Jessica Lev Fuentes Subgerente de Operaciones Aprobado por: Diego Mauricio Gaitán

Más detalles

Boletín 088- Informe Resolución de Mayo de 2016

Boletín 088- Informe Resolución de Mayo de 2016 Boletín 088- Informe Resolución 000041 de Mayo de 2016 Esta resolución, publicada en el diario oficial 49.870 del miércoles 11 de mayo de 2016, comenzará a regir a partir del jueves 26 de mayo de 2016

Más detalles

Oficio de 2009 abril 30 problema jurídico 1 usuario industrial de bienes - Solicitud de instalación zona franca

Oficio de 2009 abril 30 problema jurídico 1 usuario industrial de bienes - Solicitud de instalación zona franca Concepto Jurídico 28910 del 2016 Octubre 18 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera pertinente sea observado el contenido de los siguientes

Más detalles

OFICIO Nº DIAN

OFICIO Nº DIAN OFICIO Nº 017288 01-07-2016 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. 100208221-00646 Señor WILLIAM B MAZO CARRERA 75 Nº 48 B-5 INTERIOR 104 Medellín Antioquia Ref: Radicado 009509

Más detalles

Leidy Johanna Páramo Cadena. Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales PBX: (57) Ext.

Leidy Johanna Páramo Cadena. Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales   PBX: (57) Ext. Leidy Johanna Páramo Cadena Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales E-mail: lparamo@mincit.gov.co PBX: (57) 1 6067676 Ext. 1506 ASPECTOS CONCEPTUALES, NORMATIVOS Y DE PROCEDIMIENTO Es un instrumento

Más detalles

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN GRUPO PROGRAMAS ESPECIALES REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LAS PRINCIPALES SOLICITUDES EN DESARROLLO DE LAS OPERACIONES DE LOS SISTEMAS ESPECIALES

Más detalles

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME),

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), RESOLUCIÓN 45 DE 2016 (febrero 3) Diario Oficial No. 49.776 de 4 de febrero de 2016 Unidad de Planeación Minero Energética Por la cual se establecen los procedimientos y requisitos para emitir la certificación

Más detalles

CONCEPTO DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 32982 DEL 02 DE DICIEMBRE DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. Señora MARCELA GARZON AMAYA Calle 100 # 11 3-35 Piso 3 Bogotá, D.C. Ref: Radicado 017547 del 03/06/2016

Más detalles

ZONA FRANCA ANDINA S.A.S. Presentación Marzo de 2012

ZONA FRANCA ANDINA S.A.S. Presentación Marzo de 2012 ZONA FRANCA ANDINA S.A.S. Presentación Marzo de 2012 CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ZONA FRANCA ANDINA S.A.S. La sociedad ZONA FRANCA ANDINA S.A.S. se constituyó mediante Documento Privado de los accionistas el

Más detalles

DIVISIÓN DE DESTINOS ADUANEROS

DIVISIÓN DE DESTINOS ADUANEROS INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS GERENCIA DE REGÍMENES ADUANEROS DIVISIÓN DE DESTINOS ADUANEROS ADMISIONES TEMPORALES PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (ATPA) Con suspensión del pago de los derechos de importación

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CIRCULAR 022 DEL 29 DE JULIO DE 2010

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CIRCULAR 022 DEL 29 DE JULIO DE 2010 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CIRCULAR 022 DEL 29 DE JULIO DE 2010 Para: De: Usuarios y funcionarios ministerio de comercio, industria y turismo Director de comercio exterior Asunto: Registro

Más detalles

Concepto Jurídico del 2015 Agosto 18 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Concepto Jurídico del 2015 Agosto 18 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Aduanas. Descriptores Zona franca. Fuentes formales Concepto Jurídico 23829 del 2015 Agosto 18 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Código de Comercio artículo 507. Decreto 2685 de 1999 artículos

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito público

Ministerio de Hacienda y Crédito público DIARIO OFICIAL 49123 Bogotá, Lunes 14 de Abril de 2014 Ministerio de Hacienda y Crédito público DECRETO NÚMERO 753 DE 2014 (abril 14) por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria

Más detalles

RÉGIMEN DE MAQUILA. CP Daniel Fariña

RÉGIMEN DE MAQUILA. CP Daniel Fariña RÉGIMEN DE MAQUILA 1 CP Daniel Fariña MARCO LEGAL Ley N 1064/97 De la Industria Maquiladora de Exportación Decreto Nº 9.585/00 Que Reglamenta el Régimen de la Ley 1064/97 Autoridad Competente: CNIME Consejo

Más detalles

Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA

Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA COMERCIO EXTERIOR Tratamiento fiscal aplicable a los regímenes aduaneros de importación temporal para efectos del IVA 122 L.C. Fidel Camarillo Lazo, Socio de Consultoría Fiscal de Garrido Licona y Asociados,

Más detalles

RESOLUCiÓN NÚMERO FEB. 16 DE 2010

RESOLUCiÓN NÚMERO FEB. 16 DE 2010 RESOLUCiÓN NÚMERO 001336 FEB. 16 DE 2010 Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar

Más detalles

RESTRICTED ORGANIZACIÓN MUNDIAL WT/ACC/PAN/16 22 de abril de 1996 ADHESIÓN DE PANAMÁ. Comunicación de Panamá

RESTRICTED ORGANIZACIÓN MUNDIAL WT/ACC/PAN/16 22 de abril de 1996 ADHESIÓN DE PANAMÁ. Comunicación de Panamá RESTRICTED ORGANIZACIÓN MUNDIAL WT/ACC/PAN/16 22 de abril de 1996 DEL COMERCIO (96-1469) Original: Español ADHESIÓN DE PANAMÁ Comunicación de Panamá El Gobierno de Panamá ha presentado la siguiente información

Más detalles

Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado. Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado 1

Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado. Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado 1 Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado Crédito Tributario de Impuesto al Valor Agregado Ley de Régimen Tributario Interno. Art. 66.- Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2018 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2018 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2018 ( ) Por el cual se reglamentan las s del término de la declaratoria de existencia de las zonas francas EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES OFICIO ADUANERO 333 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES OFICIO ADUANERO 333 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2008 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES OFICIO ADUANERO 333 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2008 Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2008 Señora ANGELICA SANCHEZ CASTELLANOS Carrera 7 N 71-52 Torre B Oficina 1501

Más detalles

( ) Página: 1/6 SUBVENCIONES

( ) Página: 1/6 SUBVENCIONES 21 de septiembre de 2016 (16-5014) Página: 1/6 Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias Original: español SUBVENCIONES NOTIFICACIÓN FINAL A EFECTOS DE TRANSPARENCIA (CORRESPONDIENTE A 2015) DE CONFORMIDAD

Más detalles

REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES ING. CESAR A. OCHOA M.

REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES ING. CESAR A. OCHOA M. REGISTRO DE PRODUCTORES DE BIENES NACIONALES ING. CESAR A. OCHOA M. Que es el Registro de Productores de Bienes Nacionales? Es el instrumento mediante el cual los productores de bienes que accedan a el,

Más detalles

REGIMENES ADUANEROS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

REGIMENES ADUANEROS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA REGIMENES ADUANEROS EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA Regimenes de Importación La importación es la operación mediante la cual se somete a una mercancía extranjera a la regulación y fiscalización tributaria,

Más detalles

Guía Práctica Proceso General de Exportación de Servicios en Colombia: 14 pasos para exportar

Guía Práctica Proceso General de Exportación de Servicios en Colombia: 14 pasos para exportar Guía Práctica Proceso General de Exportación de Servicios en Colombia: 14 pasos para exportar La Dirección Internacional de Negocios de la Cámara de Comercio de Bogotá tiene el gusto de presentar a los

Más detalles

CEFP/038/2000. Palacio Legislativo de San Lázaro, Diciembre de 200

CEFP/038/2000. Palacio Legislativo de San Lázaro, Diciembre de 200 CEFP/038/2000 Comparativo de Ley Aduanera 2000 e Iniciativa 2001 Palacio Legislativo de San Lázaro, Diciembre de 200 Articulo 2.-... (No existe) (No existe) Artículo 9º.-Las personas que al entrar o salir

Más detalles

8. ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL Y MANEJO DE MERCANCÍAS FERIA ANDINA DE JUEGOS DE AZAR FADJA 2012 ABRIL 11 Y 12

8. ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL Y MANEJO DE MERCANCÍAS FERIA ANDINA DE JUEGOS DE AZAR FADJA 2012 ABRIL 11 Y 12 8. ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL Y MANEJO DE MERCANCÍAS FERIA ANDINA DE JUEGOS DE AZAR FADJA 2012 ABRIL 11 Y 12 8.1 ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL Es un área geográfica delimitada dentro del territorio

Más detalles

SEMINARIO MECANISMOS DE PROMOCION A LAS EXPORTACIONES

SEMINARIO MECANISMOS DE PROMOCION A LAS EXPORTACIONES SEMINARIO MECANISMOS DE PROMOCION A LAS EXPORTACIONES Presentado por: DAVID A. RICO AVELLANEDA Asesor Gerencia de Internacionalización de Negocios -2010 OBJETIVO Conocer las medidas e instrumentos que

Más detalles

DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 14199 (30 de Diciembre de 2009) Por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras

Más detalles

Documentos de soporte

Documentos de soporte REQUISITOS PARA EL INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIA DE LA ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL DE CORFERIAS CORFERIAS es una Zona Franca Permanente Especial, es decir las mercancías de procedencia extranjera que

Más detalles

mcherrera@andi.com.co crubio@andi.com.co Concepto 0412 de mayo 18 de 2011 Oficio 036109 de mayo 19 de 2011 Oficio 036122 de mayo 19 de 2011 Concepto 445 de mayo 25 de 2011 Concepto 459 de mayo 31 de 2011

Más detalles

Consejo Superior de Comercio Exterior República de Colombia

Consejo Superior de Comercio Exterior República de Colombia CSCE Sesión 75 NUEVA POLÍTICA DE OPERACIÓN Y CONTROL DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN: RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO PARA MATERIAS PRIMAS E INSUMOS Consejo Superior de Comercio

Más detalles

LEONARDO SICARD ABAD Zona Franca Palermo

LEONARDO SICARD ABAD Zona Franca Palermo LEONARDO SICARD ABAD Zona Franca Palermo 1. Modelos exitosos de Zonas Francas Petroleras 2. Antecedentes de Zonas Francas Offshore 3. Necesidades de Zona Franca Offshore 4. Zonas Francas Offshore 5. Beneficios

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 084/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 084/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 084/14 NORMATIVA - DOCTRINA DIAN I. NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CALIFICAN UNAS SOCIEDADES COMO GRANDES CONTRIBUYENTES - Resolución No. 000099 del 24 de abril

Más detalles

Justificación. Objetivo general

Justificación. Objetivo general Justificación Las zonas francas (ZF) se constituyeron en Colombia no solo como instrumentos para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital, sino para ser polos de desarrollo

Más detalles

Marzo de ZFB Desarrolladora 2014

Marzo de ZFB Desarrolladora 2014 Marzo de 2017 ZFB Desarrolladora 2014 Beneficios del Régimen Franco para las empresas de Servicios & Tecnología El mejor lugar para crecer Marco Jurídico Decreto 2147 de 2016 Decreto 2685 de 1999 Decreto

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN 014199 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2009 Por la cual se prescriben los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales

Más detalles

USUARIOS ALTEX. Integrantes: Alejandra Giraldo Laura Mazuera Johanna Minota Andrea Muriel

USUARIOS ALTEX. Integrantes: Alejandra Giraldo Laura Mazuera Johanna Minota Andrea Muriel USUARIOS ALTEX Integrantes: Alejandra Giraldo Laura Mazuera Johanna Minota Andrea Muriel Quiénes son Usuarios ALTEX? Las personas jurídicas que hayan sido reconocidas e inscritas como tal por la Dirección

Más detalles

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO SUNAT EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO INTA-PG.05 Vigente desde el 20.mar.2009 EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL

Más detalles

Diligenciamiento Formulario de Ingreso mercancía procedente del exterior sin nacionalizar - Comercio Exterior 2018

Diligenciamiento Formulario de Ingreso mercancía procedente del exterior sin nacionalizar - Comercio Exterior 2018 Corporación de Ferias y Exposiciones S.A Usuario Operador de Zona Franca Diligenciamiento Formulario de Ingreso mercancía procedente del exterior sin nacionalizar - Comercio Exterior 2018 Corporación de

Más detalles

INTRODUCCION DE BIENES NACIONALES O EN LIBRE DISPOSICION DEL TAN A ZONA FRANCA

INTRODUCCION DE BIENES NACIONALES O EN LIBRE DISPOSICION DEL TAN A ZONA FRANCA VERSION:02 VIGENCIA:01/03/14 PAGINA: 1 DE 10 Preparado por: COODINADOR DE OPERACIONES Zona Franca de Bogotá S.A. Revisado por: DIRECTOR DE ZONA PERMANENTE Zona Franca de Bogotá S.A. Aprobado por: SUBGERENTE

Más detalles

Las Zonas Francas: Territorios de Competitividad y desarrollo

Las Zonas Francas: Territorios de Competitividad y desarrollo Las Zonas Francas: Territorios de Competitividad y desarrollo BUENAVENTURA A tan solo 140 Kms de Buenaventura, único puerto de Colombia en el océano Pacífico, el cual moviliza el 50% del comercio exterior

Más detalles

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. Desdobla Hortensias, Decodificadores de señales.

por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas. Desdobla Hortensias, Decodificadores de señales. Página 1 de 13 Resolución 000073 de julio 7 de 2015 por la cual se prescribe el Formulario 140 Declaración Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE para el año gravable 2015 y fracción del año 2015.

Más detalles

Política Automotriz. José Gregorio Vielm a Mora Superintendente N acionaladuanero y Tributario Agosto, 2003

Política Automotriz. José Gregorio Vielm a Mora Superintendente N acionaladuanero y Tributario Agosto, 2003 Política Automotriz José Gregorio Vielm a Mora Superintendente N acionaladuanero y Tributario Agosto, 2003 Política Autom otriz Introducción Dentro de los lineamientos estratégicos del Estado venezolano

Más detalles

ZONAS FRANCAS. Una Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional,

ZONAS FRANCAS. Una Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, ZONAS FRANCAS Una Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo

Más detalles

INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN

INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN 5to Encuentro Portuario e Industrial del Caribe 23 y 24 Junio, Santa Marta DAVID AGUDELO VIEDA Asesor Comercio Exterior, Aduanas y Cambios Internacionales CONTEXTO Instrumentos

Más detalles

RESOLUCION No (ABRIL 30 DE 2009)

RESOLUCION No (ABRIL 30 DE 2009) RESOLUCION No. 0100-143-97-089 (ABRIL 30 DE 2009) Por medio del cual se reglamenta el Cobro, los procedimientos, topes y régimen del sistema de retenciones a terceros del Impuesto de Industria y Comercio

Más detalles

Concepto Jurídico del 2014 Diciembre 10 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Aduanas. Descriptores Usuario operador -

Concepto Jurídico del 2014 Diciembre 10 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Aduanas. Descriptores Usuario operador - Concepto Jurídico 65888 del 2014 Diciembre 10 Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Tema: Aduanas. Descriptores Usuario operador - Actividades. Fuentes formales Decreto 2685 de 1999. Ley 675 del

Más detalles

Procedente del exterior sin nacionalizar. Comercio Exterior 2018

Procedente del exterior sin nacionalizar. Comercio Exterior 2018 Diligenciamiento Formulario de Ingreso mercancía procedente del exterior sin nacionalizar Comercio Exterior 2018 Este instructivo aplica solo para ingreso de mercancía Procedente del exterior sin nacionalizar

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 009/14 DOCTRINA DIAN (II)

BOLETÍN TRIBUTARIO 009/14 DOCTRINA DIAN (II) BOLETÍN TRIBUTARIO 009/14 DOCTRINA DIAN (II) 1. SÍ ES PROCEDENTE LA IMPUTACIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL PERÍODO SIGUIENTE DE UN SALDO A FAVOR, CUYA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN FUE RECHAZADA POR

Más detalles

GUIA PARA EXPORTAR EN COLOMBIA. otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios

GUIA PARA EXPORTAR EN COLOMBIA. otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios GUIA PARA EXPORTAR EN COLOMBIA CONCEPTOS BASICOS Exportación: La salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios Posición

Más detalles

DECRETO 2682 DE (23 de diciembre 2014) D.O

DECRETO 2682 DE (23 de diciembre 2014) D.O DECRETO 2682 DE 2014 (23 de diciembre 2014) D.O. 49.374 Por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Costa Afuera. El Presidente de

Más detalles

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA Julio Roberto Piza R. julio.piza@uexternado.edu.co Medellín Octubre 15 de 2015 MARCO NORMATIVO Ley 29/1990 - se dictan disposiciones para el fomento

Más detalles

BOLETÍN CONTENIDO. No. 041

BOLETÍN CONTENIDO. No. 041 BOLETÍN No. 041 Fecha 1 de octubre de 2008 Páginas 5 CONTENIDO Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 1 de octubre de 2008. "Asunto 1 O: Procedimientos aplicables a las operaciones cambio". Página

Más detalles

AGENCIA ADUANAL OBREGON, S. C.

AGENCIA ADUANAL OBREGON, S. C. Boletín 2017/06 Secretaria de Hacienda y Crédito Público. 1ra. Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017. Estimados clientes: En relación a la publicación tanto

Más detalles

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados (RUNIC).

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro Único Nacional de Importadores y Comercializadores Autorizados (RUNIC). RESOLUCIÓN 130 DE 2017 (enero 24) Diario Oficial No. 50.136 de 3 de febrero de 2017 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro

Más detalles

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogota D.C. URL

Legislación Colombiana Suministrada por Legicol Ltda. P.B.X Bogota D.C.  URL DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 09098 06 OCT. 2004 Por la cual se modifica la Resolución 4240 del 2 de junio de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial

Más detalles

BOLETÍN TRIBUTARIO 186 ACTUALIDAD DOCTRINARIA - NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

BOLETÍN TRIBUTARIO 186 ACTUALIDAD DOCTRINARIA - NORMATIVA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES BOLETÍN TRIBUTARIO 186 ACTUALIDAD DOCTRINARIA - NORMATIVA I. DOCTRINA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES 1. LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PODRÁN COMUNICARSE EN DÍA NO HÁBIL, SALVO QUE LA RESPECTIVA

Más detalles

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN NÚMERO DE (Marzo 25)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN NÚMERO DE (Marzo 25) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN NÚMERO 000031 DE 2015 (Marzo 25) Por la se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao,

Más detalles

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

COMUNICADOS TRIBUTARIOS INSOTAX SAS COMUNICADOS TRIBUTARIOS De: JOSE LIBARDO HOYOS RAMIREZ Fecha: 10 de Junio de 2018 TEMA: BENEFICIOS IMPUESTO DE RENTA Incentivos A la Inversión en Proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 4665 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO 4665 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO www.lecomex.com DECRETO 4665 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2005 por el cual se establece la autorización para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 4802 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2008

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 4802 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2008 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 4802 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2008 Por el cual se regula el Sistema de Licencias Anuales Abiertas para la industria minera y petrolera El Presidente de

Más detalles

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla

Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla Instructivo de trámite de ampliación de la superficie originalmente habilitada para el régimen de recinto fiscalizado estratégico, (Regla 2.3.2.) Quiénes lo realizan? La persona que cuente con la habilitación

Más detalles

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2011

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL AÑO 2011 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y Crédito PÚBLICO DECRETO Número 4836 DEL 3O DICIEMBRE 2.010 Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias

Más detalles

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN DEL 7 DE FEBRERO DE 2012

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN DEL 7 DE FEBRERO DE 2012 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN 000054 DEL 7 DE FEBRERO DE 2012 Por la cual se reglamenta y administra para el año 2012 los contingentes para las importaciones de productos originarios

Más detalles

DIVISIONES EN VIDRIO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ CICB. 1. Se modifica el numeral y como se indica a continuación.

DIVISIONES EN VIDRIO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ CICB. 1. Se modifica el numeral y como se indica a continuación. ADENDA N 1 INVITACIÓN A PROPONER N PA CICB 025 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA MATERIAL DE BIEN INMUEBLE QUE CONSISTE EN LA FABRICACIÓN, E INSTALACIÓN DE LA VENTANERIA INTERIOR QUE INCLUYE LAS DIVISIONES

Más detalles

Fecha: 21-ABR-16. Fecha: 27-ABR-16. Fecha: 29-ABR-16

Fecha: 21-ABR-16. Fecha: 27-ABR-16. Fecha: 29-ABR-16 VERSIÓN: 01 VIGENCIA: 02-MAY-16 PÁGINA 1 DE 10 Elaborado por: Yenny Patricia Madroñero Director Operaciones Revisado por: Jessica Lev Fuentes Subgerente de Operaciones Aprobado por: Diego Mauricio Gaitán

Más detalles

Sector Metalmecánico (Tubería de Petróleo Gas) Septiembre 2009

Sector Metalmecánico (Tubería de Petróleo Gas) Septiembre 2009 Sector Metalmecánico (Tubería de Petróleo Gas) Septiembre 2009 Agenda 1. Por qué invertir en tuberías de petróleo en Colombia 2. Servicios de Proexport Porque en Colombia en 2007 se alcanzaron 70 pozos

Más detalles

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA. Folio-036-015. Tratados de Libre Comercio. Julio 1 del 2015 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MEXICO Y PANAMA.

Más detalles