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REGLAMENTO DE MOVILIDAD DE ALUMNOS. Índice. Capítulo primero. De las disposiciones generales.

Transcripción:

Acuerdo No. 8 de 2002, que crea el Reglamento de Becas para Estudiantes y Trabajadores de la Universidad de Colima. A la comunidad universitaria: El Rector de la Universidad de Colima, en uso de las facultades que le confieren las Fracciones X, XIV, XV y XXII del Artículo 27 y 29 de la Ley Orgánica de esta Institución y, C o n s i d e r a n d o: Primero: Que es facultad del Rector instrumentar políticas en la búsqueda del mejoramiento de las actividades sustantivas de la Institución, en general y de la calidad académica, en particular; Segundo: Que consciente de su origen popular, la Institución se ha comprometido en posibilitar los estudios en todos los niveles a quienes por su situación económica estuvieran impedidos de hacerlo; Tercero: Que es de capital importancia estimular a sus estudiantes, por su excelente desempeño académico y por sus relevantes resultados en las artes y los deportes; Cuarto: Que de conformidad con la dinámica de la educación, la Institución debe adecuar las normas que rigen sus actividades; Quinto: Que es una necesidad mantener actualizados los reglamentos que rigen el aspecto administrativo escolar para la asignación de becas, y Sexto: Que deben quedar establecidos los tipos de becas con financiamiento de organismos públicos, privados y de la institución, he tenido a bien expedir el siguiente A c u e r d o: Primero: Se abrogan los Acuerdos de Rectoría: a) El 14, que crea los Subcomités Técnicos y el Comité Técnico de Becas de la Universidad de Colima, publicado el 24 de mayo de 1984;

b) El 1 por el que se crea el Comité de Becas de la Universidad de Colima y se reglamenta su funcionamiento, publicado el día 18 de enero de 1988; c) El 2 que establece el Reglamento de Becas, publicado el día 19 de enero de 1988, y d) El 7 que crea el Programa de Becas a Estudiantes y establece la Coordinación de Becas a Estudiantes de la Universidad de Colima, publicado el día 22 de julio de 1992. Segundo: Se derogan los primeros transitorios de los acuerdos 21 y 22, publicados el 20 y 12 de septiembre de 2000 respectivamente. Tercero: Se expide: Reglamento de Becas para Estudiantes y Trabajadores de la Universidad de Colima Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y criterios que regulan el otorgamiento de becas a estudiantes y trabajadores, así como a los cónyuges e hijos de estos últimos. Artículo 2. Se establecen las bases y criterios que regulan el otorgamiento de las becas con financiamiento de la Institución, así como de organismos públicos y privados. Artículo 3. La suma de las becas de posgrado no deberá exceder del 25% del total de los alumnos inscritos y Artículo 4. La permanencia, el número y monto de las becas se fijará en función de los convenios que se firmen con organismos públicos o privados y de los recursos financieros disponibles en la Institución para este concepto. Capítulo II Tipos de becas que otorga la Universidad de Colima Artículo 5. Las becas que otorga la Institución, se clasifican por: a) El tipo de aspirante; b) El nivel de estudio, y c) El objetivo de la beca. 2

Artículo 6. Las becas por el tipo de aspirante, son apoyos o estímulos que la Institución otorga a: a) Estudiantes; b) Egresados que obtuvieron el premio Peña Colorada, y c) Trabajadores universitarios, sus cónyuges e hijos. Artículo 7. Las becas por el nivel de estudio, son apoyos o estímulos que la Institución otorga a los alumnos y se clasifican de la siguiente manera: a) Nivel medio superior: I. De excelencia: Lic. Fernando Moreno Peña ; I De inscripción: Lic. y Prof. Miguel Alcocer Acevedo ; Artística y cultural: Mtro. Rafael Zamarripa Castañeda ; IV. Deportiva: Ramón Barreda Barreto ; V. Alimenticia, y VI. Transporte. b) Nivel superior: I. De excelencia: Prof. Rubén Vizcarra Campos ; I De inscripción: Ing. Rigoberto López Rivera ; Artística y cultural: Mtro. Rafael Zamarripa Castañeda ; IV. Deportiva Ramón Barreda Barreto ; V. Alimenticia; VI. Transporte, y V Aprovechamiento escolar. c) Nivel de posgrado: I. Universidad de Colima, y Juan García Ramos. Artículo 8. Por su objetivo se clasifican de la siguiente manera: a) De excelencia: I. Nivel medio superior Lic. Fernando Moreno Peña, y b) De inscripción: Nivel superior Prof. Rubén Vizcarra Campos. 3

I. Nivel medio superior Lic. y Prof. Miguel Alcocer Acevedo ; I Nivel superior Ing. Rigoberto López Rivera ; Artística y cultural Mtro. Rafael Zamarripa Castañeda ; IV. Deportiva Ramón Barreda Barreto ; V. Alimenticia; VI. Transporte, y V Aprovechamiento escolar. c) Para estudios de posgrado: I. Universidad de Colima, y Juan García Ramos. d) Para trabajadores, sus cónyuges e hijos. Artículo 9. La beca de excelencia del nivel medio superior Lic. Fernando Moreno Peña, es el estímulo que la Universidad de Colima otorga a todos los estudiantes de dicho nivel que hayan obtenido calificación de 10, como promedio, en el semestre objeto del reconocimiento Artículo 10. La beca de excelencia del nivel superior Prof. Rubén Vizcarra Campos, es el estímulo que la Universidad de Colima otorga al estudiante con el promedio más alto del semestre objeto del reconocimiento. Artículo 11. Las becas de inscripción Lic. y Prof. Miguel Alcocer Acevedo e Ing. Rigoberto López Rivera, del nivel medio superior y superior, respectivamente, se crean con el propósito de que ningún estudiante quede fuera de la Institución por motivos económicos. Artículo 12. La beca artística y cultural Mtro. Rafael Zamarripa Castañeda, es el apoyo que la Universidad de Colima otorga a los estudiantes que forman parte de grupos artísticos o culturales representativos de la Institución. Artículo 13. La beca deportiva Ramón Barreda Barreto, es el estímulo que la Universidad de Colima otorga a los estudiantes universitarios que sean medallistas en algún campeonato nacional o bien ser seleccionado nacional. Artículo 14. La beca de alimentos, es el apoyo que brinda la Universidad de Colima a los estudiantes del nivel medio superior y superior, con escasos recursos económicos que obtengan entre 8 y 10 de calificación promedio en el semestre anterior. 4

Artículo 15. La beca de transporte, es el apoyo que brinda la Universidad de Colima a los estudiantes en el nivel medio superior y superior, con escasos recursos económicos que estudien fuera del municipio donde viven. Artículo 16. La beca por aprovechamiento escolar, es el estímulo que brinda la Universidad de Colima a los estudiantes del nivel superior, que obtengan entre 8 y 10, como promedio en el semestre anterior. Artículo 17. La beca Universidad de Colima, es el apoyo que otorga la Institución a sus trabajadores; así como a egresados de la misma que hubieran obtenido el premio Peña Colorada y realizan estudios de posgrado en esta Casa de Estudios. Artículo 18. La beca Juan García Ramos es el apoyo que otorga la Universidad de Colima, a estudiantes distinguidos por su desempeño académico y realicen estudios de Posgrado en la propia Institución. Artículo 19. La beca para los trabajadores universitarios, sus cónyuges e hijos es el apoyo que les otorga la institución para que realicen estudios dentro de la misma. Capítulo III Tipos de becas con financiamiento de organismos públicos y privados Artículo 20. Las becas en convenio con organismos públicos o privados, son los apoyos o estímulos que la Universidad de Colima, otorga a los estudiantes y académicos de tiempo completo, para continuar sus estudios, recompensar su aprovechamiento académico, realizar algún proyecto específico, etcétera, siendo las siguientes: a) Nivel superior: I. Coca Cola; I Del Gobierno del Estado; Jóvenes por México (SEDESOL); IV. PRONABES, y V. Otras. b) Nivel posgrado: I. PROMEP (SEP); I Peña Colorada; CONACYT; IV. Secretaría de Relaciones Exteriores, y 5

V. Otras. Artículo 21. La beca Coca Cola, que otorga la Embotelladora de Colima S.A. de C. V. a los estudiantes del nivel superior de la Universidad de Colima, con escasos recursos. Artículo 22. La beca del Gobierno del Estado, que otorga a los estudiantes del nivel superior de la Universidad de Colima. Artículo 23. La beca Jóvenes por México, que otorga la Secretaría de Desarrollo Social a los estudiantes del nivel superior de la Universidad de Colima, que realicen su servicio social constitucional en dependencias oficiales que desarrollen proyectos regionales de investigación. Artículo 24. La beca PRONABES, que otorgan la Secretaría de Educación Pública y Gobierno del Estado, tienen como objetivos generales: a) Propiciar que estudiantes en situación económica adversa, pero con deseos de superación puedan continuar su formación académica en el nivel de educación superior, y b) Lograr la equidad educativa mediante la ampliación de oportunidades de acceso y permanencia en programas educativos de reconocida calidad, ofrecidos por las instituciones públicas de educación superior del país. Artículo 25. La beca PROMEP, que otorga la Secretaría de Educación Pública a los profesores de la Institución que se incorporen a programas de posgrado, considerados en el padrón de excelencia del CONACYT. Artículo 26. La beca Peña Colorada, que otorga el Consorcio Minero Benito Juárez a los nacionales que se incorporen a cualquier posgrado ofrecido por la Universidad de Colima. Artículo 27. La beca CONACYT, que otorga la Secretaría de Educación Pública a los nacionales que se incorporen a programas de posgrado considerados en el Padrón de Excelencia. Artículo 28. La beca Secretaría de Relaciones Exteriores, dirigida a los extranjeros que deseen cursar estudios de posgrado o realizar estancias de investigación en la Universidad de Colima. Capítulo IV De los beneficios de las becas Artículo 29. Los beneficios de las becas mencionadas consisten en: 6

a) De excelencia, en la entrega del monto correspondiente al pago de inscripción realizado por el estudiante en el semestre objeto del reconocimiento. b) De inscripción, artística y cultural y deportiva, del nivel medio superior y superior, en el pago de la inscripción al semestre correspondiente. c) De aprovechamiento escolar, la entrega de una aportación económica mensual durante cuatro meses. d) De alimentos, otorgar uno durante los días hábiles del semestre en las cafeterías designadas por la Universidad. e) De transporte, en la entrega de un apoyo económico para el pago de los pasajes de los estudiantes, excepto los que estudian y que residen en la zona conurbada de Colima y Villa de Alvarez. f) Universidad de Colima, en el pago del 50 y hasta el 100% de la inscripción, colegiatura y cuotas complementarias, durante el tiempo que dure el posgrado. g) Juan García Ramos, en el pago de la inscripción, colegiatura y cuotas complementarias durante el tiempo que dure el posgrado y una asignación mensual para adquisición de material bibliográfico y otros gastos. h) Para los trabajadores universitarios, sus cónyuges e hijos, los beneficios serán los establecidos en la cláusula 96 del contrato colectivo. i) Coca Cola, en el otorgamiento semestral de un apoyo económico a los estudiantes del nivel superior, financiado por la Embotelladora de Colima S.A. de C.V. j) Jóvenes por México, en el otorgamiento semestral de un apoyo económico a los estudiantes del nivel superior, financiado por la Secretaría de Desarrollo Social. k) PRONABES, en el apoyo económico mensual durante un año a estudiantes del nivel superior, prorrogables a toda la carrera dependiendo de su situación económica y su aprovechamiento escolar. l) PROMEP, en el pago de la inscripción, colegiaturas, gastos de titulación, transporte, manutención, compra de libros y cuota compensatoria. m) Peña Colorada, en el pago de la inscripción, colegiatura y cuotas complementarias por el tiempo que dure el posgrado; además, financiamiento hasta por 30 meses para adquisición de material bibliográfico u otros. n) CONACYT, en el pago de la inscripción, colegiatura y manutención, así como, servicios médicos para el becario y sus dependientes directos. o) Secretaría de Relaciones Exteriores, en el pago de la inscripción, colegiatura y manutención, así como, servicios médicos para el becario y sus dependientes directos. 7

Capítulo V De la organización para el otorgamiento de las becas Artículo 30. El Comité Técnico de Becas esta integrado por el titular de: a) La Rectoría; b) La Coordinación General Administrativa y Financiera; c) La Coordinación General de Docencia; d) La Coordinación General de Investigación Científica; e) La Dirección General de Intercambio Académico y Becas; f) La Dirección General de Recursos Humanos, y g) La Oficina del Abogado General. Artículo 31. Fungirán como presidente el Rector de la Institución, como secretario, el titular de la Dirección General de Intercambio Académico y Becas y como vocales, los titulares de las demás dependencias a las que se refiere el artículo anterior. Artículo 32. El Comité Técnico de Becas, es el organismo facultado para: a) Definir los procesos para la asignación de becas; b) Evaluar y resolver las propuestas de las diferentes instancias para el otorgamiento de las becas; c) Ratificar o modificar la asignación de las becas de los diferentes niveles; d) Supervisar el otorgamiento de las becas en los diferentes niveles; e) Verificar que la Dirección General de Intercambio Académico y Becas, realice el estudio de seguimiento a exbecarios, y f) Resolver los casos no previstos en este Reglamento. Artículo 33. En la gestión de las becas intervendrán indistintamente: a) La Dirección General de Posgrado; b) La Dirección General de Educación Superior; c) La Dirección General de Educación Media Superior; d) La Dirección de Bienestar Social; e) El plantel, y f) El Consejo Técnico del plantel. Artículo 34. Serán funciones de la Dirección General de Intercambio Académico y Becas: 8

a) Concentrar la información de las becas que se otorgan en la Institución; b) Convocar al Comité Técnico de Becas y tramitar sus resoluciones; c) Instrumentar procedimientos para la asignación y renovación de las becas y someterlos a consideración del Comité; d) Gestionar los recursos para el pago de las becas; e) Proporcionar a los planteles las convocatorias, formatos e información relacionados con las becas; f) Presentar al Comité Técnico de Becas, los dictámenes emitidos por los Consejos Técnicos de los planteles; g) Remitir a los planteles la lista de los beneficiados por los programas de becas; h) Solicitar a la Oficina del Abogado General la requisitación de los convenios y cartas compromiso de los estudiantes y académicos de la Universidad incorporados a los programas de becas, así como con los organismos públicos y privados que deseen hacerlo; i) Elaborar estudios de seguimiento a exbecarios; j) Informar a la Rectoría de las actividades en materia de becas, y k) Informar al Comité Técnico de Becas, las situaciones no previstas en el presente Reglamento. Artículo 35. Serán funciones de la Dirección General de Recursos Humanos: a) Proporcionar a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas, la información que respalde la situación contractual de los trabajadores que aspiren a ingresar a los programas de becas de esta Institución; b) Recibir de la Dirección General de Intercambio Académico y Becas la información de los trabajadores beneficiados en los programas de becas, y c) Comunicar a los planteles la forma en que se cubrirá la ausencia de los trabajadores becarios de la Universidad de Colima, que hayan sido seleccionados para cursar estudios de posgrado fuera de la Institución. Artículo 36. Serán funciones de la Dirección General de Posgrado: a) Vigilar que los académicos que se incorporen a programas de posgrado respondan a los requerimientos e intereses señalados en los programas de desarrollo de las facultades; b) Informar del desempeño de los becarios a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas, y c) Supervisar que la suma de las becas de posgrado no exceda del 25% del total de los alumnos inscritos. 9

Artículo 37. Serán funciones de la Dirección General de Educación Superior: a) Recabar la información del mejor alumno de cada semestre, por carrera, para el otorgamiento de la beca de excelencia académica Prof. Rubén Vizcarra Campos, y b) Remitir dicha información a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas, para los efectos correspondientes. Artículo 38. Serán funciones de la Dirección General de Educación Media Superior: a) Recabar la información de los alumnos con promedio de 10 de cada bachillerato, por semestre, para el otorgamiento de la beca de excelencia académica Lic. Fernando Moreno Peña, y b) Remitir dicha información a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas, para los efectos correspondientes. Artículo 39. Será función de la Oficina del Abogado General: a) Elaborar los convenios y cartas compromiso de los estudiantes y académicos de la Universidad de Colima incorporados a los programas de becas, así como con los organismos públicos y privados que deseen hacerlo. Artículo 40. Serán funciones de la Dirección de Bienestar Social: a) Atender y difundir las convocatorias proporcionadas por la Dirección General de Intercambio Académico y Becas, que beneficien a los trabajadores, y b) Informar a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas de los trabajadores, sus cónyuges e hijos, beneficiados con los programas de becas en los niveles medio superior y superior. Artículo 41. Serán funciones de los planteles: a) Atender y difundir las convocatorias de la Dirección General de Intercambio Académico y Becas; b) Presentar a la consideración del Consejo Técnico los documentos que acompañan a la solicitud de los estudiantes, y c) Informar al Consejo Técnico y a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas, de las infracciones al presente reglamento, que cometan los becarios. Artículo 42. Serán funciones del Consejo Técnico de los planteles: a) Realizar los estudios socio económicos de los solicitantes; 10

b) Dictaminar las solicitudes presentadas por los alumnos para su integración al programa de becas, y c) Presentar a la Dirección General de Intercambio Académico y Becas los dictámenes de las solicitudes. Capítulo VI Derechos y obligaciones de los becarios Artículo 43. Los solicitantes deberán ajustarse a lo estipulado en las convocatorias y gozarán de los derechos que en ellas se consignan. Artículo 44. Serán causas de suspensión temporal o definitiva de las becas: a) Cuando se infrinja la normatividad de la Institución; b) Cuando se infrinja la normatividad de los organismos públicos o privados, y c) A petición del becario. T r a n s i t o r i o s Primero. Este acuerdo abroga toda disposición que se oponga a su contenido. Segundo. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición. Dado en la Ciudad de Colima, Capital del Estado del mismo nombre, a los dos días del mes de septiembre de dos mil dos. A T E N T A M E N T E ESTUDIA - LUCHA - TRABAJA EL RECTOR, DR. CARLOS SALAZAR SILVA. 11