CONVOCATORIA CON RESIDENCIA EN LOS SIGUIENTES DISTRITOS JUDICIALES:



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Transcripción:

"2014: Sexagésimo Aniversario de la Cinematogra/ia en Durango" PODER JUDICIAL CONSEJO DEL ESTADO DE DURANGO DE LA Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, 58 fracción XI del Acuerdo 8/2006 que reglamenta la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Durango que establece el procedimiento para formar la lista de personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de esta entidad federativa, las formalidades para su nombramiento, así como sus derechos y obligaciones, la Comisión de Carrera Judicial emite la siguíente: CONVOCATORIA Para integrar y actualizar la lista oficial de todas aquellas personas que deseen fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial del Estado en las materias CIVIL, MERCANTIL, PENAL Y FAMILIAR, en las especialidades de: ACCIDENTES DE TRÁNSITO TERRESTRE, ADMINISTRACiÓN, ANTROPOLOGíA, ARCHIVO GENERAL, ARQUITECTURA, BALíSTICA FORENSE, CIRUGíA, COMPUTACiÓN, CONTABILIDAD, CORREDURíA PÚBLICA, CRIMINALíSTICA, CRIMINOLOGíA, DACTILOSCOPíA, DOCUMENTOSCOPíA, EXPLOSIVOS, FONOLOGíA, FOTOGRAFíA FORENSE, GRAFOSCOPíA, INCENDIOS, INFORMÁTICA, INGENIERíA (CIVIL, INDUSTRIAL, ELÉCTRICA, ETC.), INSTALACiÓN Y MANTENIMIENTO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, MECÁNICA, MEDICINA ESPECIALIZADA (CARDIOLOGíA, PEDIATRíA, GINECOLOGíA, NEUROLOGíA, PSIQUIATRíA, UROLOGíA, ETC.), MEDICINA FORENSE LEGISTA, MEDICINA GENERAL, PSICOLOGíA, MINERíA, ODONTOLOGíA FORENSE, PETROQuíMICA, PLOMERíA, QUíMICA FORENSE, RETRATO HABLADO, TOPOGRAFíA, TOXICOLOGíA, TRADUCTORES, TRADUCTORES DE LENGUAS INDíGENAS, VALUACiÓN DE BIENES INMUEBLES, VALUACiÓN DE BIENES MUEBLES, VALUACiÓN DE JOYAS, Y MEDICINA VETERINARIA, ADEMÁS DE SíNDICOS, INTERVENTORES, ALBACEAS, DEPOSITARIOS, ÁRBITROS Y OTROS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACiÓN DE JUSTICIA. CON RESIDENCIA EN LOS SIGUIENTES DISTRITOS JUDICIALES: PRIMER DISTRITO: Durango como residencia; comprendiendo el municipio del mismo nombre y el de Mezquital asi como las poblaciones de Tayoltita, San Dimas, Rafael Buelna, Guarizamey y Carboneras del municipio de San Dimas; SEGUNDO DISTRITO: Ciudad Lerdo como residencia, comprende los municipios de Lerdo y Mapimi, excepto en materia penal que corresponde al Tercer Distrito; 1

"2014: Sexagésima Aniversario de la Cinematografía en Duranga" TERCER DISTRITO: Gómez Palacio como residencia; comprendiendo el municipio del mismo nombre y el de Tlahualilo; CUARTO DISTRITO: Santiago Papasquiaro como residencia; comprendiendo los municipios de Santiago Papasquiaro, Tepehuanes, Guanaceví y Otáez; QUINTO DISTRITO: Canatlán como residencia; comprendiendo los municipios de Canatlán y Nuevo Ideal; SEXTO DISTRITO: El Salto como residencia; comprendiendo los municipios de Pueblo Nuevo y San Dimas, con excepción de las poblaciones de Tayoltita, San Dimas, Rafael Buelna, Guarizamey y Carboneras de este último municipio; SÉPTIMO DISTRITO: Topia como residencia; comprendiendo los municipios de Topia, Tamazula y Canelas; OCTAVO DISTRITO: Guadalupe Victoria como residencia; comprendiendo los municipios de Guadalupe Victoria y Pánuco de Coronado; NOVENO DISTRITO: Cuencamé como residencia; comprendiendo los municipios de Cuencamé, Peñón Blanco, Santa Clara, San Juan de Guadalupe y Simón Bolivar; DÉCIMO DISTRITO: Nazas como residencia; comprendiendo los municipios de Nazas, San Luis del Cordero y San Pedro del Gallo; DÉCIMO PRIMER DISTRITO: San Juan del Rio como residencia; comprendiendo los municipios de San Juan del Río, Rodeo y Coneto de Comonfort; DÉCIMO SEGUNDO DISTRITO: Santa María del Oro como residencia; comprendiendo los municipios de El Oro, Indé, Ocampo, San Bernardo e Hidalgo, y DÉCIMO TERCER DISTRITO: Nombre de Dios como residencia; comprendiendo los municipios de Nombre de Dios, Súchil, Poanas y Vicente Guerrero. REQUISITOS Podrán participar todas aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos según el articulo 7 del Reglamento de Peritos del Poder Judicial del Estado, como son: l. Tener titulo en el arte, ciencia o técnica sobre los cuales deba dictaminarse, en caso de que estén legalmente reglamentados; 11. Tener conocimientos relacionados con el arte, ciencia o técnica respectiva, en caso de que no estén legalmente reglamentados; 2

"2014: Sexagésima Aniversario de la Cinematografía en Durango" 111. Contar con un mínimo de tres años de ejercicio profesional, o de experiencia en la disciplina; IV. Observar buena conducta y ser de reconocida solvencia moral; V. No haber sido condenado por delito doloso, grave, patrimonial o contra la administración de justicia, y VI. No haber sido sancionado por los órganos del Poder Judicial del Estado o del Poder Judicial de la Federación o de la Administración Pública Federal o Estatal por alguna falta grave, en el caso de que se hayan desempeñado como servidores públicos. LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACiÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTOS La Secretaría Ejecutiva del Pleno, Carrera Judicial y Disciplina del Consejo de la Judicatura Estatal, con domicilio en el Palacio de Justicia ubicado en esquina de calle 5 de Febrero y Zaragoza de esta ciudad de Durango, Dgo., será quien reciba del dos al treinta de mayo del año en curso las solicitudes de quienes deseen formar parte de la citada lista, acompañando a dicha solicitud los siguientes documentos: Información curricular actualizada en la que se incluya: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, cédula de identificación fiscal, domicilio, teléfonos y estudios realizados. Escrito en el que se expresará, bajo protesta de decir verdad: a) No haber sido condenado por delito doloso, grave, patrimonial o contra la administración de justicia; b) No haber sido sancionado por los órganos del Poder Judicial Estatal, del Poder Judicial de la Federación o de la Administración Pública Estatal o Federal, por la comisión de alguna falta grave en el caso de que se haya desempeñado como servidor público; c) La rama, arte o especialidad en que sea experto y desea se le inscriba; y, d) Los motivos por los que desea ser parte de la lista de peritos. Carta de no antecedentes penales. Copia certificada del titulo y cédula profesional, de ser el caso (en caso de exhibir originales y sus respectivas copias, éstas le serán cotejadas por el Secretario Ejecutivo del Pleno, Carrera Judicial y Disciplina del Consejo). 3

"2014: Sexagésimo Aniversorio de la Cinematografía en Durongo" Dos cartas de personas que lo conozcan y que avalen su conducta y solvencia moral, señalando sus datos personales; Copia certificada de alguna constancia que se tenga y de la cual se advierta la experiencia en la materia de que se trate, para los casos en que el arte, ciencia o técnica no estén reglamentados. Sólo serán consideradas las solicitudes que se presenten dentro del plazo señalado. REVISiÓN Y EVALUACiÓN DE LOS DOCUMENTOS Durante la primera quincena de junio, la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado verificará que las solicitudes y documentos presentados ante la Secretaria Ejecutiva, cumplan con lo establecido en la convocatoria correspondiente y elaborará una lista preliminar de las personas que presentaron completa su documentación. La Comisión podrá realizar los trámites conducentes ante instituciones o asociaciones oficialmente reconocidas o de notorio prestigio a fin de allegarse opiniones especializadas, en caso de que sea necesario verificar la veracidad de la documentación presentada. ELABORACiÓN DE LA LISTA PRELIMINAR La Secretaria Ejecutiva ordenará por ramas, especialidades y Distritos Judiciales la lista preliminar, los anotados se tendrán por incluidos para las cuatro materias a que se ha hecho referencia. La Secretaría Ejecutiva en el mismo lapso someterá la lista preliminar a la Comisión para que ordene su difusión. PUBLICACiÓN DE LISTA PRELIMINAR La lista preliminar que apruebe la Comisión se publicará en los estrados del Consejo, de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas del Poder Judicial del Estado y en la página Web del Poder Judicial del Estado de Durango. OBSERVACIONES A LOS INTEGRANTES DE LA LISTA PRELIMINAR Dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista preliminar cualquier persona podrá formular por escrito de manera fundada, comedida y respetuosa las observaciones que estimen pertinentes con relación a los integrantes de la lista, las que en su caso deberán dirigirse y presentarse en forma personal a la Secretaria Ejecutiva. Las observaciones que se llegaren a presentar serán sometidas a la consideración de la Comisión a fin de que resuelva lo conducente, situación que se notificará a los interesados por conducto de la Secretaría Ejecutiva y en el caso de que la Comisión detenmine alguna exclusión 4

"2014: Sexagésima Aniversario de la Cinematografía en Duranga" de la lista preliminar, la persona no admitida tendrá derecho a solicitar información sobre los motivos que originaron dicha determinación. APROBACiÓN Y PUBLICACiÓN DE LA LISTA DEFINITIVA En la primera quincena del mes de aqosto del presente año, la Comisión de Carrera Judicial, de conformidad con el artículo 58 fracción XI del Reglamento del Consejo de la Judicatura, aprobará la lista anual definitiva de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial; una vez autorizada, se publicará en los estrados del Consejo, en la página Web del Poder Judicial y en el Periódíco Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, además se enviará un tanto a cada uno de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado. VIGENCIA DE LA LISTA La lista tendrá vigencia de un año a partir de su publicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87, fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en la inteligencia de que las personas que hayan sido consideradas como peritos y deseen seguir formando parte de ella, deberán presentar durante la sequnda quincena de junio de cada año, un escrito en el que manifiesten dicha intención y demuestren que continúan cumpliendo con los requisitos del Reglamento respectivo; así como carta de no antecedentes penales vigente expedida por el H. Tribunal Superior de Justicia del Estado. "SUFRAGIO EFECTIVO.- VICTO PRESIDENTE LI. FR ISCO JOSÉ REYES ESTR DE LA COMISI IAL CONSEJO DE t.r..iuoicattlp' LIC. GA TARIO EJ I Y DISCIPLINA D RIEL GALlNDO PLENO, CARRERA JUDICIAL JO DE LA :. 5