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STEs INFORMA Orden de 19 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas económicas para compensar gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio en vehículo particular por el personal de la Consejería de Educación y Cultura adscrito a puestos de trabajo docentes. Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente no universitario, dependiente de la Consejería de Educación y Cultura, se encuentran aquellos que por su carácter itinerante, obligan al desplazamiento diario, para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas. Al objeto de compensar dichos daños, el actual Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución de 8 de noviembre de 1994, modificada por la de 13 de febrero de 1996, estableció la concesión de ayudas al personal docente no universitario, que por razón del desempeño de su puesto de trabajo itinerante, sufría daños en su vehículo. Tras la asunción de competencias en materia de enseñanza no universitaria por esta Comunidad Autónoma, en virtud del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, se pone de manifiesto la necesidad de elaborar una disposición específica propia que regule las ayudas antes indicadas a favor no solo del personal docente no universitario que está adscrito a un puesto de trabajo de carácter itinerante, sino también del personal laboral itinerante y de todos aquellos titulares de puestos docentes cuyo desplazamiento habitual u ocasional sea exigido por razón del servicio como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios reglamentariamente encomendada, pertenecientes todos ellos al ámbito de gestión de esta Consejería. En este sentido, el Acuerdo para la mejora del Sistema Educativo de Castilla y León, de 3 de diciembre de 1999, incluye el compromiso de regular la situación del profesorado itinerante en el particular referente a los accidentes en carretera que puedan sufrir los mismos. Asimismo, el Acuerdo de 20 de diciembre de 2000 suscrito entre la Consejería de Educación y las Organizaciones Sindicales cuyo contenido se plasma en la Orden de 26 de diciembre de 2000, recoge, entre otros aspectos, la posibilidad de solicitar una indemnización para compensar los daños ocasionados por accidente en su vehículo particular en la convocatoria que anualmente se realice. En su virtud, Primero.- Objeto de la convocatoria: DISPONGO La finalidad de la presente convocatoria es la concesión de ayudas económicas que sirvan para compensar los gastos extraordinarios derivados de los accidentes de tráfico acaecidos en el año 2001, en los desplazamientos que por razón del servicio haya efectuado con vehículo particular el personal de esta Consejería que se define

en el ámbito subjetivo de aplicación. Segundo.- Ambito subjetivo de aplicación: 1.- Podrá solicitar ayuda económica el personal adscrito al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura que en el desempeño de su puesto de trabajo sea preciso el desplazamiento por carretera con vehículo particular y como consecuencia de ello sufra algún accidente del que se deriven daños en el vehículo, no cubiertos adecuadamente por otro sistema compensatorio. 2.- Debe entenderse incluidos los siguientes empleados públicos: Los titulares de puestos docentes que hayan sido definidos como itinerantes en las plantillas de los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados e Institutos y Secciones de Educación Secundaria. Los titulares de puestos laborales destinados en centros docentes, que tengan el carácter de itinerante. El personal integrante de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica y de los Equipos directivos de Colegios Rurales Agrupados. Los titulares de puestos en educación compensatoria y en Centros de Profesores y Recursos. Los Inspectores de Educación. Todos aquellos titulares de puestos docentes cuyo desplazamiento habitual u ocasional sea exigido por razón del servicio como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios reglamentariamente encomendada. Tercero.- Requisitos. Para poder optar a las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1. Que el desplazamiento esté motivado necesariamente por razones de servicio, entendiéndose que el accidente ocurrido debe haber tenido lugar dentro del ámbito territorial de la itinerancia, o del itinerario de la comisión de servicios. 2. Las ayudas únicamente compensarán aquellos gastos ocasionados por un accidente cuando los mismos no estén cubiertos por cualquier otro sistema, siendo en consecuencia incompatible con toda ayuda económica que esté destinada a este fin. Específicamente, estarán excluidos aquellos daños cuya responsabilidad deba asumir otra persona o compañía aseguradora, o siendo responsabilidad propia esté cubierto por una póliza de seguro a todo riesgo. Asimismo, no serán tenidas en cuenta las averías mecánicas Cuarto.- Procedimiento y documentación 1- El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud, según modelo determinado en el Anexo a la presente Orden, dirigido al Director General de Recursos Humanos dentro de los treinta días naturales siguientes al de la producción del accidente.

2- La instancia estará acompañada de los documentos que a continuación se relacionan: 1. Descripción detallada del accidente especificándose la fecha, lugar y hora del mismo, así como otras circunstancias relevantes. 2. Con el objeto de apreciar el deterioro ocasionado en el vehículo deberá aportarse la descripción detallada del daño y de sus consecuencias avalada, en todo caso, por un taller especializado. 3. Certificado expedido por la autoridad correspondiente (Director del Centro, Jefe de Servicio o Programa o autoridad convocante) con el visto bueno del Director Provincial en el que se acredite que el desplazamiento se produjo por razón del servicio y que el accidente se produce en el ámbito territorial señalado en el apartado 3.1. 4. Original o fotocopia compulsada de la factura de reparación del vehículo o en su caso del presupuesto de la misma emitida por un taller especializado, entendiéndose que en caso de presentar presupuesto no se dará curso a la solicitud si con posterioridad no se aporta original o copia compulsada de la factura, la cual deberá remitir el interesado con carácter inmediato a que ésta le sea entregada. 5. Fotocopia compulsada que acredite haber superado la última revisión de la Inspección Técnica de Vehículos. Para vehículos que, a tenor de la normativa aplicable, no estén aún obligados a realizar la primera revisión deberán aportar fotocopia compulsada de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (anverso y reverso). 6. Original o fotocopia compulsada del testimonio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes, cuando los hechos hubieran sido objeto de atestado. 7. Original o fotocopia compulsada de la póliza de seguros que tenga suscrita, con especificación de la cobertura y, en su caso, declaración jurada de no haber recibido por ninguna otra vía compensación económica para este fin. 3 - Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden, la Dirección General de Recursos Humanos requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Quinto.- Comisión de Valoración 1- Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros: El Director General de Recursos Humanos o persona en quien delegue que será el Presidente. El Jefe del Servicio de Profesorado de Educación Pública Infantil, Primaria y Especial. El Jefe del Servicio de Profesorado de Educación Pública de Secundaria,

Formación Profesional, Adultos y Régimen Especial. Un Inspector de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Cultura. Un miembro perteneciente a cada una de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 20 de diciembre de 2000. Dos funcionarios de la Consejería de Educación y Cultura, uno de los cuales actuará como Secretario, con voz y con voto. 2- La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que por razón de su competencia o cualificación técnica, considere oportuno, pudiendo ocasionalmente incorporarlas a la misma. 3- En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente de la Comisión. Sexto.- Propuesta y Resolución 1. La Comisión de Valoración, en su primera reunión, fijará los criterios para determinar el importe de las ayudas en función de los parámetros indicados en el punto siguiente. 2. Examinadas las solicitudes por la Comisión se elevará la correspondiente propuesta al Director General de Recursos Humanos quién dictará Resolución notificándose la misma a los interesados. En su propuesta la Comisión deberá tener en cuenta la importancia de los daños, las circunstancias y características del accidente, con especial consideración de los eventuales supuestos de culpabilidad o negligencia del peticionario de la ayuda, así como las condiciones, valor de mercado, modelo y antigüedad del vehículo. Séptimo.- Responsabilidad 1- Se iniciará procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas en el supuesto de que con posterioridad a su cobro se compruebe que se ha recibido por cualquier otro medio una ayuda económica para este fin; a estos efectos el beneficiario está obligado a comunicar a la Administración dicha circunstancia. 2- Igualmente, será revocada la resolución por la que se concede la ayuda en el supuesto de que recayera sentencia judicial firme sobre el accidente, en la que se reconociera el derecho a compensar económicamente al beneficiario de la ayuda por los daños sufridos en su vehículo, debiendo este poner en conocimiento de la Administración la citada resolución judicial. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera dar lugar por deformación de los hechos, falsedad de documentos u ocultación de datos. Octavo.- Límite de la ayuda El importe de la ayuda podrá llegar hasta el 100% del valor del siniestro sin que, en ningún caso, supere el límite máximo de 2.000.000 de pesetas Noveno.- Desarrollo Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos a dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden. Décimo.- Transitoriedad

A tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 26 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, las solicitudes de compensación de daños producidos en las situaciones previstas en la presente Orden que se hubieran presentado entre el 1 de enero de 2001 y la fecha de publicación de la presente Orden, se admitirán a trámite siempre y cuando se ajusten a los requisitos en ella establecidos, para lo cual los interesados deberán aportar los datos y la documentación necesaria al efecto. Undécimo.- Recursos Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del mismo nombre en Valladolid, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valladolid, a 19 de febrero de 2001 EL CONSEJERO Tomás Villanueva Rodríguez.

ANEXO SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS POR ACCIDENTESDE TRÁFICO CONVOCADAS POR LA ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 2001, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. 1. DATOS PERSONALES Apellidos Nombre DNI Domicilio Localidad Provincia C. P. Teléfono 2. DATOS PROFESIONALES Cuerpo Centro de destino Localidad Número Registro Personal Dirección del Centro Provincia 3. DATOS BANCARIOS (20 dígitos) ENTIDAD SUCURSAL D.C. NÚMERO DE LA CUENTA CORRIENTE 4. DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA: Descripción detallada del accidente y del daño ocasionado, indicando el lugar, fecha y hora del accidente. Descripción detallada del daño y de sus consecuencias avalada, en todo caso, por un taller especializado. Documento acreditativo de que el desplazamiento está motivado por necesidades del servicio. Factura o presupuesto de la reparación. Documento que acredite haber superado, en su caso, la última revisión de la I.T.V. o de la Tarjeta de I.T.V. Documento acreditativo del testimonio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes, cuando los hechos hubieran sido objeto de atestado. Documento que acredite que esta contingencia no está cubierta por ningún tipo de seguro, y en su caso declaración jurada de no haber recibido por ninguna otra vía, compensación económica alguna para este fin. Otros: En, a de de 2001 (firma) ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. Consejería de Educación y Cultura. Autovía Puente Colgante s/n 47071 Valladolid