UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas



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Transcripción:

EL DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA En uso de las atribuciones legales establecidas en el Artículo 26, Numeral 20 de la Ley de Universidades vigente, dicta las siguientes: POLÍTICAS PARA EL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA RED CORPORATIVA DE DATOS Y DEL ACCESO A INTERNET 1. CONSIDERACIONES GENERALES Los recursos de la Red Corporativa de Datos de la Universidad Central de Venezuela, son para el estricto uso de las actividades propias o directa y obviamente relacionadas, con las funciones de la Institución: docencia, investigación, extensión y gestión universitaria. Los recursos de la red son para las actividades universitarias de los usuarios, es decir, para el uso instruccional, de investigación, desarrollo tecnológico, información científica, técnica o cultural, servicios administrativos y para el manejo derivado de tales actividades. En vista de lo anterior, se excluye todo uso de tipo personal o extrauniversitario, sin orden explícita de las autoridades de las distintas dependencias. La experimentación de nuevos servicios de carácter innovador debe ser realizada en ambientes de prueba con la finalidad de evitar cualquier impacto sobre la red. El uso de estaciones de trabajo, de cualquier tipo, ya sea en una oficina, laboratorio o aula, conectadas a la Red Corporativa de Datos y con acceso a Internet, queda sujeto a la aprobación por parte de las autoridades de la Facultad o Dependencia Central, a través de la Dirección de Informática o las Unidades de Informática de las Facultades. Todas las estaciones de trabajo deberán disponer de un sistema operativo que solamente permita el acceso a los recursos de la red con el uso de un nombre de usuario y una contraseña, lo cual constituye una cuenta de usuario, para la creación de perfiles de usuarios que permitan el control del uso de los recursos. En los casos en que esto no sea posible en lo inmediato, el uso de un sistema distinto deberá ser autorizado por la Dirección de Informática. 1

2. DEFINICIONES a) Recursos de la Red. Los recursos de la red son todas aquellas facilidades telemáticas 1 que la UCV, a través de la Dirección de Informática, las Unidades de Informática de las Facultades, Escuelas o Institutos y otras Dependencias y por otras vías proveen, tanto de manera local, como a través de Internet, a todos los miembros de la comunidad universitaria. b) Privilegios. Se entiende por privilegios las autorizaciones o permisos para ejercer determinadas funciones en la Red tales como acceder, modificar o eliminar un archivo u otros recursos de la Red. c) Usuarios Finales. Desde el punto de vista del tipo de conexión, los usuarios finales se denominarán: c.1. Usuario Básico: Aquel que puede acceder únicamente a los recursos de la Red e Internet. c.2. Usuario Avanzado: Aquel que además de tener acceso a los recursos de la Red e Internet puede administrar los recursos del equipo asignado. Este tipo de acceso implica responsabilidad total por ese dispositivo informático. d) Administrador de Red. De la misma forma, se define como Administrador de Red, a aquella persona o grupo de personas que tiene la responsabilidad de instalar o manejar los sistemas de Red, ya sea en un nodo o en un Departamento. Los usuarios finales, según el tipo de tarea, se dividirán en: d.1. Docentes e investigadores. d.2. Estudiantes. d.3. Personal administrativo y obrero. d.4. Personal directivo. e) Docentes e Investigadores. Los docentes e investigadores que dispongan de recursos o dispositivos informáticos con conexión a Internet en sus cubículos u oficinas, gozarán de acceso a todos los servicios de Internet, siempre y cuando su uso sea destinado a intereses de tipo académico. En aquellos casos en el cual un 1 Telemática: Conjunto de técnicas y servicios que asocian la telecomunicación y la informática. 2

docente/investigador tenga a su cargo un laboratorio, aula o grupo de trabajo, el mismo debe contar con un administrador de Red que tenga privilegios sobre ese conjunto de recursos informáticos. f) Estudiantes. Los estudiantes tendrán privilegios de usuario básico. Quedan exceptuados aquellos, que por razones de proyectos especiales o como parte de trabajos específicos, deban tener privilegios especiales. En este caso deberán contar con la aprobación de su autoridad docente y la Unidad Informática que le corresponda. g) Personal Administrativo y Obrero. Los usuarios de recursos informáticos para usos administrativos tendrán privilegios de usuario básico. La Unidad de Informática correspondiente, en concordancia con las autoridades de la Facultad, Escuela, Instituto o Dependencia Central, podrá limitar el uso del equipo a aquellas aplicaciones administrativas directamente relacionadas con las funciones del usuario como empleado. h) Personal Directivo. Serán usuarios básicos con privilegios diferentes de acuerdo a la jerarquía del cargo. 3. POLÍTICAS a) Garantizar la utilización racional de los recursos. Todo miembro de la comunidad ucevista, profesor, estudiante o ATS que, por razón de sus actividades académicas, administrativas, de investigación o extensión, pueda acceder a una estación de trabajo, ET, podrá disfrutar de algunos de los recursos de la Red. La Dirección de Informática y las Unidades de Informática de las Facultades, Escuelas e Institutos y otras Dependencias administrarán el acceso a los servicios de la Red en función de las necesidades y prioridades de la Institución y de la disponibilidad de recursos, para lo cual se debe: a.1. Otorgar autorizaciones estrictamente individuales y no transferibles a los usuarios para acceder a los recursos de la Red, las cuales pueden expirar con el cese de las actividades que las han justificado o por la ausencia de renovación. a.2. Responsabilizar a cada usuario de la utilización de los recursos de la Red en forma racional, legal, evitando la saturación, es decir, utilizándolos exclusivamente para las actividades para las cuales ha sido autorizado y comprometiéndolo a la observación de las normas que se establezcan 3

dentro de la UCV y a la legislación vigente sobre delitos informáticos, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 37.313 de fecha 30-10-2001. a.3. Establecer mecanismos de control para evitar que los usuarios puedan modificar, copiar o destruir datos que no le pertenecen. a.4. Concientizar al usuario de la importancia y obligación de no utilizar una cuenta de usuario distinta a la propia o tratar de enmascarar su identidad, de no abandonar el sitio de trabajo sin haber cerrado la sesión de su cuenta de usuario. a.5. Evitar la realización de actividades que pongan en peligro la seguridad y el funcionamiento apropiado de los recursos informáticos disponibles. a.6. Evitar la utilización de los recursos de la Red para proveer el acceso o servicios, a terceros y a información considerada confidencial. a.7. Establecer Normas para los usuarios en donde se contemplen los derechos y deberes de cada tipo de usuario y se establezcan las sanciones en caso de incumplimiento. b) Asegurar la integridad y mantenimiento del Sistema. Con el fin de asegurar la integridad y mantenimiento del Sistema, se debe: b.1. Comprometer a los usuarios a no interferir en el uso adecuado de los recursos de la Red. b.2. Establecer mecanismos para impedir la modificación, de cualquier forma, a la estructura y topología de la Red, la remoción de recursos o dispositivos informáticos sin la autorización expresa y por escrito de la Unidad de Informática respectiva. b.3. Comprometer a los usuarios a no desarrollar, ni usar, aplicaciones que pudiesen poner en peligro la integridad y seguridad de la Red, a no modificar ningún recurso informático público (de uso general), aún en aparente mal funcionamiento, sin autorización de la Unidad de Informática respectiva y a no desconectar ningún recurso informático público, con la excepción de casos de emergencia, tales como fuego o peligro de choque eléctrico. En caso de una emergencia y en ausencia del administrador local de la Red, los usuarios podrán comunicarse directamente a la Unidad de Informática correspondiente o en su defecto a la Dirección de Informática. b.4. Elaboración de documento compromiso, tanto con los usuarios básicos, como los avanzados en el cual se establezca claramente su nivel de responsabilidad. b.5 Concientizar y comprometer a cada usuario a contribuir a la seguridad total del sistema: 4

- Haciendo uso de las reglas de seguridad dictadas por la Dirección de Informática o la Unidad de Informática en cada Facultad, Escuela o Instituto. - Garantizando la protección de su propia cuenta de usuario y archivos. - Notificando a los administradores del sistema sobre intentos de violación de su cuenta y prevenir futuros inconvenientes. - Responsabilizándosele del uso de su contraseña y de mantenerla en secreto. - No permitiendo el acceso a personas no autorizadas, utilizando los recursos o privilegios a él otorgados. - Reportando a su Administrador de la Red alguna vulnerabilidad o fallo en la seguridad de los sistemas. 4. IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS a) La Dirección de Informática y las Unidades de Informática en las Facultades, Escuelas o Institutos tienen a su cargo la implementación de estas políticas a fin de garantizar la calidad del servicio. Para ello, se contará con herramientas que permitan: - Administrar el uso de los recursos. - Realizar tareas de auditoria y monitoreo. - Garantizar la calidad del servicio. La Dirección de Informática y las Unidades de Informática en las Facultades, Escuelas e Institutos: - Diseñarán e implementarán una campaña de difusión de los recursos de Internet con que cuenta la UCV, sus capacidades y limitaciones, sensibilizando a la comunidad sobre el uso apropiado del mismo. - Estimularán la creación de instancias de competencia en el área de la Informática a nivel de Facultades, Escuelas e Institutos. - Capacitarán y dotarán de los recursos materiales y humanos necesarios, a los entes Informáticos de las Facultades, Escuelas e Institutos, para la administración y uso racional del acceso y recursos de Internet. 5

- Asimismo, velarán por la correcta configuración de los equipos así como su provisión de mecanismos de protección contra virus. b) Autorización del uso de recursos en cada Dependencia. El uso de los recursos de Red y acceso a Internet está sujeto a la aprobación de las autoridades Rectorales, Decanos, Coordinadores o Directores de Dependencias Centrales. Para regular su uso debe establecerse un Reglamento basado en las políticas aquí definidas y que contemple las sanciones que se considere pertinentes en caso de violación. c) Monitoreo de la red. Los Administradores de Red son los encargados de monitorear el correcto uso de los recursos de la Red. Sus funciones específicas, nivel de responsabilidad y sanciones en caso de incumplimiento deben ser claramente establecidas en las Normas. 5. CONSIDERACION FINAL. La Dirección de Informática deberá planificar, conjuntamente con las Unidades de Informática de las Facultades, Escuelas o Institutos y otras Dependencias, el desarrollo futuro de los servicios y recursos de la Red e Internet en función de las demandas Académicas y Administrativas de la Universidad. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario en la, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil tres. GIUSEPPE GIANNETTO Rector-Presidente ELIZABETH MARVAL Secretaria MO/mg. 6