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Transcripción:

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2 de 5 Procedimiento para el despacho Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa Este procedimiento se aplica a las Encomiendas Postales Internacionales de Entrega Expresa (EPIEE de ahora en adelante), entendidas como los envíos que se transportan por Operadores Postales de Correo Expreso (OPCE de ahora en adelante) y que se tramitan en condiciones normales. Los OPCE son: Las empresas prestadoras de servicios de Correo Privado o COURIERS autorizadas en los términos establecidos en la Orden del día 109/94, cuando define los requisitos de las empresas COURRIER, cuyo RUT ha sido registrado en el Sistema LUCIA, por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales de la DNA, en la categoría "COURIER". La Administración Nacional de Correos en su servicio de EPIEE, cuando cumpla con los requisitos que para el presente régimen establezca esta Dirección Nacional. Se considera que los envíos se tramitan en condiciones normales cuando: Sean sin fines comerciales El peso bruto no exceda los 20 kilogramos El Valor en aduanas sea de hasta US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) (véase Notas 1 y 2). Los envíos deberán estar acompañados de la factura original de compra, así como de la documentación que justifique los correspondientes montos de flete y seguro. En caso de que se trate de envíos que contengan obsequios familiares, ropa usada o equipaje no acompañado de uso personal, estos deberán estar acompañados de la declaración de valor correspondiente. Se disponga de los datos de la persona física que recibe la encomienda: Cédula de identidad, Nombre y Dirección, Descripción de la mercadería, Valor en aduana y Peso bruto. Sean recibidos en destino por la misma persona física a título personal, hasta 5 veces por año civil. En lo relativo a este último control, se considerará 1 (una) encomienda postal recibida por cada guía COURIER a nombre de una misma persona física, aún cuando se encuentre más de una en el mismo manifiesto a nombre de la misma persona. No contengan productos que se encuentren gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI de ahora en adelante). A modo ilustrativo, algunos rubros que incluyen bienes gravados por el IMESI son: bebidas alcohólicas, cosméticos, cigarrillos, lubricantes y otros (véase el título relativo a este tema en Normativa Relacionada). Las mercaderías no se correspondan con las que han sido clasificadas como prohibidas por la normativa o requieran de licencias no automáticas que la normativa disponga (certificados sanitarios, fito-zoo sanitarios, juguetes y neumáticos, entre otros) Las EPIEE estarán exentas del pago de los tributos aduaneros, así como del Impuesto al Valor Agregado. A continuación se detalla en forma gráfica el diagrama de secuencia asociado al proceso:

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4 de 5 Dicho proceso se realizará en base a las siguientes disposiciones: 1) Los OPCE deberán transmitir el manifiesto y las guías correspondientes, en los términos establecidos por el procedimiento "Despachos de Envíos Postales y COURIERS de la Administración de la Aduana de Carrasco", en forma previa al arribo del medio de transporte (Véase Nota 3). 2) Para la consideración de la aplicación del presente régimen, según la disponibilidad de los datos requeridos al momento de la transmisión electrónica del manifiesto para que el envío sea considerado una EPIEE, se distinguen los siguientes casos: 1. 2. 3. Cuando se disponga de todos los datos requeridos, en la guía COURIER correspondiente se consignará el código "G" en el campo "Tipo de envío" y los datos se proveerán de la siguiente forma: Los datos de la persona física que recibe la encomienda: Cédula de identidad, Nombre y Dirección, se consignarán en los campos "Tipo Documento del Consignatario o remitente", "Número Documento del Consignatario o remitente", "Nombre o Razón Social Consignatario" y "Dirección del Consignatario". La descripción de la mercadería se consignará en el campo "Descripción Línea". El Valor en aduanas se consignará en el campo "Moneda Valor FOB" el código 840 (dólares USA) y el valor en el campo "Valor FOB". El Peso bruto se consignará en el campo "Peso Bruto Línea". Cuando no se disponga únicamente del dato Cédula de identidad de la persona física que recibe la encomienda, se consignarán en forma obligatoria el resto de la información. En estos casos, el OPCE podrá presentar esta información a la DNA posteriormente, para la determinación de la pertinencia de la aplicación del régimen. Cuando no se disponga de alguno de los demás datos requeridos, procederá el despacho al amparo de lo dispuesto en el decreto 506/2001. 3) El Sistema LUCIA realizará controles sobre la información declarada en el manifiesto y para las guías que consignen los Tipos de envío con código "G", controlará el contenido de los datos, los requisitos de peso y valor establecidos anteriormente, que se trate de una persona física. 4) Aceptado el manifiesto con sus guías COURIER, el OPCE deberá determinar, conjuntamente con su Despachante de Aduana, los envíos pasibles de ser liberados. El Despachante de Aduana será responsable de que la mercadería pasible de ser liberada y puesta a disposición del control aduanero, no se encuentre gravada por el IMESI y cumpla con las restricciones establecidas en estas disposiciones. 5) El funcionario aduanero designado procederá al control de que la mercadería se corresponde con la declarada y cumple las condiciones normales definidas en estas disposiciones. En el curso de su actuación podrá solicitar la información que entienda necesaria a los efectos de efectuar la fiscalización. Cuando en dichas fiscalizaciones se detectaran irregularidades, se estará a lo dispuesto para la determinación de una infracción aduanera. El control comprenderá también la detección de presuntas violaciones a los derechos a la propiedad intelectual, en cuyo caso podrá disponer las acciones legales que correspondan. 6) Cuando el funcionario aduanero designado para el control determine que corresponde la liberación de la mercadería, dará entrega inmediata de los bultos al OPCE. En caso contrario la mercadería será retenida y remitida al depósito correspondiente, debiendo el depositario registrar el ingreso a stock en el sistema LUCIA, en los términos establecidos para el control de existencias en depósito. Los costos de almacenamiento de las mercaderías retenidas por cualquier concepto, no serán de cargo de la DNA y no integrarán el Valor en aduana. 7) Para mercadería retenida en la que se ha consignado en la guía correspondiente la información requerida, con excepción de la cédula de identidad de la persona física que recibe la encomienda, si el OPCE obtiene este dato, deberá presentarse ante la Administración correspondiente con una fotocopia de la misma, a efectos de solicitar la liberación de la mercadería. El funcionario aduanero designado procederá al control descrito en el numeral 5 del presente procedimiento. A los efectos del control del límite de la cantidad de envíos máxima habilitadas por el presente régimen, el funcionario aduanero utilizará el módulo de control de Despacho de pequeños envíos del Sistema LUCIA, en su variante Decreto 184/2012, registrando el número de cédula de identidad de la persona física que recibe la encomienda. Cumplido el control descrito, la mercadería será liberada y el Depositario estará habilitado para la entrega, luego de cumplir con el requisito de transmisión del movimiento de salida del stock correspondiente, haciendo referencia al número del documento generado en el trámite descrito en este numeral. En el caso de que la información requerida no pueda ser provista, no será de aplicación el presente régimen y el despacho deberá ser llevado a cabo según el trámite establecido en el "Procedimiento para el Despacho de

5 de 5 Pequeños envíos retenidos" o en el régimen general de importaciones, según corresponda. 8) Las encomiendas postales que apliquen el procedimiento establecido en los puntos anteriores, estarán sujetas cuando corresponda, a una solicitud por parte del funcionario aduanero que se designe, de la verificación de que la titularidad del medio electrónico de pago utilizado coincida con el titular de la compra. NOTAS: 1. El valor en aduana para estas operaciones se integrará con el precio de compra del exterior más los costos de flete y seguro hasta el punto de introducción al territorio aduanero nacional. 2. De corresponderse una moneda extranjera diferente al dolar USA, se aplicará el arbitraje publicado a dicha fecha por el Banco Central del Uruguay. 3. A los efectos de lo establecido en las disposiciones puestas en vigencia por la OD 109/94, los términos COURRIER y COURIER son sinónimos. Normativa Relacionada: Decreto 506/2001 (Respecto de las normas reglamentarias que regulan las encomiendas postales internacionales) Art. 277 - Ley 18.834 (Respecto de las condiciones para la exoneración de las encomiendas postales internacionales de entrega expresa) Título 11 - Texto Ordenado de la DGI (1996), (Respecto de los bienes gravados por el IMESI)