fiscalización por la Administración Tributaria Activo fijo e intangibles Octubre, 2013



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Transcripción:

Tendencias en las fiscalización por la Administración Tributaria Activo fijo e intangibles David de la Torre Octubre, 2013

Agenda 1 Activo Fijo 2 Activo Intangible 3 Otros Página 2

1. Activo Fijo Página 3

Concepto de edificación y construcción RTF No. 7724-2-2005 entre otras Tema identificado La Administración Tributaria reparó la depreciación correspondiente a galpones, reservorios, pozos de agua, etc., al considerar que la tasa aplicable era del 3% anual y que cualquier edificación o construcción, sin importar los materiales empleados, encajarían en los supuestos del Artículo 39 de la Ley del IR. Análisis El Tribunal Fiscal estableció que: Página 4 No resulta razonable afirmar que cualquier construcción, cualquiera sea el material empleado en ellas, corresponde al grupo edificios y construcciones a que se refiere el Artículo 39 de la Ley del IR y por tanto sujetos a depreciación anual del 3%. Para determinar si una construcción corresponde al grupo edificios y construcciones hay que tomar en cuenta sus características y materiales. En cuanto a los galpones, se entiende que debido a los materiales empleados, los mismos tienen una menor expectativa de uso por lo que deben ser considerados en el rubro demás bienes, incluidos en el Art. 40 de la Ley del IR. Los pozos y reservorios, etc., sí deben ser considerados como edificaciones, por lo que se encuentran dentro de los alcances del Art. 39 de la Ley del IR que contempla la depreciación del 3% anual.

Concepto de edificación y construcción Informe No. 124-2010-SUNAT Tema identificado La Administración Tributaria se pronuncia con relación al concepto de edificación, a fin de determinar si las escaleras mecánicas, terminales de edificios, ascensores y montacargas instalados en un edificio calificaban como tales. Análisis Citando el criterio de la RTF No. 07724-2-2005, se define a las edificaciones y construcciones como el grupo de bienes con una vida útil relativamente larga en comparación con la de los demás activos. Comprende las edificaciones propiamente dichas y aquellas construcciones u obras de arquitectura, ingeniería o similares que se caractericen por su fijeza y permanencia, característica asociada a una vida útil extensa, que no son objeto de venta en el curso normal de las operaciones, se utilizan en el proceso de producción o comercialización o para uso administrativo. Los demás activos pueden tener una vida útil mucho más corta que los edificios y construcciones. Página 5

Concepto de edificación y construcción Informe No. 124-2010-SUNAT Tema identificado Distinción de una edificación de los otros activos adscritos a ella. Análisis Forman parte de las edificaciones y construcciones todos los bienes y materiales que sean necesarios para su puesta en funcionamiento, uso o aprovechamiento económico, así como los aditamentos de carácter permanente que tengan una vida útil relativamente larga como la obra. Ejemplos: cañerías, instalaciones de distribución eléctrica, cimientos de máquinas, otros elementos especiales de la estructura principal. Página 6

Sustento del costo del Activo Fijo Tema identificado La Ley del IR no exigía de un comprobante de pago como sustento del costo. Criterio recogido por el Tribunal Fiscal (RTFs No. 06263-2-2005, 02933-3-2008, 12387-3-2008, entre otras). En cambio, tal exigencia sí era necesaria para el sustento del gasto, a tenor del Art. 44, inciso j) de la Ley del IR. Análisis Antes del ejercicio 2013, de acuerdo con los criterios del Tribunal Fiscal, el costo se podía sustentar en prueba fehaciente diversa: contratos, actas de entrega y recepción de obras, entre otros (RTF 00396-3-2011), e incluso inspecciones de la Administración Tributaria (RTFs 00398-1-2006, 13556-3-2009). Mediante la modificación del Artículo 20 de la Ley del IR introducida por el Decreto Legislativo No. 1112, actualmente se exige sustentar el costo a través de Comprobantes de Pago. Es decir, a partir del ejercicio 2013, el gasto y el costo deben tener respaldo en comprobantes de pago. Este vendría a ser el escenario general actual para la sustentación del gasto y costo. No obstante, existen excepciones a la regla, como por ejemplo, cuando no sea obligatoria su emisión, cuando el enajenante del bien sea perceptor de rentas de segunda categoría, entre otros. Página 7

Intereses y costo de construcción del activo fijo Tema identificado Los intereses vinculados a la construcción de un activo se tratan tributariamente como costo o al gasto? Análisis Antes de la reforma tributaria del 2012, no existía un criterio uniforme en relación al problema planteado en tanto el alcance de la prohibición de incluir los intereses en el costo de adquisición no era claro, es decir, si la prohibición únicamente alcanzaba al costo de adquisición o si también era aplicable al costo de producción o construcción. A su vez, la NIC 23 permitía incluir en el costo del bien los intereses comprometidos; sin hacer distinción si eran de adquisición, construcción o producción. Mediante el Decreto Legislativo No. 1112 (junio 2012) se dispuso que, a partir del 1 de enero de 2013, los intereses no forman parte del costo computable en general. No obstante, quedaba el vacío sobre si era válido considerar tales intereses hasta el 31 de diciembre del 2012; es decir, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1112, para el caso del costo de construcción. El Informe No. 093-2013, que resuelve en el sentido de no considerar los intereses para el costo de construcción para el periodo en mención. Página 8

Diferencia de cambio relacionada con activos fijos Tema identificado La diferencia de cambio relacionada con activos fijos debe considerarse como parte del costo del activo o como resultado del ejercicio? Análisis Hasta el 31.12.2013 La diferencia de cambio relacionada con activos fijos deberá afectar el costo del activo. La depreciación de los activos así reajustados por diferencia de cambio, se hará en cuotas proporcionales al número de años que falten para depreciarlos totalmente. (Inciso f) del Art. 61 la LIR - Derogado). Al respecto, la Exposición de Motivos menciona que debido a la diferencia entre la NIC 21 (conforme a la cual la diferencia de cambio debe reconocerse como gasto del ejercicio) y la norma tributaria, la depreciación de la diferencia de cambio, al no encontrarse contabilizada, no era tributariamente admitida. A partir del 01.01.2013 La diferencia de cambio relacionada con activos fijos deberá ser incluida id en la determinación ió de la materia imponible del período en el cual la tasa de cambio fluctúan, considerándose como utilidad o pérdida. (Quinta disposición complementaria final del DL 1112). La diferencia de cambio irá a resultado sin incidir sobre el costo de los activos fijos a los cuales pueda estar asociada. Página 9

Autorización de porcentajes mayores de depreciación Informe No. 045-2013-SUNAT/4B0000 Tema identificado Hasta cuando se encuentran vigentes las autorizaciones de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en el inciso b) del Artículo 22 del Reglamento de la Ley del IR? Análisis El inciso d) del Artículo 22 del Reglamento de la Ley del IR disponía que la SUNAT podría autorizar porcentajes de depreciación mayores a los del inciso b). Posteriormente, se publicó la Ley No. 27394, la cual se estableció que, a partir del 1 de enero de 2001, en ningún caso se podía autorizar porcentajes de depreciación mayores a los contemplados en el Reglamento, sustituyendo el Artículo 40 de la Ley. Si bien el inciso d) del Artículo 22 del Reglamento no ha sido expresamente derogado, existe una incompatibilidad d entre este Artículo y el citado Artículo 40 de la Ley. En ese sentido, dicho inciso d) de encuentra derogado tácitamente. De este modo, las autorizaciones de porcentajes de depreciaciones mayores a los establecidos en el Reglamento de la Ley del IR otorgados al amparo del inciso d) del Artículo 22 del Reglamento de la Ley carecen de eficacia i a partir del 1 de enero de 2001. Página 10

Disposición sobre automóviles sujetos a limite por actividades de administración Tema identificado El valor pendiente de depreciación vinculado a vehículos de las categorías A2, A3, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración que superan los límites exigidos por el inciso r) del Artículo 21 de la Ley del IR puede ser recuperable vía costo de ventas cuando se decida enajenar dicho vehículo? Análisis Al respecto, cabe notar que el inciso w) del Artículo 37 de la Ley del IR hace referencia a la depreciación por desgaste como un concepto no deducible en caso se superen los límites establecidos en el inciso r) del Artículo 21 del Reglamento. No obstante, no se limita la posibilidad de que el valor remanente (pendiente de depreciación) afecte resultados vía costo de ventas del vehículo. Página 11

2. Activo Intangible Página 12

Vida útil de las bases de datos RTF No. 21510-4-2012 Contribuyente Una base de datos tendrá una vida útil limitada o ilimitada dependiendo de la utilidad que se le busque dar en un contexto concreto. Administración La base de datos tiene 2 activos subyacentes sin los cuales no podría existir la data y el sistema que los organiza. En ese sentido, si tal sistema tiene un vigencia máxima, ello conllevará a que dicha base de datos también la tenga, aún cuando con posterioridad sea trasladada a otro sistema organizativo. Tribunal Fiscal La adquisición de una base de datos (información técnica de hidrocarburos) no da indicios que la información tenga un plazo determinado de existencia (vida limitada), por lo que el intangible no puede calificarse como de duración limitada. Página 13

Amortización de una concesión Informe No. 031-2013-SUNAT/4B0000 Tema de consulta Determinar si el pago que se realiza por el otorgamiento de una concesión es deducible como gasto por calificar como regalías o porque se trata de un intangible deducible vía amortización. Respuesta de la Administración La contribución pagada por el concesionario por la adquisición de la concesión, en tanto genera un activo intangible de duración limitada, puede ser amortizado, siendo que para tal efecto debe observarse las disposiciones del inciso g) del artículo 44 de la LIR. No se trata de un intangible de propiedad del Estado que se cede en uso a un tercero (regalías) sino de un intangible que se genera y adquiere con ocasión del otorgamiento de la concesión. Página 14

3. Otros Página 15

Deducción no incluida en la DJA RTF No. 10569-3-2012 Contribuyente Se considera para la determinación del IR la deducción de la pérdida neta proveniente de la liquidación definitiva de los contratos de derivados, el cual no incluyó en la declaración jurada. Administración En base a los artículos 50, 51 y 79 de la LIR, que prevén que la opción de del sistema de compensación de perdida, la deducción de la pérdida neta proveniente de la liquidación definitiva de los contratos de derivados, debe ejercerse en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada, del cual se verifica que no incluyó monto alguno en el casillero referido a pérdida del ejercicio. Por tal razón, concluye que no le corresponde evaluar la pertinencia de la deducción. Página 16

Deducción no incluida en la DJA (cont.) RTF No. 10569-3-2012 Tribunal Fiscal En el caso de los tributos autoliquidados, la determinación de la obligación tributaria se inicia con su declaración, la cual se encuentra sujeta a verificación o fiscalización por la Administración Tributaria. La resolución de determinación fue emitida sobre la base de los reparos realizados por la Administración en base a la determinación efectuada por la propia recurrente en su declaración jurada anual, en la cual no se observó alguna deducción por concepto de pérdida neta proveniente de la liquidación definitiva de los contratos de derivados, por lo que la Administración no tuvo la posibilidad de efectuar su verificación o evaluación. No correspondía que la Administración procediera a la evaluación de la deducción. Página 17

Tendencias en las fiscalización por la Administración Tributaria Activo fijo e Intangibles David de la Torre Octubre, 2013