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Transcripción:

DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL SALVADOR Salvador, EN 18 LA de AMERICA Octubre CENTRAL de 2018. 1 1 Diario Oficial DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, JUEVES 18 DE OCTUBRE de 2018 NUMERO 195 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 143.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente en la parte que corresponde al Ramo de Salud... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdos Nos. 622 y 624.- Se conceden gastos por el desempeño de Misión Oficial... Acuerdos Nos. 630, 631, 632 y 634.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos... Acuerdo No. 633.- Se encarga el Despacho de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, al señor Subsecretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, Licenciado Manuel Alberto Enríquez Villacorta... Acuerdo No. 644.- Se nombra Inspector General de Seguridad Pública al Licenciado Tito Edmundo Zelada Mejía... Acuerdo No. 645.- Se nombra Director Presidente de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Turismo, al señor José Álvaro Cornejo Mena... Acuerdo No. 647.- Se encarga el Despacho de la Presidencia de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortíz Ascencio... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL S U M A R I O Pág. 3-5 6 7-8 8 9 9 Nuevos estatutos de la Iglesia de Dios Rescatando Almas para Cristo Misión Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 231, aprobándolos... ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Acuerdos Nos. 317-D, 812-D, 813-D, 828-D, 829-D, 851-D y 853-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS Alcaldías Municipales Decreto No. 1.- Ordenanza de Contribución Especial para la Planificación, Ejecución y Mantenimiento de Obras de Servicios Básicos y la Promoción y Financiamiento para la Construcción o Reparación de Viviendas de Interés Social que Beneficien a los Habitantes de San José Villanueva, Departamento de La Libertad... Decretos Nos. 1, 2 (2) y 4.- Ordenanzas Transitorias de Dispensa de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas por Servicios e Impuestos a favor de los municipios de La Palma, El Sauce, Ciudad Colón y San Ignacio... 9 Decretos Nos. 2, 3 (2).- Reformas a las Ordenanzas Reguladoras de Tasas por Servicios de La Palma, El Sauce y Apastepeque... Pág. 13-15 16 17-19 20-27 28-36 Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial Estatutos de la Iglesia Profética Manantial de Agua Viva en el Desierto y Acuerdo Ejecutivo No. 209, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... 10-12 Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Agricultores de El Borbollón Zona Alta y Acuerdo No.12, emitido por la Alcaldía Municipal de El Tránsito, departamento de San Miguel, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica... 37-41 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 Página Web: www.imprentanacional.gob.sv Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Pág. Marca de Producto... Inmuebles en Estado de Proindivisión... Pág. 97-103 103 Declaratoria de Herencia... Muerte Presunta... Edicto de Emplazamiento... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Título de Dominio... Sentencia de Nacionalidad... Muerte Presunta... Nombre Comercial... Convocatorias... Reposición de Certificados... Balance de Liquidación... Edicto de Emplazamiento... Marca de Servicios... 42 42 42 43 43-56 57-70 71 71-72 72-79 79-80 80-81 82 82-83 83 83-84 85 85-92 93-96 DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia... 104-106 Título Supletorio... 107-108 Renovación de Marcas... Nombre Comercial... 108-110 Reposición de Certificados... Título Municipal... Marca de Servicios... 111-114 Marca de Producto... 114-128 DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... 129-130 Herencia Yacente... 130-131 Nombre Comercial... Reposición de Certificados... 131-134 Marca de Servicios... 134-135 Marca de Producto... 135-150 SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Educación Resoluciones Nos. 1128, 1130, 1159, 1161, 1204, 1223, 1249, 1277, 1287, 1306, 1309, 1348, 1353, 1356, 1381, 1384, 1389, 1394, 1417, 1431, 1458, 1477, 1486, 1525, 1568, 1590, 1598, 1599, 1600, 1622, 1626, 1627, 1630, 1631, 1635, 1638, 1654, 1659, 1668, 1677, 1688, 1697, 1700, 1704, 1712, 1718, 1719, 1723, 1724, 1727, 1730, 1732, 1734, 1736, 1741, 1743, 1748, 1749, 1752, 1755, 1758, 1760, 1762, 1764, 1778, 1779, 1789, 1791, 1805, 1806, 1808, 1809, 1815, 1816, 1825, 1827, 1829, 1832, 1836, 1838, 1844, 1853, 1856, 1858, 1868, 1874, 1879, 1886 1893 1895 y 1897.- Reposiciones de títulos.... 151-180 108 110 110 131

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Octubre de 2018. 3 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 143 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 275, de fecha 11 de febrero de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 37, Tomo No. 410, del 23 de febrero del mismo año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su titular o del representante que él designe, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, el Contrato de Préstamo No. 3608/OC-ES con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta CIENTO SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA US$170,000,000, para financiar el "Programa Integrado de Salud II", el cual fue suscrito el 7 de abril de 2016. II. III. IV. POR TANTO, Que mediante Decreto Legislativo No. 24, de fecha 7 de junio de 2018, publicado en el Diario Oficial No. 106, Tomo 419, del 11 de ese mismo mes y año, se ratificó el referido Contrato de Préstamo, incorporando algunas modificaciones relacionadas con las necesidades del sector, lo cual implica realizar ajustes a la distribución de los recursos del Préstamo en cada uno de los componentes. Que el "Programa Integrado de Salud II" contempla 4 componentes: a) Fortalecimiento de la red de atención ambulatoria; b) Fortalecimiento de la red hospitalaria; c) Apoyo a la mejora de la gestión y eficiencia de la red de salud; y, d) Administración y auditoría, los cuales serán realizados a través de la ejecución del proyecto de inversión Código 6300 "Programa Integrado de Salud II"; por lo que, en esta oportunidad, se requiere incorporar el monto de $116,200 a efecto de financiar las actividades vinculadas a la contratación de carpetistas para el diseño de obras menores de infraestructura sanitaria, arrendamiento de local para la realización de talleres y contratación de consultores para el componente de administración y auditoría del programa. Que con el propósito que el Ramo de Salud pueda disponer del crédito presupuestario para iniciar la ejecución del proyecto de inversión pública antes referenciado con los recursos del Préstamo No. 3608/OC-ES del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), es necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente, así: en el apartado II- INGRESOS, Rubro de Agrupación 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, se incrementa la Fuente Específica 31404 De Organismos Multilaterales, con el monto de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA US$116,200; y en el apartado III- GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Salud, se incorpora la Unidad Presupuestaria 11 Programa Integrado de Salud II, Préstamo BID No. 3608/OC-ES y las Líneas de Trabajo 01 Fortalecimiento de la Red de Atención Ambulatoria, 02 Fortalecimiento de la Red Hospitalaria, 03 Apoyo a la Mejora de la Gestión y Eficiencia de la Red de Salud y 04 Administración y Auditoría, con sus respectivos propósitos y asignaciones de gasto por la cantidad total de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA US$116,200; asimismo, se modifica el Listado de Proyectos de Inversión Pública, incorporando con la misma cantidad el proyecto No. 6300 antes citado. En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda. DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones:

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Octubre de 2018. 5 Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 8 Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los once días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ PRIMER VICEPRESIDENTE YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ TERCERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ PRIMER SECRETARIO NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA TERCERA SECRETARIA NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ PRESIDENTE GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO SEGUNDO SECRETARIO PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO CUARTA SECRETARIA NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA QUINTO SECRETARIO MARIO MARROQUÍN MEJÍA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. PUBLÍQUESE. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR, Ministro de Hacienda.

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República ACUERDO No. 622 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización contenida en nota No. 0362, de fecha 3 del presente mes y año, respectivamente, por medio de la cual se le concede misión oficial a la Licenciada Yeymi Elizabeth Muñoz Morán, Directora General del Instituto Nacional de la Juventud y señorita Evelyn Xiomara Rivas Pérez, Jefe de Planificación y Desarrollo, para que viajen a la ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala, del 12 al 15 de noviembre de 2018, a fin de asistir a la Conferencia de Ministros y Responsables de Juventud, ACUERDA: conceder a la Licenciada Muñoz Morán y a la señorita Rivas Pérez, gastos de viaje por $225.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Juventud, Unidad Presupuestaria 10- Apoyo a la Política Nacional de la Juventud; Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: 2018-0500-1-1001-21-1-54404, del Presupuesto General vigente. Los gastos de alojamiento, alimentación, seguro de viaje y boleto aéreo serán cubiertos por el Gobierno de Guatemala, el Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica-OIJ, Consejo Nacional de la Juventud-CONJUVE y la Conferencia de Ministros Responsables de Juventud. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día tres del mes de octubre de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 624 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización contenida en nota No. 0364, de fecha 4 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al Licenciado Óscar Samuel Ortiz Ascencio, Vicepresidente de la República, para que viaje a Washington, D.C., Estados Unidos de América, del 10 al 12 de octubre de 2018, a fin de participar en la Segunda Conferencia sobre Prosperidad y Seguridad, organizada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, a realizarse los días 11 y 12 del mencionado mes de octubre, ACUERDA: conceder al Licenciado Ortiz Ascencio, boletos aéreos, viáticos por $840.00, gastos de viaje por $420.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2018-0500-1-01-02-21-1-54, del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de octubre de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Octubre de 2018. 7 ACUERDO No. 630 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 10 al 12 de octubre de 2018, a la señora Viceministra de Comercio e Industria, Licenciada Merlin Alejandrina Barrera López, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 10 de octubre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora Luz Estrella Rodríguez de Zúniga, y tratándose del día 12 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día nueve del mes de octubre de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 631 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 10 al 13 de octubre de 2018, al señor Viceministro de Hacienda, Licenciado Óscar Edmundo Anaya Sánchez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 10 de octubre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Licenciado Nelson Eduardo Fuentes Menjívar, y tratándose del día 13 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día nueve del mes de octubre de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 632 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con carácter ad-honórem, del 10 al 13 de octubre de 2018, al señor Viceministro de Obras Públicas, Ingeniero Emilio Martín Ventura Díaz, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 10 de octubre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Arquitecto Eliud Ulises Ayala Zamora, y tratándose del día 13 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día nueve del mes de octubre de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 634 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 11 al 16 de octubre de 2018, a la señora Viceministra de Cooperación para el Desarrollo, Ingeniero Ryna Elizabeth Garay Araniva, conforme al siguiente detalle: En el caso del día 11 de octubre del corriente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, Ministro de Relaciones Exteriores, y tratándose del día 16 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del funcionario últimamente mencionado, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, el día diez del mes de octubre de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. ACUERDO No. 633 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 10 al 12 de octubre de 2018, al señor Subsecretario Técnico y de Planificación de la Presidencia, Licenciado Manuel Alberto Enríquez Villacorta, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 10 de octubre del presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Vicepresidente de la República y Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia Ad-Honórem, Licenciado Óscar Samuel Ortiz Ascencio, y tratándose del día 12 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del funcionario últimamente mencionado, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día nueve del mes de octubre de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Octubre de 2018. 9 ACUERDO No. 644 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de mis atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos diez, once, doce, trece y catorce de la Ley Orgánica de la Inspectoría General de Seguridad Pública, y habiéndose constatado el cumplimiento del requisito de ley relacionado con la conformación de una terna consultada con el Fiscal General de la República y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos; ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un período legal de funciones de tres años, Inspector General de Seguridad Pública al Licenciado TITO EDMUNDO ZELADA MEJÍA. El Licenciado Zelada Mejía, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho. ACUERDO No. 645 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos seis, inciso primero letra a), e inciso segundo, siete, ocho y nueve de la Ley del Instituto Salvadoreño de Turismo, ACUERDA: Nombrar, a partir del día dieciocho del presente mes y año, para un período legal de funciones de dos años, Director Presidente de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño de Turismo, al señor JOSÉ ALVARO CORNEJO MENA. El señor Cornejo Mena, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho. ACUERDO No. 647 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. En uso de mis facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3, inciso 2, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDO: Encargar el Despacho del Presidente de la República, del 23 al 27 de octubre del presente año, al Licenciado ÓSCAR SAMUEL ORTÍZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 23 de octubre dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 27 del mismo mes y año, el Encargo será efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil dieciocho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo territorial ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFETICA "MANANTIAL DE AGUA VIVA EN EL DESIERTO" CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo 1.- Créase en la Villa de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará, Iglesia Profética "Manantial de Agua Viva en El Desierto", y que podrá abreviarse IPMAVD, como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será Villa de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II FINES Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar El Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, a través de las Sagradas Escrituras, como única verdad.- b) Formar en los creyentes una relación de Fe, Esperanza y Amor en Dios, apartándose del Pecado y buscando la Santidad.- c) Apoyar la Evangelización, para el crecimiento local y Nacional de la Iglesia.- d) Promover la Unidad Espiritual y el respeto mutuo entre todo el liderazgo y la membresía de la Iglesia.- CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas creyentes en Jesucristo, y la Santa Biblia que estén en Comunión con sus principios, dando Testimonio de Jesucristo, reconociéndolo como su Único Salvador Personal. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia, habiendo cumplido primeramente el requisito de aceptar a Jesucristo como Señor y Salvador Personal, dar Testimonio de Jesucristo, estar de Acuerdo con los fundamentos de la Iglesia, y perseverar en la enseñanza de Jesucristo.- Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener Voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas Actividades Propias de la Iglesia, dando buen Testimonio como creyente de Jesucristo.- c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, para el desarrollo de Actividades y funcionamiento de la Iglesia. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por incumplimiento a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por faltas graves cometidas, que han sido comprobadas, según lo establece la palabra de Dios, y a juicio de la Asamblea General merezcan tal Sanción.- c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva, o por ausentarse por más de tres meses sin justificación alguna.- Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia, siendo creyentes de Jesucristo, dando testimonio de él.- d) Por Muerte.- CAPITULO IV DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Octubre de 2018. 11 CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros Las resoluciones las tomará la Asamblea General por el voto favorable del cincuenta por ciento más uno, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las Sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar o modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las Cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.- f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vice - Presidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.- Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un Periodo de dos años, pudiendo ser reelectos; excepto el cargo de Presidente, no entrará en elección, ni será movido de su cargo.- Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda Sesionar será con la asistencia al menos de cuatro de sus integrantes, y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los asistentes.- Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las Actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del Patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia. d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos y Presupuesto de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene- ral.- e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia las Diferentes Directivas, que sean necesaria para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.- h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y ponerlos a la Asamblea General.- i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.- Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Vice - Presidente: a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, impedimento o muerte. b) Colaborar con el Presidente y demás directivos. Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario: Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. a) Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 b) Llevar el Archivo de Documentos y Registros de los miembros de la Iglesia. c) Extender todas las Certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las Sesiones. e) Ser el órgano de Comunicación de la Iglesia. Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y custodiar los fondos que la Iglesia obtenga. b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 24: Son Atribuciones del Vocal: a) Colaborar Directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce literal a) de estos Estatutos; a excepción de el Presidente, será sustituido por el Vice - Presidente, según el Artículo veintiuno, literal a) de estos estatutos. CAPITULO VII DEL PATRIMONIO Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las Ofrendas y cuota de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, Nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mimos de conformidad con la Ley. d) Por otros ingresos que obtuviere por actividades legales.- Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombra una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y Aprobado por la Asamblea General. Artículo 32.- La Iglesia Profética "Manantial de Agua Viva en El Desierto", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- ACUERDO No. 0209. San Salvador, 17 de septiembre de 2018. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina IGLESIA PROFÉTICA MANANTIAL DE AGUA VIVA EN EL DESIERTO, que puede abreviarse IPMAVD; compuestos de TREIN- TA Y TRES Artículos, fundada en Villa El Paraíso, departamento de Chalatenango, a las diez horas del día veintiséis de junio de dos mil dieciocho, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F010683)

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Octubre de 2018. 13 ESTATUTOS DE LA IGLESIA DE DIOS RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO MISION INTERNACIONAL. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo 1.- De conformidad con el Acuerdo número Doscientos Noventa y Seis, de fecha seis de noviembre de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial número Doscientos Treinta y Cuatro, Tomo Número Trescientos Noventa y Siete, del trece de diciembre de dos mil doce, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, hoy Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, concedió en la ciudad de San Salvador, en el Departamento de San Salvador, la personalidad jurídica a la Iglesia que se denominó MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA IGLESIA DE DIOS RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, que se abrevia "MIIDRAPC", que ahora en adelante se denominará IGLESIA DE DIOS RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO MISION INTERNACIONAL, y que podrá abreviarse "IDRAPCMI", como una entidad de nacionalidad salvadoreña, de interés particular y religioso, que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Iglesia se constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) El estudio, difusión y enseñanza de La Biblia, para propagar las buenas nuevas de salvación. b) Relacionarse con otras Iglesias Nacionales o Extranjeras que tengan la misma finalidad. c) Extender la obra de Jesucristo en todo el País y el mundo. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA. Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia. d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia. Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones. Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia. e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 18 de Octubre de 2018. 15 b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar. Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 31.- La IGLESIA DE DIOS RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO MISION INTERNACIONAL, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 0231 ley. San Salvador, 26 de septiembre de 2018. Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE LA IGLESIA DE DIOS RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO, que se abrevia MIIDRAPC, CAPITULO VIII. fundada en el Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, DE LA DISOLUCIÓN. relativa a la aprobación de nuevos Estatutos compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición Acuerdo Ejecutivo número 296, de fecha 06 de noviembre de 2012, de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, emitido en el Ramo de Gobernación (hoy de Gobernación y Desarrollo convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo Territorial) publicado en el Diario Oficial No. 234 Tomo 397, de fecha menos tres cuartas partes de sus miembros. 13 de diciembre de 2012, acordada la presente reforma en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas del día 25 de mayo de 2018, y no encontrando ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los art. 26 de la Constitución de la República. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA aprobar: a) La derogatoria de los Estatutos vigentes de la mencionada entidad, b) La aprobación de los nuevos estatutos, el cambio de domicilio y el cambio de la denominación por el de IGLESIA DE DIOS RESCATANDO ALMAS PARA CRISTO MISION INTERNACIONAL, que podrá abreviarse "IDRAPCMI"; c) Publíquese en el diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F011432)

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 317-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LAURA BEATRIZ GOMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010701) ACUERDO No. 812-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado BERARDO DAVID CANALES GARAY, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010671) ACUERDO No. 813-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada CARLA PATRICIA CANIZALEZ DE FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGA- LADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010645) ACUERDO No. 828-D--CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha quince de mayo de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada JESSICA MARIBEL GUZMÁN CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010670) ACUERDO No. 829-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada JESSICA ALEJANDRA HERNANDEZ DE PEREZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010653) ACUERDO No. 851-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, autorizar al Licenciado CARLOS MAURICIO SIBRIÁN SIBRIÁN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C. (Registro No. F010799) ACUERDO No. 853-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.- Habiéndose resuelto, con fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, autorizar a la Licenciada PATRICIA GUADALUPE VENTURA CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F010593)