Principales obligaciones de las Asociaciones sin Fines de Lucro Departamento Educación Tributaria Diciembre, 2013
Qué es una Asociación sin Fines de Lucro Asociación formada mediante el acuerdo entre cinco o más personas físicas o jurídicas (morales), para desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito obtener beneficios monetario o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados.
Normativa que regula las Asociaciones sin Fines de Lucro Ley No. 122-05 sobre Instituciones sin Fines de Lucro. Reglamento de Aplicación No. 40-08. Norma General 01-2011 (Norma General sobre Retención del ITBIS en Servicios de Publicidad y Otros Servicios Gravados por el ITBIS prestados por Entidades No Lucrativas). Norma General 01-02 (sobre Actividades Gravadas por Asociaciones No Lucrativas).
Clasificación de las Asociaciones sin Fines de Lucro Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas. Asociaciones de beneficio mutuo. Asociaciones mixtas. Órganos interasociativos de las asociaciones sin fines de lucro.
Requisitos para registrarse en la DGII Para inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se requiere: Completar el Formulario RC-02 (Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades). Copia del registro de nombre comercial de ONAPI. Copia del registro de incorporación, expedido por la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del departamento correspondiente. Ejemplar certificado del periódico en el que se publicó el extracto de los documentos constitutivos. Copia de la Asamblea Constitutiva.
Requisitos para registrarse en la DGII Si después de su registro en la DGII se introducen cambios en los estatutos, deberán realizar el mismo procedimiento para su incorporación; se requerirá: Copia de su última Declaración Jurada. Estar al día en el cumplimiento de los deberes formales establecidos por las leyes, incluyendo el estar inscritos y registrados, en el o en los registros habilitados para las organizaciones sin fines de lucro.
Obligaciones fiscales Presentar, en un plazo de 120 días después de la fecha de cierre del ejercicio fiscal, una declaración jurada informativa anual ante la DGII, en la cual deberá constar, entre otras: -Ingresos brutos obtenidos. -Desembolsos realizados. -Movimientos de las cuentas bancarias. -Relación detallada de cada contribución recibida durante el año, indicando nombres y direcciones de los donantes. -Relación detallada de las donaciones internacionales recibidas (datos de la entidad donante, monto de la donación, programas y proyectos a los que se destinarán los recursos).
Declaración Jurada que deben presentar Declaración Jurada para Instituciones sin Fines de Lucro: - ISFL01 Anexos a la Declaración Jurada para Instituciones sin Fines de Lucro: - ISFL-01-A - ISFL-01-B
Otras Obligaciones Fiscales Presentar y pagar los impuestos correspondientes como agentes de retención o percepción u otras obligaciones fiscales establecidas por las leyes. Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) cuando realicen operaciones gravadas con este impuesto. Impuesto sobre la Renta (ISR) y Anticipos del ISR por ingresos provenientes de actividades y servicios habituales gravados con este impuesto. Facilitar otras informaciones que les sean requeridas.
Otras Obligaciones Fiscales En caso de que la asociación reciba fondos provenientes del Estado o de organismos de cooperación, deberá: Validar su clasificación, por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). Estar inscritas en el Registro de Habilitación de Asociaciones sin Fines de Lucro dispuesto por la Ley. Obtener su calificación en el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, la cual deberá ser renovada y revisada cada tres (3) años.
Requisitos para obtener la exención del ITBIS Estar inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Estar al día con las siguientes obligaciones: Declaración Jurada Informativa Anual de Rentas obtenidas en cada ejercicio fiscal. Reporte anual sobre Compras de Bienes y Servicios, según Norma General 01-07. Declaración Jurada de Retención del Impuesto sobre la Renta de Asalariados (IR-3) y Retenciones a terceros (IR-17) por servicios en relación de no dependencia y pagos a cuenta.
Documentos a depositar Deberán depositar en el Ministerio de Hacienda los siguientes documentos: Copia de los registros del personal bajo su dependencia, remitidos al Ministerio de Trabajo. Certificación de que está al día en sus obligaciones con el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Lista de los socios. Copia de inventario de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
Documentos a depositar Certificaciones de un Contador Público Autorizado (CPA) indicando que tiene contabilidad organizada y que lleva registro de descripción de actividades y programas. Copia de Licencia o Permiso de Habilitación del Centro Nacional de Fomento y Promoción. Cumplir con los requisitos de Ley 122-05 y su Reglamento.
Procedimiento ante la DGII El Ministerio de Hacienda remitirá la solicitud de autorización a la DGII para que los proveedores o suplidores facturen sin la aplicación del ITBIS. Para lo cual deben depositar: 1. Solicitud de exención del ITBIS. 2. Original de la factura pro-forma o la cotización emitidas a nombre de la Asociación, con el ITBIS debidamente transparentado, sellada y firmada por el proveedor del bien o del servicio.
Educando por una Ciudadanía Fiscalmente Responsable