ANEXO VI LISTA DE PANAMÁ SECCIÓN A



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Transcripción:

ANEXO VI LISTA DE PANAMÁ SECCIÓN A Sector: Banca Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 12.06) Medidas: Artículo 37 del Decreto-Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998, por el cual se reforma el régimen bancario y se crea la Superintendencia de Bancos. Publicado en la Gaceta Oficial No. 23,499 de 12 de marzo de 1998. Las Sucursales de Bancos Extranjeros deberán designar por lo menos dos (2) apoderados generales, ambas personas naturales con residencia en Panamá, uno de los cuales, al menos, deberá ser ciudadano panameño. ANEXO VI-Sección A-PA-1

Tipo de Reserva: Medidas: Banca Altos ejecutivos y consejos de administración o juntas directivas (Artículo 12.14) Artículo 10 de la Ley No. 52 de 13 de diciembre de 2000, por la cual se reorganiza la Caja de Ahorros. Publicado en la Gaceta Oficial No. 24,201 de 15 de diciembre de 2000. Para ser Gerente General, Subgerente General y Director principal o suplente de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros se debe ser ciudadano panameño por nacimiento, o por naturalización con diez (10) años de residencia en el país. ANEXO VI-Sección A-PA-2

Tipo de Reserva: Medidas: Banca Altos ejecutivos y consejos de administración o juntas directivas (Artículo 12.14) Artículos 12, 18 y 19 del Decreto Ley No. 4 de 18 de enero de 2006. Para ser Gerente General, Representante Legal y Director de la Junta Directiva del Banco Nacional de Panamá se requiere ser ciudadano panameño. ANEXO VI-Sección A-PA-3

Compañías de Seguros Administradoras de Empresas de Seguros Corredores o Ajustadores de Seguros Tipo de Reserva: Comercio transfronterizo (Artículo 12.05) Trato nacional (Artículo 12.06) Trato de nación más favorecida (Artículo 12.07) Medidas: Artículos 26, 90, 105 y 108 de la Ley No. 59 de 29 de julio de 1996, Por la cual se reglamentan las Entidades Aseguradoras, Administradoras de Empresas y Corredores o Ajustadores de Seguros; y la Profesión de Corredor o Productor de Seguros. Publicada en la Gaceta Oficial No. 23,092 de 1 de agosto de 1996. Artículos 1 y 7 del Decreto Ejecutivo No. 12 de 7 de abril de 1998, Por el cual se reglamentan los requisitos para actuar como Administradora de Corredores de Seguros, Ajustador de Seguros e Inspector de Averías. Las entidades, empresas y personas domiciliadas en la República de Panamá deberán contratar con las compañías de seguros autorizadas para operar en Panamá, todos los seguros sobre bienes y personas situados en Panamá. La Superintendencia de Seguros y Reaseguros, previa comprobación de que no es posible obtener tales seguros en compañías de seguros autorizadas para operar en el país, podrá autorizar su contratación en el exterior y, para tal efecto, llenará los registros correspondientes. Las entidades, empresas o personas referidas en el párrafo anterior deberán registrar en la Superintendencia las autorizaciones concedidas. Para optar por la licencia de corredor de seguros se requiere ser panameño domiciliado en la República de Panamá o extranjero habilitado para el ejercicio del comercio al por menor. Sólo las personas jurídicas cuyo representante legal y accionistas posean licencia de corredor de seguros en Panamá podrán optar por la Licencia de Corredor de Seguros Persona Jurídica. Solamente personas naturales con licencia de corredor de seguros podrán constituir sociedades para la prestación de los servicios propios de la profesión. Los titulares de las acciones de las personas jurídicas con licencia de corredor de seguros deberán ser corredores de seguros, salvo ANEXO VI-Sección A-PA-4

el caso de las personas naturales que reciban dichas acciones vía sucesión hereditaria. ANEXO VI-Sección A-PA-5

Entidades Reaseguradoras Administradores de Reaseguros Corredores de Reaseguro Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 12.06) Medidas: Artículo 10 de la Ley No. 63 de 19 de septiembre de 1996, publicada en la Gaceta Oficial No. 23,129 de 24 de septiembre de 1996, por la cual se regulan las operaciones de reaseguros y las de empresas dedicadas a esta actividad. Las empresas autorizadas para ejercer el negocio de reaseguros y corretaje de reaseguros deberán designar por lo menos dos (2) apoderados generales; ambos personas naturales residentes en Panamá y uno de los cuales deberá de ser de nacionalidad panameña. ANEXO VI-Sección A-PA-6

Banca y Seguros Tipo de Reserva: Comercio transfronterizo (Artículo 12.05) Medidas: Artículo 85 de la Ley No. 22 de 27 de junio de 2006. Artículo 5 del Decreto No. 317-LEG de 12 de diciembre de 2006. Sólo las compañías de seguros y bancos de licencia general registrados para operar en la República de Panamá con solvencia económica reconocida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y la Superintendencia de Bancos podrán brindar bonos asegurados o garantías bancarias respectivamente, para contratación pública. ANEXO VI-Sección A-PA-7

Ejecutivos Principales, Corredores de Bolsa y Analistas Tipo de Reserva: Trato nacional (Artículo 12.06) Medidas: Artículos 23 y 47 del Decreto-Ley No. 1 de 1999 publicada en la Gaceta Oficial No. 23,837 de 10 de junio de 1999, por la cual se crea la Comisión Nacional de Valores. Artículos 42 y 43 del Acuerdo 2-2004, Procedimiento para la solicitud de Licencia. Para la obtención de la licencia de ejecutivos principales, corredores de bolsa y analistas se requiere que éstos acrediten su estatus de residente en la República de Panamá y proporcionen su historial policivo, expedido por las autoridades de su país de origen y de residencia por los últimos diez (10) años, en caso de ser distintos. El artículo 1 del Decreto-Ley No. 1 de 1999 define lo que debe entenderse por ejecutivo principal, corredor de valores y analista. ANEXO VI-Sección A-PA-8

ANEXO VI LISTA DE PANAMÁ SECCIÓN B Sector: Servicios de Fondos de Pensiones Tipo de Reserva: Derecho de establecimiento (Artículo 12.04) Comercio transfronterizo (Artículo 12.05) Trato nacional (Artículo 12.06) Trato de nación más favorecida (Artículo 12.07) Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos (Artículo 12.13) Altos ejecutivos y consejos de administración o juntas directivas (Artículo 12.14) Panamá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida con respecto a los servicios de fondos de pensiones. ANEXO VI-Sección B-PA-1

Tipo de Reserva: Comercio transfronterizo (Artículo 12.05) Trato nacional (Artículo 12.06) Panamá se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida relativa al comercio transfronterizo de servicios financieros, excepto para el suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos financieros y software relacionado y los servicios de asesoría en la elaboración de informes, análisis de crédito, estudios y asesoramiento sobre inversiones, cartera de valores, adquisiciones, reestructuración y estrategia de las empresas. ANEXO VI-Sección B-PA-2