S 4 ALBERT EMBANKMENT LONDRES SE1 7SR Teléfono: +44(0)20 7735 7611 Facsímil: +44(0)20 7587 3210 MSC.1/Circ.1414 25 mayo 2012 ORIENTACIONES A LOS FUTUROS PROVEEDORES DE SERVICIOS POR SATÉLITE PARA EL SMSSM 1 El Comité de seguridad marítima, en su 90º periodo de sesiones (16 a 25 de mayo de 2012), aprobó las Orientaciones a los futuros proveedores de servicios por satélite para el SMSSM, que se adjuntan y que fueron elaboradas por el Subcomité de radiocomunicaciones y de búsqueda y salvamento en su 16º periodo de sesiones. 2 El objetivo de la circular es proporcionar orientaciones por lo que respecta a las disposiciones de la resolución A.1001(25): "Criterios aplicables cuando se provean sistemas de comunicaciones móviles por satélite para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)". 3 Se invita a los Gobiernos Miembros a que pongan estas orientaciones en conocimiento de todas las partes interesadas. ***
Anexo, página 1 ANEXO ORIENTACIONES A LOS FUTUROS PROVEEDORES DE SERVICIOS POR SATÉLITE PARA EL SMSSM INTRODUCCIÓN 1 En la resolución A.1001(25) de la Asamblea figuran los criterios adoptados para proveer sistemas de comunicaciones móviles por satélite para el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), y se pide al Comité de seguridad marítima que: a) aplique los criterios que figuran en el anexo de la resolución, mediante el procedimiento recogido en la sección 2 del anexo, cuando evalúe los sistemas por satélite que le hayan indicado los Gobiernos con miras a su posible reconocimiento para su uso en el SMSSM, en el marco de las reglas pertinentes del capítulo IV del Convenio SOLAS; y b) se cerciore de que los sistemas de comunicaciones móviles por satélite reconocidos por la Organización para su utilización en el SMSSM satisfacen todas las prescripciones apropiadas del Convenio SOLAS, y también de que tal reconocimiento tiene en cuenta los procedimientos operacionales y las normas de funcionamiento del equipo existentes. 2 El Comité de seguridad marítima, en su 88º periodo de sesiones, se mostró de acuerdo con la necesidad de proseguir el estudio de la implantación del concepto de sistemas regionales por satélite en el SMSSM y encargó al Subcomité COMSAR que examinara la cuestión en relación con el punto del orden del día titulado "Estudio exploratorio para determinar la necesidad de someter a revisión los elementos y procedimientos del SMSSM". Como resultado, el Subcomité COMSAR elaboró las presentes Orientaciones a los futuros proveedores de servicios por satélite para el SMSSM en relación con las disposiciones de la resolución A.1001(25). ANTECEDENTES 3 En la sección 2 de la resolución de la Asamblea A.1001(25) se proporcionan información y orientaciones sobre el reconocimiento de los sistemas de comunicaciones móviles por satélite para su uso en el SMSSM. En dicha sección se prevén algunas disposiciones clave, a saber:.1 la Organización se encargará de efectuar la evaluación y el reconocimiento de los sistemas por satélite que participen o deseen participar en el SMSSM;.2 los proveedores de sistemas por satélite que deseen participar en el SMSSM deberían solicitarlo a la Organización a través de un Estado Miembro;.3 los Gobiernos deberían informar a la Organización acerca de dichas solicitudes;.4 el Comité de seguridad marítima (el Comité) examinará las solicitudes;.5 si el Comité decide que en principio no hay objeciones, remitirá al Subcomité COMSAR la solicitud en cuestión para que la evalúe;
Anexo, página 2.6 el Comité se encargará de otorgar el reconocimiento del proveedor de servicios por satélite para operar en el SMSSM, basándose en el informe de evaluación;.7 los Gobiernos interesados deberían poner a disposición de la Organización toda la información necesaria para poder evaluar el sistema por satélite con arreglo a los criterios;.8 los Gobiernos que propongan tales sistemas por satélite para su posible reconocimiento y utilización en el SMSSM deberían presentar pruebas que demuestren que:.1 dichos sistemas por satélite cumplen los criterios especificados en la resolución A.1001(25);.2 se cumplen las políticas de pagos y lo dispuesto en la resolución A.707(17): "Coste de los mensajes de socorro, urgencia y seguridad transmitidos por el sistema de Inmarsat", enmendada;.3 existen razones bien fundadas para confiar en que la compañía en cuestión continuará siendo viable en un futuro previsible, que cuenta con un programa bien organizado de control de calidad y gestión del riesgo, y que estará en condiciones de suministrar los servicios requeridos durante un amplio periodo de tiempo; y.4 el proveedor del sistema por satélite está preparado para someter cualquier servicio reconocido a la supervisión de la IMSO y firmar con ésta el acuerdo sobre la prestación de servicios públicos pertinente; y.9 el Subcomité COMSAR debería verificar y evaluar la información y pedir directamente al proveedor las aclaraciones que se necesiten acerca de los servicios en cuestión, así como decidir si el sistema por satélite cumple los criterios establecidos en la resolución A.1001(25). 4 Las principales preguntas sobre las que se necesitan orientaciones adicionales respecto de las provisiones de la resolución A.1001(25) son las siguientes:.1 qué se entiende por: " toda la información necesaria "?;.2 debe un sistema por satélite ofrecer cobertura mundial completa para que se le considere apto para participar en el SMSSM?;.3 deberían el Gobierno o Gobiernos que propongan tales sistemas por satélite responsabilizarse de la precisión y exhaustividad de la información facilitada?;.4 en qué se basan el Gobierno o Gobiernos proponentes y la Organización para determinar que " existen razones bien fundadas para confiar en que la compañía en cuestión continuará siendo viable en un futuro previsible "?;.5 de qué manera realiza el Subcomité COMSAR su evaluación y elabora un informe de evaluación?; y
Anexo, página 3.6 cómo puede concluir con éxito el proceso de evaluación y reconocimiento si ha de observarse un plazo que debe coincidir con los plazos comerciales a los que toda empresa que lleva adelante una gestión y administración adecuadas debe atenerse? Estas preguntas se abordan en los siguientes párrafos: QUÉ SE ENTIENDE POR: " TODA LA INFORMACIÓN NECESARIA "? 5 La información y las pruebas que serán necesarias para realizar una evaluación completa y exhaustiva de las propuestas que se presenten son muy amplias y bastante completas. La experiencia acumulada en el proyecto, la puesta en marcha y el manejo de los actuales elementos controlados por satélites que forman parte de los SMSSM, y la evaluación de la capacidad operativa y de otra índole, tanto en su fase inicial como en fases posteriores, han demostrado que no bastará, por ejemplo, con aceptar una simple afirmación, del tipo: "El sistema puede enviar un alerta de socorro a un centro coordinador de salvamento (RCC) en los 60 segundos posteriores a que se haya originado dicho alerta". En tal caso, a fin de ofrecer garantías al Comité de que el sistema propuesto alcanzará este objetivo de forma fiable en un elevado porcentaje de ocasiones, la evaluación tendría que tener en cuenta varios factores como, por ejemplo, los siguientes:.1 espectro: banda de frecuencia, tipo de asignación, fiabilidad de las señales de esta banda, etc.;.2 constelación: número y disposición de los satélites, balance de enlace, cantidad de repuestos en órbita necesarios y facilitados, transferencias entre satélites, etc.;.3 segmento terrestre: número y disposición geográfica de las estaciones terrestres, medios de control de la red de comunicaciones y satélites; disposiciones de emergencia en caso de fallos de los satélites o de la red; disponibilidad; tiempo de restablecimiento del servicio en caso de emergencia; enlaces de comunicación con los RCC; disposiciones relativas a la emisión de alertas de socorro; disposiciones relativas a la distribución de los alertas de socorro; asignación de prioridades a los mensajes; disponibilidad, el régimen de turnos y formación del personal, etc.;.4 terminales móviles: proyecto, fabricación y disponibilidad en el mercado; procedimientos de prueba y homologación; cumplimiento de las normas de la CEI; capacidades; modalidades y protocolos de señalización; disposiciones y directrices sobre su instalación en los buques, etc.;.5 pruebas en vivo de emergencia y del sistema de extremo a extremo; y.6 disponibilidad, rendimiento y disposición comparables a los servicios por satélite del SMSSM existentes, incluidos los servicios de información sobre seguridad marítima. Esta lista no es exhaustiva. Sin embargo, sirve para ilustrar la complejidad de los aspectos que han de tenerse en cuenta a la hora de evaluar las propuestas de los posibles proveedores adicionales de sistemas por satélite con objeto de participar en el SMSSM de conformidad con lo prescrito en la resolución A.1001(25).
Anexo, página 4 DEBE UN SISTEMA POR SATÉLITE OFRECER COBERTURA MUNDIAL COMPLETA PARA QUE SE LE CONSIDERE APTO PARA PARTICIPAR EN EL SMSSM? 6 De conformidad con la sección 1.3 de la resolución A.1001(25), la zona de cobertura del sistema por satélite es la zona geográfica en la que el sistema por satélite se halla disponible en las direcciones buque-costera y costera-buque, de conformidad con los criterios señalados en la sección 3.5, y dentro de la cual se dispone de servicios continuos de alerta. En la sección 3.5, que trata de la disponibilidad, se indica, entre otras cosas, que el sistema por satélite debería proporcionar una disponibilidad continua por lo que respecta a las comunicaciones marítimas de socorro y seguridad en las direcciones buque-costera y costera-buque. Si el sistema o sistemas para cuya utilización se ha otorgado una licencia a un buque no ofrecen una cobertura mundial completa, las Administraciones tendrán que idear los medios para hacer compatibles las capacidades de radiocomunicaciones de socorro y seguridad del buque con las regiones del mundo en las que el buque puede operar. En este contexto, es importante observar que los sistemas por satélite que forman parte del SMSSM deberían proporcionar las capacidades necesarias para las nueve funciones de comunicaciones marítimas de socorro y seguridad que se especifican en la regla 4 del capítulo IV. DEBERÍAN EL GOBIERNO O GOBIERNOS QUE PROPONGAN TALES SISTEMAS POR SATÉLITE RESPONSABILIZARSE DE LA PRECISIÓN Y EXHAUSTIVIDAD DE LA INFORMACIÓN FACILITADA? 7 Es poco probable que los Estados Miembros individuales que propongan sistemas por satélite puedan refrendar las declaraciones técnicas, operativas y financieras realizadas por un posible proveedor de sistemas por satélite para el SMSSM, tal como se establece en el párrafo 2.2.2 del anexo de la resolución A.1001(25), con el alcance y exhaustividad necesarias para que el Comité pueda adoptar una decisión fundada respecto de una determinada solicitud. 8 Teniendo esto en cuenta, se debería proporcionar al Subcomité COMSAR un informe detallado acerca de la evaluación de los aspectos técnicos y operativos, en el cual pueda basar su evaluación así como toda recomendación que formule al Comité. 9 La credibilidad universal de la evaluación de los aspectos técnicos y operativos requerirá que todo operador de sistemas de comunicaciones por satélite solicitante aporte pruebas contundentes e irrefutables, incluidos sistemas de medición adecuados, si fuera ello necesario, en apoyo de su solicitud. Si bien el Estado o Estados Miembros proponentes deberían garantizar la idoneidad y la precisión de las pruebas aportadas antes de remitir una solicitud al Comité para su examen, es probable que los representantes tanto de la empresa como del Estado Miembro tengan que analizar las pruebas y ponerse en contacto con la entidad que haya realizado la evaluación antes de presentar las pruebas de que se trate. EN QUÉ SE BASAN EL GOBIERNO O GOBIERNOS PROPONENTES Y LA ORGANIZACIÓN PARA DETERMINAR QUE " EXISTEN RAZONES BIEN FUNDADAS PARA CONFIAR EN QUE LA COMPAÑÍA EN CUESTIÓN CONTINUARÁ SIENDO VIABLE EN UN FUTURO PREVISIBLE "? 10 La evaluación de la posible empresa solicitante en relación con la prescripción de que "existen razones bien fundadas para confiar en que la compañía en cuestión continuará siendo viable en un futuro previsible y estará en condiciones de suministrar los servicios requeridos durante un amplio periodo de tiempo" plantea dificultades particulares. En las
Anexo, página 5 reglamentaciones y legislaciones financieras de muchos países se impide a las empresas formular declaraciones avanzadas que podrían ayudar al Comité al respecto, y toda empresa pública está supeditada a los vaivenes de los mercados de valores. Por consiguiente, se recomienda que el Gobierno o Gobiernos proponentes sean las únicas entidades que formulen una declaración al Comité en relación con esta prescripción, y que dicha declaración sólo pueda redactarse en relación con la prescripción misma. Por ejemplo, podría declararse que el proveedor ha prestado servicios durante [...] años, que sigue haciéndolo, y que no existen motivos para creer que el proveedor no pueda hacerlo en el futuro. DE QUÉ MANERA REALIZA EL SUBCOMITÉ COMSAR SU EVALUACIÓN Y ELABORA UN INFORME DE EVALUACIÓN? 11 Habida cuenta de la complejidad de la evaluación de los aspectos técnicos y operativos, la experiencia técnica y operativa necesarias, la probable necesidad de que se establezca un diálogo entre los encargados de realizar la evaluación y la empresa en cuestión, y el tiempo necesario para alcanzar una comprensión adecuada de todos los factores que afectan al funcionamiento probable del sistema por satélite que la empresa solicitante presente, el informe de la evaluación de los aspectos técnicos y operativos utilizado en la evaluación del Subcomité COMSAR podría ser realizado por un organismo independiente que informe directamente a dicho Subcomité. En cualquier caso, la IMSO tendría que desempeñar esa tarea a fin de adquirir los conocimientos específicos del sistema que sean necesarios para poder supervisar el funcionamiento del sistema por satélite que resulte seleccionado, tras haberse aprobado su participación en el SMSSM. Por lo tanto, se espera que el Comité solicite a la IMSO que lleve a cabo la evaluación de los aspectos técnicos y operativos y que elabore un informe al respecto. CÓMO PUEDE CONCLUIR CON ÉXITO EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO SI HA DE OBSERVARSE UN PLAZO QUE DEBE COINCIDIR CON LOS PLAZOS COMERCIALES A LOS QUE TODA EMPRESA QUE LLEVA ADELANTE UNA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ADECUADAS DEBE ATENERSE? 12 Dado que en la resolución A.1001(25) se establece que la solicitud y la decisión son competencia del Comité y que el Subcomité COMSAR debe realizar la evaluación, el procedimiento no podrá concluirse en menos de un año. En el siguiente cuadro se reseñan algunos modelos de procesos: Año Caso menos favorable Vía rápida A Vía rápida B 1 Marzo COMSAR Mayo MSC Solicitud Nov. MSC Solicitud 2 Marzo COMSAR Evaluación Evaluación + informe Mayo MSC Decisión + resolución del MSC Solicitud Nov. ASAMBLEA 3 Marzo COMSAR Informe Evaluación + informe Mayo MSC Decisión Decisión + resolución del MSC Nov. MSC
Anexo, página 6 El cuadro precedente muestra que, en el caso menos favorable, el procedimiento de examen, evaluación y decisión podría durar hasta dos años y medio, incluso sin que sea necesario pedirle al solicitante que presente más detalles o explicaciones. Es muy probable que esto disuada a los posibles operadores de sistemas por satélite comerciales de participar en el SMSSM. La vía rápida requiere que el Subcomité COMSAR realice la evaluación y ultime su informe en un periodo de sesiones, y que tanto el informe de la evaluación y la recomendación se remitan al periodo de sesiones siguiente del Comité para su examen como asunto urgente. La vía rápida supone una duración de 12 o 6 meses, en función de si la solicitud se presenta en un año en el que se celebra la Asamblea o no. Puede concluirse que la consecución de los objetivos con la vía rápida A es poco probable.