El conocimiento tradicional y la biodiversidad en el marco internacional: El CDB y el Protocolo de Nagoya. El Inventario Español de Conocimientos Tradicionales en la Ley 42/2007 I Jornadas Técnicas sobre los Inventarios Españoles de los Conocimientos Tradicionales 17-18 JUNIO 2011 Dr. ALEJANDRO LAGO CANDEIRA (URJC) D. DANIEL SERRANO GADEA (DGMNPF-MARM)
1.- El ABS en el CDB Convenio sobre Diversidad Biológica (1992) Tercer objetivo del CDB: 1. Conservación de la biodiversidad 2. Uso sostenible de la biodiversidad 3. Reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos 3
Artículo 15 regula el acceso a los recursos genéticos y el reparto de beneficios derivados de su utilización Principios (acceso): 1.- El ABS en el CDB ACCESO 1. Soberanía nacional sobre los recursos genéticos 2. Acceso sujeto a la legislación nacional 3. Facilitar el acceso a otras Partes 4. Sistema por defecto: Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) y Términos Mutuamente Convenidos (MAT) 4
Principios (reparto de beneficios): 1.- El ABS en el CDB REPARTO 1. Investigaciones con la plena participación del país proveedor y a poder ser en dicho país (15.6) 2. Todas las Partes deben tomar medidas para compartir en forma justa y equitativa los resultados de la investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole con la Parte que aporta dichos recursos genéticos en términos mutuamente convenidos (15.7) 5
1.- El ABS en el CDB Conocimientos Tradicionales (CT) Artículo 8 Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: j) Con arreglo a la legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá, los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá la aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente. 6
1.- El CT en el CDB El articulo 8(j) del CDB: Establece la necesidad de que los gobiernos respeten, preserven, mantengan y promuevan una mayor aplicación del conocimiento tradicional con la aprobación y la participación de las comunidades indígenas y locales pertinentes Páginas web del CDB con información en conocimiento tradicional, innovaciones, practicas y medidas: http://www.cbd.int/traditional/intro.shtml
1.- El ABS en el CDB Conocimientos Tradicionales (CT) En ABS, el conocimiento tradicional se refiere al conocimiento, innovaciones y practicas de las comunidades indígenas y locales relacionados con los recursos genéticos
1.- El ABS en el CDB Otros artículos CDB: Art. 16.3 y 4 acceso y transferencia de tecnología que utiliza RG Art. 16.5 consistencia patentes con el sistema CDB apoyo objetivos Art. 19.1 participación en investigación en biotecnología sobre RG Art. 19.2 acceso a resultados y beneficios de la biotecnología
1.- El ABS en el CDB ÁMBITO Primer Instrumento vinculante soberanía nacional sobre RG las disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte Contratante (art. 4): a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional; y b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control Zonas fuera de la jurisdicción de los Estados: Alta Mar, Antártida.
1.- El ABS en el CDB Introducción de numerosas legislaciones nacionales (o regionales) de acceso: India, Sudáfrica, Filipinas, Pacto Andino, ASEAN, OUA algunas bastante restrictivas.
1.- El ABS en el CDB Evolución de la cuestión en el CBD: Hasta COP4 (1998) estudios y compilaciones. COP4 establecimiento Panel de Expertos- desarrollar conceptos básicos y explorar opciones MAT COP5 estableció el Grupo Abierto de Trabajo sobre ABSmandato desarrollar directrices sobre PIC, MAT, mecanismos BS, mantenimiento CT. COP6 (2002) aprobó las Directrices de Bonn.
1.- El CT en el CDB Evolución de la cuestión en el CBD: COP4 establecimiento del Grupo de Trabajo sobre el art. 8j) COP5 (2000)aprobó Programa de Trabajo: implementar el art. 8j y asegurar el papel y participación de las Comunidades Indígenas y Locales en la consecución de los objetivos del CDB COP6 (2002) aprobó las Directrices de Bonn. COP 7 (2004) aprobó las Directrices AKWE: KON para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales, y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares COP 10(2010) Código ético de conducta de Tkarihwaié:ri para asegurar el respeto al Patrimonio Cultural e Intelectual de las Comunidades Indígenas y Locales (Decisión X/42)
1.- El CT en el CDB Grupo de Trabajo en Conocimiento Tradicional del CDB: Dirige y facilita el debate entre los gobiernos, las comunidades indígenas y locales y otras partes interesadas Permite a las comunidades indígenas y locales contribuir con sus puntos de vista y sus recomendaciones sobre los temas relacionados
1.- El ABS en el CDB Directrices de Bonn (2002): Ayuda para el establecimiento de: sistema de PIC (Principios básicos, elementos, autoridades competentes, procedimientos, ) MAT Sugerencia de beneficios monetarios y no monetarios Código de Buenas Prácticas
CUMBRE MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE (JOHANNESBURGO, sept. 2002) Plan de Implementación, Punto 44 (o): Negociar, en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica y teniendo presente las Directrices de Bonn, la creación de un régimen internacional para promover y salvaguardar de forma eficaz la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos 17
En abril 2002 el CDB aprueba las Directrices de Bonn En septiembre de 2002 WSSD solicita la negociación de un RI sobre reparto de beneficios en el ámbito del CDB La Comunidad Internacional se volvió loca? 18
Qué motivó esa locura? Creación del grupo de países megadiversos afines (Cancún, febrero 2002) Directrices de Bonn- voluntarias Incertidumbre. Inseguridad Jurídica (cierto efecto retroactivo). Dificultad de dar seguimiento y cumplimiento a los contratos de ABS fuera de la jurisdicción de origen Inexistencia de medidas de cumplimiento en los países usuarios
Adoptado 30/10/2010 Nagoya (Japón) OBJETIVO (art. 1): participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos y de los conocimientos tradicionales asociados ÁMBITO (art. 3): Recursos genéticos del artículo 15 CDB CT asociados a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del CDB y a los beneficios que se deriven de la utilización de los mismos
Protocolo de Nagoya- ABS-RG En relación al acceso: Condiciones de acceso más objetivas (art. 6) Junto al PIC y MAT se introduce el permiso nacional de cumplimiento Certificado internacional de cumplimiento
Protocolo de Nagoya- ABS-RG En relación al cumplimiento: Partes usuarias deben tomar medidas para asegurar que los RG utilizados en su jurisdicción hayan sido accedidos cumplimiento los marcos de acceso (PIC y MAT) del país proveedor. (art. 15) Establecimiento de un punto de verificación/control (art. 17) Medidas para el cumplimiento de los MATs (art. 18)
Protocolo de Nagoya y CT Acceso a los CT (art. 7): Asegurar que se acceda a los CT asociados a RG con el consentimiento fundamentado previo (PIC) y que se hayan establecido condiciones mutuamente convenidas (MAT) Art. 12 CT asociado a RG: Respeto a las leyes consuetudinarias, protocolos o procedimientos comunitarios de los ILCs Información a los usuarios
Protocolo de Nagoya y CT En relación al cumplimiento: Partes usuarias deben tomar medidas para asegurar que los CT asociados a RG utilizados en su jurisdicción hayan sido accedidos con el PIC y MAT de las comunidades (art. 16) Puntos de control (?)
FOROS RELACIONADOS Comité Intergubernamental sobre Conocimientos Tradicionales, Recursos Genéticos y Folclore de la Organización Mundial sobre Propiedad Intelectual (OMPI) Organización Mundial de Comercio (OMC) reforma del Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con Comercio (ADPIC- TRIPS)
DESAFÍOS ACTUALES DERIVADOS DEL PROTOCOLO DE NAGOYA Y DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL Reglamentación del acceso a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España Establecimiento de medidas de cumplimiento en relación a los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados de terceros países que se utilicen en España
SITUACIÓN EN ESPAÑA Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad
Artículo 9. CREA EL IEPNB, como instrumento para el conocimiento y sobre el PNB EL MARM, con las CCAA e instituciones científicas - Elaborará y mantendrá actualizado e IEPNB 9 Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales relativos al PNB. Además: Art 10 Sistema de Indicadores para conocer de forma sintética el estado y tendencias Art 11. Informe sobre el estado del PNB. Para difunfir y evaluar el resultado de políticas Art 12. Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad
CAPÍTULO IV USO SOSTENIBLE DEL PNB Artículo 70. Promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Mandato a Administraciones Públicas a) Preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad. b) Promoverán que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan equitativamente. c) Promoverán la realización de Inventarios de los Conocimientos Tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos. Se integrarán en el Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales relativos al Patrimonio Natural y la Biodiversidad
Real Decreto 556/2011, de 20 de abril, para el desarrollo del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. ANEXO I 4.b Inventario Español de los conocimientos tradicionales Contenido: Conocimientos tradicionales relativos a La biodiversidad y el patrimonio natural así como a la geodiversidad o al aprovechamiento de los recursos minerales Deberán ser relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos. Estructura: Descripción narrativa y, cuando sea posible, información cartográfica. Periodicidad de actualización: Decenal. Se evaluará el grado de conservación y vulnerabilidad del conocimiento tradicional. Los criterios para esta valoración podrán considerar el nivel de uso que se hace del conocimiento, estimación del tamaño de población que lo utiliza o se beneficia de él y presencia de rasgos étnicos en el mismo.
Delante del (terrible) papel en blanco Y ahora? TENEMOS QUE DECIDIR CUÁL ES LA FORMA ADECUADA PARA EL DESARROLLO DEL INVENTARIO POR EL MARM (INVENTARIO DE INVENTARIOS)
COMO LO VEMOS ANDAMIO CON CUESTIONES FUNDAMENTALES, BÁSICAS, QUE ASEGURE LA COHERENCIA A ESCALA NACIONAL: SISTEMATIZAR LA RECOPILACIÓN CUMPLA EL OBJETIVO ES PRESERVAR, FOMENTAR Y ASEGURAR EL REPARTO DE BENEFICIOS. SEA AMPLIO Y NO RESTRICTIVO: ETNOBOT ÁNICO, ETNOECOLÓGICOS Y ETNOAGROLÓGICOS PERO SIEMPRE DE INTERÉS PARA LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN INTRA E INTERADMINISTRATIV A Y PARTICIPACIÓN DE LOS INVESTIGADORES Y DEL RESTO DE IMPLICADOS
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN dserrano@mma.es unesco@urjc.es Ricardo Gómez Calmaestra