3.- INSTANCIAS.- 4º CONVOCATORIA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.- 4.1. La convocatoria será aprobada por la Junta Rectora del PMD.



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PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES AVDA. DE NIORT, 1 TOMELLOSO (C.REAL) BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO 2015/2016 PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITORES DE AEROBIC, PILATES, CICLO INDOOR, BODY PUMP, FITNESS, ACUAEROBIC Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL PMD, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS.- 1.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la creación de la Bolsa de Empleo 2015/2016, para la contratación en régimen laboral, con carácter temporal y mediante concurso de méritos de Monitores de Aerobic. Pilates, Ciclo Indoor, Body Pump, Fitness, Acuaerobic y actividades deportivas del PMD. 2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.- Para tomar parte en el concurso de méritos, los/as aspirantes ( en lo sucesivo, toda alusión a aspirante deberá entenderse referida a ambos sexos), deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes: 1) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2) Tener cumplidos los dieciocho años de edad. 3) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Técnico Auxiliar (FPI), Técnico ( Ciclo Formativo grado medio) o equivalente. 4) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 5) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Las personas cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 6) No estar incurso en causa de incompatibilidad que impida el acceso a la Función pública.

3.- INSTANCIAS.- 7) Estar en posesión del Título de entrenador de (Nivel 1) de las siguientes Especialidades: Aeróbic, Pilates, Ciclo Indoor, Body Pump, Fitness y Acuaeróbic por la Federación correspondiente o por alguna Comunidad Autónoma. 8)Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos previstos en el apartado 4). Para estos aspirantes, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará, en lo posible, el tiempo y medios para el caso de que considerara oportuno la realización entrevista, Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio. 3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de méritos que se convoca, deberán presentar solicitud en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la Base segunda, y se dirigirán al Presidente del PMD. 3.2. En la instancia deberá relacionarse los méritos que, a efectos de la fase de concurso, aleguen los aspirantes, debiendo acompañarse en original o en copias debidamente autorizadas o compulsadas los documentos suficientemente acreditativos de tales méritos. 3.3.Para aquellos aspirantes que hayan presentado documentación acreditativa de méritos a cualquiera de las Bolsas de Empleo 2011/2012 convocadas por el Patronato Municipal de Deportes de Tomelloso, con fecha de aprobación 04/04/11 y posteriores, no será necesario adjuntar los mismos a esta convocatoria, al obrar en poder de esta administración ya digitalizada y compulsada, deberán aportar una relación con toda la documentación entregada a dicha Administración y los méritos que no obren en poder de la misma. Aquellos aspirantes que deseen consultar la documentación obrante en esta Administración, a efectos de confirmación de la misma, podrán hacerlo durante el citado plazo. 3.4. La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Registro General del Ayuntamiento o realizarse con arreglo a la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de ocho días naturales, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y del PMD. 4º CONVOCATORIA DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.- 4.1. La convocatoria será aprobada por la Junta Rectora del PMD.

5.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.- 5.1. Estará integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: Un Técnico o Experto designado por el Presidente de la Junta Rectora. SECRETARIO: Un trabajador de la Corporación, designado por el Presidente de la Junta Rectora, que actuará con voz y sin voto. VOCALES: - Un Técnico o Experto designado por el Presidente de la Junta Rectora a propuesta de U.G.T. - Un Técnico o Experto designado por el Presidente de la Junta Rectora a propuesta de CC.OO. - Un Técnico o Experto designado por el Presidente de la Junta Rectora a propuesta de Comité de Empresa. - Tres Técnicos o Expertos designados por el Presidente de la Junta Rectora. 5.2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Selección incluirá el de sus suplentes.. 5.3. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a sí mismo a la paridad entre mujer y hombre. 5.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. 5.5. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. 5.6. Para la válida actuación de la Comisión de Selección se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o en su caso la presencia de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros. 5.7. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con la Comisión de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. 5.8. Podrán asistir a la celebración de las pruebas o proceso de selección, un representante de cada uno de los Grupos Políticos en la Corporación como observadores. 5.9. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.

6.- CONCURSO.- - Fase de concurso: Consistirá en la calificación y valoración, conforme al baremo siguiente, de los méritos alegados y acreditados en su instancia por los aspirantes, no pudiendo calificarse méritos no acreditados: a) Titulación académica: 1. Grado o Licenciado en Educación Física 1,75 Puntos. 2. - Maestro Especialista en Educación Física 1,50 3. - Ciclo superior Educación Física 1,10 4. - Ciclo Medio Educación Física 1,00 5. Entrenador de Nivel 3 de la especialidad 0,75 6. Entrenador de Nivel 2 de la especialidad 0,50 7. Entrenador de Nivel 1, 2 ó 3 de cualquier especialidad Otorgado por cualquiera de las federaciones deportivas o Comunidades Autónomas 0,25 * La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 3 puntos. * En el apartado 4, está titulación solo será valorada en el caso de que el aspirante acredite que además de este título posee otro título de los mínimos exigidos como requisitos. * La puntuación de los apartados 5 y 6 no son acumulables. b) - Cursos de Formación y Perfeccionamiento: b.1.- Por la realización, en centros oficiales, de cursos de formación y perfeccionamiento o asistencia a seminarios, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto convocado, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto, que tengan una duración mínima de 10 horas, se concederán 0,00015 puntos por cada hora recibida, hasta un máximo de 2 puntos. b.2.- Por la realización, en centros oficiales, de cursos de prevención de riesgos laborales, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto, que tengan una duración mínima de 20 horas, se concederán 0,00015 puntos por cada hora recibida, hasta un máximo de 1 punto. La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 2 puntos

c) Experiencia profesional: - c.1.- Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Local, en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de la convocatoria 0,40 puntos; computándose la fracción correspondiente a meses, a razón de 0,033 puntos y la correspondiente a días a razón de 0,0011 puntos. c.2.- Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de la convocatoria 0,30 puntos; computándose la fracción correspondiente a meses, a razón de 0,025 puntos y la correspondiente a días a razón de 0,00083 puntos. - c.3.- Por cada año completo de servicios prestados en Empresa Privada, en puesto de trabajo igual o similar al que es objeto de la convocatoria 0,20 puntos; computándose la fracción correspondiente a meses, a razón de 0,016 puntos y la correspondiente a días a razón de 0,00053 puntos. La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 3 puntos. No se computarán a efectos de experiencia profesional los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados. d) Voluntariado: En servicios igual al que es objeto de la convocatoria y que esté de acuerdo con la Ley 6/1996, de 15 de enero de Voluntariado, 0,15 puntos por cada 100 horas hasta un máximo de 0,50 puntos. e) Realización de prueba práctica: Si la Comisión de Selección lo estima oportuno podrá realizarse supuesto o prueba práctica a los aspirantes, que tendrá por finalidad valorar la idoneidad del aspirante con el perfil del puesto de trabajo al que pretender acceder..hasta un máximo de 3 puntos. La Comisión de Selección valorará la experiencia profesional cuando se justifique documentalmente, mediante contrato de trabajo y documentos de prórroga, acompañados de documento de vida laboral expedido por la Seguridad Social o Certificados de Empresa en modelos oficiales expedidos por el responsable de la empresa, acompañados de documento de vida laboral expedido por la Seguridad Social o tratándose de Administraciones Públicas certificado de servicios prestados. 7.- CONSTITUCIÓN Y ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.- 7.1. La Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en la legislación vigente.

7.2.La Comisión de Selección examinará todas las solicitudes presentadas y su documentación complementaria, determinando cuales son admitidas y cuales son excluidas, procediendo a valorar las admitidas de acuerdo con el Baremo de la convocatoria. 7.3. De la sesión de la Comisión se levantará el correspondiente Acta. 8.- EXPOSICIÓN DE LISTA PROVISIONAL.- Una vez finalizado el proceso selectivo, se procederá a la confección de una lista provisional por orden de puntuación, que se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tomelloso y del PMD por plazo de 5 días, en el transcurso de los cuales se podrán formalizar las reclamaciones que se estimen pertinentes por los aspirantes. 9.- EXPOSICIÓN DE LISTA DEFINITIVA.- Una vez resueltas por la Comisión de Selección las reclamaciones que hubiesen sido presentadas contra la lista provisional, se aprobará por Resolución de la Junta Rectora del PMD la lista definitiva que deberá quedar expuesta en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y del PMD durante la vigencia de la bolsa de empleo. 10.- FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS.- Para la formalización de contratos se irá citando por riguroso orden de numeración a las personas que forman parte de la bolsa de trabajo, en función de las necesidades de los servicios. Los contratos de trabajo tendrán una duración de hasta finalización temporada curso 2015/2016, modalidad de contrato para obra o servicio determinado, según lo dispuesto en el artº 2 del R.D. 2720/98, de 18 de diciembre. La retribución bruta mensual por todos los conceptos será de 913,53.- para una jornada de 35 horas y 30 minutos semanales, si la jornada es parcial la retribución se calculará en proporción al número de horas realizadas. Recibida la notificación y formalizado el contrato solicitante se incorporará a su puesto de trabajo en el día y hora establecido. Ante la imposibilidad de presentarse justificará el motivo de no hacerlo y de no ser por enfermedad o causa grave se le apartará de la bolsa de trabajo, citando al siguiente de la lista. En el caso reseñado el aspirante correrá turno hasta la finalización de la enfermedad o causa grave que le impidió ser contratado. 11.- VIGENCIA DE LA BOLSA DE EMPLEO.- El plazo de vigencia de la bolsa de empleo será de 11 meses, de septiembre a julio de 2016.

12.- RECURSOS.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. 13.- INCIDENCIAS.- La Comisión de Selección queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso de méritos, en todo aquello no previsto en estas Bases. 14.- NORMAS SUPLETORIAS.- En lo no previsto en estas bases regirán las normas de general aplicación en la contratación de este tipo de personal laboral. Tomelloso, 6 de Mayo de 2015 EL PRESIDENTE DEL PMD DILIGENCIA.- Para hacer constar que las presentes Bases fueron aprobadas en sesión celebrada por la Junta Rectora del PMD el día 6 de Mayo de 2015 Tomelloso, 6 de Mayo de 2015. LA SECRETARIO

ESPACIO RESERVADO A LA ADMINISTRACIÓN D./Dª DOMICILIADO EN CALLE Nº N.I.F.: TELÉFONO ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE: CON C.I.F.: TELÉFONO EXPONE: Que enterado de la convocatoria para cubrir una plaza de la bolsa de empleo 2015/2016 de MONITORES DE AERÓBIC, PILATES, CICLO INDOOR, BODY PUMP, FITNESS, ACUAEROBIC Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS EL P.M.D. reuniendo los requisitos exigidos, es por lo que; SOLICITA: SER ADMITIDO PARA CUBRIR DICHA PLAZA Tomelloso, a de de Firma, SR. PRESIDENTE DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTE DE TOMELLOSO