INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Resolución Jefatural Nº 207-1999- INEI Lima, 12 de Julio de 1999 Visto el Proyecto de Directiva Control de los Servicios de Soporte Técnico, Mantenimiento de Equipos de Procesamiento Automático de Datos en el INEI propuesto por la Dirección Técnica de Soporte y Procesamiento (DTSP). CONSIDERANDO : Que, en el marco del proceso de modernización institucional el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), ha previsto implementar el aplicativo Soporte en Línea desarrollado para Intranet, por la Dirección Técnica de Soporte y Procesamiento (DSTP), responsable del soporte técnico de los equipos de procesamiento automático de datos en el INEI, el cual facilitará el seguimiento, evaluación y control de los servicios de mantenimiento y reparación de los equipos en la institución; Que, habiéndose efectuado el análisis del proyecto de Directiva propuesta, considerando las sugerencias de las Unidades Orgánicas del INEI involucradas, es necesario aprobar dicha Directiva para su inmediata aplicación; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Soporte y Procesamiento, con opinión favorable de la Secretaría General, Sub-Jefatura de Informática, Oficina Técnica de Presupuesto y Planeamiento, Oficina Técnica de Administración y la visación de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, y; En uso de la facultades conferidas en el Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-99-INEI/DTSP, Control de los Servicios de Soporte Técnico, Mantenimiento de Equipos de Procesamiento Automático de Datos en el INEI que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección Técnica de Soporte y Procesamiento, es responsable de la instalación del Sistema de Soporte en Línea desarrollado para Intranet del INEI.
Artículo 3º.- La Dirección Técnica de Soporte y Procesamiento, se encargará de orientar y capacitar en el uso del Sistema Soporte en Línea, a los responsables de los equipos de procesamiento automático de datos de las Direcciones Nacionales y Técnicas del INEI. Articulo 4º.- La Oficina Técnica de Inspectoría Interna como Organo de Control es la encargada de velar por el cumplimiento de la Directiva aprobada en la presente Resolución Jefatural. REGISTRESE Y COMUNIQUESE
DIRECTIVA Nº003-99- INEI/DTSP CONTROL DE LOS SERVICIOS DE SOPORTE TECNICO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE PROCESAMIENTO AUTOMATICO DE PAD, EN EL INEI I. OBJETIVO Establecer las normas y procedimientos necesarios para el control, seguimiento y evaluación de los servicios que prestan los proveedores de equipos PAD en garantía y la empresa que presta servicios de mantenimiento de equipos PAD en la Institución. II. GENERALIDADES La aplicación del Soporte en Línea, se efectuará utilizando el apoyo del sistema INTRANET, el cual permitirá reportar fallas de los equipos de la Institución, consultar el parque de equipos PAD por oficinas y actualizar su ubicación física. También permitirá interactuar con el responsable del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, la supervisión y el seguimiento por parte del administrador del Hardware. III. CONCEPTOS DE LA ACTIVIDAD FUNCIONAL 3.1 Usuarios: Son los trabajadores del INEI, nombrados o contratados que utilizan equipos informáticos. 3.2 Responsable de los Equipos PAD: Es el trabajador con conocimientos de informática, designado por cada DDNN/TT, encargado del control de los recursos de equipos informáticos y del reporte de las fallas de los equipos PAD en su área. 3.3 Empresa de Servicios de Mantenimiento o con Equipos en Garantía: Empresas que tiene contrato de servicios de mantenimiento de los equipos informáticos o equipos en garantía en la Institución. 3.4 Administrador: Trabajador de la Dirección Técnica de Soporte y Procesamiento (DTSP), designado para Administrar el Software de Soporte en Línea y efectuar la supervisión, control, seguimiento y mantenimiento preventivo de los equipos informáticos. IV. PROCEDIMIENTOS DEL SOPORTE EN LINEA Del Usuario 4.1 Todo usuario reportará obligatoriamente al responsable de los equipos informáticos de su DDNN/TT, las fallas que se produzcan en los equipos PAD, asignados para cumplir sus funciones. Del Responsable de Equipos PAD
4.2 El responsable de los equipos PAD de cada DDNN/TT, debe conocer y aplicar lo dispuesto en la Directiva Nº 002-97/INEI/OTPP Normas para el control, seguridad y uso racional de las Microcomputadoras, bajo responsabilidad, debiendo además: a) Actualizar el parque informático de la DDNN/TT, en lo concerniente a la ubicación física del equipo, responsable y usuario que lo utiliza, para lo cual debe coordinar con la DTSP y la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. b) Informar al Area de Control Patrimonial de la OEASA y al Administrador de la DTSP, sobre todo movimiento físico de los equipos PAD, fuera de su jurisdicción, con conocimiento del Director Nacional o Técnico. c) Verificar las fallas de los equipos reportados por los usuarios, informando a la DTSP la situación detectada, mediante el Sistema Soporte en Línea, para lo cual, identificará el equipo PAD, por el número de Indice (IDX), el número de Serie y el número de Control Patrimonial. d) Verificar la reparación del equipo reportado. De la Empresa de Servicios de Mantenimiento, o de los Equipos en Garantía 4.3 La Empresa de Servicios de Mantenimiento contratado por la Institución, es la encargada del mantenimiento y reparación del parque informáticos en el INEI, y deberá hacer lo necesario para solucionar el problema presentado, en el tiempo establecido por el Contrato. De no ser así, estará sujeto a las sanciones que para tal fin se estipulan en el contrato, asimismo, deberá cumplir con las siguientes actividades establecidas: a) Consultar en forma permanente el Sistema Soporte en Línea, para lo cual la DTSP coordinará su funcionamiento. b) Intervenir el equipo PAD reportado con fallas técnica por el usuario, en estricto orden de llegada de los mensajes, en el Sistema Soporte en Línea. c) En caso de que la reparación no este dentro de lo estipulado en el Contrato de servicio y/o de garantía, deberá emitir un Informe Técnico a la OTA/OEASA, con copia a la DTSP d) Registrar en el Sistema Soporte en Línea, el diagnóstico de la falla técnica y la acción desarrollada para su reparación, de ser el caso, también las partes o piezas que se han cambiado. 4.4 Para efectuar la reparación de un equipo PAD, la Empresa que brinda el Servicio de Mantenimiento o de los Equipos en Garantía, debe tener en cuenta las consideraciones siguientes: a) Todas las reparaciones, se efectuarán en el ambiente donde se encuentre el equipo afectado.
b) El tiempo de respuesta sobre fallas, para los equipos que se encuentran en garantía, es de 24 horas. c) Si fuera necesario, que los equipos en garantía salgan a los talleres de la Empresa de Servicios de Mantenimiento o de la quien otorgue la Garantía; deberá ser autorizado por el Director Nacional o Técnico correspondiente, para lo cual firmará la Orden de Salida de Bienes Patrimoniales (emitido por la OEASA), indicando la fecha de su retorno. Del Administrador 4.5 El Administrador debe consultar en forma permanente el Sistema Soporte en Línea, asimismo bajo responsabilidad, debe realizar las acciones siguientes: a) Otorgar conformidad de la reparación del equipo PAD, a través del sistema Soporte en Línea, previa verificación de su correcto funcionamiento, y en coordinación con el usuario del equipo, tanto de los que se encuentran o no en garantía, según el informe técnico que emita la Empresa de Servicios de Mantenimiento o Equipos en Garantía. b) Efectuar la coordinación respectiva con la OEASA, para la salida de equipos PAD fuera de la institución, para su reparación, así como su retorno. V. DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS 5.1 La DTSP reportará permanentemente a la OTA, la información necesaria, para que tome las acciones administrativas correspondientes, respecto al cumplimiento del servicio de mantenimiento y evaluación permanente de la Empresa de Servicios de Mantenimiento de los equipos PAD. VI. DISPOSICIONES FINALES 6.1 Modifíquese el inciso 2.4 del numeral II. DISPOSICIONES GENERALES de la Directiva Nº 002-97-INEI/OTPP "Normas para el Control, Seguridad y Uso Racional de las Microcomputadoras", en los términos siguientes: Dice: Las DDNN/TT que deseen realizar cambios en los componentes de los equipos informáticos procederán del modo siguiente: - Solicitarán el requerimiento a la OTIN. - La OTIN previa evaluación, emitirá un informe técnico.
- De ser favorable el informe, contendrá las especificaciones técnicas para la adquisición de los componentes correspondientes. - La DDNN/TT con el informe favorable oficiará a la OTA. - Los cambios se implementarán con la presencia de la OTIN para los fines de romper y reemplazar el sello de seguridad. Debe decir: Las DDNN/TT que requiera realizar cambios en los componentes de los equipos informáticos, procederán del modo siguiente: - Solicitarán el requerimiento a la DTSP en casos de repotenciación o componentes especializados. - La DTSP previa evaluación, emitirá un informe técnico. - De ser favorable el informe, contendrá las especificaciones técnicas para la adquisición de los componentes correspondientes. - La DDNN/TT con el informe favorable oficiará a la OTA. - Los cambios se implementarán con la presencia de especialistas de la DTSP y de la OEASA, para los fines de romper y reemplazar el sello de seguridad del equipo. - Los componentes reemplazados pasarán a disposición de la OEASA, informando luego a la DTSP.