PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN



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Transcripción:

PROGRAMA BONO DE EMPLEO JOVEN NORMATIVA REGULADORA.- - Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento (BOJA 105, de 31 de Mayo de 2013). OBJETO.- Fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas que estén en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria procedente del Programa Segunda Oportunidad Educativa. BENEFICIARIOS.- Podrán solicitar el Bono de Empleo Joven las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos: a) Tener la vecindad administrativa en alguno de los municipios de Andalucía. b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive. c) No estar inscrito en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, ni en general estar desempeñando ningún trabajo retribuido por cuenta ajena. d) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones, obtenidas dentro de los tres años anteriores: 1º. Título universitario oficial (Licenciatura, Diplomatura o Grados) o título superior equivalente de enseñanzas artísticas superiores. 2º. Título de técnico o técnico superior de Formación Profesional o título de técnico o técnico superior en artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas.

3º. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria obtenido a través dell Programa de Segunda Oportunidad Educativa. NÚMERO DE BONOS Y CUANTÍA.CUANTÍA En principio, ell número de bonos ascenderá a 3.125, 3.125, pero dicha cantidad podrá verse incrementada. El Bono de Empleo Joven conlleva la dotación de una ayuda por una cuantía máxima de 4.800 euros, distribuida en doce mensualidades (400 euros/mes), euros/mes) establecida para un contrato laboral a jornada completa. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.AYUDAS Ell Bono de Empleo Joven será compatible con la percepción, por parte de la empresa o entidad beneficiaria, eficiaria, de incentivos a la contratación regulados por la normativa vigente. CRITERIOS DE VALORACIÓN.VALORACIÓN Se establecen los siguientes criterios de valoración:

PERSONAS TITULARES DEL BONO DE EMPLEO JOVEN Y SUS DERECHOS.- La persona titular del Bono de Empleo Joven tendrá derecho a que el contrato laboral que se formalice con la empresa o entidad beneficiaria para el desempeño efectivo de un trabajo a jornada completa en el grupo de cotización correspondiente a su titulación, se bonifique con una cantidad de 400 euros mensuales durante 12 meses. En el supuesto de que la persona titular del Bono de Empleo Joven vea extinguida la relación laboral por causas que no le sean imputables, mantendrá sus derechos si, en el plazo de 3 meses desde la extinción de la relación laboral, formaliza una nueva contratación por el tiempo que reste para cumplimentar los 12 meses. ENTIDADES CONTRATANTES DE LAS PERSONAS TITULARES DEL BONO DE EMPLEO JOVEN Y SUS OBLIGACIONES.- Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que, concertando contratos de trabajo con personas titulares de un Bono de Empleo Joven, vayan a percibir una cantidad con cargo a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para dicha finalidad, tendrán la condición de beneficiarias de la subvención y les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la comunicación al Servicio Andaluz de Empleo de la formalización de los contratos laborales suscritos y una vez percibida la ayuda, con las siguientes excepciones: a) Que incumplan lo dispuesto en el artículo 13 de la referida Ley. b) Que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, en los últimos tres años a contar desde la publicación de este decreto-ley, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. c) Que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente o nulo, en el año inmediatamente anterior a la publicación de este decreto-ley. Son obligaciones de la entidad contratante de personas titulares del Bono de Empleo Joven las siguientes: a) El puesto de trabajo creado deberá suponer un incremento neto de trabajadores de la plantilla de referencia de la empresa destinataria respecto del promedio de los 6 meses anteriores a la fecha de contratación. b) La empresa contratante no podrá alterar las condiciones laborales y retribuciones salariales establecidas en función del grupo profesional de la persona trabajadora en el convenio sectorial o de empresa que sea de aplicación.

Las entidades contratantes deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización de los contratos laborales suscritos y, en su caso, la extinción de las relaciones laborales. Estas contrataciones deberán ser comunicadas a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la Oficina Virtual de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo). REQUISITOS DEL CONTRATO.- El contrato laboral deberá tener una duración de al menos 12 meses a jornada completa, para el desarrollo de la actividad profesional en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma Andaluza y concertarse por tiempo indefinido, excluyendo expresamente el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores. Adicionalmente, se podrá utilizar la modalidad de contratos formativos, ya sea el contrato de trabajo en prácticas, o el contrato para la formación y aprendizaje, que podrán ser transformados en contratos indefinidos durante su periodo de vigencia. El contrato laboral deberá tener por objeto el desempeño efectivo de un trabajo en el ámbito de organización y dirección de la empresa o entidad beneficiaria en el grupo de cotización correspondiente a la titulación obtenida por la persona titular del Bono de Empleo Joven. PLAZO PARA FORMALIZAR EL CONTRATO.- La formalización del contrato podrá efectuarse desde el día 1 de Junio hasta el 20 de Noviembre de 2013. EXCLUSIONES.- Se excluyen las siguientes contrataciones: a) Aquellas en las que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las entidades contratantes tengan con la persona contratada una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y sus análogas, en el caso de las uniones de hecho. b) Aquellas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias. FORMA Y SECUENCIA DEL PAGO.- El pago del Bono de Empleo Joven a las entidades contratantes se efectuará por mensualidades vencidas, mediante transferencia bancaria.

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN.- Al objeto de fomentar la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes, las entidades empleadoras que contraten de forma indefinida a los titulares del Programa Bono de Empleo Joven o procedan a la transformación de los contratos de duración determinada en indefinidos, en el plazo de 12 meses contados a partir de la formalización del contrato de trabajo, resultarán beneficiarias de los incentivos al empleo estable regulados en la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos a la contratación con carácter indefinido reguladas en el Decreto 149/2005, de 14 de junio.