FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



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INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL DE HONORARIOS MINIMOS ASAMBLEA NACIONAL 09 Y 10 DE SEPTIEMBR DE 2005 FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1: El presente instrumento regirá en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración: a. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio. b. Su experiencia y reputación. c. La situación económica del cliente. d. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes. e. El tiempo requerido. f. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. g. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente. h. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella. CAPITULO II PREPARACION DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVISION DE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES Artículo 3: La preparación de estados financieros de personas naturales que realicen actividades comerciales y personas jurídicas, que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance general o el valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada en unidades tributarias (U. T.): 01 5.000 4 5.001 10.000 5 10.001 20.000 7 20.001 30.000 9 30.001 40.000 11 40.001 50.000 13 50.001 en adelante 15 Artículo 4: La preparación de estados financieros de personas naturales que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre el monto total de los activos que aparecen en el balance

general o de valor neto, en el caso de los inventarios de bienes, conforme a la siguiente escala expresada de unidades tributarias (U. T.): 01 5.000 2 5.001 10.000 3 10.001 20.000 4 20.001 30.000 6 30.001 40.000 8 40.001 50.000 10 50.001 en adelante 12 Artículo 5: La preparación del Informe de Revisión de Ingresos de Personas Naturales que se presenten ante organismos públicos, privados o a terceros en general, causa honorarios mínimos calculados sobre los ingresos mensuales obtenidos, conforme a la siguiente escala expresada en unidades tributarias (U. T.): 01 50 2 51 130 3 131 260 5 261 en adelante 7 CAPITULO III AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS Y OTRAS ACTUACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO INDEPENDIENTE Articulo 6: La hora hombre por servicios de auditoria, causa honorarios mínimos equivalentes a tres unidades tributarias (3 U. T.). Articulo 7: Toda consulta causa honorarios mínimos profesionales equivalentes a dos unidades tributarias (2 U. T.). Artículo 8: La preparación de los recursos jerárquicos y de revisión para su presentación ante los entes de carácter público, causa honorarios mínimos de cinco unidades tributarias (5 U. T.), más un 10% sobre el monto de los tributos, intereses y sanciones recurridas. Articulo 9: El asesoramiento permanente en materia contable, fiscal y de cualquier naturaleza causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales.

Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo. Articulo 11: El Ejercicio de la Función de Comisario en las Sociedades Mercantiles, causa honorarios mínimos profesionales de acuerdo a lo establecido en las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario. CAPITULO IV SERVICIOS PROFESIONALES BAJO RELACION DE DEPENDENCIA Articulo 12: Los Contadores Públicos contratados por las entidades Privadas o Públicas, centralizadas, descentralizadas, nacional, regional o municipal, devengarán una remuneración mínima mensual de sesenta unidades tributarias (60 U. T.). CAPITULO V OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Articulo 13: Los servicios de contabilidad básicos, con referencia a lo establecido en el Código de Comercio, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.) mensuales. Artículo 14: Los servicios de contabilidad exigidos por la Administración Tributaria, causa honorarios mínimos equivalentes a cuatro unidades tributarias (4 U. T.) mensuales. Artículo 15: El cierre del ejercicio económico y la preparación de la declaración de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a diez unidades tributarias (10 U. T.) Artículo 16: La preparación de la declaración estimada de rentas, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.). Artículo 17: La preparación de la declaración anual jurada de ingresos brutos para ser presentada ante las alcaldías, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.). Artículo 18: Cualquier preparación adicional de declaraciones no especificadas anteriormente, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.). Articulo 19: Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos anteriores, causa honorarios mínimos equivalentes a cinco unidades tributarias (5 U. T.).

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 20: El Contador Público utilizará como referencia para el cobro de sus honorarios mínimos, los establecidos en el presente Instrumento Referencial. Articulo 21: La Junta Directiva de los Colegios de Contadores Públicos Federados serán los encargados de vigilar la divulgación, cumplimiento y aplicación de este Instrumento Referencial de honorarios mínimos y las dudas que ocasione su inaplicabilidad serán resueltas por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela Artículo 22: Este Instrumento deberá ser revisado cada dos años en al marco de la asamblea nacional. CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 23: Los Contadores Públicos que, para la entrada en vigencia de este Instrumento Referencial, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicios correspondiente. Artículo 24: Este Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, fué aprobado en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre de 2005, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación. El Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela hará la publicación respectiva.