RESOLUCIÓN RECTORAL No (29 de abril de 2015)

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Transcripción:

RESOLUCIÓN RECTORAL No. 030-2015 (29 de abril de 2015) Por medio de la cual se convoca a elecciones de Directivas Académicas, Docentes, Egresados, Estudiantes, Ex-Rectores y Sector Productivo como Representantes al: Consejo Superior, Consejo Académico y Comité de Bienestar Universitario. El Rector (E) de la Universidad del Pacífico, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias y dando cumplimiento a lo establecido en los Acuerdos No. 011 de 2010, 004 de 2014 y 002 de 2015, emanados del Consejo Superior y, CONSIDERANDO: 1. Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 69 reconoce para las universidades públicas un régimen especial, garantizando su autonomía para expedir sus normas y reglamentos. 2. Que la Ley 30 de 1992 desarrolla en su Artículo 28 la Autonomía Universitaria, facultando a las universidades para darse sus estatutos y reglamentos. 3. Que el Estatuto General de la Universidad en su Artículo 19 literal d, establece que dentro de las funciones del Consejo Superior está la de expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Universidad. 4. Que conforme al Reglamento Electoral de la Universidad del Pacífico (Acuerdo 011 del 22 de Diciembre de 2010), corresponde al Consejo Superior de la Universidad del Pacífico determinar la organización, el procedimiento y el cronograma de la elección de los miembros del Consejo Superior, Consejo Académico y Comité de Bienestar Universitario. 5. Que de conformidad con el reglamento antes citado, este proceso electoral se regirá en todas sus etapas por los principios orientadores de la Ley 489 de 1998, que entre otros son los de imparcialidad, publicidad, secreto del voto y publicidad del escrutinio, eficacia del voto, capacidad electoral y de transparencia. 6. Que el Acuerdo 004 de 2014, modificado por el Acuerdo No. 002 de 2015, por medio del cual se aprueba el Cronograma de Elecciones de Directivas Académicas, Docentes, Egresados, Estudiantes, Ex-Rectores y Sector Productivo como representantes a: Consejo Superior, Consejo Académico y Comité de Bienestar Universitario, establece en cabeza del rector el deber de realizar la convocatoria para este proceso electoral.

7. Que el Estatuto General de la Universidad del Pacífico en literal c) del Artículo 28 establece como una de las funciones del rector la de celebrar los contratos, convenios y expedir los actos necesarios para el logro de los objetivos de la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos que por su naturaleza y cuantía establezca el estatuto respectivo y en lo no previsto en ellos, por lo contemplado en la ley y demás disposiciones fiscales y presupuestales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a los interesados en participar como aspirantes en la conformación del Consejo Superior, Consejo Académico y Comité de Bienestar Universitario de la Universidad del Pacífico, a inscribirse en la Secretaria General, adjuntando todos los documentos requeridos que se exigen para ser candidatos. ARTÍCULO SEGUNDO: Estamentos que conforman el Consejo Superior: a) Directivas Académicas. b) Docentes. c) Egresados. d) Estudiantes. e) Sector Productivo. f) Ex Rectores. ARTÍCULO TERCERO: DIRECTIVAS ACADÉMICAS. Para ser elegido Representante de las Directivas Académicas ante el Consejo Superior se requiere: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero con cedula de extranjería. b) Tener en la institución una antigüedad y experiencia académica no menor a dos (2) años. c) Ocupar uno de los cargos de Dirección Académico-Administrativa a que se refiere el Decreto 1279 de 2002. d) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o los términos que determine la ley. ARTÍCULO CUARTO: Para la inscripción en la elección del Representante de las Directivas Académicas, cada candidato deberá presentar los siguientes documentos, debidamente foliados, en el orden que se establece, los cuales no son subsanables: b) Dos fotografías recientes tamaño cédula.

c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. d) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación con fecha no superior a tres (3) meses. e) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios del ejercicio de la profesión expedidos por la autoridad o entidad competente con fecha no superior a tres (3) meses. Este documento no será exigido para las profesiones no sometidas a control disciplinario especial. f) Certificado vigente de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la g) Certificado vigente de antecedentes judiciales. h) Certificado de experiencia académica en la Universidad del Pacífico. ARTÍCULO QUINTO: DOCENTES. Para ser elegido Representante de los Docentes al Consejo Superior se requiere: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. b) Tener experiencia docente universitaria no inferior a tres (3) años en la Universidad. c) Estar vinculado con la Universidad por nombramiento o contrato. d) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o los términos que determina la ley. ARTÍCULO SEXTO: Para la inscripción en la elección del Representante de los Docentes, cada candidato deberá presentar los siguientes documentos en original y copia, debidamente foliados, en el orden que se establece, los cuales no son subsanables. b) Dos fotografías recientes tamaño cédula. c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. d) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la e) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios del ejercicio de la profesión expedidos por la autoridad o entidad competente con fecha no superior a tres 3 meses. Este documento no será exigido para las profesiones no sometidas a control disciplinario especial. f) Certificado vigente de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la g) Certificado vigente de antecedentes judiciales. h) Certificado de la experiencia docente en la Universidad del Pacífico.

ARTÍCULO SÉPTIMO: EGRESADOS. Para ser elegido Representante de los Egresados ante el Consejo Superior se requiere: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero con cedula de extranjería. b) Haber obtenido el título correspondiente en uno de los programas académicos que ofrece la Universidad del Pacífico. c) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o los términos que determine la ley. ARTÍCULO OCTAVO: Para la inscripción en la elección de Egresados al Consejo Superior, cada candidato deberá presentar los siguientes documentos en original y copia, debidamente foliados en el orden que se establece, los cuales no son subsanables. b) Dos fotografías recientes, tamaño cedula. c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. d) Fotocopia del Acta de Grado o Diploma. e) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación con fecha no superior a tres (3) meses. f) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios del ejercicio de la profesión expedidos por la autoridad o entidad competente con fecha no superior a 3 meses. Este documento no será exigido para las profesiones no sometidas a control disciplinario especial. g) Certificado vigente de antecedentes judiciales. ARTÍCULO NOVENO: ESTUDIANTES. Para ser elegido Representante de los Estudiantes ante el Consejo Superior se requiere: a) Ser estudiante regular de la Universidad, de conformidad con la normatividad vigente. b) Haber aprobado en la Universidad del Pacífico al menos tercer semestre o su equivalente en créditos académicos en un programa académico. c) Tener un promedio académico acumulado mínimo de 75. d) No tener sanciones disciplinarias por faltas graves en la Universidad. e) Estar a paz y salvo financieramente. f) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, ni disciplinariamente por faltas graves y dentro de los términos que determina la ley. ARTÍCULO DÉCIMO: Para la inscripción en la elección del Representante de los Estudiantes, cada candidato deberá presentar los siguientes documentos, debidamente foliados, en el orden que se establece, los cuales no son subsanables:

b) Dos fotografías recientes tamaño cédula. c) Fotocopia de la cedula de ciudadanía o de extranjería. d) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la e) Certificado de antecedentes Judiciales. f) Certificado vigente de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la g) Certificado de la oficina de Registro y Control Académico en el que se indique el semestre que cursa o su equivalente en créditos aprobados, el promedio académico acumulado y su condición de estudiante regular de la Universidad. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SECTOR PRODUCTIVO. Para ser elegido Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior se requiere: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero con cedula de extranjería. b) Ser representante legal o miembro de la junta directiva de asociación gremial del sector productivo que lo postula. c) Ser profesional universitario y tener mínimo dos (2) años de experiencia en el sector productivo que lo representa. d) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o los términos que determine la ley. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Para la inscripción en la elección del Representante del Sector Productivo, cada candidato deberá presentar los siguientes documentos, debidamente foliados, en el orden que se establece, los cuales no son subsanables: b) Título de educación superior. c) Acreditación de experiencia empresarial y/o profesional no menor a dos (2) años. d) Acreditar ser representante legal o miembro de la junta directiva de asociación gremial del Sector Productivo. e) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. f) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación con fecha no superior a tres (3) meses. g) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios del ejercicio de la profesión expedidos por la autoridad o entidad competente con fecha no superior a tres (3) meses. Este documento no será exigido para las profesiones no sometidas a control disciplinario especial. h) Certificado vigente de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la

i) Certificado vigente de antecedentes judiciales. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: EX RECTORES. Para ser elegido Representante de los Ex-Rectores ante el Consejo Superior se requiere los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero con cedula de extranjería. b) Haber ocupado el cargo de Rector en propiedad en una universidad estatal u oficial del departamento del Valle del Cauca. c) En el momento de la elección no debe estar vinculado por nombramiento en un cargo o contratado por la Universidad del Pacífico. d) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o los términos que determine la ley. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Para la inscripción en la elección del Representante de los Ex-Rectores, cada candidato deberá presentar los siguientes documentos, debidamente foliados, en el orden que se establece, los cuales no son subsanables: b) Dos fotografías recientes tamaño cedula. c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. d) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación con fecha no superior a tres (3) meses. e) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios del ejercicio de la profesión expedidos por la autoridad o entidad competente con fecha no superior a tres (3) meses. Este documento no será exigido para las profesiones no sometidas a control disciplinario especial. f) Certificado vigente de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la g) Certificado vigente de antecedentes judiciales. h) Certificación que acredite haber desempeñado el cargo de rector en propiedad en una universidad estatal u oficial del departamento del Valle del Cauca. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DEL CONSEJO ACADÉMICO. Estamentos que conforman el Consejo Académico: a) Docentes. b) Estudiantes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: DOCENTES. Para ser elegido Representante de los Docentes al Consejo Académico se requiere los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero con cédula de extranjería. b) Ser docente de la Universidad del pacífico. c) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o los términos que determine la ley. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Para la inscripción en la elección del Representante de los Docentes al Consejo Académico, cada candidato deberá presentar los siguientes documentos, debidamente foliados, en el orden que se establece, los cuales no son subsanables: b) Dos fotografías recientes tamaño cédula. c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. d) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la e) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios del ejercicio de la profesión expedidos por la autoridad o entidad competente con fecha no superior a tres 3 meses. Este documento no será exigido para las profesiones no sometidas a control disciplinario especial. f) Certificado vigente de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría. General de la g) Certificado vigente de antecedentes judiciales. h) Certificado de la experiencia docente en la Universidad del Pacífico. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: ESTUDIANTES. Para ser Representantes de los Estudiantes ante el Consejo Académico se requiere: a) Ser estudiante regular de la Universidad, de conformidad con la normatividad vigente. b) Haber aprobado en la Universidad del Pacífico al menos tercer semestre o su equivalente en créditos académicos en un programa académico. c) Tener un promedio académico acumulado mínimo de 75. d) No tener sanciones disciplinarias por faltas graves en la Universidad. e) Estar a paz y salvo financieramente. f) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, ni disciplinariamente por faltas graves y dentro de los términos que determina la ley. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Para la inscripción en la elección del representante de los Estudiantes al Consejo Académico, cada candidato deberá presentar los siguientes documentos, debidamente foliados, en el orden que se establece, los cuales no son subsanables:

b) Dos fotografías recientes, tamaño cédula. c) Fotocopia de la cedula de ciudadanía o de extranjería. d) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la e) Certificado vigente de antecedentes judiciales. f) Certificado vigente de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la g) Certificado de la oficina de Registro y Control Académico en el que se indique el semestre que cursa o su equivalente en créditos aprobados, el promedio académico acumulado y su condición de estudiante regular de la Universidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO: COMITÉ DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. Los Estamentos que conforman el Comité Universitario son los siguientes: a) Representantes de los directores de programa b) Representantes de los docentes c) Representantes de los estudiantes d) Representantes de los trabajadores ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: DIRECTORES DE PROGRAMA. Para ser elegido Representante de los Directores de Programa se requiere: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero con cédula de extranjería. b) Tener en la institución una antigüedad no menor a un año. c) Estar vinculado a la Universidad por nombramiento o contrato. d) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, ni disciplinariamente por faltas graves y dentro de los términos que determina la ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La calidad de Representante de los Directores de Programas se pierde a partir de la desvinculación laboral de la Universidad o por ausencia injustificada a tres o más sesiones consecutivas, según valoración del mismo Comité de Bienestar Universitario. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: DOCENTES. Para ser elegido Representante de los Docentes al Comité de Bienestar Universitario se requieren los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero con cedula de extranjería. b) Ser docente de la Universidad del Pacífico. c) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o

los términos que determine la ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Para la inscripción en la elección del Representante de los Docentes al Comité de Bienestar Universitario, cada candidato deberá presentar los siguientes documentos, debidamente foliados, en el orden que se establece, los cuales no son subsanables: b) Dos fotografías recientes, tamaño cédula. c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. d) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la e) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios del ejercicio de la profesión expedidos por la autoridad o entidad competente con fecha no superior a tres 3 meses. Este documento no será exigido para las profesiones no sometidas a control disciplinario especial. f) Certificado vigente de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría. General de la g) Certificado vigente de antecedentes judiciales. h) Certificado de la experiencia docente en la Universidad del Pacífico. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: ESTUDIANTES. Para ser representante de los estudiantes ante el Comité de Bienestar Universitario se requiere: a) Ser estudiante regular de la Universidad, de conformidad con la normatividad vigente. b) Haber aprobado en la Universidad del Pacífico al menos tercer semestre o su equivalente en créditos académicos en un programa académico. c) Tener un promedio académico acumulado mínimo de 75. d) No tener sanciones disciplinarias por faltas graves en la Universidad. e) Estar a paz y salvo financieramente. f) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, ni disciplinariamente por faltas graves y dentro de los términos que determina la ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Para la inscripción en la elección del Representante de los Estudiantes al Comité de Bienestar Universitario, cada candidato deberá presentar los siguientes documentos, debidamente foliados, en el orden que se establece, los cuales no son subsanables: a) Hoja de vida b) Dos fotografías recientes tamaño cédula. c) Fotocopia de la cedula de ciudadanía o de extranjería d) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la e) Certificado vigente de antecedentes judiciales.

f) Certificado vigente de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la g) Certificado de la oficina de Registro y Control Académico en el que se indique el semestre que cursa o su equivalente en créditos aprobados, el promedio académico acumulado y su condición de estudiante regular de la Universidad. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: TRABAJADORES. Para ser elegido Representante de los Trabajadores al Comité de Bienestar Universitario se requiere los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio o extranjero con cedula de extranjería. b) Estar vinculado a la Universidad del pacífico por nombramiento o por contrato laboral. c) No haber sido condenado por hechos punibles, salvo por delitos políticos y hechos culposos, o los términos que determine la ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Para la inscripción en la elección del Representante de los Trabajadores al Comité de Bienestar Universitario, cada candidato deberá presentar los siguientes documentos, debidamente foliados, en el orden que se establece, los cuales no son subsanables: b) Dos fotografías recientes tamaño cédula. c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o de extranjería. d) Certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la e) Certificado vigente de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría. General de la f) Certificado vigente de antecedentes Judiciales. g) Certificado vigente de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la h) Certificado laboral de la Universidad del Pacífico. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El cronograma aprobado por el Consejo Superior de la Universidad del Pacífico, a través del Acuerdo No. 002 del 28 de Abril de 2015, es el siguiente: CRONOGRAMA PARA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE DIRECTIVAS ACADÉMICAS, DOCENTES, EGRESADOS Y ESTUDIANTES Publicación de la convocatoria en la página Web y en las carteleras de la Universidad. Del 29 de Abril al 05 de Mayo

Inscripción de los aspirantes en la Secretaría General. Cierre de inscripción por el Comité Electoral Verificación del cumplimiento de requisitos de los aspirantes inscritos. Del 29 de Abril al 06 de Mayo 6 de Mayo de 2015, 5:00 pm 7 al 8 de Mayo de 2015 Publicación listado de inscritos admitidos 11 de Mayo de 2015 Presentación de recurso de reposición y subsidio apelación. Del 12 al 14 de Mayo de 2015 Resolver recursos por parte del Comité Electoral. 15 al 21 de Mayo de 2015 Resolver recursos por parte del Consejo Superior Universitario 22 al 28 de Mayo de 2015 Publicación del listado definitivo de los aspirantes inscritos. 29 de Mayo de 2015 Publicación del listado provisional de electores 01 de Junio de 2015 Verificación y ajustes del listado de electores por el Comité Electoral 2 al 4 de Junio 2015 Publicación del listado definitivo de electores 05 de Junio de 2015 Elección de representantes de los diferentes estamentos. Publicación de los escrutinios y divulgación de la fórmula ganadora Presentación de recurso de reposición y subsidio apelación. Resolver recursos por parte del Comité Electoral. 11 de Junio de 2015, 8:00 am a 5:00 pm 11 de Junio de 2015 Del 12 al 17 de Junio de 2015 Del 18 al 24 de Junio de 2015 Resolver recursos por parte del Consejo Superior. Del 25 al 02 de Julio de 2015

Posesión de los consejeros principales En sesión ordinaria de Julio Posesión de consejero suplente Cuando deba reemplazar al principal CRONOGRAMA PARA ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE EX-RECTORES Publicación de la convocatoria Del 29 al 30 de Abril de 2015 Postulaciones y verificación de requisitos 29 de Abril al 6 de Mayo de 2015 Reunión de elección 7 de Mayo de 2015 Envío del acta de la reunión al Comité Electoral Verificación de requisitos por el Comité Electoral Envío de acta de reunión y certificación de cumplimientos de requisitos al Consejo Superior Posesión del Consejero 8 de Mayo de 2015 11 de Mayo de 2015 12 de Mayo de 2015 Sesión siguiente al recibido del acta de reunión y certificación de cumplimientos de requisitos CRONOGRAMA PARA ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO Publicación de la convocatoria Del 29 al 30 de Abril de 2015 Inscripciones de la asociación gremial. 4 al 6 de Mayo de 2015

Verificación de cumplimiento de requisitos asociaciones gremiales del Sector Productivo 7 de Mayo de 2015 Publicación de Censo Electoral 08 de Mayo de 2015 Presentación de recursos de reposición y en subsidio apelación 11 al 13 de Mayo de 2015 Resolver reposición por parte del Comité Electoral Del 14 al 21 de Mayo de 2015 Resolver apelación por parte del Consejo Superior Del 22 al 28 de Mayo de 2015 Inscripción de candidatos o postulados 29 de Mayo de 2015 Asamblea de Elección 31 de Mayo de 2015 Envío de acta de asamblea de elección 01 de Junio de 2015 Posesión del consejero Sesión siguiente al recibido del acta de la asamblea de elección ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Toda la información al respecto debe ser consultada en la página Web de la Universidad: www.unipacifico.edu.co Mayores informes: Secretaría General de la Universidad. Teléfonos: 092-2405555. Dada en Buenaventura, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2015. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FÉLIX RIASCOS BENAVIDES Rector (E) (Original firmado)