MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO



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Transcripción:

E MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE CIERTAS ORGANIZACIONES Y LOS FISCALES DEL CONDADO CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS DE CIERTOS DELITOS Artículo 1 Preámbulo Las partes en este Memorando se comprometen a seguir trabajando juntos para proteger las víctimas de delitos. Las partes reconocen el valor de la cooperación y la comunicación, y la necesidad de contar con políticas y procedimientos claramente definidos para que todos los empleados de la organización firmante sepan lo que se espera de ellos en el ejercicio de sus funciones profesionales, cuando hayan motivos razonables para creer que se han cometido ciertos delitos. Las partes se comprometen a atender y mitigar los daños causados por esos delitos y a la prevención de la recurrencia de este tipo de delitos en todo lo que sea posible. Artículo 2 Declaración de Políticas, Hallazgos y Objetivos 1. Las partes en este Memorando seguirán trabajando juntos para prevenir la actividad criminal. Las partes reconocen que los delitos tratados en este Memorando son asuntos serios que merecen una investigación completa y rápida por parte de las autoridades policiales correspondientes. 2. Las partes reconocen que el presente Memorando solicita que se comparta cualquier información que pueda o no resultar en un proceso judicial. Las circunstancias que pueden impedir el enjuiciamiento incluyen, pero no están limitadas a; hechos insuficientes para sostener una acusación o condena, un estatuto de limitaciones, o una determinación, por una autoridad fiscal apropiada, de que el enjuiciamiento no sería apropiado teniendo en cuenta los intereses de la víctima. Las partes, no obstante, reconocen que es, en última instancia, la responsabilidad del fiscal el decidir cuándo y cómo llevar a cabo una investigación criminal, y si es apropiado presentar el caso ante un gran jurado para decidir si es necesario iniciar un proceso penal en virtud de las leyes de la Estado de Nueva Jersey. Artículo 3 Definiciones Para efectos del presente Memorando, "Empleado" significa cualquier persona empleada por una organización firmante o una subdivisión de la misma, en cualquier actividad bajo los auspicios de E-1 Revisado en Junio del 2013

la organización firmante o de la subdivisión. No se considera "empleado" aquella persona que es empleada por alguna entidad médica o centro de enfermería especializada, un colegio o universidad propiedad de, u operados bajo los auspicios de la organización firmante. "Delito" significa cualquiera de los siguientes delitos según la ley de Nueva Jersey, o un intento o conspiración para cometer cualquiera de los siguientes delitos: Asalto sexual y asalto sexual agravado, según se define en N.J.S.A. 2C:14-2; Contacto sexual criminal y contacto sexual criminal agravado, según se define en N.J.S.A. 2C:14-3; Abuso de menores, tal como se define en N.J.S.A. 9:6-1, 9:6-3 y 9:6-8.21. El abuso de menores incluye cualquier acto que constituya el delito de poner en peligro el bienestar de un niño, como se define en N.J.S.A. 2C:24-4, incluyendo, pero no limitado a; la conducta sexual que perjudique o pervierta la moral del niño; el delito de fotografiar o filmar a un niño llevando a cabo un acto sexual prohibido, como se define en N.J.S.A. 2C:24-4b (3); el delito de distribución de pornografía infantil según se define en N.J.S.A. 2C:24-4b4 (a); el delito de posesión a sabiendas o la visualización de pornografía infantil según se define en N.J.S.A. 2C:24-4b4 (b); el delito de engañar o inducir a un niño, como se define en N.J.S.A. 2C:13-6; y el acto de lascivia como se define en N.J.S.A. 2C :14-4b, cuando la infracción implica una víctima que en el momento del delito era menor de 18 años de edad. Artículo 4 Enlaces Los signatarios del presente Memorando a su vez nombrarán a una o más personas para servir como enlaces. Los roles y las funciones de estos enlaces son los siguientes: 1. Facilitar la comunicación y la cooperación entre la organización firmante, los fiscales del condado y de la División de Justicia Criminal; 2. Ofrecer y recibir información relacionada a los delitos especificados en el presente documento; 3. Identificar los asuntos o problemas que se presenten en la aplicación del presente Memorando, y facilitar la resolución de cualquier tipo de problemas, y; 4. Actuar como personas de contacto primario entre las organizaciones firmantes, las oficinas de los fiscales del condado y de la División de Justicia Criminal. Los fiscales del condado abajo firmantes, la División de Justicia Criminal y la organización signataria deberá confirmar por escrito los nombres, direcciones y números de teléfono de los coordinadores designados anteriormente, dentro de los 30 días siguientes a la firma de este Memorando. Esta información, y cualquier cambio en los enlaces, deberá ser actualizada por los fiscales del condado, la División de Justicia Criminal y la organización signataria, al menos una vez al año. E-2 Revisado en Junio del 2013

Artículo 5 Remisión de Casos para Investigación 5.1 - Obligación de informar ciertos delitos Sujeto a las limitaciones propias de las disposiciones de la sección 5.3 de este Memorando, si cualquier empleado de la organización firmante, en el curso de su empleo o responsabilidades profesionales recibe o descubre información que establece causa razonable para creer que se ha cometido un crimen, como se define en el Artículo 3 del este Memorando, el empleado deberá informar inmediatamente al enlace designado por la organización firmante. El enlace designado, según las disposiciones de la sección 5.3 de este Memorando, notificará a la oficina del fiscal del condado apropiado que tenga jurisdicción sobre el asunto. Esta notificación a la oficina del fiscal del condado correspondiente se hará de inmediato cuando existen razones para creer que la conducta criminal continúa ocurriendo o está por ocurrir, o cuando dicha conducta se ha producido recientemente en circunstancias en las que es razonable creer que evidencia física de la conducta criminal pueda ser destruida o perdida como consecuencia de cualquier retraso en la iniciación de una investigación policial. En caso de que haya más de un fiscal del condado con jurisdicción sobre el caso (es decir, cuando la conducta criminal sospechosa ocurrió en más de un condado), el enlace designado notificará a todos los fiscales de los respectivos condados, o bien notificará a la División de Justicia Criminal, si la ubicación de un delito es incierto o la infracción ocurrió fuera de la jurisdicción de los fiscales de los condados aquí firmantes. Los casos que se reportarán ante el fiscal del condado, de conformidad con el presente artículo incluyen, pero no están limitados a, las siguientes circunstancias: 1. Una persona cuya identidad es conocida por un empleado de alguna organización signataria, o que aparece en persona, informa al empleado de la organización signataria de que él o ella es víctima de un delito establecido en el presente Memorando, o reclama ser el padre, tutor o custodio legal de una persona que presuntamente es víctima de un delito establecido en el presente Memorando; o, 2. Un empleado de alguna organización signataria que recibe información relativa a un delito establecido por el presente Memorando, propicia el que la organización firmante nombre a un empleado, o un equipo de empleados, a investigar el asunto. 5.2 Obligación de informar inmediatamente el secuestro de un menor a la policía. Sujeto a las limitaciones propias de lo dispuesto en la sección 5.3, si un empleado de alguna organización firmante, en el desempeño de su empleo o responsabilidades profesionales, ha recibido o descubierto información que establezca causa razonable para creer que un menor ha sido, es, o está a punto de ser secuestrado, el empleado deberá notificar inmediatamente al departamento de policía local que tenga jurisdicción sobre el asunto, por medio del sistema 9-1-1 para emergencias. 5.3 Privilegios E-3 Revisado en Junio del 2013

Ninguna parte en este Memorando pretende anular ni alterar ningún privilegio, incluyendo, pero no limitado a, los que actualmente están incluidos en los siguientes estatutos del Estado de Nueva Jersey; N.J.S.A. 2A:84A-23 (Evid.R.511) y N.J.S.A. 2A: 84A-22.15 (Evid.R.517). 5.4 Consentimiento de la víctima no es requerido Sujeto a las limitaciones propias de los requisitos de la sección 5.3, la obligación de informar presuntos crímenes de conformidad con la sección 5.1 y 5.2, no requiere el consentimiento de la víctima, de los padres o el tutor legal de la víctima menor de edad, o de cualquier persona que proporcione información sobre el crimen. 5.5 Información a ser suministrada La notificación a la oficina del fiscal del condado, en virtud de la sección 5.1, deberá incluir toda la información sobre el incidente o incidentes, incluyendo, cuando sea conocido, (a) el nombre, dirección y edad de la víctima; (b) en el caso de un niño/a víctima, el nombre y la dirección del padre de la víctima, tutor u otra persona que tenga la custodia y el control de la víctima; (c) la naturaleza y el alcance de las lesiones sufridas por la víctima, incluyendo información relativa a cualquier lesión o abuso anterior; (d) la identidad y paradero de la persona sospechosa de haber cometido el delito; y (e) cualquier otra información que pueda ser de ayuda en la investigación rápida y completa del caso. 5.6 Naturaleza no-acusatoria del informe El someter un informe a la oficina del fiscal del condado es sólo la transmisión de información que pueda ser pertinente a una investigación policial. La remisión de la información no es una acusación o cargo formal. 5.7 Limitaciones de los acuerdos de confidencialidad Las partes reconocen que para resolver demandas civiles potenciales o reales, podría ser apropiado el firmar acuerdos de confidencialidad que protejan y promuevan la privacidad en la divulgación pública de información. Sin embargo, la denuncia de delitos conforme a la sección 5.1, o la sección 5.2 de este Memorando, no quedará exonerada ni afectada en modo alguno por los clausulas de confidencialidad incluidas en el acuerdo para resolver una reclamación. 5.8 Compromiso de Continua Cooperación La organización signataria cooperará plenamente con el fiscal del condado de manera continua. Un fiscal del condado no podrá presentar una citación del gran jurado a ninguna de las partes firmantes, solicitando documentos o testimonios en relación con un delito que se ha informado de conformidad con la sección 5.1 o sección 5.2 de este Memorando, sin antes notificar al enlace designado o a petición del enlace, sin antes consultar con el director de la División de Justicia Criminal, o su designado. E-4 Revisado en Junio del 2013

Artículo 6 Preservar la confidencialidad de la información sobre las investigaciones suministradas en conformidad con el presente Memorando La intención y la expectativa de las partes es que toda información proporcionada a un fiscal del condado, de conformidad con la sección 5.1 de este Memorando, se mantenga estrictamente confidencial y sólo se utilice para fines de la investigación. Las partes reconocen que la información y los documentos proporcionados conforme a la sección 5.1 de este Memorando, son archivos de investigación criminal según la ley publica PL 2001, c. 404, y como tales están permanentemente exentos de los requisitos de divulgación pública de ese estatuto. El fiscal del condado no divulgará la información o los documentos proporcionados conforme a la sección 5.1 de este Memorando, a ninguna persona que no sea a un agente de policía o, en según sea el caso, a la División de Servicios a Jóvenes y Familias *, u otra agencia del gobierno, a menos que dicha divulgación sea requerida por las Reglas del Tribunal que rigen el descubrimiento e inspección de material por una persona acusada de un delito, o que dicha sumisión sea requerida por orden de un tribunal de jurisdicción competente. El fiscal del condado notificará al enlace designado que proporcionó la información o los documentos y, a petición del enlace, consultará con el Director de la División de Justicia Criminal, o su designado, para discutir los motivos aplicables que puedan oponerse a la divulgación, antes de revelar dicha información o documentos suministrados de acuerdo con la sección 5.1 de este Memorando. Artículo 7 Notificación de las responsabilidades a los empleados de una organización signataria de reportar información La organización firmante deberá utilizar todos los medios apropiados para asesorar a todos empleados sobre que deben hacer cuando se enteran de alguna posible conducta criminal de la naturaleza descrita en el presente Memorando, y establecerá y mantendrá una comunicación interna y los sistemas de información que aseguren el que cualquier información sobre un delito sea informada de inmediato por los empleados al enlace designado, y luego sea referida rápidamente (o inmediatamente, según se requiera por los términos de este Memorando) a la oficina del fiscal del condado apropiado. La organización firmante informará a los nuevos empleados, y recordará regularmente a los empleados existentes, sobre qué tienen que hacer cuando se enteran de una posible conducta delictiva según descrita en el presente Memorando. Artículo 8 Alcance Limitado del Memorando Este Memorando tiene por objeto expresar el compromiso de las partes de trabajar en cooperación con los demás. Ninguna parte de este Memorando pretende, ni puede interpretarse que impone algún derecho u obligación de ningún tipo, clase, naturaleza o descripción, a cualquier persona o entidad, y nada de lo aquí se establece, pretende de modo alguno crear derechos sustantivos o de procedimiento, ni confiere ningún derecho de acción privada a * Nota del Editor: La División de Servicios a Jóvenes y Familias es ahora la División de Protección de Niños y de Permanencia. cualquier persona física o moral, en contra de cualquier organización firmante o cualquier funcionario, agente, administrador, director, funcionario o empleado de dicha entidad. Artículo 9 Mantenimiento del Memorando E-5 Revisado en Junio del 2013

Las partes deberán revisar este Memorando de Entendimiento cuando surja la necesidad, pero en ningún caso más tarde de cinco años a partir de la fecha de suscripción por las partes. E-6 Revisado en Junio del 2013