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Transcripción:

30 de abril de 2015 INTERVENCIÓN DE LA SEN. LAURA ANGÉLICA ROJAS HERNÁNDEZ DURANTE LA CONFERENCIA DE PRENSA QUE OFRECIÓ CON EL SEN. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ PARA PRESENTAR LA INICIATIVA DE LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Muy buenos días a todas y a todos. Muchas gracias por acompañarnos el día de hoy en esta conferencia de prensa para presentar la iniciativa de Ley General de Protección de Datos Personales. Como recordarán, la reforma constitucional en materia de transparencia que aprobamos a finales de 2013 contempla tres grandes engranajes del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. El primero, el de acceso a la información pública, cuya ley general aprobamos en este periodo ordinario de sesiones, y también las reformas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, que también tenemos pendiente de dictaminar. El otro segmento o el otro tema importante del Sistema Nacional de Transparencia es lo que tiene que ver con protección de datos personales. La reforma constitucional mandata a la aprobación de una ley general de protección de datos personales, en posesión de sujetos obligados, estos son, hablamos de sujetos obligados principalmente de entes públicos. Y también una reforma a la Ley Federal de Protección de Datos Personales o creación de una Ley Federal de Protección de Datos Personales. Y el tercer tema de la reforma constitucional es la de archivos, que también en el periodo de receso estaremos trabajando en la redacción de la Ley General de Archivos. Entonces, una vez más el día de hoy un grupo plural de senadores unimos esfuerzos para presentar esta iniciativa de Ley General de Protección de Datos. Está con nosotros el senador Alejandro Encinas, que ha estado trabajando en estos temas desde el principio; y bueno una servidora y por parte del PRI, por parte del PRD también firman la iniciativa el senador Zoé Robledo, el senador Armando Ríos Piter y la senadora Dolores Padierna.

Por parte del PAN, una servidora, el senador Héctor Larios Córdova, la senadora Marcela Torres Peimbert, el senador Fernando Yunes; y por parte del PRI, la senadora Cristina Díaz, quien se está incorporando a este grupo de senadores que hemos estado trabajando estos temas de transparencia, protección de datos, etcétera, etcétera. El día de hoy la vamos a presentar. No quisimos que concluyera esta periodo ordinario sin presentar la iniciativa y hablaré muy brevemente de los contenidos de la iniciativa. Se integra de 144 artículos, 12 títulos, 24 capítulos y seis artículos transitorios. En esta ley, como es una ley general, se regulan los principios del derecho de acceso a la información, el principio de licitud, principio de lealtad, principio de consentimiento, principio de proporcionalidad y principio de información. Se establece la obligación de los sujetos obligados para dar un aviso de privacidad a los titulares del derecho, para que estos sepan la finalidad con la que serán usados sus datos; se establecen medidas de seguridad para proteger los datos personales, se regulan el ejercicio de los derechos ARCO --así se les conoce-- y tienen que ver con el acceso a los datos personales, la rectificación de los datos, la cancelación del uso de los datos y la oposición al uso de los datos, así como sus procedimientos y los medios de impugnación ante los organismos garantes. Hay que tener en cuenta que los sujetos obligados, que son entidades públicas, no se pueden quedar atrás en el uso de la tecnología, por lo que se regula también la relación en los casos en los que las instituciones públicas contraten servicios de computo en la nube. Se regulan las funciones del Comité y la Unidad de Transparencia en relación con este derecho y se establece que deberá haber una persona especializada en datos personales cuando se conozcan casos de la materia, así como en la Ley General de Transparencia. Aquí también se regulan disposiciones específicas para los nuevos sujetos obligados, que se ampliaron en la reforma constitucional, como lo son los partidos políticos y los fideicomisos, que los que no tengan estructura no tendrán la necesidad de tener una Unidad de Transparencia, sino que responderán a través de la Unidad a la que estén adscritos. Esta ley no regulará a los entes privados, como sindicatos, personas físicas y morales que ejercen recursos públicos, que sí son sujetos obligados en materia de transparencia. Por qué? Porque estos entes privados estarán regulados en la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares, que se aplicará a toda la República.

Se establecen medidas preventivas para el ejercicio del derecho, como evaluaciones y un esquema de retomar las mejores prácticas y finalmente se podrá sancionar a los servidores públicos por su incumplimiento de esta ley. Finalmente, quiero mencionar que reconocemos y agradecemos en primer lugar al IFAI, que fue la iniciativa que ellos entregaron el año pasado en la Semana de la Transparencia; hicieron favor de entregarla a los senadores, tomamos como base esa iniciativa que redactó el IFAI para presentar esta iniciativa. Entonces, como siempre reconocer y agradecer al IFAI su compromiso y su voluntad de trabajar de la mano con nosotros en estos temas. Muchas gracias, y a hora le cedo la palabra a mi compañero el senador Encinas. Pregunta: Senadores, buenas tardes, buenos días, quiero preguntarles: que igual que la reforma en materia de transparencia, van a convocar a la sociedad civil y académicos para que les ayuden a integrar este dictamen; y también conocer en el caso de las sanciones para los sujetos obligados, a cuánto ascenderán por mal uso de datos personales? Y otra pregunta también: la Función Pública dice que las declaraciones de interés serán opcionales para los servidores públicos. En las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción ustedes pugnarán porque esto sea obligatorio? LARH: Muchas gracias. Bueno, sí. En primer lugar tenemos que conocer el turno que se le dé a esta iniciativa de ley general; suponemos que va a darse el turno a la Comisión de gobernación y ahí por supuesto que estaremos pidiendo igual que en la Ley General de Transparencia, pues que haya un procedimiento abierto, diverso, plural, transparente, etcétera, como ha sido en las otras iniciativas en las que hemos participado, de tal manera que académicos y sobre todo organizaciones de la sociedad civil, pero sobre todo en este tema tienen mucho que ver las empresas. Tanto los sujetos obligados que ahora van a ser regulados de una manera mucho más específica, por ejemplo la Secretaría de Educación Pública, cómo va a manejar los datos personales de los alumnos, de los padres de familia inclusive, o los datos de salud, los datos que todas las personas entregamos a los diversos sistemas de seguridad social, el IMSS, el ISSSTE, los estatales, etcétera. Entonces tenemos por un lado que hablar con todos esos sujetos obligados que son entes públicos, pero por otro lado, también con todas las empresas grandes y pequeñas. Por ejemplo nosotros

damos nuestros datos personales a un dentista y puede ser un consultorio pequeño, pero todos estos sujetos obligados ya sea privados o sea sean entes públicos tenemos por supuesto que invitarlos a que opinen ya construir junto con ellos la nueva ley. En cuanto a la segunda pregunta sobre la declaración de intereses, por supuesto que en las leyes secundarias, en la Ley General de Responsabilidades de Servidores Públicos específicamente que mandata la reforma constitucional en materia de anticorrupción, varios senadores del PAN y varios senadores del PRD hemos sido muy claros en que no sólo vamos a pelear para que quede como obligatoria la presentación de la declaración de intereses, sino que además sea obligación hacerla pública, tanto la declaración de intereses como la declaración patrimonial. Eso lo hemos estado anunciando muchísimo, desde la discusión de la Ley General de Transparencia y por supuesto que estaremos varios de nosotros empujando fuertemente para que así sea. P: lo están llamando, le mandan correos de instituciones o comercios con los que ni siquiera tenemos relación, uno como ciudadano puede exigir o va a poder exigir de dónde obtuvo mis datos para poder localizarme ya sea telefónicamente o vía dirección o carta o vía correos electrónicos. En sí cuál va a ser la defensa con esta ley para el ciudadano común? P: Cuáles van a ser las medidas de seguridad para evitar casos de robo de base de datos, si la Ley lo contempla, se han dado muchos casos en ese sentido? Y el otro, cómo se va a regular el derecho al olvido, un tema que en Europa apenas se está regulando, cómo lo contempla aquí la iniciativa? LARH: A ver, sólo una precisión a la pregunta anterior. En efecto, el día de hoy ya se puede solicitar el procedimiento. Primero vas con la empresa. Normalmente --o así debe de ser-- las empresas están obligadas, cuando te llega un correo electrónico, hasta el final, a poner la opción de desuscribir, de desuscribirte de la lista de distribución de correos electrónicos. Si no lo hace, o si no lo tiene o si no te da la opción de resuscripción, entonces el ciudadano puede ir al IFAI a levantar una denuncia y el IFAI ya hace el procedimiento correspondiente para que se rectifique. Por ejemplo, el uso que se le da a los datos personales o para que de planos se retiren de la base de datos de la empresa. Estos son los llamados derechos ARCO que les comentaba, Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición.

La diferencia es que ahora vamos a tener una ley general que va poder distribuir las competencias y homologar los principios en la regulación del ejercicio de este derecho de protección de datos personales, en primer lugar diferenciándose del principio de derecho de acceso a la información pública, o sea, se trata ya como un derecho aparte, como un derecho humano aparte. Esa es la principal diferencia con esta ley general. Y el segundo tema, rediferencia, es que será regulado en todo el país, para todos los sujetos obligados que ahora. Como yo les comentaba, la SEP, la Secretaría de Educación Pública, etcétera, o a nivel federal y a nivel local que ahora no están regulados, solamente están regulados los particulares, y eso va a ser a nivel federal y local. Entonces, esa es la diferencia entre esta iniciativa de ley y la regulación que tenemos al día de hoy. La segunda pregunta era cómo se va a combatir el robo de bases de datos? Eso es un asunto del Código Penal, está ya tipificado el robo en el Código Penal. No necesariamente es materia de esta ley, sino como comentaba, la materia de esta ley es homologar la regulación de la protección del derecho en todo el país. --ooo--