Situación de la sanidad animal en España S. G. de Sanidad de la Producción Primaria D. G. de Recursos Agrícolas y Ganaderos
Recordatorio Antecedentes Independientemente de la calidad genética, sólo se debe comercializar en España o enviar a nuestros socios comunitarios o terceros países material no infectivo Se corre el riesgo del descrédito de un sector si la sanidad no se garantiza La selección zootécnica no debe dejar de lado los aspectos sanitarios
Antecedentes Legislación sobre requisitos sanitarios aplicables a los intercambios intracomunitarios de material genético en vigor desde finales de los años 80 Inspección de la Comisión europea en el año 2008 con resultados desalentadores Prácticamente se suspende el comercio intracomunitario de material procedente de España
Proyecto de Real Decreto Proyecto de real decreto por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina
Proyecto de real decreto Se hacen aplicables los requisitos sanitarios en vigor para el comercio intracomunitario al comercio nacional Afecta al semen, los óvulos y los embriones de los animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina y equina
Además Proyecto de real decreto Crea un registro de centros y equipos de recogida, almacenamiento o distribución Desarrolla un sistema de identificación del material genético
Proyecto de real decreto Aspectos sanitarios Condiciones aplicables a los centros Condiciones exigibles a los animales Condiciones aplicables a la recogida, tratado, almacenado y transporte del semen, óvulos y embriones
Proyecto de real decreto Condiciones aplicables a los centros Autorización Bajo el control de un veterinario autorizado Infraestructuras adecuadas Aislados de otros animales Fácil limpieza y desinfección Supervisión No entren animales/personas que supongan un riesgo El personal ha recibido formación en desinfección e higiene Se mantienen registros de los animales y de las actuaciones Se realizan todas las actividades de una forma higiénica
Condiciones aplicables a los Bóvidos
Proyecto de real decreto Condiciones aplicables a los animales donantes Bóvidos Previo a la entrada en la cuarentena Proceder de rebaños oficialmente indemnes de brucelosis, tuberculosis y leucosis Haber sido testados frente a: tuberculosis, brucelosis bovina, leucosis, IBR/IPV, BVD/MD Cuarentena de 28 días Durante la cuarentena sometidos a tests frente a: Brucelosis bovina, IBR/IPV, BVD/MD, Campylobacter foetus spp venerealis, Trichomonas foetus Admisión en el centro: ningún síntoma de enfermedad infecciosa Tests de mantenimiento
Condiciones aplicables a los ovinos y caprinos
Proyecto de real decreto Condiciones aplicables a los animales donantes Ovinos y caprinos Previo a la entrada en la cuarentena Proceder de rebaños oficialmente indemnes de brucelosis Haber sido sometidos a tests frente a: epididimitis contagiosa Brucella melitensis Border disease Cuarentena de 28 días Durante la cuarentena sometidos a tests frente a: Epididimitis contagiosa Brucella melitensis Border disease Admisión en el centro: ningún síntoma de enfermedad infecciosa Tests de mantenimiento
Condiciones aplicables a los Suidos
Proyecto de real decreto Condiciones aplicables a los animales donantes Suidos Previo a la entrada en la cuarentena Proceder de rebaños libres de brucelosis porcina y sin evidencias de enfermedad de Aujeszky Haber sido testados frente a: Brucelosis porcina Aujeszky Peste porcina clásica Cuarentena de 30 días Durante la cuarentena sometidos a tests frente a: Brucelosis porcina Aujeszky Admisión en el centro: Ningún síntoma de enfermedad infecciosa Tests de mantenimiento
Condiciones aplicables a los Équidos
Proyecto de real decreto Condiciones aplicables a los animales donantes Équidos Ningún síntoma de enfermedad infecciosa Proceder de explotaciones sin casos de Arteritis viral equina (AVE) y Metritis Contagiosa equina (MCE) Negativos a Anemia Infecciosa Equina, AVE y MCE Tests de mantenimiento
Proyecto de real decreto Condiciones aplicables a la recogida, tratado, almacenado y transporte del semen, óvulos y embriones Acompañados de antibióticos (semen) Todo el material debe estar desinfectado/esterilizado Almacenado en contenedores adecuados durante, al menos, 30 días antes de su comercialización Estar adecuadamente marcados
Proyecto de real decreto Excepciones Generales: razas en peligro de extinción, destinado a fines científicos, bancos de germoplasma, razas de difícil manejo Período transitorio para la aplicación de requisitos sanitarios en ovino y caprino. Problemas asociados al Maedi Visna y Artritis-encefalitis caprina Si no se aplican, sólo podrán comercializarse en la propia CA
Muchas gracias por su atención