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- Alfonso Piñeiro Iglesias
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1 AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA (ADSG) José Luis Paramio Lucas Seminario sobre ADS en Acuicultura Marina Barcelona, 20 y 21 de noviembre de 2008 Subd. Gral. Sanidad Producc. Primaria M.A.R.M.
2 Definición n de ADSG Origen de las ADSG Funciones y objetivos La base legal Censo español de ADSG Evolución n de las ADSG
3 Que es una ADSG? La ADSG es una asociación n de ganaderos para el fomento y desarrollo de sus explotaciones dentro del ámbito sanitario, zootécnico, identificación n y bienestar animal Se entiende por ADSG a la asociación n constituida por ganaderos para la elevación n del nivel sanitario- zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución n de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos.
4 PARA QUE SE CREARON LAS ADSG? Las ADSG nacieron con el objetivo de estimular y mejorar las condiciones higiénicas y sanitarias de las explotaciones, mediante una actuación n solidaria de los ganaderos, siendo ellos los principales protagonistas de la defensa de sus intereses. En principio solo estaban dirigidas al sector porcino,, pero actualmente amparan una variada gama de especies animales. La filosofía a de las ADSG es facilitar la lucha contra las enfermedades de los l animales que, sin ser objeto prioritario de Programas Nacionales de lucha y erradicación, suponen un grave quebranto económico para las explotaciones, por la merma de las producciones y por déficit d genérico en el estado sanitario de los animales. En este contexto, es extremadamente importante mejorar y mantener r una buena higiene primaria en las explotaciones, mediante el diseño o y ejecución n de un programa sanitario propio que contemple, al menos, las actividades de desinfección, n, desinsectación n y desratización, la desparasitación n periódica dica y el desarrollo de un programa de profilaxis vacunal adecuado a los riesgos r propios de la zona, el control de los animales, la identificación n y el bienestar animal, obtener asesoramiento en materia de medicamentos veterinarios, y otras iniciativas sanitarias, cuya responsabilidad corresponde al Director Técnico T y/o Veterinario responsable de la ADSG.
5 Los orígenes de las ADSG INICIO BASE LEGAL: R.D.791/79:(Como consecuencia de las P. Porcinas), aquellos ganaderos que se reúnan para llevar a cabo acciones para la mejora del nivel sanitario de sus explotaciones podrán constituirse ante el M. Agricultura como ADS. Reconocimiento legal de ADS: Resolución de (BOE ) OBJETIVOS GENERALES: Acción Sanitaria Común, para erradicar enfermedades MISION INMEDIATA: Erradicación de las P. Porcinas, y, por extensión, otras Enfermedades FINALIDAD ÚLTIMA: Mantenimiento y mejora de la actividad económica ganadera porcina dentro de la UE
6 LOS OBJETIVOS PRINCIPALES El fomento de los programas de profilaxis tanto obligatorios como especiales de la explotación, en función n de su calificación n sanitaria. La lucha contra las enfermedades de los animales. La mejora de las condiciones higiénicas y zootécnicas de la explotación. El asesoramiento en materias como la identificación n y el bienestar animal
7 BASE LEGAL: Las ADSG se crearon al amparo del Real Decreto 1880/1996 del 2 de agosto y, Real Decreto 428/2003, de 11 de abril, por el que se establece la normativa básica b de las subvenciones destinadas al fomento de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas
8 AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA R.D. 1880/96, con la modificación 209/2002 A) Tener personalidad jurídica propia. B) Agrupar, como mínimo, al 30% de los ganaderos salvo en la apicultura de la especie para la que se crea o alternativamente, un censo ganadero mínimo a determinar por cada Comunidad Autónoma para cada especie en relación con su estructura ganadera y territorial. C. Un programa higiénico-sanitario común aprobado por la Comunidad Autónoma competente y las enfermedades emergentes de la zona. D. Al menos, de un veterinario responsable que con carácter permanente dirija y controle el programa sanitario. Éste debe anotar en cartilla de explotación ganadera las actuaciones que realice y llevar control de entradas y salidas de ganado. El veterinario debe desarrollar las funciones sanitarias relacionadas con los programas aprobados, y reconocido para este fin por la Comunidad Autónoma. E. Dotarse de unos estatutos de funcionamiento en los que conste: A. La denominación de la Agrupación. B. Su domicilio social y ámbito territorial. C. Los órganos de representación, gobierno y administración. D. Los recursos económicos previstos. E. El derecho a integrarse en la misma de todos los ganaderos que lo deseen. F. La regulación del funcionamiento interior de acuerdo con la normativa aplicable, F. El Veterinario Responsable deberá remitir a los Servicios veterinarios Oficiales: - mensualmente, parte de vacunaciones, - semestralmente, informe con grado de cumplimiento del programa sanitario, - anualmente, Memoria de Incidencias sanitarias acontecidas en la Agrupación.
9 Disponer de los servicios de un veterinario responsable de las siguientes actuaciones en la ADSG: 1. Control de la identificación animal de todo el ganado integrado en la ADS, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, en el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y en el Real Decreto 197/2000, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1980/ Supervisión de los Libros de Registro de las explotaciones según lo regulado en el citado Real Decreto 205/ Cumplimiento de las obligaciones que en materia de tratamientos a los animales de las explotaciones con medicamentos veterinarios, se establecen en el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios 4. Colaboración en los controles sanitarios relativos al movimiento pecuario o cualquier otra actuación que requieran los Servicios Veterinarios Oficiales. 5. Colaboración con las autoridades competentes en la Red de Epidemiovigilancia Nacional.
10 6:Ejecutar un programa sanitario obligatorio, con el siguiente contenido mínimo según la especie animal: Ovino y caprino: Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADS, en el ámbito de la Comunidad Autónoma en que radique, en relación n con los Programas de erradicación n de enfermedades según n el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación n de enfermedades de los animales. En rebaños de ordeño, o, aplicación n de un programa de control de Mamitis.. Control de parásitos internos y externos. Programas de desinfección, n, desinsectación n y desratización n en las explotaciones y en los medios de transporte. Control y asesoramiento sanitario de la eliminación n de cadáveres. Programas de vigilancia y control de las Encefalopatías as espongiformes transmisibles de los animales
11 6:Ejecutar un programa sanitario obligatorio, con el siguiente contenido mínimo según la especie animal: Bovino: Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADS, en el ámbito de la Comunidad Autónoma en que radique, en relación n con los Programas de erradicación n de enfermedades según n el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación n de enfermedades de los animales. En rebaños de ordeño, o, aplicación n de un programa de control de Mamitis. Control de parásitos internos y externos. Programas de desinfección, n, desinsectación n y desratización n en las explotaciones y en los medios de transporte. Control y asesoramiento sanitario de la eliminación n de cadáveres. Programas de vigilancia y control de las Encefalopatías as espongiformes transmisibles de los animales. Programas de control frente a Rinotraqueítis tis infecciosa bovina y Diarrea viral bovina.
12 6:Ejecutar un programa sanitario obligatorio, con el siguiente contenido mínimo según la especie animal: Aves: Planes de seguimiento, control y lucha (según corresponda) en el ámbito de la Comunidad Autónoma en que radique, incluidos en el Real Decreto por el que se establece y regula el plan sanitario avícola. Control de parásitos internos y externos. Programas de desinfección, n, desinsectación n y desratización n en las explotaciones y en los medios de transporte. Control y asesoramiento sanitario de la eliminación n de cadáveres.
13 6:Ejecutar un programa sanitario obligatorio, con el siguiente contenido mínimo según la especie animal: Équidos: Programa de control y lucha frente a la Influenza equina. Control serológico de la Arteritis viral equina y la Metritis contagiosa equina. Control de parásitos internos y externos. Programas de desinfección, n, desinsectación n y desratización n en las explotaciones y en los medios de transporte. Control y asesoramiento sanitario de la eliminación n de cadáveres.
14 6:Ejecutar un programa sanitario obligatorio, con el siguiente contenido mínimo según la especie animal: Abejas: Programas de control y lucha contra la Varroasis. Programas de control y lucha contra la Loque americana. Programas de control y lucha contra la Loque europea.
15 6:Ejecutar un programa sanitario obligatorio, con el siguiente contenido mínimo según la especie animal: Conejos: Programas de control frente a la Mixomatosis y la Enteritis vírica v hemorrágica. Control de parásitos internos y externos. Programas de desinfección, n, desinsectación n y desratización n en las explotaciones y en los medios de transporte. Control y asesoramiento sanitario de la eliminación n de cadáveres.
16 6:Ejecutar un programa sanitario obligatorio, con el siguiente contenido mínimo según la especie animal: Acuicultura continental: Programas de muestreo y análisis para el control de la Septicemia hemorrágica viral y la Necrosis hematopoyética tica infecciosa, regulados en el Real Decreto 1882//1994, de 16 de septiembre, por el que se establece las condiciones de sanidad animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura. Control de parásitos internos y externos. Programas de desinfección, n, desinsectación n y desratización n en las explotaciones y en los medios de transporte. Control y asesoramiento sanitario de la eliminación n de cadáveres.
17 6:Ejecutar un programa sanitario obligatorio, con el siguiente contenido mínimo según la especie animal: Otras especies: Control de parásitos internos y externos. Programas de desinfección, n, desinsectación n y desratización n en las explotaciones y en los medios de transporte. Control y asesoramiento sanitario de la eliminación n de cadáveres. El resto de requisitos establecidos en cada caso por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
18 Artículo 9. Compatibilidad. Las subvenciones previstas en el Real Decreto 428/2003, del 11 de abril, serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas. No obstante, el importe total de las ayudas percibidas por una ADS, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no podrá superar el coste de la totalidad del programa sanitario del año de que se trate, por lo que, en caso de obtención concurrente de dichas ayudas, el importe de la subvención regulada en este Real Decreto se reducirá en la proporción que corresponda hasta respetar dicho límite.
19 Censos ganaderos actuales CCAA VACUNO OVINO CAPRINO PORCINO EQ. AVIAR CUNICOLA AVEST RUCES PECES API Anim. pelet Cameli dos total España Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla la mancha Castilla león Cataluña Extremadu ra Galicia La Rioja Madrid Murcia Navarra Pais vasco Valencia
20 Censo de ADSG en España CCAA nº ADS nº veterinarios España Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla la mancha Castilla león Cataluña Extremadura Galicia La Rioja Madrid Murcia 44 0 Navarra 0 0 País vasco 0 0 Valencia
21 EVOLUCIÓN N DE LAS ADS A LO LARGO DEL TIEMPO relacion de la evolución de las explotaciones y de los censos integrados 2002/2007 0,70 0,60 0,50 0,40 0,30 0,20 0,10 0, años Relación explotaciones integradas/ explotaciones totales Relación censo integrado/ censo total
22 EVOLUCIÓN REDUCCION DEL Nº DE ADS: Consecuencia a la excesiva atomización y su dependencia territorial municipal.-como consecuencia se produjeron desapariciones y fusiones FUSION DE ADS: Con la finalidad de optimizar recursos y mejora de funcionamiento ERRORES DE CONCEPTO DE FINANCIACION: Excesiva dependencia financiera de la Administración por falta de toma de conciencia del ganadero de que el principal interesado de la necesidad de la existencia de la ADS es el propio ganadero,el cual debe asumir progresivamente los gastos reales de la asesoría técnica veterinaria. El ganadero ha de tomar conciencia de que: GANADERIA DE FUTURO SANIDAD MANEJO SEGURIDAD ALIMENTARIA HIGIENE
23 GRACIAS POR SU ATENCION
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