SEPTIMO CURSO ACADEMICO REGIONAL DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS PARA PAISES DE AMERICA LATINA:



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5 OMPI-SGAE/DA/COS/OO/20e ORIGINAL: Espafiol FECHA: 15 de agosto de 2000 SOCIEDAD GENERAL DE AUTORESY EDITORES ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTARICA SEPTIMO CURSO ACADEMICO REGIONAL DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS PARA PAISES DE AMERICA LATINA: "LOS DERECHOS DE AUTOR Y LOS DERECHOS CONEXOS DESDE LA PERSPECTIVA DE SU GESTION COLECTIVA" organizado por la Organizaci6n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en cooperaci6n con el Gobierno de la Republica de Costa Rica y con la asistencia de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de Espana San Jose, 28 de agosto a 5 de septiembre de 2000 TEMAXX EL DERECHO DE LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION DE AUTORIZAR 0 PROHIBIR LA RETRANSMISION DE SUS EMISIONES Y LOS DERECHOS DE LOS PRODUCTORES DE VIDEOGRAMAS DE AUTORIZAR 0 PROHIBIR LA COMUNICACION AL PUBLICO DE LOS VIDEOGRAMAS Documento preparado por Carlos Corrales Solano, Abogado, Notario, Especialista en Propiedad Intelectual, Bufete Corrales y Jimenez, San Jose n:\orglac\shared\sgae2000\docs\conf\corrales.doc-20e.doc

OMPI-SGAE/DA/COS/OO/20e pagina i fndice I. DERECHO DE AUTORIZAR 0 PROHIBIR LA RETRANSMISION DE SUS EMISIONES POR LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION A. A los efectos de un manejo individual de los documentos, se incorpora aqui 10 expuesto en el tema XVI, LA, sobre emisi6n i) Emisi6n ii) Programa B. Derecho de los organismos de radiodifusi6n de autorizar 0 prohibir la retransmisi6n de sus emisiones II. DERECHO DE AUTORIZAR 0 PROHIBIR LA COMUNICACION AL PUBLICO DE LOS VIDEOGRAMAS POR SU PRODUCTOR i) Videograma III. COMENTARIO FINAL A LOS TEMAS XVI, XX, XXI A. Emisiones de radiodifusi6n B. Videogramas 0 grabaciones sonoras C. Aspectos comunes

I OMPI-SGAE/DA/COS/OO/20e pagina 2 1. DERECHO DE AUTORIZAR 0 PROHIBIR LA RETRANSMISION DE SUS EMISIONES POR LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSION B. A los efectos de un manejo individual de los documentos, se incorpora agui 10 expuesto en el tema XVI, LA, sobre emisi6n 1. A los Organismos de Radiodifusi6n los Derechos Conexos les reconoce protecci6n juridica en cuanto a sus emisiones. Las emisiones son pues el objeto protegido, asi como 10 es la prestaci6n e interpretaci6n en cuanto a los artistas, 0 el fonograma en cuanto a los productores de fonogramas. De ahi que conviene precisar que es una emisi6n. i) Emisi6n 2. Para la Convenci6n de Roma sobre la Protecci6n de los artistas interpretes e ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi6n, emisi6n es: "la difusion inaldmbrica de sonidos 0 de imdgenes y sonidos para su recepcion por el publico (Art. 3,f) " 3. En esta definici6n encontramos varios elementos que deben precisarse. Difusion inaldmbrica: Difundir es poner a disposici6n del publico una creaci6n 0 producci6n intelectual; inalambrica es realizar esa difusi6n por el espacio hertziano, por ondas electromagneticas sin necesidad de un hila 0 cable conductor. De sonidos 0 de imdgenes y sonidos: El contenido de la difusi6n puede ser solo sonidos, 10 que origina la radio 0 de imagenes con sonidos como la televisi6n. Para su recepcion por el publico: Esa diseminaci6n de sonidos 0 de imagenes tiene un fin: ser aptas para su recibo por el publico. De ahi que una difusi6n de sonidos por medios inalambricos que no tenga como fin su recepci6n por el publico, como seria la comunicaci6n solamente entre dos puntos, no es una emisi6n. 4. En cuanto al segundo elemento referente al contenido: sonidos 0 imagenes y sonidos es aclaratorio y util acudir a otro concepto: el de programa, muy utilizado tanto en los textos legales como en la practica en los organismos de radiodifusi6n. 5. En el Convenio sobre la distribuci6n de sefiales portadoras de programas transmitidos por satelite (Convenio: Satelite 1974), en el articulo I se define como programa: "Todo conjunto de imdgenes, de sonidos, 0 de imdgenes y sonidos registrados o no, e incorporado a seiiales destinadas jinalmente a su distribucion" 6. En esta definici6n se destaca en cuanto a los sonidos e imagenes que estas constituyen un conjunto, una unidad. 7. Por su parte en los Principios anotados de protecci6n de los autores, los artistas interpretes 0 ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi6n en relacion a la distribuci6n de programas por cable, en el Glosario, encontramos algunas definiciones que nos ilustran sobre este aspecto.

OMPI-SGAE/DA/COS/00/20e pagina 3 ii) Programa "Sucesion de sonidos, de imagenes 0 de sonidos e imagenes propuestos al publico por el radiodifusor 0 el distribuidor por cable, en el marco de una emision de radiodifusion 0 de una distribucion por cable, y destinados a ser oidos 0 vistos por el publico 0 una parte de este, segun el caso." 8. A su vez se hace la distincion entre segmento 0 elemento del programa: "Significa una unidad de programa ininterrumpida en el tiempo y de un contenido determinado, como las presentaciones de obras, las interpretaciones 0 ejecuciones de artistas, los acontecimientos culturales 0 deportivos, los informes deacontecimientos de actualidad constituidos por un comentario 0 por imdgenes 0 por un comentarios acompahado de imdgenes, las entrevistas, los documentales de viajes, las conferencias, los debates y los juegos concurso." 9. Debe sefialarse que en el Derecho Comparado se ha seguido mayoritariamente los conceptos de la Convenci6n de Roma para incorporarlos a la respectiva legislaci6n nacional. B. Derecho de los organismos de radiodifusi6n de autorizar 0 prohibir la retransmisi6n de sus emisiones 10. De los tradicionales derechos otorgados a los organismos de radiodifusion sobre sus emisiones ya hemos mencionado el de fijaci6n, el de reproduccion, el de comunicaci6n en sitio frecuentado por el publico pagando un derecho de ingreso, falta uno, bastante violado, el de retransmisi6n. En las definiciones de la Convenci6n de Roma y no en pocas legislaciones que le siguen, se define como: "La emision simultdnea por un organismo de radiodifusion de una emision de otro organismo de radiodifusion." i) l.,cuales son los elementos esenciales de esta definicion? 11. La simultaneidad: Para que haya retransmisi6n 0 remision la transmisi6n que hace un organismo de radiodifusion del otro que 10 origina, debe ser en el mismo momento. Ya que si es en diferido, despues, en otro momento, ya no se da una retransmisi6n y si una reproduccion de la emisi6n requisito tecnico para poder transmitir una emisi6n si no es en forma simultanea a su realizaci6n ejemplo, de la violacion a este derecho son faciles y comunes de encontrar. Esto que comunmente se denomina: "prenderse de la sefial". Por otra parte tanto el que emite la programaci6n como el que la retransmite deben ser organismos la radiodifusi6n.

., OMPI-SGAEIDNCOS/OO/20e pagina 4 II. DERECHO DE AUTORIZAR 0 PROHIBIR LA COMUNICACION AL PUBLICO DE LOS VIDEOGRAMAS POR SU PRODUCTOR 12. Por razones de manejo de documentos en forma de independiente se transcribe el punta II.A del tema XVI. i) Videograma 13. Con relaci6n a las imagenes en movimiento originalmente se utiliz6 corrientemente la palabra "pelicula" como expresi6n similar a " obra cinematografica". Es decir, se confundia el soporte, el material en que fijaba 0 grababa con la secuencia de escenas en movimiento. Asi como tambien se confunde, el disco con el fonograma, el conjunto de papel denominado libro con la obra literaria. 14. Por otra parte la expresi6n obra cinematografica ante los resultados obtenidos de nuevos usos 0 facilidades tecnol6gicas fue superado, ya que otras formas de imagenes en movimiento surgieron, que constituyendo obras, no eran propiamente una obra cinematografica y sus componentes y usos no eran exactamente los mismos, como por ejemplo ciertas obras radiof6nicas, de publicidad, telenovelas y de ahi que hoy dia haya sido sustituido por la expresi6n mas generica de: "Obras Audiovisuales" que cubre los diversos generos de conjuntos de imagenes en movimiento, acompaiiadas 0 no de sonidos. Pero no todo 10 que es imagen en movimiento constituye obra audiovisual. Hay fijaciones audiovisuales que si bien tienen su merito por la calidad de la grabaci6n, las expresiones 0 movimientos, no constituyen propiamente una obra audiovisual y se denominan producciones audiovisuales 0 grabaciones audiovisuales. 15. Los soportes en que se fijan tanto las obras como las producciones audiovisuales a su vez eran de naturaleza diferente: pelicula, video-tape, disco laser, video. Este ultimo similar, a la casete, como sucedi6 con la obra cinematografica y su soporte, la pelicula, origin6 que corminmente se generalizara la expresi6n "video" 0 "videograma" para grabaciones audiovisuales unicamente en ese tipo de soporte descrito, independientemente de su contenido, es decir, un soporte que consisti6 en una cinta pequefia enrollada en una caja y que se utiliza tanto para grabar como para reproducir en aparatos electr6nicos denominados videograbadoras como VHS. Invento este de los casetes que permiti61a reproducci6n en cantidad y sin autorizaci6n del respective titular de derechos de gran cantidad de obras audiovisuales y musicales. 16. Hoy dia el panorama es mas claro. La expresi6n videograma, se utiliza especificamente para referirse a fijaciones de imagenes distinguidas a su vez, segun las legislaciones, de que sean 0 no obras. 17. De ahi que, como siempre, el soporte no influye en la calificaci6n de la obra. Una obra audiovisual puede estar en soporte pelicula, disco laser 0 video. Una grabaci6n audiovisual, que no constituye obra, puede estar en soporte pelicula, disco laser 0 video, perc tambien tiene cierto nivel de protecci6n como las obras audiovisuales. Entonces 10 que hay que distinguir es: si una grabaci6n audiovisual constituye una obra, esta protegida por el Derecho de Autor; si la grabaci6n audiovisual no constituye obra puede estar protegida por un Derecho Conexo y la expresi6n videograrna generalmente se utiliza como toda grabaci6n de una secuencia de sonidos e imagenes en formato video (casete), contenido que puede consistir en una obra 0 una producci6n audiovisual. Sin olvidar que las legislaciones como la ecuatoriana

OMPI-SGAE/DAICOS/00/20e pagina 5 y la peruana la expresi6n videograma la reserva para la secuencia de imagenes en movimiento con 0 sin sonido, cuando no constituye una obra audiovisual; es que a la ley espanola le es indiferente, igual que a la francesa, donde se utiliza la expresi6n videograma sin hacer esa distinci6n. Todo 10 cual indica que el videograma ha sido utilizado para catalogar como tal las grabaciones realizadas en formato video, a las grabaciones audiovisuales que no constituyen obra. Asi pues, hoy dia el panorama es mas claro. La expresi6n videograma, se utiliza especificamente para referirse a fijaciones de imagenes distinguidas a su vez, segun las legislaciones el requisito que sean 0 no obras. La ley costarricense asimila el videograma, en cuanto ala protecci6n ala obra cinematografica, 18. En los temas XVI se hab16 de los derechos de reproducci6n, distribuci6n, alquiler e importaci6n, asi como de la representaci6n de los productores de videogramas. La expresi6n comunicaci6n al publico es bastante amplia y comprende todo acto por el cual un conjunto de personas tienen acceso al videograma no solo a traves de ejemplares. Asi pues, la proyeccion o exhibicion son forma de comunicaci6n publica de videogramas. Otras que podrian sefialarse y no indicadas serian las transmisiones por hilo (cable) 0 inalambricas (televisi6n), y cualquier otra forma en que un videograma sea accesible al publico. III. COMENTARIO FINAL A LOS TEMAS XVI, XX, XXI A. Emisiones de radiodifusi6n a) Emisi6n es la difusi6n inalambrica de programas para su recepci6n para el publico. b) Ese concepto se aplica a la radio y a la televisi6n. c) Los derechos de los organismos de radiodifusi6n, basicamente son los siguientes en cuanto a sus emisiones. i) la fijaci6n; ii) la reproducci6n; iii) la retransmisi6n; y iv) la comunicaci6n al publico, solo de emisiones televisi6n a sitios accesibles al publico mediante el pago de un derecho de entrada. B. Videogramas 0 grabaciones sonoras a) La expresi6n videograma ha sido utilizada en dos sentidos: a) como soporte de cualquier grabaci6n audiovisual; b) como bien intelectual que se refiere a grabaciones que pueden ser obras 0 no. b) Los derechos del productor de videogramas, son los siguientes: i) de reproducci6n; ii) de distribuci6n; y iii) de comunicaci6n al publico.

.. OMPI-SGAE/DA/COS/00/20e pagina 6 C. Aspectos Comunes a) Tanto las emisiones de radiodifusi6n como los videogramas para ser protegidos no necesitan de ninguna formalidad. b) Quien viola los derechos puede incurrir en responsabilidades civiles 0 penales establecidas en las mismas leyes de Derecho de Autor y Derechos Conexos, en leyes por separado como los C6digos Penales. c) En general el periodo de protecci6n para ambas categorias es de 50 a 70 afios a partir de la difusi6n. [Fin del documento]