ATENCIÓN EN CENTROS ESPECÍFICOS DESDE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Mª JOSÉ CUARTERO SÁNCHEZ JEFA DE SECCIÓN DE ACOGIMIENTO Y ADOPCIÓN SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y TUTELA DEL IASS. ZARAGOZA
EVOLUCIÓN NEGACIÓN DE LA REALIDAD RECONOCIMIENTO (CIRCULAR 8/2011) RESPALDO LEGAL (LEY ORGANIGA 8/2015) RECONOCIMIENTO DE ESTOS RECURSOS COMO CENTROS ESPECÍFICOS
NEGACIÓN DE LA REALIDAD No existía consenso técnico en que hubiera que ejercer medidas de contención para atender a estos chicos y chicas. Sin embargo la realidad demuestra que si no tenemos al menor, porque en muchas ocasiones está ausente de los recursos y de sus domicilios, característica y síntoma habitual en menores con problemas conductuales graves, no podemos trabajar. Ha habido un doble mensaje: No contención/sácalo de la callesacámelo de casa-que cambie. Atiéndelo!!! El equilibrio entre dar lo que necesitan y no incumplir las leyes ha sido y es muy complejo.
Un poco de historia Hasta el 2015, al no existir regulación específica, solicitábamos la autorización para ingresos en centros más especiales, que eran centros con capacidad de contención, pero de carácter más sanitario, con los que contábamos, como si de Internamientos Involuntarios en Centro Psiquiátrico se tratara, con arreglo al articulo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En una mayoría de casos se denegaba por los juzgados la autorización de ingreso o si se daba, en pocos días se ordenaba ` la puesta en libertad inmediata, así venía recogido en los autos. En Zaragoza en el Auto del Juzgado de Primera Instancia Nº 13, de 9 de noviembre de 2012, se declara incompetente para resolver las peticiones que hacíamos y nos remite al Juzgado de especializado de Familia.
Se declara incompetente No resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 763 de la LEC, al no tratarse de un internamiento involuntario de tipo psiquiátrico, sino simplemente de la adecuación de la clase de recurso residencial en que ubicar a un menor que por su trastorno no puede convivir en un centro ordinario de la Red de Protección, por precisar de tratamiento psicoterapéutico intensivo para abordar su problemática, con medidas específicas de contención y seguridad en beneficio del propio menor y del resto de los internos y personal adscrito a su cuidado. Cuando se dictó este auto la Fiscalía General del Estado ya había emitido la Circular 8/2011
Circular N.º 8/2011 de la Fiscalía General del Estado de 16 de noviembre de 2011. La mayoría de las Comunidades Autónomas disponen de centros de protección destinados a menores con conductas inadaptadas o de alto riesgo. El diseño, la normativa autonómica o propia y aún la denominación de estos centros es muy variada, pero la especial vulnerabilidad de los menores que acogen reclama una singular atención por parte del Fiscal
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia Se unifican el nombre: CENTRO ESPECÍFICO PARA MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA. Establece el procedimiento de ingreso Sujetos a autorización previa Con informe psicosocial que justifique la intervención Se entienden estos centros como una herramienta positiva en beneficio del menor, no como herramienta de protección social ante menores conflictivos.
EN ARAGÓN 2015 Los menores podían ser atendidos en plazas de tipología B1 (así se vienen denominando los centros específicos en el Acuerdo Marco de plazas residenciales). Instituto Psicopedagógico Dulce Nombre de María, Málaga. Centros de la red Consulting Asistencial Sociosanitario, Madrid, Ávila. Centro para la rehabilitación integral de la salud mental PRISMA, Zaragoza
EN ARAGÓN en 2017 En los últimos años ha habido un incremento considerable de las plazas en acuerdo marco con el IASS en centros específicos. Acuerdo marco 2017-2018 ENTIDAD POSIBLES Consulting Asistencial 22 D. Nombre de María 12 PRISMA 10 Amalgama 10 Cruz de los Ángeles 4 UTE 36 UTE supone un avance importante por ser un centro específico que se ubica en la comunidad autónoma de Aragón.
EN ARAGÓN Los equipos de diagnóstico han colaborado en la elaboración de informes psicosociales rigurosos, que han facilitado a los juzgados el conocimiento de las características y necesidades de los y las adolescentes que han ingresado en centros específicos. Hasta la fecha no ha sido denegado ningún ingreso en centro específico. Se han ratificado todos los ingresos que se han realizado por la vía de urgencia y los dos que se han hecho por la vía ordinaria han sido autorizados también. También hemos tenido que atender alguna situación aislada en que el auto ha ordenado la salida del menor o ha insistido en el reingreso. Hasta la fecha los ceses de los internamientos, en general han sido consensuados, ya que se han tenido en cuenta la opinión de los técnicos de protección y del recurso residencial.
EN ARAGÓN Aun con el aumento de plazas en la tipología B1(centros específicos), seguimos contando la limitación presupuestaria que en ocasiones ralentiza la respuesta, aun así y todo se ha podido dar respuesta a todas las peticiones. Hay que seguir trabajando y perfeccionando el itinerario de salida de los chicos y chicas que se encentran en centros específicos. La disponibilidad de plazas de tipología (B2), de menor intensidad terapéutica en la comunidad autónoma, están casi siempre a total ocupación, lo que no permite un itinerario dentro de la propia comunidad autónoma. Por otro lado hay un número considerable de chicos y chicas que ingresan en centros específicos con una edad elevada 16-17 años, que cuando han finalizado el proceso de intervención terapéutica en estos centros, no se pueden incorporar a programas de Transito a la Vida Independiente ni a otros programas de emancipación porque llegamos tarde.
EN ARAGÓN Dificultad para recabar la Autorización Judicial por la vía ordinaria ya que es necesario que coincidan: La presencia y disponibilidad del menor para la exploración judicial y forense Plaza en el recurso específico Disponibilidad presupuestaria para pagarla Imposibilidad de tramitación por esta vía en los recursos fuera de Aragón La tramitación urgente también presenta dificultades ya que es necesario contar con la voluntariedad del menor para ser trasladado, en la mayoría de los casos esa voluntad es muy frágil y sujeta a los vaivenes y contradicciones de un adolescente que además presenta un trastorno de conducta. La colaboración de las fuerzas de seguridad en prácticamente inexistente y el apoyo de la Fiscalía muy limitado. Tampoco hemos conseguido apoyo del SALUD para llevar a cabo ingresos programados previos al ingreso en centro específico ( p.e. a efectos de desintoxicación) No hemos conseguido establecer y elaborar un procedimiento que nos ayude a solventar estas dificultades de localización, traslado, ingreso de una forma coparticipada de todos los agentes, que sea posible, sencilla y viable.
CONCLUSIONES Si todas las leyes de protección a la infancia colocan el acogimiento residencial como la última opción, el internamiento en un centro específico es la última de la última opción, y sin embargo es una OPORTUNIDAD para muchos chicos y chicas que están abocados al abismo si no les presta la atención adecuada. Hemos pasado de no haber un reconocimiento social ni legal y de existir una crítica feroz a estos recursos, a hacer un reconocimiento de que existen y de que es una necesidad. La regulación de este tipo de centros y el reconocimiento ha hecho que determinadas entidades, se hayan comprometido con este duro, difícil, ingrato y aun con el respaldo actual, poco reconocido trabajo. Pese al encargo que tienen las entidades que gestionan estos recursos y los profesionales que trabajan en ellas, siguen teniendo muchas dificultades para sacar adelante a los chicos y chicas a los que la Entidad Pública encomienda su guarda. Los colegios e institutos, los vecinos, los juzgados miran con lupa y la mayoría rechaza un recurso de estas características cercano a su domicilio. Sin embargo sacar a estos chicos y chicas adelante es una obligación de TODOS.
GRACIAS