Impuestos Ingresos brutos: Santa Fe



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A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - FEBRERO 2009 A CTUALIZACIONES A NTERIORES: A BRIL 2008 / NO VIEMBRE 2008 / ENERO 2009 Colección Práctica Impuestos Ingresos brutos: Santa Fe Raúl A. de Soto RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE AL QUE PODRÁN ACCEDER LOS CONTRIBUYENTES POR LAS DEUDAS QUE POSEAN, AL 31/12/2007, POR EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS TANTO LOS LOCALES COMO AQUELLOS QUE TRIBUTAN BAJO EL CONVENIO MULTILATERAL, APORTES SOCIALES DE LA LEY 5110 Y POR EL IMPUESTO DE SELLOS. ENTRE OTRAS, DESTACAMOS LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: EL RÉGIMEN CITADO TAMBIÉN COMPRENDE DEUDAS EN PROCESO DE VERIFICACIÓN O DE FISCALIZACIÓN, EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA Y EN GESTIÓN JUDICIAL. NO INCLUYE DEUDAS DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN POR EL IM- PUESTO RETENIDO O PERCIBIDO, PERO NO INGRESADO. LAS CUOTAS SERÁN MENSUALES Y CONSECUTIVAS. EL MONTO DE CADA CUOTA DEBERÁ SER IGUAL O SUPERIOR A $ 100. EL NÚMERO MÁXIMO DE CUOTAS A SOLICITAR QUE EN PRINCIPIO (S/RG 6/2008) ESTA- BA EN RELACIÓN CON EL MONTO DE LA DEUDA, ES DE 36 (MODIF. INTRODUCIDA POR RG 23/2008) PARA CUALQUIER MONTO ADEUDADO. LA ÚNICA LIMITACIÓN LA CONSTITUYE EL MONTO MÍNIMO DE CADA CUOTA. POR SU PARTE, LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y APORTES SOCIALES L. 5110 QUE TENGAN UN PLAN DE PAGOS FORMALIZADO O A FORMALIZAR Y REALICEN TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COMERCIO O CESE DE ACTI- VIDADES, DEBERÁN CONSTITUIR UNA GARANTÍA, CUYO IMPORTE CUBRA EL CONVENIO DE PAGOS MEDIANTE UN EMBARGO VOLUNTARIO O HIPOTECAS, EN PRIMER LUGAR SO-

Página 2 Anexo de Actualización - Febrero 2009 BRE INMUEBLES, FIANZA PERSONAL DE TERCEROS O CUALQUIERA OTRA GARANTÍA QUE LA ADMINISTRACIÓN DETERMINE. DESTACAMOS QUE, COMO CONSECUENCIA DE LAS MODIFICACIONES COMENTADAS PRECEDENTEMENTE, SE APRUEBA UNA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO "FAPAC: SISTEMA DE FACILIDAD DE PAGO EN CUOTAS". ADEMÁS, SE AUTORIZA A LOS CONTRIBUYENTES QUE REGULARICEN SUS DEUDAS DE IN- GRESOS BRUTOS, APORTES SOCIALES LEY 5110 Y SELLOS POR MEDIO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE DISPUESTO POR RG (API SANTA FE) 6/2008 A UTILIZAR EL SISTEMA INFORMÁTICO "MI PLAN DE PAGOS POR INTERNET". EL CITADO SISTEMA INFORMÁTICO SE UTILIZARÁ ÚNICAMENTE PARA CANCELAR SAL- DOS DE DEUDAS RELIQUIDADAS DE CONVENIOS CADUCOS, DEUDAS DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN POR MULTAS Y/O INTERESES Y RECARGOS, DEUDAS TRI- BUTARIAS PARA PODER INICIAR RECURSOS DE APELACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INTERE- SES Y RECARGOS Y/O MULTAS ANTERIORES AL AÑO 1999. POR ÚLTIMO, SE ACLARA QUE SE PODRÁN REGULARIZAR POR MEDIO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE, DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN GENERAL (API SANTA FE) 6/2008, LAS OBLIGACIONES VENCIDAS AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO INME- DIATO ANTERIOR A LA FECHA EN LA CUAL SE REALICE EL ACOGIMIENTO. RG (API) 6/2008 RG (API) 23/2008 RG (API) 30/2008 RG (API) 3/2009 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

Raúl A. de Soto Impuestos Ingresos brutos: Santa Fe Página 3 AL LEER EL CAPÍTULO XI: "PLANES DE FACILIDADES DE PAGO", TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG (API) 6/2008 La API ha instituido un nuevo Plan de Facilidades de Pago (PFP) a través del dictado de la RG (API) 6/2008. Este plan presenta características que lo diferencian de los anteriores que otorgara la Administración. Obligaciones alcanzadas Resulta de aplicación para la cancelación total o parcial de las deudas fiscales correspondientes a determinados tributos provinciales. Ellos son: Impuestos que pueden regularizarse Impuesto sobre los ingresos brutos Aportes de la ley 5110 Contribuyentes locales Contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral Impuesto de sellos Aplicación Deuda con origen en procesos de verificación o fiscalización iniciados por la API En todos los casos comprenderá Deudas en discusión administrativa Deudas en gestión judicial Deudas normales por obligaciones vencidas al 31 de diciembre del año inmediato anterior, no incluidas en los puntos precedentes. Ello incluye también a los planes caducos en dicha fecha Quiénes pueden acceder a este nuevo régimen Como hemos anticipado, este plan se diferencia bastante de los anteriores. Hemos visto que no comprende a todas las obligaciones impositivas, sino a tres de ellas, y, en cuanto a quiénes pueden acceder a él, también se encuentra limitado, por cuanto sólo podrán hacerlo aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a presentar sus declaraciones juradas mediante la utilización del sistema OSIRIS y que posean, desde luego, "clave fiscal" para realizar dichas presentaciones. Básicamente, estamos hablando de aquellos que revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.

Página 4 Anexo de Actualización - Febrero 2009 Sin embargo, debemos señalar que puede haber sujetos obligados a presentar sus declaraciones juradas mediante el sistema indicado anteriormente que no sean responsables inscriptos. Quienes en IVA sean responsables inscriptos Deben realizar las presentaciones de sus DDJJ por el sistema OSIRIS Los que no asuman tal carácter, pero, por alguna de estas razones, deban presentar sus DDJJ por dicho sistema Quienes optaron por este procedimiento en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la RG 2/2001 (1) Los contribuyentes que obtengan certificados de crédito fiscal en virtud de su padrinazgo escolar Los sujetos que gozan de la tasa cero (0%) en la ley 5110 y que hubieran optado por lo dispuesto en el artículo 1 de la RG 13/2007 no presentar las DDJJ mensuales correspondientes a dichos aportes quedaron obligados a presentar sus DDJJ de ingresos brutos mediante el sistema OSIRIS s/rg 18/2005 (1) El mencionado artículo dispone: "Aquellos contribuyentes que hubieren optado por la presentación de sus declaraciones juradas y pagos a través del sistema tradicional (soporte papel) o mediante la aplicación del software informático Aplicativo Provincia de Santa Fe. La presentación a través del último sistema configura la utilización de la opción, no pudiendo ser variada en el futuro salvo expresa autorización del organismo".

Raúl A. de Soto Impuestos Ingresos brutos: Santa Fe Página 5 Obligaciones que resultan excluidas Aquellas deudas por impuestos, sus accesorios y penalidades, cuyos vencimientos hubieran operado en el año de formalización del convenio Estas obligaciones quedan excluidas a los efectos de su incorporación al PFP Deudas originadas en los "Corresponde" de escribanos Deudas por retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas al Fisco por los correspondientes agentes de retención y/o percepción Obligaciones de los contribuyentes que hayan formalizado hasta dos convenios o planes en los términos de esta resolución Cuotas correspondientes a deudas que hubieran sido incluidas en planes de pago de esta resolución, de algún régimen de moratoria o regularización tributaria Requisitos generales para formalizar el PFP Para que el PFP quede perfeccionado, se deberán cumplimentar estos pasos: La adhesión se formaliza mediante la utilización de un programa aplicativo, que crea esta misma resolución, denominado "FaPac": "Sistema de Facilidad de Pago en Cuotas" (en su nueva versión creada por la RG 26/2008) el cual emite los formularios a emplear, como asimismo el archivo que debe remitirse mediante transferencia electrónica a la Administración [en los términos de la RG (AFIP) 1345]. Dicho archivo contiene, en forma detallada, los conceptos e importes de cada una de las obligaciones por las cuales se solicita el PFP. Obtener el programa informático "FaPac" de la página web de la API: http://www.santafe.gob.ar Liquidar la deuda a la fecha de adhesión, la que constituirá la fecha de vencimiento de la obligación del F. 5428, denominado "Adhesión al Plan de Facilidades de Pago" Pasos a seguir para formalizar el PFP Generar el F. 5429, denominado "Volante de Pago", a efectos de abonar la primera cuota del convenio Remitir a la API, mediante transferencia electrónica de datos s/rg (AFIP) 1345, con clave fiscal, el archivo generado por el aplicativo "FaPac" Presentar ante una entidad bancaria habilitada el F. 5428 (1) hasta la fecha de vencimiento antes citada y el F. 5429 para ingresar el importe de la primera cuota (1) El formulario F. 5428, en el momento de su presentación ante una entidad bancaria autorizada, deberá encontrarse debidamente suscripto por el titular y, en caso de tratarse

Página 6 Anexo de Actualización - Febrero 2009 de una persona ideal, deberá estar firmado por el representante legal y esta firma tendrá que hallarse debidamente acreditada. Aceptación del PFP Si se cumple la totalidad de las condiciones y los requisitos previstos en la RG 6/2008, el PFP resultará aceptado. En cambio, la formulación de un plan que no cumpla con lo previsto en esta norma, se considerará anulada. En ese caso, el contribuyente podrá presentar una nueva solicitud de adhesión. A considerar... La norma aclara que los pagos que fueron realizados sin observar los requisitos y condiciones necesarios serán computados como meros pagos a cuenta de las obligaciones que se pretendió convenir. En todos los casos en que la obligación a regularizar no hubiese sido exteriorizada, deberá primeramente cumplirse con ese paso, presentando las declaraciones juradas pertinentes a través de los medios habituales. Rectificación de los PFP presentados Cuando un plan de pagos se encontrara vigente, se lo podrá rectificar, a efectos de incluir períodos o de incorporar montos que no se hubieran incluido en el plan original. La norma deja expresamente aclarado que ello no implicará en forma alguna que pueda cambiarse la cantidad de cuotas convenidas originalmente. En opinión de... El autor La resolución, a nuestro entender, tiene en su redacción art. 9 un pequeño error, por cuanto hace alusión al art. 4, inc. a), cuando debería decir art. 4, inc. d). Es en este último en el que se plantea la limitación de formular hasta dos convenios en los términos de esta resolución.y, de esta forma, "rectificando" se logra mantener en uno el número de convenios formalizados. El inc. a) del art. 4 se refiere a la exclusión existente para las obligaciones vencidas con posterioridad al 31/12/2007, por lo que concluimos que se trata de un error de redacción. En el caso de rectificación, deberá procederse como se indica a continuación: La cuota de vencimiento inmediato siguiente al de la rectificación deberá contener El importe de la nueva cuota Las diferencias por las cuotas anteriores ya ingresadas Las diferencias por intereses correspondientes al punto anterior En el momento del pago se presentará, en este caso, el F.5430, denominado "Pago Diferencia por Rectificación"

Raúl A. de Soto Impuestos Ingresos brutos: Santa Fe Página 7 Condiciones del PFP y cuotas El régimen de facilidades de pago deberá encuadrarse dentro de las siguientes condiciones: a) El número máximo de cuotas a solicitar, primeramente (s/rg 6/2008), estaba relacionado con el monto de la deuda, pero con el dictado de la RG 23/2008 (BO 12/11/2008) se fijó en 36 cuotas, para cualquier monto adeudado por el contribuyente. b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. c) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 100,00. d) La tasa de interés de financiamiento aplicable será la fijada por el Ministerio de Economía. Recordemos, en este sentido, que recientemente dicho Ministerio modificó las tasas (resolución 86/2008), estableciéndolas en: Para planes de facilidades de pago Interés: 1% mensual Para deudas en gestión judicial Interés: 3% mensual Para los montos y plazos referenciados con a), deberá considerarse el importe de las obligaciones adeudadas más los intereses y las multas correspondientes. El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en las entidades bancarias autorizadas: el Nvo. Banco de Santa Fe y el Banco Municipal de Rosario Ingreso de las cuotas del Plan de Facilidades de Pago La segunda cuota vencerá el 15 del mes siguiente al de la adhesión al plan. Las cuotas siguientes vencerán el 15 de cada mes o el día inmediato siguiente si éste fuera inhábil El pago extemporáneo de cualquiera de las cuotas generará los intereses previstos en el artículo 43 del Código Fiscal mora en el pago, intereses, en la medida en que no se hubiere producido la caducidad del PFP

Página 8 Anexo de Actualización - Febrero 2009 Deudas por verificaciones y/o en discusión administrativa En caso de deudas en instancia administrativa Originadas en una fiscalización o verificación iniciada por la API En las que esté en discusión la determinación del tributo En las que se discuta la procedencia o no de este Los contribuyentes deberán notificar fehacientemente la formalización del PFP Al área fiscalizadora O al área en la que se encuentre radicada la actuación administrativa correspondiente La formalización del plan y la comunicación referida implicarán el allanamiento expreso por la deuda incluida en el PFP Deudas en gestión judicial Como ya hemos visto, por estas deudas, los contribuyentes pueden adherirse a un PFP. En este caso, se deberá elaborar solamente un plan por las deudas que se encuentren en ese estado. La finalidad de esta disposición es que pueda hacerse un estricto seguimiento del mismo y que, en caso de incumplimientos, la Administración continúe el trámite judicial tendiente al cobro total de la deuda. En estos casos, los contribuyentes deberán allanarse expresamente a la instancia judicial en que se discuta La determinación del tributo Su liquidación La procedencia del impuesto O se persiga el cobro de este Mediante el formulario de allanamiento emitido por el propio aplicativo "Fa- Pac" (F. 1010) Este formulario, debidamente intervenido por el juez competente donde se tramite la causa, deberá presentarse en la Oficina de Apremios En casos de ejecución fiscal, la formalización del PFP llevará implícita la orden del representante o apoderado de la API para suspender o paralizar el trámite del juicio durante la vigencia del plan. No obstante, las medidas cautelares subsistirán hasta la cancelación total del respectivo PFP

Raúl A. de Soto Impuestos Ingresos brutos: Santa Fe Página 9 Condiciones de aceptación en los casos de concursos preventivos y quiebras Cuando los contribuyentes que se hallaren en alguna de estas instancias solicitaren con la debida antelación la adhesión a un PFP, los representantes legales de la API podrán prestar conformidad a las propuestas por aquéllos presentadas, bajo las siguientes condiciones: Que no se efectúen quitas sobre las acreencias quirografarias verificadas o declaradas admisibles por el Fisco Los contribuyentes en concursos preventivos o de quiebra deberán atenerse a estas condiciones Si la propuesta resultara homologada, el concursado deberá comprometerse dentro de las 48 horas a cancelar su deuda al contado o a celebrar un PFP en las condiciones de esta RG 6/2008 por las acreencias privilegiadas o declaradas admisibles Deberán observar idéntico proceder con relación a los créditos que fueran verificados con posterioridad En el caso de celebrarse un PFP, el concursado deberá constituir alguna de estas garantías: Que el fallido desista de todo recurso de revisión que hubiese interpuesto contra las acreencias del Fisco verificadas o declaradas admisibles Que se haga reserva del derecho que le asiste al Fisco de continuar impulsando los recursos de revisión por él oportunamente articulados Fianza personal de terceros a satisfacción de la API Otras garantías a satisfacción de la API En el caso de sociedades con responsabilidad limitada, además, se requerirá el aval personal de los responsables A considerar... Las garantías deberán constituirse dentro de los 30 días de aceptada la propuesta. La resolución general es clara en este sentido y deja sentado que la falta de constitución en término de ellas hará que no se considere formalizado el PFP solicitado.

Página 10 Anexo de Actualización - Febrero 2009 Caducidad del Plan de Facilidades de Pago En los siguientes casos, la caducidad de los PFP operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie acción alguna de parte de la API Por la falta de cancelación de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas Por la falta de pago de la última cuota del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento Una vez producida la caducidad, la API dispondrá el inicio o la prosecución de las acciones judiciales, tendientes a lograr el cobro total de lo adeudado por el contribuyente. Resulta naturalmente obvio, pero la resolución general bajo análisis deja establecido en su artículo 17 que la solicitud de un PFP conforme a sus términos implicará la aceptación lisa y llana de la totalidad de las condiciones por ella impuestas. Cese de actividades o transferencia de fondo de comercio En estos casos, los contribuyentes o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos y/o ley 5110 que hubieran accedido a un Plan de Facilidades de Pago en las condiciones de la RG 6/2008 y su modificatoria (23/2008), deberán constituir garantías a favor de la Administración Provincial de Impuestos que otorguen una cobertura razonable sobre la deuda subsistente del convenio de pagos: Embargo voluntario sobre inmuebles Estas deberán concretarse a través de Hipotecas en primer lugar y grado sobre inmuebles Fianza personal o de terceros a favor de la API Otras garantías a satisfacción de la API Cuando los contribuyentes que cesen en sus actividades o deseen transferir su fondo de comercio se encuentren operando bajo la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada, además de las garantías que deban constituir como responsables, la Administración requiere el aval personal de los socios, el que ha de materializarse mediante la firma del convenio en tal carácter. La falta de constitución de las garantías correspondientes a embargo, hipoteca o fianza personal o de terceros, hará que no se considere formalizado el plan, o para el caso de que la causal sobrevenga a su formulación, no se considerará formalizado el cese o la transferencia. Los mismos efectos se prevén para el caso de que la API hubiera evaluado el ofrecimiento de "otras garantías". El plazo para constituirlas es de 30 días hábiles después de notificada la aceptación. La no constitución dentro de ese plazo producirá los efectos antedichos.

Raúl A. de Soto Impuestos Ingresos brutos: Santa Fe Página 11 PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN PARA CIERTAS DEUDAS La Administración Provincial de Impuestos ha procedido a dictar la RG 30/2008, BO: 15/1/2009 (Circular 7739 2/1/2009), a los fines de corregir una dificultad ocasionada por las falencias del programa aplicativo denominado FaPac. Este programa fue instaurado por la RG 6/2008 cuando se implementó el mencionado Plan Permanente de Facilidades de Pago. La situación planteada es la siguiente: el programa aplicativo FaPaC desarrollado por la API para correr bajo SIAp: No prevé la carga de: Saldos de las deudas correspondientes a planes caducos Otros datos informativos que permitan la formulación de los correspondientes planes de facilidades Con posterioridad a esa RG, la API dictó otra, la 12/2008. Mediante ella, se permite a los contribuyentes y responsables generar un plan de pagos en cuotas a través de la página web del organismo http://www.api.santafe.gob.ar/. El sistema es sencillo, pero sólo utilizable hasta ahora para los contribuyentes que desearan regularizar deudas del impuesto inmobiliario. Para salvar la falencia señalada, el organismo decidió que los contribuyentes que tengan ese tipo de deuda que veremos más adelante puedan utilizar el Sistema "Mi Plan de Facilidades de Pago por Internet" creado por esta última resolución, en sustitución del FaPac. Como primera acotación cabe señalar que: El FaPac corre bajo SIAp Sistemas: "Mi Plan de Facilidades de Pago por Internet" interactúa con la página web de la API A raíz de ello, el ente fiscal ha debido formular ciertas adaptaciones aparte de la RG 12/2008. Esta resolución 12/2008 permitía a los contribuyentes y responsables formular Planes de Facilidades de Pago para el impuesto inmobiliario y no preveía la formulación de convenios por otros tributos. Ahora ha de utilizarse también como ya hemos dicho para regularizar ciertas deudas que no pueden ser incluidas en el FaPac y, por ello, la API ha decidido a través de la RG 30/2008 adecuar dicho sistema, como así también las normas que lo regulan, para permitir el cumplimiento fiscal de los contribuyentes.

Página 12 Anexo de Actualización - Febrero 2009 Regularización de deudas mediante la utilización del sistema "Mi Plan de Facilidades de Pago por Internet" En su parte resolutiva, la RG 30/2008 autoriza a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, aportes ley 5110 e impuesto de sellos, a utilizar el sistema informático denominado "Mi Plan de Facilidades de Pago por Internet" aprobado por la resolución (API) 12/2008 para generar el plan de pago en cuotas dispuesto por la RG 6/2008 y sus modificatorias, dentro del marco de esta última. El sistema recién mencionado sólo podrá utilizarse para la cancelación de estas deudas: Saldos de deudas reliquidadas de convenios caducos o declarados caducos, o cuando la caducidad fuera solicitada por el contribuyente por hallarse aquellos en condiciones para esto (cualquiera sea el régimen por el que se hayan celebrado al 31/12/2007) Con origen en: Deudas de los agentes de retención y/o percepción por las multas, intereses y recargos Deudas que se regularicen para dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 64 del Código Fiscal Parte General, de modo de iniciar un recurso de apelación ante el Poder Ejecutivo (solve et repete) Deudas tributarias,actualizaciones,intereses y recargos y/o multas anteriores al año 1999 No exclusión por aplicación del artículo 4, inciso d), de la RG 6/2008 Los planes de estas características que se regularicen mediante "Mi Plan de Pagos por Internet", no estarán sujetos a la exclusión que produce la norma del epígrafe cuando se refiere a que quedan excluidas las obligaciones correspondientes a contribuyentes y/o responsables que hayan formalizado hasta dos convenios o planes en los términos de la presente resolución. Adecuación de la RG (API) 12/2008 La RG (API) 12/2008 que creó el sistema "Mi Plan de Facilidades de Pago por Internet", debía adecuarse y por ello se le introdujo una modificación a su artículo 3. A la resolución original se le establecen dos Anexos I y II : Los pasos a seguir por los contribuyentes para generar los planes de pago respectivos En los que se determinan: La solicitud de adhesión Los volantes de pago correspondientes a las cuotas, las que han de ser abonadas en los bancos habilitados

Raúl A. de Soto Impuestos Ingresos brutos: Santa Fe Página 13 Procedimiento a seguir para la cancelación de estas obligaciones tributarias Trataremos de diagramar, en orden a su correlación, el procedimiento a seguir. El contribuyente deberá contar con las liquidaciones de deuda, las que solicitará a la API Luego ingresará al sistema las liquidaciones correspondientes a la deuda a convenir De no existir inconsistencias, el sistema mostrará los posibles planes a formalizar, de acuerdo con las disposiciones vigentes El contribuyente deberá seleccionar la cantidad de cuotas en que pretende cancelar el plan y el sistema brindará esta útil información: Monto total financiado La cuota base Fecha de vencimiento de las cuotas Pasos Monto de las cuotas Carácter invocado CUIT/CUIL/CDI Una vez aceptado el plan de pagos y antes de la confirmación final por parte del contribuyente, este deberá proporcionar la siguiente información: Apellido/s y Nombre/s Domicilio Localidad Código Postal Cumplido el paso anterior el contribuyente visualizará e imprimirá: F. 1003 "Solicitud Convenio de Pago en Cuotas" Volantes de Pago (Código 704) de c/u de las cuotas a pagar en los bancos habilitados

Página 14 Anexo de Actualización - Febrero 2009 Finalmente, como comprobante de los pagos realizados las entidades bancarias emitirán: Nombre del banco cobrador Sucursal, su número Terminal, su número Fecha y hora Tickets que contendrán Cajero, su número Número de transacción Identificación de liquidación o convenio Importe pagado Forma de pago Entrada en vigencia de la RG 30/2008,: a partir del 1 de enero de 2009.