POLÍTICA CORPORATIVA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

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Transcripción:

POLÍTICA CORPORATIVA DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Aprobado por el Consejo de Administración de El Corte Inglés, S.A. En Madrid, a 28 de febrero de 2018

1. INTRODUCCIÓN El Consejo de Administración de El Corte Inglés, S.A. tiene atribuida la responsabilidad de aprobar la estrategia y las Políticas Corporativas de El Corte Inglés, S.A. y las empresas de su grupo, así como los programas y sistemas de cumplimiento y control interno. Es por ello que con el objetivo de establecer los principios generales a considerar en las actuaciones profesionales de nuestros empleados y directivos en todas las empresas del Grupo El Corte Inglés, el Consejo de Administración, por y como consecuencia de la propuesta de la Comisión Delegada de Auditoría y Control, ha aprobado la siguiente Política de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (en adelante PPBC/FT). 2. CONCEPTOS Y OBJETIVOS La PPBC/FT tiene por objeto desarrollar el compromiso de El Corte Inglés, S.A. y las empresas del grupo y asociadas a El Corte Inglés 1 en la asunción de un programa marco proactivo en el cual se establezcan los principios y pautas que deben seguir las entidades del grupo en materia de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. A los efectos de este marco se establecen las siguientes definiciones: Blanqueo de capitales: La participación en cualquier actividad que tenga como finalidad adquirir, poseer, utilizar, convertir, transferir, ocultar o disfrazar la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad reales de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, así como la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución. Financiación del terrorismo: El suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados íntegramente o en parte, para la comisión de un delito de terrorismo tipificados en el Código Penal. El Corte Inglés, S.A. y las empresas del grupo y asociadas tienen el compromiso de cumplir y hacer cumplir las leyes aplicables en cada momento y lugar, y de forma concreta en relación con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, mantener la diligencia debida respecto a la prevención, detección y comunicación de cualquier conducta, acción irregular o su mera tentativa, sobre dicha casuística. 1 A estos efectos, las empresas afectadas son El Corte Inglés y aquellas empresas del grupo y asociadas que son sujetos obligados, según se establece en la Ley 10/2010 y en el Reglamento Real Decreto 307/2014. 2

Por y como consecuencia de ello, El Corte Inglés, S.A. y las empresas del grupo y asociadas implantarán las medidas organizativas, técnicas y disciplinarias que aseguren, y en lo posible garanticen, un control interno eficaz. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ÓRGANOS INTERVINIENTES La PPBC/FT es de aplicación a todas las personas que prestan servicios para El Corte Inglés y las empresas del grupo y asociadas que son sujetos obligados, según se establece en la Ley 10/2010 y en el Reglamento Real Decreto 307/2014, a sus administradores, directivos y empleados, así como para todos aquellos que actúen en su nombre, adoptándose las medidas oportunas para que tengan conocimiento de la misma. En consonancia con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, El Corte Inglés, S.A. y las empresas del grupo y asociadas ha establecido una estructura organizativa y de gobierno adecuada dirigida a poder identificar, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como efectuar las comunicaciones establecidas por las leyes correspondientes. En este sentido, las políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo han sido aprobados por el Órgano de Administración de los sujetos obligados del grupo, quienes a su vez, han designado a un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLAC), que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril. El órgano responsable de la coordinación de los procedimientos a través de los cuales se implementen las políticas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es el Órgano de Control interno de El Corte Inglés, S.A. y las empresas del grupo y asociadas (en adelante OCI). Del mismo modo, se ha establecido que la función operativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo para El Corte Inglés, S.A. y las empresas del grupo y asociadas recaiga en el Departamento de Prevención de Blanqueo de Capitales (en adelante DPBC), que se responsabilizará de la correcta aplicación de este Marco, así como de la implantación y seguimiento de la normativa interna de desarrollo. El DPBC ejercerá sus funciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en relación a todas las sociedades del Grupo El Corte Inglés, así como sus filiales. 3

Igualmente, y atendiendo a las medidas de control interno que aplican en El Corte Inglés, S.A. y las empresas del grupo y asociadas por su dimensión, se han establecido en cada sujeto obligado del grupo unidades técnicas para el tratamiento y análisis de la información de operaciones, encargadas de identificar, evaluar, monitorizar, mitigar y comunicar al DPBC las operaciones de riesgo. 4. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Los principios por los que se rige la presente PBBC son los siguientes: A. Prohibición de realizar cualquier operación con bienes con conocimiento de origen en actividad delictiva. El Corte Inglés, S.A. y las empresas del grupo y asociadas no permite la realización de operaciones, ni la participación en las mismas, desarrolladas con bienes sobre los que se tenga conocimiento de que su origen está en una actividad delictiva o en la participación en una actividad delictiva. En este sentido, El Corte Inglés, S.A. y las empresas del grupo y asociadas no realizarán ocultación o encubrimiento alguno sobre la naturaleza, origen, localización, disposición o propiedad real de este tipo de bienes. B. Cumplimiento de la normativa vigente. El Corte Inglés, S.A. y las empresas del grupo y asociadas están comprometidas con el cumplimiento de la normativa vigente sobre la prevención de blanqueo de capitales la financiación del terrorismo, implicando en dicho compromiso a todos sus empleados y directivos, así como a todos aquellos que actúen en su nombre. En este interés, y en la puesta en práctica de los desarrollos normativos pertinentes y de las medidas de control implantadas, se implicará en dicho compromiso a todos sus empleados y directivos, especialmente en aquellos departamentos comprometidos expresamente para la prevención de blanqueo. C. Información a los órganos competentes. En orden al cumplimiento de la normativa vigente, se comunicará a los órganos públicos competentes así establecidos, sin dilación y en base a la forma y procedimientos correspondientes, cualquier hecho u operación sobre la que exista indicio o certeza de su relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Cualquier empleado o directivo El Corte Inglés, S.A. y las empresas del grupo y asociadas podrá comunicar directamente al OCI cualquier circunstancia que refleje los aspectos considerados anteriormente. 4

D. Adopción de procedimientos internos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Para la correcta cobertura de la PPBC/FT en el seno de todo El Corte Inglés, S.A. y las empresas del grupo y asociadas, y asegurar la efectividad del sistema de prevención implantado, se desarrollarán de forma periódica acciones informativas y de concienciación, para hacer extensiva la cultura preventiva a todos los empleados y directivos de la Empresa. E. Formación e idoneidad de empleados, directivos y agentes. Se adoptarán las medidas oportunas para que todos los directivos y empleados de las áreas afectadas de El Corte Inglés y las empresas del grupo y asociadas sujetas a obligación legal, así como aquellos que actúen en su nombre, tengan conocimiento de las políticas y procedimientos internos en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. F. Colaboración plena en los esfuerzos en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. Se facilitará un nivel de colaboración total por el Grupo El Corte Inglés ante cualquier solicitud de información o ayuda por parte de organismos competentes en materia de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo. 5. EVALUACIÓN, CONTROL Y SUPERVISIÓN Evaluación Se ha establecido que corresponderá al Departamento de Auditoría Interna la periódica revisión de las medidas de control interno, relativas a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Igualmente, según lo establecido en la normativa vigente, se realizará la revisión anual por parte de un experto externo sobre el funcionamiento de las medidas de control interno en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En este sentido, el Presidente del OCI será el responsable de informar de los resultados de las auditorías a la Comisión de Auditoría y Control y al Responsable de Cumplimiento. 5

En todo caso, se ha establecido que sobre las deficiencias y recomendaciones resultantes de las auditorías, tanto externa como interna, se adopten las medidas correctivas correspondientes. Control y Supervisión El OCI será el responsable de controlar y supervisar de forma continua lo dispuesto en esta Política, en coordinación con el Responsable de Cumplimiento Normativo. Los órganos que asuman estas funciones en los países en los que el grupo opera, con la preceptiva intervención del DPBC, establecerán los procedimientos internos de carácter local que apliquen los principios establecidos en la presente Política, adaptando su contenido en función de la ley aplicable en sus respectivas jurisdicciones e informando al OCI. 6. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y ACTUALIZACIÓN 1. La presente Política Corporativa de Prevención de Blanqueo de Capitales ha sido aprobada por el Consejo de Administración de El Corte Inglés, S.A. en su reunión de 28 de febrero de 2018. 2. A partir de ese momento se encuentra plenamente en vigor en todos sus términos. 3. Esta Política habrá de mantenerse actualizada en el tiempo. Para ello debe revisarse de forma ordinaria con periodicidad anual, y de forma extraordinaria, cada vez que se produzcan variaciones en los objetivos estratégicos o legislación aplicable, procediéndose a presentar una propuesta de modificación por parte del Responsable de Cumplimiento, previa consulta con el Comité de Cumplimiento (CC), a la Comisión de Auditoría y Control, quien la elevará, en su caso, al Consejo de Administración para su aprobación. 6

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